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TA CUN - 24301-(03-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 24301-(03-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

TRIMINAL ADNINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION SE1JNDA - SUB$ECCION B . ,y OFICIO - Naturaleza jurídica / ACTO ¡DMINISATIVO - Requisitos / ACTO ADMINISTRATIVO - Criterio orgánico / ACIO AIi4INISTRATIVOCriterio material

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA HEI4ANDEZ DE ALBARRACIN

3~~& de $ogott D.C., tr.e (3) de 7br.ro de cii novecientes covente y cuatro (1.914).

REF: JUICIO Nro. 24.301

ACTOR: BRAULIO GAl TAN VEGA

DEMANDADA: DEPARTAMENTO DE

CUNDINAMARCA

CUNTROVKRSIA: RWflRG DEL SERVICIO.

BRAULIO GAITAN VEGA, en ejercicio de la acción de Retableoimjento del Derecho, a travée de apoderado, demanda al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - Servicio Seccional de Salud, a efecto de que ea hagan las siguientes, 3)ECLARACJ 0H9$: PRIMERA: Que se declare la nulidad del Oficio Nro. 770 del 9 de Junio de 1989, emanado del Departamento de Cundinamarca, - Servicio Seecional de Salud -, nedionte elJUICIO Nro., 24.301 2 cual "el señor BRAULIO GAITAN VEGA es separado del Servicio en el ejercicio de sus funciones como Asistente Administrativo del Hospital Nuestra Señora del Pilar, por supresión del cargo, a partir del día 09 de junio de 1989.

SEGUNDA: Consecuencialmente y a título de

el ejercicio de sus funciones como Asistente Administrativo del Hospital Nuestra Señora del Pilar, por supresión del cargo, a partir del día 09 de junio de 1989.

SEGUNDA: Consecuencialmente y a título de restablecimiento del derecho, sea reintegrado al mismo cargo o a otro de igual o superior categoría.

TERCERA: Que se ordene a la entidad accionada a pagar al demandante todos los sueldos ,y prestaciones en dinero y especies, dejados de percibir desde la fecha de separación del cargo hasta que sea reintegrado, declarándose para todos los efectos prestacionales que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio.

CUARTA: Que sea condena la accionada al pago de los intereses legales moratorios.

Soporta el petit'um en los hechos que a continuación se resumen así:

JIRCHOS

Asistente Hospital de Salud 1986.

PRIMERO: El actor fuá nombrado en el cargo de Administrativo, Nivel Administrativo, Grupo 03, del de Nuestra Señora del Pilar de Medina, del Servicio de. Cundinamarca, iniciando labores el 12 de Agosto deJUICIO Nro. 24.301 3

SEGUNDO: El actor ae desemperió a cabalidad en sus funciones sin haber dado motivo para ser retirado del

8ervioic).

TERCERO: " El día 09 de junio de 1989 s e le comunicó que había sido retirado del servicio, por eupr1ón del cargo que venia desempeñando COMO A8iaterte Adniinietrativo, Nivel Administrativo, Grupo 03, dei Hospital Nuestra ~ora del Pilar de Medina".

CUAR TO : "Dado que la Gobernación de

del cargo que venia desempeñando COMO A8iaterte Adniinietrativo, Nivel Administrativo, Grupo 03, dei Hospital Nuestra ~ora del Pilar de Medina".

CUAR TO : "Dado que la Gobernación de Cundinamarca no tiene facultades pare dictar el oficio demandado como nulo no puede suprimir el cargo que mi poderdante venia deeampeñando y por , tal razón este oficio Nro. 770 del 09 de junio de 1989 auøcrito por el Sr. CARLOS ALBERTO OVALLE ROJAS, Jefe Secoi6r de Personal del servicio Seccional de Salud de Cundinamarca, carece de todo valor jurídico".

QUINTO: Al separar del eerviclo al aerlor BRAULIO GAITAN VEGA, la Gobernación de Cundinamarca y el Servicio Seccional de Salud de Cundinamarca, se violaron normas de superior categoría al ejercer una facultad que no tiene, habiendo eido expedidos en forma irregular e incompetente".

