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TA CUN - 24375-(01-12-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 24375-(01-12-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

CONTRAORIA DISTRITAL - Facultads / CONTROL FISCAL - NaturaleZa / , CONTROL FISCAL - Alcance / SALARIOS - Orden de reintegro (E) 1

CRUCE DE HORARIOS / CONTROL FISCAL - Procedimiento

Santafé de Bogotá, D. C. diciembre primero novecientos noventa y cinco (1996)_

EFUBLJCA DE COLOMII4

Relator? j Tribunal Admtnjstraijy 1

4. Cur4inemar1 (01) de mil

SECCION SEGUNDA - SUBSECC ION A .,

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA .11 DIC. 1995

MAGISTRADO PONENTE. DRA.. MARGARITA RERNANDEZ DE ALB&RRACIN

RE?: JUICIO Nro. 24.375

ACTOR: HUGO ASDRA.LO0 PORRAS PORRAS

DJANDADA: DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA.

cONTROVKRSIA: ORDEN REINTEGRO DE SALARIOS.

HUGO ASDRALDO PORRAS PORRAS, a través de apoderado especial, demanda al DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA, a fin de que se hagan las siguientes DICCLARAC ION ES la.,- Son nulas las Resoluciones Nos. 1758 de 23 de l)iciemhre de 1988 y O96 de 20 de junio de 1989, expedidas por la Contraloría Auxiliar del Distrito Especial de Bogotá, por las cuajes se ordeno el reintegro de eaiarioe del Dr. Hugo Asdraldo Porras Porras, a pesar de haber prestado sus servicios durante el periodo a que se contraen dichas resoluciones. 2a.- A titulo de restablecimiento del derecho

las cuajes se ordeno el reintegro de eaiarioe del Dr. Hugo Asdraldo Porras Porras, a pesar de haber prestado sus servicios durante el periodo a que se contraen dichas resoluciones. 2a.- A titulo de restablecimiento del derecho ordenese a la Tesorería Dietrital y/o a la Tesorería de la Universidad Distrita]. Francisco José de Caldas, reintegrar alJUICIO No. 24.375 demandante loe valores ordenados pagar mediante loe actos administrativos antes enjuiciados, con los respectivos intereses comerciales o legales y la corrección monetaria. 3a.- Que a la sentencia que ponga fin a este proceso es le dé cumplimiento dentro del término previsto en loa arte. 176 y 177 del C.C.A. (fi. 12). Soporta el petitum en los siguientes hechos HECHOS : lo.- El profesor demandante en este proceso viene prestando sus servicios como docente en la Universidad Dietrital Francisco José de Caldas. 2o.- La Sección de Supervisión y Evaluación de la Contraloría de Bogotá., de la División de Auditoria Financiera, Operativa y Fiscal, practicó visita a la Universidad Dietrital Francisco José de Caldas a las nóminas de pago, contratos de comisión de estudios y año sabático. 30.- De la visita relacionada en el hecho anterior dicha dependencia considera haber establecido que mi mandante incumplio el horario de trabajo que debía satisfacer en dicha Universidad en razón e. que a la misma hora en que debía. desempefaree en la U,. Dietrital lunes da 9 am. a 2 p.m., miercoincumplio el horario de trabajo que debía satisfacer en dicha Universidad en razón e. que a la misma hora en que debía. desempefaree en la U,. Dietrital lunes da 9 am. a 2 p.m., miercolee 7 am. a 1. p.m., 2 a 4 p.m. y jueves de 10 am. a 9 p.m. estaba comprometido para preetar sus servicios en la U. América en el horario lunes meridiano a 2 p.m., miércoles 12 ra. a 1 pm. y 2 a 3 p.m.., jueves de 12 m. a 2p.m. cruce de seis (6) horas semanales lo cual incide en las prestaciones sociales. 4o..- En atención a las consideraciones anteriores se dictó le. Resolución No. 1758 de 23 de diciembre de 1988, ordenando al actor reintegrar loe salarios correspondientes sin que previamente a la expedición de dicho acto se le hubiere exigido al demandante explicar dicho cruce, es decir, sin que previamente se le diera la oportunidad de controverel y defensa.JUICIO No. 24.375 3 50.- Por esta circunstancia y además porque realmente no se presentaba el cruce referido en el horario de olaese entre las dos Universidades el actor interpuso oportunamente contra dicha decisión recurso de repoición el cual fue resuelto por le Resolución No. 0998 de 20 de junio de 1989, notificada personalmente el 26 de loe mismos mee y af%o, modificándola, pues se redujo el cruce de horarios solo a 3 horas semanales. 6o.-. Se argumentó en a]. recurso de reposición de

