TA CUN - 24376-(13-08-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 24376-(13-08-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
el M~10 ,~ AKCINIECA3 A. lb DOCENTE UNIVERSITARIO - Cruce de horarios
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DR> CUNDINAMARCA
SE CC i 0,1 N MAGTSTADO 8antifA de Bogotá Ju-CT 1,1 No, 2476
ACTOS MMICIPALES 7iP D 0LY'X0S -1GRO 3ALÁRXAL
C0NTRA1:.0RYA DEL PTSTRTTO ÉSPICIA 7u DE $OGO?A
AC'")R: LTS YAflR) 31AREZ 0PT?
LUIS M!JANRO UMftZ CUPTf, tnedievt apoderado y en eJercicto de in sei6i ruljtjad rsbcIpientc del derncno, rree.ntP deeertd& con .lae etqt%1ertcw P'T.CIONZ; 1a.- Son nulms lee Resoiuetone N1neroe 1741 de 23 de ftc1eebre de 1988 y 0998 do 20 cIa jujiio de 1989, expedidee por la Contreioi-Ta 1 Aix11ier 1, del. Distrito Mspeojal de B0(Oh, por lar, cuajes ,o ordenó el reintegro do !salarios del Dr.. t,LJiS ALEJANDRO, SUARZ comm? pee' de hhor preetdo aervtc loe durante el período A que se cortrue dichos reeolucinnee, 2c.-: A titulo de rest1ectid,nto del derecho ordnaae a la Teorer!a Oitrgt. 1 y/o a la Tesorería de la Universidad Dietrita)
cortrue dichos reeolucinnee, 2c.-: A titulo de rest1ectid,nto del derecho ordnaae a la Teorer!a Oitrgt. 1 y/o a la Tesorería de la Universidad Dietrita) Prencinco Josa de Celdae, weln'egrer nl dendrte lc,-i va!nr orderiRdos egr, it1nntejo ento a in trat'vo' rten enjütcirio, con Los reoctvo tntereaee comrclaler o legal es y la corrocci5n nonetari. 3a.- Que lti sentencia eue ponga fin a eat. proceo e le dé cwpUier'to. c1etro dci trmino previsto en los arta. 17 i 177 cei C.C,A. " t-as peticiones 8E apoyaron en los siguientes UlCHQ8: 13 AGO. 19932 ,Y.No4437 l de nde'te en rceno viene prestando sus iorvic 4,oís --omo e l reicd iLtrite1 nciaco Jaa d La ,jecei&n de 3t3pervtct6f y veluei6n de le Controloría de Bóg.A, da la Divioi6a de Audit;uít Pihlanuiora, Qperetiv&y ?cel, prcl6 vii'e
Ig ulniv,""lded r)íetritt Fra n cioco Joe4 de Caldas a lea n6ainet de pego, cor,ratoe de coiÍti6n de eeudios y A10 eebtito. la v1t.it reli3cicada er el licebe anterior dicta dependetici con!Iidera tt&er establecido que M a:idanto iucupli6
y A10 eebtito. la v1t.it reli3cicada er el licebe anterior dicta dependetici con!Iidera tt&er establecido que M a:idanto iucupli6 el horario ce trabajo que d&,íe aetjsíeçer en dicte univereidad en ratón. 0 que a la rieaa hora en que debf a deaernpdarae en 1. Universidad Uiatrltal, lunes y enrten de n 6 m iércoles ie 2 a 9 Poma 0' jueves de 2 e 4 p.m., y de S a 6 p.m. • viernes de 2 _ 6 p.m., estebe eni",,,iremetid,l para nun nervi elos en le universidad INCCA TC Coioia .e al horario lunes, martes y Vierrez do 2 6 p.ni,, miteolca de 2 a 8 p.m., juevee de a 4 .in, y d e 5 p.., cruce 4 21 borar eaa1ea
lo cua l. tneide en 1s preeticiøe ocidpa. 40.- En'ia~kerCi6n a loe coneiderandc3 ertt.riorea dioU5 In ReooLuc1.ón Ic. 174I de 71 ck dicioe're de 19R ordenando el autor re1tegrr los aler1Oc corren pondlentes 11nto con lee inctdoncirie nreetecft,nelee pertinentea, sin que previanento a la expedición do dicho acto se 19 huie.rc o1gidc &1 demandunte expltcs'n el precunto cruce, es ueciú, ele .quo previaeeutn es le diere la oortunided de controvercia y dotenaa.
