TA CUN - 24427-(15-09-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 24427-(15-09-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL - Imppgnaci6n /
ACUMULACION DE PRETENSIONES (E) /
UNIVERSIDAD DISTRITAL - Carrera administrativa ?UL AallII$T&yIVO 91 ccios u auuxoczos "r TA80 PII?s -. PTLUIOI JUSIIIZ oam. SAJITAfl - 1Á, Dfl'-& - ma ,IJAit1 m y a. 1 24.427 capuz~ 1 InmpD DX$T1ITL
FDAJI1O0 JOSI 91 CALDAS.
1 Iumfl
PEPUBLICA, DiCCMIA
¿e CnrnarCa DCIIIJmlimó oouirats, identirtcad con la o. di de Sogoti, astuiado en nombre propio, en ejercicio da, la sosia de nulidad y restsbl.ciaj.nto d.l derecho, demanda a la. Unlvrsjdsd Dietrital. Tr.ncis.o j@g& de Csldss,en solicitud do le s4i.ntei La .tort fermula las sigui entes; 1.. Que as a.Jms les sotes adaimistrati,.. dementes es as lineas precedentes (Acuerde 027 di julio 13 de 1.98 y la seseluci6n No 55 de septiembre de 1..8 originarios del. C.ns.Jo Superior Universitario y de la es.luoidX 00556 di julio 19 de 1.989, epedida por la Nectoris de dicha Universidad, a.tØ. administrativos los do.. (lti.o. que me fueron cesunicados mediante ófietos respictivnte de Septiembre
Nectoris de dicha Universidad, a.tØ. administrativos los do.. (lti.o. que me fueron cesunicados mediante ófietos respictivnte de Septiembre 28 3? Julio 1 4.. 1.989) ,psr ser violatoriel y contrarios $ 1 Cenatituci6 ya las liyea, e las que debian estar sujetos y por haberse expedido los miemos en toras irregular. 2.- Coso ocasecUisoja natural y l6gica de la anterior, declaraciÓn, 1 suscrita debe Ser rsintegrs4i. Sn efecto, se ord.ne mi restitucén por no stirsi los sotos ainistrativos esSa1ado» a los preceptos legales de nuestro estento juridico administrativo,PROCESO No 24.427 3 grado 08, asignándóseme al nivel Profesional grado 05, puntaje 140, inscripción que se efectuó conforme con los requisitos dispuestos en el Acuerdo 011 de Luax'zo 11 del citado alío, del consejo Superior universitario. 4.- Con la inscripción en el escalafón de carrera adniinistrati va, la suscrita adquirió 1 ipso facto, y de pleno derecho la garantía de la inmovilidad laboral relativa y el amparo foral que en el mismo sentido me otorgaba el Acuerdo 011 de marzo 11 de 1.988 del Consejo Superior de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, cuyo art.-160, numeral d), expresa: "La carrera administrativa tiene por objeto: Garantizar la estabilidad de los funcionario.-, en el empleo". Por su parte el art. 209, nmeral 1 del mismo ordenamiento legal, preceptúa: "el pertenecer a la carrera administrativa
"La carrera administrativa tiene por objeto: Garantizar la estabilidad de los funcionario.-, en el empleo". Por su parte el art. 209, nmeral 1 del mismo ordenamiento legal, preceptúa: "el pertenecer a la carrera administrativa en la Univwrsidad Dietrital Francisco José de Caldas, implica: Inamovilidad en el cargo, que sólo podrá afectarse mor los procedimientos establecidos en el presente Acuerdo". 5.-- A propuesta del Rector Juan Enrique Guarín, quien no gtustó de la forma en que estaba establecida la carrera administrativa en la Universidad Ditritai y movido más por intereses de política partidista, porque otra Adninistracón anterior, redujo medianti el Acuerdo 011 de marzo 11 do 1.038 el número de empleos con carácter de libre nombramiento y remoción, lógro el Consejo Superior Universitario, mediante un -iueva Acuerdo, el 027 dc julio 13 de 1.339, que carece de, motivación alguna, odlficacián del Reglamento de Pesonal Auministrati yo de los Empleos Públicos 'de la Universidad Distrital derogando de este, entre otros, los arts. 13, 161 y 1C3, que dicen relación con la clasificación que de empleos de carrera estaban establecidos y convirtiendo algunca de estos, por arte de birlibirloque, ccrro de libre nombramiento y remoción desconociendo así la prohibición que en tal sentido trata el referido art.. 13 del prenombrado Estatuto Administrativo de Personal. 