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TA CUN - 243-(02-05-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 243-(02-05-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

EMPREBSc: RE TRANSPORTE PUBLICO -Autorización para prestar el servicio co \ Rf0 E.

JA RIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARc,ÍVO d8V SECCION PRIMERA Santa Fé de Boqotá D O mayo dos (2) de mil novecien tos noventa y cci (1996) Magistrada Ponente.- DRA. OLGA INES NAVARRETE BARRERO E:xpent No. Demandan te AUTO FACA 1,3»A. Nulidad y Restablecimiento del Derecho Frc:c::ede la Se le a proferí rfa]. lo dentro de :t. a demanda presentada por AUTO FACA S.A. mediante apoderado en donde so]. :ic:ita se declare la nulidad de las Resoluciones 1169 de j a 15 d ei j9:3 5 y 7177 c e noviembre 2) de 1988 mediante las cue Les el 1 N FRA se resuelve autorizar la presta3. on del servicio púb 1 ico de Transporte Terrestre Automotor a las Emo reses SOL i EDAD DE T RANSPOR ES MADRID JUAN XX 1 1 1 8 A y VILLETAX S. A. en las si quien tes rutas y horarios Sociedad de TransDortes Madrid Juan XXIII S.A. Facatativá-Boj acá y Viceversa O545-(.E345-i.2 15'i545

Facatativá- Z ipacán y Vi r.: evcrsaHoja Nr:

Expediente No 05:00-06:30-12:30-17:30-19:00

Frecuencia: LunesMiércolesjuevesViernesSábado Facatat .ivá - L ipcán y Viceversa

L13(.)

Expediente No 05:00-06:30-12:30-17:30-19:00

Frecuencia: LunesMiércolesjuevesViernesSábado Facatat .ivá - L ipcán y Viceversa

L13(.)

Frecuencia: Martes Domingo Características del Servicio: Nivel dE? Servicio Común; Ordinaria, ri..'c.i de Vehículoi Ve'- ir ('?i:T(óv'i1 y/o

c:srper'c:: Vilietax S. C. I:catativá_ Boj ac/y Viceversa 07:15-09:45 Facatativá-» Z iracón y Viceversa -9 o-is Frecuencia: Lunes.....MiércolesJUeVES Y i sr era. y Sábado 'ac:otativá-'- Z a. pacón y Viceversa 05:15-0645--1i30-i3:3C»1530.... 1830 Frecuencia Martes './ i:rinc:a Características del servicio Nivel de Servicios Común Despacho Despachoi .:d .. i.. Tipo de Vehículo: Automóvil campero Solicito se ].e restablezca el derecho autorizándose los horarios y rutas denegados :ac:r el 1Hoja No. : Expediente No 243 Así mismo se condene al INSTITUTO NACIONAL DEL TRANSPORTE a pagarle el valor de los perjuicios que se le causaron a la empresa por los actos administrativos demandados consistentes tales perjuicios en el lucro cesante por La no explc:tación de lee rutas que solicitó se le autorizaran y por Las costas de la presente acción A tenor dolo establecido en el Artículo 178 dei Código

consistentes tales perjuicios en el lucro cesante por La no explc:tación de lee rutas que solicitó se le autorizaran y por Las costas de la presente acción A tenor dolo establecido en el Artículo 178 dei Código Contencioso Administrativo, la liquidación que se Napa no ESOS perjuicios debo contener, además el correspondiente ajuste legal de la moneda. Lc3z. "sc:hc:s en c:tc.ie se basan las pretensiones do la demanda la Sala los sintetiza a.z i 1.- Las Empresas AUTO FACA S.A. y TRANSPORTES VIL.LATE'x S.A. solicitaron al INSTITUTO NACIONAL DEL TRANSPORTE, , se les adjudicara cuatro rutas dentro del radio de acción Departamental do Cund in amar 2.-- Mediante Resolución .tc::..:C) de diciembre INTRi; ordena las publicaciones pert.in fechas 21 y 27 de diciembre de 1984 y 2 para hacerlas debióndose insertar en publicaciones el tex'Lc:: del Artículo 6o de 1976. 18 do 1984,el. ntes y tija las de enero de 1985 cada una de las del Decreto 2245Hoja No. Expediente No 243 Por Resolución 071 de enero 25 de :I.%85 • el :c NTRA ordra hacer nuevamente las publicaciones sobre disponibilidad en las rutas Far::atativá- Bajacá y F.:aç:.tat.ivá_ Z macón publicaciones que debían realizarse dentro do los términos indicados por el Decreto 2245 de 1976 y en cada publicación transcribir el to::<tç) de]. Articulo 6o de

