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TA CUN - 24303-(10-05-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 24303-(10-05-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

ACTOS DECISORIOS DISCIPLINARIOS - Iinpugnaci6n /

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO Caducidad

TRIBUNAL ADMINISTRATIVfl DE CUNDMARCE C0LOMI1

SETION SEGUNDA Re,atona

3UBSECCION D

Trbuna AdmnistraiivO de CurK1inzmarCa SANTAFE DE BOGOTA D C ' diez de mayo de mil novecientos noventa y seis

MAGISTRADO PONENTE: Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA

PROCESO No 24.303

ACTOR SILVINO ROJAS CORDERO

DEMANDADO : NACION-MINISTERIO DE DEFENSA

NACIONAL-POLICIA NACIONAL CONTROVERSIA: RETIRO DEL SERVICIO Eflj3 ROJAS CORDERO identificado can la C de C N2751549 de Tunja l por medio de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional, en solicitud de lo siguiente: LA DEMANDA El actor formula las siguientes PRETENSIONES "PRIMERA.-Que se declare la NULIDAD de 1 providencia de primera instancia de fecha 11 de mayo de 1989 proferida por el Comando del Departamento de Policía de Cundinamarca, mediante la cual se declara que ci Mayor de la Policía Nacionall SILVINO ROJAS CORDERO, es responsable de haber infringido el régimen disciplinario vigente para dicha Institución (Decreto Ley 100 de i.989) • por haberse demostrado que incurrió en falta constitutiva de mala conducta contempladas en el art. 121, numerales 16, 24 y 41 en

Institución (Decreto Ley 100 de i.989) • por haberse demostrado que incurrió en falta constitutiva de mala conducta contempladas en el art. 121, numerales 16, 24 y 41 en concordando con ci 120 ibidem, hechos ocurridos ci 28 de enero de 1989 cuando se desempeFlaba como Comandante del Primer Distrito de Policía de Soacha SEGUNDA.- Qu cc declare la NULIDAD de la providencia de sequnda instancia de 'fecha 22 de mayo de 1989PROCESO N2 24..303 2 proferida por la Dirección General de la Policía Nacional mediante la cual se separa en forma absoluta de La Policía Nacional al Mayor SILVINO ROJÇS C0RD::.FdJ por haberse demostrado que incurrió en faltas constitutivas de mala conducta al tenor de! artículo 121 numeral 16, 24 y 41. del Faq lamento do Disciplina. TERCERA.- Que se declare le NULIDAD del Decreto Ejecutivo N8 1244 de fecha 14 de junio do 1989 originario del Ministerio de Defensa Nacional mediante el cual se senara en forma absoluta del servicio activo de la Policía Nacional al Mayor SILVINO ROJAS CORDERO CUARTA.- Que como consecuencia do las anteriores declaraciones y manera de restablecimiento del derecho, so ordene e le Dirección General de la Policía Nacional a).- REINTEGRAR e partir del 14 de junio de 1989 al nf' - r Mayor SILVINO ROJAS CORDERO í'F 1 O e] grado del cual fue separado sr forma absoluta de la Policía Nacional por los actos acusados

nf' - r Mayor SILVINO ROJAS CORDERO í'F 1 O e] grado del cual fue separado sr forma absoluta de la Policía Nacional por los actos acusados b RECONOCER y PAGAR al seEor Mayor ( r ) de la Policía Necinal SILVINO ROJAS CORDERO todos los SUELDOS PRIMAS, DON :1: r cAo EONES , SUBSIDIOS y demás emolumentos dejados de devengar desde la tocha de la cual fue separado en forma absoluta de la Policía Nacional hasta aquélla en que sea reintegrado. QUINTO.- Que se declara que para efectos de su ascenso al grado inmediatamente superior, SSi para 21 reconocimiento de las prestaciones sociales a que tiene derecha el Mayor ( r ) SILVINO ROJAS CORDERO, no ha existido solución de continuidad entre la fecha de la cual fue separado en forma absoluta del servicio activo y aquella en que SE5 reintegrado. SEXTA.- Que SO de cumplimiento a Jo dispuesto porlas c::r los artículos 176 y 177 dei Código Contencioso Administrativo HECHOS El actor fundamenta sus pretensiones en los hechos que relaciona en el libelo demandatorio e. folios 30 a :6 del cuaderno principal, donde cuenta en síntesis lo siguiente "1 El sePor Mayor (r) Silvino Rojas Cordero ingresó a la Policía Nacional ci 22 de septiembre de 1972 corno Cadete de le Escuela 'General Santander " como CadetePROCESO NQ 24.303 habiendo sido ascendido el grado de Oficio el 11 de julio de 1774 , luaci:: de haber sido ascendido s.s orados de Teniente

