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TA CUN - 24321-(22-08-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 24321-(22-08-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

s 01

FALTA DISCIPLINARIA - Sanci6n / PRINCIPIO NON BIS IN IDEM / EMPLEADO DE DESPACHOJUDICIAL - Sanciones disciplinarias £E) /

EMPLEADO DE DESPACHO JUDICIAL - Proceso disciplinario / DEBIDO PROCESO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA

SUBSECCION D

MAGISTRADO PONENTE DR - FILEMON JIMENEZ OCHOA agoto veintidós de mil novecinton novt:fta y cu.it.

PROCESO No 24321

--ACTOR MARIA INGRID GAMBOA SALAZAR

L EMANDADO NAICN-JUZGADO 6:' IN8TFULCION

CRIMINAL

CONTROVERSIA: SANCION DISCIPLINARIA

Trbr: : de Cundr;.

MARIA INGR1D GAMBOA SALAZAR c.cni 29 :j• k3 1 rj . fid; .1. . J k .......... :•.•.' J.

LA DEMANDA

PRETENSIONES .... Ón ............................................ J. ' rr3. (... qw yP$OCZ$D ne.24321 £3 de Instrucción Criminal, ron multa equivalente a tres días de salario y suspensión sin remuneración pote! or el mismo término correspondiente esta última a las -fe cias 19, 20 y 21 del mes de junio de 1989 y se ordena igualmente, ahcer 1 e saber que puede "rendir verbalmente las expi .icai.ones" correspondientes, dándosele das d ía

cias 19, 20 y 21 del mes de junio de 1989 y se ordena igualmente, ahcer 1 e saber que puede "rendir verbalmente las expi .icai.ones" correspondientes, dándosele das d ía a partir de la notificación para la interposición del recurso de reposición y ordenándose compulsar captas con destino a la Procuraduría General de la Nación " a efectos de la respectiva investigación . " Que es igual mente nulo ci acto administrativo de fecha junio 1.5 de 1909 proferido por la misma funcionaria mediante el cual resolvió negativamente el recurso de reposición interpuesto contra la resolución anterior engando a lavez la apelación instaurada subsidiariamente SEGUNDO.-Que romo consecuencia do lo ante r,or, so condeno a la Nación -Juzgado 63 de Instrucción Criminala restablecer en los derechos a mi poderdan _ ordenándose reintegrarle , a través de la pagaduría respectiva, ci valor correspondiente a los tres días de multa que le fueron descontados, más el equivalente a la suspensión por el mismo término que se le hizo e fec tivo, para un total de $17. 400 con el correspondiente ajuste al valor de que trata el art.. 178 del C.C.A. TERCERO.-Que se declare que no ha existido solución de continuidad en los servicios, respecto de la demandante para todos los efectos legales. CUARTO.---- Que a la sentencia se de c:umpl .i miento dentro del término previsto en e]. articulo 176 del C.C.A.

/PRCESO Nc24321.

HECHOS 1-Mi representada seKorita MARIA INORIJ)

miento dentro del término previsto en e]. articulo 176 del C.C.A.

/PRCESO Nc24321.

HECHOS 1-Mi representada seKorita MARIA INORIJ) GAtl}30A F3AL.AZAR quien actualmente cursa estudios de de derecho en la Universidad Libro, ha venido vinculada al servicio de la Rama Jurisdiccional, inicialmente en el Juzgado 11 Penal Muriicipa]., desde el t de febrero de 1982 hasta oil 5 de mayo de 1986 y luego en el Juzgado 63 de Instrucción Criminal a partir del 16 de mayo de 1936, hasta II fecha, en el cargo de Escribiente ti es decir, un lapso superior a los siete aPios durante los cuales en n ingn momento fue objeto de investigación o sanción disciplinaria o llamadas de atención por hechos re levan tos ciacja su competencia, honestidad aptitud y consagración que la han caracterizado en el desenpePcD de sus funciones 2.-Prueba de lo anterior es que la misma funcionaria que apradó.j icamen te le aplicó los ¡legales correctivos demandados ,el 26 de mayo del aíío en curso es decir, quince días antes de la sanción, la había ca 1 if :i nado para efectos de carrera Judicial crin 70 pun tris sobre 100 adm i. 1. .Lendo que su conducta era"BUENA'' Con anterioridad, ya la Sala de Decisión del Tribunal Superiordel Distrito Judicial de Bogotá, con ponencia de la Doctora Graciela Morano de Rodrigt.iez había ms crito a mi mandante en la carrera judicial mediante re solución No. 000490 de cot.ubre 31 de 1987 obteniendo t.o des las prerrogativas de tal status, que fueron desco