6.- Pero como si lo anterior fuera poco, e]. Rector Juan Enrique Niño Guarín, basándose en el nuevo Acuerdo 027 de julio 13 de 1.989, "Por el cual se dictan normas de Personal Administrativo
sonal. 6.- Pero como si lo anterior fuera poco, e]. Rector Juan Enrique Niño Guarín, basándose en el nuevo Acuerdo 027 de julio 13 de 1.989, "Por el cual se dictan normas de Personal Administrativo de los empleos públicos de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, e incurriendo arbitrariamente en abuso de funciones, procedió a declarar insubsistentes entre otros, el nombramiento de la suscrita en el cargo de profesional Universitario de la Oficina Jurídica, mediantenoczso no 244 a.diamt. r.sc3.scIln 0056 4. Julio 3.5 4. 1 • 905, vusr do re ..tAn.13 Isres dorutws, a4qutrtdos ml fovor y otorgs4.s sosJn oso1vo1& 003. 6s maye deÍ 1.008, ospedida or .1 Caesoje de Psrsonsi A4.3ictrti'O qu. se húl. Lamento 40 la ossaI.atdø do osrrors sdaini. trsttve hosiksdase a: la gerostis. a ast111ded o itLIiU6.d del oarge, que 003., imdr6 aSistan., por los pn.oedisiotttoø ostableci' los ea .1 priosmts Aao.N." (rtbni. leo, utsn.1, 4) • nuseral 1 4.1 200 Aoumrde 011100), 3. que 0. 1 ouS aublite f~~ doUb0WStS bmrldos y pn.tueitidos man .$r'sYio LLJustiflesdo de tos latarisme
200 Aoumrde 011100), 3. que 0. 1 ouS aublite f~~ doUb0WStS bmrldos y pn.tueitidos man .$r'sYio LLJustiflesdo de tos latarisme do 3 suscrita. Puma, al ospedinso sin ostiicid y sin •1 .snoioio previo 4.1 CoimoJe Ps'.aeal Admlnitrstivo, 1 io1ddo deis ..tciia de 1 tinivexaidad Distrital • 65ta se observO 91 pr.údtateat que ondeas le. arts 212, 213 y .sgetiiitU dei Rej1nt0 de PersSs.1 A~&- tmtíve (Aomando 01.3. 4. aiio 3.1 4. 1.008), que por virtud 4,3. 41ro adquirido, 44. 01 teosripcUe se 93. aseslatdn do oarrors aloinistrotiva, a. tarsos. o 1am1ud1b3=t 11eab2ea, pera que vsitua1flt0 preo.dLers 3.. docisrotor la 4. ineabsieteasis 4e mi nambremianto am .3 eargo de Prefsiá.1 Univoxeitanio de la 0t1is. ¡unidias do 3 asutada amtitmotds sssd65iea. ?,8fsettv ment, los pzsøitsdss y qu fiarent..Srt. fueras 4.soee.sidas, por la ,seó3voidn 00000 di Julio 15 de ondeas. que pons que .1 001~ do árr pde ser retinade do
fueras 4.soee.sidas, por la ,seó3voidn 00000 di Julio 15 de ondeas. que pons que .1 001~ do árr pde ser retinade do doto y laos. oir deslatad tvabsintábs, os requiera si esucepto previo del ConsejO ¿4 Pz'osnsl A4.ittstrstivO y cuando quiere que so den los tos tsstivs.amt :rsdós en si ert. 212, M~ am osdo niguas siquiera en tal oste aloinl.tattVe _.,i4øde,. Igual.- senti, .1 pn.Øcbs asta 4' ¡as lo 4, 1. Maenita teoo fu. sotivade 00.0 la dispon. rssusnta el set. 238 dei ao4tcbs Isrdo 011 u~ ti de 1.108 y encho .3. sisme dios ,,1a.ión en oa.nto que si ritmo 40 carrero se hiciera 4austsueSte, : raceltado 4. 1» previsto en al iiamwal 2 del art. 2.14 ibidá., ce desir des1.4stønis di iseabitatoncis, he~, Centros a 3o dispuesto, en el presente Asuerde". • $0 e4 tuvo en oiacnts el pniactpis soln el cual. las comas os derecho ee deshacen came es hacen.
