TA CUN - 24032-(21-07-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 24032-(21-07-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
MWI STRAI ALVARO AHANCN CASTILLA
REF Juicio Nro 24 032
ACTOS UNXCIPLE
ACTORA ANA BETRflL ASLLA DE CORREDOR
DFSVIACION DE P0DER/r4ovItgs POLTICO$/ PERSECUCIOJ\T POLflICA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO J (WDNAMARCA
SECCION SUNPA
SU-SEOC1tN ¡ : '• Setefé i de Bogdt&, vfltiuno ( 21 de Julio de mil novecientos noventa Se dcxde en esUl providencxa, el jtftcio adelantado por la doctora ANA B.ATRIZ CASTZLjJ DE COEDOR, por intørmedio de apoderado uticL,1 y en eieraa.c:io de la acción da restableciUento del derecha cbnsagrada en el articulo 8 del C.Q.A. 'quien solicita a et Ctroración, que' mediante sentencia qUe cause ejecutoria, - se declare la nulidad ciø la Realuciórt Nro. , 707-,del 18 de Mazo de 19&9, del gerente t3neral d la Empresa de EnPg,í.a Eléctr.j.ca 40 Llogat, por la cual declaró su 3nsubsitncia en el car'go de PROFESrONAL ESPECIALIZADO, dependl.ente cie la Aeoria Juricjica, Unidad de untos Civiles y qua, esa.%.imonaecu!teii seordar su reintegro al cargo q.ie Qcupaba o ptro de igual superior cagori, lo mismo qu a pagarla todc los emo1jáfflentas dejados de devengar desde cuarto sc le ,etiró cfef servicio y hasta cuando
al cargo q.ie Qcupaba o ptro de igual superior cagori, lo mismo qu a pagarla todc los emo1jáfflentas dejados de devengar desde cuarto sc le ,etiró cfef servicio y hasta cuando se opere su 1eintegrp,o iderridose que para todos los efectos legales y prastac,tonales no ha existido solución de coritinidad en la Ørestacin del servicio. ,H E CR.O S' En la demande se exponen' 1o8 siguientes 1). La doctore ANA BEATRIZ CASTILLA DE CORREDOR, ingresó a la EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DE BOGOTA, ostentando ya el título de 4b4ada titulada en el carga dé Abogada Auxiliar el 16de Junio de 1978, os decir que laboró ininterrumpidamente durante 10 aos 11 meses y 20 dia.. 2). Al poco tiempo y dadas sus capacidades e idoneidad fue cendidaal cargo de ''Abogada, cargo éste que también. desempenó con lujo de competencia y posteriormente se le ascendió nuevamente al cargo
de PROFESIONAL ESPECIALIZADO.
Durante las distintas administraciones, sin .distingo de, color poiLtito, fue en varias oportunidades felicitada mediante escritos emanados de la 'Ger.ercii General ,' por tuanto sus ejecutorias profesionales obtena.an casi siempre, la absolución de las demandas que se impetraban en contra de la' EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DE iOGOTA, e igualmente le fue hecho 9-1 honor de dirigir temporalmente la jefatura de la unidad de Asuntos Civiles. Los
Doctores FABIO PUYO VASCO, JAVIER GARCIA BEJARANO,
le fue hecho 9-1 honor de dirigir temporalmente la jefatura de la unidad de Asuntos Civiles. Los Doctores FABIO PUYO VASCO, JAVIER GARCIA BEJARANO, SERVANDO PARDO REYES, dejaron tetimonio escrito de esos reconocimientos por su gestión profesional que desde luego se aportan al as probatorio ,los cuales se anexan.Juicio Tro.24.032 3 4) Encontrándose la doctore ANA BEATRIZ CASTILLA DE CORREDOR, encargaa de la Jefatura de la Unidad Civil, de la Asesoría Jurídica, se extravió de su Departamento una Letra de Cambio, la Nro4 005800 por valor de CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIECISEIS PESOS ( $ 50.987.916..00_) m.cte. Título valor este a favor de la Empresa deEnergía Eléctrica de Bogotá y desde luegó instauró la doctora ANA BEATRIZ CASTILLA DE CORREDOR la correspondiente denuncia penal y obviamente el informe al Asesor Jurídico DOCTOR CAMILO BERNAL MONTES,, funcionario éste que como es de rigor, soliitó la apertura de la INVESTIGACION ADMINISTRATIVA.. Todo esto ocurre a mediados del mes de diciembre de 1958... 5). Como es usual para estos casos en la etapa instructiva de dicha investigación fue conminada la doctora ANA BEATRIZ CASTILLA DE CORREDOR, a rendir declaración, hecho éste que se cumplió junto con la declaración de otros funcioniarios del Departamento Jurídico,' pero es de anotar, que ain no ha culminado la aludida investigación administrativa.
