TA CUN - 24311-(27-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 24311-(27-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
REAJUSTE PENSIONAL ?RNAL AIJIZNISTATlVO De CUM=AM~ sw c
JS SJ WUt1tAU WTE Tm VflZIflN jTkP.Z 1 SMITAYE DE 000T1, D.C. , septiosbr. veintisiete de Míl novecientos y tres. noventa PLiOcao 24.311 ACTOR 1?U1LO ALBERTO OL&ffO LIIURPS COMTIOVE1SIA MIQUIDACIM DÉ PIINSIOI ?gjJuLo AL8!RTt OtArIO LIliMttS, idntife con le o • de c • K_ de 30agO, por ie'di poerac), n ejerici' dt, le, acción de nulidad j -reste Lcirictc dt. derecha, $j !C PrRití.6n Socirl de Cornuniecioes, CAPTCY1, n slic1ttd 1r aig1ers IJ. DFJU'UL El actor formula las sigulentea: 1.. Que es nuli la !,voluoi6n fl° 2702 de appsto 8 de l.'tfl origtn.erla de la Gerencia de 14 Caja de Provisión :.Social de Cun.toecionee, Por medio do rtega le reliqu ln dtl e ni poderdenpor 9UfltO 1r ic e 1.77 ' 1.478 'o 4é, tivin ctrt. los porcentajes y suma fija dispuestos en la sentenc1a del 7 de junio de 1.979 •mnede del R. Cóneojo dé Zot40..,~trína que ha .140 reiterada por el E.
porcentajes y suma fija dispuestos en la sentenc1a del 7 de junio de 1.979 •mnede del R. Cóneojo dé Zot40..,~trína que ha .140 reiterada por el E. Tribunal Aiini.trstjvo de 08ins.cres mediante flle. de] 9 de dieismbre de 1. "34 14 de Julio de 1. 9W entre otros.PRO(1'$0 P1' 24.311 erc cr cuonci t .c &.cz'.cr c1avci íá _;
IP y rurLa: e J_:c.
a p.rt4r l . 3L.00 tura ICU a os 1.77 y 1.970, ton;ricto covo baue la pr.(n rius haya tortído el Zil de diciembre do 1.971. de r h dr en3;tn' ca pc'erisJe d 1(LUr flUL1 fija de 43i.00,. • :;t ;o 1 1 , rtene r.tjustr la í; t.n;i kUPI 1Tia t(i 1r mi 'u (&) nc entre e), antiguo y el nuevo salar. 50 no ltv! tc altc que ertlzvo vigente pern un de tS>Ica o orderir lo renl dt rer con porc ldel 15 15 erre ntdro, 1 , 0 LIrW r en e t.rnrn. ' ciorl art.. ' d Ley ¿'o. de 1.9nt3. 1.-Me0iante le Pesoluel& et'ye rdo ce eclicita, le demandada
de 1.9nt3. 1.-Me0iante le Pesoluel& et'ye rdo ce eclicita, le demandada riege reajustar la perTrión de mi 'I ) a' ce 1.77, cacn a i orders en el irt. VO de le Les' 4./7(, rn cdncis cc'r lo rel,re nne 'o t -rpis eo Yn i,tt1do el M Iteri o) Trebejo y eio se d&ee de » prcviderei, ci nulided se sol¡-.ti, rers tal. &lc se aplicaron porcentaje del l!% y sure f¡-j4 de siendo que de acuerdo a la eentencia del 7 de Junio de 1.979 del fi. Consejo de Estado, se establecí que rara tel eo e1 reato h o r con' rorert?!c del. 2 Y sume fije de $ !O.oc, tallo este aue nidn scojq5c or el H. Tribunal Administrativo de Cundi ,rcs en rententsí de) 1 1 ' dcitrbr de 1 .3, dei 14 de Julo de en tre ntr. n setrii4s ieed el eeçerç& dentr r,l c,l' de c' del Iiblo vpoctrar la forme en que debia heberce 'echo la ceeondi.rte reliouidaøi6n, seçn mr, criterio, e,u:r.pren,ntado. Terminn lor, qo f1,y aer&, o loe arta. 62PROCESO NO 24.311 -363 del C.CA, se encuentra dbiciamante agotada la vía gubernativa, por haber quedado en firme el acto administrativo acusado al no haberse Inter63 del C.CA, se encuentra dbiciamante agotada la vía gubernativa, por haber quedado en firme el acto administrativo acusado al no haberse Interpuesto el recurso de Reposición concedido.
