TA CUN - 24408-(08-04-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 24408-(08-04-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
1IIAL 1 I11U 1 2VO M iMiO pcuzs Dr. PumioN ji.-ts oi Ja$lI1aR uu INSUBSISTECIA / FACULTAD DISRECION1%L IMITAfl II 100IYA, D.Cb.I dienioc de $jj noventa y PIOO $0. 244GS ACYOSA Al~ 9~ vmeús 1 LA ICA, oapnvflsx& aioi.t min YS Ldintifiaada can la C. de C. No. 41.795.3 31 di Nogot, por int.ra.dio de Wodw~g en •jeretaio de la cacian de nulidad y rtab3_.ajaianto del dereeho, de.ends $ 3 Racl6n-Contrslcri General de la Nopública, en solicitud de lo siguiente: Priaers..-Dsolarar que ca nula 1 Resolueisa No. 00M8 del 0 de ¡ulil: de 3.00, pos nedie de la cual ca declaro iasubsistante el acabrusiento heØe e la asienta Us Rejas Yaneges del csrwga de Noiser de Dcc --tos Nivel tisnico Grado 2 de la AudAts$s Onsrl ante le Gereneis General y Divistm Central 4. las Tsr'tvasrril Nectonale 4. $0gut4, Renslmtdi saesnada de la Contral.rIa General de la Nepdelisa y que lleva la firmó del señor Csmtrsler General de 1 Mp4bltc. Dr. Nedolfo Censales Garata. 5igwde.-D.clarar que no he habido solecten de ~~dad
y que lleva la firmó del señor Csmtrsler General de 1 Mp4bltc. Dr. Nedolfo Censales Garata. 5igwde.-D.clarar que no he habido solecten de ~~dad en el ejercicio del carge par parte 4e la noto? Mali. Najes Vansg.s.?OE) lo 24''M3 y que durante el tr-u que c;ws&nte ser tenida en cuente pera efectos de prestaciones socialé ,peni6n de Jubilaciba y uee4a erechot j'ridicc y econaicosi. !'ATE CONDE TOWtA Ccec coníccuencia de la tter±çr co1 c3J.r y a tÍtu10 ck Tost,lecimiento del dortcYio ,esa norhle corperaicl6n so servirá pronunciarse en feria iwl o eintlr lo £tpuinte: Priera.- orden6 e la Contralorf a General de la PopOblica retntertr n 1, nr?orit: F'!A1.I' t'OJM VAM7rAC,Pl cergo que venta desempeandc al anr1tO de la ainitrativ Lugnado e otro i;u1 rr jer'rm;ta ,rctc5.fr. y condicicae8 de trabajo. eur,.-Condcr 1. rrlor1a cnoral de la Perriblíca nI p,o de todce lo ciene y den factor !l s,nl10 jaas ;zc±Lir cr ri rcntad 1i1'rn",v el Je la JOCAIa--atorie t ±ett u rnt',harz. cand, io Produzca su reintegro Tt' l
1i1'rn",v el Je la JOCAIa--atorie t ±ett u rnt',harz. cand, io Produzca su reintegro Tt' l r;l • 10 PePU1ii al ecc ciiie't' y pc favor k' 41 ,de la crcc' tcttri o ir 1c.dos t lo'- sie3'c y fctoz'c di l&ct dc c.e pe:cibi c.cscte el !a r e,, J1 c lC? cLa 3 p:GduzcíÁ uIL al 9erv!" ic c al !! oci. Cuarta.-Que la Contraloría Gnerul da la Popúblíca dé cuplirnier4;o el ttlo del 1:ow'rab1 i'bul Cc oLoi.o AiistaLivo de rcWwnirce rientro del t&rino c?zloe por c1 artoulo 17(3 del evo ;C rcoso i' r rtrc;íc. Lee, pre ni'e ;:'tic! nv i:2cod. det'ç .. ceta rdu,Ueren COM.nf\n.dxento lo ueten HEGO6 Pria.ro.-NI poderdante izrss6 a prestar mm esrvieios personales a le Contralorim General de 1. Rep6blica .tiele el. loe (2)de mayo del alIo 1.979 nombrada por medio de la Resoluci6n No 01111 de fecha 27 de febrero 4. 1.979 pera dea.mpelar el cargo de revisor de docusentos Nivel técnico grado 4.oczro No 24.4fl 3
