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TA CUN - 24350-(08-04-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 24350-(08-04-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

NOIMAS VIOLADAS -/ (UiCE?IDDE VIOLACION / PENSION DE

INVALIDEZ / PRIMA 1 rC:o nieciou3a uJ I.L JL'VC OVUfl ; MAGISTRADO PONENTE DR F 1 L.EMON Ji MEMEZ DL PROCESO Nrc. i 24350

Ur

JAIME CABALLERO BUITRASO

DEMANDADO NAC13N -FOLiC1P. NACIONAL 1 PEN1ON DE INVALIDEZ jAIME • t; J rtf Tercicin de la acciún de?VL) t.243t/

4PROCESO No 24350 3

Acta de Junta Médica distinguida con el No. -0de fecha

2. Al actor no se le vienen pagando la totalidad de haberes para su grado, contrariando abiertamente ialey, pues se le vienen cancelando sumas inferiores, lo que se desprende de las certificaciones emitidas por la misma entidad demandada Policía Nacional en que manifiesta lo que se debe pagar al grado de mi poderdante en actividad y lo que efectivamente se le pagó por pensión que es notoriamente inferior.

Para el caso especial de mi mandante y de acuerdo a la fecha en que se consolidó su derecho le es aplicable NORMAS QUE: MAS ADELANTE CITARE, en virtud al. cual los pensionados uniformados por invalidez absoluta y permanente tienen derecho a que se les pague LA TOTALIDAD DE HAFERES QUE EN TODO TIEMPO DEVENGUE EN ACTIVIDAD PARA SU ORADO, bien sea oficialesl suboficiales o Agentes de la Policía Nacional. 4.- Mi representado por intermedio de apoderado solicitó a la Dirección General de la Policía Nacional el

ORADO, bien sea oficialesl suboficiales o Agentes de la Policía Nacional. 4.- Mi representado por intermedio de apoderado solicitó a la Dirección General de la Policía Nacional el reconocimiento y apqo de la totalidad de haberes y/o sueldo básico más sobresueldos y primos que en todo tiempo devengeu en su grado en servicio activo desde ENERO lo. DE 19984 por prescripción de cada cuatro aís de acuerdo con el Decreto No, 063 de 1984 • artículo 112 cibteniéndo por parte de ésta respuesta negativa a La solicitud, y agotando de esta forma la vía gubernativa.PROCESO No. 24350 4 5 La Dirección General de la Policía Nacional al negarse a la solicitud y a cumplir por lo dispuesto por la :ie' y por nuestros altos tribunales de Justicia contencioso ad:inistrativo está violando ciaras normas que se citaran más adelante. NORMAS VIOLADAS.CONCEPTO DE LA VIOLACION. como violados por el acto impugnado, 1 os arts.30,2 y 17 de la Constitución Nacional art. 20 de la Ley 71 de 1915; el art. lo. de la Ley 108 de 1946 ; el parágrafo lo. del art. 16 del Decreto 981 de 1945; el art. 10 de la Ly 72 de 1947; el art., .1.14 del Decreto :3220 de 1953; el art. toe del Decreto 3072 de 1968; ci art. 68 del Decreto 3187 de 1968 y el Decreto :325 de 1959.

EL PROCESO

A. ENTIDAD DEMANDADA Se demanda a la. Nación Policía nacional.

art. toe del Decreto 3072 de 1968; ci art. 68 del Decreto 3187 de 1968 y el Decreto :325 de 1959.

EL PROCESO

A. ENTIDAD DEMANDADA Se demanda a la. Nación Policía nacional.

Se r'i'Lif.i.cÓ personalmente el auto admisorio de la demanda al Director General de la Policía Nacional (folio 25PROCESO No. 24350 vuel to de l expediente ) No se tiene en cuenta la contestación de la demanda que obra a folios :35 a 36 par cuanto fue hacha en forma extemporánea, como puede constatarse a folios 26 ve 1 to y 3. del expediente.

B. ALEGATOS DE LAS PARTES E:1 alegato de conclusión de ia parte actora obra a]. fol lo 51 del expediente El alegato de conclusión de la entidad demandada obra a folios 46 a 49 del expediente.

