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TA CUN - 24420-(29-06-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 24420-(29-06-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

PLANTA DE PERSONAL - Rccstructuraci6n / ACIO DE INCX)FPORACI Irpugnaci6n T1 1 HUNA1, Ai1 1 N 1 ;'iri V) J.)h CJNI) 1 NAM\HA 1 N T4J ' )IECr í GP A C M/ fl 7r1A.DA 1(NRN1I 1 HJJi).' 1, 1'I IUAt41 I 1LL( 1 N

vtnt1ruve rle Jurt de mi vntoi nety Cuatro ji i j4 i J Çj €) N E .1 L '_n1v 1 k ''3uic096.. 24T42O tTireccion enera1 d.e Aduanas, jueando in1id'c1 ÑZAtOcYRtOK rLIZ` íJa 'en 'JT d 4YEFE24O r i OTIO?" DE ON}UCCIO3 TL Nt1O CATOTfl ADUANA qúe hÍ a1 Fébi'er5 deí938. Que, óozñJ consécu.encla ce lo aiieric..i ierID 1iday Aañ tiai' r G2AT C1t'C'A C7JHZ cargo que ven.a dsernpeííando, o a uno igual o dems d1dTáá pipraá 'e1 IéioT ojor'ta el petitürn e 1da' Lecho &é íiisí I1greo coindJuicio No. 24.420 3 funcionario al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Aduanas, Fondo

I1greo coindJuicio No. 24.420 3 funcionario al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Aduanas, Fondo Rotatorio de Aduanas desde hace el cinco (5) de febrero de 1988, ocupando el cargo de Jefe 2040, grado 09 de la División de Construcciones, ejerciendo sus funciones de acuerdo con los reglamentos y disposiciones legales que así consagran, para la prestación de un buen servicio al Estado. 2.- El Presidente de la República en uso de las facultades constitucionales y legales y en desarrollo de los artículos 102 y 107 de la Ley 75 de 1986, profirió el Decreto 2649 del 22 de Diciembre de 1988 mediante el cual determinó la estructura y funciones de la Dirección General dé Aduanas y del Fondo Rotatorio de Aduanas. 5.- Por medio del decretó 1319 del 20 de junio de 1989, se estableció la plante dé personal de la Dirección General de Aduanas y el decreto 1320 incorporó unos funcionarios ciento trinta (130) a la planta de la Dirección General de Aduanas. 6.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público originóJuicio No. 24.420 4 la Resolución Número 2739 del 22 de Junio de 1989 por la cual incorpora unos funcionarios a la planta de personal de la Dirección General de Aduanas, en los cargos establecidos en ci decreto 1319 del 20 de junio de 19899.- Se probará durante Ci transcurso del proceso que él acto administrativo resolución Número 2739 d 1 de Junio de 1989, ha debido publicarse, para lograr

de junio de 19899.- Se probará durante Ci transcurso del proceso que él acto administrativo resolución Número 2739 d 1 de Junio de 1989, ha debido publicarse, para lograr los objetivos posteriores de desvinculación dé cada uno de los funcionarios que venían ejerciendo sus funciones, y no como ocurrió en el caso presente, que sin el procedimiento adecuado muchas personas quedaron ilegalmente fuera de la Adninist,racj5n Pública. 10.-- En el caso particular de GONZALO CORDOBA GOHEZ, de Nw

quien a través de la presente demanda se reclaman sus derechos como ex--Jefe de División de ConstruccioneE del Fondo Rotatorio de Aduanas, cuyas funciones fueron trasladadas a la nueva planta de la División de Recursos Físicos, quien hizo entrega mediante acta No. 01 del 30 de junio de 1989, al ingeniero LUIS ALFONSO ROBAYO quien manifestó que había sido designado por el DoctorJuicio No.. 24-420 5 JAIRO CORREDOR, Sub-director General dé Aduanas, para recibir la división de construcciones en "los términos previstos en el decreto 2649 de 1988, tal corno quedó consignado en el docúménto y aceptado como efectivamente se comprueba.".