de fecha 27 de febrero 4. 1.979 pera dea.mpelar el cargo de revisor de docusentos Nivel técnico grado 4.oczro No 24.4fl 3 Segundo. -Ni representada es POS 1 OI6 del C1'gO anterior1 de acuerdo con el seta 4. posesión No 01446 del día 2 de cayo de 1.979 ti día ee1.la(k. Tercero.-Mi uaodante durante 91 tiempo de srvicio d.eeeie?ø aur funciones con bueno conducta ,consmgi&cl6n al trabajo y eficiencia en el desarrollo de 1a funccnes c.inomendpdes y nunca !uk oblato de proceeo A6ir.inirtrt1vO alrto. orto,-La Ceje Nacional de Prevft3i6n 'ocial mediante certificedo de incapacidad 1,le, 14299F exp.dtdo en Popotí el 25-07-89 por el r1ieo curo c8dio es rl "o 1.t4 ,confiere i mi pcerdsnte una Incapacimdics de. t")c1nco 4iø cuya dureci6n fu el 25 de julio de 1.089 bolita CA, 'n'0 c1tiiive dn rrio re! uinto.-Ccn P"ao1ucln No C338 del 2L da julio de 1089 deolar6 insubsistente el nombramiento de mi poderdante ANALIA ROJAS VANRUIS Peior del documento Nivel técnico rrado 2 de la Auditoría Genral ante le f7erenet,a Ceneral y División central de ferrocarriles Nacionales de Bogot,Providencia nue fuere comunicada mediante nota No 114403 del 28 de julio de y recitida por mi cliente el 29
Genral ante le f7erenet,a Ceneral y División central de ferrocarriles Nacionales de Bogot,Providencia nue fuere comunicada mediante nota No 114403 del 28 de julio de y recitida por mi cliente el 29 de julio de 1.89. Sexto.-Comimo se puede observar con mucha claridad ,a ci poderdante b le declirt!, Insubsistente cuando se encontraba precisasente en uso de una incapacidad m6dica, precediendo entonces Irregularmente el esflor Contralor .1 expedir el acto e&tiriiatr.tivo de Insubeistencia que privó a mmii poderdante ae continuar en el servicio .ctivo. Septieo.-flesd. el Ingreso de mi poderdante e la Contralorta General de le República , fu6 objeto de ascensos ,pronocioaee, encergoe y eatixnuloe conferidos justamente en razón a sus capacidades y condiconu para e] desarrollo de loe mieco.. Octavo.-Con cat proceder el a&or Contralor General de la Rsp(b1ics ,actuó en forma irregular en al ejercicio de su facultadas discrecionales que le otorga la Constitución Politice de Coloml,ia y lee leyes. iow.s vzoMDrns I,no M LA VIOLA~ Se indica coso violado, por .1 acto acusado los erta. 16.17 CO numeral 5 y 62 4. la Constitución Nactonal;loa arta 15,77072,121 y 123 del Decreto Ley 937 de 1.976.PROCEIO $o. 24.408 8 8olteita que sean segadas las pretensiones de la den". La e.8erita Procuradora 12 en le Judicial .1 fi. 87 indios
y 123 del Decreto Ley 937 de 1.976.PROCEIO $o. 24.408 8 8olteita que sean segadas las pretensiones de la den". La e.8erita Procuradora 12 en le Judicial .1 fi. 87 indios que .studido •1 asusto materia de lit¡ no peresen quebrantados .l crdeaiemto juridico, .3 pstricnio pdblio. o 3os dereshos y garantias fundamentales. El Tribunal es competente para .1 conocimiento d.1 proceso por rssda 4. 3 catursicas 4. 1 accidc, la cusatia j si lugar d• la pr.stssi6i 4e les servicios. Agotada ceso esta si trite del preesal y no abacrvndosc irregularidad que ecafigure cansal di nulidad procesal, es proesdanti entrar a dictar 3.a correspondiente sentencia., 0010 IDACIO$ : Se trata 4e exeninar a la luz del ataque quw se foraula en ].a demanda y del acervo probatorio allegado .1 proesio, si la s.olu.icn No. 0130$ di f.sh. 8 4. Julio di 1.18, preferida par .1 em~ar General de la R.pdblics, pw medio 4. 1a anal e# declaro insubsistente .1 nosbrinut 4e la demandante 4.1 imples de Nmtscr de Documentos Nivel T.enico Orado 2 de 1. Auditoria $ca.rsl e~ Ja Gerencia dee.ral y Divisica Central 4. 3.. Fax'rosarrilas NasianalesIogoti, se halal o no ajustada a derecho.