4AS VIOLAflA. COMM" DE LA V1OLACI.
Se citan como normas violadas con si acto acusado las siguientes e]. inciso 20 y parávroío 31 del art. 1 0 do la Ley de. co Se cumple el requisito est&blecido en la parte final del 'uners1 40 do]. art. 137 del. C.C.A. sobre exposición del concepto de violación. r PROCESO
A. ETIDD I1MNDADA Se dimanda a 1 Caja de Previsión social de Comunicaciones, CAPPECOM.
El auto admisorto de la demanda se notific6 por aviso tal como consta al folio 47 dei expediente.
B. AUGATO$ 1 LAS PDlrlEs En su aleeto la perti actora reitera su petici6n de que se resuelvan favorablemente lea pretensiones de te desanda, y se pronuncia sobre supuestas excepciones propuestas por la parte demandada, cuando &sts no contestó el libelo.
El apoderado de le Entidad desende.da no presentó alegato de conclusión. El Procurador Séptimo en lo Judicial ente la Corporación se sani testó mediante escrito obrante a folio 129 vuelto.PROCESO No. 24.11 C&IDERAClONES e trate d! examiner, e la !uz de loe .taquee que se formulan en el libelo demendutoria y de lee prueban obrantes en el proceso, 1 Resolu
C&IDERAClONES e trate d! examiner, e la !uz de loe .taquee que se formulan en el libelo demendutoria y de lee prueban obrantes en el proceso, 1 Resolu ci6nNo, 2702 deI 8 de z4-tonto de 1.9139, expedidt t'or ,l Director General de CIMPC011 mediante la cual se niega e] ecolonante el reajuste de pensión soli civc,
parrk et!rrr'ro, ,J ze e juista o n6 n derecho. De co.formidad con lo expuesto en el Concepto de Violeci6n, se
ataca este con la id'nt Que al neper CAPRECOM los rejutsu de le pensión del demandante nc interprete cocrectnerte el rrt. lo. memo ?o. y el pargrefo 3o. de le ley 4a/7, por cuanto, per ura. oarte., to,6 se1eroe minimos 1eolas ,nen-
-de t",, di rentes e loe que deben ser, segun se deduce de l€ corrcctn irterti'c6n de dicho Inciso, esto os, loe que estuvieron vigentes en 31 de diciembre de 1.977 (salario antiguo) y el 31 da diciembre de 1.9711 (salario nuevo) ci 31 de diciembre de 1.9713 (salario antiguo) y el 31 de diciembre de 1.979 (salario nuevo) lo cual, trajo como const'cuencia oua se le aplicaran porcentajes y sumas fijas diferentes a las reales, y por, ende, los reajustes reconocidos pera loe arco 1.977, 1.978 y 1.979, fueron diferen ten e ].oe que legalmente corresponden.
le aplicaran porcentajes y sumas fijas diferentes a las reales, y por, ende, los reajustes reconocidos pera loe arco 1.977, 1.978 y 1.979, fueron diferen ten e ].oe que legalmente corresponden. Que por o4;rn parte, para los aloe 1.980 a 1.U8 igualmente se han tenlro como base suiqan¡jan inferiores a las correcta, segun qued6 naizado, pi#ra los a1os 1.982, 1.984, 1.985, 1.98, 2.87 y porcerta lee interiores al 15 debiendo ser éste, Gltím5 ya que la mseda penion1 del actor pe.r rtrro de sto &I -De weró los F, slarioa minJmo, comose el par-.,4"o 3o.ie le Ie?f 4U&)rent4e, ue en tales condiociones la efltidad demandada no ha dado cumplí miento a la precitado norma, siendo ostensible tu violación, debnóose arde ser una revisi6a de la pensión u rsrtir del lo. de Enero ce 1.P'77 hasta e] 51 de diciembre de 1.9CT 1.9C y sobre las cantidades que resulten de aplicar suma flt " Pare resolver se considera: El problea jurídico que se plantea en esta controversia es el de determinar cual es la forma de determinar y aplicar en forma legal loe reajustes pensionales establecidos por le ley 4s. de 1.976; si ce correcta__1 c CRU 1 eic . 1.nti&a dei densndan te, o bi lasriulas que te c r ri LS consignadas por .1 libelista en los heohoa e la demanda.
c CRU 1 eic . 1.nti&a dei densndan te, o bi lasriulas que te c r ri LS consignadas por .1 libelista en los heohoa e la demanda.
fl rrt. ic.. - 1 i»y . €'. '" i-Oc,rie¿4 reaji' que ficortlLent er rl' por i rnístrc6ri i p,rizones, sefla la las, f6rnulas r tú.niucz ei. c -t ::,:3 f(c1.l3r t1 rQajueter. n ¡rt 732 kle .j')7f• reiajr.entérj e Ir 111y 4,n. seorr. que al rinist'lr d Ttl; y u!ii '.t1 piJe lon percefltwJot lue han
nntr, con be en loe aaiarinton dos en el irt. lo. de la prscitaa Lev.
