TA CUN - 24347-(09-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 24347-(09-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
PENSION DE INVALIDEZ' Reajuste /HABERES DE ACTIVIDAD /PRIMA DE
ACTIVIDAD (E)
- TpreruL MIN RAflO D€ UJDWWE?tA sccicm SiGUNDA
SUOECCIOP "B
AU?RADO PO$E: R • ?TL!W3! JI JiPZ XI
1 BOGOTA D.C.-
ACTOR BORBERTÓ OARCIA MIYA
5,11 L1A1A Açfl:t1T!!I0 !w LR! ACA1. ccrrowT;IA RUS?i PNIOu XNVMJD?.Z WTØ ien er' or i c. e c. !0 d.ref!j ered' dnd a Is Nftci8% - Minlaterlo de Defen-
- PoItta C1OY1A1, I ' '• l eirtñene: L. ?l ^Ctsyr formolsk las ,iguiree' PTIO1i ee vt cn rcoci6n la r,eic1r formulada por 01 suscrito, sobri Certóboz t. & yqr4ne, ante la i)trección fenera.l da la Folica Nacional al re'ar el orresporicUente reajua.e o rti1quidci6n i p':16r de Invalidéz ebsQ1te -- que tiene derecho en el arado de Sw,pnto 2, des<. enero 1' de 1.97 por prescripción ce cede cuatro (4) ae de acuerdo con el Decreto 2O3 de 1.C4, art. 112 en este caso desde el Gitimo proceso ejecutivo.fectivo.o'ro N O 2.347 -2cripción ce cede cuatro (4) ae de acuerdo con el Decreto 2O3 de 1.C4, art. 112 en este caso desde el Gitimo proceso ejecutivo.fectivo.o'ro N O 2.347 -2dcare la nultd del oficio 11 0 00'59 de julio 7 de I.989 dLiiuo por Ñ ctozC.rora.l de la Policía nacional al apodr3r'5dQ del actor y que niegs e]., reconociricnto øoljcitdo. - i'ererL.- Qu coqo nn uç.rcja d ma rit!riorts dclaraoionee y a titulo de reátabLecisiento del. dóreclo, Be ordene e la bac4n, Ministerio de Defensa, Policía Nacional. .1 rsccroc..eieno y pau al actdr, como fnijjjo absoluto de la reajuste ce 1e pói6n rwnauel de tnvlic6z oua viene disfrutando. 1.-. Mi nandants fi noilao por ivlic y pwmansu te, per radio de la Reulu1ón ?' Z551 e oCtutix'e & js ].. , por parte, de la POLlAi pero wtJuriíáda pr falle dei Tribunal Adiaiztrattvo da Cundinsasr ca, y afectiva o partir de febrero 5 de 1.9709 fecha en que se consolid6 su derecho, con 4-un1zzn.ntu en el Acto es, Junta. Mice tdz con al P -Ode fecha -0--. 2.- Al acto' no sé 15 ,vie; tLidad di. haberes
su derecho, con 4-un1zzn.ntu en el Acto es, Junta. Mice tdz con al P -Ode fecha -0--. 2.- Al acto' no sé 15 ,vie; tLidad di. haberes para at &radc, cor.trxindo at4erttut la Ls, j.,tez azi J. !ern r4.C.tfl- '00 suman inferiores, Lo que se tesprene ae lés çertj.i te icne eitides por te aiis entidid cemendeda . oU€ií ¿4acioaLen que ma4tiests lo que debe pagar al. grado d mi poQeroante en ativid y lo que efectivamente se le pagó por peri6n que ea notoriani.nU .rforor. 3 - Para el cep danii aandaxte y it acucrt. r, la feche en que se consolidó su dereoho le ea ap.ucable nv:T4Ek 4Uu $Ik.t5 4&u.tt citare, en virtud del cual loe p.neionaoe wiiormeos par invaidz aiooluta y permanente tienen derechos que e les pague LA CTALI)AL' DE IEF? QUE EN TODO TW4P() i)EV1Gh 4 M7LIVLDAD pAr: U UflAJ, bici , sea Ofi'tdts, Suboficialen o .gente.3 le le ?it 4.-MI repreert,4r r trtredto de.eporsdo solícit6 a le Direcci6n General de la Po11c1 'itns1 1 recorociisiento y pago de la tota Udad di haberes yfo sueldo asico ms óbroeueldoe y primas que en todo
