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TA CUN - 24297-(10-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 24297-(10-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

TRISÚNAL ADMINISTRATIVO DE. CUNDINAMAR :$RCCION SEGUNDA - SUBSECCION

1 « z. 3 tttt',ó - MAGISTRADO PONERTE »I.i ANTONIO-3039 LICINTIGAS INStJI3SISTENCIA - Facultad discrecional Santef4: de Bogotá D. C., 10 SET. 1993

JUICIO $o.24297

AUTORIDADES NACIONALES

INSUBSISTENCIA

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPLfl3LICA ACTOR NINON FERNANDO ZABALETA NRIO SINON FERNANDO ZABATJTA. W{RIfo, mediante apoderado y en ejercicio de Is acci6n de nulidad -y restablecimiento del derecho, prenent6lie,andscon las •sjguiente$:PETICIQNE$:. PRflIZRA,— :Que es nula la Resolucj6n No04889 do!, 9 de Junio di 1989, expedida p01el CflNTRALOR GENERAL. DE LA REPUBLICA, por medjo de la cual se dec!,tw6 insubsistente el nombramiento del. seNo?' SIMON FERNANDO ZABALETA IIERIO del cargo de Revisor de Docsientoj Nivel Técnico Grado 3 de in AUDITORIA OENERATJ ente el Nintterjó de Trabajo y Seguridad Social - Bogotá. SEGUNDA. Que como, consecuencia de lo anterior se declare cus el seftor SIMON FERNAND( ZABALETA NERIÁC) debe ser reintegrado al cargo de Revisor de Documentos Nivel cntco Grado, 3, en la CONTRALORA GNfIERKL DE LA REPUBLICA, o a otro1 In

J .No.24297

reintegrado al cargo de Revisor de Documentos Nivel cntco Grado, 3, en la CONTRALORA GNfIERKL DE LA REPUBLICA, o a otro1 In

J .No.24297 de igual o cupotlor oategorla y remuneraci5n. TERCERA.- Que REPUBLIOA) debe pegar a sociales, vacaciones y desde la fecha en que su taeta la fecha en que sen la NACIOP4 (COP4TRALORIA GENERAL DE LA mi poderdante loe salarlos, Prestaciones doms emolumentos dojedóe' de percibir nombramiento fu declarado insubsistente reintegrado en legal forma. CUARTA.- Que para efectos salariales y prostacionei.eg , no ha existido solución de continuidad en la preetecj6n de los servicios de mi poderdante, teniendo en cuenta el lapso que transaurra entre la fecha a partir de la cual se produjo la insubsiateneja y aquella en que so produzca el reintegro. QUINTA.- Que a las anteriores declaraciones y condenas se lea debe dar cumT,ljrnjeflto de conformidad con el artl:culo 17 dei. Código Contenjoeo Administrativo. 11 Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHO8: "so.- El sefor SIMON FNRNANDO ZABALETA MERIFIO ingresó a la CONTRALORIA GENRAL DE LA flEPUBLICA ci 22 de febrero de 1980. 2o.- Pera la fecha del 24 de Mayo de 1989 9 se encontraba doeempeendo el cargo de Revisor do flocuientos Nivel Técnico Grado 3 de la AUDITORIA GENERAL ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Bogotá.

doeempeendo el cargo de Revisor do flocuientos Nivel Técnico Grado 3 de la AUDITORIA GENERAL ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Bogotá. 3o. En la fecha indicada en el hecho anterior, un funcionario dei. Ministerio de Haciende y Crédito Público, doctor MARIO. SALGADO CARMONA, quien, so d,empeftaba como Jefe de la División Delegada de Presupuesto ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, envió al doctor JOSE BERNARDO AGREDA PINLLLOS, empleado de la CONTRALORTA GENERAL DE LA RItPUBLICA en el cargo de Auditor General ante el Ministerio dé Trabajo y Seguridad Social, la comunicacj&t) .Ko.9Q8, donde informa que he recibido versiones de algunos funcionarios de la Pagadurf a, referentes a que el safor FERNANI)O ZABALETA estaba intrigando para algunos acreedores del Ministerio, en ralaci6n con el trámite de sus cuentas y la elaboración y dipcicj6n de chequea en la ventanilla de la citada Pagadurfe. Solicite entonces que se adopten los correctivos que pongan término a tan anómala situación, por cuento ello origine equlvocos, versiones perversas y roces persona les que afectan e interfieren ,los funciones propiós del Miniaterjio de Hacienda y Crédito Pdblico. 40.- En esa misma fecha, 24 de Mayo de 1989, y como consecuønøjs de le comunicación relacionada en el hecho anterior, el doctor JOSE BERNARDO AGREDA PINILLOS envió dos comunicaciones; la primera a le doctore Esperanza Ançerita, Jefe de la Ofician de Control Interno de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA,

