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TA CUN - 2412-(10-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2412-(10-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

LLAMAMIENTO EN GARANATIA -Procedencia (E)

SECCIOH PRIHERA

Santa Fe de Bogotá. D.C,. diez novecientos noventa y cuatro (194

Magistrada Ponente: = DR. DA11O 11OES PINIL • Expediente: No.. 2412

Demandante: BOSQUES DE CASTILLA LIMITADA • Nulidad Resuelve. esta Sala de decisión el recurso de súplica interpuesto por el apoderado de la .Ssora Luz Angela Hondragán Reetrepo contra el auto de fecha 22 de octubre de 1993 de la Seiora Magistrada Su8tanciadora, en cuanto • aceptó la solicitud formulada por la apoderada del Distrito • Capital de Santa Fe de Bogota para que se le llamara en garantía. - El apoderada de la recurrente exusb corno razones del recurso, en resumen, las siguientes • Que el Distrito -no presentó prueba siguiera sumaría de su derecho a formular el llamamiento en gaMntía, pues. por el cor.Lt,raro, de la con-testación de la demanda, se sigue la prueba, sin nirin género de duda, sobre la Inexistencia de dolo o de culpa grave en la Doctora Luz

Angela Hondragón. Que de acuerdo a lo preceptuado por los artículos 146 y 217. del C.C..A.. en los procesos -de nulidad restablecimiento del dezecho es posible la intervención de trceros, diferentes al demandante o al O)Exp. No. 2412) demandado corno. coadyuvantes o lrnpunantee no lianadoa en garantía, pues este llamamiento Bolo es posible en los procesos contractuales yen ,los dé reparaciÓn . dlrect. . .. Para resolver,

demandado corno. coadyuvantes o lrnpunantee no lianadoa en garantía, pues este llamamiento Bolo es posible en los procesos contractuales yen ,los dé reparaciÓn . dlrect. . .. Para resolver, SE COHTDERA ra la I-Sala el auto recurrido se debe revocar. Para llegar esa conclusión se tiene en cuenta lo slgujente: 1; Que el demandante ejerce' la acción de nulidad y restablecimIento del derecho con el objeto de que se declare la nulid.adde las Reáolucione,r,,númerós 510 y 632 de 1991. del Departamento administrativo de Planeación Distrital y se le reparen los perjuicios que, según la demandante se le causa n con la expedición de esos actos adrninistrat.ivcs, La fi€ura del llamamiento en garantía consagrada en el. artículo 57 del Código de Procedimiento Civil solo tiene cabIda en -los procesos contenciosos administrativos de reparación directa y en contractuales. A esa conclusión , se ].iega si se tiene en cuenta que, de tria parte, el artículo 14.6 del C.CA.• regula la intervención de terceros en los distintos Procesos para seialar que ésta es posible como parte codyuvante o impugnante. y, de otra, que el articulo 217 del CCA. si sstabece la posibilidad de que el ilarnaniento en . garantía asi como la denuncia del pleito 'y la demanda de reconvención.tenge ápiicación en los procesos contencioso administrativos. aunque(Ex. No. 2412 • -limitada a -los, de reparaci6n directa y a loe coitract.ualés; •'; -

en los procesos contencioso administrativos. aunque(Ex. No. 2412 • -limitada a -los, de reparaci6n directa y a loe coitract.ualés; •'; - 3o...Si. el artículo 21.7 del'C.C.A...:indica q,ue la denunci, del pleito el limamaento en garantía y la demanda de reconvención, tienen cbic1a er los procesos contractuales y en los de leparacion directa así mismo está seindo en forma ,irnp1cita que para :los demás procesos no se esth)ecierL'n esas finuras pues además. en el C.CA. no-le encuentra nir1guh.a otra norma que eprøsmente indique ç»e también procede en los demáís los de nulidad j los de nulidad y restablecimiento del - decho- - - 4o Dei contenido del .artic'ujó 207 dei C.C.A.se desprende que esta norma consagra la regla general de qué en el procedimiento ordinario la fijación en lista tiene couio finalidad la de brindar, la polhtlidad a los demandados y a los intervinientes pa'a que dentro del - respectivo término donteetenla demanda, propongan excepciones y erj1ojte, la prtctica de pruebae De modo que lo previsto en él articuio 217, en el sentido de que en el nismo término de fijación e-'il lista y en los procesos contractual es de reparación directa se puede de ramc lar el •- pleito, rai,izFjr el llamamiento en garantía o presentar demanda reconvenO ión. constituye una excepción a la mencionada regla general

contractual es de reparación directa se puede de ramc lar el •- pleito, rai,izFjr el llamamiento en garantía o presentar demanda reconvenO ión. constituye una excepción a la mencionada regla general y., por tanto, se debe entender que. solo en esa lase de procesos -son aplicables esas figuras de intervención. Es decir que en todos lo ocesos que. 'conforme al articulo 206 delC.0-A., es tramitan por elprocedimiento ordinario es posible que lo demandados y los intervinientes, dentro del término de fijación e. lista, contesten la dmande, propongan excepoione o soliciten la práctica de pruebas, sin perjuicio de que tienen cabida. (Exp. No. 2412) en los contractuales y en los de repraración directa puedan, además, denunciar el pleito, llamaren garantía o presentar demanda de reconvención, lo cual lleva a la conclusión de que en los de nulidad y en los de nulidad. y restablecimiento del derecho éstas últimas figuras no En esta forma, esta Sala da Decistón, acogiendo lo expuesta por el recurrente,. revocaré el auto suplicado en lo pertinente. Por lo expuestos LA SALA DE BECISION DE LA SECCIONPRIMERA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE cUNDINAMARCA, Se revoca el auto del 22 de óctubre de 1993 an cuanto dispuso la vinculación de la Señora LUZ ANGELA MONDRAGON PESTREPO a este proceso.

COPXESEY NOTIliQUESL

(Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta rrúrnercj 22).

PESTREPO a este proceso.

COPXESEY NOTIliQUESL

(Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta rrúrnercj 22).

RERIBERT() REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Maiatrado

Magistrada

)ARIC QUIÑONES PI IIILA ERNESTO REY CANTOR

Magistrado Magistrado

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