Direcci6n General de la Po11c1 'itns1 1 recorociisiento y pago de la tota Udad di haberes yfo sueldo asico ms óbroeueldoe y primas que en todo tiempo d.ven&ue en su grade ea ;erviciq activo c.'c enero 10 di 1.37, por prescripción de cada cuatro (4) &~ ,de acuerdo con el Decreto N2063 de 1.064, art. 112 obtenLndo por 'parte de ate respuesta negativa a la solici-pnoEo N' 24$47 tuc, y. e et terne t '! rb'rnt1w. t!. irte rp , a la twr,Ur p !, ir'zotø ',or .ter y por rvestroa altos le Juític1a Cotncoao - AdirtstrativO, eat violando claras Y~&e que --te r4s edelarllo.' ONA! V LAtA, C(PO D VTOLACtOT'. fl UbeJ p1 ue el pco ?C1$a4o viØ1ir <si rirt 30 de le Cor.stjtuci6n Nio]; tI ¿. . c' Ley 71 el ert. Lo, de 1. Ley 10I de 1.946, a.si rrii.fo lo. áej art. i; del Leorøto 961. de 1.45; el art,
18 Ley 72 fito .1 47, el art. 11.4 ch1 3220 de 109S3 el art, 1C çl de l. i; el art. zMi 1 .Døc'eto 31137 de 1.968; el rtr 325 de 1,1 art. 17 y art. 2 1, de la Conttu.n eciona1.
art, 1C çl de l. i; el art. zMi 1 .Døc'eto 31137 de 1.968; el rtr 325 de 1,1 art. 17 y art. 2 1, de la Conttu.n eciona1. Awcul con deficiencia., se cíple el requisito fijado en la parte
final del nuI,rMi cu.s;ro nel rrt, 1J7 del C.C.A. sobre sxiioaiot6n del conceptt, de v1914016n.
A. E?IDAD DW,1DADA Se de,'oø t 1r aci6n t4lnjeteto le ietensa - Pc4ioa Í!eoio— Se notificó personalmente el eut.' ainieorio de la demanda al beretarie Gene ral de ja PolicLa ZJeci.0 (fi. 20 ve1).
1. AL?d 1 LAS PMT La parte actora no rormulb alegato d coneluaj.6a.
El alegato presartedo por la Na&i - PoUcS.a cicnsl »t vialPROCESO IP 24.347 bis a fis. 46 e 48; en el se hace un comentario a algunas us lea normas invo osdsi en el lib3ó; ee transcriben los arte • 93 y 108 del Decrto 8072 de 1.966; se dén las razones por lea cuales no es puede incluir en la 1iqidaci6r& de la pensin ni te prisa vacacional , ni la de servicios ni la de alt- .entsci6n. Que resumiendo, la Polida 3.o ha dado estricto climiento al peso de la pensión de invalidez con base en .l sueldo de actividad de sus
.entsci6n. Que resumiendo, la Polida 3.o ha dado estricto climiento al peso de la pensión de invalidez con base en .l sueldo de actividad de sus respectivos grados por lo que es iroced.nt# ncípr las s6p3io$s de la desanda El .sor Procurador, Séptimo Judicial ante 1a Corporeci6n, en su concepto de fondo explica las ruanes por las cuales no estime que los plsnt.aniantos del iccionante y de la Entidad demandada co ajusten a derecho Que la Pocuradurts considera que las partidas que se 1e catan pgando al actor como pensión de invalJdéz y de que dé. cuenta la constancia vista el. fi. 9, esterfan bien menos en cuanto al porcentaje 4e la prisa de actividad, que se 10 esté liquidando con ni quince por ciento sobre el sueldo básico cuando ¡ti. 1ra el 41. 