TA CUN - 24021-(03-12-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 24021-(03-12-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
HAGIV~ PONENTE:DR.ANTOt41O JOSE A CI1IIGAS A.
Santarde B ot, D.C., 03 BIC,.19•93 JUICIO tio.?410?l
ACTOS MUNICIPALS
IoiRiÁ Lt EOGOTA - ÁCEPTACION RITWt4ClA
ATORM MARiA LUCIA MONTOYA LOPZ
'1 MARTA LUCIA MONTOYA L.UPEZ 1 ;aódisnt apoderado y en ejercicio de La acci6n de nuljdd j .$abiecieLsnt del dereéflo, preeent6 demanda con las ttguientes PETICIONES 'pRI,IgkA Que es nula la Reso1uci6n No.Q~.5 del lb de Mayo de 1989 expedida por el Gerente de la LOTERIA DE BOGOTA, por ed±o ce 1 cual se aceptó la renuncie presentada por la señorita MARIA LUCIA MOMtOYA I.(W, respecto del cargo de Jefe de la Sección de Distribuc0nde dichi ,ntidd.
ConseCuencIa: , de lo anterior se dec1ae que MOZA LUCIA MÓWr)YA LOPEZ tiene derecho a sal' reinte$rada al carga de Jefe de la Sección de Oi5tttbución de le LOflRIA DE BOGOT& o a 'otro d igual o superior categoria y remuneración.
T$1 . Que m ITRIA DE BOGA debe N conocer y pagar a La eor.tta MARZA LUCIA MONTOYA I.OPEZ les salarios preetaciones social.., vecaCIonoa y deJs emolusents dejados de percibir desde la feche en que 1e ru& aceptada a rCnunci y bta cuando se produzca,
social.., vecaCIonoa y deJs emolusents dejados de percibir desde la feche en que 1e ru& aceptada a rCnunci y bta cuando se produzca, su reintegro eñ, legal toree. CUARTA,' -Que se declare, para efectos salariales y presta.' cionalea, que no ha ekistida solución, de oentjuidC en la, pretaci6n de los servicios de mi poderdante teniendo en cuenta el tiempo que trnaacurra entre la fecha partir »de la cal tu aceptadib su renuncie y aquella enqu. se Produzca su reintegro en forma legal.; (JTJXRTA.- Que e las anterior declaraciones y condenas ce les debe dar curnpliiento. en los. trmirtoe 4.i articulo 176 del Código Contencioso Adm.nistrativo""1o.-La eeIorit MMIA LUCtAOKTøYA LOPEZ Zngr.s6 aórvlció4e la &IOTERIA 1E B(OTA .1 17 de N~6 178. 2o.-Parala fecha del 12 de Mayo 4e 199 mi representada deseepeftaba en la Entidad demandada el cargo de Jefe de la Sección de Distribución, con una asignación $eice mensual de 145.932.09 y un aubeidio de alimentación do $11.bOO.00, •n Calided de eepIado público.
09. Pare Za ff del de Mayo de 1989 los Jefes de División y S.cci6n de Ja L.OTBIA DE BOGOTA, preaentaro en un solo documento renuncie de sus respectivos cargos • encontr&ndoee dentro de ellas, la de, ,i' mandante.