dicho acto se 19 huie.rc o1gidc &1 demandunte expltcs'n el precunto cruce, es ueciú, ele .quo previaeeutn es le diere la oortunided de controvercia y dotenaa. Por estas circunataectee y ei.s porque realmente no se pren al cruce referido en el horario do elase entre lea dos universid ades, el actor Interpuso oportun&ante contra dic ha daeiølón recurso de repoalción el cual fui resuleio nor RésOluct6n Mo.00098 de 20 de junio de 1989, notificada personalmente el 4X.e 26 de junio de 1989 del citado ano, modiflci$óia, en el sen tído d que ya no deb ía retntegrar le ¶rnao de ein mas btn la sume de $133.866.67, bajo a corieidor3ci6n de que se !abtá reducido el cruce de 21 horas semanolea e 24 horas durante todo el eeaefltre ecdmlco do 1987.3 J.No.2478 6u.- Se ruent6 en .'j recurno de reoocic!611 d ur. Indo, nue ! no sil Tcrevo .oy 5. -:)"¿e .Lc.130 1nvcrMi en Í1,1 primera resolu'j& rím sto declerws tn.xeu1h'eg por la H. Corte Suprema de Juettctr en cun#o o Su ep ljeac1n a ion erstb tern1tort,Uee locales c..so del .)letrjro Supecial de Bogotá, y 3-t'e parte, que con el prced1.3no •adoptedo ,,so estaban queh-indo lea previeicnes del
c..so del .)letrjro Supecial de Bogotá, y 3-t'e parte, que con el prced1.3no •adoptedo ,,so estaban queh-indo lea previeicnes del art. '6 de l Çona titile i& tItcionul, pues ci Ue tr;tb prcticerte de ure sanci6n o de LFA do un pro;eio, lo Jtbidc, lo jurdice he dábido er adelritr!o on ,a preineta frml del ipltcado y no u su plda, gr'ntfae del cerecho de fenez, del debido proc.eo que ndem1s estítba rtgl'r.taen ui acuerdo No. 03 de 197, expedido por ej. .Conojo $'erlor de la MiBma Tiversidsd, el cuL'ti e4gn sentenclas del H. Trihungj drnLitretio clet Cundin ircr u fAncont re bti vigente y era apli-&le a los docenten de dicho claustro educittivn y en es sltutci6n. 'usra de lo tttorlcw ayi oxawaecit6 que las Autoridades coret.n toS de ] tJj rjçei x.sdido loe Certificados,de cumplimiento del renio de trbejG .psrt que lvoo fueran cancelados looelarioa orduedos reintegrsr po lo 'ua ce hba lecido une aresureiN n e favor del drente hots :ente o c dectru.yorn n mism, que ooere respecto de eoe qcwetitOe Pbltcoe, coflo trebt&n crne el horario de c1eaee o jcr, qu diho no re pr et-ahr puesto que lo
respecto de eoe qcwetitOe Pbltcoe, coflo trebt&n crne el horario de c1eaee o jcr, qu diho no re pr et-ahr puesto que lo d!s lunes de . m. l:OO N 150 nl sndnta no ¿ieaarroitoha lo~ de clase en 1 la INIr4((:A. El dt'i is trpoco ce preeertAbs cruce entre la rerci6n de trabajo do grado y adsinintrotivac ron las ciasen en lo Univeraidad-INrCA, te uer1do 4r nuenter, otie lo que 3CCdo es que no eitte zj 1)4t1-ri;c1 nnr. de "tn1.ar las labores ainistrativs que-, a 11 como Jef» e Dpartent, en decir, que tos jefes de no tienen une ofirína prctl, no tirrnn ubiccj6n fioic d,ntro :i In t'uctu. del edificio y rno an nero preprer eliNse.'3,6 AGRa r!eto de ion tudiantes a qutre nt aandntc, ieittge eu tsa.ta, l orf.s que huy que pnarie sfoto debe ser rUliads endUS tentados y en alguna oceutonas fuera de ia uad le cual; se pusct, verLfcar en lu retnre Aendénlen de le Univeroidad o mejo dei la Fenuldde 7'nierf a de 3tstcnari; qe si presunto cruçe que se. dLoe ., 'caenta el da nircoles entre ine 14)fl -rir, taenoro eate por cuanto rl ,irnd.-m1e ,e deserro
3tstcnari; qe si presunto cruçe que se. dLoe ., 'caenta el da nircoles entre ine 14)fl -rir, taenoro eate por cuanto rl ,irnd.-m1e ,e deserro ii nidguc claiie en le T, II4CC, ta': io Xc "erific al 3ecretario 0eneel de la dsm. e oceito nue se no.' el rcurao; de "rp' ledo, e 1,ltjn tue ¿'u cu;ito no eflre nl Min uove: entre ba 14.00 / 1' V en Is UNt4Ct_A tanbiéi, qei prøsteos asecorte q esitudiontes de la U. lIihtt ,li.alo puee :o lugar nedo (;orJ eit& funci6n le quiao do rr11 en 1 -4m fetae a JA?ÍMS a s t'inrsldad y iesprs que se requiera, Que en cuanto al cruce de las 17:X) e loa 18:00 no existÍa, pues b10 dbe dr oleáe mi mandante en la U# Distrital, cuet.o ei t1. v1rn' n r'r'rn tep.eco exiate e cruce entro lo 14W0 y 2 1D:,0, teniendo en cua'te que entre las 14:'O y lis l3:00 tieo & prepereeS4r' de clnea ^n la Dtstrital. Qu de las e ln ' s"d d1 d"n en te ', :t-iri sin que hubiera actividad a2fla que 4eeerro11ar Sr¡ le Jnlnce. Que entre 1e, 18 'X ', las' '( OC no tef e labor alguna que cumplir e. a U. b1ttri