publicaciones que debían realizarse dentro do los términos indicados por el Decreto 2245 de 1976 y en cada publicación transcribir el to::<tç) de]. Articulo 6o de dicho Decreto Las mismas no hicieron con fechas 31 de enero é y 12 de febrero de 1985 los términos indicados en este Artículo vencían el 5 de marzo de 1985 4 Lc.n fecha 6 de marzo c}rc 1985 la Empresa de TRANSPORTES DE MADRID jUAN XXIII , propone al 1 NTRA prestar el servicio en las rutas y horarios publicados como disponibles la E:mpros. TRANSPORTES LA VAL.VANE:RA S.A. lo hace con fecha marzo 5 de 1985 si. - Las publicaciones realizadas en cumplimiento a 1c..) ordenado por le Resolución 071 ds. enero 25 de 1985 no incluyeron las rutas Facatativá-- El Rosa]. y Facatativá- la • ambas de ida y regreso, inc::luidas en su solicitud de fecha agosto :24 de 1982 par la EMPRESA AUTO

FACA S. -1

Con fecha marzo 5 de 1985 y bajo el Némero 02409 la EMPRESA EXPRESO DE LA SABANA LIMITADA radicó ante el INTR; un escrito por el cual se oponía a que so concedieran las rutas y horarios que habían sidoHoja NO.. 5 Expediente No..241 publicados como disponible según la Resolución 071 de 1985 /.- El INSTITUTO NACIONAL DEL. R;N8F0R:TE., a través de la División de Rutas y Horarios, analizó las solicitudes, las oposiciones y las propuestas de servicio presentadas

1985 /.- El INSTITUTO NACIONAL DEL. R;N8F0R:TE., a través de la División de Rutas y Horarios, analizó las solicitudes, las oposiciones y las propuestas de servicio presentadas ante el INTR • análisis realizado mediante tres (3) técnicos, así el primero bajo el t. 025 de diciembre 3 de 1982 el segundo con el No. 029 realizado en octubre de 1984 y el tercero con ci No.. 014 de abril de 1985 E.- lentrar a resolver sobre las solicitudes de rutas y horarios, sobre las oposiciones propuestas y sobre Las propuestas de servicio formuladas, el INSTITUTO NACIONAL DEL TRANSPORTE solo tuvo en cuenta el tercer estudio (el 014 de 1985). 9.- Las rutas yhorarios publicados como disponibles, los distribuyó EL INTR( con base en estos factores jerarquía en la clasificación edad promedio del parque automotor • cubrimiento de Las rutas y sanciones impuestas atribuibles esos facturas a :las empresas interesadas.. io..- Al referirse a las empresas MUTO FACA S..Pi.. Y TRANSPORTES VI LLiTEX S.A., el !NTRA afirma que esas empresas fueron calificadas por el estudio No 014 deHoja No 6 Expediente No24:3 abril de 1985, sin indicar los criterios de esa calificación. Esta afirmación la hace el INTFA en la página 3a. párrafo Primero de la comentada Resolución 1169 de 1985 Los factores tenidos en cuenta para la distribución de rutas y horarios, no fueron evaluados y cuantificados de acuerdo con las normas legales vigentes contenidas en los Decretos 1393 de 1970,

