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TA CUN - 24028-(29-04-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 24028-(29-04-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

[Rl LJNAL x ; r VC. i. i

3ECCIGN SCOUNDA SUBSEtCION rY

MGtsTRoO P13!-LENTE DR. NTfJN JO 31SE AhL: 1 N 1EeES 1 ntif de ,, 9 ABR. 1994

JUICIO N4_2401

(r"rc.E. !"!Jt-'I r ('.'..,CALrJI ( E3PEC. Df PÇCHtJ 1 NSLiEtI STENG 1

E:o;w cc .» .L.L.Ñ: El.J6TÇj MARIHI t.ECM'Q r~1119 1;i..:; LU , madjj ..• inimierzxciv de la oscila de ru . .i .' tt• - Procho PrPrentó r1rr' 1 T 1 ' •1:' L L f ... ;! • j »J t., li-a mi Te J..' de 1= amm w, 1 .j.. ie .t_Ti un !j $j !.I.TFN1i omhraini.nto de mi patrgciná¿u HARIMP LEUNORTCASALLMS Lusrr, i Paluo 1-i D1J:1i ov , taaieapwr te lo AlcaldíeE,p: que nu ..á existido laluci. ::ont.: rnJ.dd un a 1. c. cic .. !al in:3Ci, poi pa r t. . qLIK per al; 4. r ~ que dure c.:14a f.Lr-tud de la dc:di!IWVÜdz« ii dobo set m cuenta para efiç'b de JkU de sociales, aij demás derechos jurídLeas 'r

f.Lr-tud de la dc:di!IWVÜdz« ii dobo set m cuenta para efiç'b de JkU de sociales, aij demás derechos jurídLeas 'r fcn f uno 1:,HMi anteriores dlrc isi Horicr bi3 Cor orr .Láfl ci€ Pérvirá pinnunciarlo en igual ,cp' ntés: =UEMPS:I Ornunal al mu"ic3pir lo Furia Al .pet i. 1 qur, rr'.tr t.0 rz' H mi p.ti ot . nc&IURT 1ñ LEDMOR C.H r13 us 3 .. 1 íi1 íio cat gu que Vabiu 'J inpe4ndo o Su teQora., . E6tJNDA Condenar af Muni cipio do P.ho que paquC- -epresentada el , . valor detod 1o; sueldos, on i. f icac.ones y d 0.1 te' to cJj dc,5 do pr : b r :undc fUE: - de'-: .i .......41u flhiíflbr nior lo hasta rfoc-t.' m' r'n r,ttcir-I' - •'i t•tc en cuinta los ¿-ALuuer 1 rl ? £fl 1 r. . . -, 1 M" .; . 1 1 • . • •-4 .. .. .. . ..,íRCRA: El. Municipio de Pacho (Citnd.) deber dr , cwtplimiE fallo dentro del término pre ví sto en el ticulci 176 dtl ontencioo Adminitrativo" Eta. pEti jn tóyarori n io iau

fallo dentro del término pre ví sto en el ticulci 176 dtl ontencioo Adminitrativo" Eta. pEti jn tóyarori n io iau iECHOS " i . -Mi patroci.nad.3 Sra Martha t.orior C.. u utos, Venia d;randn i i :a.rq d uf. .i : 1 Sutcidor U Laldí Ep;i\l dc Pcht. ITI .1 di .16 de cnc?ro tír~i 19W5. pern recia al ervtcic luri.icipio de P:cho iartha L.conor CsJ la . cierci funciones con compotnca ra;po ria.bi 1 idad y buena cc:d cta :3,. --Ei tc, adminitrativu ¿cudi c:onti€ ud o denomnadu dcz/1.aciór ci pdo; a qu no lftyo dict,ac Batís .facer. la n'jor pretarí.6n del ;ervicio público ir Lnterees aj enot a como 51.1 ;j4 i ti Jrscu DreSE.r tc pr cc'ç Li. :k: d - i -at.or Lnubiten':i.. d mí patr c:.inada fue adn tal amente mc :)ueto que uri él e d,cc que la Lap a e a p.:r Li lía 1é cje junio (J . p er u d.:h ac:tc a 'Je .i un de: 1913,` decir que .zi : rremo m nt.a ol (' ........ )ecreto 3.135 de 16 e ect.á &to del trmirn) do