de División y S.cci6n de Ja L.OTBIA DE BOGOTA, preaentaro en un solo documento renuncie de sus respectivos cargos • encontr&ndoee dentro de ellas, la de, ,i' mandante. - - La renUncie 'ónciona4a en e2 'hechO ~,,ant4wior fu realizada como eon15cusocta de ];a petici6n que sobre el particular hizo a los Jefes de Oviai6n y Secci6n, l Subgerento encargado de la FIntidad y Asesor de la Gerenc, EDUARDO ACOS1A MINO, quien inclusive fué le persona que redactó o elaboró el cnteido Qe la renuncia colectiva a que se,"he hóc retrenci. 50,- A trava de la kso1ui6n N.OØO3O 4e 15 de oayo de 1989, el Uerente de la LOTRIA DE BOCi.flA aceptó mi r%r.sentads la renuncia qØe ESta lttm hsa preSentado en forma concomitante con otros fun.ionarios de le £atidad. 80.- La renuncie qus dió origen a la .xpedici6n del acto .cUsdo, no fu el od%cta de una dcLeiófl )ibre y espontAnea, como quiera que mi z'preeentada procedi6s ftrMr el respectivo doøumeAto e solicitud de su Suprjor Jarquico teniendo en cuenta adem, que al igualqflua 'fciónartóe etabpdIM. asuswibirla. uIider4an6 ál sucribir.01 documento de" renuncie colectiva, quiso evitar el heoho de verse desvinuiad5 del servicio en forma unilateral. represeteda nunca imeginó que
uIider4an6 ál sucribir.01 documento de" renuncie colectiva, quiso evitar el heoho de verse desvinuiad5 del servicio en forma unilateral. represeteda nunca imeginó que le mencionada reniiatciat, le Ataifliat,aci6n e,rovecherf a para proceder a aceptrsela y desvincularla del servicio. el suscribir 5U Quena 1 11, 9o.-. Cuando .& mi poderdinte se 1e nolicit6 que renunciare a cargo de.sp1Sado,,y' procediendo .h. a actuar conforme a lo pedido, su suerte en 40aqto a 1 ylncuición con la LOrERIA, quEdó puesta anticipadasente, en meflbe del Ger,nt.. LO .-2l acta adminiatratvo acusado fui' expedido' violando normas de superior Jer'arquXa, a' les que dable estar sujeto, con falsa motivación y dea'viactón de poder, -,J.Iio • 24021 iL-. Finalmente, 08 importante advertir que algunos de los enpladdg a quienes, al igual quo mi representada, se lea aolicit6 presentar su renuncie y que no procedieron a hacerlo, fueron declaradue inaubsiat.nté&'.- En la dáaxid aa indicaron los siguientes fundamentos de derecho, normas violadas y concspto de la violci6ns l.arficuio 27 del Decreto 2.400 de 1968 sxprea: "Todo el que sirve un empleo de voluntaria aceptación puede ¡'enunciarla Libremente. La renuncie se produce cuando el empleado manifiesta en toras escrita e inequvocéÍ su voluntad de separaree definitivamente
"Todo el que sirve un empleo de voluntaria aceptación puede ¡'enunciarla Libremente. La renuncie se produce cuando el empleado manifiesta en toras escrita e inequvocéÍ su voluntad de separaree definitivamente del servicio. providencia por medio de le cual se acepta la renuncie debz4 determinar la fecha de retiro y el empleado no podrá dejar de ejercer sus funciones antea del plazo selislado so pena ce incurrir en las sanciones a que haya lugr por abandono del cargo. La fecha que se determine para el retiro no podrá ser superior á trainto (30) días después de presentada J.a renuncie; al cueplirse este plazo el empicado podrá separarse de su cargo sin iflcurrir en abandono del empleo. Qudap terminantemente I.prohibioae r carecez4n en absoluto de valor ) l çsnunciae en : btcO átxi fecha d.terid.O q.e mediante culc&uiet' ofrs irastancta ngan on antLciact6n en asnos del Jefa del ór'anisió á suerte del empleado..." (El subrayado ea Lo). En armohia con la norma transcrita, el Decreto 19 de 1973, reglamentario del beoreto 2.400 de 1968 prevee sobre él 'tierno aspecto lo siguiente: "Art.110. Todo el que eirva un empleo de voluntaria aceptaci6n puøde renunciarlo libremente. Art.lfl.. La renuncia, em produce cu$nuo .1 empleado manifiesta por escrito . en foÁ'a espontánea e inequívoca,, su decisi6n de separarse del servicio. Art.115. Quedan terminantemente prohibidas y carecerán
