🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 24190-(10-12-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 24190-(10-12-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO D& CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUDSECCION A. '1J - Santatt de Bogot4, diez (10) de mil novecientos noventa y tres Diciembre de

MAGIITRADO PMCMTEt DR • ALVARO BAHAXON CASTILLA

RU: Expediente Nro, 24.190

AUTOR IDADES NACIONALES

ACTOR: GABRIEL BETANCUR MEJIA

DEMANDADA: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.

El señor GABRIEL BETANCUR MEJIA, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho consagrada en el art. 88 del C.C.A, solicita a esta Corporación, se declare la nulidad de las Resoluciones Nros. 3376 del 31 de agosto de 1988 y 4389 del 22 de agosto de 3989,de la Dirección General de le Caja Nacional di Previsión Social, por las cuáles le negó el recenoctiento y pago de la cuenta médica de óobro Nro. 912 de 1987 por la suma de $ 1.393.256.90 a/cte.; y que, en conseuenci de la nulidad pedida, es condene a 1. referida Caja 'a pagarle .1 valor de la aludida cuenta médica en la cantidad indicada más, loe intereses moratorios, contados a partir del 30 de julio de 1986, fecha en la cual igres6 el demandante del Centro Médico de lo. AndesFundación Santafé de Dogot&. Como fundamento de las pretensiones anteriores,1e desands expone los siguientes HE C H 0 5 «1. El Dr, Gabriel Setancur Mejia,en las primeras

de Dogot&. Como fundamento de las pretensiones anteriores,1e desands expone los siguientes HE C H 0 5 «1. El Dr, Gabriel Setancur Mejia,en las primeras horas de 3 .affan de] día 18 de julio de 1986, el ¡entine afectado en su salud, solicitó loeJuicio Nro. 21.190 2 servicios del módico cardi6lg0 Dr. Reinaldo Cabrera Polen !o.

2. ICI Dr. Cabrera Polan!a, al examinar al paciente, dictaminó una angina inestable de dos días d• evolución y consideró indispensable que se le hiciera un cateterismo de urgencia para completar .1 diagn6stico.

3. A la hora de las 9 a.m,, del citado día 16 de julio el paciente fue trasladado de urgencia al referido centro módico de loe Andes donde se efectuó un cateterismo que dió un ventriculo izquierdo con hipoplu1a difusa, obstrucción del tronco de la coronaria izquierda en un 60%, obstrucción de in descendente anterior 901, cc1ui6n del 100% de la circunfleja y oclusión del 60% de la circunfleja derecha.

40. Ante la gravedad de las lesiones descrite en el hacho inmediatamente anterior se prectic6 junta sódica de cardiología ,hamodinamistas y cirujanos, los cuales conceptuaron que se requería practicar una cirugía de reveecularisación meocórdica para lo cual se ordenó iai absoluta quietud del paciente mientras se alistaba para la operación, la cual fue practicada e]. 21 de julio del rnísmo efio con éxito total.

para lo cual se ordenó iai absoluta quietud del paciente mientras se alistaba para la operación, la cual fue practicada e]. 21 de julio del rnísmo efio con éxito total.

50. Mi representado fue intervenido por el Jefe de 1. Sección de Cirugía Cardiovascular del mencionado Centre Módico Dr. Camilo Cabrera Polen! a.

60. En vista de que •l. Dr. Gabriel Betancur $ej!a ha venido disfrutando de pensión jubílatorivo decretad por la Caja Nacional de Prsvtst6n Social desde hace más U. 12 afos y hallándose impedido para trasladares a la Clínica de Ja citada Ceje porJuicio »ro 21.190 3 cuanto que los Sres. médicos tratantes conceptuaron que debf a tener reposo absoluto, rogó a su hija que lo acornpaaba Dra. Astrid Retancur Pulecio, que diera el corrrspendiente avi.o a 1 citada

Caja de Pr.,isidn.

70. En efecto,, la Dra. Betancur Pulacio, el dis 17 da julio /66 suacribi6 una nota que hizo U.9sr .1 3r. Dr. Teodoro Cabrero, Director G~rel de la Caja Nacional de Previsión dando aviso respectivo y djuntando el certificado médico expedido por el Dr. Reinaldo Cabrera. Ad~ ee comunicó t.lef6nicaneate con 51 citado Director d. la Caja y con el. Dr. TÓMa Palacio Osorio, Médico Subdirector da la sisas entídad.