1989, notificada personalmente el 26 de loe mismos mee y af%o, modificándola, pues se redujo el cruce de horarios solo a 3 horas semanales. 6o.-. Se argumentó en a]. recurso de reposición de un lado, que las normas del decreto ley 80 de 1980 invocadas en la primera resolución hablan sido declaradas inexeçjuibles por la H. Corte Suprema de Justicia en cuanto a su aplicación a los entes territoriales locales caso del D.E. de Bogotá y de otra parte que con el procedimiento adoptado ea estaba quebrantando las previsiones del art. 26 de la C. N., pues si se trataba prácticamente de una sanción o de la culminación de un proceso, lo debido, lo jurídico ha debido ser adelantarlo con la presencia formal del implicado y no a su espada, garantías del derecho de defensa, del debido proceso que además estaba reglamentado en el Acuerdo No. 03 de 1973, expedido por el Consejo Superior de la misma Universidad, el cual de acuerdo con las sentencias del H. Tribunal Admvo. de Cund. se encontraba vigente y era aplicable a los docentes de dicho claustro educativo y en esas situaciones. Fuera de lo anterior se argumentó que las autoridades competentes de la Universidad hablan expedido loe certificados de cumplimiento del horario de trabajo para que luego fueran cancelados los salarios ordenados reintegrar por lo que so habla establecido una presunción a favor del actor hasta tanto no se destruyera la misma, que opera respecto de osos documentos públicos, como también que el horario de clases que desarrollaba en la U. Distrital Francisco José de Caldas habla sido modificado en forma tal que no se presentaba el referido cruce ya que loe

la misma, que opera respecto de osos documentos públicos, como también que el horario de clases que desarrollaba en la U. Distrital Francisco José de Caldas habla sido modificado en forma tal que no se presentaba el referido cruce ya que loe horarios realmente desarrollados no eran los que estaban registrados en las dependencias y así lo habla o lo certificaba e]. 1 Decano de la Facultad de Estudios Desescolarizados, pues fueron pasadas lee clases a los días viernes y sábados, documento este que se acompañó con el recurso. 7o. - Todo lo anterior fue desestimado por la Contraloría especialmente en cuanto atañe a las glosas por falta de garantias, argumentando que el procedimiento adoptado era plenamente válido a la luz del art. 503 del Acuerdo 6 de 1985 (Código Fiscal para el D.E. de Bogotá), el cual le permite a dichas dependencias ordenar por medio de resolución motivada el reintegro de las sumas que se perciban por funcionarios y particulares con violación de loe limites fijados por la Constitución, la ley y demás disposiciones especiales, por lo que al permitirle al actor, la reposición según su sentir, se leJUICIO No. 24.375 4 dio le oportunidad de discutir el fondo del acto adminietratiyo garantizando así el derecho de defensa; por lo demás sostuvo que no había sido desvirtuado en su integridad el cruce de horarios al aceptar parcialmente sobre el particular las exculpaciones presentadas. So..- Siendo que las consideraciones contenidas en loe actos administrativos acusados no solo contrarían el estado de derecho sino además la realidad misma de la NO existencia del cruce de horarios como lo pasaré a demostrar,

