TA CUN - 24150-(28-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 24150-(28-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
AI(E DE NULIDPiD Y RESTABLECIMIENTO - Caducidad
Impugnaci6n 1 2,, - F.IDUNÍ-L ADMINIERATIVO DE CUNDINA1
EEE: ION SEGUNDA ¶ SANTAFE DE BOGGTA E z C febrero veintiocho de mil novecientos noventa y otros
MAGISTRADO Dr. FILENON JIMENEZ OCHOA
PROCESO No 24150
ACTOR BAUDILIO HEREDIA ASTROS
DEMANDADO CAPRECON
CONTROVERSIA: PENS ION JLB 1 L.AC ION BAUD1IO HEREDIA ASTROS, .dnL:fidoç::Ln lo bogatá, en ejarciciu de la ¿Ci.áfl de nulidad y o de! derecho, por 1n..?im?c; o itY apodarade demanda s CAjA DE PREVISISN SOCIAL DE TOikiNHAC .1 ONES i solicitud LA DEMANDA acto formula jos siguientes ERE TENE 1 (JNEE.
T ,nimddA.-Que se de por regada la SOL .L _& L.r. .' porHismal elevada por el sacar Baunilic hirt: . .ínor€ 02 1928, ante la - c.ft: Prevá5id, .1. '/aquehan transcurrido más C? t. ¡a presentación d ic :io.t:rión sir Lusci tuci ó n -: -. .r:nunc1do sobs2 L. solicitud i:.. elevada, a gotándose rcjm gubmnnativo do or,c--- . W d ispuesta por el r / .uy24 •.:n armunía ron las riorrnls contenidas en :In1p do ..se: c•ri 1959
gubmnnativo do or,c--- . W d ispuesta por el r / .uy24 •.:n armunía ron las riorrnls contenidas en :In1p do ..se: c•ri 1959 SEGUNDA.- Que corno resultado de la anterior dociaracicri -: disponga por ese H Tribunal que la Caja de Previsián Social de Cornur cac.ones 'CAFRECQM deberá .tiqudar.r.qar f3audili.c Heredia Astros la pensión mensual vitalic Jubilación que ha venido disfrutando Elevada SU cuantía como P. ordena la iE' 4a, de 1976 y la Circular 00011 de! Mnist•io riJi y Seguridad Social el 10 de +eorero de 1970,L r sea. un.' suma a de $390. ca más al 25% del valor de dicha renrió lesde la Meha un que - e tanliguraran los requisitos de tiempo edad y desde su retiro del servicio, sagún el caso las sumas que por el ifl±SflC2 conceptrj hayan MM pagadas c; ;.:'laci'5n. como consecuencia de la dec:itr di silencio administrativo y agotamiento de la v.La oernat;.v. ardidos y para al =tablecimiento del derecho violara, N P ccideoe la entidad demandada y con cargo a su p-esupuentn y dentro del término ir:pror c l Zrt.L : 176 dc.. Decreto 1 de 19€4 al pago dl reajuste de la dr jubilasi6n que taud:i 1 iu Hwredia Astrcis recibe de n tituto en la proporción determinada en la ley 4a c.
