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TA CUN - 24461-(30-06-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 24461-(30-06-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

!.

1 4 0 t RETL

1 DENDA - Inepititud sustantiva / ACCION DE NULIDAD Y

RESTABLECIMIENTO, - Caducidad / ACTO PRESUNTO RESTABLECIMIENTO, n

TRIBUNAL ADINITRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA

SUBSECCION 8

nt.i't cI' Eotc!t. • D. C. junio flQVCCI.tflt(iC noven y cuatro (1. 1791)

MAfiS1RADO PONENTE DR, OSCAR LONDOD PINEDA

POCE3O Na. 24.461

ACTOR GERPIAN I3UTIERREZ RAMIREZ AUTOR £ OADE3 tic IoNALt:•: CAJA NAC ONAL r: í ON soc:i, Al...

Reajuste 237. ( Caducidad -- No demandó acto negativo ficto) ERtIAN 13U ri ERRE z RAM 1 RE z • .t j'r'c.í::ic, CJE' 1 c:'!n ti'i t)rç::I4 •r rti.c:u10 04 del t.C..A deíand LA CAJA NACIONAl... DL ioi SOC 1 I(. r:r que previ e 1 ( orm 1 .í. Jtie legales h.qn 1 ¿ eiqui..en tee o si.ii. 1 o; doc:. 1 ar'::.icvr,es " PR 1 MERA: Ese d4 por vieii, jada la o 11 c .i tuci Jo roj lo i?us .toni. 1 e .1 ovada por o 1 i . Germn Lut: ie r

" PR 1 MERA: Ese d4 por vieii, jada la o 11 c .i tuci Jo roj lo i?us .toni. 1 e .1 ovada por o 1 i . Germn Lut: ie r RíHi. ro; c.c:n fc h velo tiei do enert; do i 93 • it U cJe Prov .i.eion ci.i 1 , a que ln 1. raro: urr :1 do i. de tre rnt c: or :ad<.. pt t :i r 1. preontac. ión dç j a 1 lán e in que ci s t. 1 tt.0 i <.') í1 i• 11U k/ pronurt c i.xcic. sobro 1 : J i c. 1 1 u de cj uete peion a e i. 1 o 1evad a, qot'.n1oe 00 for \'i tjUiii .... (JO COí,f4.r íi,i.id r';ri lo

por ci .l.c: 7': de Icá 24 clu.. 11',4'.?PROCESO Nro. 24 481 en arrnon.a con las normas contenidas en el Decreto Nro. 2733 de 1939 "SEGUNDA Que cromo resultado de la anterior detr, 1 arar:. ón si.- disponga por ese H. Tribunal que la Caja Nacional de Previsión Social "CAJANAL" deberá liquidar y pagar a favor de Gertnn 8utierre:. Famirez la pensión mensual vitalicia de jubilación de que ha venido disfrutando elevada su cuantía como lo ordena la Ley 'la de 1971 y la Circular 00011 del Ministerio de Trabajo y

favor de Gertnn 8utierre:. Famirez la pensión mensual vitalicia de jubilación de que ha venido disfrutando elevada su cuantía como lo ordena la Ley 'la de 1971 y la Circular 00011 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ci 10 de febrero de 1978, o SeA COfnO tinta suma fija de $390.00 más el 25X del valorde a.1ur de dicha pensión desde la fecha en que ae configuraran los requ i i t ur de tiempo y edad cø de de mu retira del servicio, según el c:a;ct dcc:trl ir-uido lau sumasque por el mismo concepto hayan wY, pagadas con antelación. "TERCERA: Qttc' cromo consecuencia de la doc. 1 arat: Lón del silunciil adminjutrativo y agotamiento de via gubernativ íJ.ic:' y para ci restablecimiento del derecho violado • se condono a la Entidad demandada y con cargo a su propio proupueto y dentro del tér ¡nirse irnprorroçjab le caRalado en el artículo 17. del cietrr cte 1984 al pago del reajuste do la poi i e (.10 jubilación que Germán Butierrez Ramirez recibe d. dicho instituto, en la proporción determinada en L Ley 'la de 1976 y Circular 00011, expedida por el Mio .i»ter: o de Trabajo y Seguridad Social y que el reajuste se decrete a partir del rnc; de enero primero de 1983. "CUARTA: Que la Gerencia de la Uaja Nacional. de Prev:.i.áii Social "CAJtNAL." dé curnp 1 im .eri te a las d .ipo c: iono

primero de 1983. "CUARTA: Que la Gerencia de la Uaja Nacional. de Prev:.i.áii Social "CAJtNAL." dé curnp 1 im .eri te a las d .ipo c: iono de la sentencia en el término establecido por el art, 17 del C.C. A.." R1 acriona u'mo HECHOS:PROCESO Nro 24.461 "lo. A Oermán Outierre: Fnirez portador de la C. de

C. Nro. 17.110.342 de Eociotá la Gerencia de la CaJ a Nacional de Previsión Social rec:ono.:::tó a mi. oclerdante una pertsiór (ti ersul vi tal itria de .j ubi. 1 aciÓn a partir de la fecha del retiro del er Vicio. %-o. La Ley 4a. de 1976 vigente para el dr'.