NORMAS VIOLADAS Constitución Nacional: art. 187 numeral §o.; Ordenanza 28 de 1988 arte. 18 a 21, E5.JUICIO Nro. 24.301 4 CONCEPTO DE LA VIQLACIQN Aduce como vulnerado el art. 187 numeral 5o. de la Constitución Nacional que indica que la competencia para determinar la estructura de la administración departamental, las funciones de las dependencias y las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos, la tiene la Asamblea del Departamento a iniciativa del Gobernador. "Siendo que la Gobernación de Cundinamarca no podía ejercer

las funciones de las dependencias y las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos, la tiene la Asamblea del Departamento a iniciativa del Gobernador. "Siendo que la Gobernación de Cundinamarca no podía ejercer unas funciones que le correspondan a la H. Asamblea de Cundti'marca no podía expedir dicho Oficio, ni suprimir cargos dentro de la administración departamental o sus distintas entidades. "Se violó igualmente la Ordenanza 28 de 1988 en sus Arta. 18 a 21 donde establece que no se podrá modificar la planta de personal de la Secretaría y departamentos, ni aumentar cargos en la administración. "Se violó el Art. 55 de la misma Ordenanza en la cual se establece que a partir del lo. de enero de 1989, sin excepción, quedan congeladas las plantas de personal (Nóaina y Planilla) de todas las dependencias cuyos gastos se cubran con cargos al presente presupuesto' disposición aplicable para todas las entidades del orden departamental. "Como mi poderdante ocupaba el cargo de Asistente Administrativo del Hospital Nuestra Señora del Pilar de Medina, del Servicio Seocional de Salud de Cundinamarca, su remoción o retiro del servicio no era de competencia del Gobernador de Cundinamarca ni del Servicio Seccional de Salud de Cundinamarca por no tener facultades para ello.JUICIO Nro. 24.301 5 "Kl vicio de izconiLetencia de que adolece la comtmiceclón del retiro del eervicio y comparto LA NULIDAD DEL A(P. cuya declaratoria ce ha suscitado y configura tu el eetableciiulento

"Kl vicio de izconiLetencia de que adolece la comtmiceclón del retiro del eervicio y comparto LA NULIDAD DEL A(P. cuya declaratoria ce ha suscitado y configura tu el eetableciiulento

del derecho, es decir, a aer reintegrado al cargo que deeejnpefiaba en .il w~nto de ser retirado del servicio al no ser removido por funcionario legalmente competente".

£ONLL$TACIQN t FI JA DL?1&1LD4

Fuá conteetada mediante escrito visible a folio 16 y s.s. del epedLmte, donde la procuradora Judicial del ente demandado acepta unoa hechos, otros no, y se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda. &CTLACION 21 JOCESAL La demanda fué adnitida mediante auto del 24 de 'Noviembre de 1989 (folio 13), se decretaron pruebas mediante auto del lo. de Marzo de 1991 visto a folio 34; se corrió traslado a las partes para alegatos por auto del 04 de Octubre de 1991 (folio 53) dei cual hizo uso la entidad accionada' se corrió traslado al Minieterio Público para su áonospto por auto del 29 de Noviembre de 1991 (folio 57) CQNCEPT3 FI8CALL El Procurador' Sptmo Judicial emitió concepto visto a folio 58 y 69 donde manifiesta que deben desetimarse lasJUICIO Nro. 24.301 6 pretensiones de la demanda ya que verif loado el contenido de la orniatividad que aduce el libelista como vulner.da, no so encuentra tal violación o desconocimiento. Rituada a instancia en el presente proceso y

pretensiones de la demanda ya que verif loado el contenido de la orniatividad que aduce el libelista como vulner.da, no so encuentra tal violación o desconocimiento. Rituada a instancia en el presente proceso y no encontráridoe ci.uaal alguna de nulidad que Invalide lo actuado, procede la Sala a hacer las siguientes,

Ço$ SI DRAC 1 QN

I. Pretende ci ifflpunador, en ejercicio de la acción de Restablecimiento dl Derecho, que se declare la nulidad del Oficio Nro. 770 del 9 de Junio de 1989 emanado de la Gobernación del Departamento de Cundinamarca, Servicio Seccional de Salud, mediante el cual "es separado del servicio en ol ejercicio de cus funcione como Asitente Administrativo del Hospital Nuestra Señora del Pilar de Medina, por supresión del cargo,a partir del día 09 de jmio de 1989". Consecuencialmente sea reintegrado al miiiu cargo o a otro de igual o superior categoría al que desempeñaba, le sean pagados todos los sueldoo ' prestaciones dejadae de peruibir desde el retiro, coneideMndose que no ha existido solución de continuidad en el servicio.

