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TA CUN - 24409-(25-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 24409-(25-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

:TRJBUAL AI)MINISTRAT I VO 1M C)NDINAM9JUCA DE COLOMBIA

SECC.! ON . SEGUNDA ..;UBSECC] ON A

1 .ribunal Admnistr4VO de Çundinamarca Relatoria mLu-EMN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - Finalidad / ACTO ADMINISTRATIVO - impugnación / SEAACION

ABSOLUTA DEL SERVICIO /

MAGI :THADA P)NiNTF: Dra - MARGARITA U NAi3D}Z EÍK AL[iARW\UiN

Santafé de Bogotá D.C., veintiino (25) 1e Julio de mil noveciento8 noventa y cuatro (1994). Sepj n absoluta. IAFAL ¡.rJ'ONiO ROJA 1 hgan :. 3 3igUi3llteS 1 Li

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t :- nbijaNd j: )jujojo No. 24.409 Fuerza Aérea Colombiana, en cuanto separó en forma absoluta a RAFAEL ANTORO ROJAS ZORRO, así come, la nulidad de los procedimientos adrninistrativo-disc iplinarios que sirvieron de apoyo a dicha Resolución. Al invocar el libelista en el petitum la uiidad de la Resolucion Nro. 059 de 1589 proferida poi 'e1 Comando de l Fuvza Aéreá, así como de los prócedimientos administrativodisciplinarios, que constituyeron según el recuento fáctico (f 6) una jnvestigacion disciplinara, dentro de la cual no se lee peritjó ver ci expediente, no existió la prueba del hecho por el cual se le acusaba, se destacó al mismo vocal del Tribunal Disciplinario en dos investigaciones contra los mismos -incuipadoe por hechos similares, falta de, ejecutoria de los actos de convocatoria del tribunal Disciplinario, como de los actos de nombramiento de sus integrantes irregularidades en el curso de la audiencia que seguía dicho Tribunal, etc. etc. . . era de necesidad imperiosa, que el actor individualizara con toda precisión los actos, que desde el poder él mismo denomina corno pxevioe y tramites anteriores a dicha resolución, los que tampoco determiné en la demanda pues que allí volvió a decir: ...asi corno la nulidad de los procedimientos administrativo-disciplinarios que sirvieron de apoyo al la Resolución antes referida, es decir a la Resolución 099 dei Comando de la Fuerza AéreaJuicio Wo. 4 4i9

nulidad de los procedimientos administrativo-disciplinarios que sirvieron de apoyo al la Resolución antes referida, es decir a la Resolución 099 dei Comando de la Fuerza AéreaJuicio Wo. 4 4i9 Lebese ehtender que te jurisdicción es de re'.sión de j.a legalicad de actodadministratios:; estos deben acusarse con toda precisión, con la cita razonada de la iormatívidad supuestamente vioiada con. 'aguéilos, para quc pueda hacer, ¿ uez la corifrontac lón entre, actos y iormas. y decidir sae u legalidad. Estc> no es pc'sjbie en el presente, al carecer como carece la demanda de la puntualizac:ión y ataque razonado de la decisión del discipiinario. El prpcedímiento administraL ivo disctl inane que se acusa, estr conformado Por la decisión del disciplinario que pcc va general tiene dos instancias: a) ia dei Disciplinirij. de r'imeia instancia, que solícita lu. imposTLcióL de la anción al investigddo, al reconoc:er su esponsabil idad en los hechob en igi dos es faltas. disclpiinaras T que debe notificarse. b) La del Comando General de las Fuerzas Militares, juez de segunda instancia, que re±orm, mantiene o revoca la providencia recurrida y que iguirnenc se notifica al interesado., o) La de ejecución o cump1.-im .ento de la sanción impuesta anteriormente, donde en ejercicio del poder nominador y con fundamento enlas clec isnes adoptadas en el disciplinario patentiza la deteorrdac'ión yá tomada.