e.. Sediasto osóz-tts que si efecto pn.sst6 y •3el parmevzaisnts 1 ¿S.s 20 4. Juiic di. 1.55, ante 1. Ssca'tsnl 4.1 Consejo aupenior ivsnsltsni., gón el fin 4 goter la vi. 0amstivs, os 01 pártiM~ re~s. do nupamicido psis es am todas ø partes ni Muar 7 1. Jvtió 18 4. 1.600 7 c.sneia 4s .110 ae dosiarsos sin valer ni st~ su satiuesituate P.selusids 00606 4. jvliø 19 de 1.110 y pee lo casi 90 declarO tasubeisPROCESO No 24.427 tente el nombramiento de la suscrita. La Interpcqicl5m del recurao eludidó se •fsctuó en la forma eftc!s. toda VE u, por une parte, contra este ltimo acto administrativo ru, con el srtericr (Acuerdo 027 4. julio 13 da 1.9t9), conformin t itmsnt de le correspondiente autoridad que no era otro que él 'ector da la t'nivsreidad T)ietritsl, no d16 l oportunida(i re ejercer los rreursog que eran debidoe, por rwi6n . ncId nFc, 'l efecto rquel urdj'-mates descrita.- hacer ver cue eet'ret& d^ un acto admin,tatrativo de natnra1su subfetiva,perticu]ar y concreta «orno q$er que con su ejecución y aplicación se afectaron y modificaron, con egrsvio
trativo de natnra1su subfetiva,perticu]ar y concreta «orno q$er que con su ejecución y aplicación se afectaron y modificaron, con egrsvio injustificado attuaoion•e Juridicas de carácter individual, en el caso lit, reconocidm previmants, corno se ha di'ho, en mi favor por virtud de la R•Eolución 001 de mayo 32. de 1.95€ y redl&nte la cual., .1 Consejo da Peraonal Adelni,tr,tivo ri'' inerihio en rl eç..c1af6n de carrera administrativa, instituida conforme e los rez'etroc del cenorninedo Acuerdo 011 4. maro 11 4. 1.WR or1pinH del Cnneejo Superior Un.tversttaric, de la Universidad Dietrititi. 9Como resultan del recurso internueeto nor la euc,'tta Y que se hace referencia en el hscho anterior, el Corts^Jo ?uperior Univ,rajtarjode la Universidad .Distrltel,. aeCiante Resolución to 055 MI h de Septiembre de 1.89, decld16 ir,sdmitirlo, ro' cone.derer10 i.proc.d.nti, aduciendo cus el acto acusado es de earePer ere"el, por cuanto, lo@ dictadoe por loe Consejos flireetivop de øt5hlpip4eito público revieten tal carActer; con la RSaolución del 6 de septiembre el mencioflado, Consejo Superior, resolvi& adáeáe confirmar el s',eo'tcho Acuerdo 027 do julio 13 de 1.9J9, De la citada Røolucjón C comunicó mediante oficio del 28 de Septiembre del mismo e?Sc, eerito
Acuerdo 027 do julio 13 de 1.9J9, De la citada Røolucjón C comunicó mediante oficio del 28 de Septiembre del mismo e?Sc, eerito por el-Sor-retarlo del Consejo Superícr,Ce la Unlverstd )tetr4te). øøms YBU3DAS. C1IdTO D% LA VIOLACTCL Se cita como normas violadas con loe actos acuesdos Lee bíguientsi los orto. 17, 20, 26, 30 y 82 de le Carta rundam.'ta1; arte. b, O y 7 del pleblaøtto de 1.957; art do de la ley 253 de l.f7; art. 16 del C. S. ?.; art. 7 del C. C. A. rts, 13, 160 literal b), ll, 153 09, 212, ?.13 y 214 del, Rs2ejsento da Persenel Ainie4:rtiv de los empleados p(blicos de la Universidad Distrital Francisco José de Csldaa (Acuerdo 611 de marzo 11 de3. cuapt# con ci roquisito emt..blecido en la parte final del numeral 4 4.1 art. 137 4.1 C.C.A. sobre szpostct& del concepto 4. violación.
1. P
A. LIrttIM1i u&3WmAIM Se deaauda in (inivsrdu í.iiitritt1 ?rsticteco Jo4 do Caldas. 5e notUi6 personalmente el auto 4.isorto de la deasrda al PIACtor de 1.a Uiveratde.d Jiicritsl J044 de Celda" (folio 1$ vuelto).
