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TA CUN - 24191-(12-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 24191-(12-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ÇUNDTMAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSEC ION "C'

Santa Fe de Bogotá, D.C. '1 2. 3U11 99 2 7 JUL. 1921

FACULTÁD DISCRECIONAL/ANOTACION HOJA DE VIDA

Magistrado Ponente: Dra. TERESA RICO DE MORELLI

Proceso Nd 24191

Demandante ANA MERCEDES BETANCOURT R.

Controversia Insubsistencia Mediante el presnte prcJcso la demandante, ANA MERCEDES BETANCOURT RODRIGIJEZ, pretende la nulidad de la Resolución 2221 proferida el 14 de junio de 1989 por-la Superintendencia de Notariado y Registro mediante la cual fu declarado insubsistente su norribrairii.entci en el cargo de Jefe dela e la División 2040-10 de la División Jurídica de la Oficina de Registro de Instrumentos Pilbl .i.cos y F'rivacJos de Buc.utá Zorta Centro, a partir de la fecha de su expedición Como restablecimiento del derecho violado por el acto demandado, pide que se orden al cargo que venia desempeando o a otro de iuua a pagarle todos los sueldos, cesantías y demás CUC dejó cuando sea intereses p r e s u n tamen te reintegrarla 1 categoría, y prestaciones de devengar desde su separación del cargo hasta reintegrada, sin solución de continuidad, más los que haya podido devengar dicha suma y además, reajustada al valor del peso de conformidad con los indices de

1 categoría, y prestaciones de devengar desde su separación del cargo hasta reintegrada, sin solución de continuidad, más los que haya podido devengar dicha suma y además, reajustada al valor del peso de conformidad con los indices de precios al consumidor que expida el DANE.2 Exp. No. 24191 Se resumen así los hechos de la demanda H E C H O S La actora desempeó varios cargas en la entidad demandada desde sustanciadora hasta Jefe de División durante los diecisiete aFos y cuatro meses de su vinculación fuá una funcionaria eficiente y responsable. A rai2. del Decreto 171.1 de 1984 que dispuso la división de la Oficina de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicas de Bogotá en las zonas Norte Centro y Sur se presentaron problemas administrativos de muy difícil solución por lo cual la actora y otros muchos enmpleados de la Registraduría dirigieron sendas comunicaciones al Dr. Plazas Alcid poniendo en su conocimiento las graves irregularidades surgidas en el seno de la entidad que permitieron incluso la ocurrencia de actos delictivos. Todos esos hechos fueron puestos en conocimiento del Superintendente de Notariado y Registro quien a su ve formuló las denuncias respectivas ante las autoridades penales, citando éllo fuá necesario. Igualmente la Procuraduria General de la Nación adelantó las investigaciones Tel caso de acuerdo con sus competencias. Según la demanda, la respuesta del Superintedente de Notariado y Registro a las inquietudes de la demandante fuá la declaratoria de insubsistertcja de su nombramiento.E,xp. No.- 24191 'Concepto de violacion. normas violadas invoca la demandal los

Notariado y Registro a las inquietudes de la demandante fuá la declaratoria de insubsistertcja de su nombramiento.E,xp. No.- 24191 'Concepto de violacion. normas violadas invoca la demandal los artículos 06ll7 y 20 de la Constitución Nacional, 23 35,132 numeral 6) 149 y j061 211 dei Decreto 01 de 1984 25 y 26 del 2400 de 1968,1371215, y .16 de la Ley i: de 1984 y los concbrdirites del Decreto Reglamentario 482 de 1985. Se sostiene-en el libelo que el acto acusado debe anularse, en, primer lugar por falta de aplicación del,auticulo 26 del Decrctg 1.400 de 1968 al no efectuarse ninguna anotación en la Hoja de Vida de la actora, sobre las causas que ocasionaron la .insuhsist..encia, lo cual ilustra con la Jurisprudencia del H. ConsejQ cio Estado de la . cual fué ponente el Dr. Alvaro Orejuela, en sentencia dictada el 12 de julio de 1976, en la cual se consideraba indispensable tal anotación. Igualmente considera . la demanda que la administración incurrió en dcviación de poder pues el acto de insubsistenc.ia de la demandante fué sancionatorio, y no adelanto ningún proceso disciplinario par a establecer su responsabilidad como era su obligación, y porque además ha ciebido dar a la funcionaria la posibilidad de e>c'licar su conducta, ejerciendo así el derecho de defensa que le garantiza la Constitución Nacional Consideraciones de la Sala Dei análisis del proceso, observa la Salan en primer