27 vuelto, sobre los éltimoø haberes devengados antes de pensionarse, se le reconoda un 33% de prisa di actividad. Que entonces, con la excepct6n del porcentaje de prisa de ectivi dad, le Procuraduria ceneidir que .1 actor no tione derechos por concepto d haberes distintOs 4. loe que se le han venido pagando hasta ahora. El tribunal as competente pere .1 cnocisiento del proceso por raz6n 4e la naturaleza de la aoct6n, la-cuantía y el lugarde la prestación de los eerviótos. . . Agotado el trámite dél.proceso, y no obaervéndoss Irregularidad que Pueda configurar causaa de nulidad procesal, es procedente entrar a dicde los eerviótos. . . Agotado el trámite dél.proceso, y no obaervéndoss Irregularidad que Pueda configurar causaa de nulidad procesal, es procedente entrar a dictar la correspondIente sentencia. El scotonante solicite en pr$.per 11~ que se d.clare agotada la via guberntva con reisct4n a la petición clavada por intermedio de apod.r4o e la Dirección (lsnersl 4. 1. PolLal. al n.'s. a pegar el correspondiente reajuste o reliquidaeión Ø le pensión de íflnlide absoluta a queJnz ¡U1iCd l k)LCjÇ (5 ei 7 e4, jullc 1.989 1 iL'ecv rc 1 rer'
ÓeliCt'» y que tiL'j ..jt!C -,.vi rifpkt ' rr:'y tr %jh i j ccv' cn:. $ .o inrir y ø $.t'1t, de retehleci— rniuxiw dt. t4 ., PoIicla
e .r:o' eiir' t! c:: vJo ebs1uto de la
l ti riz1 e viene diafru 0 gún J. !oeunti qu obra en 04 plenario se tiene que ual cwftp1i.iíentc c inu duilLC¿IC; < y ofirrnia pr el : tv. ite i '' t • , iu f c.t&; c d l • 74. , pe per el )irector la s cncit rue c;nr en ivO d1
el : tv. ite i '' t • , iu f c.t&; c d l • 74. , pe per el )irector la s cncit rue c;nr en ivO d1 d,nannt r6r. v1iciez a partir del U de fbrero Je , 1.970 c cuantía il,,ual al I1t( •vi en tow ttompo devenue ur rnt ° de ie ; 22 IP parte dc li pr;a 's tftvtii y atir' cl. 1 di o I.74 ci /7 csubalfIMI ar ' ¿ll art. 2 Ce Ip ci reeonoc6 y orde6 L r Kj' t dei. 10 de enero d€ C01,11 .L 43. t.ie ,27, nc' directa— innt o d nu 1r4o, lo cui e inÇiers 'e la c±reur,stencia de qun cl acc'ir'rt w cu i cc ura ctr 4bitdo teníce r!r1 4LrtC c -,e : t!»- m. ti r'rjnnt1a R;clucar, ci sir-ter 'o crit, t!t 4 » ru h;br triuecto
1gúr. ocurs t-rt ñieho sin!tr. r intcrci de pocret!c e 1.'tcr e'v ' :rercr eraeral de la Pollefe la cetíol6n cuve enrie obra SI foto 7 l . , l 21 k a-zrde 1.. a UXIC i o..:ctt ut en io hc y,natos,
de la Pollefe la cetíol6n cuve enrie obra SI foto 7 l . , l 21 k a-zrde 1.. a UXIC i o..:ctt ut en io hc y,natos, a la' rr vIr't " rt terr.ci al i f1 1ø rrferid.' e 'irva Dr1ruidsr i per!& e tnveid inclu yendo concret el rUIedO bsicc, auxi.lic de trans'orte, suidiø familiar y las primas de alimentación, anti&udad, actividad, servícios, vacacio nal y de r&1ad en lees cuantlaa y porcentajes de actividad, a partir de enero 10137 y para el grado de Sargento 26.pOXO!no 24.347 -aPor a.diodei Otjói. N' OO25$6d.1 7 de julio dq 1.89, visible al folle 6 4.] expediente, dirigido Ipor el Direqtor Genere]. de 1. Polici a si ap.d.r do del ter le aIanifi.ett que ea •tenoiø al escrito 4.1 21 de sarao de 1.980 en .1 cual aølicits pare 1,41 dsaandsnts 1 totalidad de los haberse de un subafiqia] en actividad, le inforsa que su peticida no es procedente par cuente obra en el zpadleats preatscional que la rf•rids peo- - s16n fu6 reconocida la le. tkudo. 4. la floiu16n no 0801 4. octubre 6/78 providencie queso notifio6 1 boneficisrio y fu6 aceptada sin ning6n reparo