corno Cadete de le Escuela 'General Santander " como CadetePROCESO NQ 24.303 habiendo sido ascendido el grado de Oficio el 11 de julio de 1774 , luaci:: de haber sido ascendido s.s orados de Teniente Efectivo y Capitán, por sus merecimiento llegó al grada de Mayor con el cus fué separado en forma absoluta del servicio activo por supuestas faltas constitutivas de mala. conducta. Durante el ejercicio del cargo da Oficial 0,—'- la da le Policía Nacional, el Mayor r) Si ivino Rojas Cordero fue designado para prestar sus servicios como Oficial en los Departamentos de Bogotá, Valle del Cauca, Guajira, Pintioquia

Doyacé • Santander, habiendo sido felicitado nade menos que treinta y ocho (38) felicitaciones que la soarec:en en su Hoja da Vida,, como reconocimiento a] cumplimiento abnegado de sus deberes policiales Con fecha 21 de octubre de :1986 fue trasladado por término de curso de capacitación ocre ascenso de la Escuela de Policía "General Santander" al Departamento de Policía de Gund iramarce al cual, a su vez lo desiqno coro Comandante del Primar Distrito de Policía con seda en Soacha Estando mi poderdante en desempeo del cerco anterior, para la fecha del 28 cia enero cia 1989 recibió una llamada de]. Comandante del Puesta de Policía da El rrac:echal con jurisdicción en 5oac:ha a fin cia que atendiera la invitación a. un almuerzo con los vecinos de dicha Inspección de Policía habían organizado en su honor como reconocimiento sus servicios am beneficio de ir..e habitantes

la invitación a. un almuerzo con los vecinos de dicha Inspección de Policía habían organizado en su honor como reconocimiento sus servicios am beneficio de ir..e habitantes en este territorio, invitación que fuá aceptada por el Oficial Rojas Cordero, quien en corrpaia de dos agentes pertenecientes Ci. Comando del Distrito viajé en la Camioneta LUV de placas. N8s R-8695. 5.- Una vez que mi poderdante hubo llegado a las instalaciones del puesto de Policía, dejo allí ci vehículo y con dos Agentes mas pertenecientes a este puesto, entra ellos el Comandante se dirigió hacia una finca denominada Santa Rosa a. pie, , pues estaba a poca distancia del Cuartel.PROCESO NQ 24.303 4 Ya en la citada finca el Comandante del Distrito de Policía de Soacha ' sus acompaantcs fueron atendidos por su propietaria quienes las proporcionó un Betamx para que tos (gentes vieran pci ic:ulas y al Oficial se les atendió con algunos tragos de Whisky escoces que tomó en compaia del duelo de la finca luego de lo cual los policiales fueron agaz&iados con suculenta almuerzo 7.- Como quiera que durante ci almuerzo se presentara un torrencial aguadero el Mayor Rojas Cordero no pudieron emprender su pronto regreso, por lo cual tuivieron que esperar a que éste amanairaq transcurso durante ci cual los agentes continuaron viendo peliculas y el duelo de la finca y el Oficial degustando espaciados tragos de whisky que tomaron con hielo, 8.- Una vez que hubo pasado el aguacero, siendo