declaración, hecho éste que se cumplió junto con la declaración de otros funcioniarios del Departamento Jurídico,' pero es de anotar, que ain no ha culminado la aludida investigación administrativa. 6)..Sirí que hubiera culminado ' la investigación ,el Gerente General de la EMPRESA DE ENERGIAELECTRICA DE BOGOTA, haciéndo una valoración anticipada y arbitraria de responsabilidad, decid desvincular a la doctora ANA BEATRIZ CASTILLA DE CORREDOR, de su cargo; mediante declaratoria deinsubsitencia. Esta insubsitencia, dadas las circunstancias en que se produjo en rea l¡dad de verdad fte simple y llanamente una DESTITUCION, porque sin duda entraFó un ánimo sancionatorio en contra d.c mi representada..Juicio Nro 24 032 7) La v1nctUadin de It acora, ie produjo dentro de un marco de noe1dimbre laboral y ea así como aproziinadaiente delde 19ptieabre de 19S8 el dÓctor. ALVARO VXLLEAS VILLG S, despI.eó 4.na i1np1acab1epercución politica, a tødcs los nivele, en la EMPRESA D ENERGIA'ELECTRICA DE BGOTAr dearando insub5isterTte ile,a1mentó a varios funcionarios de fi1iajLón liberal funcirarlas estas de amp1ia experericia y 'attiguedacf en la Emr m psa, too se ab muy valioso,por el mero hecho .de figurar afiliados a un partido contr4rio al quje, rigen "lc;W,destinos de la
experericia y 'attiguedacf en la Emr m psa, too se ab muy valioso,por el mero hecho .de figurar afiliados a un partido contr4rio al quje, rigen "lc;W,destinos de la Adnn.nistración Di.strital, pues el bti.n pal..tico pe;tenece al partido Co r nsevadoP -1 Prtteba ésta afirmacitn los proçesos 'qtie cursrr en el TRIBUNAL CONTENCIOSO A1INISTÑTIVO Qg CUNDINANMARCA incoados pr lo ecwe MA1JICIO 3ALINDO, DORA
MATALLANA.I CAÍLOE3 iQFEZ, DIMARO DOMINGUEZ, CAMILO
BERNAL MONTES, LUIS AVELLA, JAIf4E BNAL, MARIA EUGENIA DE CHAVEZI CARLOS CAON DAR-t0 LOZANO, JORGE LINDO, todos ñí liberal como se prQbará oportuñamánte Prpduci.éndose una incertidumte labia en donde no se t.kvo en .. cuenta buena c&ducta idoneidad, competencia rquisitos fldipensables para lograr la prestación de un buen serva.c,.a publico, ha primordial que prsigua pl Estad q a través de Administración Public 8) La accionante en ;este proceso,- hoy sa'parada. ilegalmente de su cargQdada la reonsabiJidad que" siempre la cartrtó ante la pérdida d la Letra de Cambio xttaviada. inició mediaste las t herramientas legales, el proco tendirteJi4oio No24.032.