1169 de 1985 Los factores tenidos en cuenta para la distribución de rutas y horarios, no fueron evaluados y cuantificados de acuerdo con las normas legales vigentes contenidas en los Decretos 1393 de 1970, Artículos 18 y 78 y 2245 do' 1976 Articulo 7o. y por la Resolución 975 de 1981 Articulo 6o. 11.-Tornando como base i a fecha de la Resolución No 1169 de 1985 tampoco se hizo la evaluación y cuantificación de los referidos factores, cumpliendo con lo ordenado por el Decreto 2558 de 1984 12.-En ci trámite de las solicitudes presentadas en agosto 24 de 1982l no se aplicó el procedimiento ordenado puro! Decreto 2245 dE! 1976. 13.-Tampoco en este trámite se le do cabal cumplimiento a lo ordenado por el Articulo 18 del Decreto 2558 de :1984 14,- El proyecto de Resolución que decidió abstenerse de revocar La Resolución 1169 c:te 1985, no fuá consultado con la Junta Directiva del :CNTRA ese proyecto quedó convertido en la Resolución 2177 de 1985Hoja No 7 Expediente No243 c:;:DmO normas violadas se citaran: Del Decreto 1393 de 197 los Artículos 17 18. 62 62. 76, 77 y 78 del Decreto 2245 de 1976 ci Artículo lo 4o,, So • 6o 9u 11 y 13o del Decreto Ley 01 de 1984 los Artículos áo 52 y 85 de la Constitución Nacional Artículo 26 , 4 la Resolución 975 de 1981 en

1976 ci Artículo lo 4o,, So • 6o 9u 11 y 13o del Decreto Ley 01 de 1984 los Artículos áo 52 y 85 de la Constitución Nacional Artículo 26 , 4 la Resolución 975 de 1981 en su Artículo 6o del Decreto 2558 de 1984 en su Articulo 18 El concepto de violación la Sala lo sintetiza en los siguientes términosil 1..- Violación de los Artículos 17, 18, 76 y 77 del Decreto 1393 de 1970.

Aduce que el INTRA en : la Resolución 1169 de julio 15 de 1985 no tuvo en cuenta los elementos cuantitativos de que hablan los Artículos 17 y 18 del Decreto 13 de 1970 para calificar la jerarquía de la clasificación de las Empresas que habían sol 1 citado las rutas y horarios distribuidos en tal providencia administrativa.

SPa: la el actor que no as Jo dio a Las solicitudes ci trámite exacto pues tal como lo establecen los Artículos 76 y 77 j1 citado Decreto, toda petición de rutas y horarios que hagan las Empresas de Transporte al Instituto Nacional del Transporte debe ir ac::omoaad a de una documentación precisa 2.- Violación de los Artículos 3o. So, 4o, 7o, 80, 90. delHoja No.. 8

Expediente No. 243 Decreto 2245 de 1976. Sostiene en este carpo que el INTR( no tramitó las solicitudes da rutas y horarios presentadas por las Empresas (.ILJTO FPc::A S. A. y Transportes VILLE AX S. A, presentadas el

Sostiene en este carpo que el INTR( no tramitó las solicitudes da rutas y horarios presentadas por las Empresas (.ILJTO FPc::A S. A. y Transportes VILLE AX S. A, presentadas el Instituto Nacional del Transporte de acuerdo al trámite pro ced imen tel reglamentado en el I:)E?c:aet.O 2245 de 1976 Establece que no se a Dio cumplimiento a lo ordenado por el Artículo :3o b.- Hicieron las publicaciones sobre disponibilidad de las rutas horarios dentro de los término sealacios por e]. Artículo 5o E. - L:1.eneror los requisitos necesarios pera oponerse o pare ofrecer la prestación del servicio como lo indica Ci Artículo d,-- Falló la solicitud de rutas y horarios ni las oposiciones ni las propuestas da servicio dentro dr?1 término fijado por el Artículo 7o e. Dio cumplimiento a la orden de publicación contenida en le Resolución 1630 de 1984 violando el Artículo 80.. Además las publicaciones ordenadas por la Resolución 071 de 1985 no llenaron los requisitos indicados en el Artículo 90 pues las mismas ro contienen todos los requisitos exigidas, violando el INTRA dicha norma..Hoja No 9 Expediente No 243

