TA CUN - 24001-(18-03-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 24001-(18-03-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
RENUNCIA RETIRADA -Aceptaoi6n /RENUNCIA -Término para aceptaClON /RENUNCIA DOCENTE /FÁj.SA MOTI\'ACION (E)
FRI8Ut4AL ADMINISTRATIVO DE CUNI) INAMARCA SE(.CIoN SLCUNDA 5I3SECCION 'A" MMlStADu POI4EN1I. DR. ANTONIO JOSE ARCIMECAS A(i t g)A L N t!fl3
IISafttafé de ftogQt&, i.c., 18 MAR. 1994
JUICIO 40.24001 - RE SOLUCIONO NINISTRIAJJES
MlNISTRlO DE 1UCACION NACIONALACEPTiICION RNt3NC1A ACTOR; ROBTO SANTOS GARCIA ROBERTO SANTOS (ARC1k, mediane apoderado y ón ejercicio de la açci6n de nt&l,tuad y Restsbioiiwnto del derecho, presentó demanda cc las t3lguienbea PiTICItRFS: "a) DgCLARACIQES: PRIJIERA; Declarar nulO «1 Artfcu.Lo 1 de la fllucln Uo.0331b.del 28 de abril de 1989, emanada del $tniaterio de ErJucací6n Nacional, y por medie de la cual se acøpta la renuncie de mi ztaneante del cargo de Profesor de tiempo completo e1 éi'cs de Sociales del Colegio Nacional "Restrepo Milliri" ie Bogotá, a partir oel lo. de marzo de 19$ 31G0NDA2 Declarar que no e.iste solución de •contiruiad en el ejercicio riel cargo por parte del actor y que por lo tanto,
Nacional "Restrepo Milliri" ie Bogotá, a partir oel lo. de marzo de 19$ 31G0NDA2 Declarar que no e.iste solución de •contiruiad en el ejercicio riel cargo por parte del actor y que por lo tanto, tiempo que dure ccantd en virtud de la aceptación de la renuncie del cargo, le debe ser tenido en cuenta para efectos, de prestacIones aoçialea, ascensos y demás derechda jurfdicoa económicos. Cono consecuencia, de isa anteriores declsracione, es lonorable Lorporación deberé pronuniarse en foxea similar o igual sobre tas aigute,test o) CONDkNA PRIK£RAt, Que se ordene al KínIsterío de duceci6n Hscional el reintegro de mi manante ¡Nl mismo cargo que vónia deseaeñ.apdo, al momento de mcepta?Ie la ranu,tcia, o u uno de igual o de superior categor! a. 5uUNDA: e ae ordene slMipisterio de ducacin Nactona.i a pagar en favor de mi nendante el valor de tcdoa los suoioos, orinas, uoniVícncione y demós acehalas a su asignaci6n bica mensual, dejadas ce devengar acode el 1 de Julio Co 1989, fecha efectiva cel retiro, y hasta cuando sea electivamente rciategrado.-J.No.24C0l TLRCRA: Condenar a LA NACXON (Ministerio en Iducacin Nacioai) a pagar a favor de 1 nd mandante sobro las sumas, <jue resultan (le la condeu anterior, los ?o'cuntajes o índices de devaivaçi6n monet.e
Nacioai) a pagar a favor de 1 nd mandante sobro las sumas, <jue resultan (le la condeu anterior, los ?o'cuntajes o índices de devaivaçi6n monet.e rin registrados pórel Bauco do la ReGolica o el Lepartaiaento Administrativo Nacional de Eaed!stica - DAN¿, desde el 1. da Julio ce 1989 y hasta cuando se verifique 1 pago, a tf tule ce indexaci6n alonetroría, tal corno lo ordena el Artículo r/8 del C.C.A.- CUARTA 2 La demandada deberA dar, cumplimiento al 1 fallar Que desate la litis, dentro del t&mino .previatoenel Artículo 113 del. .Código 0ontenCiso Administrativo.
QUINTA: Fn caso de que no se dé cumplimiento al tallo dentro del trnino legal, LA 4AC10N (Ministerio de Educci6n Nacional) pagarti a mi mandante intereses comerciales en los primeros seis (&) meses contadas a partir de la fha de ejecutarla del ftlio e intereses mcratorior dospus de aquel t6rnin&' .- etae peticiones as poyaron en los aiguientes HECHOS: RIM3R0: Mi mandante se vincul6 alMirusterio de .cucactón Nacional el 1. (le noviembre de 1952 cofno Educador, y desdø el 1 de feorero ce 1973 venía desernpe1ndo sus funciones como Profesor de ensehanza secundara, cargo cUe desempeiló hasta el. 30 ce junio de 1989.