de la Doctora Graciela Morano de Rodrigt.iez había ms crito a mi mandante en la carrera judicial mediante re solución No. 000490 de cot.ubre 31 de 1987 obteniendo t.o des las prerrogativas de tal status, que fueron desco non idos por la sanc: Loman tePFCE:So No 243i. 4 Ourrió que en junio 12 del aIo que corre la seora Juez 63 de Instrucción Criminal por Reso lu ción de tal fecha, decidió sancionar a mi procurada, con fundamento en e]. articulo 69 del Decreto 052 do 1987 con multa equivalente a 3 días de salario y sus pensión en el ejercicio del cargo por el mismo término, con vio 1 ación flagrante al principio "nom bis in idem' y normas jurídicas superiores argumentándose, sin res pal do alguno en la rverdad que mi pocierdante , "aseso rada" por otra empleada, la seora Reyna Lucy Silva de Sarmiento sacaron "camuflado" en otros papeles, un des pacho comisorio que había llegado del Juzgado 20 de ms tru.c:ción Criminal de Villavicencio, que tenía relación c.:on .tn reconocido narcotraficantes el cual, supone, hi. rieron fotocopiar entregándole las reproducciones a un seor "cJe mediana estatura" canoso, ni gordo ni f 3. a co, confirmando -dice la seíora Juez" totalmente las ir regularidades que posiblemente "venían" "a menudo" come tiendo las sancionadas Que prueba de ello fue que como sospechaba de lo que estaba ocurriendo le encargó a la seíora Avel J.anecia de Ortega, el, pronto diliçjenciamiento

tiendo las sancionadas Que prueba de ello fue que como sospechaba de lo que estaba ocurriendo le encargó a la seíora Avel J.anecia de Ortega, el, pronto diliçjenciamiento del mencionado despacho comisorio y al Secretario que tu viera a la vista a las empleadas, entre ellas a mi poderdan te y a la otra persona que dice, fue la que le comentó lo ocurrido en la fotocopiadora, luego de lo cual, previo informe del colaborador en Secretaría pro ccci 16 a sancionar, con omisión de elementos que acredi taran la inculpación en cabeza de mi representada, habi, da cuenta que el supuesto respaldo probatorio se fundó en sospechas, informaciones indirectas, llamadas t.eiefó ficas etc • medios estos que no desconocen los adm.inis tradoros de justicia ri i. los ciudadanos de bien, son co món denominador para cometer venganzas, y lesiones al patrimonio moral de servidores honestosPFCESO No..24321. 54.-Propuesto por mi procurada el recurso de reposición y subsidiario de apelación contra la dc?ci sión inicial, la nominadora mediante acto de junio W.`- de 1989 3 rie.t989 resolvió desfavorablemente el primero y negó e). segundo, por improcedente Pra la negativa de la reposición e posición aludiendo la funcionaria a lo que la recurrente oc:ur ronte destaca en su escrito susten tator lo del mismo en real c ión con la cita que hace del supuesto estatuto que prevee la conducta que considera infringida por la in culpada, observándole que el Decreto 006 no tiene rela