el doctor JOSE BERNARDO AGREDA PINILLOS envió dos comunicaciones; la primera a le doctore Esperanza Ançerita, Jefe de la Ofician de Control Interno de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, solicitAndoje le designación de una visite a las dependencias donde laboraba el. seior SIMON FERNANDO ZABALETA. La segunda al doctor 'PEDRO ISAAC REY RIVEROS, Secretario de la Auditorf a General ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, solicitAnJ.o.2497 t, fona iriwdjt Cf injcier4 y perfecnjor4 1 gei6e, s1nijs4 Cor.spondten 4e (ounjoj o, 193). ISMIr mv enil6 eldoctor sro No, 194 dnde lo cita nra que les supu.w efor Y tAjwo z'r• • flo.- El. 2 di 'L d16 i9ag él dotor MR. $t4JAOo CARMCA rept e ja. coaujLcact indicede en el enterjor, por mej., de le nictij fl6feÑ 91 de 1!I !sigUient, manera -. • eto e u Citación Mo j94 para le fecha, recibida dl« de !cy, le intor que sobre le oueje preeent.ÉJa por este deapecv, n,da tei o que afed1r, conajce 'ue cualquier ]e cqspt dfrIct.e al Sr., AuditorieCa!, la Ad flLtrtive de erso de le Cortrlo rfa eerj de la e Tpdblj o le P ndurfe Gonerel de le Necjn," jefe P ú b l ico ), Doctor ,

jefe P ú b l ico ), Doctor , 70.- Como el dqtr ØALGADQ CRW)NA o eatuyo de aJÍplte, le TOIricj sobre la qeje ue 41 eishnØ nfa torsuld cofltra mi ped5rdnte, el f)octOr, PEbRÓ ISAAC REY R. se al de la ecctr d Peg.durf erte el MinLsterto dé Trbjo (eeplea del $i1terjo d i3je y ( R r4djt ,iCAfiflo TAtJc) CURvO, e ftn de que Le intcreo lo gu, eonoci.re olwe el p tol AOR MA de articular, sp d.ci,r, eobre l preujg en que astabm Irleurr el ee?or ZARAr..", 80. l a . Jwto de 1989, e trøv4 de le &omunicción e. docotr RICARDO ?AftO CUCRVQ 000teei el oflcic, nzencton4 do • ql 1iehO e.flt4rlor, •Xpli e Ontrig otras cose, que de$fl rfe iwi intrigo. ^tr1butdGO s.l sfler ZA3AUTA poro que otróq fUftCiOjrjØ0 da 1 P 4jf a habfa informado y ' jprt. sobre oaaif, ej doctor SOgE RAWX) AGRrj PTl4.a, funcionarlo de la ConttaLLoy (enerej que deeempe5 01 cargo de Auditor General ante el de ?rpbmo y .Segurt(tad Sotnl.

  • 9o.- £1 30 de mayo de 1969, el doctor -os 5.R1MRnn P, dj.te le• iu1caef5 701, snyj6 al Jefe de La 5ci6n de Quejo. y Recleaca de li' CaitrelOrfa lenerij de la R'pdbllce, el ecedj.en adjnt.etj0 se Iabfa Iniciade contra YRMAp(DO ZAAL1TA R1f) or mte trr.gula,qd Omqtjdas •n nl •jerrjcjc de qu fuactenep, eg queje reaofltede por un fUflcjoo.rjode Minjeterto de ac1ind Cr4djtn t'b1ic, mediønte oficio No. 908 de.eyo 4 4189. lOo. £1 6 da junjo de 1989, • trav4 de l eortunjj6n oei..ggR..e.47 el daotpp MARIO (ARW)NA ea requej& ntoveme t n esta ve; por el do or ct RIII14AtØO CARDS,tA OdlAg (funcjo,ierjo de la oficina de control intprno 1 seccj5n da Quejas y retl,u de la 0onr.lorf.), pare que pllej y concretare ls nseclonma contra 7ERp4jg) ZARALtrA, 'eepáctft' isa niÑunitct5 de ttep, modo y lugar e igualii,, eporttmdØ ruebe. que acrdlten 1u3 SVerecior, PIiio de 1989, el Doctor POP( SALOAD) CMRQjA la .Comunleacíón aepl fe la "nfo~-r' 6n referente en que føtnb. Icurrjendo elJ.Wo.24297