Orado 2 de 1. Auditoria $ca.rsl e~ Ja Gerencia dee.ral y Divisica Central 4. 3.. Fax'rosarrilas NasianalesIogoti, se halal o no ajustada a derecho. De acuerdo a lo narrado en 1.s hachos y a lo espuisto en s1 Concepto de yjolacida, .1 lIbetista apunta, en eia, como cargos contra la sesciamada Nsiolucidn, lo siguiente: a)Que el acto el violat~ de los arta. 18 y 17 de la Constitusila Naciensi, porque la auteridad no protegio el derecho 4.1 trabajo de] scsionant.; de lee ar.ts. 104 y 02 di la Carta Politica Ve~ no es ejercito oerrectte 1a facultad disór.cienai de libre riEn çue astI atribuida al Contralor Qomral par los arta • 39 121 y 123 4.1 Decrete $31 4. l.$1. Al r.spiote dio. que •3 art. 82 4. la Censtituzida es run que ccnstttiu el vrdadero reglamento 4.1 ejercicio di 1a facultad diasresienal 4e nombrar y reNovar, que .31 ea la garsati. ocatra la arbitÑrladad de quienes tienes .tÑuids tal t..ultadj que dicha facultad no es abseluta, por cuento ella so encausa y es dirige hacia .1 lagzo del buen servicio plblio..PRO~ No, 24.40e O b)Qm al dcretar la insubsistencia de en acabrasiento mo se requiero motivar e] soto, paro $ste se presu» dstoruinsdo por
y es dirige hacia .1 lagzo del buen servicio plblio..PRO~ No, 24.40e O b)Qm al dcretar la insubsistencia de en acabrasiento mo se requiero motivar e] soto, paro $ste se presu» dstoruinsdo por rasones 4.1 buen servicio, paro que sotos 4e esta nsturuloca e~ .1 oes. 4e la sostisant, puedan estar LTIOPLTadOe por talas uetiv.ai6n o desvio de poder y casado ello acurre al acto debe ser declarado nulo por dssvieicn o A~ 4e poder. c~ la actora tuo ret~ del servicio a.di.st inaubsistan cia pese e que era en. Anseteesris honesta, lesi, idsm.a y eficiente y por oenci$uiant srs aval pura que 1 £4.irdstrsciam cliors su funcion principal soso.. la pr.stadon de en buen smvicio. d)Qm segsm el art. 72 del Decreto 937 de 1.97 1 dsndsats so encontraba 1 to do prstarires .l sot iapiado en lirencia por sst.ruedsd, y que por tente se enaent.rsbs treasitorismeate spsrsde del ejercicio del cargo qsas .ou.bs. Que enscetrendase en setas oirewsstaa cias no podis por singues resdn ser desvinculada d.ftnitisssente del cargo ..diá% un. insubsis ¡lb enela pues tenis el asparo 4.3. derecho • su trabajo por enacatrerse incapacitada para trabajar por enfermedad,, Qué la actora es enocetreba dentro del uso de m» ilcanois
cargo ..diá% un. insubsis ¡lb enela pues tenis el asparo 4.3. derecho • su trabajo por enacatrerse incapacitada para trabajar por enfermedad,, Qué la actora es enocetreba dentro del uso de m» ilcanois por seferneded cuenda ae produjo la inmubsistanais, que .3. Mueluc ion acu~ tiem. fecha 20 de Julio de 1.900, se le comunico con oficie 6.1 20 de julio del alamo sOs 7 la incapacidad tu, vigencia del 28 sI 29 de Julia 4. 1.90, 3., cual evidencia de sesera coistendeate 3.a irre~dad al preferir si acto enjuiciado. Pars resolver ca consideras De 1 pruebo doc'.sotal incorporada si proceso se desprende que la edente estaba dseampsOsado e] cargo da Novisor 4. Docenoistos Nivel T~O de la Ausitoris General ant. la Gerencia General y DiYLiLOt% Central 4. los Perrocsrri]ss Nacionales y que su nombrealseto fue declarad insubsistente por medio de la Rss1usios aqui demoisdad.. Segdn certificada $. 1462990 espedido por la Caja Nacional de PÑviaion $eetsl, a r.ccnocio inaspacidad a la aocilwIOnts por .1 tisapo scøprendido 4.1 25 1 #øds Julio de 1.009.(fl. 12). La Nesolusian ¿aclaratoria 4 la inssisteaos del neusbrenien te 4. 1 actora fu. proferida .1 2$ do Julio 4 1.990 y scaun.tcsds
