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TA CUN - 24275-(19-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 24275-(19-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

PENSION DE INVALIDEZ -Liquidación

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Santafé de Bogotá V. C. dJez y nueve (19) de Noviembre de mil novecientos noventa y tres ( 1993).

MACtSTMDO PONENTE: DR. ALVARO ~ NON a4STIT.T,.4

IiEF: Juicio Nro. 24.275

ACTOS NACIONALES

Dk7t4NDANTE: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL DEMANDADO : ALFONSO TORRES TORRES La caja Nacional de Previsión oJal representada por su Director General,e través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de restablecimiento d&l dekecho consagrada en el art. 85 del C.C.A., solicite a oota Corporación. se hagan las siguientes o similares dad ataci. onee: 11

1. Que es nula la Resolución Nro. 09743 de Septiembre 19 de 1984, expedida por la Subdireaaión de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Prevjaíón Social, por medio de la cual se le reconoció una pensión de invalidez al señor ALFONSO TORRES TORRES i den ti fi cedo con la C.. C. Nro. 802.298 de Barran qui ile. ?. Que se declare la suspensión provisional cia la Resol ¿xci ón No. 09743 de Septiembre 1 9d& 1984 emanada de le Subdirsocidn de Prestaciones Econdi cas de la Gaje Nacional de Provisión Social, por estar 012 abierta comt reposición con las./uÁc.io No, 2 2 diosicione .iea lea vigentes..

emanada de le Subdirsocidn de Prestaciones Econdi cas de la Gaje Nacional de Provisión Social, por estar 012 abierta comt reposición con las./uÁc.io No, 2 2 diosicione .iea lea vigentes.. J ue corno consecuenola de le nulidad prpeat tahiezca e] derecho a la entidad a no paga umna alguna el andado, coz base en Ji'c.solución No. 09843 de Septiembre 19/84 dictada i1eg2mente , toda vez que e Jiquidó dicha penelón ocn baoe en unacc sumee super.i oree a las que realmente devengdha el seíkn' TORRAS TORRES y en su lugar , Ja Ce,Je Nacional de Previsión Social reoonozo el enci nado señor, una pensón de invalidez liquidada con ba3e en e2 último suetdo mensual que devengó de conformidad con las normas que rigen esta preatacLó.n. 1? CHO 5 Ñ la dernaxm'a se exponen los sigu lentes: La Ga/e Nacional de Previsión Social mediwte Re.,o1 tia iu Nø. 09743 de Sopti'e 13 d, 1984, emanada de Ja Subdiz'ección de Prestaciones coÓmírae d' la Entidad que represento, reconoció una pensión de invalidez, el e&ño.r ALÑ)IWV) 29R5 J'0í'S de con fori dad con el Decreto 184d/69 art62 ,vSS ha,6ndoja efectiva a partir de la )ia en Que de,ímeatre que no recibe sueldo ni auxilio por íerrr,edad por parte del Estado,. y ¡ 131 entras zbsi ata

62 ,vSS ha,6ndoja efectiva a partir de la )ia en Que de,ímeatre que no recibe sueldo ni auxilio por íerrr,edad por parte del Estado,. y ¡ 131 entras zbsi ata Ja causa invali dan te. en cuantía menaual de $44.604.44Jalolo No. 24.275 3

2. La pensión de invalidez reconocida al aaøor T0JRES TORRES fue liquidada con base en la suma de $ 57.308.00 certificada por el Notario Quinto del circuí to de Bogotá, como último sueldo devengado por el demandado (folio 8 del expediente,,)

3. A folio 82 del expediente obra certificado expedido por el Notario Quinto del Circuito de Bogotá en al que aclare que el mayor valor pagado al søfor TORRES TORRES en el mes de diciembre de 1982 se debió a que fue necesario hacerle el ajuste correspondiente para conp1etar el salario miniii7o.

4. Según constancia expedida por el mismo Notario Quinto del circuito de Bogotá que obra al folio 49 del expediente el sueldo del seflor ALFONSO TORRES TORRES en la Notaría Quinta de Bogotá fue el salario mínimo es decir $ 7.410.00' Gomo normas violadas se cita los artículos 23 del Decreto 3135 de 1968 y ci 63 del Decreto 1848 de 1969.

El demandado fue no ti fi ca do conforme al art. 29 del Decreto 2304 de 1989, según se deprende de la constancia eeoretar'ial que obra al folio 12 vto. de la actuación. Al ami t ir su Concepto la Procuradora Se - en lo Judicial