hubiera actividad a2fla que 4eeerro11ar Sr¡ le Jnlnce. Que entre 1e, 18 'X ', las' '( OC no tef e labor alguna que cumplir e. a U. b1ttri te). Se expuso e es' oportuoldad que 10 Jefa de Depirtamonto, cnrgo qwt desempeñaba el mandnt., dehfs ejercer control de profesoreo y QUO esta fuiici6n u d rro1lne. entre las 7:('0 y las 2:(0 horas de lunes 'i 'lres y de las 700 e len 14:00; coito taabiln ¿ue la laborales que desarrollan cuando -mi de proyeetos d 1nvestigcUn oiuo se corproeete a untveratdad y çueel profesor realiza despuén de los 1800 horas en las diferentes eepreioc eatotaies que asl lo solicitwi, indicen muy a lea cl.ra.que le presencia Íbice del crofenw en las aulas da la U. Otstrttt no ea ten rigurosamentevi. NO, 24:'7Y1, r1 tt iQs de O» aYnr enverg~rn cu8 requieren PU 1i If' otc, -it1c f ctrounq 4v ja, co ,.io puede eet&ilec'er en lo 6ecietnrf^ A cei4'émica de le ?uLUd y en el centro 4. ?-veetigcio_ e y Mn Lee rJrQoiuI cM vJae.rue nu enteete e l desroJ.Io de ],i funci&n Dor el carjo" ¡ateo suelo suceder en oóeionee tUcre de le od de l '.Dleritelue er i rpia css el recurrente,
funci&n Dor el carjo" ¡ateo suelo suceder en oóeionee tUcre de le od de l '.Dleritelue er i rpia css el recurrente, n le, etrn dct•:, Ctc. pern ster'pr., en fet5n ni4, lrteleetui o de do eu'i, Aiot. en ee y ev preciso rewirlo khor zctor es un cientf fice tue non tu cepecided c tel contri buyo l#s nerioy podóø. de 1010 frutos pr izie' de] peø eir trc1n ¡ete q ue 10 e.eeri't6 porft que e le encrger'e el dieo tie la, red ee coputdren qu une n trrine ).ne Univer dede del cfe con to] l teente en eu funit5n docente :' en cu ltUrtt d nu tr,jo on le U. Distrlttl tae vit íita,,% técnicus eun loe Ontu díaliten e le eetaci6n reedors de e l. to'e r etida.rn Co t ovii3íón cóeo el cerro do I4an,j'f y o'rn tctv]ee eaie n le rwies por s er Mcter doent, dicho 5rore sor uúbvb ririorig con Ioq etudierttun 0<%n quinto .1enrrol n le ect:i 'ttdia. 3 ç.ti - rt. t;'co: iit6i c Aeoiç14n Colombittn de lvoridedc4 IC otorgL unn idireci6i h hi.vel ent!fco univeret_ e Lor Universiterle te 1988
3 ç.ti - rt. t;'co: iit6i c Aeoiç14n Colombittn de lvoridedc4 IC otorgL unn idireci6i h hi.vel ent!fco univeret_ e Lor Universiterle te 1988 como e-e ecred 6 e' e] rtr.do reeuro,' 7.- .)e lgul •e1 ri-o de reposición crioti ove no ' podre un .exce1entnrofoor univereitsrio con nctunc'ionee eceo tan que &'ic ¡a reolui.6n objeto de cste deuinde, ei. el ' n1CO 01 Ciid - Pt'eOtN eMta ciesa da feno y oj6n quien ¿te1 airve 1.fj PUBLICA, ie privedrt y el pefa en gf r$mu. Me— La Coffl;relore 1etrit1 d.set& el e.arior recurso e-lante le Re1uc16 ,,t Vío,. 0998 de :r) de junio de 190I, eodifioando e-reilonte la Reto]'ucin recurrido, erguiiieutnutk que e1 procediruiento ere pi&eta lído n la 1. w. wt 3 de. Acuerdo (' do l98 ( 6dtgc' Ficl pera el t. E . e Rogot), 'el cuel té per mito e dich a dep4ewic or&nnr por medio di --e noluel4ii'notivtda el reintq$&-o lag Su lvw cpju Ga iu por í2ione'ioe y -prticuj.sre con viole