La procuradora Doce en lo Judicial manifiesta que estudiado el asunto materia de la 1 .itis , no aparecen quebrantadas el ordenamiento jurídico el patrimonio público o los derechas y garantías fundamen tales se remite en consecuencia a la decisión del H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Una vez tramitado el proceso4y no observándose causal de nulidad que invalide lo actuado procede a dictar la correspondiente providencia. CONS 1 DERAC 1 ÍJNESPROCESO No24350 7 resolución no hubiera sido notificada, por tanto ha de inferirse que este acto administrativo 'fue notificado directamente a éste o por conducto de su apoderado.. Habiendo tenido conocimiento de lo decidido en la

resolución no hubiera sido notificada, por tanto ha de inferirse que este acto administrativo 'fue notificado directamente a éste o por conducto de su apoderado.. Habiendo tenido conocimiento de lo decidido en la resolución No.7053 de]. 24 de octubre de 1977 el actro no acredita, ni siquiera alega que hubiera interpuesto algún recurso contra este acto administrativo.. Por intermedio de apoderado el actor elevó al Director General de la Policía , la petición que obra a]. folio 5 del expediente, el día 5 de abril de 1909 en la que se solicita que con base en los hechos expuestos a las nrornas legales vigentes y en especial al falla proferido por ].a vía administrativa se sirva reajustar o retiquidar la pensión de invalidez incluyendo correctamente el sueldo hsico, auxilio de transporte, subsidio familiar y las primas de alimentación, antiguedad, servicios, vacacional y de navidad en las cuantías y porcentajes de actividad a partir del 1 de enero de 1904, para el grado de Mayor. Por medio del Oficio No..002588 del 7 de julio de 1909 visible al folio 6 dei expediente, dirigido por el Director General de la Policía al apoderado dela ctor le manifiesta que en atención al escrito del 5 de abril del ao en curso, en el cual solicita para el demandante la totalidad de los haberes de un oficial en actividad, le informa que su petición ro es procedente por cuanto obra en el expediente prestacional que la referida pensión fue reconocida en los términos de la resolución No .01690 del 12 de mayo de 1967 providencia que me notificó al ebenfic.iario y fue aceptada sin

prestacional que la referida pensión fue reconocida en los términos de la resolución No .01690 del 12 de mayo de 1967 providencia que me notificó al ebenfic.iario y fue aceptada sin niyún reparo queando ejecutoriada en los cinco días siguientesPROCESO No.24350

Aduce igualmente que el acc: ionante es titular de ''nos derechos que se encuentran debidamente conso i.idados que constituyen derechos adquiridos que no pueden ser desconocidos por la Adninsi.tración y que con el acto acusado al descono cerios violan los artículos 2 y 30 de la Constitución

Política. Argumenta que además de las normas citadas y de la jurisprudencia del Consejo de Estado en que se les ha reco nocicJo el derecho a disfrutar de una pensión por invalidez absoluta equivalente a 1 a total [dad de los haberes que en todo tiempo devengue una Oficial Suboficial o Agente de Policía Nacional en actividad, la entidad demandada sólo les ha reconocido los siguientes factores de 1. .i.quidación E :t ido básica completa; un 1' de la prima de actividad; el porcentaje correspondiente a la prima de antiguedad y al doceava parte de la prima de navidad; dejándole da liquidar, reconocer y cancelar; prima de actividad en forma completa, el subsidio de alimentación, subsidio do transporte para agentes las primas de servicios devengada en el mes de julio y la prima va'::aci.ona 1 , pri.ms sobresueldos y subsidio que SC ley están pagando actualmente al personal en servicio activo.

Para resolver se considera: Corno se puntualizó anteriormente, el actor pretende

prima va'::aci.ona 1 , pri.ms sobresueldos y subsidio que SC ley están pagando actualmente al personal en servicio activo.

Para resolver se considera: Corno se puntualizó anteriormente, el actor pretende que se condene a la Nación -Policía Nacional al reconocimiento y pago de la totalidad de los haberes que en todo tiempo devengue un Oficial en actividad Bien sabido es que la jurisdicción contenciosa administrativa es esencialmente rogada, lo cual significa quePROCESO No24350 10 quien pretende desvirtuar la presunción de legalidad de los actos administrativos está en la obligación de porbar fehacientemente que el acto o actos impugnados son v,iolatorios de normas superiores En e.l. sub 1 i te el actor no argumenta en forma individualizada el por qué de las normas legales que invoca en el libelo; se limita a transcribir algunas de ellas para luego esbozar en 'forma genérica que tiene unos cler'ecc'a adquiridos de acuerdo a la norrnativi.dad que cita y que corno la Administración no le cancela la totalidad de los haberes que en todo tiempo devengue un Oficial en actividad, ci acto acusado quebranta dicha normaLividad El demandante argumenta que no se le viene reconociendo y pagando la prima de actividad en forma cornpiet.a el subsi.cI..o de alimentación la prima de servicios y la prima vacacional .Pero no da a conocer cuáles son las normas que establecen el derecho que :invoca Respecto a la prima de actividad no indica cuál es el porcentaje a que tiene derecha y cuál os la norma que crea en su favor dicho porcentaje; en relación al subsidio de alimentación y a las