176 dc.. Decreto 1 de 19€4 al pago dl reajuste de la dr jubilasi6n que taud:i 1 iu Hwredia Astrcis recibe de n tituto en la proporción determinada en la ley 4a c. E=Ular 00011, oxpedida por ni NinistF-io d: SagurMad 3oc:i.i y que el reajuste so decreto a partir r..:'.,i:::,nbre 12 de 198L CLJFÇT Que la Oerencia de La Caja de Social de Comunicaciones CAPFECOM de cump1iunto
uposiciones de la sentencia en el tlrminc estRbiacido rc HECHOS 3auç.Ii !i O Htr d±a Astros portador LPROCESO No..24150 3 la c.de c.No. 75.2341 de 0agot, la Gerencia de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones reconoció a mi poderdante una pensión mensual vitalicia de jubilación a partir de la fecha del retiro del servicio. 2.- La ley 4 de 19760 vigente para Baudilio Heredia Astros, desde el lo. de enero de 1976, ordenó reajustar de oficio cada aPÇo las pensiones de jubilación , invalidez , vejez y beneficiarios teniendo en cuenta los aumentos del salario mínimo del aPio inmediatamente anterior. 3.-El Ministerio de Trabajo mediante la Circular 00011 del 10 de febrero de 1970 comparó el salario mínimo que rigió el 31 de diciembre de 1976 con el vigente el 31 de diciembre de 1977 y sePaló como pautas a seguir por los organismos públicos y privados , pagaderos de pensiones de
rigió el 31 de diciembre de 1976 con el vigente el 31 de diciembre de 1977 y sePaló como pautas a seguir por los organismos públicos y privados , pagaderos de pensiones de jubilación , invalidez, vejez y beneficiarios a partir del lo. de enero de 1978,un porcentaje del 25% del valor mensual de la pensión devengada en diciembre de 1977 me una suma fija de $390.00. 4.-El Ministerio de Trabajo dictó la Circular No. 01 del 1. de marzo de 1981 mediante la cual ratificó el reajuste para 1978 en las cuantías arriba indicadas y sePaló los correspondientes a los aPios posteriores. 5.- Mi poderdante solicitó a el reajuste de su pensión a partir de la fecha del reconocimiento , petición que no ha sido contestada después de tres meses de expectativa , entendiéndose con ello que ha sido negada, según el art. 40 del C.C.A. y agotada la vía gubernativa.PROCESO No.24150 4 NORMAS VIOLADAS Y ATO DE VIOLACION Se citan como violados por el acto inpugnado los articulas 16,17 y 30 de la Constitución Nacional; incisos 1 y 2 del art. 1 de la ley 4a. de 1976# art. lo. del Decreto Reglamentario No. 732/76; art.101 del Decreto 614177; art.92 y 121 del C.C.A. EL PROCESO A.ENTIDAD DEMANDADA Se demanda a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM. Se notificó por Aviso el auto admisorio de
121 del C.C.A. EL PROCESO A.ENTIDAD DEMANDADA Se demanda a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM. Se notificó por Aviso el auto admisorio de la demanda al Gerente de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM.(folio 16 ). La entidad demandada en su oportunidad procesal, contestó la demanda ,haciendo referencia a los hechos y propiniendo las excepciones de ilegitimidad de personeria,incapacidad o indebida representación del demandante, caducidad y falta de los requisitos formales de la demanda.(folios 36 a 48).
B.ALEGATOS DE LAS PARTES.PROCESO No .24150 5
Ni la parte actora, ni la entidad demandada presentaron alegatos de conclusión. El Procurador Judicial Séptimo ante la Corporación no rindió cocnepto de fondo en este proceso. El Tribunal es competente para el conocimiento del proceso por razón de la naturaleza de la acción , la cuantia y el lugar de la prestación de los servicios. Tramitado el procedimiento y no observando causal de nulidad procesal que pueda invalidar lo actuado, procede el Tribunal a dictar la correspondiente providencia con base en las siguientes CONSIDERACIONES Se pretende que se de por negada la solicitud dirigida por la actora a la Caja de Previsión Social de Cundinamarca , el día 12 de septiembre de 1988, ya que dicha entidad no ha dado respuesta expresa con relación al reajuste pensional solicitado. Que como resultado de la anterior declaración se disponga que CAPRECOM deberá pagar y liquidar a favor del actor la pensión mensual vitalicia de jubilación de que ha venido
entidad no ha dado respuesta expresa con relación al reajuste pensional solicitado. Que como resultado de la anterior declaración se disponga que CAPRECOM deberá pagar y liquidar a favor del actor la pensión mensual vitalicia de jubilación de que ha venido disfrutando, elevada su cuantía como lo ordena la Ley 4a de 1976 y la Circular 00011 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social el 10 de febrero de 1978 o sea con una suma fija de $390.00 más el 25% del valor de dicha pensión desde la fecha en que se configuraron los requisitos de tiempo y edad o desde su retiro del servicio, según el caso .PROCESO No.2410 6 Como la entidad demandada propuso entre otras, la excepción de caducidad de la acción, en primer orden la Sala deberá ocuparse de su estudio y decisión A folios 46 a 479 fundamenta la entidad demandada la excepción de