TA CUN - 2436-(28-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2436-(28-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
\L DICTAMEN PERICIAL -Objeción
TRIBUNAl. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION PRIMERA
SAI4TAFE DE BOGOTA, D. C., veintiocho (28) de Octubre de mil novecientos novanta y seis (1996).
REFERENCIA: EXPEDIENTE N°. 2 4 3 6 .- NULIDAD Y REST. DEI. DERECHO.
DEMANDANTE: CA. PRODECOPRODUCTOS DE COLOMBIA S.A.. . A Folio 292, e) señor apoderado de la parte demandante manifiesta que objeta el dictamen pericial "por error grave y, en consecuencia solicito se ordene a los peritos cuantificar el daño emergente den- -vado de la resolución demandada, por la limitación al derecho de propiedad que la misma Implica.
La objeción se fundamenta en lo siguiente: 1).- En el dictamen los peritos confunden el daño emergente con el lucro cesante al estimar que no se presentan en razón de no existir proyecto definido de explotación económica. 2). El lucro cesante es la ganancia que deja de reportarse por la ocurrencia de un deteminado fenómeno y en tal sentido podría predicarse que en ausencia de proyecto de explotación económica no aparece acreditado perjuicio. 3).- No ocurre lo mismo con el daño emergente, pues este es 1 40 la pérdida o perjuicio que se recibe por la ocurrencia de un determinado acto. 4).- Para el caso el daño emergente surge de la pérdida de valor del predio El Pórtico en razón de que la resolución demandada prohibe su explotación económica normal, luego el predio que4a
determinado acto. 4).- Para el caso el daño emergente surge de la pérdida de valor del predio El Pórtico en razón de que la resolución demandada prohibe su explotación económica normal, luego el predio que4a sin valor comercial pues, en la prActica su propietario a lo único que tiene derecho es a pagar impuestos. 5).- Por lo anterior, el daño emergente está representado en la pérdida de valor del Inmueble por pérdida de su comercialidad, valor que equivale al precio estimado del bien, como mínimo. PRUEBA-Solicito se designen peritos para que cuantifiquen concretamente, el daño emergente.EXP. N°. 2436. Acompaño título judicial de honorarios a los peritos. 1. CONSIDERA EL DESPACHO Dispone el Artículo 238 del Código de Procedimiento Civil: Contradicción del dictamen. Para la contradicción de la pericia se proceder así:
S. En el escrito de objeción se precisará el error y se pedirán las pruebas para demostrarlo. De aquel se dar traslado a las demás partes en la forma Indicada en el artículo 108, por tres
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días, dentro de los cuales podrán astas pedir pruebas. El Juez decretaré las que considere necesarias para resolver sobre la existencia del error, y conceder$ el termino de diez días para practicarlas. El dictamen rendido como prueba de las objeciones • no es objetable, pero dentro del termino del traslado las partes podrán pedir que se complemente o aclare.
6. La objeción se decidirá en la sentencia o en el auto que resuelva el Incidente dentro del cual se practicó el dictamen, ... . u
podrán pedir que se complemente o aclare.
6. La objeción se decidirá en la sentencia o en el auto que resuelva el Incidente dentro del cual se practicó el dictamen, ... . u Por Secretaría se corrió traslado de la objeción sin que hubiere sido presentado escrito alguno.
No considera el Despacho necesario un nuevo dictamen pues como lo afirma el apoderado de la parte demandante el valor del daño emergente equivale al precio estimado del bien, como mínimo, y precisamente ese valor lo calcularon ya los peritos en el dictamen objetado.