TA CUN - 24472-(17-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 24472-(17-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
Bantafé de Boqot,D.C., 1? SET. 19 ..wçi DESTITUCION / FONDOS E VIVIENDA -Respoiiabi1idad disciplinaria de sus directivos TRIBUNAL ADMINISTRATIVO-PE CUNOINMARCA ) sEccIoNsZGuNDA SUB CCION u; Magistrado P'c,nenteJOSE HERNEV VICTORIA Referencia :Exped.Plo.24472 ~andante :Marca, Tulio Annicchiarco Entidad :Miniagricultura Lt demandante por interued.o de apoderado judicial solicita de esta Corporación la Acción del Fetablecimiento del Derecho conforme al articulo 8 del C.CA y que se hagan la guíente; P R E T E N $ 1 0 E S : i Que se decreten la nulidad de las luciones umc'ro 79 de 9 de mayo de 1989 y 0422 de 7 de julio de 1989, éxpedídos por el Ministro de Açricu1tura; por la primera de las cuales e di€tituyó al uor MARCO TULIO ANNID$IARICO ROBLES del cargo de AuxiliarExp?d..No..24472 2 Administrativo CódigÓ Códigos 120, Grado 09 de la Oficina de planeamiento del Sector Ágropect.ar.o; por la .eguncia, so, confirmó en todas su,l partes A l primera 2 Gkte como conecuer%c1a de la antriør delaracicn y a titulo de res tgblec.iminto del derecho sea condenada la Nación Colombiana-MINISTERlt DE
AGRICULTURA, ASli
a. A reintégrar a mi. poderdante
a titulo de res tgblec.iminto del derecho sea condenada la Nación Colombiana-MINISTERlt DE
AGRICULTURA, ASli
a. A reintégrar a mi. poderdante Auxiliar Administrativo Código 5120, Grado09., oficina de Planeamiento del sector Agrope otro de lcual o superior jera#quia b • A pagar, a mi pdderdarite ,1cs sueldçs primas vac-acionesi bonificaciones, y dems emolumentos y prestacionés socialea, tal cómo si >nó hubiere e.<i.c-,tido solución de continuidad, entre el momento de la destituiOn y el reintegro del cargo. 1 • Que se ordene el cumplimiento de la sentencia, 'dentro cll término previsto en el articulo 176 del Código Contencioso Administrativo cargo t..Le ocupaba en el mornónto de l destitución, esto es el de en la río, o
4. Que ordene reconocimiento de, intereses corriers tes, y mora,: en el aso que no se dé cumplimiento a la sentencia dentro del trm.no que ordena el articulo 117 del C.C.AE<ped.No.24472 ; 3 1.. El seor MARCO-- TULIO ANNICHIARICO ROBLES era empleado publico del Nn1%ter10 de Agratultura, desde hacia aproximadamente 14 aus, y se dsemp&aba en el cargo de auxiliar Admire istratívo Código 5120, Grado 09 de la Oficina de Planeamiento del Sector Agropecuario, cuando, fue destituido, 2 Durante sus 14 aos de servicios el seor
en el cargo de auxiliar Admire istratívo Código 5120, Grado 09 de la Oficina de Planeamiento del Sector Agropecuario, cuando, fue destituido, 2 Durante sus 14 aos de servicios el seor Annichiírico Robles, riunc.a se le iri:Lció invest.iyaLión disciplinaria. 1.. Dentro del Ministerio de Agricultura, un grupo de empleados.. organizó la creación del Fondo de Ahorro y Vivienda de Empleados -FONAVI la cual tuvo vida juridica en virtud del reconocimiento de la Personer.ia por parte del Departamento Administrativo Nacional de cooperativas DANCOOFU 4 Dentro de su desarrollo y en ejrc.cio de sus actividades,la Junta Directiva de Fonavi designó o nombro como su er -en teal seor MARCO TULIO ANNICHIARICO ROBLES, para el priodo estatutario de marzo/84 amarzo/85.