PIiio de 1989, el Doctor POP( SALOAD) CMRQjA la .Comunleacíón aepl fe la "nfo~-r' 6n referente en que føtnb. Icurrjendo elJ.Wo.24297 ib,- et ,mdo en n-'bnA ivuetigiG trt,tv e depre de Um hec.1100anterjor, i poderc,rt es demvj uledo dci cerviojo ne1ieite la Rc,ocuij 4o.0486 de 1939, expedj por el Contralor ieIMrel de 1v que declaré l&HuLajt,nte. RU co Revjeor de rocu'n to Nivel T 71100 Credo 3 de te Ruditorf rP,teri Rtte e! Minjtc rio de be.jo y Segurtdi Scil Uogot, Mi poderdv,te, ceflor IMON PE DO ZABAtTA MARIO 'U fUnCjonee con honestidad y eftctecie, es! que la Gritos ,ez e vi involtic redo en

Mi poderdv,te, ceflor IMON PE DO ZABAtTA MARIO 'U fUnCjonee con honestidad y eftctecie, es! que la Gritos ,ez e vi involtic redo en por le comj8tón de cupuentias-rnitnD fue la descrita en loe"echos entertt,, e eetoi, lee cuel, corno no ¶u explicado condUje ron e uu re,iocj6s pero COn osterielbte vlolecjón del derecho de defe, puec si el mador huhtee eepoct le rleelizncjon de disciplinarjo brf cornpro, u tnocencja ente le 1ueencta de elemontoe protcrioij qtie •jts, nu cu1pj1 dad, y vie edn, ent.e 1 reolir-azj di> tue rkunc.siexiti& i reoli7,6 trie conducta dtn 5tratjvite reprtj bie • Ml onfr J%irmlomente fu v!CUMIN de las fjga, t4cIon,e

lo.- Ml re j>mcentado devergab, al de ser devjecuIedo del eervlcto; una 55ig,eej6n bstcn senue1 de $74 1400 11 acto acIa,jnjetrj au5do fu expedido violando nor de auperjor jerft,rquI.a Q lea que dejc entrar sujeto cor fe eotvj y con deevjeoj de lea atrihucjoves 7irapte5 del runcionerjo que lo cxpjdj6.l Coøo fundamentos de t!erecho, nores i1o1n& y concepto de la violeat6n, es exnre$ en le deete:

Coøo fundamentos de t!erecho, nores i1o1n& y concepto de la violeat6n, es exnre$ en le deete: 1)e conformjd4 co -t el 'ecreto Ley 97 de l97, teat4,) c011n140 co etetuto Pereornd de la la Re

Cnntrejnrf (ene'pul de ahllca (Articulo '? y ! 2i), el contjç Cenerei dé le Rep(bltce ^n it4 facultado pare dec1m~ tubejtcnt Loe nonbrne,jen tos te loe eapleados del r1ntj , M, que no perteneen e le cerre Qenrre si embargo cuq st bíen se treta de wie ncu1 ted tifsereclonel, elle no puedeiger ejerct y em limitacién 'iigun, tol çoio lo prev e], arteUjo 50 dl Ptebjjto de 11 de l97, incorr>omtloffaciorial nuestr etitticj en e articuin 2, en:

cuyo texto Sobpo el prtfrujnr oxnre e ..W "FconceÑancia con la oterior, el .rtcuio del C6digo Con t.cncioao A i1tratjv indica: •. "APore btn, cuando ietracj6n pr'ofja un atu sde1niatratj, por eedi0 del cai se declare ineuSaletente t ci noebruntevt0 da un •'ppl.eado público le tiitøi onejs. en que lo rvj1es o tiree de te] deterjroi, deben estar

t ci noebruntevt0 da un •'ppl.eado público le tiitøi onejs. en que lo rvj1es o tiree de te] deterjroi, deben estar el buenservjcj(, p(b1teo, circtnstepicia aue tovie el c"#('torde presuj cuando, coio generalmente ocurre er catos cssoe le Ovtdentcareee de una motivcj rn.nterjajnte t' .UÓ.24297 n esta for., cudo el &óto sdatnity-etjvc de inóub aieta lo no v ayide 'm roa dé tae anhelado eavft o iopGblLc, Y OP 1 contrsio, el neatnador ect8a quehx'atndo el ordensniento JurXdioo, extiteun vicio de nulidad que una vea declarado per la jurisdiecj6n coni;encioi.o adaiiiltrative, eaig adea$s el atablealsiento de ló. derechos qiebr,nt.do. (Áx,tiçulo 84 y 5 d& C&io ntencioeó Admijetrtj,o) el tuecjk que itrLttdo se de la romoctn.de we espeado oficial taplicasu reintegro 1 cargo y :1 pego de lo IaDio5 y prestaciones dejados dé percibir entre la fech di desvictlerj y auI1ls en que se produzca su reint.gro •i legal forma, tal coma di afinrera especial lo ha coagrsdo 51 ?stetuto de Personal de le NMTRAL"TAk O LA REPJ$.iCA en euArtfcua 65. n esta orden de ideas y tnd ciosoetrar los vicios