o cump1.-im .ento de la sanción impuesta anteriormente, donde en ejercicio del poder nominador y con fundamento enlas clec isnes adoptadas en el disciplinario patentiza la deteorrdac'ión yá tomada. Esta )1tima puede notificarse, de acuerdo a la institucj6, po medio de la Orden Administrativa de Personal.Juicio No. 24.409 7 Entonces, en el sub-lite se tiene que cuando el actor demandó en nulidad "los procedimientos administrativos disciplinariosno lo hizo - precisando los actos administrativos; y así continuó con esta carencia de enfoque en el concepto de violación, en-el cual no apunta cargo contra acto preciso. Y para el restablecimiento del derecho, es necesario que se impetre la nulidad del acto administrativo que presuntamente lesiona un derecho del actor, amparado por una norma jurídica. (art. 85 del C.C.A.) Según el art. 84 del C.C.A.vigente a la fecha de presentaçión del libelo la acción de nulidad y restablecimiento del derecho es pertinente respecto de un acto administrativo. No es admisible entonces pretender nulidad de actuaciones, sino de actos: así, sin determinar qué carácter de aotds, como & cambio lo hacía el antiguo art. 84 de dicha, codificación. En elsub-lite se tiene que el primei acto que sediotó fue la providencia dei 10 de Mayo de 1989 el cual siendo susceptible del recurso de apelación, fue resuelto negativamente por fallo de segunda instancia del 30 de Junio de 1989 con lo cual quedaron compuestas las dos instancias. Así, el acto administrativo disciplinario estaba compuesto

susceptible del recurso de apelación, fue resuelto negativamente por fallo de segunda instancia del 30 de Junio de 1989 con lo cual quedaron compuestas las dos instancias. Así, el acto administrativo disciplinario estaba compuesto por dos providencias, la del 10 de Mayo que conforma la primera instancia y la del 30 de Junio que constituye lainstancia a instancia superior.La dexiriucioi un la c íranda agi eguLiOP cuino ane pi nupustc • ae 0 t5 disiç linai io

dict a dos n V.La gubernat Íva coiorne exigía el art. 139 dl C.CA. y acambic la demanda en nulidad de la actuación acninistrtiva que no nEituye ..cto lleva - , a producir 4con respeto a estas eLerEunE, fal Ir Irihjj:,i±c,rio Con relación a la pretendida r!ulidad de - -la Reoiución Nvo. 099 dei 4 de Agoto de 199, proférid pqr el Comandant de la. Fu e z Aérea Ccicinbiana en lñ rei a louacn a la .separación en forma - abrluta del servicio' activo, de u jea el Sub-Oficia recco Tercer( -> RAFAEL ANTIO R'TA ZOP.R0$ en este puftr hay que recordar qe esta me a ton dF P<_-3r el Comandante de la Fuea Aérea Coionban, Ç01 ia - £ se beaIo en forma absoluta del servicio r a dcriu ub0ficial,no es Ms que la ejecuoJon e la sentencia &r f uie

P<_-3r el Comandante de la Fuea Aérea Coionban, Ç01 ia - £ se beaIo en forma absoluta del servicio r a dcriu ub0ficial,no es Ms que la ejecuoJon e la sentencia &r f uie que le impus? esa sanción y no pueden tener entidad juriica autoriiiic. y definida, sino que rcesariamente hace un u u u con las sentencias En verdad lacausereal y uiiica ufl le erre j-. lsB e impusieron la sanción, OQfl consecuencias iurídicas taleE, que afectar3n al demançlante - p r consiguiente, para poder examinar la legalÍdad de la precitada resolución, serie inc1iperisahlepuder juzgar la legaiaç1 de fali sae primera y de segunda inEtalicia pero c.ono ee enjuioiamientp no es posible, en razón de que tales actos nofueron acusados, la pretensión anula-1-or-a acto de cuin11nLLento de la saricioli, no uede prosperar. Hay imposibilidad de enjuiciala y serian inocuos sus efectos -de poderlo hacerpuesto que continuaría vigente la decisión sancionatoria en los fallos de primera y de segunda instancia, Dadas las razones anteriores. la SaI concluye en desestimar 1 la prtensióñ de uiidad prjmovida contra este último acto, Juicio No.24.409 u.-lt.o de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subseo ::ión A, administrando justicia en nombre de la Pepóblic ypor autoridad de La. ley, -

Juicio No.24.409 u.-lt.o de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subseo ::ión A, administrando justicia en nombre de la Pepóblic ypor autoridad de La. ley, - '-'- - .- o -.--------- - ----•. - - _Inhibirse con relación a 1 i nulidad ci las atuaci ores administrativas diclpiinaí-is, por, Lo expuest er, lair, u t 1 V as. a niL.;va. NI A Niéganse las dems súplicas de la demanida:apiobadU en Sala seg ú n Acta Ju1i de 1994. tIARUARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN ALVARO LEON OBANDO MONCAYO -JI&) Np, 24.40 -33

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