5. Por sucesos ocurridos durante la gerencia de Annichiarico Rbles la Asamblea øeneral de Socios se reunió en ,< asamblea y designó a un Comité AD--+Ioc encargandole las funi:ones propias de la Gerencia del Fondo, y, para que las ejerciera hasta la terminación del periodo que le corresprdia a mi poderdante; esto fue en el mes denovieinbre de 1984. . pçtorm,nte varios aos depus, el .19 de enero/89, el sePor, ULISES PINILLA CÇ:UZ, quien obraba en calidad de Liquidador y Representante Legal delEsped.No..24472 4
Fondo, segin Resolución 0860 de 20 de mayo de 1987 expedida por el Deprtamento AdninistrativoNaci.onal
en calidad de Liquidador y Representante Legal delEsped.No..24472 4 Fondo, segin Resolución 0860 de 20 de mayo de 1987 expedida por el Deprtamento AdninistrativoNaci.onal de cooperativas Dancoop, olicitÓ a la veeduria del Ministerio ,.de Agr.icultura que inicaria una invetigación discilinaria, contra del g€4'or Marco tulio Annicfiarico Robles por presuntas irregularidades cometidas durante el ejercicio del cargo de gerente del Fondo. 7.. La Veeduria del Ministerio de Agricultur por auto de febrero 9 de 1989 inició el Proceso Diciplxnrio en contra del Annichiarico Roble, y la cual culminó en la Resolución 279 dci 9 de mayo de 191a7 proferida por,el Ministro y SecretarLo de Agricultura, por medio de la cual se destituyó a mi cliente. 8.. ML cliente presentÓ recurso de reposicióñ alegando la falta de competenia de la Veeduria pra iniciar- .niciar el ci diciplinario pero defensa y .e profiriÓ iuli.o d/89 confirmado la desttución se hizo caso omo de la la Resolución 0422 de 1 de NOR3 VIOLADAS Articulo 2, 20, 2, 63 de la Constitución; Articulas 1, 2, 3, 4, 5, 6, y hasta el 25 déla Ley 3 de 1984; Todo eldecreto 482 de 198; Detreto .t95Qe 1973 en su normatividad vigente.. Decreto Ley 198 de 1963 y Decreto Relamentario2059 de 1968 en su integridad..
CONSIDERACIONESrxpd.No.24472
su normatividad vigente.. Decreto Ley 198 de 1963 y Decreto Relamentario2059 de 1968 en su integridad..
CONSIDERACIONESrxpd.No.24472
Se han formulado dos cargos o causales de md -¡-dad contra los actos demandados, a saber., la falsa motivación y la desviación' de poder. Se hace con sist.i, r la primera en que habiendo incurrido el actor en actividades supuestamente irregulares como Gerente del Fondo de Vivienda del Ministerio de Aqricultura, la autoridad competente para haberlo i uzqado debió ser el Departamor; to Nacional de Cooperativas, por cuanto las funciones que desempeaba y por las que se lo investigó, estaban en relación directa con un organismo privado, sujeto a la vigilancia de es ente y la segunda , esto es la desviación de poder, se hace coni;tir en que el acto se expidió no c--.,n razon a mejorarel servic.id póblico, si se tiene en cuenta la naturaleza privada de FONAVI, siendo que el poder disciplinario debe orientarse "asegurar a la sociedad y a la administración pública la eficiercia en la prestación de lo servicios a cargo del Estao.". Piensa la Sala 14 ey cuan do se hizo la sustentación de la causal de nulidad de falsa motivación en l a forma como se planteó, el esquema apuntaba más a demostrar una incompetencia o abuso de poder, no falsa motivación. Porque lo que se ha planteado es la incompetencia del Ministro para haber sancionado siendo que las funciones que se juzgaron fueron las propias del' gerente d e un organismo