SGUNbO: Mi mandante se encuentra escalaí'or:udo, actualmente,
ce 1973 venía desernpe1ndo sus funciones como Profesor de ensehanza secundara, cargo cUe desempeiló hasta el. 30 ce junio de 1989.
SGUNbO: Mi mandante se encuentra escalaí'or:udo, actualmente, en el Graoo uoce, segtn Reaoluci6n Ho.O213 del 12 ce Agosto co 1980 0 originaria ce li Junta Seccionel de Escalaf6n del Distrito Especil de
Bogotá. T(lRC3R0: jl 1 ce morzo de 1989 mi mandante presert6 renuncia escrita de' su cargo, como Profesor del Colegio Nacional "Reatrepo MillAn", Jornada Nocturna. CUARTO; b1 t (le abril de 1969, y por no haber recibido respuesta a la renuncia quo con (acta 1 de marzo oreuentó; entregó en la Jefatura de 'ersona1 del Mininterio da Educación Nacional, el retiro oc ¡a renuncia.
QUINTO: '1 28 ce abril (le 1969, se expii6 la roolucióii No .0331b y por nedio de la cual el Ministerio de Educación Nacional resolvió aceptor la renuncia presentada por mi mandante oci cerco de Profesor de tiempo compLeto del á rea co Sociales, del Colegio Nacional "Restrepo MillAn" de Bogotá, a partir del lo. de marro ce 1989. (Artículo 31 25 de mayo ce 1989 recibió, mi prohijado, teiegrana conde se le comunica que mediante la resolución No.U3l5 del ¿B de aurli de 1989, se le ncotaba la renuncia como Profeaoz' de tiempo completo
del Colegio Nacional strepo MillAn" de Bogotá".-3 J. No. 24001
aurli de 1989, se le ncotaba la renuncia como Profeaoz' de tiempo completo del Colegio Nacional strepo MillAn" de Bogotá".-3 J. No. 24001 z.a la demanda se indicaron cono norias violadas: "CONSTITUCION NACIONAL: Artículos 16,17.20,39 y 45. DECRETO Nro.2400 de 1968, Artículos 25 y 27. 3cEt0 No.19b0 øe 1973, Artículos 110,111,112 y 11311, por lee conceptos siguientes: V10LACI0N DE LA CONST1TUCION —Con el acto demandado el Ministerio de Educación Nacional violó diferentes disposiciones constitucionales que generan la nulidad ce la resolución Nro.0331b del 28 de abril de 1989, en su Artículo 1. Con La actuación de la Administración, se vulneró el mandato constitucional del Artículo 16o. que ordena e las autoridades cte la kk,pGblice, proteger a todas les piraonau ~i identes en Colombia en sus vidau, honra y bienes. Con la actuación demandada, se desprotegió a ni patrocionado del salario devengado como Profesor al servicio del Ministerio do Educación Nacional, en el. Colegio Nacional "Reatrepo Mi11n', bien fundamental de mi mandante. Se desprotegió la obligación social del Utado etab1ecida en ci. Artículo 17 de nuestra Carta, que imporw proteger especialmente ej. truba.jo. El artículo 20 de nuestra ley de leyes nos enseña que loe particulares no son responsables ante las autoridades, sirio por infracción de la Constitución y de las Leyes. Y que los funcionarios 1
ej. truba.jo. El artículo 20 de nuestra ley de leyes nos enseña que loe particulares no son responsables ante las autoridades, sirio por infracción de la Constitución y de las Leyes. Y que los funcionarios 1 son por la 'nisna causa y por extralimitación de sus funciones por onisi6n en el ejercicio de el1a.s n el caso sub-exctnine, el Ministerio de Educación Naciona1 vulneré el precepto constitucional que venismos aruiliznnao, puesto que expidió una resolución aceptando la renuncia do ni patrocionedo, cuando legalmente ya no estaba facultado para ello, pues le había prescrito la oportunidad que la Administración disponía para pronunciarse sobre la petición de mi mandante. Como quiera que el actor presentó renuncia de su cargo el lo. de marzo de 1989, y para el 5 de abril del mucamo ano, al no obtener reapuesta retiró su renuncie. Ll Ministerio de Euueaci6n Nacional ya no tenis sobre qué pronunciaras o no tenía renuncia que aceptar, pues ella desapareció del ámuito legal j sl aceptarla, incluso e.tenperneanente , violó el régimen sobre renuncias. Al violarse la Ley, dando aplicación a una norma que le estaba en ose momento prohiuicta a la Administración, ésta y por su actuación se extralimitó en sus funciones, lo que a La luz del Articulo KY, en mención, genere la nulidad del acto desandado. El articulo 39 de lo Constitución, afirma que toda persona es liure de escoger profesión u oficio. La libertad pregonada por el Articulo 39 va hasta la de permitirle al particular el de permanecer o no en un cargo póblico; es decir le permite al empleado que en un momento
es liure de escoger profesión u oficio. La libertad pregonada por el Articulo 39 va hasta la de permitirle al particular el de permanecer o no en un cargo póblico; es decir le permite al empleado que en un momento determinado se retire por voluntad propia o por el contrario permanezca en el ejercicio de un cargo.