30. Según los ráglsnento internos de la Caja Nácional do Previsión, une ves recibido un aviso

el. Dr. TÓMa Palacio Osorio, Médico Subdirector da la sisas entídad.

30. Según los ráglsnento internos de la Caja Nácional do Previsión, une ves recibido un aviso de está( naturaleza, le Subdirecctón Nédica debe desplasar uno de los médicos a su servicio para que practique 1a correepondiente visita al paciente, dic thmine si etá en concions de ser trasladado a 1 Caja o si debe dejtrsele en el centro hospitalario en donde se encuentre recluido, pero entre 1 16 de julio y el 30 4.1 isiao ese de 1986 en que si patrocinado perinaneci6 hospitalizado en el Centro ddtco da los Andes, no se hizo presenta ningún funcionario de la mencionado Caja. go. Con fecha 13, de novisebre de 1987, •l Dr.

Gabriel astancar Nsj la formuló la correspondiente cuentra de cobro al Sr. Presidente del Comité Tnico Consultivo de la Caja Nacional de Prsvisi6n porla suma de $ 1.393.á8L90 mote, adjuntando los correspondientes comprobantes expedidOs por el. Centro $dco tintas veces citado y por todos y cada uno de loe Srs. sGdicos que intervinieronJuicio Nro. 21.190 4 ea 1s cirugía. Allt es detallan las cantidades pegadas cada uno de ellos, les cuales dan el valor total que se domando

10. La Cija acional de ¡'rvisión, par. resolver 1 petici6si a que es refiere .1 hecho anterior, dtct 1 }es t1cin ru. 337f'.3 negando el reconocivalor total que se domando

10. La Cija acional de ¡'rvisión, par. resolver 1 petici6si a que es refiere .1 hecho anterior, dtct 1 }es t1cin ru. 337f'.3 negando el reconocimiento y Ra«q de la cuente de cobro No. 912167 prenttda pciel Dr. Be.ancur l4ejfa. De esta providencia c notifica el peticionario sI. 26 de junio del aflo en curso, interpuso recurso da repoetcin que sust.nth .1 29 del mismo ase. lb. El recurso df. repoci6n a que elude el hcho tnuedietnmente •nrtr fue desatado mediante La tesoluci6n Nro. 43.591FI9 contir'rnando la providencia recurrida. De seta se nottfic6 el peticionario ci. 4 de septiembre del arío en curso,, es dctr, se halla ej.cutorida y agottda la vía gubernativa. 12o. El Dr. Gabriel betancur Mej.ta se ha conferido poder especial para el ejercicio de la presente acci6n ".

La Caja Nacional de Previeidn Social constituyó apoderado, quien sostiene tanto en le contestación de la demanda como en al aisto de canc1ui6n que la entidad obró cantores a derecho. Surtido el traite de rigor y como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, se resuelve sobre el fondo de 1a presente lit¡, mediante las siguientesJuicio Nro. 24.190 5 COHSI?ACXONE SS Los actos adiinjstratjyea demandados, objeto de este proceso, lo conn ituyen las itesoluato.s Nroa. 3376 dci

COHSI?ACXONE SS Los actos adiinjstratjyea demandados, objeto de este proceso, lo conn ituyen las itesoluato.s Nroa. 3376 dci 31 de Agoeto de 1968 •xpedida por el Director General de 1. Caja Nacional da Previetún Social, por la cual nag6 .1 reconocimiento y pego de la cuente de cobro ?tre. 912 de 1987 presentada por sl actor y la 4359 del 22 de agosto de 1988 de 1. misma Dirección General por la cual se confirmó la aaterior, Pretands .1 demandante que declarada le nulidad de dichas resoluciOnes , se le restablesca en su derecho i>rdenQndo el pago de dicha cuenta que ascienda a la suma de 1393.256.90 mas los intereses moratorioe,c.ntsdos a partir del 30 de julio de 1987, di conformidad con las pretensionec de la demanda. En el informativo se deinostr6 que al actor se le reconoció por la Caja Nacional de Previsi6n una pensidn sensual de jubilaci6n, según Resolución nro. 6713. del 3 de diciembre de 1974 ( fIs. 64 a 66 ) y que debido a la intervención quirúrgica de que fue objeto este , luego de la práctica de un cateterismo de urgencia que constató el vantrf culo izquierdo con 0 hipoplasia difusa, obstrucción del tronco de la coronaria Izquierda en un 80%, obstrucción de la descendente anterior 90%, oclusión del 100% de la circuntieja y oclui6n del 80% de La circunfleja derecha"