II. Se halla agregado s.L expediente:

1. E]. ofioio Nro. 770 calendado e]. 9 de Junio de 1989 ausento por el Jefe de Sección d Personal de la Gobcrnacjón de Cundinamarca y en el cual se lee: 14e permito co unicer].e que a partir de la feoha usted ha sido separado del Servicio en elJUICIO Nro. 24.301 7 ejercicio de aue funciones como Asistente Administrativo del

Cundinamarca y en el cual se lee: 14e permito co unicer].e que a partir de la feoha usted ha sido separado del Servicio en elJUICIO Nro. 24.301 7 ejercicio de aue funciones como Asistente Administrativo del Hospital Nuestra Señora del Pilar de Medina, por supresión del cargo. ' En consecuencia, sirvase pasar por el Servicio Médico del Departamento para realizar SUS exámenes médicoa de retiro, por otra parte, hacer entrega del cargo respectivo". Folio 2.

2. Certificaciones de tiempo de servicio y pagos realizados al actor. Folios 4 y 5.

3. Oficic sin número, calendado el 10 de Septiembre de 1990, visto a folio 29, suscrito por el Jefe de Sección de Personal de la Gobernación de Cundínamarca, donde se lee: "1n igual forma ce adjunta fotocopias auténticas de las Resoluciones Nroe. 01589 y 221 de 1989, por las cuales se establece la planta de personal del Hospital antes mencionado y la aprobación de la misma por parte del Servicio Seccional de Salud de Cundinamarca, para la vigencia de 1989. "Revisada la Hoja de Vida del señor Gaitén Vega, no aparece que se le haya incorporado del cargo de Asistente Administrativo al cargo de Jefe del Departamento Administrativo del Hospital de Medina, en consecuencia le fué suprimido el cargo que venia desempeñando.

4. Resolución Nro. 001589 del 22 de Mayo de 1989, (Fl.31), mediante la cual "se aprueba la Resolución 221 del 30 de marzo

de 1989, del Hospital NUESTRA SEfLORA DEL PILAR DE MEDINA.

4. Resolución Nro. 001589 del 22 de Mayo de 1989, (Fl.31), mediante la cual "se aprueba la Resolución 221 del 30 de marzo

de 1989, del Hospital NUESTRA SEfLORA DEL PILAR DE MEDINA.

5. Fotocopia auténtica de la Resolución Nro. 221 del 30 de Marzo de 1989, mediante la cual se establece la planta de personal del Hospital Nuestra Señora del Pilar de Medina paraJUICIO NDO. 24.301 u la 'ignoia fi.ce! ah. Fc1 lo 32.

6. Ordenanza 28 de 1988, 'de ticiebre 19, por la Aiubiea de Cundinarca "obre Preuuto de Rentas. e Ingre5.y Ordenanza de A opiaoionet paa l€. VenC'it ficl

di 1. dc enert' al 11 d€ dji!.. re de 1932". Folio 42. f.tc de entrar en el anl1ae de loks cargoe apuntadoe contra el acto acudo obeerva la Sala que en el caso en eet;udio ee ha impugnado el oficio Nro. 770 de fecha Junio 9 de 1989 en al cual ee le comunica al actor <¡ue a partir de la fecha ha sido carado del eme , AeLsU>nte Adtttrativo del lioita1 Nueetr.. Sfra del Pilar de Medina, por eUpLe3i&I del C¿Irgu. }O11C 2. Al efecto dobe date rminaz'ee i el oficio reLerdc j objeto de eueet iarnieiltJ CoflL3t ituy adijá t 11 i.tral, ivo eueceptlble de ocutrol por parte de esta epecel