Frente a la Resolución : 2177 de noviembre 20 de 1985 afirma que se dictó sin haber presentado ele Junta Directiva del i NÍRA el Provecto de acto I:::e!o la obligada consulta, como lo

Expediente No 243

Frente a la Resolución : 2177 de noviembre 20 de 1985 afirma que se dictó sin haber presentado ele Junta Directiva del i NÍRA el Provecto de acto I:::e!o la obligada consulta, como lo establece el Articulo 12 dei. I:)cç:»s•-.o 2245 de 1976

Violación del Articulo 6o. de la Resolución 975 de 1981. Aduce que e]. Artículo 6o de la referida disposición establece que le edad del parque automotor es factordeterminante en la adjudicación de las rutas y horarios y para calificar esa edad promedio deben tenerse en cuenta los aspectos establecidos por los Decretos 1393 de 1970 y 2245 de1976. Sostiene cine dicho examen val oratorio de la capacidad vehicular no lo tUVO en cuenta el 1 NTRA al proferir la Resolución 1169 de julio 15 de 1985 por lo tanto violó la disposición citada, 4Violación del Articulo 18 del Decreto 2558 de 1984. Argumenta que el Instituto Nacional del Transporte en la distribución y adjudicación de rutas y horarios no aplicó lo establecido en los Decretos 1393 de 1070, 25 de 1976 y en la Resolución 975 de 1981 infringiendo el Articulo 18 del Decreto 2558 de 1984.1--io.;j a No. 10 Expediente No .243 5.-Violación del Decreto 01 de 1984. Sostiene en este cargo que seciúsi el Articulo ¿-o. las peticiones que se hayan presentado ante la Administración los -funcionarios deben resolverlas en 15 días

Sostiene en este cargo que seciúsi el Articulo ¿-o. las peticiones que se hayan presentado ante la Administración los -funcionarios deben resolverlas en 15 días Afirma que pese a :10 anterior, presentó petición el día 24 de agosto de 1982 la que fué resuelta solamente hasta eJ. 15 de julio de 1985l es decir 35 meses después do haberse radicado ante el Instituto Nacional del Transporte, infringiendo entonces el Artículo óo del Decreto 01 do 1984 6.-Violación de los Artículos 26 y 45 de la Constitución Política. SePa1a que ninguno de los mandatos constitucionales enunciados fué puesto en ejecución por el Instituto Nacional del Transporte impugnados. Afirma lo anterior teniendo en cuenta que el Artículo 45 establece que toda petición respetuosa a las autoridades debe obtener una pronta solución. Así mismo al consagrar el Artículo 26 que la autoridad competente debe observar la plenitud de las formas propias de cada juicioHoja No. 11 Expediente No 243 Admitida la demanda fuá contestada en tiempo oponiéndose a las pretensiones de]. actor al considerar que carecen de fundamento de derecho frente a las expectativas reclamadas. Propone como excepción inexistencia de interés jurídico sustancial en la petición al considerar que ninguno de los argumentos esbozados por el demandante prueba que se debe reconocer y restablecer tal derecho sin tener un interés jurídico sustancial Sostiene que la concesión de un permiso para servir una ruta, no constituye un derecho adquirida, ni menos un derecho de