ronte destaca en su escrito susten tator lo del mismo en real c ión con la cita que hace del supuesto estatuto que prevee la conducta que considera infringida por la in culpada, observándole que el Decreto 006 no tiene rela ci.ón con materia alguna d.isi.cpi i.naria la seora Juez alejándose do la serenidad, ponderación y ánino equi librado en términos no propios de un 'funcionario admi. nistrador de justicia, y sobre tocic' en ejercicio del pr' der disciplinario, en vez do admitir el error de cita y entrar a subsanar lo advertido, lo hace pero sin exteriorizar xt.e riori.zar ánimo pendenciero trat.ándo de restarlo méri tos a mi representada en rostr'ándo lo injustamente una su puesta falta de capacidad con frases como estas USu só la capacidad de superación no ha pasado del mecanismo rutinario de la labor a ellas encomendada ( si. c ) " con trad 1 c:iéndose con la calificación aceptable que pocos ci . as entes le había realizado. De otra parte en la misma privicJenr.ia ref i riéndose a lo que considera "prueba unívoca" que ame rit.ó la sanción dice que mi procurada cuando ella le recriminaba la supuesta faltas le comentó verbalmente que había sacado es despacho comisorio pero sólo para onstanárselo al doctor José Hi lario Caicedo y a la seso ra Reyna Lucy Silva de Sarmiento, con lo cual obtuvo la prueba fehaciente que justificó la sanción afirmación que no se arregla a la verdad como se demostrará en el

ra Reyna Lucy Silva de Sarmiento, con lo cual obtuvo la prueba fehaciente que justificó la sanción afirmación que no se arregla a la verdad como se demostrará en el desenvolvimiento del trámi. te procesal por medio proba torio que dará como resultado la ini irmación de tal heFRCE:So Nos, 24321 6 cho Además al f loa 1 se hace una afirmación pel .i.grosa y temeraria que excede los 3. imites de toda desprevención para sanc:ionar , porque a priori, la nominadora trata de preconstituír quiaá una supuesta responsabilidad contra la buen a 3. magen , hu ?5 ti. U kd y pu 1 cr 1. tud de fid. represen t.ada fundada en la hipótesis de que sí algo 3 os llega a ocurrir a io c:oiabnrado ros del Juz'gado , la ra;:ón desi cansa en la dec::ii. 60 que está tomando NORMAS VIOLADAS..CONCEPTO DE LA VIOLACION El actor cita como normas violadas por los actos impugnados el art 26 de la Const.ituci.ón Po). itica; el art. 198, inc::isos 1 y 2 dei decreto 166() de 1978; ci art. 69 del Decreto 052 de 1987 y los artículos 60 literales U) y c) y 62 de]. Decreto 052 de 1987 EL PROCESO A ENTIDAD DEMANDADA Se demanda a la Nación JuzqacJo 63 do Instrucción Criminal Se notificó personalmente el auto admisorio de la demanda al Ministro de Justicia. (folio 64 vuelto).F'RCESO No.24321 7