dep4ewic or&nnr por medio di --e noluel4ii'notivtda el reintq$&-o lag Su lvw cpju Ga iu por í2ione'ioe y -prticuj.sre con viole ci6n 'dc los l(ettee fljedoepdn' le C ons;titixcí6rii le ley y ckftMfke dipoei. too jctele p>r i ne . ,er'eít1rie e reeurió le Repoeicin ao sentir, se C14 le o PortuJ:.td de diøuttr el fondo-491, acto edminletretivo grexitixndo .1 derecho de dc(ertee'; por lo &wt6r t&ostuvc, cjs sinp etc deha diceinulroe el ti empo coedo la ;el - 174]., oi, rarsé<k qu en elle ei ,oa6 dee.Ie que ce i1CIe er juile st inroáo redico y igual itu,J5e econtecfe en 1S 11 C1UCO ltkEt LLt1I1'3 f?4 reducen 1 horiia SZMA.NAYS e :4 dur'::e - oo el e djc de 1b/, cuando .o justo, lo debido, lo r&sdc y lejdr de1 tereinar la ro.k vmet orh totalde le Reeo3uei5 rourrid -pura declarar entoncea IM tnezistenct del cruce del horario, cOco pido eorc Al H. Trunsl declarar en el tallo pue ponga tic al procean. Do.- Siendoque Un contenidas en to sotos noIiiini striN~c ncusdoe ng 36lo contrrfen .1 Ifitedo de derecho
el tallo pue ponga tic al procean. Do.- Siendoque Un contenidas en to sotos noIiiini striN~c ncusdoe ng 36lo contrrfen .1 Ifitedo de derecho 'uno edee4o 'ttt roñ'lítlntt mío~ tic la 140 R XIS TO<CTA del crece de iorerioe como lo ponrt e detotrer nuaianente, ea por lo que eoltcit.o el M. Tribunal proceda a dcc Mrar lu nulidad de loo actos •cueadoe, reatnle_ ctendo aol en ton dcrechoo subjetivos y objetívente coneideredeo.",.o.24J76 En la dore tw dicaron c000 noMng violedan bM Artteulos 11,17 y 7f Cottu1n ion: arta, J2 y 24 del Acuerdo No. 03 de 197, cxi4c per el Coej Sup.r1or de le Qriveicd 1)trite1 j art. 5 ,44 .e1 Acuerdo u 6 18 ( cedicó Vteel del V. 1.. ua 30otS ); arte.. 2, 14, y JS del C.C.A., por lo coreptor loldos en los folios 97 a Duront !p, ijrt6 e derdi fof5 contcnt0df§. e inpugnnd, como ¿e 1se m Ion fuiion 4#,1 a. 'i', por ),k rerooc1 di de I PrMo'or del Dietrite lepociat de Bogot4 Leaartem ,NI egeron do coro1u ti 1 6n narti efirar stis p1tt, nnç ea lee en 10 f'n1los 10, 71 107
Leaartem ,NI egeron do coro1u ti 1 6n narti efirar stis p1tt, nnç ea lee en 10 f'n1los 10, 71 107 LA 50 a lo Judtcl rptuC en forma deefavo rb.le e iste rtióee d. a dentin, e lee en lo to1to8 rl tr(ii.e de Ley rain que re observe rplunn.1 C<1 n11dad rernL, ee deride etat -e 1a Luientee S t"'te de de1.'f dar lee11ded 'ontro'erttde en (Tajflf I?iJ Utu VjNQ Cia 1UCj&fl4 Cmeozo 1 ?4 te1 tj d.icieibra de 19t8 " 099 del 20 & junto de 189 del Car,tralor Auxiliar de 31)gQtA O. Yí., por I.Ali cualese reauit: MP'TTeffit, 1.» Reo1ui6 174.1 dei d t'i tm er '-1 ri. e 1i ert ro1utiv, ru'ie4o el tianpa ' de hore durante el rozwdo -,r!Odo Cct&3.CO de 187 y tn au.• da'eto ordenar el docartto L.'flS ALbJAN)RO $UAR1Z COPE -ir, tdentl,flcedo con le ). de C. Nro. 17.192.27C ele Doigotá vafl aerge, .crio XV cTc, con tire estgact5 eeneuel do
CIENTO OCHO MIL. 3EISCtNTOS TR7NTA Y CTATRC PZO RONDA Cf)RRIF.NT
ele Doigotá vafl aerge, .crio XV cTc, con tire estgact5 eeneuel do CIENTO OCHO MIL. 3EISCtNTOS TR7NTA Y CTATRC PZO RONDA Cf)RRIF.NT ( $100.734,00 04/C-11) , y prtae t&PticQ de TREINTA Y CUATRO MIL T)S N0VWA Y CJA'RO PE AOS )N!)A COUIEPt ( $34.794,00 el reintegro ¿ le numa de CTNT) 7TCI?4VA Y TRFS MII. OC110CIN1 ,05 00N7A Y 5I8 P$05 CON SESENTA Y S!ETe CENTAV1 ( $133,8.67 M/CT' ), de le Tesorer1n de 1e'tverLdec3 D1trtte1. En lo deNf4ffl la R.eo1cl.,n 1741 queda vigente.!.ea cona£ tierae lonr5 'de le or me elguientee: 1. 'Que mediante reo1uct6n Nrc. 1741 de dtel~re 23 de 1988 9 la Contralorf e de !ogot, o'de6 41 ~ente LZflS ALFJANDRO SUAE7 CCP!?R, identificado con lck, Q. de C. No. .192.270 de aoot4, reinte grer a le Tes')rerf,e de le Universidad Distrital le .'a de SSI3CfltJTO CINÇUiNTA IL CIENTO SESEHTA Y UN PES8 (ON CERO TRIW CENTAVOS W'NA CORRIENTE •( :&Oi161.03 /C -m), en virtud dé Crice de hororio entro el enignado por lo Un.tvert'Udsd Ltetrita Frenciaco Jóe de Celda