poder, no falsa motivación. Porque lo que se ha planteado es la incompetencia del Ministro para haber sancionado siendo que las funciones que se juzgaron fueron las propias del' gerente d e un organismo privado como lo era el fondo de vivienda. La causal de falsa motivación debve tend,r a demostrar que el acto expedido no fue cierto, serio, exactó y lícito, como resume el doctor gustavo Humberto Rodríguez Lascondiciones as condiciones que debe reunir todo. acto adminiLrativo. Y esa no fue la orientación y esructura: que se ledio a la , cal aduc .24472 Pero aun admitiendo que de. que se trata eía de la causal da falsa ot ación,?ourre que loe actos admnitrat1vob contienen una motivaç -ióri sobro hechos cierto, i refutables eJe'utadE por la persona del actor y 4u ,% comprolQetieron flQ solo los intereses económicos de lo asociados, que rgfl como el demandante tunciorrioe del Minitero de Agricultura, sino que 1-o ls hecho fueros, rliado por un 1utciontio del propio crganxu oficial que por la dimensión :penal que tal comporiaminto tuvo como se dieron las reSpecti.'ias actuaciones crim&naIe (folios 169'a 17 N, c 2), comprometió la imagen de la institución, como msadelanteear,aliar.a.. Los actos demandado contienen entonces certeza, seriedad, actitud y: licitud porque las circunstancias fácticas que se 1 mencionan tuvieron real ocurrencia y las actuaciones discipi3narias se
Los actos demandado contienen entonces certeza, seriedad, actitud y: licitud porque las circunstancias fácticas que se 1 mencionan tuvieron real ocurrencia y las actuaciones discipi3narias se acomodaron en un todo a los fuhdarnentoe4e derecho que las soportan y, que eran las viables por la calidad de funcionario publicO que ostentaba el actor. E diciente de tpdas formas el mutismo en sede administrativa del demandante, al no cntradecir y tratar de demostrar la ausencia de resp&sabilidad en los cargos que se formularon. El cargo no prospera—. En relación con la desviación de podr, se han indicado que la actividad administrativa sanciundtoria se utilizó para un fin distinto del de mejorarel servicio publico, pues siendo FONAVI un organismo privado supervigilado por DANCP., era esta ultima intitucÓn la que debia: haber sancionado alEpd No. 24472 7 actor > no l Ministerio de Agri.çu]tura Recuerdese que el demandante estaba en ercici de la funciones de <k-r, ,er-ite de ea orgnimo y que ellas no eran furç.one publicas.. En relación cçn este puntc la Sala considera q&.ie independientemente de'lat funciones de :inspección. / vigilancia que pudiera desarrollar Dancoop, el ,Ministerio de Agricultura no había perdido competenca para ejercer esa fnción disciplinaria no solo por resultar cmproinetídó un funcionario suyo, cuanto que el Fondo de Vivienda tenía un patrimonio
,Ministerio de Agricultura no había perdido competenca para ejercer esa fnción disciplinaria no solo por resultar cmproinetídó un funcionario suyo, cuanto que el Fondo de Vivienda tenía un patrimonio económica conformado cn aportes que le había dado el Ministerio.. Pero bastando la circunstanc1a de ter furicionario publito el denandante, la potestd dicplinaria no s pbrdia aun as¡ estuviera ejerciendo funciones un tanto ajenas al servicio pt:tbliço Porque como lo h expueto la representante judicial de la entidad en el escrito de contetac:ión de la demand para ".de3arrollar esa potestad s tiene la Acción Disciplinaria que ar. el poder que tiene la Administración, frent aun hecho irre9ulr, para adelantar la investigación que permita identificar a los responsables y aplicarles la sanción pertinente. El articulo la.. de la Ley 13 de 1984 determina 1 objetivo de ese rimen disciplinario al decir: El régimen dicilinario es parte del si:stema de administración de personal, y <. -:;e aplicará tanto a los 1 empleados de carrera administrativa como, a los de libre nombramiento y, remoción. Tiene por objeto asegurar a la uícjciedaíd y a la Adíninistracin Pblcaed ..No. 2442 8 la eficiencia en la pretacjón de los çtervtics cérç4b del Estado, çqmo_j jçra la uca cQrrct4 nciqjrio pblcQ (ló subrayado ric ca del :exto) y a etitos los
