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TA CUN - 24373-(14-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 24373-(14-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND1NIt1ARCA SECCItN SEGUtA-SUBSECCION -- p,uBlICA ZcQQM$I Trir ti1raIiv0 døCurijínamarca Santa Fe de Bogotá., D.0 1k MAR. 1994 ,RENUNCIA VÓLUN1'A.IA - Plazo para aceptaci6n / TERMINOS le

DE DIAS - Conteo 1 RENUNCIA MOTIVADA / DESVIACION DE

PODER Prueba Magistrado Ponent DRA.. TERESA RICO DE MÚRELLI Referenc4a : Expediente No. 24373 Defflandnte FANNY MARIA FLOREZ CEPEDA Demandada ,: ALcALDIA MAYOR BOGTA. Lasegor-a FANNY MARIAFLOREZCEPEDA, en ejercicio de la acción de r€tabiec.imiehto del - derecho, present demanda ,ante este Trxbur,l con la que p tend la nulidad del Dcci etu No 097 -d 9 de junin de 1989. prc4tdrdopor Li Alcalde IL,or 1-1 Ditrito Epeqial de Bogotá, por rnedto dl cual .ceptó SU ruriunc.1 '- n el carga de Subdirutor JaL .Depar€ameno, Grado 27-- Código .123.. tomo restable imjent.o del, derecho p es.un taiien t e violado por l..acto acusado solicita su reiritero al cargo que vnía desempeFndo, ...o uno de igual o supei.or cateuria, así corno él payo de tu_dos los sueldos, gastos dLe repi cnta i.ón

violado por l..acto acusado solicita su reiritero al cargo que vnía desempeFndo, ...o uno de igual o supei.or cateuria, así corno él payo de tu_dos los sueldos, gastos dLe repi cnta i.ón .priis, oriif ,aciori€ y dm eha.l.ts a txátittw.desde iAy .1afcI que .titió fectc l r . Decr&to 0997 dei 29 de jwic de 1989,h&stala fecha en que sea efett.iapente reintegrada.. Hechos en que se funda la deeanda.. -Se aduçe en la demanda que l 5 demayo de 1939, 1 Directora del Departamento ... Administrativo de Acción Coniunal Distritalq l licitó vet'balmente a la demandante y al resto de peronaI cje recc.in d.. 1a entid a. d la renurc del cargo,.A pesar anterior la attora. sigúiabQrartdq Exp. No..24373 la que fu p r ..es , por crltQ colectívamente ese día por l actcra los Jefes de, Oivisión Admtrtrattva de obras munles, per l Jefe de la Sección de riveti óit Social y por la Jefe d. Fi ogram Especiales, renunciasbi'e la <jue la entidad se. pron.fricjo Agregaa lo anterior la demanda, que la Directora Oepartinen$o Admntt41vo de Acción Comunal' LOifiO represalia citra la, ctora,' asumi direçtrnet el ejercicio

entidad se. pron.fricjo Agregaa lo anterior la demanda, que la Directora Oepartinen$o Admntt41vo de Acción Comunal' LOifiO represalia citra la, ctora,' asumi direçtrnet el ejercicio de alguiias fuçicns lea Les tributdas a'' la Subdtiección. / que desempeada la demandante, bstácujió la c.oíuunicac:ióri y entendimiento entre la subdirección y la Dirccin dl nlenciofladQ Departmentp, por 10 qtilactora se vió precisada a prsentar uevarenuni detidamente mo Li vda el 22 de mayo de 1989, ánte la Dirécc.ión del bepartainent:o Administrativo de Acción Comunal. normalmente`.. al Srviió:. del DpaPtamento Adíciin itrtivç de Aec litWComuri Di.strital hasta, 29 de Junio de 1969 en que se le aceptó la renuncia mediante Resolución No 0997 del 29 de Junio de 1989, 1 f.rmdpor e1 Alc4lOE., Mayor. del Distrito Especial de Bogotá y por la Di rctor a dl Depar imenti 1. administrativo de cciÓn Coí»unai Dtrjtal Por su rte la entidad demand.da soLierie que el tC t, acuado fué expe lci,ido con fuiidam -ito en )s previi6re consagradas en el Decreto 991 de 1974 debido a que la çifetacióri de la actord d e rriunciar del cargo fue espontarica, inequívoca y aceptada dentro del trminio legal y