lo ha coagrsdo 51 ?stetuto de Personal de le NMTRAL"TAk O LA REPJ$.iCA en euArtfcua 65. n esta orden de ideas y tnd ciosoetrar los vicios de nulidad del acto acusado debe observares que ml sandaita, prevjaent s la decleratorla de insubi.tencja de su nombramiento, hhfa sido acusado de está comatiendo t?regulsrtdedea en el ejercicio de sus INITICI~4 6 •ttuarl6n que, tal se exZt!6 deta.1laj.nte en lon hechos de la desaida, origlnd te inictect6n de una irast.tgmcJ6i edoiiiPtrativa ci su contra. a Importante dvejrtjr que la naturaleza de leo faltas atrjbutdas o mi representade fero' de talo. csrecterfe'-fee que, de Naber resultado ctirts seguiemae heben conducido a su dititucj. Piro resulta que lø Advintatre.i4ii, "in haber agotado .1 proceso dtscipl inarjo correspondiente, doermin6 Ir, deeviflculaci&i del womr ZAOAL?A oo# el evtd.t, prop61to dr sancionar a eroe de lee quejas orsestadee en su conlra, disfrazando con elle unodeatjtuct&t con une declaratoria de inSubaletancia. J atrae palabras, en el eceo de mi ~ante se ncudi6 e la facultad de libre no rwt.,to y remucidn, no porque te requteri .1 buen sirvirje, sino con el alero prop6%to, T34 naturalm.rita no :$ consign6'en el tozto de la Retiolu<l6n

porque te requteri .1 buen sirvirje, sino con el alero prop6%to, T34 naturalm.rita no :$ consign6'en el tozto de la Retiolu<l6n dé aplicar una <O~t&n de detitucl6n a rete de isa acusaciones presentadas. Lo nteViCaent. expljcad •n armenia cqn Lo expuesto en el Capitulo sobre los hechos de la demande., ni• ernjt. precisar 0~.dtxp"icio~ violadna, entre ot-paa, las siguientes: ra articulo l del acroto 9I1 di 1976, tonfonti el cual el rEØmen ttictpllnerlo egtnblscttø en le rOMTRALOR!A G?U!flAL E LA RPUII.IC tinso < por objeto asegurar le lelidd taperctaltged, cooperscj& y eftcienrj en loe aervicioe a cargo de la Cntreløri j para 01iosct6n es logre regular le conducta de los aspl.adoai, y sancionar lis eetoe incamtlbl.s con loe objetivos &MI~ o con la dignidad que impUca el ejercicio de loa funciona pdb11ce ente norma' tu tranogr.ftd porque .lon objetivo. del r¼je.0 dteolptjnarju quedaron burlados canudo el Nominador p~&díé aplicar una snci6n, no solo por le supuesta coei$16r de flto •n que nunca ocvrrt6 el eusdo, sinp porque, sa grav adn, no as re5p.taron los ptneioic del debido proceso y del derecho de defa cuy. coasegroión

sinp porque, sa grav adn, no as re5p.taron los ptneioic del debido proceso y del derecho de defa cuy. coasegroión está prevista enle ieConstiuj6n Nactrnist.Artiqulo 2. Se vJ.old el Art!cito 32 del Decreto 97 de 170 porque mi representado' nunçn copoc 16 .1 informe dé pzueb obtsnidaa en la lnvoatigsci6n y' no tuvo oportuntdpr tia ereotuar los descargos correapodtente$. ,J.No.2497 Igleertte' se 4oconoci4 el artículo 52 del .iencioisdo etuto que det.rein le veríficsci6n de la comiet6n de lee hehoe Indicados cOmo fitn, el .t'aeidø el emple ado de 10 cargos que øe le for ~mulefi y los docunentos que ce heyen eportado. Sejnfrigt-6 tundesontsteeente el nrculo i5 del I)ecr.to 937 de 197, cuyo texto es el biguiente: • "En efecto, reult 'a arbitreriedad inedmiihte que e]. señor CO1?RALOR C1N1tRAL !C LA RPU8LICA no hubiese peredo la finelizci& del pr$eeo disctpltnarlo iniciado en entra de ni representd4. ino q,s hubiese preferido sancionarlo sin oportunidad de defonea, ocubriendo le deetitucin co le declare 1-oria de inaubsietencia de su nomreiiIento. Reeu,dendo, hubo, prAct14'amente una vio1ci6n del