VIOLJtdION Dg LA LEY COMO CAAL DE NULIDAD ---- 'Ar..sA MOTIVA-4 J. No. 240C1.
ClON C(»40 CAUSAL DE NULIDAD Mediante el Artículo 1 de le Reeoluci6n Nro.03315 del 28 de abril de 1989, se acepta una renuncie a mi mandante. Pero esta renuncia ya no existía y si no existía, sal puede hablarse, de aceptar une renuncia que ya no existía. Al. motivarse el Artículo 1 de le Resoluci6n Nro.03315 en una renuncie, que ya no existía, el Acto Administrativo demandado contiene una falsa zotivaci6n, que lo hace anulable. 5egIn el artículo 25, literal b) del Decreto Ley 2400 ue 1968, la renuncia regularmente aceptada es causal de cesación definitiva de funciones. El Articulo 27 del Decreto Ley 2400 de 1968 exprese textualriente: Según el artículo pretranacrito la renuncia ce un acto unilateral y voluntario del empleado y por ende le renuncie puede ser retirwia por el mismo empleado renuanciante, siempre que no se le haya aceptado. A la misma conclusión debe llegarse de la lectura dei. Artículo flO del Decreto Reglamentario l9b9 de 1973. Por su parte, el artículo 112 de]. Decreto Reglamentario 19bo de 1973 expresa:
aceptado. A la misma conclusión debe llegarse de la lectura dei. Artículo flO del Decreto Reglamentario l9b9 de 1973. Por su parte, el artículo 112 de]. Decreto Reglamentario 19bo de 1973 expresa: LLamo la atención sobre el Oltimo incit3o, cuando nos dice que "la renuncie regularmente aceptada léi hace irrevocable"; En el caso, objeto ce este proceso, y como lo relate en los hechos, a si mandante se le acept6 le renuncie, pero de manera irregular. En efecto, se afirmó atrás, que mi patrocinado presentó ante el Ministerio de Educaci6n Nacional el lo. de marzo de 1989, su reriuncia al cargo de Profesor en el Colegio Nacional "Restrepo M111n" de Bogotá. Renuncie que fué retirada con oficio presentado ante el Ministerio de £ducaci6n Nacional, el. 5, do abril do 1989, es decir un (1) mes y cinco (5) días después de le presentsci6n de la misma. Posteriormente el. 28 de abril del p'eeente año, se ciictó la Resolución No.03315, en la cual se acepta la renuncia, pero co lo sostengo, esta se ha aceptado en forma irregular, violAsuose así el Artículo 112 en comento, pues como la renuncio no le habla sido aceptada, ésta ere revocable, Lo que en efecto hizo mi mandante, y consecueAcialmente no podía sor aceptado algo que ya había sido revocado. ACEPTACIJN IRREGULAR DL LA RENUNCIA POI' TIEIIjkL) En el Artículo 27 del Decreto Ley 2,400 de 198 se lee que "la fecha que se determine para el retiro no Zodrá ser ?osterior a 30 días
ACEPTACIJN IRREGULAR DL LA RENUNCIA POI' TIEIIjkL) En el Artículo 27 del Decreto Ley 2,400 de 198 se lee que "la fecha que se determine para el retiro no Zodrá ser ?osterior a 30 días después de presentada au ranunote -" (Subray).- Lo anterior ea ratificado por al Artículo 113 del Decreto reglamentario 1950 oc 1973 que dispone:J .No.24001 .... i)e conformidad con lau normas pretranacritas, el término que tiene la administraci6n pera aceptar une renuncie es de treinta (30) dXas, contados desde la presentaci6n de la MiSma, ahora bien se dijo en los hechos de la demanda, que mi mandante present8 su renuncie el lo. de marzo de 1989 y le fué aceptada ci 28 de abril de 199, es occir, cuando habían transcurrido ms de los treinta (30) días que tenía la Auminiotracjn pera eceptarlar. 3e dijo en loe hechos y isf se probnr oportunariierate que ni manLante retir6, es decir revocó su voluntad (te renunciar el cía b de abril de 1989, pero adema continu6 trbsjando .y por tanta, y cono la Adininiatract6n no aceptó la renuncia dentro de los treinta (30) días siguientes e la preaentaci6n de Esta, la renuncie no podía producir efecto nlf'uno. u... Do lo dicho hasta aquí, fluye con claridad meridiana que una vez presentada una renuncie, si dentro de los treinta (30) días siguientes a esa presentación, no se i-ta pronuncinco la Adminietraci6n