consagradas en el Decreto 991 de 1974 debido a que la çifetacióri de la actord d e rriunciar del cargo fue espontarica, inequívoca y aceptada dentro del trminio legal y a su vez propone la e<cepcion de ineptitud sustanti. -va de la derda, por coniderar que no todas la noims citadas cono violada €r, ci libelo de demanda tienen rlación ct ron el debate planteado, --todavez que son de orden' racional y a1Exp. Nd.24373 :expiicar el concépto la . oltión., no lo hacó en forma' pticular D iniv ,tia Al respecto cortsdóra haber. ci.tdo ntrms no apliaÓ1es deriar.da hac referraLia 'a la violatióri de los artaculo 51 ,' 53 dl Decreto 9,91 de 1974 por lo qu i con.epto dé la. violación c.umle con lo qui3.itcs del articulo 1!7 del C U A ya que 311í se explícan mer.nente las razones pr lata ,cuales ha actbra c:nsidera quG s ViQl la le' q a la lu' de dichs dipcsicons.. Sala queno obstante al cb centrovetido1 l 49. C o n i d r a c 1 o n e se Surge de los autos que.1a demadaite, Doptora F ann y Maria FloreCepeda. ingresó a pr tiar su tervitoa 1 Alcaldía Mor de Bogotá el 2I de abril de 130 en l ,argo de Arquitecta. ,IV, Grado 18 de la Djviión de Obras Comunale

Alcaldía Mor de Bogotá el 2I de abril de 130 en l ,argo de Arquitecta. ,IV, Grado 18 de la Djviión de Obras Comunale Sección Arquitctura cargo para el cual fué notubrad por medio del Decreto 421 de 10 de abril de 1930, proferido por la Alcald,.a ft10 de], Ditri.tu Especial dct Bogotá,y con posteriur3dad 4ué ascendida al cargo dé Frcneional Universitario IX-Grad 17 en la Sección^ de Arquitectura—, División de Obras comunales,n el cargo de Subdirettora del de Acción Comurial También esta probado en el proceso que por medio de Resoluón Na. 31 de 1• Me mayo de t98 fue inscr -ita en la carrera adrnir,istrat.'a en el cargo de FrofesionaL Universitario IX Grade 17 Aiquitecta de la Di -,,,¡%íón ,de obras, cotiunales del Centro Admir,istrativo Distrital A su ve consta,que, çon fecha 22 de máyo de 1989, presenté rcrrncia d çargo de Subdirectora de DepartamentoExp. Nó,..2473 dministratjvo de' AcciÓn Comün,i Distrital Grado 27 i , par ti. Y 1 de julia siguiente, cuyo tetóobr - afoi.io4 del 'exØedient Por medio del acto acusado s a saber la Resolución 099 17-de 29 de junio' de199 el Alcalde Mayor del Distrito Epecial de Boqot4,. aceptó la ranuncia presentada por la actora del cargo de ubçJirector d1 Departamento,, Grado 2-7 .-

099 17-de 29 de junio' de199 el Alcalde Mayor del Distrito Epecial de Boqot4,. aceptó la ranuncia presentada por la actora del cargo de ubçJirector d1 Departamento,, Grado 2-7 .- Código 123, a partir del 1 de julio de 1989.

El ataque 'al acto acusado o funda la demanda falsa poder F'Lsa' Motivación nc arito a esfe cargo. 1 se adcer la... innda obstante habrse 'motivado él presentada por la actora no se rCfer3.a, si

la d2,2 te nayo ce 1?$ o a la de de mayo del del nii.srno o, la cuales segun af 1rrna.1 haban prdi1u su eficacia durídica poi cuanto habia transcuri tdo máw, de, triuta a f exh a de la presentación, hta la fcha de •acptación de'1a Iríir' po rq ue. vencidos 1 os téinta,dias 1' actora había contanudo ltborano, c&¡» lo cual mariifestaL, vlunta&.ineguivot'a de dejarlas sin 'efectc, Ei primr lugar observa l a Slt que l íx reriur,cia coltiv,a,,de' de mayo que se, adLce' en la.deinanda no fué allegada a VÓ ki uts, siñ. mbaro a 1 fecha de la expediciór% delcto aCLdO, ya habi.a prcluLdp e? -, plaq le al ce tiene la administración pça acptarl '. por -`ende esta rnuncia