oportunidad de defonea, ocubriendo le deetitucin co le declare 1-oria de inaubsietencia de su nomreiiIento. Reeu,dendo, hubo, prAct14'amente una vio1ci6n del etatuto de Pornonel de la cONTPALOMI.A G1AL DE LA REPULXCk en cuanto e lee d1spoecionee nue prove6n el rien disciplinario (Arta, 31 $ 8$1, e tgualients de ieeortentes preceptos de oderk ontituctonl, pues el Artcuia ' de le Carta ó'ava que , el ejercicio di loe podere p6hliros pt4 codiciooedo e que 4etoc ew desaivulirn defltro de los 1 fltee que establece la MCM Cnatitucl6n y tse El artículo 17 de 1, Cnst uet NscLenel consagro tL trsajo 000 9pligsct6n r,4ocial y le adjudica una especial oroteoci6r por partó del Estado. Pu bien, cuando se produjo ci acto que decler6 tnnuheistenie el noreelorto de el pc,dernte, la Adrnjnistraci6n nag6 es epeciel protueel6n de que goba Unu de su sorvidoret toda vez que su deevinoulct6n ea produjo ti anagrediende cleros preceCtoe legalee y coet -reriauio el pi incinio de "le hue s4a' marca 61 servicio, 8. tronsgr'edt4 el Artículo de la Conat1tu0i4r, porque mí r.pr.s.rtado tente el derece adquirido e porTunecer

de "le hue s4a' marca 61 servicio, 8. tronsgr'edt4 el Artículo de la Conat1tu0i4r, porque mí r.pr.s.rtado tente el derece adquirido e porTunecer en el serviCio e senOS que ia pronenta.ran ctrcuns nciee deterel_ nentes de su di nçuarfki 5 los precptoe1egslee. FALSA )1!1IVACIOU Y i»St!AC1OW )E POD ER El acto acusado, d bien no esta 'aterialmente k motivado, no fu6, ozoedido pare le Luane enrcha de] gervicto, como quiera que de la etsple locture de Ion bec'tcns se puedo concLuIr nftidesente u la real y oculta moti',nci&i de 1i tneub_ stctenci' del ombrmtento fu e]. conocimiento de lea quejes presentadas y su ftnsitdad, separar al señor ZABAUTA del cervicio e ttulo de sancl&Tt, como al se hubteee comrobedo alguna respone_ bilidad en ej.rcicto. de sus funciones. es tnl la relación de 'auoaltdad y le. conexión Inmediate en tre o) çoormn!ento de le acusaciones por parto del Nominador, la iniciación de le investigación correspondiente y la deciaiól! que contiene le Rogolución ncusad, que uata 1inti o se explíca explica atn la ocurrenclrn do lo primero. »e otra parte, es da advertir çue cuando el acto de declaratoria de ineubeistencie, como ocurren en este cano, no buace el "buen, servicio pd'ltco, sino quo pretende esneloner

do lo primero. »e otra parte, es da advertir çue cuando el acto de declaratoria de ineubeistencie, como ocurren en este cano, no buace el "buen, servicio pd'ltco, sino quo pretende esneloner un fuocionerto, existo abueo o deaviaolón de las atribuciones propios del funcionario que lo profiere.7 J.Uo.24297 Finsijøztte ce del caso recorder la reiterada jurtepru_ dencta del H. Córesjo de Estado, conforme e la, cual si el poder no4na4or ro 'uede suspendido ocr el rie'ho que 01 eapleedo 'nysi incurrido en wn falta, por Cuanto ello tmpilcera un privile gb al ml empleado, raientrms el buert empleado rí ,odra ser removido sin dificultad alguna, es kiferetn c ce cuaido se lmut& une relte grave a un .mplecdo, de cuellas que riten le axLaa senct6n diacplinaria, lo m4iX, ecoejable ce rio re moverlo mientras no se le adelanto y concluya el, prttnente diaciplinario con el fin de grenttnrle el debido p~esto y derecho de defensa, paro que la incubetate-nta no •ncuhra une uanci6n y porque en ocasiones la •unee6n ea trfwideda ron lo cual ise puedo remover SIII juettficaci&t real e un Uen ompl'ido' Ta demande no fu4 cntestaa durante el eí,c de fijact6n ei lista pero tu4 tapugnada en el alegato de (or4cluai6n de la parte demandade, coao se lee en lou folios 38 a 4.