fiesta por escrito . en foÁ'a espontánea e inequívoca,, su decisi6n de separarse del servicio. Art.115. Quedan terminantemente prohibidas y carecerán en absoluto øs valor Les renuncias en blanco, o sin fecha determinada, o que mediante cualquier otra circunstancia pongan con anticipac0n en manos de la autoridad nominadora la suerte del empleado". (1 3u3r4yacio es mío). Pues bien, en el presente caeo la renuncie presentada por mi mandante no'tué el producto de una decisión suya, libre y espontá- nea, como lo exigen leá normas legales antes mencionadas, sino que fu6 presionada nor, las circunstancias a que ella fW sometida. 9n efecto, la se?orite MARIA LUCIA MONTOYA. LOPEZ no tuvo en ning6n momento el deseo de desvincularse del servicio; simplemente la Adsinistraci6n' toma la iniciativa ce solicitar la renuncie colectiva de los JefesJ .10.24021 de División r Sección de la, tOTE&IA, diaq.'1ra. diJO i en libertad al Gerente da la Entidad, en cu$nto e le trcureoi6n del equipo de colaboradores que continuartan cpaMidolo ea el nuevo periodo. Basta observar iá fczina y cóntenido da la renuncia presentada el 12 de Mayo de 199 por algunos de loe JefeS, de Sección y de División de la Entidad demandada, para concluir que se trata de una renuncia protoco1art, dude verdaderamente los suscriptores no quieren retirarse del servicio, sinoeXpresar el aoatamientQ a los superiores,
División de la Entidad demandada, para concluir que se trata de una renuncia protoco1art, dude verdaderamente los suscriptores no quieren retirarse del servicio, sinoeXpresar el aoatamientQ a los superiores, o desde otro punto da vista, una expreai6n de solidaridad de loe inmediatos colaboradores del Qrente, donde, sin %ugar a dudas quienes no procedieron a f i.resr, el documento serían desvinculados unilateralmente, como . efecto sucedi6 en esta oportunidad, Ni representada nuzoa isaginóque la renuncie protocolaria presentada en forma conjunta, a solicitud del Sjbgerente encargado de la Entidad y Asesor del Gerente, serle sprov.cbada por la AdminiStreción pera desvinculare de1 servicio, por 41 mecanismo de 1 aceptación, En caso contrario IWbÍeee preferido nor finr semejante documento. Tratándose eaconteq de una renuzcia provocada y mediante la cual se estaba colocando anticipadamente el suerte de los empleados que renunciaron, en mane del Gerentq de la L)TE.1UA, dicha renuncie no tuvo valor juridico alguno y por ende la Adeinietraci6n no estaba en condiciones de aceptar3s. El acto acusado taznbin pa violatorio de la Constitución Nacional, pues de acuerdo el artículo 2o. ce la Carta, el ejercicio de loe poderes pGblicos. está condielonado a que ástoø as desenvuelvan dentro de lo, límites que la misma Constitucipofl establece., En esta forma, nuestro máximo ordenamiento jurdico ne&ta que la Administración no puede emitir actos que contrarien lo dispuesto en la ley y demás disposiciones de superior jerarquía, pues en capo contrario y teniendo
forma, nuestro máximo ordenamiento jurdico ne&ta que la Administración no puede emitir actos que contrarien lo dispuesto en la ley y demás disposiciones de superior jerarquía, pues en capo contrario y teniendo en cuenta que noa neontramoe dentro de un estado de derecho, debe procederse w_10 an4ación de la decisión rebelde con las normas superiores y al restablecimiento de los dereohós vulnerados. En el presente caso el acto administrativo que aceptó la renuncia de mi mandante debe ser anulado y conseouencjalmente accedpree al rentero y demás peticiones de la demanda, El erticulo 17 de la:Con»,tltUc 6fl Nacional consagre el trabajo coso obligación social y 10 adjudica una especial protección por parte del Entado. Por, tanto, cuando se pródujo el acto que aceptó la renuncia. de ml apndantd, la Administración negó ese especial protección de que gozaba uso s sus servidores, toda ve que no se trataba de una renuncie libre y'--espontánea sino provocada en forme tal, que puso previamente en manos del. G.rehte de la LOTERZA, la suerte del. empleado. Finalmente, : en cuento a 'normas de oren constitucional, el acto acusado tsbián violó el articulo O, porque MARXAv LUCIA MONTOYA LOP2 tenía .1 derecho euirido a permanecer en el servicio a menos que se presentarán circunstancise determinantes de su desvinculación o retiro de acue$o a los.,prceptoa legales. Así pues, para la desvinculación ei ectoz' por .1 procedimiento de renuncie, era mnester que5 J • No. 24021,
o retiro de acue$o a los.,prceptoa legales. Así pues, para la desvinculación ei ectoz' por .1 procedimiento de renuncie, era mnester que5 J • No. 24021, se presentaran los presupuestos fcUcos qua a,gursran la legalidad del acto con el cual se prQdu.jo la aceptación, presupuestos que en el caso analido no exjstieron. FALSA MOTIVAÇ ION Cuando la A1tniatraciófl proced. a aceptar ]a renuncia -- de un empleado de libre nombramiento y remoción Luy falsa motivación si La renuncie ea presentada por provocación, presión o coacción del empleadoI.Í jurisprudencia citada ea perfectasenta aplicable al caso en estudio, pues mi mandante tenla ],a calidad de empleado póblico, da libre' nombramiento y reacción, y su desvinulectón se produjo a solicitud, coacción o provocación de la Administración.