Decreto 2304 de 1989, según se deprende de la constancia eeoretar'ial que obra al folio 12 vto. de la actuación. Al ami t ir su Concepto la Procuradora Se - en lo Judicial de esta Corporación, solicite se declare la nulidad del acto acusado, por cuanto realmente el guarismo de $ 57.308 no fue el último salario cøvangadp por el inválido TORRES TORRES, sino que refleja ea el reajuste de sumas adeudadas a este por meses anteriores y en razón de equiparar al salario mínimoJuicio No.24.275 4 Jege.i vigente para 191 (fi. 46). Surtido el t..rmi te de rigor y coi,o no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, ae decide lo procedente, medial? te

las siguientes, CONSIDERACIONES: En acción de nulidad y reetablecí,iento del derecho la CaJa Waciona1 de Previsión acude e esta Corporación, para solicitar la declaracíen de nulidad de la Resolución Nro. 09743 del 19 de septiembre de 19841 mediante la cual reconoció a] seior ALFONSO TORPES TORRES, el derecho a diafrutar de una pensión mensual de invalidez, en cuantía de $ 43. 604.44. equivalente al 75' del promedio total anotado en el mes de diciembre de 1982. ron fundamento en le constancia expedida por el Notario Quinto del circulo Notarial de Bogotá visible al folio 8 del expediente Wro. 802289. Lo que realmente encuentra la Sala es que la Subdirccoión de Prestaciones Económicas de la caja Nacional

expedida por el Notario Quinto del circulo Notarial de Bogotá visible al folio 8 del expediente Wro. 802289. Lo que realmente encuentra la Sala es que la Subdirccoión de Prestaciones Económicas de la caja Nacional de Previsión. a] establecer el promcdici mensual devengado por el demnendado en forma equivocada tomó la suma de $ 57.. 380.00 que le oanceló la Notaría mcrwíonada y que relaciona como recibido en el mes do diciembre 4e 1982, incluyendo además del sueldo correspondiente a dicho ine.c. Jo., reajustes durante dicho año hasta completarle ci ¿:alario mínimo, como se desprende del folio 91 de los antecedentes.Juicio No24.,275 5 De conformidad con la Circular No. 001 del 3 de Enero de 1983, el salario mínimo a 31 de diciembre de 1982, era de $ 7.410.00, razón por la cual, aun cuando en el referido certificado de la Notaría 5a.no se precisó el valor neto recibido en el mencionado mes de diciembre, lógico es deducir, que conforme a las normas que regulan la materia, la pensión debía liquidarse sobre la base del salario mínimo,, el que si bien, no se discriminó -en la partida correspondiente a dicho mes, sí se le canceló su totalidad, como para que sobre esta base se procediera a liquidar la pensión de invalidez, tal como lo prescriben los artículos 23 del Decreto 3135 de 1968 y 63 del Decreto 1848 de, 1969. Por manera que dentro de estas breves coderaciones,1s Gaje Nacional de Previsión Social, procederá entonces en forma inmediata a dictar una nueva resolución que reemplace al acto

63 del Decreto 1848 de, 1969. Por manera que dentro de estas breves coderaciones,1s Gaje Nacional de Previsión Social, procederá entonces en forma inmediata a dictar una nueva resolución que reemplace al acto acusado, y cuya pensión de invalidez seré equivalente al setenta y cinco por ciento ( 75$') del salario mínimoactual incluyendo la prima de navidad y el subsidio de transporte que percibió, sin que haya necesidad de devolución dl mayor valor cancelado al demandado de buena fe por la entidad denandante,como consecuencia de la Resolución objeto de este proceso. Lo anterior significa desde luego, que la nueva resolución que diet.e la Gaje Nacional de Previsión, se limitaré a reconocer y pagar la pensión de invalidez a la cual es acreedor el demandado, liquidada en los términos precisados anteriormente y a partir del día en que quede legalmente ejecutoriado dicho aoto,con base en el salario mínimo vigente a la fecha. Por lo expuesto, el Tribunal an lo Contencioso Adwinistrativo de Gundinamarca, SEGGÍON SEGUNDA, Sub-Secci 812 A., administrando justicia en nombre de la República deJuicio No.24.275 6 Colombia y por autoridad de Ja Ley, P A £ L A lo.. 1óra3e la nulidad de Ja Resolución 09743 del .19 de ¿,eptienibrt cíe 1984, de Ja SuhDIreoción de Paclonea &'onóa:icas de la Caja PYaoioia.1 de Prev.tLwión Social po.r la cual rconoc1ó una penBión de invalidez al ¿e!ior ALFONSO TORRES

&'onóa:icas de la Caja PYaoioia.1 de Prev.tLwión Social po.r la cual rconoc1ó una penBión de invalidez al ¿e!ior ALFONSO TORRES TORRES. i den tifice con la C. C. Nro. 802.298 de Barranquilla 2o. como coneouencie de la anterior declaración de nulidad, la Caja Nacional de Prevleión Social. Sub-dlrección de Prestaciones Rconóin 1 cas. procederá de manera inmedi at .i e dictz' el acto adminLtretivo que feemplace el anterior, sobre reconocimiento de la pensión de, invalidez al seíor ALFONSO TORRES TORRES con O. O. Nro. 802. 2913 de con bé.ac el sals.rio inínlmc' legal vigente al momento en que se dicte ,íncluyendo Ja prima de nevded y subsidio de transporte, la que oro. hará efectiva con esta nueve cuantía a partir del día en que quede legalmente ejecutoriada dicha providenola.sin derecho a recuperar las wnas pagadas de buena fé al demandado. CÓpiase. comziníquese» notifíquese, y c<)nmiitezre para ante. ci IL Consejo da I?dü. Aprcbdo en sesión da .Zei fach.,. según Acta Nro.. 71

AL VARO BAWAMON CASTILLA ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

MARTHA $ZTAIICUR RUIZ TARSICIO CACXR8 TORO

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