Pot tntera.cjo do q~rada .. matidad demandada
la deasrda al PIACtor de 1.a Uiveratde.d Jiicritsl J044 de Celda" (folio 1$ vuelto). Pot tntera.cjo do q~rada .. matidad demandada contesté 141 demanda oDuni.ndose a las pretensiones, dandi respuesta s los hechos, 4~niendo las rasen~ da la defensa y propon tanda a. .acepciones de a). Indebida aou1eei6n 6e procesos o aocior.s u) n.pts desanda, a) Qud no se probo le axi.t.nat, de la Entidad y 6) Inexistencia, Ic.pso1dad o Ind.id a.pres.ntsoión del demandante. (oltos a 2 cuaderno 1). ALEGITOJ PA$ PA La parte tora psant6 leg.tc de oonolus1 visible a follan 46 y 47 del Cuaderno Principal. Incien que co,. Itte pru.aa spurtaLlU se oredit le cz.sai6n de lii &.arrarm i sin tret 4v, oí, íiv•rs.dad i't el scn sds4tistr'ttvo 1u ii nodifico. Me^ cric a l (7 r lf!l3 qo"•eUr o rf'de e, rre7:t .ent cic c 4v,dnn ,e lt mf rmn. Aduce que respecto a le orgaoteeci6r y noiltnt r nrsorin2 d";trt.vo dl ula l spo. , Cc'nPMjn Stertor n1verpi1ri de acido nI DecrOV>
Aduce que respecto a le orgaoteeci6r y noiltnt r nrsorin2 d";trt.vo dl ula l spo. , Cc'nPMjn Stertor n1verpi1ri de acido nI DecrOV> tO3(/8i y que dentro de la funclnnes tiene les de orear 0w..., ~lima la P3.ants da personal y crear 1 Carrera AdminístmtIva con .l fin de dar ostabilidad y ctc tze.i6n al ¿eplesdo.aes qu el tniaterLo Nbtiao hubiera rendido 7 ontséticei.e.c2raetoá øn Que a. fuada Ja .xáepci de id.btd repreeentacj de 1& parte dndsda. Solictt tfltWr en cuent y el ateeto y que ie decide en a sus prete,eton.j Jsbcrle, pusto øi ie demenda t JUit y n su &lgto l UnLvere Idi Distrital resfirse 3.0 p1entesd en le pontestaj5n de le d.a.odm Lnd1.o que a trdves del Aerdo $' 27 4. se aodific6 a trives de 1e siseas e idøti facultades el Acuerdo K" 11 de 1•e,3 esflelando que fuact.n.rjo. pqrtsrmn 1 Cerrera Admini.reti' røt•$ no. . 0,0 d. que qudd dsspcvjetu de 1. 'aetnbiltdst relativa ie en!!ticr, La (srr'z, en virtud
Admini.reti' røt•$ no. . 0,0 d. que qudd dsspcvjetu de 1. 'aetnbiltdst relativa ie en!!ticr, La (srr'z, en virtud del precitado Acuerdo ex A Prófejcel Urdver,itepjc edeerito le Oficina Juzidica, que la eupr,.jdn 1e efectué el Consejo $up.rtor en virtud de precises facutes del art, 7 del Acu.r4 ix,ao. Que en stenat6n e que el carao de Prófasionsi tMiverj texto adscrito e 1 Ofleine JurIdios d.j6 de t.nir estatus de Car'era, el. Metesdor rece,o rspecto de ese 1eo 1 faaultad de libre nombr..jento y reaoóidfl por lo que# el acto acusado fu4 proferido bajo todas lee premiase legues, $elitts1 es dsetjai l prørt.nside de emulaojdn del ecto 4e tneubsjstencje p ts formulado ceptr. .1 Acuerdo par improcedente, pues ceso s scntfast6 se te contestacid de le dsasnds es plaurio el. hecho de que luibó ifldbidj acueste cien de pretensiones (folio sil Sr) $1 Tztbun]. se cespetante peDía el cfloataLønto de] proceso par., rsz6n de la natura—lerá 4. 11 eocl6n, le cuente y el lugar de la prestsojdn de los sórviólce. Tresitedo cassatelpre.4j y no arva
de] proceso par., rsz6n de la natura—lerá 4. 11 eocl6n, le cuente y el lugar de la prestsojdn de los sórviólce. Tresitedo cassatelpre.4j y no arva iTregul..rtdsd que puád, configurar causal de. nulidad proo.ej precede entrar 0 dictar la ccrrsspcndjent. sentencie,oCso r 24.
5. esta de ox iiis la del ataque Que es forwa en la dse.nds 4.1 essrvo probatorio incorporado el proceso el 41 Acuerdo no 27 dei., 1 .d. julio de IjIldietedo por si øons.jo S%artor de la Universidad bietrl tal Francisco Jced de Caldas as cuesto dstersjno que 1 amplo de Prøfton.1
Univereitepto adoor'tto a le Otjo Las Jurdioe era de libro nosbrsml.ato y rot4øj le Re.olUctØn $ ØM del 6 da ..ptien bre 4. 1.169 proferjde por .3 sieso Concejo Qu 4.01411 .1 recwso do reposicida intirpuesto contrS .1 prtcttado Acuerdo, y la seo].uc i r 4X,66Ø dei 2 4. Julio de 1,16 xp.dids por el lector de le citadO Universidad por rdio de le cual se declaro la iassmjstartcjs dl Mobraelento de EnØersnas Domingues Contreras del. Csro de Profesional Universitaria de. le Oficina Jurtdtes 4e la mencionada TMlvarstdad, ee hallan o no ajustados a Pretende la .ecionsts la eraitacida 4e los estos