difusa, obstrucción del tronco de la coronaria Izquierda en un 80%, obstrucción de la descendente anterior 90%, oclusión del 100% de la circuntieja y oclui6n del 80% de La circunfleja derecha" (fI. 70), 50 impuao según si criterio de la Junta M& dice, unaJuicio Nro. 24,190 6 cirugfa, en la que se le prsct1c6 " une revaaoularisaci6n meccrdica completa consistente en 4 by pase, con arteria memarla interna,sa hizo une anastomosis a la arteria descendiedte anterior y e la primera dagonel y con vena saftna e circunfleja y qoronsria derecha " ( LX. 70), cirugie llevada cabo .1 21 de julio de 1987, dirigid, por el médico especial ist$ Dr. NaLt14O Cebrere en 1 Fundact6n Santafé de Nagoté - Centro Médico , ocestonéndoas loe costos y gaetas contenidos en la cuenta da cobro Nro. 9121$7 por valor de $ 1.393.26.90, que 1í PiiLic - puoa<liu a la Caja Nacional de Previsión pare su pago, .1 que fue negadó 1 actor sedienta les Resoluciones demandadas, pero de cuya situasión conocia le Caja según el oficio de 17 de julio de 1986 resitido por doña Mtrid 8etancur Pulecio hija del actor,visibls al folio 12 del cuaderno de antecedentes. a demanda impugno loe actos acusados, por le causal de ilegalidad, ewlelando como infringidos el rtfculo 7« de

cuaderno de antecedentes. a demanda impugno loe actos acusados, por le causal de ilegalidad, ewlelando como infringidos el rtfculo 7« de la Ley 4., da 1978, el articulo 37 d.1 Decreto 3135 de 1968 y el art. 90 del Decreto 1848 de 1969, dando la razón de la violación. Se sostien, en la desanda, que la Caja argumenta en los actos demandados, que no se encontró historia çllntca del paciente; que la Cifaice de la Coja Nacional de Previsión tiene servicios de urgencia; unidad de cuidadosIntensivo lis 24 horas del día i que 3i pauiene fue reaitido de urgencias .1 16 4e julio de 1966 e las 9 : s.s. por angina inestable 4e dos disa da evolución ; que acudió el servicio médico particularJuicio Nro. 24.l90 7 sin previa autorización de la SubdtrecciCn Médica y que los articulo 25 y 26 de la Resolución 2640 de lt84 reglamente la prestación de set-vicios mót&cos, pero que en el evento de que sin justa causa rechace U prestación asistencial, pe~rí el derecho e la prestact6n. Sostiene adeit1s le desande, que el actor cumplió con el art;!culo 33 de ¿a c tede Reun 2640, que ta~ e l.2 afiliados la obligaci6n de dar aviso oportuna y por escrito, durante la. 72 horee de le >xospltallzwi8n a la Subdir.cción 1ódics y el roconoclelonto se hará siempre y cuando la urgencia

l.2 afiliados la obligaci6n de dar aviso oportuna y por escrito, durante la. 72 horee de le >xospltallzwi8n a la Subdir.cción 1ódics y el roconoclelonto se hará siempre y cuando la urgencia sea coprobea por la Í7,aja !1tcIon&j, por lo que considera que el ac ..or cumplió econ l&a requisitos mas no la Caja, violando puse las normas c1tda al ,t'cto 1rs resolver el caso jurisdiccianel que ae s,ra.ina, la Sila &C044 en su integridad el concepto emitido por la Procuradadcrr Sa. en lo Judicial i+ Corpoacj6n, el que ensilas y estudia a fondo el iatertal proat4i-4o allegado y lam incidencias lcgales, para lo cual lo tranecrbe como loporte de la decisión que aquí debe adoptarte, Concepto en el cual se ecpr.sa lo alguiente; 0.1 acervo probatorio allegado e los autos se infiere que el actor presentó ente la Caja Nacional de Previt6n Social - Comát4 Técnico Consultivo - cuenta Médica de Cobro Nro. 912 de novLeabre 13 de 1987 con el fin de obtener el reeebolao por Porte de la entidad de PrevisiónJuicio Nro. 24.190 8 Social de la suma de $ 1.393.256.90 $/C.,correepondiente a les pagos efectuados directamente por el actor a la Fundaci6n Santa Fá de Bogotá-Centro Médico Los Andes - por concepto de servicios sádicos y hospitalarios recibidos en ese Centro AsistencIal