DLSVIACION De 1JÓOER
1. El acto acusado rué proferido con abuso o desviación de leo atribuciones propiao del Gerente de le LOTERIA D9 MOTA, puesto que no tuvo como objetivo el buen servicio público. i9n efecto, ninguna norma legal otorga a la Administración la facultad do, exigirla renuncia de sus empleados de libre nombramiento y remoción o de coscCióÑrlo y presionarlos con siuteaas arbitrarios tendientes a que la presenten. COmo en si presente case precisamente ha, ocurrido dichasituación, el acto de aceptación de la renuncia debe ser anulado, conforme al mandato de los artXcui.os 64 y 65 delÇd$go Contencioso Administrativo" •-
presente case precisamente ha, ocurrido dichasituación, el acto de aceptación de la renuncia debe ser anulado, conforme al mandato de los artXcui.os 64 y 65 delÇd$go Contencioso Administrativo" •- 1,a Lotería de BogotA contestó • impugnó le demanda, durante el traino de fijación en líate y en su alegato de conclusión como se lee en los tollos 19 y 20 y 87 a. 88. E]. concepto Viscal fué adverso a las pretensiones de la de~ Cumplido el u-Amito de ley, sin que 30 observe causal de nulidad procesal se decido mediante las siguientes C O tJ SIUERACIOKES: Primeramente as re44e1ve sobre la solicitud de nulidad proesal, hecs pot'la podsrádá de la entidad dmendada, invocando la causal de falta de jurisLool4n, por estimar que este asunto corresponde a la jurisdicción ordinaHa, teniendo presente que La Lotori aJ .No.24021 o. Bogotá es un una 1mprasa Xflduetrial y Comercial del Eítado y sus servidores son, poi' regla 1 general, trabajadores oficiales y solamente es empleado pdlico .1 Gerente, eegn oiposieones >que cita ( rollos 87 a. 88), ata solicitud se dosestias: paz' carecer de fundasentaci6u válida, en efecto, Cuanoo s profirió la Resolución aculada Mo. 000305 d. mayo 1 de 1989, la demandante desampedóba (unciones en un cargo de Jefe de Sección, el cual correepondia a le clasificación de
ci6u válida, en efecto, Cuanoo s profirió la Resolución aculada Mo. 000305 d. mayo 1 de 1989, la demandante desampedóba (unciones en un cargo de Jefe de Sección, el cual correepondia a le clasificación de dirección y canf1ana y GØ libre nbrasiento y reacción a deseepeóar por personas con la calidad' de empleados públicos, según los estatutos reformados, por Resolución No.0402 di agosto lo, de 1988 de la Junta Directiva de la Loterf a de Bogotá aprobada por Decreto No. 0194 del 2 de eeptieibre di 1968 del A1ce..de Mayor de Bogotá D,E. (folios 60 ) ¿a qflsecuencia y, de conformidad con los art!ouloe • 131 y 12.. de C.%. est rribunai tLanø : juriadtcción y competencia para conocer d la presente controversia sobre reetblacimiento del derecho de carácter l.boz1a2 ro proveniente da contrato de trebejo, sino relacionada con la situación y los derechos ce le demandante, vinculada con: la relación legal y reglsa.ntaria propia de un empleado pGbl Loo de la Loterfa de Bogotá« b'n estas condiciones y ni dándoóe, le causal de nulidad Procesal propuesta, Os procedente entrar el ordo de la controversia. Se trata de dilucid.i la legalidad, cotroverttda en la demanda como so ha raJacionad, de la Resolución No,00)30 del. 15: ue mayo de 1989, proferida p el GerCite d. la Loteris de Bogotá, en cuanto reeolvi6iCciNSIDKI(A NDO : Queelda virne12
15: ue mayo de 1989, proferida p el GerCite d. la Loteris de Bogotá, en cuanto reeolvi6iCciNSIDKI(A NDO : Queelda virne12 y Seccioneá d laLÓtórXa Ituyo de 19890, e] :Grupo de Jefes 1ogat, prøseptó -ao).ectivesente de Divisiones Qu dentro de seta pauet. de d la Jefe de Distribución de 1 LOPEZ, d.ntiticadá CHuIa :8. Renuncia Colectiva, se entidad, señorita MARIA Ciudaáafa No.24.92 .859 encuentra la
LUCIA KOMTYA ebOgot1.