'Je .i un de: 1913,` decir que .zi : rremo m nt.a ol (' ........ )ecreto 3.135 de 16 e ect.á &to del trmirn) do £ l( t.,fl di ¿...h, •r........CLt i rrequ lar habt.d. cucrit de 1 ¿1 ex icnc ta c::oitnmp lacia artículo 39 del J4GJu , 1'i3; Contra el acto acusado n' viatil roL.ur pl ación pr noce•.rio d:mc t:r; .ot;mien t: via cubernativa.. r:toy dc:itrc) del térmç) para iroar la pr c:ciÓn según el artLCEUIO 13 ,6 del C.0 ..Ñ quo deter in. un l t. 4 ci ercer di cha cc.ór En la demanda se indicaron como orina violac Conit.itución Nacional articuloi 2 17 .2Ú, 2 52 Código Conterbcioao Adminitrati.vo ArLs&.2,.,B4; DecretComo conceptos de violación se expresó: "En primer lugar la Constitución Naciqnal e rts. 16y 17 establece la razón última que legitím <istencia de las autoridades de la República, y su oblic proteger el trabajode los asociados. Etos dos preceptt. ido 'iiolados con 'l acto administr :ivo acu do al rdugtamente ini mandante a su empleo por motivos aenas a inalidades a que están sujetos los actos de la Administraci 1 articulo 2o. del C.C. A. proceptita" Lora funcionarios t.E cuenta que la actuación admtnetratva tiene por obiel

inalidades a que están sujetos los actos de la Administraci 1 articulo 2o. del C.C. A. proceptita" Lora funcionarios t.E cuenta que la actuación admtnetratva tiene por obiel .nnplimierito de. los co imetidos estatales ¿Orno lo sealar yes; la adecuada prestación db los servicios públicos fectividad de los derechos e 'interose de los administ.r conocidos por La ley". La de1aratorjs de insubsistericia es una' n stituida en la ley, en pro de la adrn.nistracion pero en aso se 'esta violando l mencionado artículo 2u. del C, —e. jo los fines qu se persipuen con la expedición del iministrativo en cuestión no son' precisamente los de -estación de un nejor' servicio, que son obviamente los que ?rsequir las autoridades investidas de esta facultad sine: Dr ci contrario se persiguen fines contrarios al e -estación de un buen servjc:ici, Sí bien es cierto uue ci artículo 26 dei' í)CV00 de 1,968 consagra que: "El nombramiento hecho a una pe ara ocupar un empleo del servicio civil. que no pertenezca arrera 'puede 'ser, declarado insubsister,t.e libremente pc itoridad nominadora sin motivar la poy.dpnLLi' Lerto que la facultad d'icrecional que las leyes ator9ii Dbierno para nc,mbrar Y remover libremente aus agentes e atén ínscritos en una carrera administrativa, no es abs Dr cuanto ella se encause y dirige haciai logro del rvicto público. 1 Tal concepto orienta le actividad del Esta E bien es cierto que al decretr la insub's 1 re ia L

atén ínscritos en una carrera administrativa, no es abs Dr cuanto ella se encause y dirige haciai logro del rvicto público. 1 Tal concepto orienta le actividad del Esta E bien es cierto que al decretr la insub's 1 re ia L Dmbram.Ienta, no se 4'eqúit.re motivar o1 ecto éste se pr terminado por aquella finalidad pero ello no quiere decir :tos de ésta naturale'a no puedan ser acusados y que su r ult.a motivación se Uesvíe de tales finos, en cúyo caso el ríe un abuso 'o dsviación de las atribuciones propias jnc.ionerio que las profiero, tal es ci c:t30 que nos u'upa Aún cuando se trata de actos discrecionales L mjnist.reción,

estos deben de rouni r un cierto núrnor Lementos esenciales de los, cueles depende su validez y cf ic: 4es como los motivos, o sea, las circur'istancias de hecho recho que determinan el pr(->nuruziamiento o acto administ.r ie no puede ser contrario al objeto de la actu iministrativa definida en el Art.2 del C.C.Ñ. De otra parte el Sr.icalde Especial de und.), al hacer uso de este poder discrecional está vic: )n Ja expedición del acto administrativo acusado otra ncr'iii la contemplada en el Art.39 del Decreto 1848 de 196 ri 1 1 flcr-w--s.-.i " 1 'T, ' 1 c>.¿ C>del aborto., scila podrá el r€tiro de la empléac Justa causa cc rnhø1a .,

