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TA CUN - 2436-(09-08-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2436-(09-08-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

REPUBIICA DE CO1OMI

RCA 1aOra Trb'jna Ádminj5tr3° ve Cunhnama TRIBUNAL AD$INX$TRATIVO DE SECCION PuDIERA SANTAYE DE BOGOTA, U. C., nueve (9) de Agosto de mil novecientos noventa y tres (1993).

REFERENCIA: EXPEDIENTE N° • 2436. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

DEMA)WANTR: PROCECO S.A..

Visto el anterior informe Secretarial, se abre el presente proceso a pruebas por el término legal, es ordena tener coso tales, con su respectivo valer legal, loe documento aportados con la domanda y la ocnt.ataci6n por parte del Inderena y dei Ministerio de Agricultura, y las que a centinuscién se decretan: POR LA PARTE DEMANDANTE. 1.- Ltbr.se Oficio a]. Instituto_ di DWsrrollo de los Recuroa Nstursles Renovables -Ind.rsna-, solicitando fotocepte autintiosda de los Oficios "por los cuales se róaitiíron loe Acáordos" 04 del 24 de Abril de 1969 y 038 del 9 de Junio de 1985 al Registro de Instrumentos "Mblicoe y Privados de Sitio Nuevo, para su insóripci6n o del Oficio que dispone la inscripci6n de los mieses.". La copias, certificacién y constancias solicitadas en los numerales 1) y 2) del Literal a)- del. Acépite 3)- ya se encuentran en el expediente, aportadas en la ccntestacidn de la desanda, .1 igual que lo solicitado en el Literal b)-, de]. Folio 32. (Folios 118 a 187).

aportadas en la ccntestacidn de la desanda, .1 igual que lo solicitado en el Literal b)-, de]. Folio 32. (Folios 118 a 187). 2.- Solicita el apoderado de la parte Demandante una "Inspscci6n Judi cid, en asocio da peritos, para determinar lo siguiente: 1»1) Si .1 predio El Pértice, aquí identificado, de propiedad de la demanda, esté ubicado 'dentro de 1a delimitación del Parque Iii. de Salamanca, segdn alindersci6n dada en e] Acuerdo 38 de Junio 9 de 1.985 6.1 Xrtdersna. 0 20)- Valor del predio El P6rttco antes identificado y valor de Los perjuicios causado, a la sociedad demandante PRODECO S.A., tanto de dello emergente óo.o de lucro celante, al vers, privada 4e la explotación económica del mismo y 4e la facultad de dispo sicin. ".EXP. 14'. 2436. - 2 No considera el Despacho procedente decretar la Inspección Judicial solicitada, por cuanto para responder el cuestionario propuesto basta con .1 dictamen de Peritos, que serán designados de la Lista de Auxi liares de la Justicia. 3.- En .1. Literal d)-, al folio 13, pide "Se ordene que el Dr. ALFONSO LOPEZ CABALLERO, Ministro de Agricul turs y el Dr. MANUEL RODRIGUEZ BECERRA Gerente del Inderene, o quienes hagan sus veces, rindan informe escrito bajo juramento sobre los hechos de esta desanda, para lo cual se librarán loe correspondientes oficios con copie de las hechos de la demanda.".

quienes hagan sus veces, rindan informe escrito bajo juramento sobre los hechos de esta desanda, para lo cual se librarán loe correspondientes oficios con copie de las hechos de la demanda.". Los HECHOS de la demanda aospr.nd.n de iqeg e 1903, motivo por .1 cual loe funcionarios cuyo informo bajo juramento se solicite o los que en la actualidad desempeñan 11 cargos, no tuvieron conocimiento directo de ellos. En consecuencia se negar& la pruebe por inconducente. 4.- Y. en •l Literal .)-: "Se cite al Administrador di Parques del Ind.r.na para que deponga sobre, los hechos de la demanda y conforme a interrogatorio que en la audiencia sé formularé. ". E.t., prueba es también incenduc.nt., por. las zasone. ~estas en el numeral anterior, y por lo tanto se negaré POR LA PARTE DEMANDADA (MINISTERIO DI AGRICULTURA). 5.- Por Secretaria líbrense los Oficios solicitado en los Numerales 3. y 4.1 a). folio 211. 5.- Solicita en el numeral siguiente: "5. Se sirve oficiat el Instituto de la Reforme Agraria INCORA, a fin de que certifique para el presente proceso, lo siguiente: a) Procedimiento que se sigue para la adjudicación de terrenos baldíos. b) Competencia de los Alcaldes Municipales, en la adjudicación de bienes baldíos, con indicación de érees, destinación y ubicación de los bienes aludidos. c) Explicar qué acontece con los bienes declaradoS. Reserva Nacional y si loe particulares pueden oponerse a lao decisiones emanadas