U initr1O (lel Trri he veni - P re Circulares losveicrei roncí -ar.tc' a la fijacor.c a 1cn orcenta: iei "tck)eñ &plicarlei cada eo e'u3e pçTl3orl. t 'rj.bunal ya he tenido oportun.ciad te hncer pronunciaiento oøre casos cimilares ri In cofltrover; q4e'14 &>e t»e. Le iea cono en sentencie de 'ocut -'7 ce eoto (11 t 1.995. ivroferíd& en el proceso No, 2.24 Act,r S Onzáls iz, con roenci e le Dra. I4AROA
sentencie de 'ocut -'7 ce eoto (11 t 1.995. ivroferíd& en el proceso No, 2.24 Act,r S Onzáls iz, con roenci e le Dra. I4AROA ¡. qué . teno caro pErte 04,0tiva t t eXp4)36 .io.0 i ¿ a. de l?C ce ttrt tcr J1 a'a ol at ça .JI.. 'oio no uuc, variici6n en el !ario duran, ct vi,a a c6 m rel isegún lo ar,la rt i l'y; e ¿u veiz el. ri;t.V Tr ¿c flJa •. :l.o and p' ;anto cl rtue í'n.. ' 'e pl. -'r n l.9, ftl I ce le rAr, 511 fije. 1:.ccqua fue uo c;'Ian2ente ski aplic5 ca ¿l ict,r; za 3..7 a i ecls jal&rial fue del Lx aier 2, .itc.; C iie'ti:i ue ae eoma como auma
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prceriLaj 15, q ierido entones pCt3 ese, a. ce 137 ,/ un reajuste del i-iás una suma fije de '.e ice.no se observa que fue lo res jUftfl(C aLt lkCt'fl. .t ç 1171 , ci Litterio u, Trajo y &epuridec Social expidió le circular o.00011 del 10 do febrero de 178 indicando que 10 suma
jUftfl(C aLt lkCt'fl. .t ç 1171 , ci Litterio u, Trajo y &epuridec Social expidió le circular o.00011 del 10 do febrero de 178 indicando que 10 suma tija para .1 i'..ju.ta de ese aio sería de $30.oQ y el porcentaje eJel 25% Que fue lo aplicado en el óseo en comento.Esta circular sólo tuvo vigencia pare 1978, como en múltiples ocasiones lo ha certificado •l linisterio del trabajo.P9za 17", n1 zar la pensión uperx - a es cec1r 1
per1or a cinc vecci, el eninrio ntwno .eii en el co cue r ict pQf1ór ^e : SILIO fíÍs 1e cno así se hizo. 1)e lo qntericr ne nesprenúe cri1m1ento a lo 1rUiC9I4 4fl persna&, rnai pueoe enunct J l cJ6r e leoltdd al aco adminiutrativ que aquí ¿ nj re justcdc EU pt-nutbri en un 3u 1irn el reajuste re el c t' . i eEtLiiiecit CC1O rez ut LOlU Cuw y .;x' (e 1'C,!UEUt.Oete1 i''T (h1V& ctnt -i rr tas; t'u• tó1.!.). lc trd"' y, tot
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ri' v:tr 91 i t ç'r .i' L.ttc e ovivbre t2 7? y ru' rr io, de 'viibr 1377 y 1 tr rr tcueo que el reejut. £CCG Cl r ir fT flIH de 1.12 0 C.." y un porcentoje L1 i1c pl' "- r rn oí½s rnt ores b.enco desestimarse las pt ,1i1nit lL &tV.
¡t. A'3fr r'r ir;'Dir'A 4JA,ECCI(U Jt;u1cio 'r Çcb, ' :cr e ey SE IMIA11 laro de lPROCESO T4o.24311 —7—
coP11=,WfIVtQU2,c&IOUESE Y GPL5Z.
Aprobado como consta en Acta o68 de septibre 24 de 1993.