normas que establecen el derecho que :invoca Respecto a la prima de actividad no indica cuál es el porcentaje a que tiene derecha y cuál os la norma que crea en su favor dicho porcentaje; en relación al subsidio de alimentación y a las primas do servicio y vacacional no expresa qué normas legales establecen que tales conceptos sean tenidas en cuenta como factores do liquidación de la pon-sión No aporta en consecuencia las suficientes elementos de juicio el actor, que permitan a esta Corporación hacer la con fron taci.ón entro el acto acusado y ala normas que so invocan romo vulneradas no pudiendo el Juez (iciministrarti.vo suplir los v :i c i.os que en este tópico presenta la demandaPROCESO No.24350 11 En la Resolución No 7053 de 1977 como factor do liquidación quidación do la pensión la prima de actividad en un 251 habiendo sido notificado el accionan te de la citada reso].ución tal como se lo hace ver el acto acusado, no ini.:erouso recurso alguno, lo cual significa que quedó COflfC)rrne con lo que le fue resuelto sobre esta pr .ima Además de que el actor no sena la qué norma crea en su favor una prima de actividad superior al 25%, os obvio que la misma no puede ser obj eta de incremento, pesto que para ello se requiere como su nombre lo dice, que el empleada esté en actividad. Por consiquien te habiendo sido decidido este punto por acto que quedó ej ecutc:,riado no os viable tratar de revivir la petición sobre el factor de liquidación prima de actividarJ por cuanto ésto se halla incluido en la Resolución

Por consiquien te habiendo sido decidido este punto por acto que quedó ej ecutc:,riado no os viable tratar de revivir la petición sobre el factor de liquidación prima de actividarJ por cuanto ésto se halla incluido en la Resolución 7053; sólo resulta procedente, en materia de pensiones, elevarpeticiones levar peticiones y agotar la vía gubernativa respecto de factores no i.r:i.1.(ídcDs en la liquidación pera ello no es posible tratándose de los que ya forma parte de ésta. pues en este evento el in tersado tuvo la oportunidad de interponer los correspondientes recursos Contra lo decidido en una c:t:o administrativo que se deja ej ec:ut.oriar legalmente no es posible pretender revivir términos para di cutir puntos que y a han sido objeto de decisión. De conformidad corlo precept.uadc:b en el art. 108 dci. Decreto 3072 del 17 de diciembre de 19E3 ''Por el cual se reorqa.n..za la c:arrera de oficiales y suboficiales de la Pol .Lcia Nacíanal"y los oficiales y suboficiales de la. Pol u.... racional que sean retirados por incapacidad absoluta y permanente o por gran invalidez tiene derecho a una pensión mensual. igual a los haberes de ar ..i viciad ,, estos haberes equivalen a. los que devengue el beneficiario al producirse el retira del servicio y no a los haberes que en todo tiempo devengue el oficial a suboficial en .acf.:v.idadPROCESO No..24350 12 La expresión (Jada en la norma es suficientemente

retira del servicio y no a los haberes que en todo tiempo devengue el oficial a suboficial en .acf.:v.idadPROCESO No..24350 12 La expresión (Jada en la norma es suficientemente c:lara y nao es dable al intérprete darle un alcance mayor.Si el Legislador hubiera querido establecer que fueran los aberes que en todo tiempo devengue el oficial o suboficial en actividad. así lo habría dispuesto., pera como tal alcance no aparece expresado en la icu, la inteligencia correcta de la norma es la de que la pensión debe liquidarse con los haberes de actividad que el empleado tenía al tiempo deser retirado del servicio por razón de su incapacidad para trabajar. En este orden de ideas, a juicio de la Sala la entidad demandada, al expedir el acto acusado lo hizo ajustándose a la ley Por haber sido decidido el porcentaje de prima de actividad en acto ejecutoriado , no es posible revivir términos en procura de una modificación sobre este por cen taje, por no haberse recurrida en su oportunidad tal. decisión; respecto a los demás haberes la Policía Nacional viene pagando al demandante los que están consagrados en norma legal. No logra el demandante desvirtuar la presunción de legalidad que ampara al acto acusado, el que par ende conserva su vigencia jurídica, debiendo despacharse desfavorablemente las sttpl .icas de la demanda. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,SECCION SEGUNDA, SUBSECCION 111399, administrando jy .ic.i.a en nombre de la Repbi :ica de Colombia y por autoridad de la ley,PROCESO No 24350 13

DE CUNDINAMARCA,SECCION SEGUNDA, SUBSECCION 111399, administrando jy .ic.i.a en nombre de la Repbi :ica de Colombia y por autoridad de la ley,PROCESO No 24350 13 FALLA SE NIEGAN 1 prct€;'ns .tc:,ns d € J.a dcmanda COF 1 ESE NOl 1 F 1 OUESE • COMtJN 1 OUESE y CUMPLASE Arb.do c::orno consta en acta Nro 023 de marzo 17 de 1994.

FILEMON JIME.NEZ OCHOA MARGARITA HERNANDEZ DE ALtAhRACIN

OSCAR LÜNDOO PINEDA NEVARDO A REYES RODR 1 GUEZ

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