Domingues Contreras del. Csro de Profesional Universitaria de. le Oficina Jurtdtes 4e la mencionada TMlvarstdad, ee hallan o no ajustados a Pretende la .ecionsts la eraitacida 4e los estos adeinietretives acabados de ctonar y ceso concocuencla, e tttulo de reetablscjatent 4.1 dusoho, ce reinte'o 1 cargo Y. el pego de loe eslarios con sus eaentoe djdos do percibir desde el cese de sus actividade, como fwctcnaria hesti su reint.gro, las boniftoacjóte, prisas, quinquenios y desdm derechos pr.stactona3ós, D. lo marl&f.at.dó en' 1 dsui, ctala.nte en el concepto de violecida ce desprende que la soctonants considera que el Muerdo 027 de). 13 4 JulIo de 1.969 dictado por ci Consejo 9upSrior Untveritrjo es contrario al er4esaelan te Juridica toda ves que el Asuirdo 01.1 4. 1.990 no psrsjtta que los amplaoe qus a.gdn este dlttc Acuirde arco do Cerrera Adeinistrativi no 1 M pasar ser do libre nssbrumtanto y rcj6n, Que coso en virtud del Acuerdo 013/15 ella ful C~Iafm~ en le Carrera AdejntitrøtAve por .dtO do 1
Resslucidn NO (101 del, 31 de mayo do ciSMe ena empleada inscrita y escslafonsde en Carrera Adoinietretiva, gozaba
Resslucidn NO (101 del, 31 de mayo do ciSMe ena empleada inscrita y escslafonsde en Carrera Adoinietretiva, gozaba 4. todos loe derIs dórjIó~ del etatua de CVIT~ y coneigujente
no podio oÑonirse La insubstitancis de su nombra ciente.que i,. ..n .dda propone — Pft0ESo $. 24'IP.421 a Aduce que el Acuerdo 027/e9 es oonturio 3. arte, 17, 20, 26, 30 y 2 de la Carta $: te injustificado atando uso I1asda que hsbi •dqutxldo los bsnsfjiijs que Li oquo.dj, el estar irsci'jts se o.rrera adaijgs trativ., de4s el Aeuerdo ae s vLo3.atovio 01 art. 40 de Li Lsy 15$ de ].? y de] art. 13 del C. C. por ousitn que edn lite Muerde y con st acto di Ineubeisteneja se inobserysren sotesc tanes diligencies 1$ iniciadas a la luz de los lonto. que eØrp cerrera. ittrjitiys oceesgro .1 Aqd 031/1 7 que no Ion otras s les prosistas es los arta, 212 a 23.4 oen.ntodos, lo. cueles $1 das.nocerss, su ves. afectaron retretivNI.nt. situacióee difinida o ocnetdas bojo disposta ione, estertores, (folio. 5 10 cuadórno principal).
su ves. afectaron retretivNI.nt. situacióee difinida o ocnetdas bojo disposta ione, estertores, (folio. 5 10 cuadórno principal). ¡a mala. ~ ftm~», oTdez%procde O ed ex6e11 y deojatIn. 51lOI iIZM AJCX133 ft3S O Cl (sastaenento se Pando en que en oo.id.racS.4n de la osoepoiocent. el Muerdo 21/Ø se un sato de csrlcter IMrsl contra el cus] sólo cabe ejercitar 1 soción 40 aisple nulidad, stestzwa, que 1 acto. di 1 tnsbsjtc$.t puede ser tspadi a trIvan de la accilo do aulidad y restableci siento del dswscho, Sn su spoyu están los argumentos que obrsn al folio 27 ,a, travis de los caz.l.s d.duce que estos dos acciones no podían ser acunuie, ? 4A1 pecrto debe ceSIlor le al que < t blm st Ave~ O27/ puedO ur. considerado eoes un seto de cardater general, site no tapta que st alguso de loe eepleedos cuyo cargo peso a ser de 11br najsnto y P~140 os ceansidere fceta& por té iÑ, puede j t$s' oontrs 41 1 acetIn de nulidad y reatabt.cfiatinto del dsrscbo, 3o ca1 es viable por meones de ocomeeta proc~V Par lo diohe debe óeseatiamrjje asta ezospc1441 ya que es si lub-lit., en criterio de la
de nulidad y reatabt.cfiatinto del dsrscbo, 3o ca1 es viable por meones de ocomeeta proc~V Par lo diohe debe óeseatiamrjje asta ezospc1441 ya que es si lub-lit., en criterio de la 31 1 actora ejercIto 1 sosida de nulidad y restab3.ojj.,ato del dseh tanto frte .1 Acuerde 037/9 osen frente al acto qus declaro la lnajstinefa de en nombrsi.nto cual, no ee da la indebida aduanisoida de ecotenea que selo Dt 1uurA UIAA Se tUnde n que ': pl Loran loe xequiei toe fijados en bu masrsles 3), 4 y. G) del art. 13'? del C.C.A. por leo resanes que se den st to4a 28, Seis excspx0n no esta 11.4k e Prosperar porque en .1 libelo ap~en entrnciodos los hechos o supuestos fctLcoe el cOncepto de vtoLeoidfl in tk~ as expeman loe argumentos por loe cuales ¡itia» qu las actos acuUdoe son viólatarios de normaa superiores y por cuantO trstsndoee de retiro del servicio el proceso ofrece elomeato. de Juicio con lo. cueles es puede determinar la cuantia da la acoi$n. Da lb P LA XIMUCI 1 LA MM0 e. fundo en que no se ecr.ttoel Acuirde de crescidn de la Universidad ti loe Decreto. I'jetr'jtate. da atittc!& de 1 cr.scL6n