delcto aCLdO, ya habi.a prcluLdp e? -, plaq le al ce tiene la administración pça acptarl '. por -`ende esta rnuncia carecía de efectos, lo que demuestt que la renunc acept4d por la adiiirsistración fué la preserikda el 22 de mayo por l actora, que segun la degnncja.1 también eutaba fuera de términ que no' rnuncia a cua1 . su5 Exp. No..24373 Al respecto, considera la Sala que esta renuncia fué presentada por la actora el 22 de mayo de 1989, y aceptada porla or la administración el 29 de junio del mismo ao, a partir de primero de julio de 199 dentro del plazo de treinta días que seala el articulo 43 del Decreto Distrital 991 de 1974., si se tiene en cuenta que de conformidad con el artículo 62 del Código de Regimeni Político y Municipal, en los plazos de días se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, al contarel ontar el término sobre estas bass, se concluye que cuando fué aceptada la renuncia, sólamente habían transcurrido 26 días hábiles, por lo que este cargo no puede prosperar. Desviación de Poder. Afirma la demanda que a su vez las renuncias no fueron libres y espontáneas, sino que la primera tuvo como causa la solicitud verbal hecha por el superior jerárquico de la demandante y la segunda se fundamenta en discriminación y persecución seguida en su contra, que se concretan en que arbitrariamente se le retiraron funciones propias de su cargo, y se le impidió toda comunicación con.: la Directora del

la demandante y la segunda se fundamenta en discriminación y persecución seguida en su contra, que se concretan en que arbitrariamente se le retiraron funciones propias de su cargo, y se le impidió toda comunicación con.: la Directora del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital, 10 que refleja que el acto buscaba satisfacer intereses particulares de la entidad. Sin embargo, en el presente caso no es posible aseverar que la renuncia de la actora no fue libre, pLCS no aparece probado en los autos que se le hubiera coaccionado o presionado a renunciar mediante el empleo de mecanismos que hicieran imposible la continuidad en el servicio, los argumentos esgrimidos en su escrito de renuncia, obrante a folio 4 del expediente, reflejan sus razones personales pero no comprueban en forma fehaciente y precisa el proceder de la administración.6 Exp.No..24373 Por otra parte, considera lá Sala que el hechó de que la actora hubiera motivado la renuncía cor, circunstancias y aseveraciones que no prueba en el proceso, no sor argumentos suficientes para desvirtuar la Oresuncióñ de legalidad que ampara el acto acusado. Ademál es necesario relievar que el desvío de poder invocado en la demanda, para justificar la nulidad pretendida, debe acreditarse plenamente, de tal manera que no quede la 'menor duda, de que el ente que p.rof.ir1ó el acto, actúo con un fín diferente al buen servicio público 'Asi, se expreso el H. Consejo de Estado, en sentencia de agosto 31 de 1968, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Consejera Ponente Dra. Clara

fín diferente al buen servicio público 'Asi, se expreso el H. Consejo de Estado, en sentencia de agosto 31 de 1968, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Consejera Ponente Dra. Clara Forero de Castro, actor Silvio Chávez, exp 3259: Cuando se aleg 'desviaci6n de poder como causal. 'para pedir la nulaidad de un. acto administrativo y como consecuencia un eventual restablecimiento de derechos, quien preterida esa declaración esta obligado a aportar tales pruebas que el Juez de conocimiento no 'tenga la más mínima duda de que al expedir el acto controvertido el agente de la administración que lo produjo no buscó obtener el fin obvio y normal determinada al efecto, sino que, por el coritr'-ario. '.e valió de aquella modalidad administrativa para que obtuviera como r,esu1ado una situación en, todo diversa a la que explícitamente busca la ley' En el presente casos no se aportaron las pruebas suficientes, de las que pueda establecerse con certeza laExp. No.24373 ctivac.ión distinta y contraria a derecho que tuar coítiü causa o razón uf icient.é para predicar n la expedición del acto demandado un desvío de poder En estos términos, la presunción de legalidad que c:obija el acto administrativo acusado ro ha sido desvirtuada en el proceso y en tales circusntancias, han de ser dencoadas alas pretensiones de la demanda.

F A L L A:

NIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.

COPIESE . NOTIFIQIJESE, coMuNIouE:SE y CUMPLÁSE

alas pretensiones de la demanda.

F A L L A:

NIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.

COPIESE . NOTIFIQIJESE, coMuNIouE:SE y CUMPLÁSE fi.irme esta providencia, ARCHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión No.

TERESA RICO DE MORELLI JO9E HERNEV VICTORIA

CARLOS PINZON BARRETO ALVARO L. OBANDO MONCAYO

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