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TA CUN - 24312-(27-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 24312-(27-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

REAJUSTE PENSIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI

SECC ION SEGUNA

JEI-ÉCC N A

9... Cantcfé de Bogotá D C veintisiete ( 27) de Julio e mil novecientos noventa y cuatro ( 1994).

MAGiTRADG PONENTE s Dr. LVARO. £)AHNION CASTILLA.

REF; JUICIO No.. 24.312

ACTOS NACIONALES

Aior t ROSENDO IGNAttU ACOSTA VPJ-?GAS Demandadas CHA DE PREVISION SOCIAL DE Ct1UNICCIONE9 4CAPREÇO 1I" $e decid en esta providencia, el JU1C1D adelantado mediante apoderado por el ecr ROSEND8 IGNACIO ACOSTA VARGAS, en ejercicio de la acciór' de retablecimier.t del derecho consgrada en el art. 85 del C..C.A.II tendiente a, obtener de esta corporación l,as sigui~énterpdeclaraciones '1la. Que•es nula la Resol,uc:íón''N-0.1 1089 de Marzo 22 de 1999 de 11989, originaria de la Cerercia cte la Caja de Previelón Social de Comunicarionez, po medio de la ual se niega la eliquidación de la pnsin de mi poderdante1 por cuanto para lose aode l976 1977 y 1978 no sb, tuvieron en cuenta los ..porcentajesy sumas fijasdiutas en la sentencia del 7,de Junio de 1979, emanada d1 H. Consejo de EstadoDoctrina que ha. sido reiterada por el F-t. Tribunal Adminitrativo. de Cundinamar, mediante

del 7,de Junio de 1979, emanada d1 H. Consejo de EstadoDoctrina que ha. sido reiterada por el F-t. Tribunal Adminitrativo. de Cundinamar, mediante fallos del '9 de. diciembre de 198314.de junio de 1986 entre otros. 2a..Que coma consetuencia de la anterior declaración, se ordene que la Caja de Previsión SociJ de Comunicaciones, debe liquidar, y reajustar la pensión de jubilación del demandante, a partir del lo, de Enero de 1976' con un PORcENTAJ•del 257. y SUMA FIJA de $ 390 oo para las aos de 1976, 1977 y 1978 tomando .como base la pensión qué haya tenido en 31 de diciembre de 1975. 3a.Que para 1979, la pensión .de mi mandante se ha. de reajustar con porcentajes del 16 86/. y suma fija de $ 4•_ 4a.Gue para los aos' de. 19.80 a '19, se ordene REAJUSTAR la pensión de acuerdo a lo ordenado en el INCISO 2a. del 'articulo lo. dele Lqy 4e.. de 1976, esto es cian una SUMA FIJA igual a la mitad`( 1/2) de la diferencia entre el antigua y el nuevo salario mínimo legal mas alto que estuvo .vigente para ' cada uno de tales aos. ... 5a.Que para los aos de 1982, 1904 a 1908, se ordene reajustar la pensión de mi mandante con PORCENTAJES del 15/ como mn1mo, segi.tn lb ordenado en el Parágrafo 3o. del articulo lo. de la.ley. 4a. de

reajustar la pensión de mi mandante con PORCENTAJES del 15/ como mn1mo, segi.tn lb ordenado en el Parágrafo 3o. del articulo lo. de la.ley. 4a. de 1976. ' .,9 J\aioio Nro. 24.312 Parágrafo 3o dl artícúlo lo. de la ley 4a. de 1976. En la demanda e expcnen los siguientes 1 "lo. Mediante la Resolución cuya nulidad se solicita, la demandada niega reajustar la pensión de mi representado, alegando que para los ao de 1976 y 1977, dió aplicacin alo ordenado en el artículo lo. deJa ley 4a. de 1976 0 concordancia, con las Circulareque, ao tras ao ha emitido el Ministerio dei Trabajo ycomo se deduçe de la providr,cia cuya nulidad se solicita, para tales amos se rofl porcentajes del 15%`y suma fija de $ 18() oo, t1Endo que de acuerdo ala sentencia del 7 de Jttio d 1979 del H Consejo de Etado se estb1ec16 que para tales aos el reajute -ha de ser con porcentaje del 25% y suma fija - de $ 390.00, fallo este que ha sido acogida por el Tribunal Administrativo de Cundjnamarca en sentencia del 9 de diciembre de 1983, del 14 de julio, de 1986 ,entre otros, por lo cual la pensión réajustadi en taL forma, ha de quedar incluso para 1978, así:Juicio Nro;. 24..3l2 1/2 Diferencia , 1/2 Porcentaje

cual la pensión réajustadi en taL forma, ha de quedar incluso para 1978, así:Juicio Nro;. 24..3l2 1/2 Diferencia , 1/2 Porcentaje Salario iimnimb ANTIGUO' INCREMENTÓ'

Y NUEVO '. SALARIAL.