diente a les pagos efectuados directamente por el actor a la Fundaci6n Santa Fá de Bogotá-Centro Médico Los Andes - por concepto de servicios sádicos y hospitalarios recibidos en ese Centro AsistencIal durante el lapso comprendido entre el 16 y el 30 de julio de 1986 por hospitalización y cirugía ($ 9.43.85690) (sic) y por honorarios pagados a diferentes profesionales de 1 medicina $ 449.400 según recibos Nro.i 42359 de julio 1.6 y 42963 de julio 309aabos de 1986 expedidos por la referida tundaci6n,aei como certificados de los respectivos sádicos sobre cancelación de honorarios ( f la. 14 a 21 del Cdo. de antecedentes). Igualmente se demostró que el 17 de julio de 1986,1 ~ora Astrid Betancur Pulecio, informa al Director General de Cajanal: Señor Doctor.- TEODORO CABRERA.-Director GeneralCaja Nacional de Previsión Social.- Ciudad.

Estimado doctor: Me permito informarle que el día de ayer tuvimos que hospitalizar a mi papá Gabriel Betancur Mejía, para que se le efectuara un examen de cardiología.

El doctor R.ynsldo Cabrera nos Informó que de acuerdo al multado de] examan,el estado de mi papá requiere una intervención quirórgica de urgencia. Adjunto el certificado del doctor ReynaldoJuicio Nro. 24.190 9 Cabrera al respecto. Por tanto le ruego someter al Consejo Directivo nuestra solicitud de cobertura de loe honorarios Gel doctor Reynaldo Cabrera, quien efectuaré la Intervención como también de los gastos de hospitaliCabrera al respecto. Por tanto le ruego someter al Consejo Directivo nuestra solicitud de cobertura de loe honorarios Gel doctor Reynaldo Cabrera, quien efectuaré la Intervención como también de los gastos de hospitalización en la Fundación Santa F. El monto total de la intervención mas gastos de clínica sería de $ 1.2OQ.O00.o. El número de la tarjeta de mi papá es 99_~550Agradeciéndole de antemano su colaboración me suscribo ,AtentamenteAstrI.d Betancur Pulocjo". Dentro del trámite ordtiario interno de estudio de la cuenta da cobro presentada por el actor Betancur Mejía, la Caja Nacional de Previsión Social,sollcitó e]. envío de Historia Clínica del peticionario quien carecía de ella a juzgar por el informe obrante a folie 30 fbideistambjén se pidió al Centro Médico Loe Andes Fundación SantafA de Bogotá la note de ingreso del actor Betancur Mejía a ese centroal servicio de urgencias el día 15 de julio de 1986 ( V1.31 fbJ.dem). Tal pedimento fue respondido por la Jefe de Registros Médico y Archivo General,seí:

"QIA/RM/081/88.

Bogotá D.F. Febrero 18 dá 1988 Señores.- CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.- At.AbUda Dra. CLARA INES GUZNAN y Abogada Subdirecci6n MAdica,- Coordinadora Cuenta. Médicas .-Ciudad,JuiCio Nro. 24.190

Estimados seores: En respuesta a su comunicación Ab. S.D.M. Nro.

ci6n MAdica,- Coordinadora Cuenta. Médicas .-Ciudad,JuiCio Nro. 24.190

Estimados seores: En respuesta a su comunicación Ab. S.D.M. Nro. 162 4. fecha 12-02-88, les informemos que e] paciente GABRIEL BETANCUR ME.JIA con historia clínica 032199 no ingresó a nuestro servicios de Urgencia el ,día 16-07-07, solamente registra un ingrese por este. servicio el da 0-12-86. Cordialmente.-

EL1ABETH ZAPATA GUERRERO Jefe Registro Médicos y Archivo General'. Información que claramente se observa como equivocada pues se certifica el dia 16 de julio de 1987. También, se allegó al expediente'administrativo, el resumen médico de Kgreso y reaúmen m&dido de URGENCIAS de feche 06-12-86, documento inocuo para los fines del cobro impetrado, sin embargo .ya Historia Clínica Nro. 02-12-99, elaborada a Gabriel Betancur Mejía cumo paciente por el Dr. Reynaldo Cabrera, dice en lo pertinente ( fls.34 fdiebem).