B ALEGATOS DE CONCLUSION

Instrucción Criminal Se notificó personalmente el auto admisorio de la demanda al Ministro de Justicia. (folio 64 vuelto).F'RCESO No.24321 7 B ALEGATOS DE CONCLUSION El alegato ce conclusión del a parte actora obra a folios 12() a 123 de). expediente. El Procurador Judicial Séptimo ante la Corporación no rindió concepto de fondo en cite proceso. El Tribunal es competente para el c:onoci miento del Proceso por razón de la naturaleza de la acción, la cuantía y el lugar de la prestación de los servicios Tramitado el proceso, y no ohser'vandose de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar la correspondiente sentencia previas las siguientes: CONSIDERACIONES 3e trata do examinar a la luz delataque que se enfila en la demanda y del caudal probatorio al, le gado al proceso si la resolución No. 001 del 12 de junio de 1939 dictada por la Juez 63 de Instrucción Criminal de Bogotá por medio de la cual sanciona de plano entre otras a María Inqrid Gamboa Salazar con multa equivalente a tres ci:ias de sueldo, y suspensión sin remuneración alguna por el mismo lapso de tiempo, es decir, de tres d.ias, por los día 19, 20 y 21 de junio de dicho aRol se halla o no ajustada o derecho.FRCESO No.24321 8Siguiendo el orden en que se formulan los cuestionamientos contra la precitada rosolucioPi y contra el acto administrativo de fecha 15 de junio de 1989 proferido por la misma func:ioriaria mediante elSiguiendo el orden en que se formulan los cuestionamientos contra la precitada rosolucioPi y contra el acto administrativo de fecha 15 de junio de 1989 proferido por la misma func:ioriaria mediante el cual resolvió negativamente el recurso de reposición interpuesto contra la mencionada resolución la Sala pasa a examinarlos en la siguiente forma: 1.-Violación del articulo 26 de la anteriorconstitución nterior constitución Nacional porcuanto no se siguió un debido proceso disciplinario en donde se garantizara adecua damente ci derecho de defensa de la demandante, por las razones que expone el libelista a folio 26. La Sala considera que la Juez 63 de ms truc.ción Crimirial expidió los actos eniui ciados en uso de la facultad otorgada por ci articulo 69 del Decreto ley 052 de 1987 en cuanto que la actuación se hace de plano, esto es, en forma breve y sumaria. Se trata de un procedimiento especial dada su finalidad que es la de mantener el orden interno de los despachos judiciales .Es la norma la que ofrece esta posibilidad y no la funcionaria que la aplica, razón para considerar que no era indispensable el adelanta miento de un procedimiento disciplinario corriente, por lo que el derecho de defensa no fue desconocido ya que la actora nos sólo pudo recurrir la providencia sino también ejercer laacción ante la jurisdicción conten cioso administrativa ..El cargo no está llamada a prosperar. zmw 2.-Violación del art.. 198, incisos 1 2 y 3 del Decreto 1661/78 por indebida aplicación.F'FCESO No.. 24321 9

prosperar. zmw 2.-Violación del art.. 198, incisos 1 2 y 3 del Decreto 1661/78 por indebida aplicación.F'FCESO No.. 24321 9 En relación con este cargo, para la Sala, corno se-puntualizó a) analizar el cargo siguiente la i..ntor'pretac.Lóri y aplicación del inciso primero del artículo 198 es que el superior puede imponer o la sanción do multa o la sanción de suspensión, pero no ambas en forma concurrente Respecto a los incisos 2 y 3 de la citada Irnorma, c:sor'v. la Sala que la autora (jo los actos d ió ap Ji cac: :ión a lo dispuesto en ellos, tal corno puedo constatarse en el art. 2 de la Resolución NO ..00J. de 1909 (~Un 4 cuaderno .1 • ) 3 Vio 1 ación de). art... 69 de). Decreto 052 de 197 en armonía con el articulo 65 incisos primero y segundo y articulo 67 y 72 dei mismo estatuto, en cuan to que la expresión de piano que utiliza la norma en Or

ningún momento debe interpretarse como que la sanción proceda "verdad sabida y buena fe quardada"y por cuanto en la 'forma come se ¡puso Ja sanción so infringió ci principio "non b ¡.s in idem" (10 Respecto a este cargo la Sala comparte el planteamiento del libelista en cuanto que la sanción impuesta a la demandante os viol atona del principia II non bis .in 3 'Jem" • expresión latina que contiene 1¿'k prohibición do sancionar doblemente una falta di.s

planteamiento del libelista en cuanto que la sanción impuesta a la demandante os viol atona del principia II non bis .in 3 'Jem" • expresión latina que contiene 1¿'k prohibición do sancionar doblemente una falta di.s cip 1 i.nria • violación que se presenta no tanto porque la autora do los actos acusados lo haya querido así sino porque creyó viable 1a aplicación de la norma dada la forma como está redactado que como so vera da lugar a un equivocoPRCESO No. 24321 10 01 En efecto ve e1 articulo 69 del decreto Ley 052 de 1987 establece la posibilidad de aplicar sancio nos a los funcionarios de los despachos judiciales con el fin de mantener la disciplina interna, siendo del ca so que ci procedimiento se adopte de plano, esto es, sin investigación preliminar y traslado de cargos, pero que de todas formas obedezca la acción disciplinaria a hechos que atenten contra el orden y la disciplina interna de los despac:hos. 7 Pero lo 6 que no es viable, aun así la norma contemple en su versión original, (Diaria Oficial NO. 37755 del 13 do enero de 1987)) es que la conducta pueda ser sancionada en forma doble vale decir, con multa hasta por tres días e con suspensión sin romune ración por ol mismo término; la conjunción copulativa que utiliza la norma conduce a tal equivoco, por ioq ue el Tribunal en ejercicio de la facultad do interpreta c.ión dentro de un criterio de sana hermor,eu tica juri dica debe dejar en claro que la sanción a imponer sea la de multa, al no poderse acumular con la do si.spen