los agentes continuaron viendo peliculas y el duelo de la finca y el Oficial degustando espaciados tragos de whisky que tomaron con hielo, 8.- Una vez que hubo pasado el aguacero, siendo más a menas las ocho de la noche, el Mayor Silvina Rojas Cordero salieron de la finca en viaje de regreso en comoaPÇia de das hijas del duelo de la finca, quienes alumbraban a la comitiva con sus linternas para evitar algún contratiempo, 9.- Cuando el oficial Rajas Cordera y sus acompaantes iban a llegar a la carretera aquél que venia abrazada de algunos de SUS subalternos se "desgan za" y colocándose en posición de semi-acurrucado comenzó a proferir palabras incoherentes, tales coma "enemigo" "guerrilla", "pa, pa, pa" y acto seguido con una pistola que portaba, comenzó a disparar en forma indiscriminada causando heridas a los Agentes MontaFez Agu.i:iar Hector, quien dejó de existir posteriormente y lesiones a las agentes Mal ma Avila Hernando y Torres Sánchez Luis Eduardo. 10.- Los anteriores hechas fueron puestos en conocimiento del Comandante del Departamento de Policía de Cundinamarca por un Suboficial de la Sijín, por Lo cual el 30 de enero de 1989 se ordenó abrir la investigación disciplinaria contra ci Mayor Rojas Cordero por presuntas faltas constitutivas de mala conducta.PROCESO NQ 24.303 5 11.-- SePa1a el libelista que durante la investigación disciplinaria que se adelantó al Mayor Silvino Rojas Cordero se presentaron varias irregularidades de

11.-- SePa1a el libelista que durante la investigación disciplinaria que se adelantó al Mayor Silvino Rojas Cordero se presentaron varias irregularidades de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 1835 de 1979 y el Decreto ley lot) de 1989 vigentes para la época en que ocurrieron los hechos investigados, de las cuales dá cuenta en los hechos 10 a 25 de la demanda. 12.- Que simultáneamente con la investigación administrativa disciplinaria la Justicia Penal Militar por

conducto del Juzgado 65 de Instrucción Panal Militar adscrito a la Policía Nacional, inició la correspondiente investigación penal con el fin de dirimir la responsabilidad delicuencial del demandante respecto de los mismos hechos que dieron lugar a la investigación disciplinaria atrás mencionada 13vE]. Juez Instructor mediante auto de fecha 2 defebrero e febrero de 1989 profirió auto de detención contra el actor por los délitos de homicidio y lesiones personales, pero el Juzgado 99 de Instrucción Criminal a quien le correspondió por competencia continuar con la instrucción del sumario, mediante providencia del 21 de junio de 1989 dispuso la libertad provisional del sindicado por considerar que obré bajo trastorno mental transitorio según lo conceptuaron los médicos psiquiatras de]. Instituto de Medicina Legal. 14.- Que la investigación disciplinaria adscrita a la Policía Nacional culminé en primera instancia con la providencia proferida por el Comandante del Departamento de Policía de Cundinamarca dei 11 de mayo de 1989 declarando que el Mayor Rojas Cordero es responsable de haber infringida

la Policía Nacional culminé en primera instancia con la providencia proferida por el Comandante del Departamento de Policía de Cundinamarca dei 11 de mayo de 1989 declarando que el Mayor Rojas Cordero es responsable de haber infringida el Régimen Disciplinario vigente para la Policía Nacional (Decreto 100/e9) por haberse demostrado que incurrió en faltas constitutivas de mala conducta al tenor del art. 121 numerales 16, 24 y 41 en concordancia con el art. 120 ih.tdem, y en consecuencia solicita ante la Dirección General de la Policía Nacional la separación absoluta del mismo al servicio de la Institución.PROCESO NP 24.303 6 15 Contra la mencionada decisión el actorinterpuso ç.:tç:r nterc:uso recurso de apelación, el cual fue decidido mediante providencia de segunda instancia del 22 de mayo de 1989 que resuelve no aceptar las solicitudes del apelante y ordenó separar en forma absoluta del servicio activo de la Institución a]. Mayor Rojas Cordero,, 16.- En virtud do lo anterior Ci Gobierno Nacional mediante Decreto N2 1244 del 14 de JUflIO de 1989 separó en forme absoluta del servicio activo de la Policía Nacional al