Gutierrez Hainirez dede el lo. de enero de 1976, ordenó real star de of i cio c:acla afo 14% pensione de jubilación, inva]. idei , vejez y benefi.c:iari,oç,; ten :i.endo en cuenta los aumen to del aa] ar i. o mit' lino del aÇo inme:1iatamen te anterior. 3o. El Ministerio de Trabajo, mediante Ci r'cu 1 ar Nro 00011 del 10 de febrero de 1978 campará el salario m,nimo que rigió el 31 de dicierísbre de 1976 con el vigente el 31 de diciembre de 1977 y seFlaló como pautas a seguir por los organismos púbI.itus y privados , pagaderos de pensiones de J ubi. 1 aciÓn

vigente el 31 de diciembre de 1977 y seFlaló como pautas a seguir por los organismos púbI.itus y privados , pagaderos de pensiones de J ubi. 1 aciÓn invalidez , vejez y beneficxarios a partir, del lo. de enero de 1978, un porcentaje del 2% del valor mensual de la pensión devengada en diciembre dr 1977 más una suma fija de $390. 00. 4o. E]. Ministerio de Trabajo dictó la Cir-culasNro. 01 del lo. de marzo de 19131 me'liante la cual ratificó el reajuste para 1978 en las cuant Las arriba indicadas y s&a1Ó los carres pon dieiites a los aos posteriores. Mi poderdante sol ici. 1.6 a la CaJ a Nac:iona .1 de Previsión Social el reajuste de su pensión a pattr:ir de la fecha del reconocimiento, petición que no ha sido contestada después de tres meses de expectativa , en t:end iirsdose con ello que ha sido negada, segun el art. 40 del C.C.Í. y agotada la Via. gubernativa." Invoca como NORMAS VIOLADAS: (rtículos 16. 17 y 30 de ] a Constitución: incisos lo, y 2c.). del art. lo. de la LeyrFocEsC) Nrui. 24.461 4a. de 1976: art. la. del Dec:reto Reglamentario Nro. 732/76; art.. 1,01 dci Decreto 610/77: art, 92 y i.21 del C.C.A.. Expuso concepto de violación. LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SUC 1AL. por in termed io de

732/76; art.. 1,01 dci Decreto 610/77: art, 92 y i.21 del C.C.A.. Expuso concepto de violación. LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SUC 1AL. por in termed io de apoderado. constituida en .L ea 1 forma, contestó la demanda, se opuso a las dwi araci unes so Ji. c .i tú pruebas y propuso la EXCEPC ION DE PRESCRIPC ION ( f 1%. 14 a 17) Igua1rncnte aleqó de conclusión. LaseSorita Fiscal '3épti.ma de la Corporación emit:.i.ó el cøncept:o 046 ( fis. 122 a 127) La SALA, para decidir por' ser' procedente l»e las siguiente CONSIDERACIONES previas Según el líbela demandatorio, se tiene que el actor venia disfrutando de una pensión mensual v. tal .ic.ia do Jubilación reconocida por la (. -";Aja Nac:ional de Previsión Soc:iai a partir de la fec.ha del retiro del servi..cio que en su condición pensionado elevó ante la íní,-,oia Entidad de previsión petición adií,irsist.rativa solicitando el reaJuste de dicha pensión en los términos que, a stt entender', ordenaba la Ley 4a. de 1.976 en su articulo y la Circular Nro. 00011 del 10 de febrero de 1970 con una suma fi.Ja de i.390.00 ms el 2% de su valor, sin que a la misma se le haya dado respuesta. Teniendo en cuenta el silencio de la administración ha de entenderse que dicha petición fue negada y por ende.

una suma fi.Ja de i.390.00 ms el 2% de su valor, sin que a la misma se le haya dado respuesta. Teniendo en cuenta el silencio de la administración ha de entenderse que dicha petición fue negada y por ende. 4"ROCESO Nro. 24.461 queda ajotada la •vJ.a uberrtiva como pre puete e factor de c)mpetenc:..a para acud :1 r val :iaento ¿Ante , jurid:Lcc:ión Ober'va la SALA que la o1 i c.it.ud «er! Vía adminit.rat..ív' presentada por el actor ante L.a Caja tc lo( ai de Provi,iót'i Social vio re. nte tiene fecha de radi:a.':.ión enero de 1j89 ( f 1. 2) , y que la demanda fue pr'eent.ada ante la Secretar:La de la Sección la de esta Corporación el cha (íl. 7'! habiendo tr'anc:ur rido ' entre la pe. ti c.ión en 'í adminitratíva y la demanda ante la juridtcción contencioo admiri i;trativa' un 1 apc: de 9 lo se puede deducir que la presente demanda o encuentra ai.itida del 'fenómeno j uridicc' de '1 caducidad conforme a lo estab 1. cc ido por' el artico lo l.' del C.C. A. que e del içjuient.e tenor: 'Articulo 136. Caducidad de las accione. II La Retabi. ecitnicn to di derecho caducará al c;at:o do Qt.ta,t,r-<:) ( 4 con tado a rar'ti r del dia de la