Al efecto dobe date rminaz'ee i el oficio reLerdc j objeto de eueet iarnieiltJ CoflL3t ituy adijá t 11 i.tral, ivo eueceptlble de ocutrol por parte de esta epecel juriedicción, para lo cual Ce atrae una jurisprudencia del Conujo de Ee',ctde, ia de lo Co&.encioo Aduriatrativo IU;eCL5,a Segunda, cito 21 d C. For1CiLte Jr.. Joaquín 'anin Tcilu, tpcdiei:e tro. 708, oU lu ea1 cita a si vez y tranecribeaparte,3 de la etenc.ta de esa rnioia tzación da .fcha fabril 20 cje 1983: Cabe anotar, en primer lugar, que no existe en nueetro derecho un modelo consagrado, una forma predeterminada del acto &diinistrativo, qac parodta 1n1,ificrio, iolo algunos acto adminietrativo, cio ls dcctetoe, 1aaolut,ione, tienen una forma det -riinada. Adem&, loe actos alnlattativo c neeu iame.te formalac amo qu loa hay i.nfi €den E$eV etci.'itue, vabales y aún cuando al aileicio de la AiinitL'auiÓn Pb1 ica ante un r.curoJUICIO Nro. 24.301 9 interpuesto, hace suponer una decisión denegatoria. Po, eso, para identificar los actos administrativos, precisa aplicar otros criterios,, como el orgánico y el material, que hacen referencia a su origen, el ,.unb, y a su contenido, el otro.

Po, eso, para identificar los actos administrativos, precisa aplicar otros criterios,, como el orgánico y el material, que hacen referencia a su origen, el ,.unb, y a su contenido, el otro. En sentido orgánico, todo acto emanado de la Administración Publica es un acto administrativo, aunque no contenga una decisión, no consista en una manifestación de voluntad destinada a producir efectos jurídicos; o. sea que, en esas condiciones, no es un 'acto jurídico y, por consiguiente, se sustrae del control Jurisdiccional. En sentido material, el acto administrativo debe tener carácter decisorio; tiene que ser esencialmente un acto Jurídico, esto es, una manifestación de voluntad destinada a producir efectos de derecho. En este sentido, que atiende a condiciones Intrínsecas, de las otras ramas del poder público pueden dimanar actos administrativos, es decir, contentivos de una decisión de naturaleza administrativa. En conclusión, el acto administrativo unilateral sometido al control Jurisdiccional, es el acto jurídico como manifestación de voluntad destinada a producir efectos de derecho, que contiene una decisión de naturaleza administrativa, en sentido orgánico y material ea un acto decisorio de la Administración PCiblioa, una manifestación unilateral de voluntad suya con el fin de producir efectos jurídicos. Una circular do un funcionario administrativo, así como puede contener un simple concepto o una recomendación, por ejemplo, o sea que no es una manifestación de voluntad dirigida a producir efectos de derecho, es posible que contenga una decisión que se petende sea acatada por las personas a quienesJ( [1 4Ú U.'o 24_ :31

ejemplo, o sea que no es una manifestación de voluntad dirigida a producir efectos de derecho, es posible que contenga una decisión que se petende sea acatada por las personas a quienesJ( [1 4Ú U.'o 24_ :31 v d1rgida. !i i c&. 13 ...1 3 't•egr'i d 1.0d '¡Ctou, Jw.iLdic, c Ce de nt }('r tLI ¿t jur1diciL, nl p' gula oLra; en el ind ¿ii, eortit. un acta deo1utL dí i diWtrción.. ftivaete

1011 empleadosbl1çu re1L'u ditinti c1e de o.ctuciones

de ¿lguuu- çk e1 ¿eiçL a las reg1 del derecho prltdo a ki justicia 111ría; Itroo iurtmcmte tia1e, •u110 1&i & x1jsUT c1.ie d€ cnto1 juilcciunal Pc.r eje1o, edn dar oeK'tiiic;a,ic'n, etos, opinion, hacer retnendcione actor en una )unta Directiva o en cualquier otra reunión, dejar ertancia de un hecho, enviar oomunieacionezr. o zoulare no contengará orden, m&hdao, o proh1bioUn, iuia, deeion y nada d u Ci dzatle azt Li juríE dICC4CU d€ lo niúio ji anuLtl.deporolla. Lo ddbi y anulWbU pui - fa via sib 10

