TA CUN - 24180-(13-08-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 24180-(13-08-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
$±LENCIO ADMINIST9ArIVO Ocurrencia / ACCION DE NDLIpD ! 1ESTABLECTMIENTO - Presupuesto
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO. DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA
SUBSECCION 8:
SNTAFE DE BOGOTA D.C. its
MAGISTRADO - Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA PROCESO No.. : 24180
ACTOR : IGNACIO BUENAVENTURA CASTAED Y.
DEMANDADO : CAJA DE PREVISION SOCIAL DEC
.11 DISTRITO DE BOGOTA CONTROVERSIA: RELIOUIDACION PENSION IGNACIO BUENAVENTURA CASTAFEDA, identificado ofl la O jo.411.72 d&: Tenia en ejercicio de la de nulidad ) restablecimiento del derecho., por intermedio déápo1erado dE:mand a CAJA DE TREVISION SOCIAL DF L I.l 1 P 113 DE WOOPTA,en 'Ç u .. .1 LUC de 0a siguiente LA DEMANDA La actora formule las si.uientes PRETENSIONES PRIMERA. Que se de por rEda le solictüd de rea'jut pe-ion 1 elevada por el soiar l Ignacio bur.avon' urCat&ed con.. fecha VeiIitiseis de abril. de 19B9 ente la. Caj&.dE Previsión or iJ di Distrito o , - que han Lrnseut r.dQ ¡más d tres meses contados a partir de le presentacián de la petición in que dirha in-ti. tuc on .e haya pronunciado sobre la soAcítud de reajuste pan ' l3 fo elevada¿ otAnliose ei tt1a r1 l ÜÍ i .
in que dirha in-ti. tuc on .e haya pronunciado sobre la soAcítud de reajuste pan ' l3 fo elevada¿ otAnliose ei tt1a r1 l ÜÍ i . ¡Vía qub rat.iv dé conformidad a lo dis puesto-pa r el art 1o. d la Ley 24 de 1947 en armonía con las normas con tenida. en el Decreto No .2733 de 059:f. PROc'go No.243$D. 2 SEbUND - t.e como resultado de la ant&ri.or deciarac:.ói se disponga por ese Tribunal que la Caja de Previsión; Socia el Distrito de Bóqot.á, deberá liquidar > papar ál favor d Ignacio EluenaveriLura Cas t&-'eda la pensión mensual vitalicia di jubilación que ha venido disfrutando elevada su cuantía como L ordena la ley 40 de 1971 y la circular 00011 dei Ministerio d: Trabajo y Seguridad Social ci 10 de febrero de 1978, o sea cor una suma fija de $90,00 más el 25% del valor de dicha nensi.ór desde la fedha en que se con -figuraron los requisitos de tiempo edad y desde su r.tiro d servicio según ci caso iescon.tandc las sumas quE el mismo concepto hayan sido papadas por antelación.. ; .TERCERA -Oua cinc coneci.tencia de la declaración del silencio adifil n o1ratiyo y aqrtito do la -Ja gubernativz pedidos - y para al rcstb1ecimienta del derecho violado, SE condene a la entidaddmandada y con cargo a su a prcpic
silencio adifil n o1ratiyo y aqrtito do la -Ja gubernativz pedidos - y para al rcstb1ecimienta del derecho violado, SE condene a la entidaddmandada y con cargo a su a prcpic presupuesto y dentro di tÉrminpm improrroqahie sena lado en Al 176 dl Méreto 1 de 1984 ál pago riel reajuste.de -la ps1ór de jubilación qub,Sracilla Hr b ,sa de Cadena i cr Lic instituto, en"ia proporción. determinada n en la 4a d 1S/8 Circular Ch )C )i 1 o p ili da palT El Ministerio del rrab.. o Seguridad Social y que reaJustc se decrete a partir del mes dE enero primero de 19041 CUARTA.- Que la Gerencia de La Caja de Previsión Stcial d:1 Distrito de Bogotá Je, cumpi. imientc a la disposiciones de la sent.ric art. 176 del HECHOS en el trmino establecido '-' por ci
1. A ignad:o Buenaventura Castaeia portador - da la c.de cNo 411.7221a Tenia la Gerencia de la aja de Previsión del Distrito recÓnoci&a mi poderdante una PénsónPFC)CEStJ No 24.180 mensuaUvitalicla r ide.subilalión a. partir di la fecha del retiro del servicio. 2.- La ley 4 de 1976 5 vigente para Ignacio Buenaventura Gastaledil desde e1 lo. de enero de 1976 orden de afici cada Cno Aa punsihPs de jubilación