culpaciones presentadas. So..- Siendo que las consideraciones contenidas en loe actos administrativos acusados no solo contrarían el estado de derecho sino además la realidad misma de la NO existencia del cruce de horarios como lo pasaré a demostrar, es por lo que solicito al H. Tribunalproceda a declarar su nulidad reetableciendo así al actor en sus derechos objetivos y subjetivamente considerados. (fi. 12). NORMAS VIOLADAS Y CONCKP'JN) DE LA VIOLPiCIOH De la dófinición marcada por el libelista de las distintas normas tanto constitucionales como legales y de su inconformidad por la que considera inexacta motivación de loe actos, es pueden reducir a loe siguientes, loe cargos erigidos: lo. Violación de norma constitucional que consagra la protección de]. Estada como obligación social, al trabajo y, del debido proceso señalador de la competencia de la autoridad administrativa o jurisdiccional que debe conocer y decidir la controversia y traza las reglas del procedimiento.

Lo sintetiza este cargo así: la violación al texto constitucional invocado es palmario en la medida en que la Contraloría Distrital adelantó une investigación a espaldee de su legitimo contradictor cual ea el demandante, recopila pruebas incompletas, las avalúa (sic) y luego diota la primera resolución acusada sancionándolo con la orden de que reintegre unos salarios a pesar de haber trabajado durante esas horas que son materia de la glose.. Nadie puede desconocer que esta resolución ea la culminación de uneJUICIO No. 24.375 5 actuación &ainjetrativa y que necesariamente, a términos de la

durante esas horas que son materia de la glose.. Nadie puede desconocer que esta resolución ea la culminación de uneJUICIO No. 24.375 5 actuación &ainjetrativa y que necesariamente, a términos de la norma constitucional invocada se debió vincular formalmente el actor, pero en forma oportuna, corriéndole traslado de cargos... y dándole noticias de las pruebas parciales que se había recopilado en su contra ...". 2o. Violación de normas legales.- La del articulo 504 del Có- digo Fiscal de Bogotá pues que el reintegro de los salarios a través de los actos acusados es totalmente improcedente toda vez que el señor Contralor de Bogotá, se sostuvo, no ha dicta.- do el estatuto correspondiente estableciendo los procedimientos de control fiscal y la forma como se debe desarrollar en si toda esta actuación hasta llegar a la resolución acusada. La de los arte. 33 y 34 del Acuerdo 03 de 1973 del Consejo Superior de la Universidad pues éstos se inobeervaron, siendo el actor como lo era un docente lo que llevaba a que la sanción debiera ser dictada por el Consejo Directivo de la Universidad. La del art. 504 del precitado código fiscal pues cree el actor que aún la Contraloría no ha expedido el estatuto procedimental de control fiscal necesaria para hacer aplicación del art. 503, norma fundamento de las precitadas resoluciones.

3o. De la falsa motivación.- Ya que no os cierto que existiera el cruce de horarios, pues el horario de clases a deserrollar por el actor en el año da 1987, segundo semestre en la Universidad, habla sido modificado.JUICIO No. 24.375 6 4o. Falta de competencia del autor del acto.- Porque de "loe arte. 499 y 500 del Código Fiscal no surge Que aspectos como loe contemplados por loe actos acusados sean tratados como atribución propia por la Contraloria Dietital, porque en loe motivaron hechos que las ejerciendo vigilancia Universidad Dietrital administrativo y por nos como la presente, no se puede afirmar que se esté alguna de cualquier gestión fiscal de la sino más bien una vigilancia o control ende la autoridad de controlar situaciose señala serian de otra naturaleza y no propias de la Contraloría Distrital. Con el desconocimiento de las normas legales atrás señaladas el libelista desentraña igualmente violación de loe arte. 14, 34 y 35 del C.C.A. pues se llevó una actuación a espaldas de su legítimo contradictor que no es saneada por los recursos, puse enfatiza el libelista, la defensa es previa y no a posterioriCONTESTACION DE LA DEMANDA: La apoderada de la Contraloría de Bogotá, Distrito Especial, dio contestación a la demanda para oponerse a las pretensiones con la base de la aceptación do algunos hechos, la ceneura que hace a la afirmación de que faltaron loe principios de contra-JUICIO No. 24.375 7 dicción y defensa pues señala en el expediente adelantado por