siempre la cartrtó ante la pérdida d la Letra de Cambio xttaviada. inició mediaste las t herramientas legales, el proco tendirteJi4oio No24.032. IEPOSICION DEL TITULO VALOR, dórnándá Ósta que se tramitó en el Juzgado 9 Civil del Circuito de Bogotá, Despacho que profirió sentencía favorable el 25 de Mayo de 1989, es decir, sólo tiene, días después de que arbitrariamente, le fue aplicada la más grave sanción porlapérdidade la Letra. 9) El doctor CAMILO BERNAL tIONTES, fue también separado ilegalmente de su (;argo, quien era a la sazón ci los hechos el Director ;;Jurídico de la EMPRESA ELECTRICA DE dOGQTA,tenía por mi representada una Justa confianza profesional, actitud ésta que objetivizó entre otros, cuando encargó a la doctora ANA PEATRIZ CASTILLA DE CORREDOR, como apoderado espcial en -la llamada TRAGEDIA DEL GUAVIOpraçeso, este qué cursa en ese
H. Tribunal radicado con el No 3160, en la cual es parte actora lc sePora MARIA DE LOS AN6ELES AUDELO y i69 personas más ,en cuyo proceso hasta la fecha, no se ha sutituLdo apaderadc, alguno 10) La doctora ANA BEATRIZ CASTILLA DE CORREDOR, dadas sus ejecutorias, fue escogida para efectuar cursos de alta Gerencia, ;de los que se dictan en la Universidad nacional sobre éste hecho la hoja de vida —de laaccionante que se allegará al proceso soportará probatoriamente esta afirmación.
Así mismo la accionante fue por cuenta de la
cursos de alta Gerencia, ;de los que se dictan en la Universidad nacional sobre éste hecho la hoja de vida —de laaccionante que se allegará al proceso soportará probatoriamente esta afirmación. Así mismo la accionante fue por cuenta de la EMPRESA DE ENERGIA LECTRICA DE BOGOTA, nominada para adelantar un curso de Introducción a Computadores, en el Centro Educativo de los Computadores TEXINS, y, otro, curso denominado WORPERFECT y en ambos seminarios al momento de evaluar su desempeo fue calificada como Excelente,YuicioNró.24..Q32: Nrøj.. 78.3552 ti teniendo en cuenta el orden de la escala así: aceptable, buena, muy buena,y exclent En el correspondiente acápite de pruebas se anegan 10% originales de las coÁtinicaciones 7a0031 respecto de éste hecho0 11).. Es d. sigrificr, que la dotara CASTILLA DE CORREDOR, n obstante su ilegal devinculaexón, siguió -atendiendo los pi'ocesos a su cargo, como ocurrió poejemplo el 22 de.mayo, ya 4hecha electiva la desvinculación, cuando debió concurrir a la CARI en el expediente 1772, en relación con TERMOZIFA, sea del caso como muestra de la absoluta responsabilidad por parte de la c,tonante en su gestión profesional que con radicación No. 150227 de Mayo 22 de 1989, informó a us superiores sobre el. estado de los procesos y los Juzgados donde cursaban. 12) EJ, sentido de eficiencia y responsabilidad fue, por parte de la demandante,mucPc más allá de su
Mayo 22 de 1989, informó a us superiores sobre el. estado de los procesos y los Juzgados donde cursaban. 12) EJ, sentido de eficiencia y responsabilidad fue, por parte de la demandante,mucPc más allá de su separación ilegal del cargo, que como se sabe fe el lB de Mayo de 19E39.-'CQn fecha 1$ de junio de 1989, bajó-. el nú.mero de radicaciÓn 15.3118 la doctora CASTILLA DE CORREDOR, se proyecta en el extra--tiempo e informa a su Gerente doctor ALVARO VILLEGAS VILLEGAS, que habta triunfado en das procesos y que no obstante su desvinculación, alerta, deberán ser de atención especial ±ad su cuantía y trascendencia La lectura de esta carta es, en verdad, un monumento a la huella que dejó a la Demardada 10 largas de honesta gestión ver acápite de pruebas No 1.15)-."Juicio Nro.24.032 7 Surtido el trámite de rigor ycomo quiera que no se observa causal de nulidad que invalide loactuado, se resuelve sobre el fondo de la presente litis,mediante las siguientes, CONIDERAC IONES El acto administrativo demandado, objeto de este proceso, lo constituye la 'Resolución Nro. 707 del 18 de Mayo de 1989, expedido por, el Gerente General de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, mediante la cual declaró la insubsistencia del nombramiento de la actora, en el cargo de Profesional Especializado en lá Unidad de Asuntos Civiles de la Empresa; con el objeto de que declarada su nulidad se le