s16n fu6 reconocida la le. tkudo. 4. la floiu16n no 0801 4. octubre 6/78 providencie queso notifio6 1 boneficisrio y fu6 aceptada sin ning6n reparo quedando ejecutoriada en loe 6 dias siguientes a la diligencia dinotificacik por no haberse 'interpuesto ningún recurso centre elle; qUe oontrs une providencia Ijecutoriada proódsn r.c1.u,e.jmws por la vis gubernativa. 11 cajero: Ocharal do 1. P.lis.fa', en constancia visible st fol. del expediente s.ale que ol uoimr~ se encuentre podasi.sedo por invalides esa una ssiactún nonsu.] de: suelde bdsico, sUbeisdie fenilier, prisa 4 entiguidId, Prima de actividad prisa de savided. Dei contenido del libelo dea.ndatorio; especialmente de lo argu sentado mi el concepto de violscidn se desprende que la pr.t.n.idn del sacie n.nts esta .nsesinds a que por, parto de la Zntidad desandada se le reiiquide la pensile de invalides reóenecida por R.seluci6n 1' 6551 4. 1.9761, en 1 sentido de que se 10 tonga en cuenta :1 totalidad de les habere de un suboficial en actividad. Si bien es cierto el libelista indica que el soto cfentenidoaa el Oftoio 002595 as violatoriO de la norestivtdsd legal qu en el Capitulo de D!SPOUXCXCOU VIOLADAS, el exponer el concepto de viélecida
el Oftoio 002595 as violatoriO de la norestivtdsd legal qu en el Capitulo de D!SPOUXCXCOU VIOLADAS, el exponer el concepto de viélecida tronscrib. .1. rt. 10 de la ley 12/47; ti art. 17 del. Desrsto 325/5; el art. 58 del Decreto 3167/65 y ej art. 108 41 Decrete 3012 de 1.908. Luego sefiéla que oca base m lo anterior se p~ de manifiesto que nc le ha acusado el actor una desmejore en el :4g4 Prestmional establecido ya que facilaente puede colegires ~ les oÑeuvo., fines y cuan— tias de la prestecida que se le ha venido pa.ndo no es igual la contraprest.ci8a que ordaan las .itid.. uoxuas. Adose que el aoeionsnW se titular de uno, derechos que se enauenta'afl debidsnte osasoljdadce, que cosetituiren derechos adquiridoe que no puedan ser døsoen.oidom par la Adaiidatrscjdui y que con el soto acueade al d.s.ánocorlos, se vielsn]es, arte. ty 0 de la Censtituetún 'Jbcimisi. Argn.snta que a posar de Zas Íksaa titadas y do le Jurtsprw?ROCSO W# 24.347 -7cia del Cons.jo de Fstdo en que se 195 ha r.eonoctdo el derecho a disfrutar de una pea.lón por invalidez abaolt nMALEMT A LA 1IO?AUD 731. LO' HAlE
cia del Cons.jo de Fstdo en que se 195 ha r.eonoctdo el derecho a disfrutar de una pea.lón por invalidez abaolt nMALEMT A LA 1IO?AUD 731. LO' HAlE RES QUE DI TODO TIDP'.) Pt Vt~ UP S&IICIAL EN ACI.VIDAP, la £ntidad deeisn dada .6to lee ha recoriooido los siguientes ftctorés de liqtidaci6n; el su.ldo betco completo; .n 15% de la prima de actividad,- 42 pereuteJc correspon diente a la prime de, antiguedad y 1a doceava parte de la prima de navidad; dejrtdoi• de liquidar, reconocer y cancelan prima io actividad en toma complot.", el ubsi'io de eUentaci8n, subsidio tC transporte para ntcs, 1a pri'a de aeiictos devenaeda en el mes de Julio y ir. prima vcacicnal, priae, øobreeusidoe y nutrnidio que áe le estAn pao actualmante el peno nal en 3srvicio activo.