retiro del servicio. 2.- La ley 4 de 1976 5 vigente para Ignacio Buenaventura Gastaledil desde e1 lo. de enero de 1976 orden de afici cada Cno Aa punsihPs de jubilación n 'a 1. de' vejez y brfic .rios tcn iondu en cuenta loc aumntos dsl salario m1 11 nno del ao inmediatamente anterior'. 3.-El Ministerio de Trabajo mediante la Circular bOO11 dl 10 de febrero de 1918 comparó el 3al.ar.o mínimo rigió el 3:L de diciembre de 1971con el vigente ci 31. diciemb de17/7 / seFló coma pauta c seguir par )O organismos páblicai, IT privados pagaderos de ptn1on jubilación inval i'dz ' vBjez y beneficirios a partir del io, de enero. dé 1978 q0 porcentaje del 25% del valormens..Áal del pensión devercjada' en diiembre de. 1977 más una' sume fija El Ministerio dé Trabajo dictó ],a Circular No Ui del lo d€ - mrzu de 1981 tnndianln la cual ratificó el reajusté pr 19,8 en laj cuantías arriba indicadas y se Rajó los correspondientes sri te-s ¿ as alas 'iterior+s 5.- Mi poderdante solicitó a la Caja de Previsiór Socia:l, del Distrito el reajuste de su .persi:ón a parti: d i lavaFecha del reconocimiento,, petición que no ha do rontsLtd después de tres meses de exiect.ativa , entendiéndose con dila que
Socia: l, del Distrito el reajuste de su .persi:ón a parti: d i lavaFecha del reconocimiento,, petición que no ha do rontsLtd después de tres meses de exiect.ativa , entendiéndose con dila que ha sido neada, 1 según el ai -t. 40 del C.C. . y agotada la vío . gubernativa.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION, e citen como violados por el silencioPROCESO 24 . 80 admnistrati•vo los artículos 16 ,17 y 30 de la Constitución Nacional incisos 1 y 2 dei art. 1 de le ley. 4a de 1976; qar# lo del Decreto Reglamentario Ño 7321-76; art. 101 del Decr'etc 610/:77; art92 y i. del Se cumple el requisito fijado en el nunera.l 40 del articulo 137 del C.C.A. sobre exposición del concepto d violación. EL PROCESO A - ENT 1 DAD DEMANDADA Se demanda e la Caja do Previsión Social dBl 1).istrito Especial de Bogotá. Se notificó prsonaimcnte el auto admisorio de la demande al Gerente de la Caja de Previsión Social del Distritc .Espacial de Bogotá.( folio 9 vuelto). La entidad donaridada en su oport.un idd protea1 contestó la demanda haciendo . referencia a lo hechos y restitando nue la Caja de Freviión Social de Bogotá ha reajustado la pensión que venía disfrutando el. ctor con basE
contestó la demanda haciendo . referencia a lo hechos y restitando nue la Caja de Freviión Social de Bogotá ha reajustado la pensión que venía disfrutando el. ctor con basE en le Lay 4a, do 19769 Circular 0011 del .10 de febrero de 1978 y Circular 01181 pi u el reajuste bu,podía ser anterior . 1978 ni posterior única y éxciuiivamente pare l.jaPio de 19781 (fl,.ic a j)
B.ALEGATOS DE LAS PARTES.
La parte actora en su alegato de conclusión, replanteaS
,::.RfCEçc No. 24180 los 'fundamentos de las pretensionasí de la demanda., e .insist.e. e que el raute de la nsión de ;uUilarióti debeser h-Lho pair del. la.. de enero de 1980 en ade:1ait hasta el 22 de dic:iembre de 1988. (folios 6& La entidad demandada en su alegato de j. conclusión ciansidara que la 2ntidád demanddt do cumpLimintc a] rigurosa de la liquidación de reajuste ya que se ció ordedo por 1 L / 4a 11,1976 en relación ccii la Circular -000 emanada del Ministcrio de 1 rebaJo y Seguridad Soçial .Sol icita dE desestimen las súplicas de la demanda. (folio 60 La flal 12ó de la Corpor..tciÓn en su cancc ptc fÑn.L'í1es rpe ten indo e"i -cu.En t que existe reitur-t jurisprudencia de:i H. Tribunal Administrativa de CundinTerca,
fÑn.L'í1es rpe ten indo e"i -cu.En t que existe reitur-t jurisprudencia de:i H. Tribunal Administrativa de CundinTerca, sabio si asbMto materia de la 1±tiSq se remite a didia decisiór judicial. ('folio /d) El Tribunal es competente para el .conocimiento d1 proceso por rajón de la náturaleza.de le ccci n j.e cntia / E. lugar de la presttc -aón de los servicios. No se observa .ir.ragui.aridad que constituía tausal de nulidad procesal y. . por , ende., . procede entrar, a dictar i correspondiente providencia.