cérç4b del Estado, çqmo_j jçra la uca cQrrct4 nciqjrio pblcQ (ló subrayado ric ca del :exto) y a etitos los derechos y las garantías que le corre%ponden como ta1e, principio qte reiterado en el ar iticulo 30. del Decreto ` Recilament& lo 482 de 1985. As ÍpU, ata norma deivirttan la afirción del demandante d qie no se podía iniciar acción dicipl maria por no tratare de actuaciones directamente re1acioadae con las'funcions pública enç::c)mendad al seAor Çnnchiarico Robie,, que el fin primordial de la actuación que se adelantó i que culminó, con la e<ped1ión de 165 actos demandado no fue otro dit.inta ade la búsqueda de la ínoralidad, la reponbi.lidad y la conducta correcta de sus roab t fuflcionarl.Q, entre e%lo el demandante. nceptd de "falt diciplinaria" fue 2. El desarrollado por el Articulo i aL decir; empl-e4dos que que abusen de los derechos. que el aidenimiento jurídico, prohibtcione eratab1 "e-,z,¡da lo en esta Ley de las diplinaria que se articulo 15, Isin perjuicio de la er.n t3bj etó eSalan en el eicrabil ¡dad de la Ley 13 de 1984 . rtcumplan losí, deber en su lavçr curara que incuran en las. civil o peñal que u ción pueda Ór iginar.
eSalan en el eicrabil ¡dad de la Ley 13 de 1984 . rtcumplan losí, deber en su lavçr curara que incuran en las. civil o peñal que u ción pueda Ór iginar. Constituye a falta. diciplinari.: a> El in mplimiento de lu deberes, el abuso wn lo dørech o la .iolación de laa prohibi.onae; b`iLass actividmdtls irompatible con el decoro del iaqo, con u deampeo, o ct3r el respeto lealtad debido a la Adn.nitrición Pública`, y,E.pd.. No. 24472 • 9 c)La conducta pública o privada contraria a la condición de funcionarios (articulo 23,2 del Decreto Reglamentario 1950 da 197 ,131. Si de acuerdo a lo ordenadøen el articulo 6o del Dcretb Extraordinario 2400 de 1968 es deber de todo servidor pblico el cumplir - y hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos. así como el de vigilar y alvaquardiar los intereses, del Estado, debe afirmarse que ái seFor Marco Tulio Annicharico con su mala actuación frente al fondo de Empleados del Ministerio de Agricultura incumplió sus deberes primordiies que tnía como funcionario público, f con ello, incurrió en una falta discipi mar ia 4L 'pues, qtieda plenamente demostrada que si existió una falta, que podía vdebí 'ser obleto de una investiçjción por parte de la Administración,, mximeei se, tiene en cuenta' que es obligación de esta. entidad salvaguardiar la moralidad y correcta
existió una falta, que podía vdebí 'ser obleto de una investiçjción por parte de la Administración,, mximeei se, tiene en cuenta' que es obligación de esta. entidad salvaguardiar la moralidad y correcta conducta de los funcionarios. Si el dmandarit no desvirtuó los cargas que se le hicieron no pueda.torcluirse. cosa diferente a que con su conducta incurrió en una de las faltas contempladas en los articulos 15 de la Ley 13 de 1984 y 48 del Decreto 42 de 1985 que dice:Qg alounas fa,ltasi qeqr lunar la apliacióp ja sanción de de i c - ..lo.. Aprçipise o usr' írLdbente b.enes del Estado g d_9 jPIM j o instituciones en que este tenga parte, o de. bienes da particu 1 1 lares, cuya administración o custodia se le haya confiado.Eped .No.24472 10 o E1 demandat formó parte de las directivas del rondo de iinplea&s