e. fundo en que no se ecr.ttoel Acuirde de crescidn de la Universidad ti loe Decreto. I'jetr'jtate. da atittc!& de 1 cr.scL6n documentos obrontee es. øl proceco permiten eatabilcer los sotas de croaetdn y ds ratiftoect6n de Le gr~ibñl , de la ønLv.çeidsd Dietrital, lo que por eiade, hace que no r ltá Labl.te acepcLdn IZ ION D JESIIA !?IAPAC O M'ACI1 le hace onaintir en que :.$5dfl el: art, 404.1 Decreto 116171 en ningde caso jodrA el ebogstto actuar en relmaidn ces 1a estidad es que Ia tras$dc dtrck del os ei$uiønts a 1 dejaø& de U:.1øi &. l.oN rtrad en Julio de ),Ie$; que 1 pSre.r.t. del art, 1 del becii 140V.8 Cenasre que el esplendo plLo al hsce'' deJeoi&t de su osro oo pedr4 - en .2 tdajnt, de sin, alo eetiensr awatoo quetpngex releo ide Con ngcts de que haya canoa ido en 4.1 deeNo 4e rimotas.. y quo le demandante ta osnoelsiento soso Atsáada de 11 Qftq3na Jiw(dLca de la tvsrS.tdod, cuando deseepefIeba 'as tqur'ies., 4.1 Acuerdo 27 da Jeito 131$.P0C130 r 24.427. 13.
la tvsrS.tdod, cuando deseepefIeba 'as tqur'ies., 4.1 Acuerdo 27 da Jeito 131$.P0C130 r 24.427. 13. ttsads por t..ei si' Subulite seta dtsrassnto establecí do quien se si majitO. activo 1 la parte demandante, quien puede actuar en eoabx propio en Øfenai de sus derechos st sedita tener el tf tule 8. Ae. Diferente es que el sooensnte , al obrar en nombro, propio pueda incurrir 'e no en responsabilidad por violscidn de prohbicionos en. .1 ejercicio de la Prof.stdn de Abordo. Desestimadas coo estn la óxcepetones propuesta. por le Universidad Distrital, la tal paá a edoÇtar 1 deóieidn de fondo sobre la uentrovarsta eso e. dijo et's, tal como esta oorsignsd en .1. libalo 4mtort, la celuesia v,rtsbrsl ea que es apoye la iapugnsoidn oantr loe autos acusades estriba en «M la libelista ostias que habiendo sido esslafaeads en ti Carrera Adaintetratire de los .apleado administrativos do la Universidad Distrital en base el Acuerdo 1' 011 8. 1.133, de xa parte, .1 Consejo superior Uni'vereitao leg.IMnts nc podis por medio del Acuerdo 027/0 pasar su empleo si csrsmbsr 4é libre nombresiento y resoót&n po~ con elle viótaba tos arta. 13, 11 y 163 del Muerdo ali/OS, y de otra psrts, siendo
medio del Acuerdo 027/0 pasar su empleo si csrsmbsr 4é libre nombresiento y resoót&n po~ con elle viótaba tos arta. 13, 11 y 163 del Muerdo ali/OS, y de otra psrts, siendo .11 empleada sióslasds en le osrrsra adeinietretivi 4. la Universidad Dftx'ttaI el nominador, que ere si. .otor no podis declarar la tnauWtstrnncta de su asabresiento, puesto que con ello violaba las nereas torios 7-precepto. oenstttuciou najes invocado, en 1 el 1 libólo censegrtortcs de los derechos derivadOs 4.1 ecelafentsntc Sn la carrera iintstratLvn. La libelista enfile 1 4nda contra los estos ecueados por el de .M csrdctsr -de empleada la. Carrera Ade1t$trdtiva, que pinet le 4i6 un status que rntiMba .su estabilidad en el cargo, del cual solcesate podio sar retirada por 1s causales expresa~ en el art. 214 del Muerdo 03.1/18, que ful expedido por el Censéjo Superior Mtrerattario con fSidaento en lo dispuesto en les arte. 3, 2, lttrales f) 7 fl) y art. 13 literal e) 8.1 decrete 3.030 de 1.161 por 1 cual e] Cobiereo Isional aprobo el gatatuto General 4 le Untvrsidad Distrital, y en 1 art. 32 4.1 Acuardp 07 de 1,977 expedido por el Concejo Datrital. Igual-ente considera que sitaba emparada por w
aprobo el gatatuto General 4 le Untvrsidad Distrital, y en 1 art. 32 4.1 Acuardp 07 de 1,977 expedido por el Concejo Datrital. Igual-ente considera que sitaba emparada por w Jurtdtca concreto, subjetiva'. 7. pSF$Ofl1 que nonoczso II' 24.427 podia óseo nocera s.diwt la tnsmbststenci. que la aplicada,y que 1 Oon..$e pert.r cóÑct de P~ revocer ftatm del OonU 1j. de Pes~ Ad~trativo de la misas iersLded, 1 eprva otra sala da ocflhtderqojone par sustentar su temis 4. N efeneda tiva. Zn prlm.r lu$sr debe la Sala establacar si el ?sna.Je uporior Universitario 4s la Umipersided Distrital "Prencioco J04 4. C.14s. tenía stribuida cetsacta par., implentar la carrera adminiatretive de tos empla.dos póblicom al. srvioio de la ~MI~ Vaivarmidad. 11 art. 62 de 1 Constitución de 1.5880 en lo pertinen te, oonasg"o, '.., a lay dst.reinerd., . e is. calidsdes y .nt.o.dsn te n.cmrios par. oi.rtø. Sapisce, en los caso. no .vistos Por ¡a Ccnstttueig las condiciono. ós aseemeo y de tubileo ida y la soric o olas. de ocrytojo. ctvil.a o militaras qu. Mn derecho a la pensión 4.] servicio pOb lico.