CONS 1 DERG 1JNE6
Se pide que se ., decT're sl silencio adrninistratívc negativa por cuntol ¿aa de Presión Social del Di' itc Especial de Bogotá, no dibOlezpympja e la petición elevada por l ector.:i wlT di 26 de abr4 de1989 en la que sol -ic:itaha ;l ra.j uste de la pensión de i ubilación con fundamento en' la 'Ley 4a. de 1976 y el Decreto 732 de 1976.4 e.
PROCESO No 24180
Qu comç, c: 'reuitdo de 1 anterior dlara.ión se disponga que La Caja de Previsión S:.i de BqQctá deberá panas y liquidar a favor del actor la pensiÓn mensual vitalicia de J ub.i :iaciór de que ha venido disfrutando elevada su cuan tia - .Çornc J.c ordena la Ley 4•a de 1.976. la Circular 00011 dei mnisteric
J ub.i : iaciór de que ha venido disfrutando elevada su cuan tia - .Çornc J.c ordena la Ley 4•a de 1.976. la Circular 00011 dei mnisteric de]. Trabajo y Seguridad Social: el 10de febrero de 1978.6 sencor una suma fija den$390.64 bás el ..'/ del va].,-.Dr de dç ha penr.or desde la fecha en que se configuraron los reqttisitos de tiempo edad o desde su retird del servicio eeçjún el caso Al folio 2 del expediente obra fot-gcop2a simI.Ie da petición ic'n que el i.)r Miluildos Navaa,Radrigupz elevó el dí1,26 deabril de 1989 ante el 6erent do la Caja de P'isión Social de] Distrito Especial de Bogotá como' apoderado de la aqui accionanlo,I. reclamando cii reajuste estE c1 Ja 004a. dr 1916 en los términos por las cuantías ya men c::ionada No rhrt en Ci uruu€so1 prueba que demuestre que f Caja dePrewisión Social de Bogotá haya decidido La petición. e la entidad' demandada o desvirtúa tul Pheclo, Jor,lo queltdabE entender e que se operó el tunóuneno no! silencio admi ni.trativc negativo,, del cual surge, de acuerduo.a la, jurispruo nc.i reiterada del Hi Consejo dállatado y primordaimente por mandatç iecja.1. -arti, 40 dei C.C.A. un ACTO PRESUNTO NEGATIVC contentivo, de la volúntád presuntamente negativa de 4a Pája4. de.
iecja.1. -arti, 40 dei C.C.A. un ACTO PRESUNTO NEGATIVC contentivo, de la volúntád presuntamente negativa de 4a Pája4. de. Previsión Social de L çot epe to del derechd, pi etedidu por Ja pet1cionfr1.a. . Tal, acto ficto o PRESUNTO siirido ...drfl, siloncic guardado por la Caja de Previsión, Social de Bogotá ante l reclamación do la actora contieñe su de'Eerminaci;óri . que la ley presupone .eu'purue NF U'u .iV( y que segn L partE jactorá" le lesiona. su derecho. Es preciso tener en cuenta que ci. áilenciq24 i. 80 administrtivo, en su aspectanegptivo, es 'una consecuencia do no satisfacción del derecha de petic1óri .Qdg viene a ser especie de sanción a la inrcia do la Administración quE permite al pten.e acudir ante la .i uris.icciÓn coritehcios administrativa a salicitar d el la LA NULIDAD OA DEL ACTO F l\r hUNTC que surge ds:L siienc:ic:)q y si es del 'restab:l.ecimientç de: drcho que se. pr'sums ha sido rtegadoEs une ficción legal virtud della cual supone que ha surgido un' acto que ha laha hb'd.cmanifestación unilateral da voluntad de la Administracicr con capacidad dé producir efectos .:i urídicos ncat:ivo frente a l petición o deeho que se reclaman La concurrencia del s,lncio. de la Administración
hb'd.cmanifestación unilateral da voluntad de la Administracicr con capacidad dé producir efectos .:i urídicos ncat:ivo frente a l petición o deeho que se reclaman La concurrencia del s,lncio. de la Administración frente a una petición da paso a la presunción legal de quejí ha p odiraíJu una ur.:L I.,1ON NEGATIVA n lo onomilia 1 doctrina y especialmente la Jurisprudenci ha surgida UN ACTÇ PRESUNTO NEGATIVO en relación a la so.l i;c± tud formulada susceptible de ser acusado ante la jurisdicción contenr.ibs administrativa Jpando se instaura la acción Jo nufctcid y
.59stabeicimimítc dpl riel ecW ccinsgraa en el e 85 d.1 C.CA. es requisito, ori puesto indipnc,ah1Eq al ,Mandar La iu1ida del acto a actos administrativos que se cc'ns'idera, onlesvo de derechos. L..a norma que c.or'isaqr sta acción es morid ianameiit.e ci.ara en e lr que U1 pernnt que e Crea lesionada, en un derecha suyo, anpai' aJo por iUii horma jurídica a pøcir á pedir además de la anulación del acto 'el rstab 1eçimiento d1 !L= cual s&ala. a todas luces que paris que pueda decretarse el.7 restablecimiento de u dsrchcvs prsupucanti ndi inhl c. dé la acción la anulación del acto o tos que Ct1iSc.4t1 11 lesión del derecha.