GABRIEL BETANCUR MEJIA .- MEDICO: Dr. REINALDO

CABRERA.- FECHA DE INGRESO: JULIO 16 de 1986.-

DX AtMISION: ANOINA INESTABLE, INfARTO IM&INENTE . - HIT0RIA Nro. 03-21-99.- FECHA EGRESO JULIO 29 de 1966.- Paciente de 68 atio de eóad, educador, abogado, economista, exeinbajador y escitor,fue admitido

HIT0RIA Nro. 03-21-99.- FECHA EGRESO JULIO 29 de 1966.- Paciente de 68 atio de eóad, educador, abogado, economista, exeinbajador y escitor,fue admitido de urgencia el día 16 de julio de 1966, a las 9 de la maÍ.ana por angina inestable de 2 días de evolución. A la mañana del ingreso el paciente fue llevado para un cateterismo de urgencias eicontr6ndoe en ventriculo izquierdo con hipoplasia difusa, obstrucción del tronco de 1, coronaria izquierda so un 80% de la circunfleja derecha. Hallazgos que hicieron pensar en une ctrugfa de urgencias después de una junta médica practicde dentro de oardiologia,hemodineinistss y cirujanos.Juicio Nro. 24.190 11 La cirugía tuvo que ser propuesta hasta 1 df a después, mientras #t hacía una vsluci6n médica complete y 5 erradicaban algunos focoeptjc dentales. El paciente fue llevado a cirugía el día 21 de julio, después de haber tenido una preparación Y evaluación y reposo abeoluto. Se le practicó una revaaaularjzacjón meocárdica complete consistente en 4 by pasti, con arteria mamaria Interna se hizo una anastomosis a la arteria descendente anterior y a la primera diagonal y con vena safena a circunefleje y coronaria derecha. El post operatorio del paciente fue satisfactorio e excepción de una arritmia cardiaca con fibrilación ventricular que tuvo que ser rápidamente controlada con electro shock.

y a la primera diagonal y con vena safena a circunefleje y coronaria derecha. El post operatorio del paciente fue satisfactorio e excepción de una arritmia cardiaca con fibrilación ventricular que tuvo que ser rápidamente controlada con electro shock. El paciente ¡e recuper6 muy satisfactoriamente y fue dedo de alta de la Fundación Santa Fé de B%Qtá en condiciones setisfacrias para seguir recu2e»cj6n ambulatoria.

DIAGNOSTICO FINAL: Enfermedad coronaria 1 servera, enfermedad de 4 vasos, con lesión de tronco principal de la coronaria izquierda.

Procedimientos: Revascujarjzacjón miockrdjca complete con mamaria interna y De los anteriores documentos se hizo la correspondion te evaluación por parte del Comité Técnico consultivo de la Subdir€ccj&i Mécca y lau coxclusIon, fueron: ,Bogotá, D.E. JUlio 8 de 1988,-

Doctore .- CLARA INES GUMAN y Abogada Suhdireccjón

Médica -CO()RDItIACION CUENTAS MEDICAS .-

Apreciada DocOrs: El Comité Técnico Consultivo de la Subdjreccjón Médica ,en aes46n Nro. 10 del 30 de Junio de 1988, presentó a consideración la cuenta médica de cobro Nro. 932, por valor de $ 1.393,25690 a favorJuicio Nro. 24.190 12 4.1 sltor GABUI. •?AIICUR KZJIA, Identificado cori la cédula de c1u4ers a(aero 93 de Bogotá, por ccncpo de ¶ervic1ot médicos

4.1 sltor GABUI. •?AIICUR KZJIA, Identificado cori la cédula de c1u4ers a(aero 93 de Bogotá, por ccncpo de ¶ervic1ot médicos recibidos en la Fundación Santa Pó de 8ogot, uocuydoe di eatuio de los documentos; 1.- No ce encontró historia clínica del paciente en la Ceje hacional. 2..- 1n la Clínica de la Caja laciona1 existe .1 rro .. rertti1U!tdn4 de Cuidado Intensivo y Unidad Coronaria qu atienden durante las 24 hovas del día a todos los afiliados y pensionados que lo requieran y en el cano que nos ocupa, ese eetehe en niebe (sic) cao.cidsd de atender. 3,- Sr la bItortc clínica ezp.dida por el Centro Médico de Los Andes -Funda.i6n Santa Fé de Bogot&, ce 4'nfo-vñq fue de ureniaa el de 16 de julio de 1986 e las 9 de 1a aañana por angina 1netlbi? dt , dÇ!Iscevo1uc!6n ' ( el subrayado es nuestro ) lapso mía que suficiente para acudir 1 serviei.o ?4IdCO de IPI Cejo Nacional, 4.- Acudió a servicio médico particular, sin previa autorización de la Sub cc& médica. En coeuer.ctt se íll£07,A el reconocimiento de le cuimIta médico de cobro Piro. 912 por velo, de $ 1.393.2.90 , a favor de GABRTIL BZTANCUR NUlA.-