CORRIENTE •( :&Oi161.03 /C -m), en virtud dé Crice de hororio entro el enignado por lo Un.tvert'Udsd Ltetrita Frenciaco Jóe de Celda y la Unlvereidod ICCQ de Co1oebja. Que 1^ Rso1,ucIn so produjo eo'o le vIsjte flecal tonada cqn el peso de n&inaa, contrato de com1516i da e&itt&dioe, e'io ..bRtjóo y el detrimento cewisd por el cruce de horario que eie preee ta con otros"centros docentes durante el segunde pCodo Read6mico de 1987 9 en lo tintv.raldad istritaX Francisco Jo4 de Celdas. Que en etinorie f11í01 de le diliØncie de vtetti, el cur1 hace parte <¡el ex,edjente Wo. 948 se cleteretn6 que el docente LUS ILEJAW)P" SUAREh COPCTE, incji5 ci ors"to de tz'&jo establecido en rszsr a que. e VOLv1sa.$ rs.n qu debie deseepeilar en le tniveretded DtrjtalLunea y martes do 2OQ 6:0 pm.5ircolea de 2:00 a :OQ p.jn. juevee de 2:00 e 4:00 p,in, y da S00 a ':O p.m. viernes de :O0 n &:(X 1 p.m. estaba comprget1do para preeter twa uervicioe en la Unlverai dad Icce en el hor'srto lunes, aartes -y viernes de 2:00 it I.krw p.rq0
n &:(X 1 p.m. estaba comprget1do para preeter twa uervicioe en la Unlverai dad Icce en el hor'srto lunes, aartes -y viernes de 2:00 it I.krw p.rq0 mircn1e3 de 2:fl0 a S;ci( p.n. , jueves' c1 2:00 a 4:00 ).r. y de SXOO a 600 P.C.. cruce de 21 1horas nmeno jes lo cual Incido en les prestecio fl$ sociolr3. Que le Resolución 1741 cl diciembre 23 da 1980, fu4 nottftc da
peraone1met el irtereado LUIS ALEJA " 10 SVARZZ CQPET1, el dic da enero de 1989. Que fetento q~el presentado por el Abojado doetor Alvaro Soto Angel, en calidad de apoderado del docente referido, conforise el poder que anexa al expediente debidamente constituido y estando Centro del término legal, oolIcite øedeclere te UULIDADde la RFSOLUCI0PI argiz'ientr.do que "Lii Contralorfe hace extesivas prohibiciones de cierto rategorfe de Profesores-,a io docentes de tieape parcial y iore ctedra, citando el artículo 12 del Decreto 80 de 1980 el cual ce inaplicable o 1 7iv•reided Diíetritst por inconstitucional; lo viao oxProsa el¡Decreto Wactanal 139/81 articulo 42 el cu41 estipule que el peronel deceut de la Universidad Diçtrt tal se rige por el glerertu expelido poi , el. Cons.Jq !Superior en coneórdsrtcla con las
que el peronel deceut de la Universidad Diçtrt tal se rige por el glerertu expelido poi , el. Cons.Jq !Superior en coneórdsrtcla con las printonee Cel Decreto 80 de 19) y que el moiaionado Consejo no diet6 tal raglaei,ento, que co cuecIlmete les citas y tundninontos ce La Re01uct6n 1741. carecen de eiistenoia jurídico, Exprese taibi€n que "no te puede auguoenttr hora que las norees 'tecelss que se invocan en el acto cuestionado de nulidad api lo ',itei, porque esto serie ar acpt al rnbaurdo de n sateris fiociti existen decietortee o procedi atutos 1 titucioneles, ea fora iau1ar, es decir Que el slo Uietrtto ROPOcial cia ø~t, a trevIs de sus corsee est6 exceAto de someterse al régimen constitucional vigente...TM Al respecto la Contretoria eo'Uflcste QU el fucdaeento1 7 J4.24376 urd'ico de la Ro1.uqj6n se encuentra ciado fundamentalmente en las norwas fiscales del Distrito que para el efecto rigen. En este ciso l artXculo 503 dvl acuerdo 06/8,, el cual estipula: REINTECRO A PAVOR LiEL DISTRITQ "1 Contralor podrá ordenar por ,medio os Reoluci61 motivada el reintegro a favor del Distrito Especial de Bogotá, uo las sumes qüe se perciban por parte ce los tuncionario y por los particu1nre con vic16ri de loe Uuites fijados por la Conetituci6n, le ley J. ~a disposiciones esçeuo las sumes qüe se perciban por parte ce los tuncionario y por los particu1nre con vic16ri de loe Uuites fijados por la Conetituci6n, le ley J. ~a disposiciones esçecial.ee". 4. n uplicaci6n a eta norma y< avecuada la investigación se estableció el cruce de horarios del docente LUIS ALEJANDRO SUAft2 COME, produciéndose un acto admtniatrativc susceptible de recurso, con lo cual se garantiza el derecho de defensa' consagrado en la constituci&t y la ley, de manera que no se puede: a$±mar que se adelantó un procedimiento, ilegal, en rezón a que con la notificaci6nde le Reeolu.- ción 1741 se d16 la oportunt4ad de discutir el fondo del acto adir4r.