III. NORMAS VIOLADAS Artículo 16,17 y 26 de la Constitución Nacional.

Artículo 36 del Código Contencioso Administrativo. Decreto Ley 2400 de 1968 Decretó 2649 de 1988, en sus artículos 67, 69, y70

Artículo 16,17 y 26 de la Constitución Nacional. Artículo 36 del Código Contencioso Administrativo. Decreto Ley 2400 de 1968 Decretó 2649 de 1988, en sus artículos 67, 69, y70 Ley 57 de 1985 en sus artículos lo.., 2o., 3o.., 40., 8. Artículos 5 60, 61 del Código de Régimen Político y Municipal Artículo 3o inciso 7o del Código Contencioso AdministrativoArtículo 6o. del Código de Procedimiento Civil.

IV, CONCEPTO DE, LAVI0'LACIO!

Manifiesta el libelista en este escrito: "De acuerdo con los hechos y laé pruebas que se evacuarán durante el trámite procesal, demostraremos que el acto adminlat.rativó impugnado no cumplió con las ritualidades deLey, y por consiguiente no era viable su desvinculación hasta tanto el ente nominador, hubiesecúmplidó con elJuicio No. 24.420 6 — contenido del decreto 2,649 de 1988, n sus artículos 67, 69, y 70 en concordancia con la ley 57 de 1985, en sus artículos lo.., 2o., 3o., 4o. y 80. que transitoriamente otorgaban un poder especial para deten fiadas actuacines administrativas, las cuales no se cuíñplieroñ. El decreto 2,649 del 22 de Diciembre de 1988, expedido por el Presidente de la República, en desarrollo de la Ley 75 de 1986, artículos 102 y 107, publicado en el diario oficial No. 38625 del

El decreto 2,649 del 22 de Diciembre de 1988, expedido por el Presidente de la República, en desarrollo de la Ley 75 de 1986, artículos 102 y 107, publicado en el diario oficial No. 38625 del mismo día, mes y año, expresamente en sus artículos 67, 69 y 70 marca los parámetros de orden legal y procedimental que se deben cumplir en un futuro bon el acto administrativó que vendría a incorporar los funcionarios de la planta de personal de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El artículo 67 del mencionado decreto en su texto consagra que la estructura orgírtica de la Dirección General de Aduanas, continuará rigiendo hasta la fecha de promulgación de las providencias que adopten la nueva planta de personal y las respectivas incorporaciones de los actuales funcionarios de dicha Dirección. Como complemento de lo anterior y deiarcando lbs términos que se debían aplicar efectivaménte éii la elaboración y ejecución dél acto administrativo que incorporaría a ]os funcionarios de la Dirección General de Aduanas, artículo 69 del mismo decretó inicialmente referido establece que: Loa funcionarios y la planta de personal vigentes del Fondo Rotatorio de Aduanas, continuárán rigiendo hasta la fecha de promulgación de la providencia que adopte la incorporación de los actuales funcionarios del Fondo Rotatorio de Aduanas a la planta de personal de la Dirección General dé- Aduanas e Aduanas conforme lb disponen los artículos siguientes, la cual se efectuará en un término no superior a seis (6) meses contados a partir de la

planta de personal de la Dirección General dé- Aduanas e Aduanas conforme lb disponen los artículos siguientes, la cual se efectuará en un término no superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de promulgación del presente decreto. Literalmente de acuerdo con las bases originalmente suministradas por el decreto 2649 de 1988, la norma superior Impone a un acto administrativo cuya naturaleza jurídica es una resolución elJuicio No. 24 420 cumplimiento de unas bases de orden sustantivo orden procedimental para que dicho pronunciamiento o acto de incorporación se perfeccione" y pueda nacer a la vida jurídica y producir sus efectos de LeyeyDentro Dentro del periodo' de 'loa seis '(8) meses e]. Ministerio de Hacienda y Crédito Públicono óuiñpiiÓ con las ritualidades formales establec idás en las normas que han sido citadas comó'v dladás porque precisamente, la resolución N'ó. 2739 dé]. 22 de Junio de 1989, se expidió' el día dé]. venólmiéntó "dé los términos señalados por la norma supé rior y' si publicación nunca se realizó déntró' dél miéñió período de acuerdo con las pruebas anexas, éñtke otras la certificación del 11' de agóét dé 1989 originaria del Ministerio dé Hacienda y ' Créitó' Público, sobre el boletín No. 35 publóadó' en él mes de Junio. Verificando el contenido del Boletín Número 35 de fecha 30 de Junio de 1989, del Ministerio de