Tflri\i...te • en cumplimiento a la citada providencia de segunda instancia 17.- indica finalmente que fueron innumerables las felicitaciones que a lo largo de la carrera policial recibió ni, cIemarc:lantc' por haber rJesempeedo con abnegación les tareas a ál encomendadas: y que ere tanto el stress el que había estado sometido que d:í.as anteriores habla solicitado sus

ni, cIemarc:lantc' por haber rJesempeedo con abnegación les tareas a ál encomendadas: y que ere tanto el stress el que había estado sometido que d:í.as anteriores habla solicitado sus vacaciones que inicialmente lo fueron concedidas pero luego sin saberse por qué le fueron suspendidas NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION En ci. libelo cite el demandante como normas violadas la Constitución Política en sus arte. 16, 17, 20, 26 30 y 62 el Código Contencioso Administrativo art. 84inciso 4 inc::isc lo el Decreto Ley 10::/99 sobre Régimen Disciplinario para la l'c::'iic::ía Nacional arte. 16 24 4.1. 105 numerales lo y 7o iu, 121, 145, 147, 149, 157, 178, literal d) el Decreto Reglamentario N2 180, 96/99 1.83, 184 art. 122 194 y el Código Renal art. 31. Se cumple satisfactoriamente el roc:iulsetc: de la expresión del concepto do violación, referencia en las consideraciones. el cual se

EL PROCESOPROCESO N2 24..303 7

A. E N T ID A D D E M A N D A D A q demanda a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional Se notificó oersc::rinIert.c el auto admisorio de La demanda al Secretario General de la Policía Na::iona (fol. 49

q demanda a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional Se notificó oersc::rinIert.c el auto admisorio de La demanda al Secretario General de la Policía Na::iona (fol. 49 vito) , delegado para tal efecto y por Aviso al Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional (folio 51

B. ALEGATOS DE LAS P A R T E S.

La parte actora presentó alegato do conclusión a folios .102 a 104 del cuaderno 1 El alegato de conclusión de la entidad demandada está visible a folias ios , : Lo( del cuaderno principal Lo Procuradora Doce en lo Judicial ante 10 Corporación manifiesta que estudiado el asunto materia do la 1 t...a no aparecen quebrantados el ordenamiento jurídico, el patrimonio público o los derechos y garantías fundamentales y aea la que en ol caso sub-'J udice se presenta el fenómeno de la caducidad do la acción (folio 101 cuaderno 1 El Tribunal es competente para el conocimiento del. proceso por razón de la naturaleza de La acción la cuantía y a]. lugar c]c la prestación del servicio. Tramitado como esta ci procedimiento sin que se observe irregularidad que puedo configurar causa! de nulidad procesal, se entra a dictar la sentencia.PROCESO NQ 24.303 8 CONS 1 D E R A C IONES Se pretende que se declare la nulidad de la providencia de primera instancia de fecha 11 de mayo de 1989 proferida por el Comando del Departamento de Policía Cundinamarca, mediante la cual se resuelve declarar que ci sePÇor Mayor de la Policía Nacional Silvino Rojas Cordero es

providencia de primera instancia de fecha 11 de mayo de 1989 proferida por el Comando del Departamento de Policía Cundinamarca, mediante la cual se resuelve declarar que ci sePÇor Mayor de la Policía Nacional Silvino Rojas Cordero es responsable de haber infringido el Régimen Disciplinario vigente para la entidad y en consecuencia se solicita su separación absoluta de la Institución; de la providencia del 22 de mayo del mismo ao, expedida por el Director General de la Policía Nacional por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el demandante resolviendo negar lo solicitado en su recurso y separarlo en forma absoluta del servicio de la Policía Nacional y del Decreto NQ .1244 del 14 de junio de 1989 por el que se retiró en forma absoluta del servicio activo de la Policía Nacional al seor Mayor Silvino Rojas Cordero. Que como consecuencia de lo anterior se ordene reintegar al actor a partir del 14 de Junio de 1989 a la Policía Nacional; a reconocerle y pagarle todos los sueldos, primas, bonificaciones, subsidios y demás emolumentos dejados de devengar desde cuando fue separado en forma absoluta del servicio de la entidad. En primer orden la Sala debe determinar si loe actos administrativos acusados fueron demandados dentro del término de cuatro (4) meses contadas a partir de la fecha en que el demandante tuvo conocimiento de ellos, tal como lo establece ci inc. 2 de]. art. 136 dei C.C.A. modificado por el art. 23 del Decreto 2304 de 1989. De autos se desprende que la Policía Nacional adelantó una investigación disciplinaria contra el demandante