u... Do lo dicho hasta aquí, fluye con claridad meridiana que una vez presentada una renuncie, si dentro de los treinta (30) días siguientes a esa presentación, no se i-ta pronuncinco la Adminietraci6n sobre su aceptación, el funcionario está en plena libertad de retirarse o de continuar en el servicio. Mnifestamos que mi prohijado el b oe abril retir6 su renuncie al manifestarle al Jefe ce Personal: (Uxiol ea claro, este retiro de la .renuncia se present6 con suficiente anterioridad a la expedic16n de la reso1uci5n que acepta la renuncia, coflo quiera que el oficio es del 5 de abril de 1989 y la Reaoluci6n del 2U del nismo mee y año. Afirmoo que la renuncia ha sido aceptada irregularmente, lo cue a la luz de ion Artículos 112 y 11, transcritos anteriormente, generan la nulidad del acto demanoado. ¡u acuerdo al anliaia hecho, encontrar~ que legal, jurisprudencial y doctrinariamente le Resolucl6n 0331b del 26 de abril de 1989, en. el Artículo 1, donde de manera exteinpóranea &e ecepta le renuncie de mi patrocinado, es abiertamente ilegal, de donde fluye necesariamente la declaratoria de nulidad del acto y, cona ecuéiicialnente que se le reata1Lezca al actor en su derecho, lo que con todo respeto, reitero en solicitar a]. Honorable Tribunal Administrativo de Cwadini.nrc&'.- La entidad ceindade contest& e impugne la demanda oportunamente durantm le fijecl6n en lista, como se lee en los folios 26 a 29.
en solicitar a]. Honorable Tribunal Administrativo de Cwadini.nrc&'.- La entidad ceindade contest& e impugne la demanda oportunamente durantm le fijecl6n en lista, como se lee en los folios 26 a 29. Las partes alegaron de conclusi6n para reafirmar sus planteamientos, como se lee en loe folios 59 a 60 y 62 u b.J .No24001 Ci Concepto del Ministerio Público rué favorable a las pretensionea de la demanda. Cumplido el traite de ley sin que se observe causal de nulidad procesal, se decide meuiante las siguientes C O i 5 1 - •DRACION1S: La ueziora Procuradora Quinta . Lo Judicial rindió el siguiente concepto: Que se prt.nde en eate próceso le anuj.ación del articulo lo. ce la Resolución Nro.0331b d abril-_28 de 1989, por xedio del cual el Ministerio de Educación Neci~ ecept6 ja renuncia presentada por el actor el, lo. de Marzo de 1989 de su cargo de "Profesor". en el Colegio Restrepo Níllín y, coma acue1e de la nulidad esi, declrda que se restablezca al actor en øue derechos lesionadoe en ja torina descrita en el otttum del libelo. Del haz probaturio allegado formalmente 5 108 autos se establece que el actor 2reuont5 el 2,5 de enero de 1989, renuncie del cargo de Profesor en la Jornada nocturna en el Colegio "'Res tropo Nill&n" con efectividad a partir de Merzo 1tü9. Dicha renuflcta "S aceptada por el Ministerio de Educación
cargo de Profesor en la Jornada nocturna en el Colegio "'Res tropo Nill&n" con efectividad a partir de Merzo 1tü9. Dicha renuflcta "S aceptada por el Ministerio de Educación Nacional po cedio del art,10 do la Resolución Nro,03315 de abril 28/89 actor impugnado - el cual le fue coeuncac&o al actor SJUftOS OMCIÁ e1'2G de Mayo de 1989 (fls.GU a 70 n.y.). Como quiera que traqecurrió el me de Marzo de 1989, in que la entidad hoy demandada diera tramite alguno a La carta de renuncia preaeratadapor:el actor, éste en ejercicio de sus derechos presentó escrito recibido por la entidad nominadora el die b de abril de 1989, (fl..2 ep.) en el cual