ri 1 1 flcr-w--s.-.i " 1 'T, ' 1 c>.¿ C>del aborto., scila podrá el r€tiro de la empléac Justa causa cc rnhø1a ., "Si la empi ecIa of i c. •l estu'ir 1- > una el r Derecho pubi i.ro sc rccu ra t.a] øfeci rr1n c i ón mt de la correipondientc entidad nornirarora, Visto dcfe, cte ípecto el derel inubsitentia nol eticoritr-amoE ante un acto flamente mot: además expedido irr i1rmene., vnam' porqué: En pritnr it tenihdo en cuenta la fecha del parto esto ocurrió el día marzo qe i93? :úo on el re t tro civ 1 del n la menor Lorera Marín CisalIa cuya copia are;o a la pt demanda. El Dncret.a de irub1sterici.a e e<çi1ó :cin 10 de junio de 178 - o s. do lor, tres ..nos con tEinr:)la la norma en cita por, trito dicho acto deberi motivado y, además no se uude utilizar el facil imo del discrecional haciandelc a chç decto producir fCLtOS a del día ló de junio cori el obj oto do desv i rtuar la resun hac:er na1 L.tci dl poci€:'r discrecicna] Los motivos ocultos sal tan a la v:lsta poi pesar de que el ser Alcalde se tíá la tnc lestia ie conta el tiempo el timpo par . ai burlar € 1 derecho dE: íT..i mand

Los motivos ocultos sal tan a la v:lsta poi pesar de que el ser Alcalde se tíá la tnc lestia ie conta el tiempo el timpo par . ai burlar € 1 derecho dE: íT..i mand usar :1 :oder discreci opl que le c:onf Loro 1 a le'. dcj. ariliis dr estos ''chc.s ie in fiere u1t1 e 1 mof: .1 v.: insubiatera..ia n u fue , pr:inntc - l de prutar , un aervJ.riL. En repetidas oc.ior. sc hca.sterido a la juri i. prudonc:ia qu a flsa mnt.iizion ro es smcuna formas o modal idadei qie puede reveti r l desviac: i.. d:i N Fer Lanto Hjnorai le 4. tiaq - t:rados sol i' Jtedes se s.irvari declarar la nulidad del Acto A drinis impugnado por Luanto como lo he e>que.t.o :s encdn ta.isos arr situación típica de desviación de poder realizada por medio a::t'. falsamente motiva1o " . - La en t idad demandada cot i eçt.ó eimirc Ja dnrante la fijación r lista. como se lee en los folios 20 propuso ltS excepcionos de

1 ) 1fJ ITUD L. DEF1fNDÑ POR FLT D

EOU 1 S OSJORMÇ)Lt - La fundamento en lo siguiente: El ar.1$7 del CC.A. se-ala el contenido de demanda, disponiendo en el numeral sexto que -. se debe estat la estimación razonada de la cuantía, cuando sea necesar.

  • La fundamento en lo siguiente: El ar.1$7 del CC.A. se-ala el contenido de demanda, disponiendo en el numeral sexto que -. se debe estat la estimación razonada de la cuantía, cuando sea necesar. determinar la competenciá.

En efecto la demanda contiene un capitulo actora denominó COMPETENCIA Y CUANTIA en donde se dice q' Tribunal es competente para conocer de esta acción, por el del acto acusado, 1& cuantía y el, lugar del domicil;El requisito atrás sealado de razonadamente la cuant no se cumple en el libelo, p ninguna parte la demandante estima el valor de los prt perjuicios causados hasta el momento de presentación demanda, condición esta que debió cumplir -se con mayortratándose ayor tratándose de controvérsias laborales. En sentido general el Juez acepta el estima la cuantía que seala la par-te actora, lo que no obsta pat el demandado lo discuta mediante los recurss que pi legalmente contra el auto admisorio.Esto presupuesto proci se da por satisfecho cuando como en el presente caso se seí forma genérica. La falta de determinación de la cuantía demanda debió tenerse en cuenta al momento de su admisiói evitar sentencias inhibitorias, actuaciones inncs y funcionamiento ineficaz del aparato jurisdíccional para V4 un caso que desembocar al final necesariamente a que el i no considere las pretensiones de la demanda. La cuantía es un factor quizá ci único qu traducirse en cifras concretas, determinada o determinable en una forma ausente, pues en este punto sí que se pri diferencia en cuando a las cuantías sealadas por la detnand,