'Articulo 136. Caducidad de las accione. II La Retabi. ecitnicn to di derecho caducará al c;at:o do Qt.ta,t,r-<:) ( 4 con tado a rar'ti r del dia de la pubi icación noti. f ic:ac: :ión u ej ecución del acto egi&n el casa. -. qL .L término de ç4dq,ç;idad ser, de Quatro (4 flo çpfttado, aparjr del día i icpte a aquel erj qye e çonfj,qur el wilpncio natc.. (Subraya fuera de texto). [En ci prc?fltP caso, el i lcn(:io negativo so cnn'iijuró el ci {.a íj6 de abrij (le o tres () mce' ci api cJe 1. a fecha de rad 1 c::ac i ón de la po tic 1 ó1--i ante 1. a adminitrac:ión , (Art. 40 C.0 .A 'Decreto 01 de enero $ de 5F"ROCE3O Nro. 24.461 1934•-) raón por la cual, a 1 quedar agotada l él i adm in¡ trat.iva - por no ier procedente el recurso de apelación cntra ee acto ftcto (art. 63 C.C.A. ) , fecha para preeotar , la demanda de rettablecim.iento del derecho ante esta jurisdicción debió sier el ?4 de aqo€jo de 1989 y no el 02 de noviembre de 1909, como e hizo, habiendo, de esta manera, tr'arcurr'ido más del tiempo

derecho ante esta jurisdicción debió sier el ?4 de aqo€jo de 1989 y no el 02 de noviembre de 1909, como e hizo, habiendo, de esta manera, tr'arcurr'ido más del tiempo coniayr'ado por las ley para acudir ante esta j ur isd. cc:iói, en e ercicio de derecho invocado y produc:iéndoe el fenómeno juridico cJe la caducidad de la acción, corrfor me lo ha venido sosteniendo esta Corporación, en caw ti de similar contenidos entre otros -'Sentencia de nov. 27 de 1992, procew Nro. J4.3$L

Maqitrado Ponente: Dr. TARSICIO CACERES 'roRo.

Sentencia de Dic. 10 de 1992, proceso Nro. 19.112

Flaq it rada Ponente: Dra. MAROAR 1 TA HERNANDE7 DL ALPARRACIN. --Sentencia de febrero 04 de 1993, proceso Nro. 8019310, Macjitrado Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES

RODRIOLJEZ.

En taleí6 LA SALA, por corresponder a lt realidad procesal, habrá de de::1arar probada la EXCEPLION

DE CADUCIDAD DE LA ACCION.

De igual manera, analizado el c:onten ido de l; ciemand los documentos que conforman el acervo probatorio, se encuentra que efectivamente ha operado el. si 1e1 -1c1c 624.461 4dUin it.rt.i yo e11 a fo -fila c:o o,o l tiene def o ido 1 a 1 ev que ha i.do reonoc:ido por 1 II. consejo de EEt:adcs de

624.461 4dUin it.rt.i yo e11 a fo -fila c:o o,o l tiene def o ido 1 a 1 ev que ha i.do reonoc:ido por 1 II. consejo de EEt:adcs de Jonde proviene el acto dmio .itt ativo ficto contentivo de la voluntad preun tamerite rtçai:iva de de derecho pretefl(ii do por el pet c ionar:io Tal acto ficto o preBunto rj ido del .t len cío de Erst iciad f1 te 1 rec 1 amac :ión del ctcr con tier :u determinaLión , que 1 a ley sume neqatíva A roe 1

Í. : impii cita, pr unt.amen Le neyat.i va q 1 a adin init:rac:ión ofrece al peti. ciona rio • por mio it:erio de 1.3 ley como rcpuct.a a u rec 1 aci ón Ap ece e] ac te adminit:rat.i.vo que contiene la negativa de la en Lidad a :1. a pet ci. órs del intreado y que le suk derr:.hc' acto que perta J. razón, debe er iqua imente de andado Como aí no e procedió en el pruen te :arLi r e s ui ai tan ti vanen te inepta la demanda rcir lo anter icir mente expueto el Tr ibuna 1 Admini ai;raf.si .'o de Cund ir marca, Sección Seound , £3ubección ri adtuirsit rando i u-ti cia en iion,tire cJe la r epúb 1 J. de Col ombiay por , autoridad de

F AL L. A

de Cund ir marca, Sección Seound , £3ubección ri adtuirsit rando i u-ti cia en iion,tire cJe la r epúb 1 J. de Col ombiay por , autoridad de F AL L. A DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE CADUCIDAD DE LA ACCION Por bosrazoneiptett en 1a parte motivaPROCESO Nro. 24.461 cópíese l nutifiquese, cúmplase y en firme esta providencia archjvese el espediente y devuélvase el cuaderno de antecedentesadministrativos la oficina de.? orig e n . Aprobado. thçjún consta en Acta Nro 006 ck ik fecha.

OSCAR LONDO10 PINEDA MARTHA I3ETANCI,.JR RUIZ

CARLOS ALFONSO PINZON BARRE"ro.

O

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