ós aseemeo y de tubileo ida y la soric o olas. de ocrytojo. ctvil.a o militaras qu. Mn derecho a la pensión 4.] servicio pOb lico. El Pr.sidntg 6. )a R.$bl.ies, lo. Oeórn.doree, ICO Alcaides y en general tajo. los runetonorio» que tengan facultad d nsawir y rsuov' empleados adainistrfttivee, no po4rdn, ejercerla eii dentro de las normas quc xpida el Conjrno para lebisoar 7 regular lee oendtoto.s da como al servicie póblico,, tw escenaca por dPtO da snttju.dad, Y de JUbt1.CLda r.tiro o deapldoW. Cosforee al precepto cófletltuctonsl transcrito ti creación y r.$plac$.6n de la Córr.ro adeinietrative, general o cisi wat4 R8ZYADA A LA LEY. neslW el procic, as pert. alguna que' ley ha7a sido la que satal.ct6 a carrera s4.iaistrstiva para 3 esplasdos adeintetretiveo de la Çntverstdsd Distri tal • O. la p~ doe átarip incorporada 1 prOceso ea dampr.nd. q~ Par1Iød&OdSl MVÉIdO 011 dssaaq de 1.155, 1 Conseja Suprtor de d&M Universidad istablecid 34 ,~re sdmintstj'.tt va sz' di.aols.. de asrvtPROC ro 24.427 13 Al expedir Øs Acuerde Oit in tener cospe tenata
Suprtor de d&M Universidad istablecid 34 ,~re sdmintstj'.tt va sz' di.aols.. de asrvtPROC ro 24.427 13 Al expedir Øs Acuerde Oit in tener cospe tenata pera ello se quebro.t8 lo prectusdo n el art. $2 d la Carta Polf tica de ¡.888, por curLtç el Coneojo Superior Ulverol tarjo al setb1sc y re$1mntar la cerrera sdatnietr,t de mm empleados adeinjetratjvo,, usurpe.. ØltJ que la Cqn$tjtuj tnXa rmr, la En tales n~1p ,.. resultendr, el Acuerdo OiL/SO contrario la Cofltjtuei6n, no puede tener. flpiiccj5ø. tsndo ser aplicabi el. prscftado Acue-do obvio es deducir que tampoco pueden ser ap1lcabje loe acto. que fuezi dtctaØo con fundamento en 11, vals decir en el caso que se jsga, La )teøs1uci6 N 001 de aeo de i.1 por la ciml se eacciafcno a La demandante en 1s cerrera qdeinjtj,, 1tøaZ.nt creada por el Cnesjo Superior Universitario, por lo que siendo inep1icat4 .1 Muerdo 011/SO y los ctçw dictados on soporte a late acto, seta parte del. ataque 1» øeta ¡3asada a prosperar. Apoyada ea el arg.a.ente de que con ice setes acusado., se desconocid .1 r4gtuen legal h 1 carrera sdaintetretjv.i
seta parte del. ataque 1» øeta ¡3asada a prosperar. Apoyada ea el arg.a.ente de que con ice setes acusado., se desconocid .1 r4gtuen legal h 1 carrera sdaintetretjv.i y de que con fin. VC4i1)Oo.h.,ø que z este probado en el proses.. e2. ecfor propuso y loao, con de.O de cmwax daflo esa derechos,, 1 libelista capreas que tantO con st Acuerda 027/86 coso con el auto de la in $tstosic Rao.4ucidn 00066 del 1$ os ul.io de 1.889 se produjo una ozpedtcj6 irregular toda vea que z» so obzeraro ni respetaron toe procedimientos eteblecidop en e Acuerdo 011/88 reguiSdor de la carrera adoiflhatrativa,, de 1. eapiipa4os adinistratj wo de le Uftiv.rsjdad 1)tstrit.1. Zn releo ide son t. sarg la lela debe eslSs.tar que tal casi se detersind en •1 studio de ¡a primera parte de la Osnrnws, eLonØ ineplicabi,. el. Acuerdo 011/86 también resulte Inapljc.bj la bao1u44 001 de Sayo de 1.550 por la cual. a esolafone ea' la ØWÑra staLtratjv a ti soció nantó. LeMa ineplicablo., )ss normas contenida. en estos sotos. dministrstivos, obvio es conclUir' ue no is acertada le afirasej6, di ¡a Mtore de quéOctaytem protegida por