con la base de la aceptación do algunos hechos, la ceneura que hace a la afirmación de que faltaron loe principios de contra-JUICIO No. 24.375 7 dicción y defensa pues señala en el expediente adelantado por la División Operativa, Financiera y Fiscal de la Contraloria fueron abundantes las pruebas que se aportaron. Desconoce cualquier violación de tipo constitucional o legal y respecto de la pretendida infracción a loe arte. 33 y 34 del Acuerdo 03 de 1973 dice que lo que estas normas consagran son loe procedimientos disciplinarios a loe docentes cuando es presenten faltas pero no consagre al procedimiento fiscal. La representa•te judicial del Distrito Especial de Bogota ea opone ,a las peticiones de la demanda eefIeL],ando que dentro de loe antecedentes administrativos obró el informe de visita fiscal practicada por la oficina correspondiente de la Contraloría de Bogotá que dio cumplimiento a sendos oficios de ampliación del término de diligencia praottoade en la Universidad Dietrital que pudo bien verificar el proceso cumplido en el pago de nómina de docentes, la existencia de perjuicio por el incumplimiento de estudios y efe eabtioo y, finalmente el detrimento causado por el cruce de horarios, todo lo cual quedó consignado en el acta de visita. Reitere que los actos acusados fueron expedidos con fundamento en el informe de visita y lo establecido en el art. 503 del Código Fiscal.

ACTUACION PROCKSALJUICIO No. 24875 8

La demanda fue admitida mediante auto dei 9 de Febrero de 1990

en el informe de visita y lo establecido en el art. 503 del Código Fiscal.

ACTUACION PROCKSALJUICIO No. 24875 8

La demanda fue admitida mediante auto dei 9 de Febrero de 1990 (fi. 28); se decretaron pruebas el 29 de noviembre de 1991 (fi. 63);. se corrió traslado a las partes para alegar el 3 de Diciembre de 1993 (fL 188), habiendo hecho uso ambas partes; El Ministerio Público por intermedio de la procuradora Séptima Judicial ante el Tribunal consideró que "No encuentra esta procuraduría prueba que permita desvirtuar lo contenido en el informe final de la Contraloría, por lo que en el presente caso no se observa vulnerado al orden Jurídico". (fi. .180). Rituada la instancia en el presente proceso y no encontrándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a hacer lee siguientes, CONSIDERACIONKS 1, Que se decrete por esta Corporación la nulidad de las resoluciones de la Contraloría Auxiliar de]. Distrito Especial de Bogotá, que ordenaron el reintegro de salarios al señor WJGO ASDRALDO PORRAS PORRAS y se produzca el restablecimiento de sus derechos en la forma peticionada, por las siguientes razones expuestas en el libelo:JUICIO No 24375 9 a) Porque el acto que ordenó el reintegro se dictó, sin que previamente me le diera la oportunidad de controversia y defensa (violación del art. 28 de la C . N ). h) Porque realmente no me presentó el cruce referido en el horario de clames. (falsa motivación del acto).

