TA CUN - 24358-(26-07-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 24358-(26-07-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
DOCENTES-Ascenso escalafón
TR IBIJÑAL ADMINISTRATIVO DE CUND INAMARCA BECO ION SEGUNDA-SUBSECC ION UCIE Santa Fe de Bogotá. , D.0 '5 JUL 94
:2 7 JUL SSi
Magistrado Ponente DRA. TERESA RICO DE MORELLI Referencia Juicio No. 24358
Demandante ANTONIO MARIA VAGA AVILA
Demandado JUNTA NACIONAL DE ESCLAFON DOCENTE ANTE CUND I NAMARCA El seFor ANTONIO MAR 1 A VACf: AV 1 LA en ejercicio de—la ac:Lión de restablecimiento del derecho, presente demanda ante este íribunal, Tribunal, para que previos los trámites del juicio ordinario y un sentencia definiatve se hagan las sic ...tantas D E O L A R A 0 1 0 N E 5: 11 1 ft:P es nula la dr ' .! ón l...Lm 4U . la JUNTA SE:cç: :r ONAI.... DE ESCAL..AFON DE GUND : NPMARCASECRETARIA EUT IVApFF:ciDRNr' IP contenida en la nc:ta numero R-1-005 de 14 lp junio CiE :1989 por ser lesiva de :ie ley y cia los dereuhos asc:ala...onarios salariales y ¡::reat.ecionales del demandante decisión que fue recurrida en reposición y apalac;iÓj como .principal y subsidiario respectivamente, 01 12 da julio de 1983recursos que aun no se han desatado.
SUBSIDIARIAMEÑTE: a) Que áe produjo el si 1 ncio administrativo negativo y
.principal y subsidiario respectivamente, 01 12 da julio de 1983recursos que aun no se han desatado.
SUBSIDIARIAMEÑTE: a) Que áe produjo el si 1 ncio administrativo negativo y Una clec:aión tácita reqat.ve en c:ontre de 3o..ntereses da mi'1
E<p.. No 24353 mandan +e a 1 tenor de la petición la.- por la falta u pron._.n ci am ien te da los recursos interpuestos oportunamente contra la decisión di la Junta menc::i.c::nscie en la nota R,G 008 del 14 da junio de 1989 :8) Que como consecuencia de la anterior declaratoria, se declaro NULA la decisión da 1.5 note. del 4 Ja junio dei..989 y con ella la decisión Ló::ite negativa por la falta de pronunciamiento en relación con los recursos interpuestos can su contra, por ser lesiva da la ley salariales, pres Lar: ion si es y del escalafón cia ri mandar, Le 2aa. lcae como consecuencia de las cJe c . er . u :1. .ra era anteriores ( principales c:: subsidiarias) ) e título de:..- restablecimiento
r: rest.sblec:imient.o del c:lere:c::hcj. se condene a la Nación Colombiana (Ministerio. de Edecar:ión Nacional) Junta Seccional de Esc:e la ór rica c::urd i nema cre que dentro de . días siguientes o ila ej acuLor'ia da la sentencia rius se profiera, se or derca reubicar el demandante ANTONIO MAR 1 A VACA. Av:r. LA, o a pee i e
o ila ej acuLor'ia da la sentencia rius se profiera, se or derca reubicar el demandante ANTONIO MAR 1 A VACA. Av:r. LA, o a pee i e que tenga derecho y con base en 61 se ordena 1 res t cuc:: Jurar i ón asca 1 a lanarIa de ahí ca" adelan te pa ra efecto de los aacens . s a que ha debido tener derecho desde entonces, teniendo 0 1 aT cuenta para .cLr5 eventos Urr. rl REQUISITOS (título y tiempo de sarvi c:i. o) no empleados en uI sr Ler icar escalafón cari cuanto confiere ss la asimilación ni sri anteriores grados can cuanto a los ascensos 30 Que como consecuencia de le declaración ± nniec: la Lera,...tse! anterior, se ordene el pedo por conducto de la en Li.. edad pagadora correspondiente (FONDO E.DiJL..tGl1 .1 VCJ REGIONAL 1.. OK 1 1 48 1 4n1 ,,.1k1 A u la que sus veces) de los -, 1. ' Li 5 1 •'' de percibir roer:: consecuencia del errado ces ca 1 al oran icai t.r: y del que al .....rs se ordene Que c::..:amo• c:o....:ar•:ceeic::ia cia Le d•c]. cave....Exp. No. 24353 pago .1. rine:. iateiriOfl te en ter iov r:E!n tener e cuenta Para el ctn es las rE.t iones d traetu su i'O ( primas d c . e