R ? SU! U E 1
ARTICULO PRZ$O.— Aceptar la Mnuncapre$entada pr la Jefe Secai6n de distribuici&i. aeñoita MARLA LUCIA OW1OYA LOPEZ, a de la fecha da esta tesp1uci6n. IU texto de la rnuncis aludida es al sijutente: dé la ; partir • •.1ogotá, D.E., l4ayó 12 de 1969 Doctor - JOR PARRE ROIRIGUEZ - Gerqte BOGOTA - Ciudad.- ADreiado Dctor3 - circunstancia de sncontrgiree en la etapa final la Adainjetraci tetrit4 y pr nde la suya, cond7aioe conveniente, dejarlo as iiDrtad de .sts'ubturer el eqApo de col.bOasdqxa tused Latos que co:1tinuarn acaepMndelo en sus progi'amaa ye en marcha; de ampliación
dejarlo as iiDrtad de .sts'ubturer el eqApo de col.bOasdqxa tused Latos que co:1tinuarn acaepMndelo en sus progi'amaa ye en marcha; de ampliación el espectro do ,rn.rcado çon iuevo. prOductos o el increnentc de explotación con nuevos aeentos la uuto.aatiración Ø la empresa, de afiansemiento de lid.razgq respecto de le competencia, jqí reestructuración de la organización V`411 nia de Iciar mejores n%v4as de oa.Udack que apóyen mía altos beneficios 000n&ujcos a ¡ex ,'W~14~ de 1& ciudad. Aprovechaioa la opVrtundad, pera agradecerle la confianza que usted nos Wá, brindado en el desarolio de nuastraa actividades y en el logro da lasa setas oompartidaa. Atntamente,
1.OTERIA DE
Como so obsórtva, & continueói6n del texto transcrito )ay variasfLriis, entre las que se aprecie la de la demandante, similar e la del memorial Qe fo1iol y como se afirrna en 1 sI hecho' • 3Q. de la demanda que ue •trs acribe: Para la 1ecna del 12 de Mayo de 1989 los Jefes ce úivj3i5n y SeCción de, la LOTEBIA DE BOGOTA, presentaron en un solo documento renuncie de,.,sus respectivos cerpe, encontrándose dentro de clla, idemi;,anztte. • .J. No. 2421 Por consultar acertadaasnte lo alegado y probado y la
documento renuncie de,.,sus respectivos cerpe, encontrándose dentro de clla, idemi;,anztte. • .J. No. 2421 Por consultar acertadaasnte lo alegado y probado y la normatividati aplicable al caso presente, la Sala acoge y hace suyos el estudio y las cóncluøiones 4. 1. señora , Agente del. Ministerio Polico, que se transcribo a cotinuaci6n: ....' CONSID E. RA: que en este piocazq se impetra la nulidad de 14 Resolución Kro.000305 e Mayo 15 de 189, por medio de la cual el Gerente de la Lotería de Bogot&, acspt6 la renwioia presentada por le actora Montoya ihpez, del cargo , WJefe da la Secci6n de DístrIbuci8n0 Y. como secuela de la nulidad asl declarado se lo restablezca en los dereos lesionados y en la forma descrita en e] petitum del Libelo. Sostiene La dumada, que la renuecia presentada por la actora no fu& libre, espontAnee o voluntaria, por haber sida provocada, violando por tenté ls5 norrue ita.s corno nfringtdes y apoyando su arguentaci6n en senteacla de La Sección de 16 Cont,ncioóo Administrativo del H. Consejo de Estado C. de Febrero. 20/79). Al haz probatorio allegadO formalmento a los autos se incorporó el testimonio de la señor« LUZ BEATRIZ SAICTEZ ROMERO (fi 70 a 73 exp,) quien ezpresG: CuNTESTO: Como Jefe inmediata de ella a partir de mi
incorporó el testimonio de la señor« LUZ BEATRIZ SAICTEZ ROMERO (fi 70 a 73 exp,) quien ezpresG: CuNTESTO: Como Jefe inmediata de ella a partir de mi regreso a la Lotería de BogotA el. dia 2 ó marzo de 1987. PREGUNTADA: Manifieste la testigo que clase relicionee buenas, no tuvimos corrijo, ha mantenido gen 1 meneonca seflore. CONTESTO: Tuvimos siempre relacionet de trabajo y ~' manifestar que fueron estas relaciones buenas, no tuvimos tropiezos de ningUna especie en .1 dese.apeio del trabajo ya que ella siempre fu6 una gran colaboadors 'omo también persona rruy trabajadora y capaz en todos los desemp&oe que as lo asignaron en la Luterfa sn1óntraa yo eetie al1A. Refl2mert. de asistad lo que surge, amistad no hay muy allegada pero si conocida haíta le fecha.