previamente me le diera la oportunidad de controversia y defensa (violación del art. 28 de la C . N ). h) Porque realmente no me presentó el cruce referido en el horario de clames. (falsa motivación del acto). e) Porque el Contralor de Bogotá aún no ha dictado el estatuto correspondiente estableciendo los procedimientos de control fiscal y la forme como se debe desarrollar en mi toda esta actuación hasta llegar a la expedición de la resolución o resoluciones como 1am acúmadas ahora (violación del arta. 504 del Acuerdo 6 de 1985). d) Quebrantamiento de los articules 33 y 34 del Acuerdo 03 de 1973, dei Consejo Superior de la Universidad Dietrital, pues que "la &arición sólo podía ser declarada o dictada por el Consejo Directivo de la Universidad a solicitud del Consejo de la respectiva dependencia y previo concepto afirmativo del Comité de Personal Docente...' sujeta ésta a recursos. e) Porque la Contraloría bajo el concepto de "CONTROL FISCAL", está ejerciendo una vigilancia administrativa, no un control sobre el recaudo y la inversión de loe fondos públicos, alejada de toda competencia. (quebrantamiento del art. 504 del Ac. o6 de 1985, Código Fiscal.) f) Violación de loe artículos 14, 28, 34 y 35 del C.C.A. porque no me cumplieron las previsiones allí establecidas.JUICIO $ø. 24.375 10

2. Demostrado estuvo con la copia autenticada del acto acusado, que este se profirió con algunas de las siguientes consideraciones: "Que en el informe final de la diligencia contenido en el Ex2. Demostrado estuvo con la copia autenticada del acto acusado, que este se profirió con algunas de las siguientes consideraciones: "Que en el informe final de la diligencia contenido en el Expediente Nro. 048 del 9 de agosto de 1988, se determinó que el docente PORRAS PORRAS HUGO ASDRALDO, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 5.847.483, presentó cruce de horaria con la Fundación Universidad De América incumpliendo lo estipulado en el Articulo 30 del Acuerdo 03 de 1973 expedido por el Consejo Superior Universitario en concordancia con el Articulo 93 del Decreto 80 de 1980 sobre la obligación de destinar cuarenta (40) horas aemexiales de trabaja a la Universidad por parte de los docentes de tiempo completo y veinte (20) horas para loe de tiempo parcial o medio tiempo de acuerdo con loe reglamentos y loe horarios de trabajo señalados. "Que el docente mencionado incumplió al horario de trabajo establecido en rezón a que a la misma hora en que debía desempe- ñaree en la Universidad Dietrital, lunes de 9 a m. a 2 pm.; miércoles 7 am a 1 pm, 2 a 4 pa y jueves de 10 am. a 9 pa estaba comprometido para prestar sus servicios en la Universidad de América en el horario Lunes de 12 a 2 va, miércoles 12 m. a 1 pm. y 2 a 3 pm, jueves de 12 m. a 2 se., cruce de 6 horas semanalee lo cual incide en lee prestaciones sociales. "Que en razón a que por disposición del mismo Decreto 080 de 1960, Articulo 133, sus normas son aplicables al Distrito Eamanalee lo cual incide en lee prestaciones sociales. "Que en razón a que por disposición del mismo Decreto 080 de 1960, Articulo 133, sus normas son aplicables al Distrito Eapedal de Bogotá y que en el Decreto Nacional 1030 de 1961 por el cual se aprueba el Estatuto General de la Universidad Dhatrital Franciaco José de Caldas', se establece en el Articulo 42 que el personal docente de ].a Institución se rige por el reglamento expedido por el Consejo Superior de la misma conforme a las di5posieionee previstas en el. Decreto Extraordinario 080 de 1980, la conducta del docente referido es vtolatoria de dichas normas Que con el cruce de horario establecido no solo se incumplieron loe deberes propios del docente, sino que se ocasionó detrimento al patrimonio de la Universidad Dietrital ' Francisco José de Caldas'¡...".(Resolución 1758 de 1988).