establece ci inc. 2 de]. art. 136 dei C.C.A. modificado por el art. 23 del Decreto 2304 de 1989. De autos se desprende que la Policía Nacional adelantó una investigación disciplinaria contra el demandante la cual -fue decidida en primera instancia por medio de laPROCESO NQ 24.303 9 providencia de fecha 11 de mayo de 1989 dictado por el Comandante del Departamento de Policía de Cundinamarca decisión contra la cual el actor interpuso el recurso de apelación. Al resolver el recurso de apelación el Director General de la Policía Nacional mediante providencia de fecha 22 de mayo de 1989 resuelve negar lo solicitado por el demandante en su recurso de apelación y separarlo en forma absoluta de la Policía Nacional por haberse demostrado que incurrió en faltas constitutivas de mala conducta, es decir confirma la decisión de primera instancia Esta providencia fue notificada personalmente al actor el día 25 de mayo de 1989 como consta a folio 948 vuelto del cuaderno que contiene la investigación disciplinria. Los denominados fallos de primera instancia y segunda instancia proferidos por el Comandante del Departamento de Policía de Cundinamarca y por el DirectorGeneral irector General de la Policía Nacional conformaron un acto administrativa que por decidir en forma directa el proceso disciplinario que se adelantó contra el actor, constituye un ACTO DEFINITIVO según las voces del inciso final del art. 50 del C.C.A. Como se vid anteriormente, el fallo de segunda instancia fue notificado personalmente al actor el día 25 de mayo de 1989 contra esta providencia no procedía ya en sede administrativa ningún recurso por lo que el acto contentivo

del C.C.A. Como se vid anteriormente, el fallo de segunda instancia fue notificado personalmente al actor el día 25 de mayo de 1989 contra esta providencia no procedía ya en sede administrativa ningún recurso por lo que el acto contentivo de la decisión sancionatoria adquirió firmeza, siendo par lo tanto válido y ejecutable de acuerdo a lo establecido en el art.. 64 ibídem. Constituyendo los fallos de primera y segunda instancia una decisión administrativa autonáma e. independiente, es decir un acto administrativo definitivo que produjo plenos efectos jurídicos, podían ser demandados ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en procura del restablecimiento de los derechos particulares que sePROCESO N2 24 .303 10 consideran afectadas por el demandante. En el caso sub .L ite Ja oarte actora ejercita la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra los fallos de primera y segunda instancia por medio de los cuales se desvinculó del servicio al actor, dichos actos contienen una declaración de voluntad de la Administración susceptible de ser impugnada dentro del término establecida en el art. 16 del. • esta norma consagra lo siguiente: CADUCIDAD DE LAS ACCIONES .......La de nulidad podrá ejercerse sr cualquier tiempo La de restablecimiento del derecho caducará cl cabo de cuatro meses contados a partir del día de la publicación, comunicación notificación o ejecución del acto según el caso .Si el demandante es Una entidad pública la caducidad será de dos sPÇos Sin embargo cuando se demanden -actos que reconozcan prestaciones periódicas, la acción podrá proponerse en cualquier tiempo pero no habrá lugara recupera