caducidad de la acción , argumentando que conforme a lo establecido en el art. 136 del C.C.A. la acción se encuentra caducada pues de la notificación de la resolución base de la demanda a la notificación del auto admisorio de la demanda han transcurrido más de cuatro meses. Para resolver se consideras La demandante elevó petición visible al folio 2 del expediente, ante el Gerente de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones,el día 12 de septiembre de 1988, reclamando el reajuste pensional a partir de la vigencia de la ley 4a de 1976 o desde el retiro del servicio Transcurrieron tres meses después de formulada la petición , sin que CAPRECOM hubiera dado respuesta a la misma; hecho que es afirmado por el demandante y que no ha sido
desde el retiro del servicio Transcurrieron tres meses después de formulada la petición , sin que CAPRECOM hubiera dado respuesta a la misma; hecho que es afirmado por el demandante y que no ha sido desvirtuado por la entidad demandada. De conformidad con lo preceptuado por el art.40 del C.C.A,cuando trasncurridos tres meses,contados a partir de la fecha de la presentación de la petición, la Administración no da respuesta,no la resuelve, se produce el fenómeno del silencio administrativo negativo, generando por previsión de la ley un ACTO PRESUNTO NEGATIVO, según el cual se considera que ha sido denegada la petición.PROCESO No..24150 7 Contra este acto presunto no era procedente sino el re curso de reposición , del cual no hizo uso el demandante, pues no lo prueba ni siquiera enuncia tal hecho. Tanto para la fecha en que la demandante elevó la petición en sede gubernativa como para la de presentación de la demanda, la norma que_egLa--a fijaba el término dentro del cual debían ser ejercitadas todas las acciones era el art. 136 del Decreto 01 de 1984, que es el actual Código Contencioso Administrativo cuyo tenor era el siguiente : "ART136.-CADUCIDAD DE LAS ACCIONES.-La de nulidad podrá ejercerse en cualquier tiempo La de restablecimiento del derecho caducará al cabo de cuatro meses contados a partir del da de la publicación, comunicación, notificación o ejecución del acto según el caso.Sj el demandante es una entidad pública la caducidad será de dos aIos, Sin embargo cuando se demanden actos que reconozcan prestaciones periódicas, la acción
notificación o ejecución del acto según el caso.Sj el demandante es una entidad pública la caducidad será de dos aIos, Sin embargo cuando se demanden actos que reconozcan prestaciones periódicas, la acción podrá proponerse en cualquier tiempom pero no habrá lugar a recuperar las prestaciones pagadas a particulares de buena fe. La acción sobre los actos presuntos que resuelvan un recurso podrá interponerse en cualquier tiempo......". De conformidad con la norma acabada de transcribir era vibale ejercitar la acción en cualquier tienrpo cuando se trataba de actos PRESUNTOS QUE RESUELVAN UN RECURSO ? lo cual significaba que no podía hacerse lo mismo respecto det cto presunto originado en el silencio de la Administración trenPROCESO No.24150 8 la petición inicial. En el sub lit se ejercita la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra un -acto presunto negativoque niega la petición del demandante sobre reajuste de la pensión de jubilación del demandante. Por lo anterior, y de acuerdo a lo establecido en los incisos segundo y tercero del art. 136 del C.C.A., la actora debía ejercitar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que se originó el acta presunto negativo, en razón a que como se vió atrás, no interpuso recurso de reposición contra dicho acto. Como la petición al Gerente de CAPRECOM fue elevada el 12 de septiembre de 19889 transcurridos tres meses después de esta fecha, es decir, el 12 de diciembre de 1988 se originó el acto presunto negativo, que ea objeto de demanda De aquí en
el 12 de septiembre de 19889 transcurridos tres meses después de esta fecha, es decir, el 12 de diciembre de 1988 se originó el acto presunto negativo, que ea objeto de demanda De aquí en adelante empezó a correr el término de los cuatro meses para ejercitar la acción, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del art. 136 del C.C.A., lo cual significa que podía presentar válidamente la demanda hasta el día 12 de abril de 1989. La demanda sólo fue presentada el día 25 de septiembre de 1989 como puede constatarce al folio 7 del expediente. De donde se infiere sin dificultad alguna que la demanda fue presentada mucho tiempo después de haber vencido el término que tenía el actor para ejercitar la acción, ya que como se indicó atrásno era viable su ejercicio en cualquier tiempo, sino siguiendo la regla general de los cuatro meses, por tratarse de un acto presunto respecto de una petición inicial.PROCESO No.24150 lo SE DECLARA PROBADA LA EXCEPCION DE CADUCIDAD DE LA ACCWN , propuesta por la entidad demandada. cOPIESE, NQTIFIOUESE, C~IGK~ Y cUMPLASE. Aprobado como consta en Acta No. 24 di 14. ola di fabrsro