En coeuer.ctt se íll£07,A el reconocimiento de le cuimIta médico de cobro Piro. 912 por velo, de $ 1.393.2.90 , a favor de GABRTIL BZTANCUR NUlA.- Cordelmente, DR. CLAUDIO r4N(r?As PEWfUZ.- Subdiracto N4dco» Con fundan'ento en todo lo anterior el Dirsetor General de lCajanal 1 profirió la Resolución Nro. 3376 dG agosto 31 de 3.8 por medio de la cual neg6 r.1 re »to y pego de la cuenta de Cobro Nro. 921 de 1987 en favor del actor, adueiendo para ello el concepto del subdirector Médico fundanentándose e n lo prCvisto en los articulo. 25, 25 I 32 y 33 de 1k Resolución Nro. 26.40 6. 1984 Proferiaa por la gil~ Entidad de Previsión Social, así como en la definición que 4. "URGENCIAS" hace .l ertfculc 118 de la Resolución 6058 de 19187. Los eUcu1os 25 y 26 de la Resolución Nro. 2840 de 1964c,nganJuicio Nro. 24.190 13 ARTICULO 25.- El ati1jdo afectado por .uf.rsedad profesional o accic1ene de trabajo tendri derecho cue le Caja Nacir1 da Provisión Social 1e suministre la correspondiente atención médica itra1, min 1mitaoL6n 1guna y por todo si tiempo que fuera necesario, incluso el suministro de "rato ortopdtco, nr6tasis y cirugía reparadora'.

suministre la correspondiente atención médica itra1, min 1mitaoL6n 1guna y por todo si tiempo que fuera necesario, incluso el suministro de "rato ortopdtco, nr6tasis y cirugía reparadora'. ARTICULO 26. El. tillado que sin Justa causa rec:'ce la pk'eataciófl aelat•ncisi a que se refiere el articulo anterior po ~ r4 el derecho o la reepocti ve pr#vrtaci6n econémica que establezca la ley por in tncapsciiid que sortvena como con3ocuencia de dicho recn&o.' Lov rtculos 32 y 33 de la Resolución Nro. 2640 de 14, dicen; ARTICULO 32. fa Caja Nacional de Previsión Social no aswairá loe costos ni las connecuenciao de loa trataitos ofect,uad<Nb por parlcuiares no autor ivdo provlarente. ARTICULO . La Caja ctonal de P'evisin :econocorá el pego de le atención adica de urgencias, previo el cupl.rnito de low siguientes requtsitosi t) Avttn oport'r.o y por escrito del afiliado y otra persrna cient-o de las primeras 72 horas a 1 Subdirección lódica. División de Servicios amoria o 1rac16n !édCa de la 3eccional o Agencia.- b) El reconocimiento ee hará siempre y cuando la urgancka sea comprobada por la Caja ictnnal de Prcvji6n Soclil .- c) Durante los días no hLbUes el aviso por siento dbe ser un.&gsuo a lab eerv.icis üe urgencia de la Caja.

ictnnal de Prcvji6n Soclil .- c) Durante los días no hLbUes el aviso por siento dbe ser un.&gsuo a lab eerv.icis üe urgencia de la Caja. Convieo pues raancr.ir ci. articulo 118 de la Resolución Nro. 60t8 de 1987, a fin de oatrblecer si la modalidad de l cuenta,corifigurs algún derecho que la CsJt Nacicr.i.L Jeba reconocer¡ Dice el artículo 118 di la Resolución f!POM de 1987 ARTICULO llc Defínase co urtncias, lee afeciones sGbitas gravf>w e imprevisibles que requieren atención médica en forma inmediata. 8aJo asta definición la Caja considerará el reconocimiento del pago o del reesboleo e cue b.ia lugar de la urgencia que se atiendan por fuere de los servicios propios o cont-aadoe, nicamente en las siguientes circunetsnciai' a) Afección médica o qutrórgice sblta,grave • imprevisibl, que por su neturalasa cause pérdida de la conciencia y por lo tanto incapscidd de esMiar su calidad de beneficiario a las personas que lo trasladen a un centro asistencia¡ se presume.uictO Nro. 24.190 14 que Cuando esta afeoc6n ocurra en .1 domicilio o sitio de trabajo, caus1 no as valide; ye que tanto en el hognr como en la entidad debe existir pleno cunccimiento de 1FJ calidad de beneficie —lo Jísl pmtra.•- b) . Afc.I& médica o quirúrgica sbite, grave e Imprevisible, para quien hys solicitado los servicios médicos sri los servicios