reconocer y restablecer tal derecho sin tener un interés jurídico sustancial Sostiene que la concesión de un permiso para servir una ruta, no constituye un derecho adquirida, ni menos un derecho de propiedad. Corrido traslado para alegar, solamente la parte demandada hizo uso de este derecho insistiendo en los planteamientos de la contestación. No observando causal de nulidad que pueda afectar en todo o en parte lo actuado, procedo la Sala a decidir previas las siguientes, El C3 P4 1 DE R C 1 0 N E Correspondo a ].a :::..ia decidir sobre la legalidad de las Resoluciones 1169 do julio 15 de 1985 y 2177 de noviembre 20 de 1985 mediante as. cuales se resuelve autorizar laHoja No 12 Expediente No .243 prestación del servicio pública de Transporte Terrestre Automotor a las Empresas SOCIEDAD DE TRANSPORTES MADRID JUAN XXIII S.A.VILLETAX S.A.en las siguientes rutas y horarios: Sociedad de Transportes Madrid Juan XXIII S. A. Fc:t.t .i vá-- Boj acá y Viceversa, 05:45-0845--12:15-1545 Facatativá Zipacón y Viceversa Frecuencia Lunes MiércolesJuevesViernesSábado F:acatativá.. Zipacón y Viceversa 05:30-06:30-08:15-09:30-12:00-14:30-15:00-17:30-19:0(--'j Frecuencia Martes y Domingo

Características del Servicio: Nivel de Servicio Común Despacho Ordinario, LLp...: de Vehículo Automóvil yio campero.

Frecuencia Martes y Domingo

Características del Servicio: Nivel de Servicio Común Despacho Ordinario, LLp...: de Vehículo Automóvil yio campero.

Vilietax SA

Facatativ ..... F: .c:

Facatativá- Zipacón y Viceversa Frecuencia LunesMiércolesJueves-- Viernes y Sábado Facatativá..... Z ipacón y Viceversa 15-1 1 :::o••-::, 30--lS 3)-lB 30 Martes yDomingoHoja No, 13 Expediente No, 24:3 Características del servicio.. Nivel de Servicio común Despacho: Ordinario; Tipo de Vehículo: Automóvil. :1 ¡ü campero.. Antes de entrar a pronunciarse coi:::'re el fondo del asunto la Sala resolverá la excepción denominada inexistencia del interés jurídica sustancial en la que se aduce que ninguno de los argumentos esbozados prue t:a que se debe reconocer y restablecer tal derecho, sin tener un interés jurídico sustancial. Se abstendrá la Sala de estudiar la excepción propuesta pues la misma no tiene dicha calidad, además lo en ella se ha planteado es precisamente el objeto de estudio en este momento procesal donde se entrará ca establecer la legalidad cE cc: de los actos impugnados Para decidir la Sala encuentra que en efecto mediante las Resoluciones iic de iul 10 15 de 1985 y 2177 de noviembre 20 do 1985 actos cio se demandan,se autorizó a las Empresas

SOCIEDAD DETRANSPORTES MADRID 3LJAN XXIII S.A. Y VI LLETAX

8. A. la prestación del servicio público de transporte

do 1985 actos cio se demandan,se autorizó a las Empresas

SOCIEDAD DETRANSPORTES MADRID 3LJAN XXIII S.A. Y VI LLETAX

8. A. la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor en las rutas y horarios eoFÇa lados en apartes antecedentes, La anterior decisión .fué recurrida por Empresas del Transporto entre ellas AUTO FACA S.A.f-Ioj a No 14

Expediente No La División da Rutas y Horarios elaboró el estudio No 014 de abril de 1985, donde hace un análisis do las propuestas presentadas por las Empresas SOCIEDAD TRANSPORTADORA DE MADRID JUAN XXIII y TRANSPORTES VALVANERA S. A., calificando además a las empresas solicitantes AUTO FACA S.A. Y V ILLETAX S.A. Para ella la Administración tuvo en cuenta el contenido de las siguientes normas Decreto 1393 de 1970" Por medio de! cual so expide el Estatuto del Transporte Automotor A.- Articulo 17. Las Empresas de Transporte se clasifican en tres c:eteqori.:as A B. teniendo en cuenta los siguientes factures 1 81 nivel de organización de las empresas