Energía Eléctrica de Bogotá, mediante la cual declaró la insubsistencia del nombramiento de la actora, en el cargo de Profesional Especializado en lá Unidad de Asuntos Civiles de la Empresa; con el objeto de que declarada su nulidad se le restablezca en su derecho, de acuerdo con las pretensiones que se formulan en el escrito demandatorio. La Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, constituyó apoderado, quien al descorrer el traslado y contestar la demanda ,además de oponerse a sus pretensiones, formuló la excepción de ineptitud de la misma, por falta de los requisitos formales, consistentes en que la demanda en el acápite de normas violadas , no indica las normas sustantivasque irorman la ineubeiet,enoia pa loe rdn municipal y tampoco ngularia ernleadqe las nprrna cari la falsa motivaci prbpias dl funcionario q artículo 137nu,l' de pblioe del Pejien te atribüci ofle8 itanda.. wi de F.-. (fi. las. acto, 7: del C. Cono tiempo, la precisa lo enterxor e'.cepción,a formuló Sala procedea su examen y, disirL,pra lo siguiente En el acápite retcinadp con las NORMAS VIOLAt)AS del ,escrito de demanda, en el çt se hace r1at-ton a las diposicxones que el ' actor 1,wconicSE?ra -se infrinieon al expedir el açto acusado, citandq nqrmas ti.tucionale y
diposicxones que el ' actor 1,wconicSE?ra -se infrinieon al expedir el açto acusado, citandq nqrmas ti.tucionale y numeral 4o del artículo 137 dal CC A ,n el c4al se dispone que cuando se trata de 4 impnación de un acto administrativo deberán jndtare las iiormas violadas y explicarse el concepto de violatión, sin que 1i ley séale pautas en su ekteoión, Lreyeçi, técnica, ni i acierta a no al indicar las normas que r].gén ndØterminado sector de la administración ' A. Lo anteriornienté .exueato,perte prospera la excepciónl-anteá4a -demanda, procediéndose concluir que no de iiepta medianfe el enan' de fondo, siqujente razonamiet.tó- legales, entre ella los Decreto 2400 de 1.98r 1950 :dE?i9'. Y 172 de l96O; , igb en el Capít&- Io d "Norma viólads y Concepto de violación" mar.tfiest. en términos gnera1es la ran de la violaiór de dIchapcirmas; encuentra la sala ue la demanda cumple los requisitos formaes previstos en elJuicio Nro24.032.. 9 sólo devirtuá4blé en proceso jurtsiccionaiadministrativo. La vincu1aoit laçial de la actora z,se ha demostrado que lo fue e. trav68 de urta relao&n legal y reglamentaria con la Empresasegn nombramiento u '!09, el cargo de Abogada Auxiliar,
La vincu1aoit laçial de la actora z,se ha demostrado que lo fue e. trav68 de urta relao&n legal y reglamentaria con la Empresasegn nombramiento u '!09, el cargo de Abogada Auxiliar, en la OficaMa de Assora Jura.dica segun Resolutión Nro. 49 del 15 de junio de 197Ó (f1 1 ) Posteriormente fue nombrada en el cargo de Abogada de4a .enlma Oficina en 1983, luego Profesional Especializado-Unidad Asuntos Civiles en 1985,comform aparece en el documentQ visto al folio 69, cargo del cual Í le declaró inSubsistnte.por medio d1 acto acusado. En el protW rio se demostró que la actoraestuviese inscrita en e]. escalafón de la Carrera Administrativa, ni que el ultimo cargo que dempe1ó fuer, de peodo que le garntiara una relativa estabilidad en el empleo,,,.por lo erial se tiene que era funcinria del ordei dstrita1 de"- nombramiento e nombramiento y reición del nominador, que para el caso de autos, lo era el Gerente de la Empresa Erq.a.Eiéctrica de Bdgot, quieri en ejerciio de la 1.cultad discrecional otorgada par la ley, al.,nominador podía sepárarla del servicio sin necesidad de motivar su prsumi4ndoe su legalidad al haberse dict&, por razone de1 buen servicio,, La deçnand impugna el acto acusado fundamentalmente por dos causales a saber por v íQlación,,dp, normas eupeni.ores