Pare resolver se considera: Como e tializ6 re .t Ceicirt pretende que te condene it la Entidad n!adt al r"eccmooíniento y go c la tL.d d .óc k~ ret que en to'o ti.npc dovongue un cq~fl,ciitl en actividad.
Mer e qu le juriecoin conterciot hGflifl.ttatiV5 .r cia,-$ rcade, :.o cttl aijjti.rioa que quiíu rei vtuar lapresunc±8n de 1Olde.r3 ft le cto esta un la obliga-
.r cia,-$ rcade, :.o cttl aijjti.rioa que quiíu rei vtuar lapresunc±8n de 1Olde.r3 ft le cto esta un la obligaoi6n de prüher, de una mcnera feaciente que Si acto o actou impugnador, son violitorios de normas srnerioree, n el sub-lit, el actor no arta n forme inciLvidualiasda el por cué de l violeci6n de los normas logalea que invoca en cl libelo; se limite e trtnaoribir algt is de elIsa ere luego eebosr en forma genérica que tiene unos derechos adquiridos dø acuerdo e la normatividad que cita y que como la Miinistrsci6n no le cancela 1a otelidad de los haberes que en todo ticapo devengue un euboficiel et activldd, el acto acusado quebrante dicha norwtivida4. U vmnriwit iruye ue flo tic l d Viena roconcsrido y pagando la prima de netividad en forre ccmplete, el aubtídio do aUmentci6n, la prime de servicios y lu prime vaccoioeel • Puro no dá conocer cu1i.e con le« normas que establecen el &4eroho que invoca. Respecto a la prima de acti vidad no indice cuAl es el poresntnje e que tiene d.rcho y cutI as la norma que oree en su favor dicho porcentaje; en relación al subsidio de aUmentaci6n y a las primas de servicio y vacacional no expresa qué normas legales establecen que tales coctos sean tenidos en cuenta como fectores de liqui daci6n de la pensi8n.PROCESO N' 24.347
ci6n y a las primas de servicio y vacacional no expresa qué normas legales establecen que tales coctos sean tenidos en cuenta como fectores de liqui daci6n de la pensi8n.PROCESO N' 24.347 No le dastoncea el socióflante;ólementos de juicio $1 Tribunal que permitan hacer la coatrontao16n entre el acto acusado y las normas que se invocan como vulneradas, no pudiendo el Juez Administrativo suplir los vacíos que en seti' t6pico presento la d6maMa. En la Resolucion 6551/78 aparece contemplado cao factor de itquidaci6n de le pensión la prima de actividad en un 15%. Habiendo sido notaficado el accionanta de la citada Resolución, tal como se lo hace ver el acto acusado, no interpso recurso alguno , lo cul significa que qued6 conforme con lo que le fu4 resuelto sobre esta prima. AdeMa de que el actor n6 eetala qué norma crea en su favor una prima de actividad superior .1 15% ea óbvio quo la sisee no puede ser objeto di incremento, puesto que para ello so requiere, coso su nombre lo dic., que el empleado este en actividad. Por lo tanto, habiendo sido, decidido este punto por acto que quedé ejecutoriado, no se viable tratar de revivir la petición cobre el factor de liquidación prima de actividad, por cuanto éste se halla incluido en la Resolución 6551; sólo resulta procedente , en materia de pensiones, elevar peticiones y agotar la va gubernativa respecto de factores no incluí dos en 1.e liquidación; pero ello nó ea posible tratándose de los que ya forman parte de este, pues en sate evento el intereasdo tuvo le oportunidad