Pensión anterior /76 $4100.60 + 390.00 + 257. = $. 1.025.15 4-100.60 +39000 - $1.025..15 5.515.75 /77 5.515.75 +.390.oc + 257. 1.378.93 5.515.75 .+ Z..9(5. o0 +$ 1.376.93 $ 7.278.93 /78 7.284.68 + 390.00 + 257. . $ 1.821.17 7.284.68 '390.00 +$1.821.17 $ 9.495.85 11 2o. Esa Corporación al , desatar la demanda de JOSE ANTNIO IGUARAN CAMPO, sobre similar materia, pro.firi0 sentencia el 9 de diciembre de 1983, por media de la cual, adms de conceder los reajustes a que hago alusióh en el punto anterior ,estableció el PORCENTAJE yla suma fija correctos para 1979, por, lo que, con "base en la liquidación arriba pr esontad.4 para 1978, para tal ao le corresponde aJuicio Nro.,24.312 5 mi rnan4ante: 1/2 diferencia 1/2 orct increm salario mínimo antisalarial Pensiói ánt. gua Y,-nuevo.

mi rnan4ante: 1/2 diferencia 1/2 orct increm salario mínimo antisalarial Pensiói ánt. gua Y,-nuevo. 1979 9.495-- 86 + $ 435 óó + 16 86% $ 1.601.00 9 4985 435.00 +$ 1.601.00 $ 11.531..85 3o.De la liuidajón practicada en' los dos puntos anteriores, Ud upra, tenemos que se l-ia aumentado la mesada pensional de mi martdnte,hasta el 31 de diciembre de 1979. par lo tanto a partir del lo de Enero de 1980 haste1 31 de diciembre de 1988, se ha de ordenar se continué reliqúidando, aplicando los porcentajes y sumas fijas que demostraré a continuación, ut infra sn los correctos según se deduce de la sana interpretación :del INÇISO 2-o4 / el paraqra'fo tercero del art lo de la Ley 4a. de1976. El INCISO 2o.del Art., lo. de la Ley 4 de..1976, textualmente dice: "Cuando,. se eleve 'el SALAR IOMINIMt LEGAL. MAS ALTO se procederá como sigue: con una SUMA FIJA igual a la MITAD DE LA :DIFERENCIA entreei ANTIGUO Y EL NUEVO SALARIO MINIMO LEGAL MAS ALTO, mas la suma equivalente a la mitad del porcentaje qua, representa el incremento entre el antigua ,y el nuevo salario mínimo' legal mas alto, este i1Eimo aplicado a la correspondiente pensión".Juicio Nro. 24.312

MINIMO LEGAL MAS ALTO, mas la suma equivalente a la mitad del porcentaje qua, representa el incremento entre el antigua ,y el nuevo salario mínimo' legal mas alto, este i1Eimo aplicado a la correspondiente pensión".Juicio Nro. 24.312 De aóue 4Ddo a los Decretos 2831/78, 3189/79, 346 3 /801 3686/81, 3713/82, 3506/83 01/85, 3732/86 y 2545/87, que establecieron los SALARIOS MINIMOS y la correcta interpret&ción del IÑCISO 20.. transcrito, tenemos que la SUMA, FIJA resultante, es diferente a la que ha venido, ap1icando la Caja, para ¿ada uno de estas aos, en efecto, :' demandada ha reajustado la pensión con las 6 siguientes SUMAS .FIJAS Para 1980 $ 435..oe Para 1985 Para 1981 525.6o Para, 1986 Para 1982 .600..o Para 1987 Para 1984 925'.50 Para 188