PR.GUNTADA: Manifieste ¿ testigo si aún continúa como empleada de la Lotería en ceno negativo cuando se '.tir6 y porqué razones. COt4TZSIO: Mp estoy vihcaladi n la eøtualtdsd, ao retTix4 desde .1 dia 2 de mermo de 1990 en esa f.cVss se me declaró ineubtstente en el cargo porque hugo snteedent.s de criterio con La t3ubgerente en este momento garla 1ugenia Gset de ~he, se cørrige,-en ese momentogestionando ella en forma irregular mi salidad de la. entidad. ?RGUKTADA: i.e testigo na presentado demanda jurisdiccionel contra la Lotería por tjcha razón.
1ugenia Gset de ~he, se cørrige,-en ese momentogestionando ella en forma irregular mi salidad de la. entidad. ?RGUKTADA: i.e testigo na presentado demanda jurisdiccionel contra la Lotería por tjcha razón. '..ONTEBTO: Si, en este Tribunal se presentó el 3 de Julio de 19O. PNGU91ALA. Desde su vLncu1acin a 1 entidad 2 de marzo de 1901 hasta su retiro en marzo de i.990 fu usted stemÑ jefe inmediata de MARIA LUCIA MONTOYA LOPEZ y ocupando usted que cargo. CONTSTO: Yo sieupre fu! Jefe de la División Adejnistrstiva, MARIA LUCIA NONTQYA durante la mayor!a del tiempo !uA Jefe de la Sección d Servicios Geeralea la cual tenía dependencia directa de Le División Adminiutretiva que yodirigía, en algunas ocasiones por diversae circunstancias MarIa lucía des.rnpefl6, otros cargos como Tesorera de La Lotórfa y no recuerdo que otro cargo no s exaçtamente si fté Jefe da la Ssc16n do Distribuci6n.
PREGUNTADA: Manifiesto la testigo lo que le conste sobre el retiro de ARXA LUCIA MONTOYA LOPEZ como empleada do la Lotería de 8ogot.
COtJTC8TÇ)g Como hecho anterior, a la insubeistencia del cargo -que María t.ufa desempoiaba én el momento de su retiro, eso fu como en febrero, o mayo dé 1985 1958, na tengo la fecha exocta, lo único: cierto ea que el Subgerente encargado en esos días de te Suogererkcim que se llamaba
t.ufa desempoiaba én el momento de su retiro, eso fu como en febrero, o mayo dé 1985 1958, na tengo la fecha exocta, lo único: cierto ea que el Subgerente encargado en esos días de te Suogererkcim que se llamaba Dr.Kduardo Acøste, un día nos llam6 a su oficina todos los J•fea de ivisi6n y-, de Seci6a pera haçpfloa firmar tina carta colectiva de renuncie con el objeto de darle libertad e la Gerencia o a ja Adatnistraci6n en,, memento de e(ect%aer la nuVe reeetructWaoin de la entidad, el carActer de lai .inpleadam o sea qu de .cuerdo tX cargo--qxk# døaespeñarau qtdenea srIan cZ.aaificado como epl.doe pdblicos y quienes como trabajotwes oficial,. que pera el caso nuestro de Los firmantes queda-. riamos clasificados como empleados pGblicos. Posteriormente a la firme do esa carta salieron dos,personas que fueron OLGA LUCIA MoNTOYA y UlRNANDO PER1Z.- , cotinqaoi6n el Megintrado le concede el uso de lq - pa1abra al erado sustituto de la parte actora para interrogar a la testigo ,,y dote lo hace así: PREGUNTADO., U1gale al despacho si doña María LucI 'Montoy fue una de laø personas que ftrm6 la carta oc renuncie colectiva a que usted hizo re1.rØeie en respuesta anterior. CONTESTOz Sí, ella firm6 esa carta etab conmigo y los dsm&i en la oficioa tic la Subgsrøncia". Al. analizar la carta colectiva de renuncia, a4 como