elevar peticiones y agotar la va gubernativa respecto de factores no incluí dos en 1.e liquidación; pero ello nó ea posible tratándose de los que ya forman parte de este, pues en sate evento el intereasdo tuvo le oportunidad de interponer los correspondientes recursos. Contra lo decidido en un acto administrativo que se deja ejecutoriar, legalmente no es posible pretender revivir términos paro discutir puntos que ya han sido objeto de decisión. Tribunal ya ha tenida oportunidad de pronunciaras en asuntos similares a la presente controversia, en los que se pretende que en la ponalón de invalidéz el reconocimiento se haga teniendo en cuenta los haberes que en todo tiempo devengue un suboficial en actividad, adoptando el criterio, que en esta ocasión se reitere J. que loe haberes de que hablan las normas legales • con los que devengaba .1 demandante en el momento de producirce .1 retiro del servicio pOr raa&a de la incapacidad pare laborar. El art. 108 del Decreto 3072 del 17 de diciembre de 1.968 "Por la cvii se reorguniza la carrirt de oficiaiecy suboficiales de la Policie Nacional, consagre: "ARTICULO 108.- Los oficiales y suboficiales deli Policía Nanacional que sean retirados por incapacidad absoluta y permanente e por gran invalidéz, tendrén derecho: a)A percibir una pems.i6n sensual pagadera por el Tesoro Público Igual a' los habereid. actividad....". De esta norma u desprende, que la pensión de invalidez a que tiene derecho el beneficiario es igual a los haberes de actividad que deven-PROCESO U• 24.347
Igual a' los habereid. actividad....". De esta norma u desprende, que la pensión de invalidez a que tiene derecho el beneficiario es igual a los haberes de actividad que deven-PROCESO U• 24.347 gue al producirme •1 retiro del i.rvtcio; pero en ninguna forma que meen los haberes que entado tiempo devengu. .1 ofIcial ,suboficial en actividad. La .zpreeidn dde en a noraa. tiene suficiente claridad y no le es posible si tntdr'preto darlo un alcance mayor a lo alt! previsto. Si la ley hubiera querido establecer que fueran los haberes que en todo tiempo dsveflgul .l oficial o suboficial en actividad, sal lo habría dispuesto, pero coso tal alcance no aparece expresado en la ley, 1 intltgencia correcta de la norma es la do que la pensión dsb liquidar.e con los haberes de .Ctividad pie •1 empleado tenis al ser retirado del mervicio por raz6n de mi incapacidad pera trebejar. - En ente orden de idea. juicio de la 51a la entidad demandada, al impedir el acto cu do lo hizo ájustd$!sdoáe a 1 ley 8 por haber sido decidido el pórcentaji de primé dedetivided en act ejecutoriada no es post ble revivir tktaiuos en procura de was modificácida sobre este porcentaje, por no haberse recurrido en su oportwatdsd tal d.cietn; respectos los de~ ma haberes la Po]lc!a Nacional viene pegando al dsmandaate los que metan consagrados en norma legal. Mi 111 cosas, •3. actor Ime7 logra desvirtuar 1 prwmoi6n de
ma haberes la Po]lc!a Nacional viene pegando al dsmandaate los que metan consagrados en norma legal. Mi 111 cosas, •3. actor Ime7 logra desvirtuar 1 prwmoi6n de legIlidad que ómpara el sito acusado, el que por ende, conserva su vigencia juridio.. Caso no proepira el atequ. enfilado contra el acto enjuiciado deben deepeo)aree desfavorablemente 1 sóplicis de. It d.man4s. En mérito de loe expuesto IL ?iAL AZ1TT1IG wa&.- MARCA, UCC1I ., fl(CLW ', s'tniatr'ando Justicia en nombre do la Pepdblics 4. Colcuibis y por autoridad di la ley 1 ALL A Ss lo~ las pretensiones dala demanda. 001, NOTIfl. YcS,L.PROCESO N' 24.347 -10Cttinusci6n do la s.ntencia pTOfrid en e1 procao N' 24.347, actor Norber to Cercia Meya dseandad N.ci6n - Ministerio de Defensa Policis Nacional, en la que se falle denegar las pretensiones de 1 demanda. Aprobado coso conste en Acta N CM ,P 13. nasai Ji MITA HUMAX= II ALflA1&CIM CCAfl LmcSo m~ ~M~ A. kEV aøI 10 Z