- trativo, de solicitar y aportar prueae centro del agotamiento do la vía gubernetiva. »e otra parte se le precisa al massorisUste #ue la Nulidad propuesta 06 a todas luces antitknjca, por cuanto no existe un procedimiento, auministrativo que nsX lo consagre, pues se tratarla de una materia nno se encuentra dentro de la 6r'bita dií la Jurisdicción contencioso administrativa, otra cosa diferente es ja que le adtinietraci6n al resolver, el recurso de repoici6n (o 4e apelación cuando ese del caso) propuesto ironte a un acto adsiniatreti,c, esta revise., su propio ctu y Lo aclaro, mocifxque o revoque, pero no existe un prodecimiento diferente pera resolver una nulidad en forma utónoaa, tal. C0f40 lo
ctu y Lo aclaro, mocifxque o revoque, pero no existe un prodecimiento diferente pera resolver una nulidad en forma utónoaa, tal. C0f40 lo propone el doctor Soto Angel. ' Que el apoderado del docente r'feri4o, solicite ce revoque la Reaoluoi4n precitada aduciendo que : 'L,a ¡loes de la Contraloría no es cierta, puesto que el presunto cruoe de Lorurie el'día 1ne3 de las 14 a las 18:00 no existe por cuanto mi mandante no desarrolla 1ubore os clase en la Universidad Icc&', lo aiseo manifiesta de los días mi&rcoles, jueves y viernes ea . Iguete manifiesta que n síntesis el. desarrollo da la función (invtigaci6n) por el cargo miano suele suceder en ocasiones fuera de la sede de la Universidad Diatri tal y puede ser en la propia casa del recurrente en atøgor'fas do centros docentes, bibliotecas, etc., pero siempre en una función académica, intelectual o de docenci&.' Que la Contraloila de Bogot"e1 presente proceso a pruebas Por cl trmiuo de 20 df as • conforme lo dispone el artículo $ 5 del Código Contencioso Administrativo, 1 dentro có loe cueles Bf recepclonarc)n pruebas documentales. • Que la Univeraivao Incoe envíe ,. certificación expedida por el Secretario (enerel mediante oficio S.P.272-89, sobre la académico y el control de olases del docente LUIS AL1JAND10 SUMEZ' COPETE con el cual se establece que cl docente prestó sus servicios
por el Secretario (enerel mediante oficio S.P.272-89, sobre la académico y el control de olases del docente LUIS AL1JAND10 SUMEZ' COPETE con el cual se establece que cl docente prestó sus servicios a partir del meada agosto de 1987 y 0ue no tuvd clases Los días lunes.O J.t4o.2437 Que confrontados los horarios y el control de clase entro la Universidad Distrital y la Universidad Incce se concluye que debe disminuf rae el tiempo computaao en la Resoluci6n 1741, en razón a que en ella se tomó desde que se inicie en julio el perf do acctd,ico, Igual cosa sucede en las horas del cruce laz cuaba se. reducen de 21 horas serrtanales a 24 horas durante todo el semestre acadaOQaa ue 1967". Setas Resoluciones se impugnaron en la demanda armkzooee, en síntesis, la violnci6n del debido proceso y cel derecho de defensa y la falsa motivaci6n por inexistencia real del cruce da horarios imputacici. Para apreciar eatuø imj,utacionee se considera 30 siguiente: Además oc las consideraciones de las Reøoluciones acusadas sirven de ilustración lea siguientes afirmaciones de la parte demandada. "No es cierto lo manifestado por el seftor apoderado del demandante en seta hecho ya que 41 insiste en darle .1 trámite de un proceso disciplinario a la coratsi6n realizada pór loe funcionarios de la ContralorXa .l claustro docente, afirmando que lo; que se impuso fué una sani6n a los docentes a los que en virtud de la visite realizada