La Nesolusian ¿aclaratoria 4 la inssisteaos del neusbrenien te 4. 1 actora fu. proferida .1 2$ do Julio 4 1.990 y scaun.tcsds •l2$ds julio del iic.o.P!OCEBO No. 24.406 7 S.gun .1 informe rendido por la ¡it. 8.ccion Clasificacion y el. Jefe Dividen de Persona] de la Contraloria, al revisar la hoja de vida de 1a de-endante no es .ncomtr6 ningun antecedente sdminictrsttvo en relacion con 1. Resolucion acusada; e] acto de 1 insubsistoncia se .xpidio en ejercicio de la facultad discrecional de libre rsaocidn atribuida al Contralor en e] nuseral 5 del art. 60 de 3.a ConstitU( ion y en loe mirta. 121 y 32$ del Decreto $37 de 1.976. (ti. 46). Los actos administrativos goase de la doble prerrogativa 4. la "premincion de legalidad" y de ser proferidas por raacoe$ del buen servicio público. Estas presuncionew pueden ser desvirtuftdas, pero quien pretenda hacerlo, tiene en su totalidad la carga pccal de probar y de una manera fehciunte que el seto no se ajusta 'a 1.1 legalidad o no tu4 expidido por rasemos del buen servicio pdblico. No se prueba, ni siqusra se enuncie en la demanda, qie le esto~ se hallar escalafenada en o.rra administrativa o que gósaró de sigua otro fuero que 1.e diera inasovi]idad relativa en el Øl.O
No se prueba, ni siqusra se enuncie en la demanda, qie le esto~ se hallar escalafenada en o.rra administrativa o que gósaró de sigua otro fuero que 1.e diera inasovi]idad relativa en el Øl.O por lo tanto, se infier, que ocupaba un cargo 4e libre amab$atialitO y remacidm, rsadn perla cual 3 autoridad nominaders podia: r.uNqvsrl4 libremente, naturalmente dentro de los psretros trasado en la ley, que fundsasntslain$ consistan as la toma de la døotston por reZemos e necesidades 4.1 servicio, cuya estiascion corresponde hac.rla si nominador. En re]seikr a la vuineractan de norma. oonstitucióml.s, la jwSsprudencjs es reiterada en .1 santido de que loe udmoi' de la Carta Politice no pueden ser objeto de quelarantemiento n fórna directo; ellas contienen principios general., que deben ser d.ipa'roilao y regulados perla la. $6.ø cuando se prueba la violadas de is disp4ci..~ legales que las regulan, es posible la vio3.aoin, por vía, tfl4ir.ota 4e los preceptos 4. la Constituctdn Nacional. En relacién a que no podia desvincularse $ le accicnsi'te Porque era una funcionaria honesta, leal, tddnea yeficiente, que dib gerentia» del bue, servicio, adeude de que no xiste M~ legal que oree fuero 4. estabilidad relativa en favor 4.1 empleado por las cirs'ñ
Porque era una funcionaria honesta, leal, tddnea yeficiente, que dib gerentia» del bue, servicio, adeude de que no xiste M~ legal que oree fuero 4. estabilidad relativa en favor 4.1 empleado por las cirs'ñ olas enotadas, la jurIsprudencia de lo contencioso sdmtnistretvo es asustante en s.fIaler que les mencionadas condiciones que .Çzl:e el empleado no limitan, no Lapiden el ejercicio de le facultad diss'al de Ubre rimooidn, por lo que, si en criterio del nominador, pr rUanes o necesidades del servicio resulta conveniente le adopcicn de 1$ lasubsis-. tineta, ella no resulta contraria al Ordeamalento jurídico. " 'PROCESO Re. 24.400 Y esto es sal, porque las min~ obligaciones que contraen los si.plasóos pdbltcos, cuya vinoulaaion es de tipo ligal y reglameatarto, son las do ofrecer condiciones do efieiansis, lealtad, honestidad, responsabilidad, los de cumplir con sus deber~ y las do no incurrir en las prohibiciones, sin que esto eres ningun fuero do permanencia. El libelista sugiere que cuando me acto di ejercicio de la f.mitd discrecional de libre zimoctin no se ajusta a las finalidsd•e do] buen servicio p4bUeo, puede ..'tar incurso, en casos como .2 de la actora en talas sotivacida o as d.sviaoida de poder. Poro ni pisituslias estos cargos, ni menos demuestra tales clases di viciossido expedida por rezones del buen servicio, por lo cual no dasvirtGa esta pr.sunctoc que la amp~.