existir pleno cunccimiento de 1FJ calidad de beneficie —lo Jísl pmtra.•- b) . Afc.I& médica o quirúrgica sbite, grave e Imprevisible, para quien hys solicitado los servicios médicos sri los servicios propios o co rtdoa de 1 C4ja y estos no hayan tentt!6 diepontbi14dar de -ecttron médico u hospitalario en (ores oportuna. Esta csue1 dtbs ser certifica da pÓi' •l o 1 Dlrctor del centro hrnpitalarlo o en su defecto por el médico responsable del servicio..- o). Afección médica o quirúrgica bt.a g1&ve e i&preile cç,ionada y atendida en localidades qué le Ceje no posee servicios m4dicoa propios o ontratud.- Los servicios id1co que ea presten bajo la d.nominacién de urgencies, sin sujeción a la definición y circunatanctes deecrt&:a.s en jeto grtículo no ssrn materia 04 rec ocuAiento' al&uaio pus' parte de la Ceje. En loe caaoe nnterinres, te csliticaci6n de urgencia aer( tva1uai. pi1, aut médica competente de la Cája quien jagsr. zi se procedente o no su roonoci4iento.. Tt !rMilte para .1 estudio y reconoctéfento de los gastos de urgencia $ la entidad que prestó - el servicio o al re.sb.lao 6e los siesos al funioriart, se haré según lo dispuesto en lea dipoe.00nes legales pertinentes, cumplido, uut.e requisito iii autoridad medica 4.

entidad que prestó - el servicio o al re.sb.lao 6e los siesos al funioriart, se haré según lo dispuesto en lea dipoe.00nes legales pertinentes, cumplido, uut.e requisito iii autoridad medica 4. Lu Cejé otorgará o ne,ari nl reconocimiento de loe gastoci. Que con el. .niic de e""ir Gt La patología del afiliado riveatis de la calidad de urgente ( subrayad nuetiC ), se solicitó el Centro Médico de Los Ande., enviara la nota de Lngreio al servicio de urganciam, urgencia contorrr la, manifestaciones del afiliado, dando respuesta negativa al centro hospitalario aegn ¡u1ic 3, ocr. uyrose que no in4r.s6 por este servicio el día 16 de julio de 186, puSe solamente registra iiqp,,eco por este servicio 1 1.2 de juni de 196, J"9c¡Na distinta a la del Ingresoa la Fundación i', según le historia clínica, anote .detts la historia clínica que el afiliado etsn. plc 2 días de evolución (el subrayado es n''etro ) , lapso mis que suficiente para acudir al iocvtclo de urgencias unidad de cuidado intensivos y unidad coionaxia que atienden urnt.e 3.4a 4 natas del día a todos lo. afiliado 7 pensionados que lo requieren. ¿1 afilia decill6 motu propiao ( subrayado es nuestro ), ser atendido en un centro hospitalario diferente a 1. Clínica Santa Rosa de la Capital,sin

7 pensionados que lo requieren. ¿1 afilia decill6 motu propiao ( subrayado es nuestro ), ser atendido en un centro hospitalario diferente a 1. Clínica Santa Rosa de la Capital,sin la debida sutorizsci6rt escrita de la Subdirecci8nJuicio nro. 24,190 15 Médica oontrsv.nl,ndo sil: Las ley.. y flor.~ que uIrm l nervtc.40 r,Slico asistencial de los afiliados y La Caja Nacional de Pr.vtstón Social. El iirttculc, 1 7 Decreto 3135 1968 dice: ArtÇvjo 17. Lo r..jeiøs ph1icoe y trabajadores oficiales están obligados a £oaeteree a los reglasentos d la tdac ue prvión. 1 incumplimiento, ohliacj6n exonere le entidad de la prestación o pretcianea que con La itraccicn iu se relacionen". i artículo 98 Dcreto 1348 do 19699 consagras Articulo Zla .- aligaciones de los afiliados.- Todo empleado oficial aliLtado $ wa entidad de provL,són social está obligado a observar y cumplir eRtrtctments tos reglasentos internoa que cejulai la 6n de sus sirvicios2. 91 incup1miento ' la citada obligación exonere a la entidad do prevísi6n social respctive a la pl'eirtaoióri cki soL"viclo crpQndiente. ipocj&n 'ií,4:r'.. indican que todo afiliado deba SOTTIetCWBS 5 ¡OB re glasentos internos