Sí, ella firm6 esa carta etab conmigo y los dsm&i en la oficioa tic la Subgsrøncia". Al. analizar la carta colectiva de renuncia, a4 como el testimonio antes transcrito en lo pertinent, se deduce que en realtadao eL Gerente di la entidad hoX demanda4a en maa$nto alguno sm.naz6, coaccton6, Øxigi o ,con ensam orn6 La refluncie de ha cargo. directivo, de la entidad, de aener que zo se 9rot4 coacción ni amenaza alguna capaz de iofluIr en el libró cons.nUsi.nto de la actØDa, 1., cual nos enfrente a la 4çnom4pada 'RENUNCrA SUGERIbA A ALTOS VUNCIONARIOS O DIRCTIVO8 de entidadós p6b lt.can ó sea la renuncié protocolaria. "La Jurisprudencia del U, Consejo de Estado, en casos similares interpretando la apllcaci6n de la ley en relaci6n a la sugerericta de renuncie de altos funcionarios en sentencia de 24 de octubre de 19840 Sale de lo Contencioso Administrativo, ISecct& Segunda, con ?onancia del Dr.JOAQUIN VANIN TLL0, £xp.Nro.512, Actora IOCIO DE LAS MJRCEDES SMOX) DE AMLI entre -otrN6b aspectos expresé:,. ""Otra cosa •e la utiliseci6n de medios de o.rci6n (sic) Un que se iatreducen en el mb.tto de la libertad del funcionario, cena trLian á--lo víctima en forma tal que ¡o hacen producir bijo preai6n un acto que debe ser monife~~ciM, de una voluntad Libre, es decir,
Un que se iatreducen en el mb.tto de la libertad del funcionario, cena trLian á--lo víctima en forma tal que ¡o hacen producir bijo preai6n un acto que debe ser monife~~ciM, de una voluntad Libre, es decir, no coaccionada, lo cual quebranto la ley y todó sentido de juridicidad. La misma salvedad hay que hacer respecto de las maniobras o manipulaciones enderezadas a obtener, una renuncia con engaños, lo cual no s6ló, es contrario a la buena 11 aho que viola el orden jurXátco que deben10 J,NOl aostouer y preB5r 4Iar,' Op Primer lugar; ion funcionarios pdblicos.. Pero no son procedimientos tá.cilmate concebible en el ámbito de las "laclones entre un funcionario de alta jerarquSa administrativa y quien tenfa la facultad discrecional de separarlo del servicio. 0'••• En el óseo subjudioe no es posible aseverar que la renuncia de la actora no fué libre; su situación no es de aquella a que se refiere La jurisprudencia que cita en su dmanda, pues no fué forzada e renunciar "mediante el empleo de sistemas que harXen Imposible le continuidad en el empleo'. Nadie La obligó a renunciar, no hubo acto alguno que constriÍe?a suvçluntad, que le quitare o mermara su libertad de elección o dcisión • No delló su renuncie de una voluntad coaccionada, eubyudada, sino libre, exenta da todos forma cta presión o de ?tulenoie" (las negrilles no son del texto. Pg.iS9 ACk No.463-484). )a lo anteriormente transcrito ea desprende que el acto
sino libre, exenta da todos forma cta presión o de ?tulenoie" (las negrilles no son del texto. Pg.iS9 ACk No.463-484). )a lo anteriormente transcrito ea desprende que el acto demandado no' violó ninguna de las diaposicionaa citadas como infringidas y por taOto, no prosperen ni la impugnación contra el acto acusado, ni loa pretensiones de la demanda. Se Observa que e]., testimio rendido por la safare ..UZ 3tArRIZ SANCHZ ROIERO (folios O a 3),eparsce sospechoso de parcialidad por la circunstancia de su interls y'-sentimientos centre La entidad demandanda, • razón de tener pleito ~ente en este 'Tribunal contra eLla, coatroviertiendo la declaración de ineubaistencie da su nombrwaiento pero, as aprecie que ella expresa haber firmado 1 carta do renunota colectiva, Junto con 1$ an"'.te y loe die Jfea de División y de Sección y, que, a 'ella no 1, tus aceptada la renuncie y l'u6 desvinculada el 2 de marzo de 1990 (varios meses después de ese renuncie i no por razón de ésta),- Esto deje ver que quienes firmaron esa carta de, renuncie pudieron t.rmarla o nc y çontiriuer en el servicio. Ademós, le averencia de firmar La carta colectiva de renuncie, no aparece en las prVebas del oxdionte coso, coacción, presión o exigencia, etc., capaz de obnubilar la mente y la voluntad de loe directivos, como la demandante, Jefe de Sección, quien debh preeumlrse con la expiecia y formación