manifestó en forma clara el deseo de continuar en SU cargo nl hauar transcurrtdo los 30 dXas de que hablen loe arte.27 del becreto 2400/68 y 112 y11 del Decreto 1950/79 que establecen: Al respecto 1 se ha pronunciado el ¡¡.Consejo de Estado en Jurisprudencia reiterada sobre la oportunidad de aceptación de la renuncie, así por vfkN de iluóetración lo sostiene el fallo a que alude el libelo y el cual ea aplicable al cano sub-lite que cices • 1$ por los: anteriores razonamientos, esta Procuradurf a considera que la presunción de legalidad del acto acusado ha sido infirmada y se deinostr6 que esto ea violatorio de las norman de superior ,jersrqula citadas en el libelo, razón por la cual debe ser anulado accediéndose en7 J.No.24001
deinostr6 que esto ea violatorio de las norman de superior ,jersrqula citadas en el libelo, razón por la cual debe ser anulado accediéndose en7 J.No.24001 consecuencia a lee Pretensiones del libelo".- Se trate de dilucidar la legalidad, controvertida en la demenca corno se ha relacionado, del artículo lo. de la Reaoluct6n Nç.0331t del 28 de adril de 1989, proferida por .1 Ministro de Educaci6n Nacional, del tuxto siguient.t tJXTft4 P4fl) (XXl Lí l9..—(B A1iLI9&»-.k la cual se r'iea de peretd.—J1 M~= Z iXWIW axuuwtn ejerticio de s fko-lt~ l4ea y en eepeciai las &td 7ert&m en el tfalo 114 de]. Dcre1» 1950 de l97, .1 w«~ 61 y M del Ito 2277 de W79 y el ertfLo 30. del Decreto 18) de 1S6, -4( E 5 U I L Y E $ - AXIQW la.- Acuptar la reruia px_.~a per WZ1O &wir.8 cWsI Om c.oJt.2.a.765 de jc, del cargo de profeecr de tieipo uavleto de &cialas del Colio ?ecll kustrepo MUJk$ de qc@>t&# a pertir del lo. de mwm de ]SUO. Esta. Reeoluci6n re coeuntc6 al actor el 26 de mayo siguiente ahí: "iam smzs UAR.1A ..-ruiro wcItw ino I4ILL4 -.(U&
mwm de ]SUO. Esta. Reeoluci6n re coeuntc6 al actor el 26 de mayo siguiente ahí: "iam smzs UAR.1A ..-ruiro wcItw ino I4ILL4 -.(U& 40 SUR Q.23--4xZYrA cuuwxu iuxIcj xis Áu. 20/89 ~VALE £U&.1A CAHZ P~R TIWi 03§n= mA )CLAL}Z EW P^?ARflR 1 WiWO 19 R2410 Na~MINI2XIBIO NA2XL CULJJ~IU4 ~ZADA LK1RLE LK= IJTEaIL? M^ CA2BW JE DIVI=N DE PERS^11.- La ruic1a Q.E el dmm~te pre~t6 fué del txr siit: •&ot, eiuo 25 Ob 1989.—ct-F'nuy tkr Qtil10 - Jefe de x-ai - Niniaterio de &kr&cj& Poird - otD,E.- Attwwmts prmwto rtru.ncis del CKW de Pre' de titi,o o=pleW en la Jcrrade rccbz del Cb1io Nal. lkstrio MjLli, a pe~ del lo. de ~oo del ~te c.—xiervb votos xrqie atra Petria y Obted en pwtioilw ~n 'ai veveo , e acribo =o su ccrpitrlota y atto.s,- -Rl) S1 GNiA".- 1 demandante se dsaeiup.M como docente en el Colegio Nacional Restrepo Milldn - Ministerio de Educaci6n Nacional - entre febrero los de 197 y Junio 30 de 1989, conforme a la constancia siguiente:
1 demandante se dsaeiup.M como docente en el Colegio Nacional Restrepo Milldn - Ministerio de Educaci6n Nacional - entre febrero los de 197 y Junio 30 de 1989, conforme a la constancia siguiente: "LOS SUSCRITOS RECTOR Y PAGADORA L;L COLEGIO NACIONAL RESTREPO MILLAR D BOGOTA, D.E. —H A C E E4 C O N S T A R - Que revisados los archivo, de esta Pagaduría se constató que el señor ROBERTO SANTOS CARCIA, identificado con la áldula de ciudadanía Nro.2.865.705 de Sogot, se le cancelaron sueldos y presa por esta oficina como PROFESOR DE NSt4A1ZA SECUNDARIA GRADO 12, desde el lo, de febrero de 1973 hasta el 30 de junio de 1989, que en el momento de su retiro devengaba las siguientes asignaciones maneusles;J .4o..tOO1 actLment se aprecie que la Resolución acusada que aceptó la renuncia del nctor no resulta conforte con los artículos 27 del D.E. 2400 de 198 y 113 del D.R. 1950 de 1973 que ordenan: "ARTICULO 27 .- Todo el que sirva un empleo de voluntaria aceptaci6n puede renunciarlo lirenente. La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta en forma escrita e inequ!voca su voluntad de separarne definitivamente del servicio. La providencia por ne<jio do la cual se acepte le renuncia deberá detemi&nr la £ech de retiro y el copleado no podrá dejar de ejercer sus funciones antes del plazo aeiSalado, so pena do incurrir en