Ta demande no fu4 cntestaa durante el eí,c de fijact6n ei lista pero tu4 tapugnada en el alegato de (or4cluai6n de la parte demandade, coao se lee en lou folios 38 a 4. I1 cocepto fj2c5l tu& adverso a Ina pretensiones de la demaeida. Cumplido el tr4atte de ley sin que se observe ceueel de nulidad procesal se decide mediante loe siguientes cS)ERAC1O1IcS i Agente del Ministerio ?blico rintd el atguicnte acertado COnOø)tO acto acintstrcttvo cuya iapnrict6n es objeto de este proceso, lo cór,stituye la Resolución Nro.04869 de junio 9 de 199, ArtjóuLo lo. del contralor general da le Rep,1tc por le cual so declaré lubeistente el noabreejento ?echo al actor pais, desespo1ar al cargo de RevIsor de Cocumentos Nivel Técnico' Credo 5 de la Auditorfe General ante el Kintatento de Trebejo y 3.gurtded Socbnl.j y en el evento de prosperar la nulidad, solicite se le reatablece en en derecho, en loe términos a que e0 contra løs pretensiones del. libelo. De conformjdad non le constancia ezedtt'a por al Director de Adeintstraci6n do Per.onai de la Contrslora Genera. de ].e República, el actor prest6 sus servicios a dicha entidad deado el .2 de febrero de l9C haee el t do junio. de 1989, siendo el filtimo cargo deeenpeado el de Revisor de tømtoo

de ].e República, el actor prest6 sus servicios a dicha entidad deado el .2 de febrero de l9C haee el t do junio. de 1989, siendo el filtimo cargo deeenpeado el de Revisor de tømtoo Nivel fico Credo 3 de la auditoria General nnte el. Minixterlo do Trabajo y Soguricd Social y retirado ccl servicto aedtsre el acto administrativo rVe ae aouea.En •l •expedtnte 'no aparece px'ueba de que el actor estuviera incrtto 'en el escataf6n de. la Carrera Adainisti'etiv, ni que eu co tu~ de p.r!odo fijo, que le diera relativa ..tbilidad.en .1 se-vicio,,de dóndone desprende que ere funciona rio pdblico de Ubre mbrenieito y reaoción, es decir, do caMetor discrecional. del nosi,ador, y sin nceeidad de que e acto edmjnitt_ trativo de TNBUB8IST11CXA requiere sottvect5n y prumii4ndoee eberee dictado en tmci6n del buen nerviio. i.o preunci6u 4e..1e&elided de que gota el. acto adminte rativo ~Lento la cual F.c .dejnistraci6n expresa su volunta —d separar del servicio., mediante declaraci6u de. inaubsistencio,. a uh ei1eso de Ubre ncebrniento y reeooin, puede sor deeir_ tunde en e1 momento do desotreree en farsa plana .y fehaciente, que en la amisido de dicho acto la iniatreci6n Ocultó los verdadero motivco de. su detersincei6n, estó ea, aparentando

tunde en e1 momento do desotreree en farsa plana .y fehaciente, que en la amisido de dicho acto la iniatreci6n Ocultó los verdadero motivco de. su detersincei6n, estó ea, aparentando motivos de buen servicio, øro ocultando otros. a5anoa los propios que 3.a ley confiere, dentro de le sane adoinistracidn deducido de la propia 1ey de competencia, 9n la deands so impugna el acto adstntstrativo, que se acuse, por doe motive VI0L,ACIO1I Dt LA LEY y DSVACION D£ PODER. esto filtímo cargo lo toraul,a en los Sí~ ,entes'térm1nes: '...A mi iisndente, previamente . Le dclerstoria de insubsistencis de su nombramiento, bebta sido acusado de entnr cometiendo irr.gulmiddU en el ejeÑico de sua funcionas, situación que, l como, so explic4 detalledemente en loe hechos deis deøends, originó la inici.ci6r 4e una investigación ad'ninis_ trttvs en su aergo. - Es importante advertir "que la fl'turleza de las faltes strtbudm5 it al representado fueron de tales csracterf aticen que, de' haber ra.ultado cierta seguremente habrtn nducido il u destitución. Pero resulta que 1 Administración, -Mn ie.5ar ido el pb>~o disciplinario correspondiente, detern5 la desvinculación del eeflor !ABALTA con el evidente prop6atto de nencicuarle a r.f de les quejas nreeentedaa en su aotr,

ido el pb>~o disciplinario correspondiente, detern5 la desvinculación del eeflor !ABALTA con el evidente prop6atto de nencicuarle a r.f de les quejas nreeentedaa en su aotr, disfrazando MM ello una.'destituci'óq o una declaratoria de ineuh_ sietencia. 4%6troe palabras, en el caso de ni mendent.. se acudi6 a lla ftad 'de libre nombresientó y. remoción, no porque lo requí~ el buen servico, amo con •1 claro propóefto, que natura1ento no',se conrignó en el texto de -la'.Reaoluci&i scusdde, de aplicar una sanción ce destitución reÇs de 1a acusaciones resentedee a. w.,La porupeçtiva del caso, eub—judtce, vé dirigida el análisis 1 de un seto "detntstrstivo de tipo discrecional por medio del cil fté declarado insubsistente el nombramiento de un "loado- , pdblio no vin'u1do e orrsra, ceno coeta en el. expediente, Ostenta "por 'ende la doblo prerrogativa o gsrentf a de la 0 penun9t6n de legalidad y de que fu4 enitido en aras del buen serio. En otras pilabras se entiende en prjncipio Que ha sido emitido atendiendo todas y cada una do las disposiciono constitucionales y legales que rigen te sateria, que es pnrfecto y' que ea regular en su expedición por une. parto, y que, adamós, lo decidido, responde 4p la finalidad del tnter4s