legalidad al haberse dict&, por razone de1 buen servicio,, La deçnand impugna el acto acusado fundamentalmente por dos causales a saber por v íQlación,,dp, normas eupeni.ores sealando 3,como iñfringidos los articulqs 2, 16, 17, 2,0, 26 30, 45, 63, 143,, 194lo. ,2o y, 50 del Constitución Nacional vigehte al momento de presentar la,,demaF,¡dai,,en relación con la infracción de lo ats. 1, 6 ll 11 12 1, 141 26 y 61 del Decreto 2400 de 1968-sobre régimen disciplinario e i.nsubsitenci á del nombramiento-; los arts. 106I 107, 109 125.139 a 143 y 149 del Decrett> 1930 dQ 197Z.,-Sc)brio,l, insubsitencia, del nombramiento, destitución y rgimn disciplinaria; los arts lo y 2o el Decreto 1732 de 1960 sobre vinculación laboral con entidades, descentralizadas territoriales y Larrora adrnlnistrativaV y la Ley 13 de 1984 también' sobre régjnen disciplinaria Una segunda caudal se plantea contra el acto acusado ,por desviación, de poder corsistente -en ,móviles' de carácter poltica y por pretender sanciónr hechos enunciadas.. (-fr.. 39). En realidad el fondo Jet conflicto jurisdiccional, frente al acto acusado, es la impugnacion relactoanda con la. desviación de poder, que contiene dos aspectos básicos a saber" uno, relacionada Con móviles polti.cos y otra, con un
frente al acto acusado, es la impugnacion relactoanda con la. desviación de poder, que contiene dos aspectos básicos a saber" uno, relacionada Con móviles polti.cos y otra, con un proceso a di1içenrias disciplinarias relativas a la pérdida de una letra de cambio bajo la responsabilidad de la artora l primeir :? aspecto de examen, erp lacausal de desviación de poder -y, en virtud del móvil de carácter politica, caiflo hecha ajeno al seryicio público.
Fues bien demanda sostiene que : "La desvinculación de la actora, se produjq.•dentt-o de ún-marco de inertidurnbre laboral y es así como aproximadÇente desde septiembre de 1988 el doctor ALVARO VILLESAS VILLEt3AS, desplegó una implacable persecucion poli.tica, a todas los nveles., en la EMPRESA", DE EI4ER13IA ELtCTW$ E BO3OTA, declarando inubitente 11ga1mente a varios '$wwionaros de fi1ación liberal, funcionarios estos de ampIt. e'<perienda y anttguedad en la-Empresa, romo se sabe activo muy valioso, por el mero lecho de figurar afiliado a un partido contraro al que rigen los destinçs de la Administración Di8trita1 pues el botín político pertenece al partido Conservador . (f-1.Hecha7 de la demanda - fls 31 a 2 )Juicio Nro24..032 11
Al momento de contestar la demanda el apoderado de la Empresa de Energía Eléctrica,con relación a la persecución política, actuaciones y eficiencia de la actora, expresó
la demanda - fls 31 a 2 )Juicio Nro24..032 11 Al momento de contestar la demanda el apoderado de la Empresa de Energía Eléctrica,con relación a la persecución política, actuaciones y eficiencia de la actora, expresó losen simples alegaciones y apreciaciones puramente objetivas ajenas a la actuación del nominador " (fl 55 ). El primer aspecto por examinar, hace relación a la modalidad de la causal de anulación, por persecución política al sector liberal de los empLeados de la Empresa, creándose un ambiente de temor e inestabilidad en estos empleados, y que se reflejé en forma muy directa en la actora, funcionaria de más de lcD aos de servicios en la Empresas Corno prueba solicitada, decretada y allegada al proceso, aparecen los ejemplares de los Diarios capitalinos dando cuenta de algunos aspectos relativos con la llamada politización de la Empresa de Energía Eléctrica ( El Espectador,Jueves 223,Sepb/88) y la respuesta de la Energía sobre politización ( El Espectador, sábado 24 de Sep./88),que se transcriben en lo pertinente para luego examinar otras pruebas allegadas igualmente para evaluar en su conjunto el contenido de las publicaciones de prensa, dada la necesidad del prudente manejo de este tipo de pruebas, con relación al cargo El Espectador, edición del Jueves 22 de Sepbre.. de 198e,en el articulo Politización de la Energía " en lo pertinente-expresa " La-politización llegó a la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, una de las entidades distritales M% seriamente manejadas durante los últimos tiempos y que ahora, con la nueva administración, se transformó por el