2. El orado de participación de los du&os de :Lc.s verisi. ce i. os en la propiedad de la Empresa La forma de vinculación del personal de conductores y 1a9.i condiciones de jornada de trabajo. 4.- Capacidad económica y financiera

5. Capacidad transportadora y calidad do losHoji a No 15

Expediente No243

conductores y 1a9.i condiciones de jornada de trabajo. 4.- Capacidad económica y financiera

5. Capacidad transportadora y calidad do losHoji a No 15

Expediente No243 equipos eiristalaciones ¿- Nivel del servicio ofrecido. 7 Capacidad transportadora propia de la empresa y Forma de vinculación de los vehículos no Mara valorar los factores indicados en el artículo anterior el instituto Nacional del Transporte sc-f'a .iará un sistema adc•:cLleclo que permita ubicar a las empresas en una u otra c:atoqoría, teniendo en cuanta el mayor o menor grado en que sean llenados dichos factores y las necesidades del servicio y las condiciones de la región en donde este se presta A tenor de lo dispuesto en el Artículo 18 del mismo Decreto"las empresas existentes deberán orcianizarse, en forma de ser clasificadas en lascategorías antes indicadas de acuerdo con el reglamento queposteriormente expida el Instituto Nacional cIal Transporte jerarquía en la c:].aeificac:ió de las empresas dará lugar a pre?aL:ic:!rI en el otorgamiento y concesión de las rutas, hor 'rios áreas de operación y demás servicios dsnt.r ea la zona paraHoja No 16 Expediente No .243 la cual hayan sido autorizadasH C..- Tal como lo dispone el Articulo 76 'Para el otorgamiento de rutas , horarios, ya sea porcontrato de concesión o por permiso, se requiere actualizar la documentación respectiva y allegar los siguientes datos: a Ultima relación certificada del pa rq os automotor;

otorgamiento de rutas , horarios, ya sea porcontrato de concesión o por permiso, se requiere actualizar la documentación respectiva y allegar los siguientes datos: a Ultima relación certificada del pa rq os automotor; b.- Croquis da la ruta, con indicacián de la distancia, tiempos de • o calidad y características de las vías y los lugares de estacionamiento, y C.- Horaric:s solicitados determinando hora de paso por poblaciones intermedias importantes tiempo de demora en los sitios destacados para tal fin" c:Uaflcic.: las rutas y horarios se otorguen por permiso sr la misma, providencia que autoriza la licencia de funcionamiento, se podrá hacer tal asignación D.- Según el Artículo 70 "Cualquier empresa de transporte legalmente constitujda para solicitar rutas y horarios anexará a laHoja No, 17 Expediente No., 243 petición los documentos y datos exigidas en el artículo anterior II.- Según el Decreto 2275 de 1976 F'car el cual se reglamenta .1 otorgamiento de rutas y horarios un las vías de uso público mediante permisM A.-En su Articulo lo. dispone que el otorgamiento de rutas y horarios a las empresas de transporte, mediante permiso para operar E - Las vías de uso pública, se hará únicamente por cal Instituto Nacional del Transporte con arreglo a lo dispuesto en el presente decreto" B.- De conformidad con el Articulo 4o del mismo Decreto toda solicitud da rutas y horarios hecha por las empresas al instituto Nacional del Transporte, además de los requisitos exigidos en el