La cuantía es un factor quizá ci único qu traducirse en cifras concretas, determinada o determinable en una forma ausente, pues en este punto sí que se pri diferencia en cuando a las cuantías sealadas por la detnand, la estimada por la demandada, debiendo recurrir no pocas estimaciones periciales. No debe olvidarse que la demanda, afiri profesor Betancur Jaramillo, es el acto constitutivo relación jurídico procesal y que es la que sirve de ba determinar el valor de la acción. Al no haber estimado razonadamente en la la cuantía, aquella adolece de los requisitos mínimos y es que en la providencia que ponga fin a este negocio 54 declarar probada la. e<cepción aquí propuesta, sin noces. estudiar las siguientes. En esta misma excepción de INEPTITUD DE LA DEOS RE(2UISITOriEQR í MAÇ conviene seal siguientes . El art.137 ibídem también dispone como uno requisitos de la demanda en .lo contencioso administi seaiar las disposiciones que estime violadas y ci concepto violación. En efecto en el capitulo de la demanda deni NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACTON se afirma que acusado, o sea el Decreto No.64 de junio 10 de 1990 exped; el Alcalde Especial de. Pacho (Cund.), esviolatorio entre normas de los Decretos 2400 de 1968 y 3135 de 1968, así ci genérica los cita la actora, sin individualizar qué concretas de esos Estatutos Legales estima violados por acusado.

normas de los Decretos 2400 de 1968 y 3135 de 1968, así ci genérica los cita la actora, sin individualizar qué concretas de esos Estatutos Legales estima violados por acusado. Los Decretos 2400 y 3135 ambos de 1968 seJisciplinario, clificación de servicios, sitw dininistrativa' capacitación, carrera administrativa y de administraç ó de personal) y del régimen de prestacic mpleados publico y trabajadbres of 1Ltalet E antiticiico estimar como víolado tc decreto sir que .se explique como CFI: este caso, detallac cómo fue que se, produjo e1. quebrantníiento de esos Idecrel la e<pedición de lanormactsada. (derá, resulta conyeniente recordar q&. referidos Estatutos Laborales no son aplicables a enl territoriales como los municipios sino a entidades del nacional. Razón esta suficienté para concluir que el -c acusado mal podtía violentar ose orden jur,di.t:o. La Jurisprudencia de los Trt drninistrativos es determinante en el sentido do que demanda debe sealarse con Tdal prcisióñ las normal viol l concepto de la violación, precisamente para el que jt haga un cotejo entre el acto administrativo expedido y que el actor considera infringidas, para saber si aquel rom arden jurídicd o no Al no' haber cump 1 ido rs-te requisito la sigue adolecindo e fallas que impedirá al H.Tribur pronunciamiénto de fondo, ni siquiera podrá el .iuzçjacicir esta deficiencia de la parte demandnt.t, ya que es

sigue adolecindo e fallas que impedirá al H.Tribur pronunciamiénto de fondo, ni siquiera podrá el .iuzçjacicir esta deficiencia de la parte demandnt.t, ya que es ineludible de quien invoca esta clase de acciones sepia toda precisión las normas violadas y no en la forma genri se hace en este proceso". "2) LEGXT1iiD-D QL CIÇJ ACLiSj)QO Es bido que los actos de la administra presumen legales, oslo es, ajustados a las reglas superiurE cumplimiento, les es obligatorio El acto acusado fue Texpedido por func competente el seor alcalde Especial de Pacho dentro parámetros que le ,seala la ley, pues como recuerda la actora "la declaratoria deinsubsistencia es una intituida en la ley en pro de la Adm.inistrac:i.ón". El art.26 del D2400 de 1968 que la transcribe también dispone que "El nombramiento hecha persona para ocupar un empleo del servicio civil, pertenezca a una carrera puede ser declarado insubs libremente por a autoridad nominadora sin motiv providencia". La personera judicial de la demandante rei u liLelo los conocidos principios que "no se requiere moti acto" por cuanto pertenecen a la categoría de iscrecíonales de la administración". También la personera Judicial se encuentrademanda) Hab.amos di:ho que de la misma manera confur concepto de desviación de poder modalidad de violación t atribuye la actora al acto acusado. care:t.-ist,i c:a de este ii rio cenc

Hab.amos di: ho que de la misma manera confur concepto de desviación de poder modalidad de violación t atribuye la actora al acto acusado. care:t.-ist,i c:a de este ii rio cenc es'iac:.ón ie podur que 1 almIn istración persia u diferente de aquel que el derecho le ha asiunado.