un proceso disciplinario a la coratsi6n realizada pór loe funcionarios de la ContralorXa .l claustro docente, afirmando que lo; que se impuso fué una sani6n a los docentes a los que en virtud de la visite realizada par la ContrslorXa, áe les comprobó además de otras irregularidades el cruce de dorarlos que implicaba al haber percibido unas asignaciones mensuales por unas horas trabajadas. Reitero que los eCt08 acusados fueron expedidos coii fundamento en al informe de visite y de oonformivad con lo estableciuo en el artículo bØ del Código Fiscal; ea más nótese que en el aisso informe se recomendó al Soor Contralor de BogotA enviar copia oel mismo a difrontea entidades catre cUse la Procuraiurf a General y a la Personería de Bogotá para que adelantara, las investigaciones correspondientes, la primera en cuanto al incumplimiento de normas do la aontrutsci6n de los docentes y la segundo para,ciue calificara la conducta de algunos docentes por las irregularidades áomprobadsc en la parte motiva del acta rendida por los funcionarios comisionados, El peticionario pretende que al acta de visita producto ce la comisión realizada por la Contralorta de Bogotá .& se le dé el trAmite de un procesu olaciplinario, pero no tiene en cuenta que la comisión se ordena al ente administrativo denominado Universidad Uietritnl Francisco José ce Galuas y no a sus funcionarios. Por otro lado la Resol.uoi6n que le ordena ci reintegro fué susceptible del recurso de reposict5n, ci que fuA utilizado por el Sreftor Apoderado
Uietritnl Francisco José ce Galuas y no a sus funcionarios. Por otro lado la Resol.uoi6n que le ordena ci reintegro fué susceptible del recurso de reposict5n, ci que fuA utilizado por el Sreftor Apoderado Judicial de ueisndante dentro del término legal y al que se le ui el trAmite correspondiente une de cuyas etapas la prActica ce iaa pruebas pedidas por el libelista tal como lo dispone el articulo9 J .ó,24376 Z6 del C6digo Contencíoso Adininistratívo eón oue en los cuales fu resuelto el recurso. Tan cierto se que cada wiu de los docentia a quienes se les ur0en6' reintegro de dinero!¡ pudieron hacer uso del oerecho ce defns., que al resolverles el recurso se revocaron variau de las providencias rectu-rídaij por cuanto ellas efectivamente loreron co1!O8trar que no presentaban el cruó de horarios que se les habla endilgado, pero quienes no pudieron hacerlo se lee mantuvo la deciet&t 0050 bien le consta al Poct<r Alvaro Soto Angel, por lo que noá extrafia que aPøre persiga su nulidad ante La Jui'iodicci&i . Cwtenc'iosa vali4ndose de una norrta que en ninn momento fue desconocida por le Alniatraci6n 1)iatrital'J "...al tenor de los artículos 1 e 81 del Deçróto 01 de l4, se regulen los procedimientos odiníniutratívos cuando.. nó •xi9ta ley especial, por tanto si para 15 época deexpedici6i.de los nctou administrativos demen4ados To existía procecltiaiónto especial pera regular
especial, por tanto si para 15 época deexpedici6i.de los nctou administrativos demen4ados To existía procecltiaiónto especial pera regular la responsabilidad fiscaldeberemos atenernosa Loe coatepl.adoe en los nornee ya citadas. En lo tocante, al pretendido c'econocinnento del derecho de defensa tonumoe que señalar que dentro del proceso se h5 compr0buo de manera fehaciente que al actor se le di6 oportunidad de contovartI.r la dooisi6n squX demandada zódiane loa recursos ordinarios. Así resulta con tracictqrio eoetencir que se transgredi6 el cerecho de defensa cuando obr'an la renoluciónea que estudiaron los recursos tntorpu.atos por el Éitor. Para usnie M&YGkr : peso a nuestro argsentÓ tranacrtimos la sentencia de le Sala de lo Contensioso Administrativo, Secci611 Cuarta fiel Consejo de E.stado, Consejero Ponente Doctor JAIWI A&ILA ZARAT, expediente 191, actor Bcnco Ganadero contra Supertntendáncia Bancani, fallo que sobre el. artículo 2b os le Contituci6n Nacional expresas "En cuanto a la 1,oterpatraci6n del articulo M de la conutituci6n Nacionul ee enota que si ó Lntito de alioeol6n de Loe prindtpos cono ados en el 1, sdeik del judicial, comprende el ce las actuaciones o p~edljaiontou administrativos, ea necesario rolicionar dicas dispostci&n con Ise que regula, la actividad de la ministraei6n ptlicay epacielmante qon el artículo 63 conforme