de bienes baldíos, con indicación de érees, destinación y ubicación de los bienes aludidos. c) Explicar qué acontece con los bienes declaradoS. Reserva Nacional y si loe particulares pueden oponerse a lao decisiones emanadas de la potestad pdb]ics en relacién de dicha reserva sobre terrenos baldíos. d) Las demás circunstancias que su digno Despacho considere útiles, pertinentes y conducentes. ".EXP. N. 2436. Los procedimientos y la competencia para la adjudicsoi6n de bienes baldíos, mal Como lo que acontece can los bienes declarados Reserva Nacional, son materias tratadas en las Leyes, y por consiguiente es improcedente solicitar al INCORA certificaciones y explicaciones al respecto, moti4vo por el cual se negará asta prueba. 6.- En áste Numeral pide: "Oficio a]. Instituto de Desarrollo de loe Recursos Renovables INDERÉNA, a fin de que c,rtifique para el presente proceso, sobre los procedimientos relacionados con la Reserva Nacional, la proteo ci6n y racionaliaaci6n de la flora, la fauna y demás recursos.". También, por participar de los expuesto en el Numeral anterior, será negada asta prueba. 7.- En e]. Literal 8), Folio 2189 solicita: "Sírvase hacer comparecer a su Despacho al sellor ORLANDO GUZMAN V!I.ZZ o quien haga sus veces como Representante Legal de laIL Sociedad PRODECO S.A., con .1 fin de que en audiencia pdblic y bajo la gravedad del juramento abiselva personalaáte el interrogatorio de parte, que verbalmmte o p« escrito formularé oportunamente

PRODECO S.A., con .1 fin de que en audiencia pdblic y bajo la gravedad del juramento abiselva personalaáte el interrogatorio de parte, que verbalmmte o p« escrito formularé oportunamente en la fecha y hora que seRaløsi Despacho. Siendo 1a finalidad del Interrogatorio de. Parte según del Articulo 203 del C. de P. C., preguntar sobre 1. bichos relacionados con el proceso, se considera inconducente la prueba por las ramones expuestas en .l numeral 3.-; luego debe ser negada. 8.- En cuanto a la solicitud del Literal C), lFollo 2189 para el peritasgo que se decretará las partes deben tener en cuenta .1 Numeral A. del Art. 238 dei Código de Procedidmiento Civil., Por loexpuesto,elDespacho It E 8 U E L Y E A.- NEGAR LA INSPECCION JUDICIAL solicitada en •l Literal c)- del Acápite 8)- por la parte Demandante. (folio 12). En su lugar s• decreta un PERITAZGO sobre los puntos 1$)- y 2')- del citado Literal c)- del Acápite 1)-, .1 cual será rendido por Peritos expertos en la materias a tratar, sorteados de la Lista de Auxiliare, de la Justicié1 por el Comisionado. Para .l efecto se comisiona eJ. M. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA. Librees Despacho adjuntado eopia de la demanda y de loo documentos que obran en los Folio. 24 a 39, 40 por ambos lados, y 41 a 61, las cuales deber& suministrar la parte demandante.EX?. N. 2436. 4loo documentos que obran en los Folio. 24 a 39, 40 por ambos lados, y 41 a 61, las cuales deber& suministrar la parte demandante.EX?. N. 2436. 45.- NEGAR LA PRUEBA solicitada en .1 Literal ti)-, tollo 13, del Acápite 5)- de lee pruebas de la parte Demandante. C.- NEGAR LA PRUEBA solicitada en al Literal e)-, Tollo 13, del Acdpite citado. D.- NEGAR LA PRUEBA solicitada en al Numeral 5 del AcApita A), folio 2170 por la parte demandada (Ministerio de Agricultura). E.- NEGAR LA PRUEBA solicitada en el Numeral 6. del Acpit. A), Folio 218, por la parte demandada (Idea). Y.- NEGAR EL INTERROGATORIO DE PARTE solicitado •n el Ac&ptte 5), al Polio 218, por la parte demandada (Idea). Se reconoce al Dr. SANTIAGO EDUARDO TRIANA PIONROY, abogado en ejercicio, como apoderado de la parte demandada, Ministerio 4. Agricultura, conforme al poder que obra a Folio 72; en sustitución de éste, a la Dra. CLAUDIA' PATRICIA RONAN VARGAS, ccforms al. m~al del fólio 220; y, en susti tucidn de la anterior a. la Dra. »M SARAXA JBSJZ de acuerdo con .1 memorial que obra a Folio 249. Se reocnoc. al Dr. EDUARDO DE JESUS CALLE VASQURZ, abogado en ejercicio, como apoderado di la parte demandanda, INDERENA, contarme al poder que obra a Folio' 95,

cOPIESE, NOTIPIQUESE Y CtRPLASE.

como apoderado di la parte demandanda, INDERENA, contarme al poder que obra a Folio' 95,

cOPIESE, NOTIPIQUESE Y CtRPLASE.

HKRIIERTO REYES VARGAS

MAGISTRADO

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