entidad pública la caducidad será de dos sPÇos Sin embargo cuando se demanden -actos que reconozcan prestaciones periódicas, la acción podrá proponerse en cualquier tiempo pero no habrá lugara recupera los prestaciones papadas a particulares de buena Teniendo en cuenta pus la notificación del fallo de segunda instancia so hizo el día 25 do mayo de 1989 (fe 1 043 vuelto), y de conformidad con la norma transcrita el actor dch:La ejercer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación del acto administrativo por media del cual se resolvió el recurso de apelacion es decir, a más tardar ci. dic 25 de septiembre de 1989 pedía vcj..idam€ante demandar ante le Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Como la demanda sólo fue presentada si día 12 de octubre de :1989 ( folio 17), para la Sala es claro que el actor ejercitó la acción do nulidad y restablecimiento del derecho por fuera del término legalmente establecido para ello por el Decreto 01 de 1984PROCESO NP 24.303 11 En consecuencia, probada coma está la excepción do caducidad dele. acción la Psis así lo declarará en "elación con los fallos da primera y segunda instancia, en virtud de 3o autorizado por el art. 164 dei C.C.A. Con relación a la pretensión anuictoria del Decreto NP Ejecutivo NI) 1244 del 14 djunio de 1989 proferida por e Ministro de Defensa Nacional por medio de La cual se hizo efectiva Le separación del servicio del ec::tor, la. Sala considera que está impedida para hacer un pronunciamiento da

Ministro de Defensa Nacional por medio de La cual se hizo efectiva Le separación del servicio del ec::tor, la. Sala considera que está impedida para hacer un pronunciamiento da mérito y por consiguiente deberá inhibirse en atención e que los actos de cumplimiento o de ejecución no eran susceptibles Urser impugnados a la luz de la i"ormatividad vigente en aquella época que era el Decreto 01 de 1984 El Tribunal ya ha tenido oportunidad de hacer pronuncim.ianto sobre materia similar a la aquí controvertida, como puede: verse en Ja sentencia dci. .30 de mayo da 1991 en ej. Proceso NP 8.429, Actor Bernardo Antonio Boj sca Eiev'ntda': :'ri.ç- d5Cj Demandada: Policía Nacional, Magistrado Ponente Dr. F 1 LEMON .3 1 MENEZ OCHOA En mérito de lo espuelto 9 EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION SEGUNDA SUBSECCION"D" administrando ' usticis en nombro Vccúb]. lea. de cc:irmbi.a y por autoridad do la ley FALLA SE DECLARA PROBADA LA EXCEPCION DE CADUCIDAD DE LA ACCION, en relación con el fallo de primera instancia de fecha 11 de mayo de 1989 proferido por el Comandante del Departamento de Policía de Cundinamarca y del fallo de segunda instancia del 22 de mayo do 1989 proferido por el Director Seneral de la Policía Nacional.PROCESO N2 24..303 12 SE INHIBE respecto al Decreto NÇ.:L244 del 14 de junio de 1989m por lo expuesta en la parte motiva de ceta providencia.

Director Seneral de la Policía Nacional.PROCESO N2 24..303 12 SE INHIBE respecto al Decreto NÇ.:L244 del 14 de junio de 1989m por lo expuesta en la parte motiva de ceta providencia.

COPIESE NOTIFIQUESE, COMUNIOUESE Y CUMPLASE.

Aprobado como consta en Acta No. 02= (I 9 de mayo de 1996. FILEM,p1TÍENEZ OCHOA MARIA DEL CARMN JARRIN CERON NEVARDO A. RE" RODRJGUEZ ft ¡CloacaCte , cf QACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - Caducidad / ACTOS DECISORIOS DISCIPLINARIOS - Impugnaci6n

ADMINISTRATIVO DE CtJNDINAMARCA

SE:CCION SEGUNDA suF.t--sE:cc ION 1)

SALVAMENTO DE: VOTO DEL. MAS 1 STRADØ

Dr. NE:VARDO A. REYES RODR 1 SUEZ

PROCESO No, 24,303

DEMANDANTE: SILVIO ROJAS CORDERO MAO - PONENTE DR. E ILEMON JIMENEZ OCHOA Con todo respeto me separo de la decisión mayoritaria, pues considero que en el presente caso en donde se demanda, mediante la acción de restablecimiento dei derecho, la determinación adoptada por el Comando del Departamento de Policía Cundinamarca. el Director General de la Policía Nacional y el Gobierno Nacional frente al Mayor SILVINO ROJAS CORDERO en desarrollo de la facultad disciplinaria cuyo proceso culminó imponiéndole la sanción de separación absoluta de la Institución la decisión de esta Corporación

