TA CUN - 2418-(02-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2418-(02-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
WNCILIACION JUDICIAL - Aprobación
TRIBIRSAL AflNINTSTRATIVO DE C!D
SECIOR PRXJIERA
Santaf6 de Bogotá, D. c, dos (2) cié Septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993).
SAGISTRADO PIENTE: DR. HEIahERT0 REYES VARGAS. 1ks1EItEJCIA EXPEDIENTE N. 2 4 1 8 • NULIDAD Y RES?. DEL DERECHO.
DEMANDANTE ORGANOQUIMICA S. A..
Mediante apoderado legalmente constituido se instaur6 la demanda de la Referencia, la cual fue admitida en providencia del 27 de Julio de 1992 que orden6 correr traslado al Procurador Judicial de conformidad con el Articulo 65 de la Ley 23 23 de 1991 para lo de su competencia. Efectuadas las notificaciones del auto admiaorio se surtió el traslado a la Procuraduría Décima (10) Judicial de esta Corporación el dos (2) de Octubre de mil novecientos noventa y dos (1992), Despacho que inició los trámites de Ley el ocho (8) del mismo mes citando a las partes para Audiencia de Conciliación. Tras dos (2) audiencias que tuvieron que ser suspendidas a solicitud del apoderado de la parte demandada para consultar con sus superiores, se llegó en el Acta N. 93-041 efectuada el veintisiete (27) de Abril de mil novecientos noventa y tres (1993), a un ACUERDO INTEGRAL ENTRE LAS PARTES. (Folio 69). Consta en el ACTA, que: "... para culminar la diligencia de audiencia de concilaci6n
de mil novecientos noventa y tres (1993), a un ACUERDO INTEGRAL ENTRE LAS PARTES. (Folio 69). Consta en el ACTA, que: "... para culminar la diligencia de audiencia de concilaci6n en el expediente N°. 2418, demandante ORGANOQUINICA, demandado Instituto de Comercio Exterior INCOKEX, se hicieron presentes en el Despacho da la Procuraduría Décima Judicial ante .1 Tribunal Administrativo de Cundinatarca, el Dr. Jair Fernando Imbachi Cerón, Identificado con la C.C. # 10.548.100 de Popayén, con T. P. N. 53.227, en calidad de apoderado del INCOMEX, y el Dr. Enrique Balmea Arteaga, identificado con la C.C. # 2.910.390 de Bogotá,EXP. 1. 2418. - 2con T.P. N°. 73519 en calidad de apoderado de la parte demandante, también el Dr. Jaime Franceechi Vélez, identificado con la C.C. # 3.337.836 de Medellín, en calidad de representante legal de la Sociedad Demandante. La señora Procuradora declara reiniciada la audiencia de conciliaci6n, en desarrollo de la cual el Sr. apoderado de la parte demandada, manifiesta que encuentra viable la aceptación de la propuesta presentada por la parte demandante en la anterior sesión, por cuento verificado el pago se procede al archivo del expediente, se emite un acto declarando el pago y no se registra, dado que no se lleva tal registro. El señor apoderado de la parte demandante, propone que como f6rmula de conciliación y dado que el simple hecho del archivo del expediente
al archivo del expediente, se emite un acto declarando el pago y no se registra, dado que no se lleva tal registro. El señor apoderado de la parte demandante, propone que como f6rmula de conciliación y dado que el simple hecho del archivo del expediente por pago, no exoneraría de la existencia de la sanción y como se ha señalado que no hubo culpa de la demandante, así se consigne expresamente en el acta de conciliación, como contrapartida equita tiva ante el ofrecimiento de pago de la imposición; en otros términos se consigne en el acta la exoneración de responsabilidad de ORGANO QUIMICA S. A., como contrapartida del pago y como fruto del acuerdo conciliatorio. El señor apoderado de la entidad demandada, mani fiesta que expresamente facultado para conciliar, lo mismo que pera dejar las constancias inherentes, estaría dispuesto a hacerlo. Las partes de común ACUERDO, CONCILIAN INTEGRALMENTE, el presente en los siguientes términos: 1°. El señor apoderado de la parte demandada deja expresa constancia do lo siguiente: "Analizados los fundamentos de le demanda, los argumentos presentados en le audiencia, la actuacl6n cumplida y los antecedentes especiales del proceso, considero que a pesar de la existencia de la extempo raneidad en el reintegro de las divisas por parte de ORGANOQUIMICA
S. A., que determinó la imposición de la multa, me permito manifestar que dicha extemporaneidad, se presentó por motivos ajenos a la Sociedad en menci6n y a pesar de que los eximentes de responsabilidad no se consideraron probados inicialmente, para efectos de esta conciliaci6n se encuentran valederos y así lo señalo como represen