del servicio. La providencia por ne<jio do la cual se acepte le renuncia deberá detemi&nr la £ech de retiro y el copleado no podrá dejar de ejercer sus funciones antes del plazo aeiSalado, so pena do incurrir en las sanciones a que haya lugar por abandono del cargo. Le fecha que se determine para el retiro no podrá sur jouterior a treinta (30) uíaa después ce presentaca la renuncie; al cumplirse este plazo el empleado por separarse de su cargo cia incurrir en abanuono del ep1oo. Quedan te inanteente prohibidas y carecerán en absoluto de valor, lea renuncias en blanco o sin tecrta determinada o que mediante cualesquiera otras circunstancias pongan con antioipsci6n en manos del jefe del organismo la uuerte del empleado. Cuando el eip1eado estuviere inscrito en el escalafón la renuncie del cargo conlleva la renuncie a su situaci6n dentro de la carrera respectiva' D.R. 1950/73 "ARTICULO 113 .- Presentada la renuncia, u aceptaci6n por la autoricad cc'npetente se proclucirri íior escrito y en la providencia correa)ondiente deber5 determinarse la Fecha en que se harA efectiva que no pxir1S ser poeterior a treinta (30) días de su preaentacin. Vencido el traino se.lado en al presente artfculo sin que se rwyn decidido sobre in renuncie, al funcionario dimitente podr separarne del cargo sin incurrir en abandono del empleo, o continuar en el desempeño del mismo, caso en el cual la renuncia no nroducir4 efecto alguno".—
que se rwyn decidido sobre in renuncie, al funcionario dimitente podr separarne del cargo sin incurrir en abandono del empleo, o continuar en el desempeño del mismo, caso en el cual la renuncia no nroducir4 efecto alguno".— La no oonf'orided da la Resolucin acusada con estos preceptos, se ceriva do que esa Resoluci6n fué proferida ( el 28 de abril y comunicada el 26 de mayo de 1989) después de pasados treinta (30) días de la renuncie presentada y de la fecha de su efectividat (el lo. de marzo ). , Pero, adomu, no so pru6 que fuera falso el contenido d1 siguiente documento acot.paflaiio cera le demanda:9 J.No.24001 "MINISTERIO D E iDUCACION NACIONAL --CORRESPONflFP4C1A - —Bogotá, abril 5 do 1989 -- Doctor - Luis 1rney Moreno - Jefe da P'i'sonal - Ministerio de Zduceci6n Nacional. - La Ciudad.—Apreciado doctor: - —Mediante oficio, con fecha marzo lo. del aflo en curso, presenta renuncie e1 cargo de Profesor del Colegio ¡'ial. Reatrepo Mi1l.n, Jornada nocturna. cate oficio fué entregado personalmente en ae cespaerto. - Como ya ha transcurrido más cle un aea y la re3puesta que me dan en esas oficinas ea que el oficio en manci6n se extrsvi6, he decidido retirar ml renuncio, mediante el, presente oficio que anula el anterior si llega a aparecer, y que dirijo a usted siguiendo ahora sí el conducto aoeouedo y legal,