el Tribunal en ejercicio de la facultad do interpreta c.ión dentro de un criterio de sana hermor,eu tica juri dica debe dejar en claro que la sanción a imponer sea la de multa, al no poderse acumular con la do si.spen sión, en razón a que tal acumulación llevaría .inexora blemerite a la violación, por unos mismos hechos, por una misma conducta del principio "non bis in idem" la Sala la medida prevista en el articulo 69 dei Decreto 052/87 dehe ser aplicada en un sentido o en otro pero no en forma concurrente porcuanto or cuanto el articyulo 67 del mismo estatuto al seaiarlas distintas medidas que se pueden adoptar, hacen mor, ci.ón de la multa y de la suspensión en ci cargo como sanciones autónomas independientes, criterio que debe regir en la aplicación del articula 69 en el sentido de que en el caso sub i udi.c;e se aplique a la actora la san c:i.ón de menor rigor yconsecuencias laborales en virtudPRCESO No.2432.1. 11 al principio de la favorabi. 1 idad Insiste la Sala en que clarificado que solo es posible la aplicación de una de las dos sanciones previstas en el articulo 69 dei decreto 052/€37 los actos acusados no son contrarios al ordenamiento ju ridico en cuanto se refiere a la imposición de la san cián de multa, que como se acabó de decir es Ja medida que resulta más ben igana para la accionan te por cuanto en 3. presente proceso la demandante no logra infirmar los fundamentos en que se apoyan los actos enjuiciados En efecto: Analizados y valorados los

que resulta más ben igana para la accionan te por cuanto en 3. presente proceso la demandante no logra infirmar los fundamentos en que se apoyan los actos enjuiciados En efecto: Analizados y valorados los testimonios de RUPERTOA ACOSTA ( folio 96 y 971 y de JOSE HILARIO CAIÇEDO (PILlOS 109 A 111) al primero de los cuales no le consta nada sobre los hechos y segun do manifiesta que no le consta nada sobre los hechos que hayan ciado lugar a la imposición de las sanciones pero que debe sea3.ar que él en ningún momento le solicitó algún despacho comisorio a la demandante y menos si provenia de algún juzgado de Vi 1 lavicencio por-que él no conoce un Despacho judicial de Vi llavi con do ni ha atendido proceso penal alguno en dicho ciudad, la Sala llega a la conclusión de que no esta desvirtuado el informe rendido por el Secretario del Juzgado 61 de Instrucción Criminal de Bogotá a la ti. tu .ar de dicho despacho, que fue el que dió lugar a la expedición de los actos aquí demandados. De testimonio rendido por REINA LUCY SILVA DE SARMIENTO (folio 100 y 109) que debe cosniderarse como sospechoso en virtud a que es la otra empleada a quien lo ron impuestas sanciones en los mismos actos no resulta desvirtuado el informe del Secretario del Ji.tqa do aludido er, ci párrafo inmediatamente anterior.PRCESO No. 24321 12Por consigueinte, como no se ha logrado desvirtuar la ocurrencia de los hechos aducidos como