no constitucionales y legales que rigen te sateria, que es pnrfecto y' que ea regular en su expedición por une. parto, y que, adamós, lo decidido, responde 4p la finalidad del tnter4s general, por la otra' ..." Ç3entenein diciembre 7 de 1902, ExpedienteJ,No.24297 No. 53, le Dr.: ALVZO pt) Luna).

No si dt L: DEVtACXOI PO1MR •lÉadr por is porte actor en ci libelo, porque li insubaistencla del eccionento ZABM2TA NlO no ea produjo 'on un rin distinto iii perseguido pór la Uy .el - cOn.édmr .l poder dtcroctóuel que es el bien dl servicio ~bliro.

Ahora bien, le dsaoatrucin de tr deevjeci6r le poder, se indtecuttbise.nt& do tipo probatorio, e~ se intlere de lo que ce he 4t.Po r elpecto da site causal de enulait& de Los ~tos sdMnistrattVo.. pues' abindose produet5e el ecto dótro de lea atibucion.e del Gobierno Nacional,,aDcervando Las ttrrlide_ des proscritas por Le ley, •juatndóa e la normas au.rioras que re" un te meterte, idriiom~te aperecerL el do(.oto, el de annera t.hactnnto, cc ObtIene destruir , 1 dOte prsut de legsUdsd y di en eras de]. buen .rvik pdblico que cobije el acto por su propia nstwalesa y por su -vzlidad dieor.cio

legsUdsd y di en eras de]. buen .rvik pdblico que cobije el acto por su propia nstwalesa y por su -vzlidad dieor.cio Df-tra::rte,. coso lo be .xpt3eetO en variaocasionen ói M. Consejo Patsdo, le fecultad diacr.toesl del inedor por retiar del ervioioa un fwctonario sin iro de estaDiLi.ded ea tndepetdtete de lo twict6n disiplinr1w' pera nvestt4' j ssaetons's posibles faltas es que )Ø tacurido un epleado, las cueles r.o geran el privtl.gto de taeoviUded en el cargo. un sit.orden de idees, Lo atinente ele existencia de ,i.rtoc mdvil.e que influyeran en la desyi',cttleti6n del servIcio del actof, dicos m6vilea no eetjn dsee5t.retks dentro del proceso, debe 'corçluz'Øe 4us la sdpttnes de la ,demanda, estln lleesdee a prosperar erque el oto sdeiniat raivo se ceatisne 1 bajo el aupare d te pr.aut'ci6i s tegqlided de que ioee.i lee decisiones de 1 administración Pd4icá. :La W ácoge et estudio y las oonclustore 6.1 finiste río PSltco, los cut. consulten acertsdauentl la alegado probado en el prócecó y Los ceeplente e continuect6n. Se treta de dilida te legalidad, controvertida

río PSltco, los cut. consulten acertsdauentl la alegado probado en el prócecó y Los ceeplente e continuect6n. Se treta de dilida te legalidad, controvertida en la dseends cose se P relacionado, de le ReaOluci6fl $o.0488, proferid st de JutLv do 1989 por el Contx'slor General di la Reiblica que dtapuaen : ".,.ARICUt.C) i. Declarar insubojetate el nombi ente de SflIO$ F!RfANO ZARALEA MkTÑC, Revisor de Documentos Ntvl Téc nico Crndc 3 de la Auditoria Geneo4,1 ente el Ministerio de 'Irabsjo y Seguridad Social Mo si pro" que el demandante geaata de alen (usro de estabilidad en ci cargo que dese cSabe, coso el derivadode la nacripci6r, en lo crror adi1trt.ive. Al folio 6 del Jefe de le Divte1n de Personal de Le i,rnnrtciade tnorat "...n atención a 1 e solicitud de la fo,'er&cta, re .ritoin?ortar'le que la tnubitencLa del obrn mientá d S1$ON ?g1NANiX9 ZABAL$?A NRIt, co Roviao de DO~erfu>5 Ntvel T4on1co Prado 30 de la Auditoi'fo ererai aite el fliiiste.rto de Tebajo y Seguritsd Social— ~t6, rio hwa8 en la facultad diecrecional que te iaiate nl. ffloftor Coritraos' General de la Røpl ica pera rtoebrer y remover libremente a loe funcioirierioe