dada su condición de servidor del Ministerio de Agricultura, no como partícular, sino como empleado Si no hubiese tenido esa calidad, no hubiera podido integrar ese órgano administrativo va que según los estatutos que rigieron ese ente los cuales anego) tal condición ser socio / pC) dirección. Por ra requisita indispenaable para tanto para, formar parte de su o, mal puede alegarse que su conducta solo podría ser investigada y sancionada por DANCQOP Si bien. es ciPrto que dicho Departamento Administrativa tiene a su 1 cargo la viilancia y control de las cooperativas,, ello no impltca que los
o, mal puede alegarse que su conducta solo podría ser investigada y sancionada por DANCQOP Si bien. es ciPrto que dicho Departamento Administrativa tiene a su 1 cargo la viilancia y control de las cooperativas,, ello no impltca que los sucios de una`-de ellas no puede, a su vez serlo por las faltae dxscipl.rrias que se le comprueben,, máxime si se tiene en cuenta que con tal conducta no solo se per,iudi.caron los xnterees de sus compaeros de labores,, sino también que se presentq una mala administración de unos dinero que provenían del erario público, los que se-habían entregado al Fondo para que pudiera tener vida jurídica y no para el beneficio particular de uno ó dos de sus afhiados Si DANCOOP tiene la inspección y viglancia de tos Fondos de Emplados, a fin de que las actos de constitución, funcionamiento,, incumplimiento, OxoluL1ón y liquidación se realicen dentro de los parámetros legalCs, como también es cierto que no es un órgano cohercitivo (sic) ni mucho menos Juzgado con facultades de fallador,, es simplemente fiscalizadorde dichos actos; por' la tantO, la único que podría hacer al advertir 1s faltas encionadas en .0 informeseria:4 NO. £ 1. 3&;perdc•r a cancelar O. FUNAVI la parsonaria oficiar.2. a la autoridad competente a fin cje iniciar la correspondiente scjn,. ya sea ca carácter civil c: :enaJ., abarcando y aoct.L:c con estas cia; aao.anes todo su campo cia acción Y así . •c.
iniciar la correspondiente scjn,. ya sea ca carácter civil c: :enaJ., abarcando y aoct.L:c con estas cia; aao.anes todo su campo cia acción Y así . •c. a J. oyó en sui n 1 u rme con do . unar a qua e Ministerio de Agricultura tomara las medidas r;at. flCfl tas entra las sualas cual oo Contaba la da investigad sancionar al :unci.00ario que resaltara implica0o en los hechos c:a;roidos por ESE Dspart.aiento De io expuesto queda claro iré e. demandato incurrid faltas de orden. disc:ip1 trrOfUa MinistariD no pociz.eosl yar so pera de que su silencia ecumls; a Las actividades aroma .t as establecidas y :;s. hiciera asi. corhp.t las. do ase ac:toar. El fu ncicnaric público no deja da serio a un en SU vida privada, pas-a,arguir que se suspende sr ella la vigencip de las , narmas que le ouanen LO c:oiipc;r;. anianiu en el servicio y, ifl la u vival social dac.orao, ae tal forma que no oc afecta esa con tan za
1168. Ln las pública / no ea ccmpr onoto la dignidad de aomtn1scrcai.n ::)da1aa. cç3:c raza el articulo :c Lsav-e te Ley .2400 oa e casi: sud lita ase pretensión d; cecino ... las dcr actividades par a
aomtn1scrcai.n ::)da1aa. cç3:c raza el articulo :c Lsav-e te Ley .2400 oa e casi: sud lita ase pretensión d; cecino ... las dcr actividades par a alegar una .Uacv ia C3.D{. ea pou:; r Co 1 oreo romo su planteó, resulta por cienai. .. u • siendo o os faltas as Lee.L cc:. cas 1 evco or: da . .. e or chib ciÓ : articula Do coman taco, No habiéndose, da rocie 1 cc i€s. te J ernu:;Lrad o U.., jOS ascos demandados el o ieunai: i.t c:si d' L.I 1 in Aprobado ain Sesión Nc