La doutriia ae Como e ep los de r'ste v ::::aso cuando se declara desierto un conrurao de cal i .1. caric funcionaros, sin motivos valederos y para poder r directamente a ui i a per SorIa que riO partir ipó : nelr or Igualmentetoda decisión administrativa con la intenc. impedir u obst. acu 1 1 zi a 1. a J(UC1Ón el una sentencia afectada de desviación de poder 1irique 1 a dmandarit.e rE:f iere UDUS pr€ interesas oru 1 toe Len la producç: i. ón dei arto :manda specif i ca cLI41e5 son en qué torisitierori proven.ani uien pata quéfi.res _RQJJfjCp p iuiai 1 ILLP EJJPI Mal se puede pirar a un event.uai reint. arqo que ocupaba la actora cuando fue esvinc:ulada leqa] et. .iuprccedentes 1e dns prt 1 u i ors iroadas ostacr;e que la demandante no pertenecía a idministrativa ni tania siQuiera epectativas para su inecr por ser do 1 ibre nnrnbr-am onlo i romouion podía ser de'

ostacr;e que la demandante no pertenecía a idministrativa ni tania siQuiera epectativas para su inecr por ser do 1 ibre nnrnbr-am onlo i romouion podía ser de' insubsisteritr en cualquier momento de la FOl ación 1 abora 1

4J .MPj 11119CJL1JPO.

No siria cor,'eniente para l acJm.inis riunicipa 1 ni re Ltetjro de la demandante pues de Jesvjnculacjón se han creadn incclmpat.ibi 1 idadas insal vahl c 3cfr:pdeF a el lo, en fre otras 1 as moistias propias de un i u sta natural uea 1. o. osts r'r a el m;.n cirio de Pcho y la nueva. orLentacióri que e le esta dando a la adminiat unicipa 1 introduciendo tctiicas modernac; que hc:en innoc •:l carqr qe ocupaba 1.. •ctor-a. j El Municipio de Pacho canceló en u opon todas las acrencia.s laborales que tenía a favor la emplee uedándo1e a deber por este concepto ni por ninguno otro. 6, En el evento en que no llegare a prosperar u ie las anteriores excepciones. solicito al H. Tribunal de: La que resulte probad.Las partes aleqaron de conclusión para us planteamientos :no se lee en los ieiioe i5i a 154 156. El concepto del Ministerio Público fue advE las pretensiones de la dem.íia. Cumplido el tramite de ley sin que se c causal de nulidad orocesal se decide mediante las sit

OWS 1 DERAC IONES:

156. El concepto del Ministerio Público fue advE las pretensiones de la dem.íia. Cumplido el tramite de ley sin que se c causal de nulidad orocesal se decide mediante las sit OWS 1 DERAC IONES: La seora Procuradora Uuinta emitió el si acertado concepto que la Sala comparte: 4' n este proceso se impetra la nui .id Decreto No.4 de Junio 10 de 1989, por medio del cual ci Especial del Municipio de Pao (Gund. ) declaró insubsist.er nombramiento de la actora Casal las Bustos • en ci ':a "Oficial Sustanciador de esa Alcaldía a partir del 16 cis Je 1989 y como secuela de la nulidad declarada que se rest a la actora en sus derechos lesionados y en la forma descr: l petitum del libelo. Como quiera que i apoderado de la demandada en el momento de la contestación de la demanda i ecepciones es preciso estucjiar las previamente al an1l 15. fondo de la litis. 1 Falta de estimación razonada de la cuantía En principio es inobietable que en la redac este acápite de la demanda no se hizo expresamente Ja cut: razonada de la cuantía del proceso pero como ouiera que L en caso de prosperar las pretensiones;, no podría ser dio la que corresponda a las indemni:aciones fijadas por la l depirJo de traha ladera en estado de embarazos sería de rigorismo darle vocación de prosperidad a la excepción prop II La segunda excepción hace relación a inç de la demanda por carencia de citación de normas viol. concepto de violación.