Deben ser: 1979 Eii. diciembre. 3]...de 1978 S;2.580oo

$ V.018.50-- 1 129.80 1.626.90 1.849.20 En diciembre 31 de 1979 3.. 450 co MITAD DE LA DIFERENCIA 435.óo SUMA FIJA 1980 En diciembre 31 de 1979...... 3.450..00. En diciembre 31 de 1980. 4.500..00 MITAD DE LA DIFERENCI.1A 525.00 'SUMA FIJA 1981 En diciembre 31 de'l980 ....... 4,500..00

En diciembre 31 de 1980. 4.500..00 MITAD DE LA DIFERENCI.1A 525.00 'SUMA FIJA 1981 En diciembre 31 de'l980 ....... 4,500..00 En diciembre 31 de 5.700.do MITAD DE LA DIFERENCIA 600 oc SUMA FIJA 1982 En diciembre 31 de 1981 5.700.oó En diciembre 31 de 1982 7 410 00

MITAD DE LA DIFERENCIA 855.00 SUMA FIJA 1983 En diciembre 31 de 1982 .....7..410.00

En diciembre 31 de 1 1983..:... 9.261.00Juicio Nro. 24.312 MITAD DE LÁ. DIFERENCIA 925.50 SUMA FIJA 1984 En diciembre 31 de 1.953 9.261.ó En diciembre 31 de 1984 U 798 00 MITAD DE LA DIFERENCIA 1.018.0. SUMA FIJA 1,085 En` diciembre: 31 de; 1984 11.298.óó En diciembre 31 de 1985,1 13 557.60 MITAD DE LA DIFERENCIA 1 129.80 SUMA FIJA 1986 En diciembre 3-1-de i9B5... 13.557.60 En diciembre 31 de 1986 í6.811.40

MITAD DE LA DIFERENCIA...... 1.626.90,.-SUMA-FIJA 1937 En diciembre 31 de 1986 46.811.40

En diciembre 31 de 1E37 20 509 5t)

NITAD DE»LA DIFERENCIA .. i.849.20 SUMA FIJA

1937 En diciembre 31 de 1986 46.811.40 En diciembre 31 de 1E37 20 509 5t) NITAD DE»LA DIFERENCIA .. i.849.20 SUMA FIJA 1988 El; diciembre 31 de 1987 20.509.80 En diciembre 31T. de '1988 25.637.40 MITAD DE LA DIFERENCIA . 2563.80 SUMA FIJA 4o .Como se deduce de 1as fso1uciones dictadas por .a.Caja, y la aplicación, oficiosa de los reajutes ordenados p01'- la ley 4a de 1976, para los aios de 1982, 1984 y sigUientes hasta 1988 se aplicaron a mi mandante PORCENTAJES aii Para 1982, 13.337.' Para 1986 10,00% Para 1984, 12.497. Para. 187 , 1.2.00X Para 1985, 11.00X Para 1988 11.007.Juicio Nro. 24.312 Siendo que legalmente le t.orreiponde como PORCENTAJE MININO el 15/., toda -vez que para todos estos aos, la mesada pensiónal ha sido INFERIOR A CINCO SALARIOS MININOS, por 10 cual no se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el FAIAGRAFO TERCERO-DEL ART lo de la Ley 4ade 1976, que txtualménte dicei "PARAGRAFO 3o En nrgun caso el reajuste de que trata este articulo SERA INFERIOR al 15% de 1.a, respectiva mesada pensxonal,para las pendones equivalentes HASTA UN

"PARAGRAFO 3o En nrgun caso el reajuste de que trata este articulo SERA INFERIOR al 15% de 1.a, respectiva mesada pensxonal,para las pendones equivalentes HASTA UN VALOR DE CINCO VECES EL,. SALARIO MININO MENSUAL LEGAL MAS ALTO". ( Mayúsculas mias)Y' Por lo: cu.1 la Caja, stáen la obligci6n de aplicar correctamente esta DISPOSICION ,ya que evidentemente se ha violado, toda' vez que los CINCO 5 ) SALARIOS MINIMOS PAA' CADA UNO DE TALES AOS SON: -1982 $37.O5O.00 --186 $. 84.057.00 1984 56.490.00 19137 102 549 OC) 1985 67.708.po ' 1988 128. l9Soo y la mesada pensional de mí mandañte, en ningún ao excedió taleesumas. So. Aplicando lo comentado en los numerales anteriores a La pensión de mi mandante, su mesada pensiorial le ha de quedar así:1980 $ U.531.€3 11 .5-31.85 4 1981 13.10.84 1.Y. 810 1982 16.482..46 16.482.46 1983 19 809.82 1.9.809.E32 1984 23.706.79 23.706.79 1983 28.281.30 28.281.30 + 525.00 525.00 + $ 1.753.99 600.00 + 15;'. 600o0 - + 2.071.62 $ 13.819.84 Inc.2o 2.071 .2