Sociedad en menci6n y a pesar de que los eximentes de responsabilidad no se consideraron probados inicialmente, para efectos de esta conciliaci6n se encuentran valederos y así lo señalo como represen tente del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, considerando que no cabe responsabilidad a la parte demandante; acepto por vía de conciliación el ofrecimiento de pago? 2. La parte demandante, por intermedio de su apoderado y con el asentimiento del deman dante, acepte la manifestación del señor apoderado de la parte demandada y agrega "En contreprestación a la manifeataci6n que hace el INCOMEX, mediante su representante legal, en esta diligencia respecto a que no incumbe responsabilidad a la Sociedad ORGANOQUIMICA S.A., la sociedad que represento, procederá a satisfacer el monto de la imposición inicial que hizo INCO1EX, mediante Resoluciones N°s. 294 de Julio 19 de 1989 y 5866 de noviembre 7 de 1991, canela tente en el pago de la multe por un valor de ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos siete pesos con veinte centavos M/cte. ($194.407.20). Tal cancelación se hará dentro del término de diez (lo) días hábiles contados a partir de la ejecutoria de la aprobación de le presente conciliación por parte del H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca.". 3. El Señor apoderado de la parte demandada, acepte el pago de la multa referida, en la oporto nidad indicada y se compromete a nombre de su Representada al archivo del expediente por pago, sin proceder a trámite do jurisdic ción coactiva, una vez se efectúe dicho pago, haciendo así efectiva
nidad indicada y se compromete a nombre de su Representada al archivo del expediente por pago, sin proceder a trámite do jurisdic ción coactiva, una vez se efectúe dicho pago, haciendo así efectiva la presente CONCfl.IACION. 40• El presente acuerdo, queda sujeto a la aprobación del H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La señora Procuradora refrenda la presente, declara terminada la audiencia, el trámite de conciliación y dispone la devoluci6n del expediente. En constan cía se firma leída y aprobada por los intervinlentes, siendo las once y veinte A.M.. No se contó con equipo de gravación. ".EXP. N°. 2418. - 3CONSIDERA LA SALA El Inciso Tercero del Artículo 65 de la Ley 23 de 1991, determine: "Si la conciliación fue total, el Consejo de Estado o •l Tribunal Contencloeo Administrativo competente declarará terminado del proceso. Si no hubo conciliación o la Corporación competente encuentra que la lograda resulte lesiva para los intereses patrimo niales del Estado, o puede hallarse viciada de nulidad absoluta, así lo declarará la Sala en providencia motivada y ordenará le continuación del proceso en cuanto fuere necesario. Contra la providencia e que se refiere éste artículo no habr( recurso alguno. ". Del contenido del Inciso transcrito se desprenden tres (3) puntos a examinar, con el fin de determinar si so declara terminado el proceso, o si por el contrario se continua: 1) Si la Conciliación fue total; 2) Si la Conciliación es lesiva para los intereses patrimoniales de]. Estado; y
examinar, con el fin de determinar si so declara terminado el proceso, o si por el contrario se continua: 1) Si la Conciliación fue total; 2) Si la Conciliación es lesiva para los intereses patrimoniales de]. Estado; y 3) Si la conciliación está viciada de Nulidad Absoluta. La Sala considera que la Conciliación fue TOTAL pues se acepte por la Entidad demandada que no cabe responsabilidad a la parte demandante y esta se compromete a efectuar el pego de la multas Adenás, en el Acta consta que CONCILIAN INTEGRALMENTE. Además, que la Conciliación no es lesiva para loe intereses patrimoniales del Estado, pues éste recibe el pago de la multe. Y, en cuanto a las causales de Nulidad Absoluta que pudieran invalidar la Conciliación Total realizada, no se observa su existencia puesto que la diligencia se practicó ante el funcionario competente de confor midad con la Ley 23 de 1991 y las partes estuvieron representadas por sus apoderados, los cueles estaban facultados especialmente para conci liar, Folios 1 y 66. En consecuencia, al ser la Conciliación total con respecto de las Resolu cionea demandadas, sin ser lesiva para los intereses patrimoniales del Estado y sin que exista causal de Nulidad Absoluta que la pueda invalidar, esta Sala la aprobará y declarará terminado el proceso.EXP. N°. p418, - 4Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
PRIMERA, RESUELVE 1 0.- APROBAR LA CONCILIACION TOTAL CONTENIDA EN EL ACTA N°. 93-041
Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
PRIMERA, RESUELVE 1 0.- APROBAR LA CONCILIACION TOTAL CONTENIDA EN EL ACTA N°. 93-041
DEL VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES
(1993) DE LA PROCURADURIA DECIMA JUDICIAL ANTE ESTA CORPORACION,
EFECTUADA ENTRE LA SOCIEDAD DEMANDANTE "ORGANOQUIMICA S. A." y
EL INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR "INCOMEX" POR INTERMEDIO DE SUS APODERADOS. 20._ DECLARAR TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Archivase previa expedición a las partes de las copias que soliciten del Acta y de ésta pro videncia. Se reconoce al DR. JAIR FERNANDO IMBACFTI CERON, abogado en ejercicio, como apoderado de la parte demandada conforme al poder que obra a Folio 66.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sala de la fecha. ACTA N°. 9 0 .-