ea que el oficio en manci6n se extrsvi6, he decidido retirar ml renuncio, mediante el, presente oficio que anula el anterior si llega a aparecer, y que dirijo a usted siguiendo ahora sí el conducto aoeouedo y legal, como es el de Correspoieenci&'. ------El motivo para esta última decisión cc que, por lo expuesto, los p1nea que tenía, condicionados a ml retiro en el mes de marzo, ae frustraron porque no pude cumplir conlprolnisos contraídos pura esLs prineros días de abril.---Agradeciezidole su atención ROBERTO SANTOS GARCUY de I$ogct.— Aunque no aparezca este documento entre los enviados dt la hoja do Vida del actor, como no se acreditó que su contenido sea falso, se infiere que el actor si retiró su renuncia con escrito del 5 de abril. Jn Iodo caso, pasados Z>0 oías deireaentaci6n de la renun— cia, se venció el termino legal para su aceptación j, por lo tanto, carece ue fundamento la Resolución acusada que aceptó dicha renu ncim ci 28 de abril y resulta así probada le causal de licad de falsa iotivaci6n alegada en la uemanua. No podía aceptarse una renuncia retirada y el actor bien podio retirar su renuncie no aceptada y, esa renuncia carecía he validez. pasados los treinta (30) días de su presentaci6n conforme u los artf culos 27 del O.E. 2400 de 1968, 112 y 113 D.1.190 de 1973, complenentarios del artículo 69 del D.1,2277 de 1979..1o.24OO1 Del anterior análisis y estudio de los elementos de juicio
27 del O.E. 2400 de 1968, 112 y 113 D.1.190 de 1973, complenentarios del artículo 69 del D.1,2277 de 1979..1o.24OO1 Del anterior análisis y estudio de los elementos de juicio del proceso, se llega a la convicci6n de que la Reaoluci6n ncuaftda incurri6 n falso motivación y quebranto de los iirtculos 27 del D.E.2400/n3, 112 y 113 del D.R.19G/73, Invocados en la demanda, por las tai y, en consecMncia debe declararse nulu esta Reeoluci6n. razones expuee— Pero en . epedie te ezt4 probado que el demandante aaci& el 7 de dic.iesnbze de 192, lo que 3ignif1ca que curnpli& la edad de retiro forzoto •el eervielo, 1,u 6t3 d1a, el 7 de diclere de 1990, circunstancia que le impide lga1ente ser reintegrado al cargo y al aarvjcto. conforme m los ert1ulca 31 del D.E. 2400 de 1968 y 31 dei. D.h..2.77 de 1979 que rezan: ¡jICRETO 2400/66: e "AHTICtJLu 31.— Todo emp1ewo que e unipla la edau ce sesenta y cinco (G5)-años qer retirado del servicio y no podré ser reintegrado. Los empleados que cesen en el deeernpeic de tivis fvrcIoner, por raz6n de la edad, se harAn, acreedores a una pónsi6n por vejez., de acuerdo a lo
Los empleados que cesen en el deeernpeic de tivis fvrcIoner, por raz6n de la edad, se harAn, acreedores a una pónsi6n por vejez., de acuerdo a lo qie cobre el particular establezcu el r4iien de, prestacidnes sociales pera los empleados pGblicos. £xcptanue de estAj disposición lou settaladoa por el inciso 2o. del artfculo 29 de este Liecreto".— IJECRETO 2277 de 1979: "ARTiCULO 31 • Peritanencia, El educador tiene derecho a poreanecer en el servicio mientras no haya aiuo eclu!co del escalat'6n o no haya elcanzad la edad ce eseata y cinco (6) aios r4k u retiro frzoso". Por estas razones, el re tablecirnianto del derecho consisti— r s6lo en la orden de pago de loe sueldos y prestaciones sociales dejados pagar en el caro o el'ep1eo del, cual fu retirado según la Reaolucin acusada, entra -el, primero (lo.) de julio de 1989 y el sof (6) de diciembre de 1990. No se prob6 al reajuste a.Gn los fndicee de precios al consumidor o al por uayor (Art. 178 del C.C.A.).1
U J.No.24001
Por lo expueeto, el Tribunal AthiL1ietrattvo de Cundinamarca -Sección Segunda Subsección "A"- admiistrendo justicia en nonbre de la Rapblica dq Co1bja ypor autoridad de la ley, F A LL A.: lo.) Se declara la bulidad del ertculo lo. de la Resolu-