Nacional y el Gobierno Nacional frente al Mayor SILVINO ROJAS CORDERO en desarrollo de la facultad disciplinaria cuyo proceso culminó imponiéndole la sanción de separación absoluta de la Institución la decisión de esta Corporación no debió ser la adoptada, sino un pronunciamiento total de mérito que definiera en el fondo de manera integral la controversia planteada. A mi juicio, la caducidad de la acción que sirve de soporte a la decisión adoptada en forma mayoritaria no tuvo ocurrencia en elcaso controvertido. Siendo la finalidad de la actividad desarrollada por el Comandante del r€)aIttfflEr1to de Policía Cundinamarca • el Director General de la institución y el Gobierno Nacional, la de investigar la conducta imputada a uno de sus miembros, ahora demandante, y sancionarlo conforme a la Ley, si a ella había iuqar, como en efecto ocurrió, considero que el punto de partida del término para que opere la caducidad de la acción, es preciarnente aquel en que culminó tal actividad disciplinaria sancionadora y se le se-paré del ejercicio delJL&iCiC) cargo afectándolo efectivamente sus derechos. La voluntad de la administración frente al demandante no puede considerarse en forma fraccionada, como lo hace la decisión de la cual me separo, sino que ella debe tomarse en forma total integrada inseparablemente por los pronunciamientos hechos por las autoridades que la Ley autorizó para adelantar la investigación y fijar la sanción,, con eide la otra autoridad que facultada por la misma tuvo el encargo de darle cumplimiento Es hasta cuando queda integrada esta voluntad y se hace efectiva cuando se logra la finalidad propuesta con el

con eide la otra autoridad que facultada por la misma tuvo el encargo de darle cumplimiento Es hasta cuando queda integrada esta voluntad y se hace efectiva cuando se logra la finalidad propuesta con el procedimiento disciplinario y cuando como consecuencia del cumplimiento de la sanción impuesta se afectan los derechos del investigado surgiendo para éste solo hasta entonces la acción encaminada a pedir y lograr su restablecimiento. Y es desde allí desde donde a mi juicio! parte la posibilidad de que si no se promueve tal acción dentro del lapso previsto en la Ley, ocurra válidamente la caducidad de la acción. En el presente caso la decisión de la administración quedó consignada en sus providencias del 11 y 22 de mayo de 1..989 de primera y segunda instancias dictadas por e:I. Comando del Departamento de Policía Cundinamarca y El Director General de la Policía Nacional respectivamente.. asi como con el Decreto No. 1244 expedido por el Gobierno Nacional el 14 de Junio del mismo aPio z pronunciamientos mediante los cuales se le impuso al actor la sanción de separación en el ejercicio del cargo y se le dió efectivo cumplimiento ( fs.2/16) En consecuencia la caducidad de la acción no pudo tenerener ocurrencia. ocurrencia Al no darse el presupuesto indispensable para la prosperidad de la caducidad de la acción contra el acto administrativo3 Juicio No20303 que de manera integral recogió la determinación de la administración que afectó de manera efectiva loe derechos del demandante, el presente proceso ha debido terminar con un pronunciamiento de rnritol que definiera en el fondos igualmente de manera integral, la controversia planteada en el libelo demandatorio.

administración que afectó de manera efectiva loe derechos del demandante, el presente proceso ha debido terminar con un pronunciamiento de rnritol que definiera en el fondos igualmente de manera integral, la controversia planteada en el libelo demandatorio. Por las mismas razones disiento del proyecto aprobado pues siendo e]. Decreto 1244 del 14 de junio de 1.989 parte integral del acto administrativo demandado > a partir de cuya notificac:::i.ón debió contarse el lapso para que opere la caducidad de la acción propuesta, obviamente era sujeto de la misma y por lo consiguiente igualmente debió hacerse un pronunciamiento también integral de mérito frente a él Como ye se arictó tal Decreto constituye un solo acto con los pronunciamientos anteriores de la'Policía de modo que frente a los derechos que se dicen lesionados, debe reconocérce].e igual entidad y dársele igual tratamiento que a aquellos. Atentamente;

NEVARDO A. REYES RODRI6L$EZ

MAGISTRADO

E3ant.afé de Bogotá D.C. • 28 de mayo de 1996.-

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