pertinente-expresa " La-politización llegó a la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, una de las entidades distritales M% seriamente manejadas durante los últimos tiempos y que ahora, con la nueva administración, se transformó por el régimen de despidos aplicado sin justificación alguna, tal como ocurre en la, mayoria de los organismos del Distrito.."Juicio Nro.24032 12 "El ambiente que se sirve dentro de la empresa es de temor, porqué los empleados están pendientes de la declaratoria de insubistencia en cualquier momento y se duelen de que esto suceda porque se "empieza a recorrer el presente camino que han transitado otras entidades del Estado con resultados que sobra comentar'. El. mismo periódico "El .Espectador,4e1a.djc1ón del sábado 24 de septiembre de 1908, qn el artzculq "Respuesta de la Energía áo,brapolitizacíón " ."Lainica preaçupación es., la de servir los., intereses ciudadanos", se afirma $ "El Gerente de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, Alvaro Villegas Qi1lógas SotuÓ ayer que sw única'preocupación es la de servir los intereses de los ciudadanos, Zógiciente con los ajustes administrativos indisp.nsab1es..<....>. asta posición la fijó a raíz de las criticas que se le hicieron sobra la supuesta politización de la Empresa de Energía ,debido a los cambios presentados con aIgúr1oe de las funcionarios liberales de amplia trayectoria en la entidad.." "Aadió que sin ánimo polémico y amanera de ejemplo,
supuesta politización de la Empresa de Energía ,debido a los cambios presentados con aIgúr1oe de las funcionarios liberales de amplia trayectoria en la entidad.." "Aadió que sin ánimo polémico y amanera de ejemplo, a partir del 21 de mayo de 1987, hasta el 31 de mayo de 1988, ingresaron a la empresa 542 funcionarios, ,de los cuales 506 son liberales y 36 conservadores, tarçjos c~',en stf mayoría fueron provistos por incremento autorizado de la planta de personal, sin dar origen a controvrsia política, como sí ha ocurrido con estos pocos ájustes" "<.......> Entre tanto,eiPresid.ntm de. Concejales, Liberales, Fernando 8otro cortocircuito administrativo'., røinant en la Energia Eléctrica de Rogot, a raL del retiro de liberales idóneos que habaap trabajado muchos la Junta de ,denunció el Empresa de funcionarios Mas en la entidad.Juicio Nro.24.032 13 "Bótero Zea dijo .qúe 1a pez'eecuøión política contra el Partido Liberal se h& convertido en la principal ocupación de la ainistraei6n de la Empreea lo que ha gnerado ademáa un insoportable oljiia de terror emo sicológico que ha afectado la buena marcha de la entidad..." Es 'evidente, que la sola afirmaión periodística no basta por sí para fundar l hecha indicador, a pesar de reunir finalmente los requisitos probatorios ..haciéndose necesario examinar otras pruebas allegadas al proceso que confirman lo expuesto de persecuçión. política masiva contra el sector
basta por sí para fundar l hecha indicador, a pesar de reunir finalmente los requisitos probatorios ..haciéndose necesario examinar otras pruebas allegadas al proceso que confirman lo expuesto de persecuçión. política masiva contra el sector liberal de funcionatios de La empresa, como son: a) Acta Nro. 4 del ,'6 de octubre de 1988, de la Comisión Qunta d1 Cohíceja Bogotá, reunión a la cual compareció el señor Gerente de ja.-Empresa de Energa.a Eléctrica de Bogotá. ( fi. 124). b), Anexo Nro. 1,compuesto de. 116. :folios,. en elcual aparece fotocopia del Acta No.. 4 del 6 de octubre de 1988 y en el punto 3o. del ORDEN DEL DIA, sobre Invitación ^a los seforme Gerentes y Revisor Fiscal de la Empresa de Energía E1trica'de Bogatáq5agürVi cuestionario, presentado por los Honorables Concejales DI~ RINCON PARRA, MARIO UPEGUZ HURTADO, FERNANDO BOTERO ZEA" (fi. 1 ) ; y l folio 71, el Gerente >wn uso de la palabra expresa que sabe de la ecusa presentada por el H. C. Fernando Botro Ze, quien envió una nota indicando que ten.a problemas de fuerza mayor que lo obligaba a no asistir a la - Comisión, y que el Concejal Jaime Arias ha expresado algunas inquietudes sobre el tema y otros concejales que repreentaban al partido liberaj, desea darles tranquilidad de que en la empresa no se etande «hacer persecución política, conCediéndole la palabra al interpelante Jaime Arias Ramírez (fi. 72). ..