pueda decretarse el.7 restablecimiento de u dsrchcvs prsupucanti ndi inhl c. dé la acción la anulación del acto o tos que Ct1iSc.4t1 11 lesión del derecha. derecho....-''FRoCEsc:j No 24180 Como en &i sub lite se ejercita la acción de nulidad y restablecimiento cici derecho, sri la que se sol .icit ordenar condenar a la Caja de Previsión Social de Bogotá reliquidar, la pensión cbnT, los reajustas reclamados imp 1 :Lcitainente negados, se hacía necesaria acusar el ACTC PRESUNTO NEGATIVO nacido del silencio de la Administración Sólo si se hubiera impugnado le nulidad de ta,:i acto presUntoq y se pudiera ,obtener su Oanulación, se. podría llegar, ¿ que como consecuencia d la declaratoria de nuiidad se pudiera ordenar' sl restahFé.çiento del derecho en los término solicitados en el libelo dernandatorioq claro está, si sc demuestre y prueba que á la parte actora le aaist.e. razón jLrídic en sus pretensiones Y (2orroen el sub 1 i te no se prpcédid así, a pesar estar facultado el apoderado pera ello (folo 1) rssult SUSÍANTIAMENTE INEPTA la demanda acarreando como consecuenci jurídica 'la de que al Tribunal está impedido para para adoptar lb decisión dr (rindo sobre 11 troo sia planteada, Uebiundc declararse con bas:'én lb autorizado en el inciso segundo de
jurídica 'la de que al Tribunal está impedido para para adoptar lb decisión dr (rindo sobre 11 troo sia planteada, Uebiundc declararse con bas:'én lb autorizado en el inciso segundo de art. 164 dE:•?l (2GA. probada la excepción de ineptitud susantiv de la demanda que impone entonces una providencia inhibitarilp respetó de las súplicas de la demanda En conscuencja de ló anotado en estas consideraciones, habr• de declararse que se cDperÓ el fenómeno de] silancío administiltivc lggativa^tespecto us la peticit4n elevada por la actora a a.,dp FrL'.ç1óri Social rk Bogotá declararse probada la. x±prin ' de ineptitud sustantiva de la demanda. En mérito de lóexpuesto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIONSEGIJNDA, StJBSECCION "B" ,.'am.nistrand justicia en nombra dela República de rolomhia y por aitor dad da Ja ley, TiCOPIESE, NOTIFIGUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE. j:DrÓhado. como cons-tá €fl Acta No. to U de 1.93. deis
NEVARDO A. REYS RODRIGUEZ OSCAR L€ÍÑDbFO PINEDA
FILEMON JIMENEZ OCHOA MAR?ARITAHERNANDZ DE ALBARRAC1t4.
PROCESO No $4180
SE DECLARA GUZ OPERO EL FNOMENO D. SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO un rlcón la pe ció que elevó a la, Caja d e P e ián S o c
PROCESO No $4180
SE DECLARA GUZ OPERO EL FNOMENO D. SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO un rlcón la pe ció que elevó a la, Caja d e P e ián S o c ab u dL j(yfl9
SE DECLARA PRdBADA LA EXCPCION DE'INEPTITUD SUSTANTIVf.
DE LA DEMANDA , y en, INHIBE ai 11 ronutcuni nLode i rito sobre las' pr ertçrr de la mnd.- li