del oxdionte coso, coacción, presión o exigencia, etc., capaz de obnubilar la mente y la voluntad de loe directivos, como la demandante, Jefe de Sección, quien debh preeumlrse con la expiecia y formación pro(esional y burocróctica suficiente. pare tomar una ceo,tnión, ca-sclente y responsable oomó la de la órta de renuncia colectiva ante, la autoridad nominadora, previcnó. Le consecuencia de que fuera aceptada para retirar. del cargo. ile .. probaron deficiencia, mental, tniaiéa 0 de voluntad en la dandantó,nJ. defectos en su personalidad o en su foz-aci6n profeatonal, para deducir en ella acto irr.flexivóu °. e irreepoa$abiiided su actoe como el de $x'maz' y' priesentar la carta de renuncie colectiv k( 1e fuera aceptada por la autoridad nqeinedors competente >mqidlante la Aesolu~ acusada. (Mb. intcriz'ee que le carta oe renuncia fué un acto concianta, 4uflterO y responsable, de la actora, coilio decisión de r.trarse del cargo. Por otr parte, no se acradit6 furo legal en la actora que lo diera estabilded y persanencia en el cargo, qie repultara violado con la aceptaci6rt d su ':j hun,ie. ra ópleada de libre Mabraa,tento Y cuyo nombramiento podia ser, declarado ineubcitente en cualquier sdme2lto pOr .~Gerent. de la Loterfa,, ei uso de su facultad Legal discrecional. ' o pd con
Y cuyo nombramiento podia ser, declarado ineubcitente en cualquier sdme2lto pOr .~Gerent. de la Loterfa,, ei uso de su facultad Legal discrecional. ' o pd con lo progresas y ¿a reestructuacit y' recrganisaoi6n do 1 empresa esbuzadø en la. carta de r.uncla p'esentade -y aceptada. Isaetore fir6 y preaent6 3.a corte de ren'~- qk colactiva, para que el GisrantI de 1 1 Lote'fs pudiera aceptárs.la en bien del uezvioio pflblico (como se in1er'prpa de texto de la carta), resulta CntÍón 1 texto de la oart M , argussttaci1n 4. 1 4I6anda y la pr'etensidn 4 - 1 risuncia. X1O podi coz ceptsda. Lata Sal^ ha reiterado la ,jurioprdencia sijuient: Queda plenmwte eetablecio ea el presente proceso tanta con Lee pruebes doomentles como con las pruebes testimoniales (ver, folios ]. e 5), que ¿as renunciSa colicitadas por al Gerente 4. 1 Loterfa do CundipOmarca, se h1ci.ron e1' 'personal Directivo y de Confiarme de la Sfltldátl loe cual.. ten1an le cmfl,ded de epladoe pblicoc d, libre nombramiento y raaocidn del Gerente, circunstancta gua permite por corteala y teniendo en cuent3 le dignidad de dichos funcionarios en lu(sr , de declararnos Insubsistente se Le 0e11,cit6
pblicoc d, libre nombramiento y raaocidn del Gerente, circunstancta gua permite por corteala y teniendo en cuent3 le dignidad de dichos funcionarios en lu(sr , de declararnos Insubsistente se Le 0e11,cit6 la renuncie por parte del Director, do la Entidad, ouan4o bien lo de~ por necesidades del stVtcio y pera acometer su labor de cisnplir las funciones y progresas, pare lo cual pued rodearas i1l personal do Confianza y Manejo, que en su parecer permita deserrelLar sus programas, Ea por elle que no se considere ajustado a derecho que en el presente caso exiati6 la violacØn de las nokae ineocades, por cuento, la convotaria a renunciar que ce efectuó por aadeto del Gerente de la Entidad,por, medio de ..,, no tienen un vicio cuulto, que permita interír una ralas motivaci6n o desviación de podór, por cuanto La solicitud -de renwcia en la1,1 Tunioaarie Dfrect,Vvv es la fórmula de ç]ogancia y manejo cia la relasiaqes lábqralee dí los ljersnte de les I?.atidsdea y el Personal DirectiVo floa.do por su ntscqr o po i nisma, cu&udo en razón de su polXt..tca y progresas a decarD011w eas lo crea convniot.. Los anW?'iorcs cit.rios Ma sido plasmados en 1e Jura.. pXUd6nCia Cia]. K. COn$eJO do estado, y de la cual ea transoribq la mM recient