Se modificó la resolución anterior por medio de la número 996 de 1989 de la Contraloría Auxiliar en el mentido de reducir deJUICIO No, 24.375 11 seis a tres horas semanales el cruce de horario que ea presentó y as¡ se ordenó reintegrar a la Tesorería de la Universidad la suma de NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS CON IJOCE CETAVUS. eria1e este acto que el apoderado del ahora demandante pide la nulidad de la primera resolución con el argumento que " la Contraloría hace extensivas prohibiciones de cierta categoría de profesores a loe docentes de tiempo parcial y hora cátedra, citando ej. art. 102 del decreto 80 de 1980 el cual ce inapliContraloría hace extensivas prohibiciones de cierta categoría de profesores a loe docentes de tiempo parcial y hora cátedra, citando ej. art. 102 del decreto 80 de 1980 el cual ce inaplicable a la Universidad 1)istrital por inconstitucional; lo mismo expresa del Decreto Nacional 1030 de 1981 art. 42 el cual estipula que el personal docente de la Universidad Dietrital se rige por el reglamento expedido por el Consejo Superior en concordancia con las previsiones del Decreto 80 de 1980 y que el mencionado Consejo no dictó tal reglamento. Igualmente replicando que no se puede argumentar que las normas fiscales que se invocan en el acto cuestionado de nulidad así lo permiten porque esto seria aceptar el absurdo, de que en materia fiscal existen decisiones o procedimientos inconstitucionales, en forma insular. Rebatió la Contraloria lo anterior para desatar este recurso, señalando que el fundamento Jurídico de la resolución se halla dado en las normas fiscales del Distrito, en este caso en el articulo 503 del Acuerdo 06 de 1985 el cual señala que el Con-JUICIO No 24.375 12 tralor podrá ordenar por medio de resolución motivada el reintegro a favor del Distrito, de las sumas que se perciban por parte de loe funcionarios y de loe particulares con violación de loe limites fijados por la Constitución, la ley y demás disposiciones especiales. Que al establecerse el cruce de horarios del docente se produjo el acto, el cual fue susceptible de recurso, con lo cual se garantizó el derecho do defensa, de manera que no se puede

disposiciones especiales. Que al establecerse el cruce de horarios del docente se produjo el acto, el cual fue susceptible de recurso, con lo cual se garantizó el derecho do defensa, de manera que no se puede afirmar que se adelantó un procedimiento ilegal. En el aparte del cruce de horarios concluyó la administración Que el apoderado... solícita se revoque la resolución precitada, aduciendo que no existe cruce de horario ya que se presentó un cambio en la carga académica loe días sábados y viernes para que el profesor pudiera elaborar loe guiones radiales de loe programas de educación a distancia que tenía a su cargo. Para probar su afirmación aporta óertif&caoión expedida par el decano de La facultad de estudios deseecolarizados de la Universidad Dietrital en la que consta el cambio de horario para la elaboración de los mencionados guiones en loe días viernes y sábados, durante el segundo periodo académico do 1967" ( '' . . . ,, 11 Que evaluadas las pruebas y confrontados loe horarios, se debe reducir el numero de horas de cruce de seis a tres horas semanales en virtud del cambio comprobado. En consecuencia el cruce se contrae a los días miércoles de 7 am a 1 pm y de 2 a 4 pm con el horario da la Universidad de América loe mismo días de 12 m a 2 pm y de 2 a 3 pm. durante el segundo período académico de 1987. (fI. 8).

3. A la Contraloría corresponde exclusivamente la vigilancia de la gestión fiscal del Ejecutivo.JUICIO No, 24.375 13

académico de 1987. (fI. 8).