dzatle azt Li juríE dICC4CU d€ lo niúio ji anuLtl.deporolla. Lo ddbi y anulWbU pui - fa via sib 10 neieioz ditx'aLldcU, peo, loa ato aia ioe no la ln'I eti''iid d. lue emlccbe Ablica&'. (I.wilte del Cozu€Jo de Et&, Seuudc tvt ce 1L3, Volumen LI, pág. 1371). FLtra detkrmirr €i iicc de la demarda y que La 3nteii eea cononukte con aquélla, dóbeoe señalar en primer orden, ql1eceÚ lo €i.osto ;or l tctor l reguir la invalídaei.n dt1 oíl;3.0 dl J . úti Juio dt 1CJU, ¿ le está .nctc. 1 i3t Iz, de aCLO (-ob el cual e h violad.0 un çjao oLiü debe il;r&e. El art . 63 del C.CA. decía çiva la admibitrutiva P,<,- cumple e eunle mediante actor, o hcho y d4_—finía a lois prIrzeroe como iae conductas y t enc iones ciacen de producir e fectoei jurídico u cu'a realiztcióil influ,n de io10 directo e lrunedito la la ltliencla. Enton., Áa dt'iur 131 ati frnt a un acto aiatiativo, iJ'Lñr u tao cwuleba, etokot3:JUICIO Nro. 24.301 11 El actor BRAULIO GAITAN VEGA es comunicado mediante el oficio

aiatiativo, iJ'Lñr u tao cwuleba, etokot3:JUICIO Nro. 24.301 11 El actor BRAULIO GAITAN VEGA es comunicado mediante el oficio Nro. 770 del 9 de Junio de 1989 -acto que se acusaque "a partir de la fecha usted ha sido separado del Servicio en el ejercicio de sus funciones como Asistente Administrativo del Hospital Nuestra Señora del Pilar de Medina, por euprasión del cargo'. Ahora bien, de lo anterior se deduce que este es un acto de enteramiento, de información al actor sobre una decisión tomada basada ésta sí en un acto administrativo productor de efectos jurídicos. Efectivamente, se encuentran las resoluciones Nrós. 221 del 30 de Marzo de 1989, expedida por el Director del Hospital Nuestra Señora del Pilar de Medina, mediante la cual se establece la planta de personal del Hospital para la vigencia fiscal de 1989, y en la qué se resuelve que "De conformidad con lo establecido en el acuerdo 14 del 2 de Marzo de 1989, emanado de la Junta Seccional de Salud de Cundinamarca y la Resolución Nro. 4334 del 19 de Septiembre de 1988 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fijase la Planta de Personal de nómina del Hospital Nuestra Se?iora del Pilar de Medina asi ......- En la enumeración de los cargos nu aparece el que ejerciera él actor de Asistente Administrativo. También se encuentra la Resolución Nro. 001589 del 22 de Mayo de 1989, expedida por el Jefe de Servicio Seccional de Salud de Cundinamarca, mediante i& cual se aprueba la antes

También se encuentra la Resolución Nro. 001589 del 22 de Mayo de 1989, expedida por el Jefe de Servicio Seccional de Salud de Cundinamarca, mediante i& cual se aprueba la antes mencionada resolución Nro. 221 del 30 de Marzo de 1989. Folio 31. Así las cosas se infiere que son estas dos resoluciones los verdaderos actos administrativos contentivos de la decisión deJIJIOjO Nro. 24.301 12 la admiriietracón de desvincular al actor por la figura de la supresión del cargd, y debieron ser éetoe loe ctos acusados, el eusceptiblee de contrcl juried.iccional, no así el acto impugnado que como qud dicho s se limitó a hacer conocer esta decisión tomada al actor • razones estasqueconducen a que se profiera un fallo inhibitorio. En m&it.o de lo erçuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Suheección 8, administrando justicia en nombre de la. Repúb.iio y por autoridad de la ley, FALLA Irthibire de decidir en el 'rondo por lo epueto en la motiva. Copia-SX Y $OTIFIQURIR Diacutidu y aprohdc en Sala, eegún. Acta de la fecha.

MARUARLTA I1BRNANDEZ DE ALWRRACTN FILRNOi JIMENEZ O(ilOA )SCAE r,ONrjo&) PINEDA, NIWARD) A. RKYT(S 1ODRlGUEZ

Ausente.

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