depirJo de traha ladera en estado de embarazos sería de rigorismo darle vocación de prosperidad a la excepción prop II La segunda excepción hace relación a inç de la demanda por carencia de citación de normas viol. concepto de violación. Esta excepción carece totalmente de fitndamer que en el libelo Si se consignan las normas que se con violadas en forma detallada artículos de la C.N.. artiEstablecido lo an ter- .or prcede anai: ondo de la litis " en este orden de ideas se coligo q ctora estuvo vinculada a la entidad nominadora por re egal y reQl amen taria es decir. era un típiva funci )Lblica de libre nombramiento y remcciÓn tal como se ace a demanda. razón que auteri aba 1 nominador para (Inc la .nsubsistencia d€; u rc:mbrmiento en el c are c cr c:ua :iempc, sin tener que motivar la providencia y preswiindos tones d buen servicih. (\hora bien es ioh jetabie de acuerde a la locumental allegada que la actora tuve una hija nacida el arzrj

de 1989, ;le decir que el. fuero relativo de cst.ab abra 1 y correspondiente a las prescripciones leqa. les f ji 'de junio de ese n (3 niees) , luego el nominad omento de declarar la )sbis1:.enc.ja. de Sfisu nombramiento fectos . lega les a partir del DIS de junio de 1989 • no v.ioló 1 una de prrtec r: :t a tta t.ern .id:.c. ni puede presum i reo

fectos . lega les a partir del DIS de junio de 1989 • no v.ioló 1 una de prrtec r: :t a tta t.ern .id:.c. ni puede presum i reo ctc da rt.i.ro de la ¿rtora oted€iziá a au at.ado ri t•mbara'o Por los razonamientos anteriores esta Procur Fudic.i1 conidera que el acto cusado no es violtr inguni df;? la norma5 de superior .i errquía catadas iemanda, vale decir. no ha sufrido i.nirmación alguna ,resunc'ión de leualidd y portante debe mantener vig esestnndoe en rec:uenc;ia las súp i i cas del 1 .ihcJ. u. La )aia acoc'e este concento. e). cual c cei f:.iamente lo alegado y probado en al pr ::oniplemertAndoIb a ccit.inuaciÓn: Como concluyó el tiinisteria Fúbiico no re robadas las cpc enes s3e inept:t tui de La drnanda por de Foriie.

Laa demás etcep or propuetas zon atinentes al je la cuestíón debatida que debe analiarse en este fallo. Se iratíA de dilucidar La lega lid1td centrcrQ ?n ) demanda como se ha relacionado, del Decreto No64 de, LO de' 1.989 del Alcalde E;pecial de Pacho (Cundinamar ca) "ARTICULO UNICD Declárase insubsistente el cinbramiento de la seora MARTHA LEONOR CASAL.LAS SUSTOS, Jesempeba las funciones de Oficial Sustanciador de la Al

"ARTICULO UNICD Declárase insubsistente el cinbramiento de la seora MARTHA LEONOR CASAL.LAS SUSTOS, Jesempeba las funciones de Oficial Sustanciador de la Al spec.ial de este Municipio a partir del día diez y seis (1 junio de el ao en curso (1989)".Consta en el proceso lo siaui.ente a' Que la seora MARTHA LEONOR CASALLAS E Ldentificada con C.C. No.20795.605 de Pachos laboró al s del Municipio durante el 'tiempo comprendido entre el 16 de Je 1985 al .15 de junio de .t989, cm el do Oficial 3ustanciador de la Alcaldía Espacial de F'acho. Expedida en Pacho a los diez y siete (17) di¿.: iies de septiembre demil novecientos ochenta y nueve (1989). ELISEO SALCEDO RANGEL Tesorero Municipal.".- "ACTA DE NACIMIENTO,----EL SUSCRITO NOTARI( )EL CIRCULO DE PACHO: CERTIFICA: Que en el. Libro de NACIMIE gería4 3893005 de fecha 28 de Marzo de 1989, :rr)ENTIFIC 390311 .. .aparece la siguiente partida.-'-----------'-------' \IOM8RES Y APELLIDOS DEL REGISTRADO.- LORENA MARIN CASALLA emenino, nació en el Municipio de Pacho, Departamer undi.narnarca, República de Colombia .el día 11 del mes de 1e 1989, hija legítima de José Pie María Martínez de prc mpleado y de Martha Leonor Casallas Sustos de prc El denunciante (Fdo.)Ilegibl.e. El Notario ~ANDO MORENO UMAA (Hay sello)