-Sección Segunda Subsección "A"- admiistrendo justicia en nonbre de la Rapblica dq Co1bja ypor autoridad de la ley, F A LL A.: lo.) Se declara la bulidad del ertculo lo. de la Resoluci6n'Nc.03315 del 28 de nbril ue 1989,expcli& por el t4initro de Educación Nacional. 20.) '.n consecuencia y para reteblocer el darecho del actor lb Naci6n - MSistúrio de zZducactón - reconocérá y pagará el deiandante loz sueldos, pries y prestaciones leg1es correaponriióntes al cargo ce Profesor tiempo completo rea Sociales del Colegio Nacional "Restrepo Millan" de Boot4, dejados por &l de recibir entre el lo. de Julio de 1989 y el 8 de uiciembro cc 1990, conaíder1co5v que en ese lapso no hubo solución de continulciad en sus servicios en dicho cargo. 3o.) De la uuma que resultare a pagnr, conforme a lo ordensue en esta sentencia, se le descontará el valor de lo que el demananto haya recibido de]. Tesoro Público durante el sismo lapso, conforme al articulo 128 de la C.N.- Deniganae las cem.-Ir, peticiones de La Oeeande. rota sentencie se cumplirá en los trininoa del artículo 176 del C.C.A.- Pase aplicación al artículo 177 del C.C.A.. Si no fuere apelado por la Administración consúltese COII Ci II. GonceJo de £)tado,
COPIESE, NOlF1QtJE8, COMMIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobada en Acta No. 49
Si no fuere apelado por la Administración consúltese COII Ci II. GonceJo de £)tado,
COPIESE, NOlF1QtJE8, COMMIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobada en Acta No. 49
ANTONIO JOSE AR(XNIEOAS A. ALVARO BAHAMQtFCASTZLLA
14ARA 89TANCUR RUIZ TARSICIO CACERS TORORENUNCIA DOCENTE (E) ACLARACION DE VOTO DE LA MAGISTRADA DRA MARTHA BETANCLJR RUIZ A L SENTENCIA DE FECHA DIEZ Y OCHO (18) DE MARZO DE MIL NOVECIENT
NOVENTA Y CUATRO (1994) CON PONENCIA DEL DR. ANTONIO JOS
ARCINIEGAS ARCINIE6AS Expediente No. 09-24001 '1 J. U isc'n 1. í II ier 1 lo do 1 a pr ny .t dei ICÍ ¿t CILIO t(9C0(.i en l.St:ifflaI la suscríta ilaq I.tr ada., que la par con ;idrat.t.vi d€. 1 pC()v1(J?r)I:ia pisirita C_:ili. íLtI.ikfll€flt1(.' j ur :.d .1. .:us para ac:c:ede a 1 os ¡:ied meo t:.c,s. de l¿-.i réq :i.inen ier al cJe os 3 ado-. h .L c.:o'x de]. er .ier fi a inri . 1. entrar a c:or i zs iderR:r el 5,71.a.tsu 1.o Dncen Le • os de':.t 11 e:ietn $.
entrar a c:or i zs iderR:r el 5,71.a.tsu 1.o Dncen Le • os de':.t 11 e:ietn $. de 1 775' que por s e r t..tri r€q,iiiieri es pec S.L a 1 os pi 1 v i:e y cl el so poi que regula 1. a. iiia.l.cir J. a en -1. k:e r iciad y espec::.i. fi. c:amon te 1. os aspe c:: tos cJe rliri l..L .j. et.ac: lÓi pa.i a retir c: cJe 1 srvi ci.o dei ricen tse y que en1 ,1
tLt r no pr ;eii tavac.it:: 1. eçja. 1 por lo cual aprei.: i u q..ki: ha debíd Ilac.erse su es t:ud ic respec:t: i.vo Es co anoLai t..tts en E texto ci.i i. J. b1 o dernaridat.or :o n flfl rntno j. c) 1. 5J as 1. as nornias del. es fa tu ts.o d'.icor :
1 Las en1 el r)..:rt.c:i 227 ,7 de i.97 9 es t.arudo deirios ..rado en 1... anexos de la ci emai id qu' el a rtç' esu Fdo j. u.......1
Mi.t : i sto r.t ': rio Edo c:.a c:: . t5n Na c: lona 1 y por 1 o t:.ar lo sitj etso a J. 1 i' 1 esJ:.iets 1 a 1 de 1. (:Jec:.rot.o afi l.e c: 1 itsri 't :ç )riti
MARTHA BETANCUR RUIZ
Magistrada. Santafé de Bootá, D.C., 25 de marzo de 1994.RENUNCIA DOCENTE (E)
TRI9UI4L ADP1IHI5TRTIVE3 DE CUNDINAMARCA GECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A 0
E3antafé de Bogotá, D.C.. Abril cinco ( de mil novecientos noventa y cuatro (1994. Magistrado Ponente $ Dr. Tarsicio Cáceres Toro
REFERENCIAS ACLARACIONDE.VOTO
Expediente No. 89--24001 Actor a SANTOS GARCIA. Roberto Controversia: Renuncia aceptada docente /89
Providencia : Sent. marzo 18/94
Maoistrado P. Dr Antonio J. Arcinieaas A. Con el debido respeto ACLARO MI VOTO afirmativo a la decisión adoptada por la SubSección "A" de la Sección Segunda de la Corooración respecto de la providencia previamente identifi cada. Considero que la providencia mencionada en algu nos aspectos de su tIOTIVACION comprende un criterio relacionado con EL REGIMEN JIJRIDICQ APLICABLE