pago .1. rine:. iateiriOfl te en ter iov r:E!n tener e cuenta Para el ctn es las rE.t iones d traetu su i'O ( primas d c . e 111 r i 1 r e spectivo + 1 Ji rL 1 consecuencia de la sentenciaque se Pratiera tu Que como c:c:n se cuSfl c: La dE la anterior 7 para el ee5 Lo del peno o recoiioc1m150i de otras nr est.ac:: eneje; tcciLt ri1UdT' iU i11 1 ti tiO
J ordeno1se tener - r r c uenta i i u resulte mi consecuencia de la sentencia 1 i 1 continuidad. pare tales minas pee no he habido de 4,.-!Que sobre la s clnJefIas:1Lbe ordenen re imponga el p 1j US TE Ç-'i1.. V(LOR as c:ondeí'is se p of Le r ar se ordene e 5Pi Sur? sobre 1 interesesi i i ii e /moratoriospago ti i u Pi ] s entencia que. dicte se U raena L im.Len te dentro e los treinta días k.k Q1erI Le CUf1iP a ei 0c:LitOYj ti fl IL rl u demandante sr iL ii 1 1 it Li i i 1 1 El desde el 1.1Y de f ebrel. de 1956. jç1:flCiI del an t er ior régimen esca jafonario
demandante sr iL ii 1 1 it Li i i 1 1 El desde el 1.1Y de f ebrel. de 1956. jç1:flCiI del an t er ior régimen esca jafonario Bajo l a: . actor c:3e:upeb 1 . FR :: rUERA CTEGOR sEct..;NDpiF p e: 1 oiit1? r de entrar eny icie nieL ci al actual estatuto dorjer : a PASAR ti / t Le 1 1 fi ti 1 Q 1 PARA 'i i ik Au quedaba t:;Ç FEESRIi ESPEC1: At. da c::e:nOríruic sol el decreto que se
derogadoDto 128/77) peo en :1 pr ocaso de r;S :t Mi ION oeua por alto arte c:irtr.niSLtet debicitCiC as.i.1fli Lar art elExp. No. 24358 cira::1cj lOo sólo se le ubico en si 90 dL:. tiempo no utilizado en anterior escalafón s c:onoci_ do para. asimilársele.fué el Lrán o cii crí do desde 1977 a 1980, ci cual por lo menos lo daba para .icre c:er un grado superior e aquel en que se le asimiló. El errado 'esc:a 1 a fon amiento al momento cia SIA asimilación ccní..ft.kJ o necesariamente a un eq'uivocedo ascenso desde ent Esa es onces. la ra:...in para a iii la actual id adti inconforme con su grado actual pues esta bastante por deba, o
asimilación ccní..ft.kJ o necesariamente a un eq'uivocedo ascenso desde ent Esa es onces. la ra:...in para a iii la actual id adti inconforme con su grado actual pues esta bastante por deba, o de aquel e que tiene derec:hc::' devengando un sueldo obviamente inferior. 5o. - El bajo salario repercute en el universo de conceptos prestacionales presentes,pas,adas y futuras, aquel es la baso para liquidarlas:: Si tomamos "'r' cuenta r::'Lr";::r; docentes c1tiE en anc''r: cIta 1980 se encontraban t.ri igualdad de condiciones a las de nsj mandan te y hay rastart mejor ubicados en ol escalafón tenemos que 1, actitud de la administración docente es discriminatoria con actitud do la adir :c n :Ls t rec.ioón docente es ci 51.5 c: rl mmnat. scor la. con mi mandante violentándose Ci principio de auqus trabajo igual, salario igual 7c::.--' Con el 'fin de que la administración enmendare e]. yerro en el que había incurrido, mi mandante elevó ror r sopond inc Le reclamación el 31 do marzo do' :1989 adv si. 1...ti'ndose allí í_ tampoco so le han tenido en cuenta varios cursos de capacitación con miras e. lograra rne,j oras ,condiciones ssc:la'fonar.ies salariales ':/ pr estacionales siena que ni se le tuvieron St" cuenta, ni. lo 'fueron recibidos poi-los empleados encargados do hacerlo sino arrojados al boto' de basuraExp.. No.