concejales que repreentaban al partido liberaj, desea darles tranquilidad de que en la empresa no se etande «hacer persecución política, conCediéndole la palabra al interpelante Jaime Arias Ramírez (fi. 72). .. 4-1Juicio Ñrb..24..032 En la mi~& acta , también ape.reoe una`Intervención del Presidente de la ComisIón, áxi que le soilQita al, Gerente las explicaciones o respuestas que ha pedido el Concejal Fernando Botero Zea, porque considero que la no presencia del Concejal Fernando Botero, no interrumpe el curso normal que se le va a dar a esta citación. - - ( fi.. 79 ), presentándose una serie de interpelaciones e intervenciones que finalizaron al sostener qúe el debate se adelantecuando el Concejal Botero regrese y se ~,una nueTa citación. ( fi. 90). Posteriormente en el Diario El Espectador del día lunes 20 de febrero de 1989, bajo el subtítulo de Despidos maivoe en el DE. '•, y con el titulo, "Loe puestos de la Energía los necesita el doctor Pastrena , se expresa lo siguiente : A loe errores cometidos por la administración dietrital cabe agregarle uno más, la política frente a la Zapreea de Energía Eléctrica de Bogotáque es la entidad más importante de < la capital. 4.... Ya con fecha 24 de septiembre de 198891 el Espectador, denWioió la politización que se estaba dando en relación con loe despidos masivos de técnicos y especialistas de amplia trayectoria y hojas, de vida intachables, sólo porque esos puestos los necesita el doctor Paetrana Arengo • comib
Espectador, denWioió la politización que se estaba dando en relación con loe despidos masivos de técnicos y especialistas de amplia trayectoria y hojas, de vida intachables, sólo porque esos puestos los necesita el doctor Paetrana Arengo • comib en su oportunidad lo expresó e]. Concejal Liberal, Germán Lozano Encino... e considera por tanto que la persecución que se introniza regu1rrnnte en el Distrito Especial de Bogotá en cada cambio de Alcalde Mayor, ha oreado un sistema de pereesución política maeiva,prOpiciando un ambiente tenebroso, de amanaza e incertidumbre y un clima de miedo y temor como Lo afirman los testigos, actuación administrativa que aparentando legalidad en el ejciQÍo de las facultades legales, como la declaratoria de insubistercia, en el tranefondo se oculta la: intención de oambio en la filiación política de los trabajadores, asunto que es ajeno a losJuicio Nro.24.032 15 fines del buen servicio público; constituyéndose en una de las fallas graves de la administración pública, que impide el cumplimiento de los fines del Estado cuales la prestación del servicio adecuado y eficiente a la comunidad. Durante la~ etapa probatoria se arrimaron a la actuación varios testimonios, con los cuales se evidenoia el retiro de varios empleados de filiación liberal, entre ellos a la actora, como se demuestra con la siguientes declaraciones: La testigo MARTHA GRACIELA GIRALDO GOMEZ, Secretaria Ejecutiva de la Empresa al momento de rendir su dicho, quien fue compañera de la actora en la Unidad de Asuxtos Civiles de
la actora, como se demuestra con la siguientes declaraciones: La testigo MARTHA GRACIELA GIRALDO GOMEZ, Secretaria Ejecutiva de la Empresa al momento de rendir su dicho, quien fue compañera de la actora en la Unidad de Asuxtos Civiles de la Asesoría Jurídica cuando la actora se desempeñaba como Profesional Especializado en 1989 y ésta ocupaba la Secretaría Ejecutiva de la Unidad de Asuntos Civiles, al preguntársele sobre la desvinculación de la demandante de la Empresa, CONTESTO : Por el cambio de administración siempre hubo represalias con funcionarios del partido liberal, que fueron los que empezaron a cambiar. Mas que todo fue por eso. (fi. 86). Interrogada en qué consistieron esas represalias CONTESTO En los casi despido6 que hubo en la Empresa que fueron muy comentados y el Concejo en General estuvo pendiente de todos esos despidos, agregando que la filiación política de la actora era o pertenecía al partido liberal " (f 1. 