28.281.30 + 525.00 525.00 + $ 1.753.99 600.00 + 15;'. 600o0 - + 2.071.62 $ 13.819.84 Inc.2o 2.071 .2 16.482.46 855.00 ,—_+ $ 2.472.36 1• 855.00 + 2.472.36 $ 19.8O9.82 3o. + 925.50 + -155. 2.971.47 + 925.30. 2.971.47 $ 23.706.79 Parg. 3o. +:1.Q18..50 + 15%. $ 3.556.01 + 1.018.30 + 3.536.01 $ 26.21.30 Farg.3o. 1.129.80 15% $ 4.242.19 1129.80 + 4.242.19$' 33.653.29 Pirg.3o.. Juicio Nro. 24.312 Pensión 1/2 Di.fez Salario mínimo 1/2 Pbroent Inerem Anterior antiguo y nuevo BalariaI1987 40.328.18 40.328. U3 l.34920 -" 15% + 1.349.20 + 6.049.22-1 6.049.22 48.224.60 1988 48.226.60 .2.563.90 + 15% 7. 233.99 .1.986 363. 79 33.63.29 ..62690 •f s 5.047.99 •4.o30.87 Pr&g.3b.. ,1 62.90 48.226.60 G.37l .21) Pa rg 3o..

33.63.29 ..62690 •f s 5.047.99 •4.o30.87 Pr&g.3b.. ,1 62.90 48.226.60 G.37l .21) Pa rg 3o.. del articulo lo. de la Ley 4a. de 196! JUICIQ Nro. 24.312Como normas violada se i ta: el, irigd2ó. del pargrfo3 La Procuradori. 50. en lo Jt4dicialde esta Corporación., en su Concepto No, 333 del "'deJurioprimo pasado se n poretSalena la dcci sentencia del remite 23 de julio de 1993 Actor: Ernesto José- Farnos Moles, c:or ponencia del Magistrado conductor de este Proceso," en 1 cual se resolvió un caso satn. lar al que ahora se controvierte LaCaja apoderado, excepçiones Incapacidad Caducidad cfe la demanda. de SPcial, de €Qn'nic1ons constituy clt1r a coritr.sfa1- )a dmndaq propone las de • ) I1t.0 dd de persone juridtca, b o indebida r entcin riel demardante c la Acción y d Falta de l r-equtsitos formales de Surtido el trámité de rigor y como no se observa cual deJuicio Nro. .24.312 11 nulidad que invalide lo actuado, se deolde sobre el fondo de la preaente litis, mediante las siguientes, CON $IDEF<ACION'ESE: Se cuestiona en este proceso, Ua legalidad de la

nulidad que invalide lo actuado, se deolde sobre el fondo de la preaente litis, mediante las siguientes, CON $IDEF<ACION'ESE: Se cuestiona en este proceso, Ua legalidad de la Resolución No. 1098 del 22 de Miro de 1989 hiel Gerente de la Caja de Previsión Social de Coffiur)icaciones, por Ola cual negó . la reliquidación de la pensión de Jubilación del actor, en los triios del artículo lo. de la Ley 4a.. do 1976;Jon el PiopósAd de aque declarada su nulidad se le restab1zca en su derecho, conforme a las pretensiones aludidas en la demanda. En primer término y antes de ci.ialquer decisión de mér,ito,resuelve la Sala las' excepciones propuest.as oportunamente por el apoderado del ente démandacio y además haciendo uso del art. 2o. del art. 164dl C.C'.A., par considerar pertinente su invocación. La primera ecepcióri, Spor ilegitimidad Sie personería, tendiente a demostrar que el poder .'to el cual se actúa no fue presentado de conformidad Tcon los artículos 65 y '84 del C. de

P. C., es decir ante el, Secretario del funcionario a quien va diriido . como se 'di.spone 'para la demanda, carece fundamento en razón en razón de que como se ubserva al folio 1 vto, de la actuación, éste . fue presentado en la Secretaria de la sección Primeras hoy Segunda de la Corporación, el día 25 de septiembre de 1989por loa que siendo así no prospera 'esta excepción.