que ni se le tuvieron St" cuenta, ni. lo 'fueron recibidos poi-los empleados encargados do hacerlo sino arrojados al boto' de basuraExp.. No. -- j r tud 1 ef u' 2 p°nd :Lde en forma nen°L 1. ve LCtfl La
m ediante nuLe D"S .)c:5 de 1 4 d e junio de :1909 la que fue r'ecurr 1 du e' Ei epE't1 q pr incLa. Y .ubst r1t' me3'I° ti. a presfl tado :i :12. de j un io de1 0 3 9Los términos pa rt reep0riUE o desatar los recurese ertcUat3 '::.ran ver cl.doe sin que se baya, procedido d e or :rdad lo cual hace prasL r (er" ¿0 CC1) que 1 o conf fueron en forma eÇ Ct y :100 - Por mandato 12g. 1 1 a administración dçriiri ie. traL.ón d a . rr onurt ci aree raVG de rasel 1 u u iOfl.: ci ca usen e j e c:utO :1
VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIO D1SPO° cMOS 2, 16 5
Se citan como las 1 A 1"ti. 17 20 30 y 45 de la Cnn' :iór t.laci01'3 ArtirLt 1') 7:. del Dec:rato Ley 227 cia 1 970 cori co(da'te con e' 2 de 1
Decreto
del Dec:rato Ley 227 cia 1 970 cori co(da'te con e' 2 de 1
Decreto DE 1981. ' el 31 del Deere tu :7 de ar tículos :LO ; tij jenteS del Decreto 2480 de :198 $ te Ueff3On33 El conce0° de la violuc . epO'' en
/ ui 1 It U 3 C omo 3 it se c ausa]. de nulidadque 3 1 guien actuado, 3 e Sal Entra e decidir 1 p y-2vias :t.'?e. 5? CO NS 1 DE PA E C 1 O N S El demandantes preterida que S2 dec:lrC la nu lidad da la decisión tomada por la JufltC SccC..orial de: Esala fón 1t ... la. rl 1 U 1 Li ti /899 13medio 3 1 Oo5 de 14 de
cual se niega e i.rii)..::31nI 'l d,Liit3Cil acLLkla' Exp.. No.. 24358 aí mismo solicita que se c:•:::1ctr"e cro.Dicic: si silencio adm ini tos 1. i'vo por falta da pronunciamiento de recursos interpuestos c:por"'Lunamante contra la decisión antes referida,'y la nulidad de oso acto ficto. Ct:íno consecuenci a ::ie ir: anterior y o título de restablecimiento de! derecho presuntamente viciado por" 1 actos acusados solicita que se ordene rau bi. co o lo ci parti r do
Ct:íno consecuenci a ::ie ir: anterior y o título de restablecimiento de! derecho presuntamente viciado por" 1 actos acusados solicita que se ordene rau bi. co o lo ci parti r do 1 . . ... _ ' ,". ., .4 ._ 1 actual
... '- . ...,..,.L -' U :1IIIiL;CiÓI! St Ci. grado .j.,0kj Lti. OL U.a.L LLLi:t uH LUL efectividad, o partir CiO lo cia enero de 1980 teniendo en cuenta todos los rec.uisitos no utilizados en el anterior escalafón at c oncierne la asimilación,u sr'Lz'r'j,or'ec; grados, en cc.to.nto ea refiera a . los ¿kSCEF'SO.
Así mismo sol ic ita c: tuo se orc:ier"c' el pa go de los sa larios dei ocIos d e percibir como - "consecuenci a do,1 ar rodo 1 / cs rtengan en cuenta para el pa go de .1. as prestaciones . de ctractá sucesivo las primas vacaciones, y El actor func:lct su psI. :i,'c: i ón . en el hecho de "uzbc:'r" c:lanc3st,r"adc: .,ante 1 o junta da Fisco 1 a. 'fc:" que posos una ex pe r iencia J1 allos, que. le daban t L 1 asimilación 0.1. grado 10 del Escalafón Nacional Docente, lo que conc:Iu.j 6 ci un ero ad o oscor »sr desde dicha as im ilación,,
asimilación 0.1. grado 10 del Escalafón Nacional Docente, lo que conc:Iu.j 6 ci un ero ad o oscor »sr desde dicha as im ilación,, Para clac: ..dic' el problema planteado en el 'fondo del. es preciso analizar el artículo 73 c:io:i. Dac u: Lo 2277 'Lado en con cordon ..,i. a con loe 1i ispose i_c::nea de los articulos 72 y i.Oci cia l a Misma normativ a y por el artículo 26 del 259 de 1981, it-' cuales 4,].. la as imilación pr adqu ir idos o pc::r" tiempo da servicios acumu lado, do cuyo ¿kl 1 s la so concluye que i a situación legal actualmente/ Exp. No 24358 v igente ..c:!nta al r"es.cto as la scuiente -. Las asimilaciones sir' r?:L ('ac.j.si't:.c') capacitación y sin que se haya cumplido cc:n la prestación - de! ser v icio co el grado i ninac:i i. La c:n aLeanterior, proceder! solamente una vez. La experiencia y los cursos da c:an ac::. tación que hayan sido utilizados para dicha asimilación, no puc'de' hacerse 'talar cara ascensos posteriores. 3o. - Los requisito n::l utilizados¡ deben además, ser' Li Ii ab :i c:'s as deci r, deben ser válidos dentro ci e 1. as cal ¿'. 'f de primaria o da 'secundaria en que se encuentre inscrita el docente, o para la asi mi. ac: :L ón dentro del nusvc:: ru ime"
de primaria o da 'secundaria en que se encuentre inscrita el docente, o para la asi mi. ac: :L ón dentro del nusvc:: ru ime" consagrado rDctr el Decreto Ley :2277 de 1979.