1e 1989, hija legítima de José Pie María Martínez de prc mpleado y de Martha Leonor Casallas Sustos de prc El denunciante (Fdo.)Ilegibl.e. El Notario ~ANDO MORENO UMAA (Hay sello) Conforme a estos documentos resulta probado c etiro de la demandante se efectuó pasado el período dE neses posteriores al parto, de protección a la mat.ern:i :onsecuente estabilidad en el empleo fijado en las di.sposi invocadas en la demanda. Es claro que si el parto ocurrió ti de marzo de 1989 los tres meses posterióres vencieron Je junio siguiente y, por lo tanto s el retiro del servic osterior, (el 16 de junio/89) como lo dispuso el Decreto in violar lo preceptuado,en los artículos 21 del D. E. 31 : y 40 del D.R. 1848/69 cuyo tenor es .como tigue O.. 3135/68.-----Art.21.-Prohibición de e5pida.-Durante el embarazo y los tres meses posterior arto o aborto sólo podrá e'fctuarse el retiro poi' just. :omprobada y mediante autorización del inspector del tral e trata de trabajadora, o por resolución motivada del i 'espetivo organismo si es empleada. Se presume que el despido se ha efectu notivo de embarazo cuando ha tenido lugar dentro de los pe ePaiados en el inciso anterior sin las formalidades que ci stabiece. zEn esté caso, la empleada o trabajadora tiene c que la entidad donde trabaje le pague una .indenini quivalente a los salarios o sueldos de sesenta (60) días,Je ocho (8) semanas de, descanso renerado si no lo ha toma

que la entidad donde trabaje le pague una .indenini quivalente a los salarios o sueldos de sesenta (60) días,Je ocho (8) semanas de, descanso renerado si no lo ha toma D.R.184e/69.-----Art.39.-Prohibición 1&spido.- 1. Ninguna empleada oficial podrá serdeedi nativo de embarazo o lactancia.. 2.Durante el embarazo y los tres (3) subsiguientes a la fecha del parto o aborto, solamentE fetuarse eL-.. retiró de la, empleada por justa causa comprc rediante la autorización expresa que al efecto deberá soltc del respecto ipetcW del trabajo cuando se tr trabajadoras'aficials'vinculadas por contrato de trabajo. la empleada oficial tuv.ee vii or una relación de 'derecho público, -e requerirá para tal -esolución motivada de la correspondiente entidad nominador Art.40.--Presunción de despido por emb 3e presume que el dspido se ha efectuado por motivo de en .- 1acancia, 'cuando tiene lugar dentro de los períodos eP n el articulo anterior y sin la observanct de los reqi exigidos en dicha norma - Como se dispuso en el Decreto acusadc Llevó a cabo, el retiro de 1a actora se efectuó despi ¡encjdo 1d' tres- 'ineses. subsiguientes a Aa fecha del —espetando la protección a la maternidad, no contrariánc Drohibición de despido por motivo de embarazo o lactañcia Lo tanto, no dándose los presupuestos fácticos para la prai Je despido por •mbarao. Por lo tanto, no hay lugar a aplic :onsecuncias y sancionEsprevist'4 en tales preceptos cita

Lo tanto, no dándose los presupuestos fácticos para la prai Je despido por •mbarao. Por lo tanto, no hay lugar a aplic :onsecuncias y sancionEsprevist'4 en tales preceptos cita laí demanda. Por Resolución No.59 del 7 de marzo de DI Alcalde de Pacho conrdió licecia por maternidad lemandante, :L ARTICULO PRIMERO.- A partir de la' :oncédese cincuenta Vise-i (56)-días de licencia por materni la seora MARTHA. CASALLAS 8., quien desempea las 'fur ficíal Mayor en la Alcaldía Especial de este Municipio, Debe iniciar labores el dos (2) de nn la carrera itrativani tener fuero legal alqui 'tabilidad e el empléo, debiendo presumirse que era ffip10 ibre nuntbraíinto y romuión del Alcalde Mur)i.Jipal. El ejercicio de ea facultad discrecion ibre remoción implicaba para el Alcalde, reino nominado preciac.ión subjetiváUe la oportunidad y conveniencia p. .er\ ido público de, la medida y, por' lo tanto, la domandate a carga procesal probatoria, de desvirtur la presunci eqalidad del Decreto acuzado y demotrar que para nroferi lc:alde tuvo motivas o fines c:ortrarios al buen servicio pú ero ésto no se logró en el caso presente, seg1n lo; oleinen ulcio arrimados al proceso. El testigo JOSE VICENTE BALLESTEROS afi. No 'só en que momento que pers e informó sobre la 'pensión de la seor'a Martha asallasi en el momento en que la persona me informó ya le