Respecto a la incapacidad o indebida representac.ión del

de la sección Primeras hoy Segunda de la Corporación, el día 25 de septiembre de 1989por loa que siendo así no prospera 'esta excepción. Respecto a la incapacidad o indebida representac.ión del demandante consistente' énque el poder no corresponde ;a la realidad por haberse otorgada con antelación a la expediciónJuicio Nrcí. 24.33.2 12 del acto acueado, no es compadece con la realidad procesal, ya que cornó bien se oeetva la Resolizojón acusada nació a la vida jurídica el 22 de Marzo dø l99 y el po4sr con el cual se actúa se otorgó e]. 29 deptiembre dei mismo aio como se desprende del 'f olio (1 vto Luego, frente a la excepción de Ineptitud de la demanda, por falta de los requisitos formales del artículo 17 de] C.0 A al no sea3.arse ja, cuantía de la acción, también seebserva queesta afirmaióncarece de fundamento, Porque al. folía 18 del exediente, se fajó en forma global la cuantia de la acción que se ejerce en la suma d $ 4/ 256 oo de caducdcj de la accíón alegado como ec -epción, tampoco se opefó, porque la Resoluci4n 1 que se examina fue expedi,da el 22 de rnarzç de 1989 (fis 12 a resaltando entonas a primera vista que para el 1.2 de octubredel ctubre del mismo ao cuando se, presentó la demanda (tl. 19), no habían transcurrido los cuatro meses de que trata el iritse 2o del art 16 d et C C' A

del ctubre del mismo ao cuando se, presentó la demanda (tl. 19), no habían transcurrido los cuatro meses de que trata el iritse 2o del art 16 d et C C' A En los considerandos de la citada resolución, s€ dice que el actor, ha %olicitado el rajuite de su pensión por los mencionados arnos., - 1976 y 1977 aplicancfo La fórmula ,corres pondieflte a 1978 o sea un 2/ m una suma fija de $ :396. Y que ron base en ello se reaijugten adems el tPo de 1979'y siguientes, actq administr&i yo demar,dado,en el cual se anotar los poventajes y sumas fijas p1icados alas rejutes pensionales dl actor por los aos dø 1976 y 1971,( fIs 80 y 81 ),se tiene q la Administrçi.ón para Y el -fenómeno Del con t:o'de1 mismo aquellas aPios reajustó aqu11.a ç,ensi6n conforme lo dispuesto por el parágrafo o. d1 art lo de la Ley 4a. de 1976 y la Circular No dl 10 da Marzo de 1.981 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Socia] expdia con fundamento en el art. 5. d1 Dec -rto 72 de 1976,aos paraJuicio Nro. 24.312 13 los cuales las pensiones tuvieron un incremente del 15% mas una suma fija de $ 18Q.00..pues el reajuste del 25% mas una suma 'fija de $ 390.00 que ahora soiicita el actor se le ap1iqu, sólo rigió para el ao de 19781 reajuste también

una suma fija de $ 18Q.00..pues el reajuste del 25% mas una suma 'fija de $ 390.00 que ahora soiicita el actor se le ap1iqu, sólo rigió para el ao de 19781 reajuste también se hizo, coincidiendo con las tablas sobré reajustes en aplicación de la Ley 4a. de 197, y como se colige de lo antecedentes administrativos razón por la cual coñcluye la Sala que la resolución qué se ha cuestionado en este proceso,fue expedida legalmente, Un que hayan violado ninguna de Las disposiciones citadas como tal en el escrito de demanda,ló que conlleva a que las pretensiones de.l actor no están llamadas a prosperar. Por lo expuesta, el Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Cundinamarca.. SECCION SEGUNDA., Sub-Sección A., administrando justicia 11, nombre de la República, de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A lo. No prosperan las excepciones 'formuladas porel apoderado de la entidad demanda.

2a.DENIEGANSE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.

Cópiese, comuníquese, dútífíquese y cump las.. Ejecutoriada esta providencia, arçhivese 11 expediente.

ALVARO BAFIAMON CASTILLA ILEMN 3IMENE'Z OCHOA

NEVARDO REYES RODRIGUEZ

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