ce las actuaciones o p~edljaiontou administrativos, ea necesario rolicionar dicas dispostci&n con Ise que regula, la actividad de la ministraei6n ptlicay epacielmante qon el artículo 63 conforme al cual los funciotwarlos públicos o6lo pueden actuar dentro de la 6rbita le9sl de su competencia y el ¿u't!ouló 20 aegt el cual son reaponasbles no aólø por la ini'rsccLn de las leyes sino por extralimitoci6n d funciones o por oniaUn en el ejercicio de Eetae. La consulte de eataé do@ normas constitucionales resulta indispensable para comprender lq que en el &nbito de la actividad edr4niatrativa debe entenderse cono "las formas propias de cada juicio" Que garantiza el artículo 26 y que vienen e ser en este canpo los procedimienton administrativos O gubernativos a lós :Cual.ee sat somtidoo lea funcionarios, con una mayor responsabilidad pues absrcsj.c) J.No,24376 no 8610 la 1níracc16n uín,o la extraliitacj5n y la ornialón de funciones. k1 leginladur his ocm.rro1lado eaos principios constitucionales do la aotivlcisd adnintetrativa con el roapeto debido a 1Ar g9rmtfu conesgrudas en el artículo 26. Es asl cono La Ley ti8 de`1982 enaerc6 la actividad uiniatrative en Principi0a px'opion cono loá de oconona, celeridad y eficacia, pero ederna én principios conuneo con otÑs Areon co In judicial, cono es el principio de la irparcialida1. En torna aris6nlca dentro
pero ederna én principios conuneo con otÑs Areon co In judicial, cono es el principio de la irparcialida1. En torna aris6nlca dentro de este, criterio señaV5 en el artículo J: dentro cte loo ou3eivoo dQ uiecuada pr'uuteción de bu servicio pGblicoa, "1 efectividad de Los derechos e intereses 1e Ion adminiotratlo« recanusiuos por la ley". ste mino enteque ve encuentra luo ctesrrol1ado en el k.)ec'eto xtrord.nnrio @l ¿e 1984, dtctdo con uase en lea fooult.adee orgadas por la ley anterior, estatuto cuyo ortcubo 3o. consagra entre otron cono principio rector de la actividad edtin&strutivu, el principio ús contradtcci6n ri virtud del cual, "los interasndo tendrán oport.ida de co-ocer y contróVertir #sac deciMiones por los M00100 legales". ,Y cuáles son eatos "nedios leles". CI nisno Oecreto 01 Co, 1984 se encarga Co aesiar el orden de prelaci6n de nornas a 1.e cuales cstn ceitidos los uncionarios en cuanto e los procedi'n¡untos para uu actuact6n: lilibp<>rie ci a.rtf culo: lo. que, los pr,cedimieuto ednietritivos regulados por leyeti espaciales se regirán or éstas y en lo no provisto en ellas se aplicaran las nemea de la primern parte, que sean compatibles, es decir, Ion nrticuioe lo. a di. El derrotero de Ls actividad administrativa está nuca
y en lo no provisto en ellas se aplicaran las nemea de la primern parte, que sean compatibles, es decir, Ion nrticuioe lo. a di. El derrotero de Ls actividad administrativa está nuca señs1aco o partir. de la Conatituci6n, desarrollado en la Ley SU de 1982 y en el Decreto 01 ue 1994 en J.c no provisto en loe "procedinientos adainistritivos regulsuoe por ley,n especiales". t)ø tal suerte que es rcciso acudJr, primero bl •análisis de et3t«ri normas, sus principios rectores, sus objetivos, la intenci6n del legislador al establecerlos, ato., (en todo lo cual ue resumen los objetivo y raz6n ce sor del llstado Derecho Administrativo, corno rama especial) antes ce acudir a otros casos, Coffo el penal. Lo uctuaci6n administrativa será anulable en la Medida rt que transgreda lan leyes especiales que hayan señalado loe derechos de los aUiinietradoe o el rocedi,ieiito y esta3 Gitimas lo serán en le iieuidu en que violen la Constituci6n y no parece que el Lecreto 01 de 1984 la bujés violado al consagrar el principio de contractoai6n que ditspone dar a los ¿sdmi,xiatradoe oportunidmu "de conocer y controvertir esas dicjujoneo por ].os sodios legales". O sea, conocer para no sorprender