ulcio arrimados al proceso. El testigo JOSE VICENTE BALLESTEROS afi. No 'só en que momento que pers e informó sobre la 'pensión de la seor'a Martha asallasi en el momento en que la persona me informó ya le la sefora Martha Casal las que acababa de saber que la uspender, la demora era que se alentara del embarazo =pendían, bueno al poco tiempo después se supo que la .uspenddo y no se porquó razón, y así que sepa nada PREGUNTADOiDiga al Despacho cual esempeo de la seora Martha Leonor Casalias durant: jercicio de sus funciones. CONTESTO: La buena conducta esponabilidad muy buenos, observó buena conducta, en cu u' responsabilidad era muy cumplidora. siempre llegaba oras de trabajo, casi todo el tiempo Lay í desempoíando el le susEanciadora1 a veces la ponían a hacer otras cosas ran propias de su of iio, porque uno llegaba a veces a pro or un empleado y le decían que estaba en otras'?i.ucion tra oficina.-, PREGUNTADÍJ.Usted sabe exactamente cuál fi votiva por el cual se declaró insubsistente el nombramien artha leonor Casallas. CONTESTOQue sepa no, pero creo qu or asuntos políticos, porque aquí existe la costumbre de c mpleados, cuando hay cambio do administración, porque a pasó ese caso en dos ocasiones. PREGU"íDÜ.-Según su ver', eclaratoria de insubs.tstencia se dio por intereses ajenos teíor prestación del ,servicio público.- CONTESTO:-Aquí s os trabajadores han sido sustituidos por esas causas por a oliticos y no porque sean deficientes en su tr

eclaratoria de insubs.tstencia se dio por intereses ajenos teíor prestación del ,servicio público.- CONTESTO:-Aquí s os trabajadores han sido sustituidos por esas causas por a oliticos y no porque sean deficientes en su tr RE6UNTADO:-Usted porque tiene conocimiento de los hechos m e la demanda. CONTESTO En primer lugar porque eh ompaera de trabajo, porque estaba afiliada al sindicato ;quella época tenía el cargo de Duldozzero el mismo que tenqi en la actualidad en el Municipio de Pacho...Esttestinonio es de oídas.' incierto,, de y %tn razonamiento sobre las circ-unstancias de los hechos %e refiere.. No arrbja solo, flL Con los demás medios de convicción alquna sobre las aeuadas desviación y b poder como iios del acto c uadd Incumplió l; parte actora su carq probatoria de demostrar en el acto acusado los vicios aloa la demanda (rt.177.C. de P.C.I. Ha sido reiterach la jurisirudencia siquierit Ji Sa.S.s e LI motivo; qtie lleva, a una persona a Jurídicamente so ubia en el campo meraíjnte ubjetivo4 mente s razón por la cual solamente el la puede decir cual fu En peer,t aso -no' existe prueba t€.ndierite a d€motra, tal aspecto ,ub;ptivo / t 1 dem aquivocad amen te pretende u..reditarlo Lc)n la constancia La cuestión es übviau dichéá ccr tnc.ia prueba los allí afirmados, o sea qu el actor: fu íempre respetüeso

aquivocad amen te pretende u..reditarlo Lc)n la constancia La cuestión es übviau dichéá ccr tnc.ia prueba los allí afirmados, o sea qu el actor: fu íempre respetüeso superiores que sit conducta no dejó quédsear, pero riad dci motivo que tuvo en mente el nrtdm para 1,4 u<pedlL acto aquí corisuradb Además, la 'ircL(rii -tija de que e hubiera sido un funtona .g cumplidor de sus deberes términos indicados por sus superiores irindiatos, indica q un empleado que no incurrió en caisal de mala conductaqu lugar a la impoicí'ón de sanción disciplinaria; por circunstancia no es demostrativa del motivo que tuvo en (11 nominador y menos aún que éste hubiera sido - cóntrari finalidad irnpl..ct1 n la -c:ornpe-tenci.a q" ejerc.ó vale que se hubiera incurrido en desviación de las atrtb propias del funcionario que lo expidió. Conjo de, Estado - S' la de lo cont Administrativo Sección' Segunda Consejero Ponente Dr JOÇGiUIN BAfi.FETO RUIZ e noviembre 28 oc EpNo. 1067-9459 - ccr a MIGUEL AF(UR

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