Social— ~t6, rio hwa8 en la facultad diecrecional que te iaiate nl. ffloftor Coritraos' General de la Røpl ica pera rtoebrer y remover libremente a loe funcioirierioe de la Entidad que m purtenecMYs o lo Cswve'e trftttva congrt ierl. 'so. dul. arteulo O de la Col -satítúeleni Niaal y e] Decreto No. 937 de 1976, en aun artXculov l'l y 123 Conforme a los regiat.'oa de Ca'pe'e AditriLatnaativa, 1 oeflor SiWi rNAU)ZA3At,ETA RIl, rto erne eucelfonado dentro de e1). N peitorectei4o el actor a la carrera ndtnietr-ativ, o ter.a tó'e derochon propios de este carrera y-su nonrnriisnto pod! a der dearrido tnubetetete en cualquier oriento, am motivar la pr idencis por el Contralor Cenoral en uo de Le. ficuLtad 1en1 diarecion.at de ltbne roeoci6ri, segdri Ion e'tf.culo 119, 1 123 del D.C. 97 de 176 que regio-ne.ntnron el itrlbfculo 3fl oi-dinsu 5' de la C.N. anterior vigente. l ejercicio de ente racutid. decrecionni nplic In aprectci6n sujetive por la eutortdnd nonii',odora de le y conveniør.ci para el aeriic10 pt1co de Ja Por Seta ra6n corroeondía eJ actor la carga ,3r<-Pcenal probatoria

In aprectci6n sujetive por la eutortdnd nonii',odora de le y conveniør.ci para el aeriic10 pt1co de Ja Por Seta ra6n corroeondía eJ actor la carga ,3r<-Pcenal probatoria d dovirtunr la preaunci6n de igalt!ed del imeto nueado, damos trwdo los aupuestori aotttvøe ocultos y finen &oatrnr1oa al buen eervtc.io público que 11-oyeron el Contralor e proferir el acta acuado, según lea aftraciones do iri denzndri (Arta. 12, 19 C.C.A. y 177 C. de P.C. vigentes pare loe choa del procerio). Pero, no se aorteron los ,nedioø de prueba necesarios pare reepeldGr lan afioc1o;ieede la di4iaar4a y no renutta prhdo que el Contralor nera1 hublerm deciarodo inauha1.sterte e toibreitento del actor por razón y notiyo de las nupucsta quejasti J.No2497 e teputaci6n de f'alta dciplinria o, de Irm hoc!ios. por -loe que pa le inició la inveottgeci6n edministretiva que no había

1ereirndo Curdo de orojo e1 acto edn. No ce proh6 la relación de cvwsalidod-dtalee hechos con la Ree&uc16n de'aidndn, la cual ro as deinrende sólo de le cercinfa en al tieapo pare devirtur la presunción de que se profirió para bien del cervicio póblino. No se probó Que seta R~oluciLIn se expidiere con

la cual ro as deinrende sólo de le cercinfa en al tieapo pare devirtur la presunción de que se profirió para bien del cervicio póblino. No se probó Que seta R~oluciLIn se expidiere con animo eancio'uiddr, tU con fines agenoe al buen servicio público o lesivce de derechos del actor, con ebuso o denv1ni6n de poder. Esta Sola ha reiterado, en loe caaoa a.aej.ntea, le Jurisprudencia tUgutente: ...Kn consecuencia debo la Salo &TNalIzar &ora e lo existencia do un procesó iniciado contra el recurren-te le concedia estabilidad por configurarse, el ser retirado antos de su c'ilsinpci6n, violación del Artículo RO de la C.N., que consagra el derecho do deoraa - ce les norma' pertinentes de los Decretes 2400 de 1968 y l0de 1973, que regulan el trite de loa proceso" digctplinorios y 1a tspoeicl6n de aetnneo a los senladoo phitcoe. Ciertarnecte an eec sentido le Sact6n Segwde dl Consejo de •Estado, ha heho diversos puciaia1antoe ntirsardo que, hablindose iniciado un proceso dteciplt nario no debe hncere uso do la facultad de Ubre noabraUentO y reioólón para sererr del carvieto Al enpIea4o porque la continuoci8n do su vjnculct6n laboral en so ceso depende de lo c'uo se resuelva en dicho proceo Roto tu& la teste expuesta en la doszde presentada anteil Tt'ibwl. --

laboral en so ceso depende de lo c'uo se resuelva en dicho proceo Roto tu& la teste expuesta en la doszde presentada anteil Tt'ibwl. -- e' 4e i'otar, que le Sección Segunda ha neoho un rplanteamiento y un nuevo cetudio en esa mterin, llegando a tonclualonós diferentes. En efecto, se

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