Público, sobre el boletín No. 35 publóadó' en él mes de Junio. Verificando el contenido del Boletín Número 35 de fecha 30 de Junio de 1989, del Ministerio de Hacienda en'su Indice de resoluciones publIcadas, se corrobora que efectivamente la' reéoluciónNo. 02739 del 22 de Junio de 1989, no fué (sic) pública' (sic), esto es, no cumplieron don ida términos establecidos en el decreto gubernamental, para qué produjera los efectos jurídica de Ley. VCONTRST&CION'DKLADKHAN'DA En la contestación de' la demanda, se solic'itó 'fuerañ denegadas las pretensiones del libeló, por las sigüienta's razones: Por lo anterior no puedeser la reéolucldñ ministerial, el acto administrativo que` deba' demandarse, toda vez que en el supuesto caso de qué' el demandante hubiese sido incorporado' en la Nueva' Planta de Personal de la Dirección Genéral déj 1çL_%1j Aduanao yi ursán a su (5IUeulavi y hi 1320 dOj 22 Je 3n 1.0 de 1~ pretúr ida p':r el Pr,aldenLa kpíli ic..i Ahora bien, Ho =u Chi iu de i a Tríminirt 1 " 1 1kE tu .64J 1 9 1 '2 r 1. iu 7 tti:Iktt(t itJGI Ppnd, 1(_j i Aduanao vinculadoe en la techo que se adopte P~ la pireepi, li

7 tti:Iktt(t itJGI Ppnd, 1(_j i Aduanao vinculadoe en la techo que se adopte P~ la pireepi, li General d Aduanua, encepto para aquell oe qu , u to 1. Fondo Rotitaría 30 Adumuac C^mo nivoles 1"11t_iV), Aluzar ' i.j3t5r. un Usurera AdminiútraLivo o a í idel ocruirío Parmílen su 1 pro0enhe Gano .1 r^a que' ' tJltJ1 1 iiui y t'Ler::ui l i t ejucutirg un había -R :(i'de 11 h .i la Planta iu Personal y iií1'i ni echaba •u ' Lfu,id. ún flsi Ji Vi &1LLJL,Ç1Q., ti L Go admíttó La N~J4t 31 de -:': t. h 1933. I• '

'uek•ts poi , alivio1e. junio 28 de 1191 es Corutó 1 rariadu -1 Ja 0 priePaPa alegar, par suLa del 29 le naviendwe ii1991 El. Agente FLssttij tIO d€Icurtj, WASITIO alegandu U

VII.. C., L »J R.& Ci. OH 1

E . %u d wJ. 1 Resolución M. 27 11 del 21 CO fuió,, -la 1 .1'• 1 1'iií('j) Ilt' ELli,; ftud, y O3t1Ity. rkbi,i • lo u,;1 ';

.1'• 1 1'iií('j) Ilt' ELli,; ftud, y O3t1Ity. rkbi,i • lo u,;1 '; iI uuu tOM Armapios a la l.1iiiE x du lutt 1 Dirección General W A d u anas de l Minioteri o d e Hactendo,Juicio No.. 24.420 9 los cargos establecidos por el Decreto 1319 del 20 de Junio de 1989 , porcuanto considera el actor GONZALO CORDOBA (.4OMEZ que es violatorjo de normas constitucionales y legales. Efectivamente apunta contra el acto el cargo de desconocimiento de normas legales con los siguientes planteamientos: La Resolución acusada no cumplió con lo ordenado en el Decreto Ejecutivo 2649 de 1988, artículos 67, 69 y 70, concordante éste con la ley 57 de 1985 artículos lo, 2o, 3o, 4o, 8o, 'que transitoriamente otorgaban un poder especial para determinadas actuaciones adminiétratjvas las cuáles no se cumplieron. Explicó el concepto de la violación del art. 67 al afirmar: "El artículo 67 del mencionado decreto en su texto consagra que la estructura orgánica de la Dirección General de Aduanas, continuará rigiendo hasta la fecha de promulgación de las providencias que adopten la nueva planta de personal y las respectivas incorporaciones de los actuales funcionarios de dicha Dirección. "Como complemento de lo anterior y demarcando los términos que se debían aplicar efectivamente en la elaboración y ejecución del acto administrativo 'que incorporarla los funcionarios de la