do aludido er, ci párrafo inmediatamente anterior.PRCESO No. 24321 12Por consigueinte, como no se ha logrado desvirtuar la ocurrencia de los hechos aducidos como generadores de la conducta atribuida a la acr.:.ionante es preciso deducir que la sanción de multa 'impuesta obedeció a las situaciones f:ticas seíaladas en los actos ¿' LL5kdC5 Determinado corno está que no resulta api i cable legalmente la imposición de una doble sanación por una conducta y que hubo mérito para adoptar la medida de multa por tres días, 'frente a la clara vio lación del principio non bis jo idem , hay luga a orde nar la anual ción de los actos acusados en forma par' cia]., en cuanto impusieron la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de tres días; anulación que se estima procedente por virtud de la compatibilidad de la norma del Código Penal que esta blece el mencionado principio, con los procesos dis cip 1 i.nar'ios que se adelanten en 'la aplicación del ar ticulo 63 del Decreto 052 de 19E37 debiendo ordenarse a titulad e restablecimiento del derecho cii ue la entidad cic?rnandacia devuelva a la actora ci valor de las sumas descontadas por razón de la precitada suspensión Igualmente deberá senalar'se corno consecuencia de la anulación parcial atrás referida, que no ha exi.s t.ido solución de continuidad en la prestación de los servicios por razón de la suspensión durante los días 19. 20 y 21 de junio de 1989 para todos los efectos

de la anulación parcial atrás referida, que no ha exi.s t.ido solución de continuidad en la prestación de los servicios por razón de la suspensión durante los días 19. 20 y 21 de junio de 1989 para todos los efectos legales especialmente lo relacionado con rpestaciones sociales. 1.-Violación del articulo 60 literal c) y U) y del articulo 62 del Decreto 02 de 1987. Respecto a aeste cargo la Sala debe seaiarPRCESO No. 24.-321. 13 que coma se vió a tr en esta v.ia jurisdiccional la parte actora no logra desvirtuar la comisión dE? los he chas a que se refiere el informe rendido por el Secre tara del Juzgado con abse en el cual se dictaron los actos acusados. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,SECCION SEGUNDA, SIJBSECCION D, administrando justicia en nombre de la República. de Colombia y por autor-idad de la ley, FALLA 1.ANULASE parcialmente la resolLACioín No.001 del 12 de Junio de 1989 expedida por la Juez 63 deInstrucción Criminal de Bogotá y ola cta administrativo de fecha 15 de .junio de 1.9E39 que decidió el recurso de repos:%. ción .in terpues te) contra la precitada resolución en

c:uan 1:o dispuso 1 a suspensión en al ejercicio del c:aryo a MARI) INGRII) GAMBC)A SALAZAR por los dias 19 20 2i. de junio de 1989.

en

c:uan 1:o dispuso 1 a suspensión en al ejercicio del c:aryo a MARI) INGRII) GAMBC)A SALAZAR por los dias 19 20 2i. de junio de 1989. ....CONDENASE a la Nación Min.itenia de Jus ticia a rai..nteqrar a la demandante MARIA INGR 1 [) GAM}30A SALAZAR identif.içada con la cédula de ciuciadan:ia No. 51 $; 995 de 8c.qotá el valor de las sumas descontadas c:oma consecuen c: .ia de la suspens 1 órt en el el er ci cia del c<argoP dispuesta en la resolución No. 001 del 12 de junio de 1.997 del Juzgado 63 de Instrucción Criminal de14

PRCE() No. 24-521. 14

Boqol.: a 3 ..Dec: 1 árase para. todos los efectos 1 eya3. es especial mente de pres tac.ion?s soci.a 1. es que no ha exi ido solución de continuidad en 1 prestación del servicio de la demandante MARIA IN€RiD GAMBOA SALAZAR por r ár de la suspensión en el ejercicio del cargo, cuya nulidad se decreta en el numeral primero de este a 11 o 4.1...a entidad demandada deberá dar cumpi 1 miento a esta sentenr..a dentro del término establec:ido en el art.. 176 del C.C.A.

F'or Secret ría déso c:urnpl :in.ent.o a lo ordenado en el inri primero del art. .177 del C.C.A.

COPIESE,NOTIFIQtJESE,COMUNIOUESE Y CUMPLASE.

F'or Secret ría déso c:urnpl :in.ent.o a lo ordenado en el inri primero del art. .177 del C.C.A.

COPIESE,NOTIFIQtJESE,COMUNIOUESE Y CUMPLASE.

Aprobado romo c: onsl:a en Acta No a de 16 de 1ø4.

FILEMON JIMENEZ OCHOA

ALVARO BAHAMON CASTILLA NEVARDO A. REYES RODRI6UEZ

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