la pl'eirtaoióri cki soL"viclo crpQndiente. ipocj&n 'ií,4:r'.. indican que todo afiliado deba SOTTIetCWBS 5 ¡OB re glasentos internos de la Caja Iacional, porque su incsliaisnto extrn€ n la entidad del tccijento de las prestaclones sociales relacímados con la infracción. Sin eabsro, dichos reglamentos consideren también el cso excep&ivo dfifli urgencia y reconoce pr'eat&c1onø,

Cuyus recLiwacionee rewan los requisitos p'evistc,s para ello. Que de ninguna manera puede duaconoceree las normas pr3vL;tn6 en las leyoa y iecrfto, a.! en .1 rneral 2 del urtfculo 93 te1. Decreto 1648 de 1969 en Concordancia con «1 art, 1 de lrs Katatutos contenido #n el 1ieccto Z126 de lÇ,8, se observe que isa pretchne oiate! c suninistrarn dirctatnente por la entidad de previsión social a la cual ac, afiltrk e1 a.'-1eado o peniionsdo,' Una vez notlficriel nctor de le anterior decisión, Interpuso oportunamente ( Junto 29/69) recurso de repoaicjtn en contra de la aie'a, el ctal su.t.nt6 as 'Al reepcto nt peridto hi4QeY , los siguientes comenta-Juicio Nro. 24.I90 18 'l.- Lo la Caja no se encontró Historia Chotos sta, porque a pasar de haber sido stUtado a ella

as 'Al reepcto nt peridto hi4QeY , los siguientes comenta-Juicio Nro. 24.I90 18 'l.- Lo la Caja no se encontró Historia Chotos sta, porque a pasar de haber sido stUtado a ella durante ada de 20 aPiøe y hasta esa fecha, 12 .Ios da pensionado, nunca habla tenido necesidad de servio tos médicos2.- Sobre el punto 3 dice que ful 'remitido da urgencias' el5d, julio las d0 la meSana por Angina Inestable de do. 41. 4. evolución. Desde .1 punto de vista médico eso es sal, pero ye no lo supe hasta e] momento de darme cuanta que tanta dolores coronarios y e] facultativo .6» cercano a 1, era .1 doctor Reynaldo Cabrera, quien inmedtata.eflte me hizo ingresar a la Fundación Santa P6 para baceraw un cateterismo y sal confirmar o negar su diagnóstico. Tan pronto el cateterismo fue realizado y analizado por Junta $6dics, y ante al peligro de un infarto inminente, es as informó de que tenis que ser operado 4. urgencia. In.sditasfltS 3e dije al doctor Reynaldo Cabrera -quien me habla ordenado total quietud -que era afiliado a 1 Caja Nacional dø Previsión, a lo cual 61 me dijo que para el efecto me darla un certificado explicativo de mi situación, el cual le fue entregado a st bija Astrid Satancur quien el sismo 17 de julio lo hizo llegar al seor Director General de la Caja Nacional de Previsión Social doctor Teodoro Cabrera yr con 61 habló telefónicamente

le fue entregado a st bija Astrid Satancur quien el sismo 17 de julio lo hizo llegar al seor Director General de la Caja Nacional de Previsión Social doctor Teodoro Cabrera yr con 61 habló telefónicamente sobre este asunto, ceso también con al entonces Subdirector módico, doctor Tom4s Palacio Osorio, quie~ pueden dar (6 de lo anterior. De man.ra,sefter Director, que 261 la gravedad del aseo y les cirounstanCtaa,hiCteI que -la gravedad que yo la ignoraba y la urgencia -tuviera que quedarme en la ?undación Santa P6, o sea que cumplí con el art. 33 de la Resolución Nro. 2640Juicio o. 24.190 17 de 1984 de la Caja Nacional 4. Previsión $ocial que dice: ARTICULO 33. - La Caja Nacional 4. Previsión Social reconocen el pago da la pómetén médica 4. urgencias,

Consultar sobre este documento ...