estos cargos, ni menos demuestra tales clases di viciossido expedida por rezones del buen servicio, por lo cual no dasvirtGa esta pr.sunctoc que la amp~. £a lo søno.rnlento al urge qu. as hace consistir en que por el hacho de qul si produott.s Iii incubøist.nda ladssssde.nts se hallaba iswapeeitads por .nt.raidsd y que par lo tanto no podis ser removida, as reiterado si criterio de la jurispruduecia del Consejo di Estado y de esto Tríbanal que la incapacidad por enfermedad no Ltslts, u lapide 11 facultad di.øiio..l do libre r~lcm di los ampliados que octas auges 4, libre noebrosie~ y v.,oaidn. Al respesto la Seccien Segunda del R. Coassjo 4. Notad,, ea sentencia 4.1 16 de ~I~re de lJYe, Conasjero Penent. Dr. ZONACIO REYES POSADA ea IriSaste que comport. Ja IsIs y le tema ceno parte nativa di esta sentaseis .xprssd 21 hecho do que .3 ampliado u .nsuastri am uso 4, ]icsncis voluntaria o por enfermedad no priva a 3 Adeinistracida 4. 1 facultad de r~wlo libremente ya que la consistan da 2 Uosncl no remunerada os otorgo fuere o estabilidad alguna 0 ci 1 autoridad iaa4ors tentando sons motive raso~ e neoseidadas 401 buen ssr~ desidi deslarer tasuheistonti el ::saLast ¿o me osplisde que no halla as lta.ia
alguna 0 ci 1 autoridad iaa4ors tentando sons motive raso~ e neoseidadas 401 buen ssr~ desidi deslarer tasuheistonti el ::saLast ¿o me osplisde que no halla as lta.ia por .mf.rmodad,s juicio de la Isla, u «M liittatpa al impedido pas's M~109 por mmho asta ai&ea sd.iaistrsttva u0 aia fueren de t-viltdad relativa am f&Vsr del empleado y la medida lis •smtredice .3 ordenemito juridiso, que permite la remostes libre 4e les emple~ que decampadas sargos <m tal naturaleza.PROCESO No. 24.408 Por lo anotado en estas consideraciones, La parte actora no logra desvirtuar la preeuncion de que el acto fu proferido por razones del buen servicio pübl Loo; pues ni prueba que haya sido por motivos diferentes ni tempoco que con su desvinculación se haya producido w deenejorsaianto en 1a prestación del servicio. Establecido que el acto fue proferido por rasc~ del buen servicio y no encontrándose limitación al nominador para poder usar la atribucion de libre reseoci6n por .1 hecho da estar el empleado en incapacidad por enfermedad, debe inferiree que la autoridad nominadora ejercito correctamente la facultad discrecional de libre ramadán y por lo tanto, la Resolucion enjuiciada no ea violatoria de las arta. 19 121 y 123 del Decreto 937 de 1.976, como tampoco del art. 60-5 de la Carta Politice ni de los arte. 62, 16 y 17 de la Conetitucion Nacional,
19 121 y 123 del Decreto 937 de 1.976, como tampoco del art. 60-5 de la Carta Politice ni de los arte. 62, 16 y 17 de la Conetitucion Nacional, por lo cual la accionante no logra desvirtuar la preaciom de legalidad que cobija al acto demandado. Como no prosperen loe cargos deban despacha~ desf.vor.bl.men te las súplicas de le demand. En mérito de ic expuesto, .1 ?RZML AIIwi1tw11O 0OCZCII coganue 00ECCUII "r, iaIatrmadojustiois en nombre de la República 4. Colombia y por autoridad de la ley, FALLA se NUWJI les pretensiones de 1. desande.
COPIESE J101'IYIQUE$E COIIUNIQUESE Y CU$PLASE.
Aprobado como consta en Acta No. MI 4. me~ 17 de 104.