respectivas incorporaciones de los actuales funcionarios de dicha Dirección. "Como complemento de lo anterior y demarcando los términos que se debían aplicar efectivamente en la elaboración y ejecución del acto administrativo 'que incorporarla los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, artículo 69 del mismo decreto inicialmente referido establece que: Loa funcionarios y la planta de personal vigentes del Fondo Rotatorio de Adunas, continuarán rigiendo hasta la fecha de promulgación de la Providencia que adopte la incorporación de los actuales funcionarios del Fondo Rotatorio de Aduanas a la Planta de Personal de la Dirección General de Aduanas conforme lo disponen los artículos siguientes, la cual se efectuará en un término no superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de promulgación del presente decréto".Juicio No. 24.420 10 violación del. art. 69 señalando que se incumplió en éste, el cual determina que 108 funcionarios y Personal vigente del Fondo Rotatorio de Aduanas, rigiendo hasta la fecha de promuleojón de la que adopte la incorporación de los actuales del Fondo Rotatorio de Aduanas a la Planta de la Dirección General de Aduanas conforme lo artículos correspondjéntes Esto porque, afirma, la Resolución 2739 de 1989 acusada tenía la oíbliálatoriedad de prounalgaplo o publicarlo a través de los Jd1Qa establecidos y ordenados por la ley" (folio 13) .0 sea, requería de unas bases de ordenes sustantivo y procedjmental para que dicho pronuncijenta o acto de incorporación se perfeccionare, pudiera nacer 'a la vida Jurídica y produjera los efectos de ley.

bases de ordenes sustantivo y procedjmental para que dicho pronuncijenta o acto de incorporación se perfeccionare, pudiera nacer 'a la vida Jurídica y produjera los efectos de ley. Este acto administrativo acusado, dice el actor, por tener naturaleza jurídica de carácter ministerial, por estar involucrando derechos de orden personal, tenía la obligatorj de promuigarlo o publicarlo a través de los medios establecidos y ordenados por la ley.

II. Está probado procesalmenj-e: a) Que el Decreto Ejecutivo Nro. 2649 del 22 de Diciembre de 1988 - determinó la estructura y funciones de la Dirección General de Aduanas y del Fondo Rotatorio de Aduanas. b) Que por el Decreto Ejecutivo Nro. 1319 de Por el Decreto Ejecutivo Nro. 2649 del 22 de Diciembre de 1985 se determinó la estructura laboral de la Dirección de Aduanas y del Fondo Rotatorio. Quedó su integración establecida Por ella se diseñaron las Divisiones -importantes en este casoque correspondí a los nuevos cargos con que irla a funcionar la nueva organización administrativa Lo anterior diÓ lugar a la aludida reforma de la Planta de Conceptúa la lo contenido la planta de continuarán Providencia funcionarios Personal de disponen 108 1989`-Junio 20se estableció la Planta de Personal. e) Que por la Resolución 2739 -Junio 22de 1989 se incorporaron unos funcionaHosa la Planta de Personal establecida de antemano.11

Juicio Nos 24.420 11 Personal de la Institución -Decreto 1319 de 1989que contine

2739 -Junio 22de 1989 se incorporaron unos funcionaHosa la Planta de Personal establecida de antemano.11 Juicio Nos 24.420 11 Personal de la Institución -Decreto 1319 de 1989que contine la relación del número de cargos, la dependencia y denominación del empleo, el código y el grado, en forma objetiva y general, el número de Divi8ioneé y su denominación a nivel central y a nivel reglónal, todo ésto. ceñido a la nueva estructura, no estableciendo la Divialón a que pertenecía el actor. Por los hechos de la demanda y las pruebas aportadas se sabe ciertamente que el demandante venía desempeñándose, por vinculación que le hiciera-la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de Aduanas, como. JEFE 2040 DE LA DIVISION DE CONSTRUCCIONES DEL FONDO ROTATORIO DE ADUANAS (Grado 09 en la - fecha del retiro). Perteneciendo a cargo de nivel Ejecutivo no fué incorporado éste último a la Nueva Planta de Personal adoptada por la Presidencia de la República. Pero qué ocurrió en el sub -examine?. Que el actor GONZALO CORDOBÁ. GOMEZ no obtuvo comunicación que le dijera que por aprobación de la nueva planta de personal el cargo que él. desempeñaba había sido reestructurado. Tampoco se le dice expresamente que él no ha sido incorporado a la nueva planta de. Personal: Pero el actor encuentra que con la Resolución Nro. 2739 por la cual se incorporaran unos funcionarios a la Planta de Personal de la Dirección General de Aduanas establecida por el Decreto 1319 de 1989, se lo dejó cesante.