En el caso c: ieau 1 oc. al actor f uc c: 1 asi 'fa. cari o en el antiguo esca].a'fón en la Primera cateoor':i.a cia Secundaria ( 'folio For medio cia la Resolución No. s:'s del 6 de abril de-.: , 181 al actor fuá asimilado al Grado noveno del actual. escalafún, cii atención al tiluir ej,. Bachiller,/ por tael ec.rnciitsdc: una experiencia de 7 apios en secundaria teniendo c::ciriic:' fecha nar »a el pró::'ai.rno ascenso a? 01 de julio de 1979 ( '1].
Li. : '; ítnL:i cr surge de }. cjrz. :tt..i. 'Loc; c.lLrc: por med io cia la Resolución 0609 de 5 de marzo de 1982,fuá ascendido ¿ti grado décimo, ten ienc:ir: e'"' cuenta su titulo cia maestro, 4. afios y 26 días de experiencia sc:re;::f u. Lada De conformidad con la sc?fe 1 ado ar". :Lc. artículos lo. y 9c: ,, , literal ) da la Resolución No 20508 da 19/9 nonEsp. No. 24358 medio de! cual se:: establecen las equivalencias para l¿.t asimilación el personal docente os c:a 1 if cir sUri , de que trata
medio de! cual se:: establecen las equivalencias para l¿.t asimilación el personal docente os c:a 1 if cir sUri , de que trata i)E'c::etc: 2277 c:te 1979 los educadores escs 1 ef un sUris en e primera categoría de educación secundaria, para asimilación reLTi.E're'ri ser. c ) Bachilleres Pedagógicos, Mees Li1 Superiores, institutores T?cn.Lcc:s [cTe cuatro 4 ) aoic• de servicio en 3. a pr:i'er:t categoría de secundaria al ci rado Noveno [ce ocho ( 8 ) os de servicio en la p :i me re categoría de secundaria al grado Décimo ( 10) De las pruebas a 3. 1 ecsdss al proceso 00 colige ItriO el. actor fuáu escalafonado en la Primera' tjC u e de Secundaria por medio de::' la' Resolución No 070 de .i dei u 1 10 ci e 197.3 (folio 50 cuaderno 2) conformidad con lo anterior el a e:: e:. .i. onso Le sc:reec:i . tó 7 amos, oS meses, y 28 ci i. as laborados en el Nivel cite Secundaria, qu€- le erane la asimi.,laci6n en _] y i noveno, por ondee no se le podía 1..i:.cuar en asimilación un grado superior al noveno, 1 1 1. Lt c4 i - que de conformidad loi f 13 1
noveno, por ondee no se le podía 1..i:.cuar en asimilación un grado superior al noveno, 1 1 1. Lt c4 i - que de conformidad loi f 13 1 litoral ci ) del artículo 9a. de ira Resolución 20508 de 19/9 se exigían 8 cos de servi. c:io para otorgar el cir edo décimo, que el actor no acreditó. E]. tiempo que excedió a cuatro síície:i 0505 3 amos, 5 meses, y 18 días, esta c::omprs'nd ido dentro del término tenido en cuenta para el .asc:enso al grado dríuc i. mc: c::cros E' deduce cit.i la. Resolución No 06e:9 de 5 de>:' marzo de 1982
Es pues evidente qI.tE: el actor únicamente demostró su derecha e ser asimilado si grado 9ri ele]. escalafón, L:omci se7 Exp No 24358 desprende de los documentos obran tes en el x'ed:ien te por lo cual ha de concluirse CL,kS la administración obro conforme a la ley cuando lo asir,iio a dicho tarado Consecuentes con lo anteriors yteniendo en cuenta que no se logró desvirtuar la presunción de legalidad que ampara ol acto acusada,,han de racanee las súplicas de la demanda En mérito c:}e 1 x pn€: te el Tribunal Administrativa do Cur,d mamar ca Sección Sequn da-Subse cc ián O' administrando justicia en nombre de la fepóbi lea cia Colombia y por autoridad de is ley,
F A L L rA,
do Cur,d mamar ca Sección Sequn da-Subse cc ián O' administrando justicia en nombre de la fepóbi lea cia Colombia y por autoridad de is ley,
F A L L rA,
NI EGANSE LAS SUPLICAS I:)E LA DEMANDA.
ODE' i ESE NOT 1 FI CUESE CONIUN i CUESE 'i CUMFL..ASE irme esta providencia., ARCHIVESE al expediente Aprobado en Sesión No