3. A la Contraloría corresponde exclusivamente la vigilancia de la gestión fiscal del Ejecutivo.JUICIO No, 24.375 13

Loe artículos 59 y 60 de la Carta vigente a la fecha en que se expidieron loe actos, lo establecen. La Contraloría será une Oficina de contabilidad y de vigilancia fiscal y no ejercerá funciones administrativas distintas de las inherentes al desarrollo de su propia organización. Contando solamente con soporte legal, la de 1923) más tarde el Acto Legislativo articulo 93 consagró: "El articulo 209 de la Constitución "Articulo 209. La vigilancia de la la Administración corresponde a la ral de le República Contraloría (Ley 42 Nro. 1 de 1945. Sfl quedará. así: gestión fiscal de Contraloría Geneel La Contraloría sera una oficina de contabilidad y de vigilancia fiscal y no ejercerá funciones administrativas distintas de lee inherentes al desarrollo de su propia organización", Luego. el Acto Legislativo Nro. 1 de 1968 adoptó la anterior disposición en lo que era el articulo 59 & la fecha de expedición del acto acusado en nulidad. Muy someramente considerada, esta vigilancia, conocida como control fiscal, obedece a un sistema que permite a una entidad del Estado, determinar si la inversión de los fondos públicos junto con en recaudo y manejo, se hacen de acuerdo con la ley. Este control amplio se ejerce sobre todos los bienes nacionales, sobre si tesoro público y la administración central y sus

del Estado, determinar si la inversión de los fondos públicos junto con en recaudo y manejo, se hacen de acuerdo con la ley. Este control amplio se ejerce sobre todos los bienes nacionales, sobre si tesoro público y la administración central y sus organismos descentralizados. Esta vigilancia debe adaptares aJUICIO No. 24. V76 14 la naturaleza de los entes en que ella se ejerza, respetando su autonomía administrativa. Lo anterior tue sostenido por el H. Consejo de Estado en concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil emitido el 4 de Diciembre de 1973.

4. El problema Jurídico consiste en establecer si le asiste razón a la parte actora en sus pretensiones de conformidad con loe planteamientos jurídicos consignados en ej. Concepto de Violación presentados en la demanda y que se reducen a Violación del debido proceso, falta de competencia de la Contraloría para decretar la sanción, violación a normas legales, telee loe artículos 33 y 34 del C.C.A.: 499 y 500 del Acuerdo No 03 de 1973, Articulo 504 del Acuerdo 6 de 1.985 falsa motivación. Esto Lo despejará la Sala apoyada en las pruebas validamente aportadas al proceso.

Se halla demostrado en el proceso: 1.- El cumplimiento de la Visita Fiscal que sobre "PAGO de NOMINAS A DOCENTES '1 OTRAS SITUACIONES GENERADORAS DE RESPONSABILIDAD FISCAL DEL PERIODO JUNIO A DICIEMBRE DE 1987 CONTRATOS DE COMISION DE ESTUDIOS Y AñO SABATICO; DETRIMENTO USADO POR CRUCE DE HORARIOS realizare la Contraloría de

SABILIDAD FISCAL DEL PERIODO JUNIO A DICIEMBRE DE 1987 CONTRATOS DE COMISION DE ESTUDIOS Y AñO SABATICO; DETRIMENTO

USADO POR CRUCE DE HORARIOS realizare la Contraloría de Bogotá a la UNIVERSIDAD 1)1 STRITAIJ FRANCISCO JOSE DE CALDAS dentro de la cual se obtuvo relación de los contratos de Comisión de Estudios y Mo Sabático vigentes del periodo II-87;JUICIO No. 24.375 15 carga académica asignada a loe profesores de tiempo completo, tiempo parcial y hora cátedra, durante el segundo período académico de 1987; respecto al actor1 obra que su nombre aparece en el cuadro de vinculados a la Universidad de América durante el segundo período lectivo de 1987 con el siguiente horario : Lunes de 12 a 2 pm. y de 2 a 3 pm., dinámica. Miércoles de l2ma2pm. yde2a3pm Jueves de 12 a 2 pm. (fi. 78). Horario que se confirma con la nota de la Directora encargada de la U. dé América al folio 88 y que para detectar si hubo cruce, se halla la nota del Contralor Auxiliar al folio 89 que plantea los dos horarios que tenía el demandante en las dos universidades, así UNIVERSIDAD DISTRITAL UNIVERSIDAD DE AMERICA 7aipm. y 12a2pm. y 2a4pm. 2a3pm. Miércoles Miércoles Obra en copia autenticada la constancia que diera el Decano de la facultad de estudio deeeecolarizadoe de la Universidad Distrital, mediante la cual el demandante PORRAS elaboró guiones