Resolución Nro. 2739 por la cual se incorporaran unos funcionarios a la Planta de Personal de la Dirección General de Aduanas establecida por el Decreto 1319 de 1989, se lo dejó cesante. La parte demandada estima que ha . debido demandarse el decreto 1320 de 1989, el acto administrativo del Señor Presidente de la República que incorporó unos funcionarios a la Planta de Personal, funcionarios de la denominación, status y grado del cargo que tenía el demandante. Lastimosamente este Decreto no fué. prueba pedida para allegar ni allegada por las partes. Y entonces, cabe a la luz del solo acto acusado, desentrañar si con 61 se le negó el derechoJuicio No.. 24..420 12 alegado de incorporación al demandante. No puede considerarse esto aceptable pues la Resolución 2739 sólo incorpora unos funcionarios; y loe incorporados allí pertenecen á nomenclaturas . de Profesionales Universitarios, Técnicos, Sargentos, Cabos, Guardas, Secretarios, etc -en todo casó, refiere a personal que no se halla dentro del nivel a que pertenecíáela ctor y que es el nivel del cual dice, se le desincorporó con el .atto. Y al cual, pide. el reintegro.- eintegroIndudablemente, Indudablemen-te, para la Sala, debió existir un acto que jrincorporó en los cargos del mismo nivel, grado y status a que pertenecía el demandante, a otros funcionarios. El cual al no ser acusado, no puede ser analizado por la Corporación ni cotejado con la ley. Lo anterior hace que deba. fracasar el petitum de la demanda, porque como ya se dijo, de.. la lectura del acto acusado no

ser acusado, no puede ser analizado por la Corporación ni cotejado con la ley. Lo anterior hace que deba. fracasar el petitum de la demanda, porque como ya se dijo, de.. la lectura del acto acusado no surge inequívocamente, queconél, se hubiera dejado fuera de incorporación al actor, quien se ocupaba de menesteres muy diferentes a aquéllos a que hace referencia el acto acusado. Y como lo acepte el actor mismo, existió otro Decreto (el 1320) que incorporó unoB funcionarios. ( 130) a la Planta de la Dirección General de Aduanas. Lo anterior, releve a la Sala de proceder a analizar los cargos apuntados al acto (falta de cumplimiento de las ritualidades de ley para su éjecutoriedad) por no ser éste el que pudiera tener la capacidad de perjudicar al libelista, si se tiene en . :cuenta -,quq, éste argumenta que sus funciones desarrolladas fueron trasladadas a la nueva Planta de Persónal, a la División de Recursos Fíaicos,.pare el cual se nombró al ingeniero LUIS, ALFONSO ROBAYO, acto de nombramiento que tampoco se impugnó en este proceso. En las., condiciones anteriores la ;Sala concluye que no puede acceder a las súplicas, porque para lograrlo el actor, se requería acusar el acto que incorporó en cargos como el queJuicio Nro. 24.420 13 ocupaba el actor, concordante éste con el acto que nombré al que estima el demandante como su sucesor de funciones. En mérito de lo expuesto, el Tr.bunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, administrando

ocupaba el actor, concordante éste con el acto que nombré al que estima el demandante como su sucesor de funciones. En mérito de lo expuesto, el Tr.bunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA Niéganse las súplicas de la demanda. OPIESE Y NOTIFIQUESE Discutido y aprobado en Sala, según Acta Nro. 02 del 17 de Junio de 1994.

NARGARITA HK14ANJZ DE MBA&CIN ALVAM L&1N O43ANtIO tiC&YO

JOSE }LE! VICfORIA LOZANO

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