en el presente decreto" B.- De conformidad con el Articulo 4o del mismo Decreto toda solicitud da rutas y horarios hecha por las empresas al instituto Nacional del Transporte, además de los requisitos exigidos en el Artículo 76 del Decreto 1393 de 1970 deberá contener un estudio realizado en consideración a Los factores contemplados en ci Articulo 67 del. Decreto 393 de 170 con el cual se demuestre a.- Que ia demanda de transporte en las rutas solicitadas no está adecuadamente satisfecha con los ser-vicios autorizados a las empresas que las cubran, cluB se hace necesario su autorizaciónHoja No :LB Expediente No.243 b.- Í:)1e existe disponibilidad de la ruta y horarios solicitados y 5 C.- Que la empresa dispone o puede disponer de los vehículos c:.c:n los cuales pretende atender el 1 servicio solicitado acompaPanda el plan de rodamiento. C.- E]. Artículo 50. establece que "El Instituto Nacional del Transporto evaluará el estudio presentado, y el si resultaron rutas y horarios disponibles los publicará por tres :3) veces, con intérvalos de cinco (5) días calendario entre una y otra publicación "La primera publicación se hará dentro de los ocho días hábiles siguientes la fecha de la providencia que ordene" 'Para los, casos en los cuales ya se hubieren iniciado publicaciones, éstas se continuarán conforme i Decreto ' 1970" DPor su parte el Artículo 6o. consagra que "transcurridos quince (15) días calendario contados

iniciado publicaciones, éstas se continuarán conforme i Decreto ' 1970" DPor su parte el Artículo 6o. consagra que "transcurridos quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de la tercera publicación, se inicia e1 término de cinco (5) días hábiles para OO las empresas interesadas se opongan a laHoja Na 19 Expediente No243 pretensión do la empresa solicitantes o presenten sus propuestas para servir las rutas y horarios publicados, llenando dichas empresas los requisitos exigidos por el Artículo 4a. d4 presente Decreto" EDispone el Articulo 90. que en el "acto administrativo que ordeno la publicación de rutas y horarios disponibles y en los avisos de publicación se .indicará La Empresa solicitante, su clasificación categoría; bU---- Las rutas y horarios disponibles, C.- Las condiciones exigidas para la prestación cjel servicio tales como el número, modelo capacidad y calidad de los vehículos, y el nivel do servicio d.- Las empresas que cubren las rutas su clasificación categoría y los horarios legalmente autorizados eLas fechas de las publicaciones y del plazo u oportunidad para que otras empresa interesadas puedan oponerse o presentarpropuestas, en este último caso con el lleno de los requisitos exigidos en la resolución que ordene las publicaciones"Hoj a No Expediente No 243 E.- El Articulo 11 dispone que "las publicaciones que se realicen y las rutas y horarios que se otorguen

de los requisitos exigidos en la resolución que ordene las publicaciones"Hoj a No Expediente No 243 E.- El Articulo 11 dispone que "las publicaciones que se realicen y las rutas y horarios que se otorguen mediante permiso, sin el lleno de los requisitos establecidos en este Decreto carecerán de toda validez" 5.- Consagra el Articulo 13 que "el Director del INTRA consultará en la Junta Directiva proyecto de resoluciones que resuelvan recurso de reposición contra providencias emanadas de la Dirección General c:us otorguen o nieguen permisos de rutas y horarios' III.- El Decreto 2558 de octubre 12 de 1984 ior el cual se reg 1 ¿kmenta el otorgamiento de rutas y horarios por carretera de uso pública del país, mediante permiso' en su Artículo 18 dispone que las solicitudes de rutas y horarios presentadas con anterioridad aLa vigencia do este decreto se decidirán de acuerdo con el Decreto 2245 de 1976 Encuentra la Sala que el INTRA en aplicación de las disposiciones anteriores tuvo en cuenta como factores para la expedición de los actos acusados la jerarquía en la clasificación, edad promedio del parque automotor, cubrimiento y sanciones, asíHoja No 21 Expediente No243 Empresa Jerarquía Edad Prom. CubriSancioClasíficaParque miento nos rión Automotor Sociedad cIa i.aspi.r te Madrid juan xxii]: 21.00 19.80 00 1