Miércoles Miércoles Obra en copia autenticada la constancia que diera el Decano de la facultad de estudio deeeecolarizadoe de la Universidad Distrital, mediante la cual el demandante PORRAS elaboró guiones para los proar~a radiales de educación a distancia, en el segundo nieatre de 1987, de la asignatura física general para lo cual dedicó loe días viernes y sábados. Dada el 20 de enero de 1989. (fi. 9$).

2. Copia autenticada del Acuerdo No. 003 da 1973 por medio delJUICIO No 24.375 16 cual se reforma el estatuto de profesores de la Universidad t3i.atritai. (fi. 142). 3 Copia de la resolución Nro. 01 de 1987 de]. Consejo Académico por la cual se establecen algunas normas y criterios para la distribución de carga académica a profesores de la Universidad Dietrital. (folio 142 cuaderno de la visita).

4. Copia de la resolución Nro. 020 de 1987 del Consejo Superior de la Universidad por la cual se establecen normas y criterios para la distribución de carga académica. (cuaderno de la visita).

S. Informe visita fiscal a la Universidad Dietrital que evaluó le hoja de vida del docente, contratos de comisión de estudios, carga académica, oruce da horarios, que CONCLUYO en el Capitulo & "CRtJCE DE HORARIOS". "a. De conformidad con la informac.ón suministrada por las fundaciones, corporaciones y centros docentes del Distrito se estableció que 63 docentes adscritos a la Universidad Di.etrltal vinculados en las diferentes modalidades ismpo completo, par-

"a. De conformidad con la informac.ón suministrada por las fundaciones, corporaciones y centros docentes del Distrito se estableció que 63 docentes adscritos a la Universidad Di.etrltal vinculados en las diferentes modalidades ismpo completo, parcial y hora cátedra), presentan cruce en el horario de labores desarrolladas en la misma con las desenipetiadae en otros centros docentes, ocasionando detrimento al patrimonio de la Universidad Dietrital cuantificado e individualizado en el anexo 4. (folios 480 a 484) que asciendo a $8.774,.807.53 De igual forma se encuentran 13 docentós en las diferentes modalidades quienes a pesar de m presentar un óruce de horarios efectivo registran continuidad en los miemos, ver anexo 5, por cuanto a la misma hora en ue inician o concluyen sus actividadeo en la Universidad Iistrital, las concluyen o inician en otras universidades, sin tener en cuenta el tiempo de desplazamiento entre unas y otras.JUICIO No. 24.375 17 "Así mismo se observó que los docentes de tiempo completo prestan sue servicios en otras universidades sobrepasando en su desempeño el 80% de la cátedra dictada en la Universidad Dietr-ital, con estas actuaciones se incumple con lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto 80/80 que dice: 'El docente de tiempo completo solo podrá laborar en otras instituciones públicas o privadas de educación superior hasta un cincuenta por ciento (50%) adicional de horas semanales sobre el número de horas de cátedra o lectivas que dicte en la institución a la cual se encuentra vinculado de tiempo completo, siempre que las horas

o privadas de educación superior hasta un cincuenta por ciento (50%) adicional de horas semanales sobre el número de horas de cátedra o lectivas que dicte en la institución a la cual se encuentra vinculado de tiempo completo, siempre que las horas adicionales no interfieran en el horario o el programa de trabajo que le haya sido fijado por la institución, como docente da tiempo completo ". (fI. 70 Anexo). De la øoa%petencia de la Contraloría. En relación con la posible infracción de las disposiciones invocadas como fundamento de la nulidad, la Sala encuentra lo siguiente; «lo. Al entrar a

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