nantó. LeMa ineplicablo., )ss normas contenida. en estos sotos. dministrstivos, obvio es conclUir' ue no is acertada le afirasej6, di ¡a Mtore de quéOctaytem protegida por un itetos de .ai'vare, Irto que coso se ha dLoSc, os podEs adquirir dij stst ni tempoc los d.rSehea derivadas dePROCE$O N 24.427 14 la cerrare adahjstretj,a en r43U o que el acto de .ecaltcna miento tuvo 0~ Afldo to .1 Aoerdo 0i1/& de eceo as Puntualíz6 atr da itplictbje or ocntrsd.otr lo dispuesto en el ortctlo n2 de la. Cornittucj6n ti. t.$88. Fluye dQ lo anterlo' que jurldicaeent hab!nndo ente la inaplicsbiljdsd del Acuerdo 011/08 le raztdaite no ten en eu f'wcr iz dersc -gis dçjvnp de la errare, dentro de aUca el d te aJtsbilidad, nor ver ilegel el acto que la ucalafon5. Por lo tanto, la econente .n verdad estaba dsaso?1wdo un cargo d libre noebeiento y resoci4n y por lo ataao, 1.. sutcrldad rc=íne&vrn podia, en ejirctoin do le f'wultzd djeor.ctbnel 1jreucjn declarar in$ui)4ç3 ten ,A si.z rdbrnrleto. s im9ertartf tsmr en cuenta que pocoj diesantoto
do le f'wultzd djeor.ctbnel 1jreucjn declarar in$ui)4ç3 ten ,A si.z rdbrnrleto. s im9ertartf tsmr en cuenta que pocoj diesantoto de pre,ir,e la insubsistenctn, hecho que ocurrió el ZD de julio de 1989, el i de ul1 anterior hab'a sido dictado por CeineJc Suptpjei Universitario el Acuerda 0# 027 que lei'tf1.-'d 10s cazgca de carrer'a y t"lu76 dø •1lt luoe dentro d loe Czl Laetabe el. de Prufeeional tntversLtarjci rdsertte i le Ot.tcina Juridica u.leo ue d'ee,!pe&tbe l y c'a ndmØn s v ' 4r6 en te' xpea todas Ine !toras QUQ le ruertrn cOnt-erie y en espseLel los arta, t, lfl'. y 103 deI Aeuero 011/66, todo lo cual tiene inter 'ce sntecet.e lictico, pCro'dae lee ee de tpltctj1'dad dsi aerioadc A'Ar ro e&i rel sa ennhi?.nr. Po,' lo $notado 'n Isu çongi darla jone di 'te te.)lo te lela llega e la 1ja1n ce que ej =to cc ibstttnja tud ictedo cnntore e dere&o da un pwts po'que in rcnlojin te ere e lrnidi ibr ro y ccldn y de otra porque no eiste prueb-' que desvtr'tuti que la desvinculación
tud ictedo cnntore e dere&o da un pwts po'que in rcnlojin te ere e lrnidi ibr ro y ccldn y de otra porque no eiste prueb-' que desvtr'tuti que la desvinculación del ervic'ft'iiyi ív profrridn por razotes del buen cervo10 n .ette ON1 4 ¡ ,ices paite actora no desvirtuar ti preauw16n de legatltnd tn S~A el acto de 10 in intonrtq 1 1 cuál eentjcae 'su vijoncla JIItf4iq. lamno prospere el ataque que es formula Ccntraociso $ 24.4#7 lo las actos que dieron lugar a la dcavinaaladdn Cal asrwlaio de la dadacts deben ds.ps&rar.s destavoreblzatc los sUea. dele 4. un $ri de 1 ~~tu el nu^P11.1HM?IV Vi (I1JMW!A - .deinistrsndo justicia en nesbra 4. 1s s$bUca 4. Colla y par sutarided 10 pretMitonos 4e la daseod.o pIS$p otrxisu. Araø asas censta en Acta WKI sU u1