ciebido dar a la funcionaria la posibilidad de e>c'licar su conducta, ejerciendo así el derecho de defensa que le garantiza la Constitución Nacional Consideraciones de la Sala Dei análisis del proceso, observa la Salan en primer término que la demandante Dral Ana Mercedes Betancourt Rodríguez era una empleada de libre nombramiento y remoción, pues no obra en los autos ninguna prueba de que estuviera inscrita en el escalafón de la carrera administrativa.4 Exp. No 24191 De consiguiente su nombramiento podía ser declarado insubsistente en cualquier momento, mediante acto discrecional inmotivado, al tenor de lo dispuesto por el artículo 26 del D. 2400 de 1968. La actora fué separada del servicio por Resolución 2221 de 14 de junio de 1989 cuya motivación debe presumirse que es el mejoramiento del servicio público. En este orden de ideas precisa a la demandante desvirtuar la presunción de legalidad del acto, demostrando que fué proferido sin cumplir los requisitos que exige la ley o que su motivación fué diferente del buén servicio incurriendo la administración en desviación de poder. Anotación en la Hoja de Vida Se alega en la demanda que se preterm.itió anotar en la Hoja de Vida de la actora las causas de su separación del cargo mediante el acto acusados para lo cual transcribe una sentencia de H. Consejo de Estado, proferida el 12 de Julio de 1976, cuyo ponente fué el Dr. Alvaro Orejuela, que así lo sostenía Sinembarcjo posteriormente, el 28 de octubre de 1977 esa alta Corporación cambió la doctrina en sentencia de esa

de 1976, cuyo ponente fué el Dr. Alvaro Orejuela, que así lo sostenía Sinembarcjo posteriormente, el 28 de octubre de 1977 esa alta Corporación cambió la doctrina en sentencia de esa fecha, cuyo ponente fué el Consejero Ignacio Reyes Fosada, en la cual sostuvo que la anotación en la Hoja de Vida no es requisito previo cu concomitante para la expedición del acto de insubsistencia, y de cansiguiete, no ocasiona su nulidad. El H. ConseJo de jurisprudencia, y en esa inveteradamente Administrativo, por lo Estado varió desde entonces su forma la ha venido aplicando la jurisdicción de lo Contencioso cual debe desestimarse tal argumento de5 Exp. No. 24191 la demanda. Desviación de poder Para demostrar la desviación de poder alegada 'fué allegada a los autos fotocopia auténtica de la comunicación dirigida por varios empleados, entre los cuales se encontraba la actora, al entonces Ministro de Justicia Guillermo Plazas Alcid el 5 de abril de 1989. Además, rindieron declaración ante el Tribunal la seora Cecilia de]. Carmen Ruiz Petros9 Gloria Luz Gutiérrez por entonces Registradora Principal de Instrumentos Públicos,, Carmen Torres de MuPoz Jefe de Personal, Maria Nubia Chavez Velasco, por la época de los hechos. Registradora Delegada de Instrumentos Públicos de la Zona Centro, y Luis Fernando Silva Garzón, exempleado de la entidad. Siner'mbar'go del análisis de las pruebas aludidas, no encuentra la Sala que demuestren algún vínculo de causalidad

Instrumentos Públicos de la Zona Centro, y Luis Fernando Silva Garzón, exempleado de la entidad. Siner'mbar'go del análisis de las pruebas aludidas, no encuentra la Sala que demuestren algún vínculo de causalidad entre las comunicaciones enviadas por la demandante y otros empleados de la entidad al Dr. Plazas Alcid y el acto de insubsistencia que la afectó. De él. las solo puede deducirse la situación de CáOS en que se sumió la entidad por las reformas administrativas introducidas para agilizar el servicio, que generaron conflictos internos entre los funcionarios, y que las actuaciones de la demandante fueron correctas, sin haber sido objeto de inculpaciones de ninguna clase. Es decir, que no está demostrada la desviación de poder de que se acusa al acto de insubsistencia. Como ya sc...vió, la demandante era una empleada deExp No. 24191 libre riombrami€tc:: " remoción, y no está demostrado que la entidad hubiera actuado par razones diversas al buén servicio cuando declaró insubsistente su nombramiento ,mediante el acto demandado, porque el nominador hizo uso de la facultad discrecional de que legalmente está investido para con esta clase de empleados. En vista de que la presunción de legalidad que ampara el acto acusado no ha lido desvirtuada en el proce^ deben negarse las peticiones de la demanda. En mérito de lo expuestos el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Subsecc.ión adjíriistrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

F A L L A:

En mérito de lo expuestos el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Subsecc.ión adjíriistrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

F A L L A:

NIEGANSE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.

COP 1 ESE NOT 1 FI OUESE COMUÑ 1 QUESE Y CUMFLASE y en firme esta providencia ARCHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión No.

TERESA RICO DE MORELLI TARSICIO CACERES TORO

ANTONIO JOSE ARCINIEGAS

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