86)'y que el Gerente de la Empresa el. Dr. Alvaro Villegas, era de filiación conservadora (fi. 87). Por su parte la testigo MARTHA HELENA FORERO, también compañera 'de la actora en la Unidad de Asuntos Administrativos para esa época,. al preguntársele sobre la desvinculación de la actora de la Empresa ? CONTESTO : Sí, yo me enteré ya que en ese momento en la Empresa se vivía un clima de miedo, de temor, porque había persecución política, hacia loe liberales,16 por el cemio de minci6, ee deci? porLue habia entrado el partido Conservdoip a 1a Alcldia, temor que
temor, porque había persecución política, hacia loe liberales,16 por el cemio de minci6, ee deci? porLue habia entrado el partido Conservdoip a 1a Alcldia, temor que vivieron tod funcxonariow de I Empresa øn ese momento, pór la persecuciór politica ifl. 94 ).. Al preguntrel sobre l conocimiento qxetu/ obr ) !" PC persecuci6n plitica, CONTETJJ : , yo muna .4a.l vzvi.. porque yo soy liberal nos vivafl menaza,tdo que .ban a ingresar a la sesori.a JurLica, Aaads Cervdores y los Liberales que estibamos nos i4ari a sacar, una tengiói, que fVoy día, e vive er esa mpres, y que siunØ hab1 con ut trabajad - de la Emprea la çespuesta es 1 inrtidurnbre de a inestabilidad laboral pr raizón144 " (fi, 96 ). .:Igualrneitó se,receRcirrohOtras declaracias de profesionales y empleados dw'la Empreae de filiación política liberal, qtte ri.. bien e crt deben con cuidado,dada la circunSancLz de haber 4 ido reiterados de la Empresa para esa época y hab -eseptado dsda ante esta .jurisdicciór, tmn - importartíta tk~rApn varios las desvinç.tlados de La xtadaE:rnprea el concetpde persecución plitica qa q4e oiPciden en circuntancis de lugar, tiempa y modlia4es del hecFo ndicadpr que d, base £1 incicio que se exarnirá."
persecución plitica qa q4e oiPciden en circuntancis de lugar, tiempa y modlia4es del hecFo ndicadpr que d, base £1 incicio que se exarnirá." El teetigb ALFONSO TSARAMILLÇ3, quien para 1989 era el Jefe 4el Departainç1to Q(nerxal. d la Empresa y tenia relación iabt»-al con la actor eri su calidad de Abogad& de la Empresa en los asntø relatiohados con -J.a Aduana y el Ministerio de Haçi.enda, 4 preguitrsel sobre la desvinculaón d I.la actor ente demandado, CONTESTO :'Desde mediad9s dél a$o qé 1,.undo ii•camtL ,dé gobierno die-trital, se menzo n l€mi1resa a rumorar sobr9 la salida-' de varios funxonaV'jg perente prtido li.beral y que hubiéramos co1a66rocr admn straión anir xor,. o ten idc algún vnculo cer al Gerencia cu en ese aomento dejabaJiCiQH Nro.24. -O32• 17 la EmpróÓa. Aedida los días y ante loe temores desatados por, esas rt.mres efectivamente effipezaron a salir dclaracxones d4lr)subsistenCia de furicionari.os liberales y un dia con extraPÇza la doctora ANA BEATRIZ, bajó a mi oficina can su carta en la cual haba sido declarada insubsistente Posteriormente salimos otras personas entre., las cuales se encuentra el testigp (fi loo )j y acerca de
a mi oficina can su carta en la cual haba sido declarada insubsistente Posteriormente salimos otras personas entre., las cuales se encuentra el testigp (fi loo )j y acerca de la filiación poli.tica ela ctora. CONTESTO Pues claro que tengo conocimiento en razón .a, que _cónocí inclusive a eu hermana la doctora LUZ CASTILLA DE MELO que fue rprosentante a