ClasíficaParque miento nos rión Automotor Sociedad cIa i.aspi.r te Madrid juan xxii]: 21.00 19.80 00 1

YLi. : 1i.x S.A. 1971 498 oc AutoFaca 54 0.10 00 1

'' 1', TOTALES CPuntajos Sociedad de Trans Madrid Juan XXIII

S.A.Villetax Ai.toFac: a S.A., Val vane ro obtenidos por cada EmprE aor

50.80 ::;.4 21:i 1 ].et.ax S.A. De otra par....1:e encuentra la Sala que de conformidad con lo provista en el Decreto 2245 de 1975 las publicaciones ordenadas mediante la Resolución 071 de enero de 1985 se efectuaron los días 31 do enero, 6 y 12 do febrero En cuanto a la violación del Artículo Lo de]. Decreto 01 de 1984 aduciendo que la petición no fuá contestada en el término a que alude tal norma la Sala debe precisar que el término que se aduce en el Articulo mencionado se debo teneren cuenta para cuando no se requiere actuación administrativaHoja No. 22 Expediente No243 sino simplemente una respuesta de la administración que se agote con el escrito. En los demás casos la norma Especial seeia el procedimiento a seguir etapa por etapa. Ahora ol argumento de que el punta.j e otorgado a la actora disminuyó sensiblemente por efecto de la antigüedad del parque automotor, tampoco fuó demostrado en Este proceso como

seeia el procedimiento a seguir etapa por etapa. Ahora ol argumento de que el punta.j e otorgado a la actora disminuyó sensiblemente por efecto de la antigüedad del parque automotor, tampoco fuó demostrado en Este proceso como única factor determinante de la expedición de los actos acusados • siendo de otra parte que según las normas citadas en aparte anterior de esta providencia la capacidad y calidad de los equipos debe ser acreditada y examinada por la Administración r.:e otro lado, si bien es c,:i.ur tu • que alguna irregularidad se dio en las publicaciones que el INTRA ordenó por la prensa estas fueron corregidas idas en tiempo mediante Resolución 071 de enero 25 de 19885 y por ella tales irregularidades no alcanzan la connotación necesaria nace endilgar nulidad a los tos acusados. En cuanto a CIsc la Administración de los varios estudios que hizo solo tomó el tercero., el No 014 de abril de 1985, para Ja Sala las Resoluciones impugnadas indican cuáles fueron los factores tenidos en cuenta analizando y cotejando con lo respectivo de las Empresas Sociedad TRANSPORTADORA JUAN XXIII Y TRANSPORTES VAL..VANERA ..... A ., c:rlo que oil N RA plasmó de manera clara cuáles fueron 1.as razones o fundamentos pare la /ZHoja No 23 F.<pc!diertB No 243 adopción de las decisiones sin que dentro de esto proceso se controvirtieran. No encontrado la 3]Et prosperidad a los cargas planteados se denegarán las pretensiones de la demanda. En mr ± t.o de lo expuesto, EL TRIBUNAL.. ADMINISTRATIVO DE

controvirtieran. No encontrado la 3]Et prosperidad a los cargas planteados se denegarán las pretensiones de la demanda. En mr ± t.o de lo expuesto, EL TRIBUNAL.. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA • SECO ION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República do Columbia y por autoridad de la Ley, FALLA 1.-Abstinese de pronunciarse sobre la excepción propuesta 2.-Deniócianse las pretensiones do .tEi. demanda No se condena en costas por no haberse demostrado su (Discutido y aprobado en sesión de la fecha. (ç.::ta No 046

COFlESE MOTIF IOUESE, CONUNIDUESE Y CUMPLASEHoJa No, 24

Expediente

OLGA INE8 NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

DARlO OUIONES FINILLA ERNESTO REY CANTOR MacistiacIo Mac.a.;t.rado ñuaen :o

HERIBERTO REYES VARGAS Ni;'Lr acic.

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