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TA CUN - 24478-(20-01-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 24478-(20-01-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PROCESO DISCIPLINARIO 1 DESTITUCION

RBIJL INJSTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SLJj3SECC!ON AH - r r ótOMt elatO

Santafé de Bogotá D.C. 2 0 ENE. 1996 2fEL996

Magistrado Ponente : JOSE HERNEV VICTORIA Expediente Ntmerq $ 24478

Demandante, MARTHA ALEMAN DE

SUEZ Controversia : DESTITUCION DEL tARGO 1iendada : ALC4LDI0 1IAVOR DE BOGOTA aøodrcL solicita — ante Corporación acción de nulidad y retablec.imiento del derecho dé con íoriiidad :COfll artícU3Q 8 d1 C CA. ' medirite rasentenci r_á resuelva sobre lo áiguiente. y, C L. AR A'C1 O N E 9 .1.'- Es nula la resolución No. 0734 del 22 d: mayo de 1989 ex -pedida por el eFor (lcalde Mayor deBogotá Distrito Epecial, mediante la cual se sncinÓ dic.i.pi inariament€. con desti.tuciói dl cargo dEJefe de Sección 11 grado 14 con funcione de Jefe de lt »erróri reg,itrc utamotor Y. vaion div1ión vehículos, unidad de tránsito del! pdiriteNo d oart - inhab11td 1 frempro de •fuñ ion e pLb11L3 por, tr&irp de un 1 ieFor M.AITH13 tE, SÜARE 7 .

d oart - inhab11td 1 frempro de •fuñ ion e pLb11L3 por, tr&irp de un 1 ieFor M.AITH13 tE, SÜARE 7 . L#,t 3Ó.d lb i 0 e 3uflO da s. 1999 pedida ptw 1 eícir Alcalde, Mayor , i .' de BQt t j, nd.a.nit j cual e conf irmó en todas ,- çsu prte reo1uc3.Ón No 074 del 22 maycide J.9€39 COIN la açtuac4n mancind& tá bepartainerto t&rTrangpte e Bcxot Ü. a r htrr i ,tora t1rtha Al de 6.juarez,al cual fue dped&da o a tro ua1 o rce1ar1e 1 Lario pretacione e' inmn L3i op3 qu deje dengr 11e .tp41táa wervicío P •dec-é qL - otks &o €&ctoW, Láq34e rio, h eyt.do o1uçióu d cont fid:4'n la de —a 1 rnenctc,ia e?t1.fd dJtrIt11 : ' vk­ : - i..a. debrn. er tua1i.dna v11r nfriri a1 a1tuL 17dI y .1 VvaCr 1• •,,., :. . - . 1. Lo xirPLhu f1b ,&t e wis f,vir d 1

y .1 VvaCr 1• •,,., :. . - . 1. Lo xirPLhu f1b ,&t e wis f,vir d 1 dainndnt ir'tr ¿oerciie ur t.e

I. it L1ts . 1 jUtQri de ta nteria y toru1epué d te tØrrnino Deprt3meritc3 dnurtrativc. d Tntt y TranportExpediente No.. 2447E3 1 La ieora, MARTHA ÑLEhÑN DE 6OARE, desempeñó en el D 1 TT do Eoot t €-I cr0 de Jefe de Sccción TIgrado 14 con funcñs de. Jefe de la Sección registra aL&tcimot:r y r ii v1i6ne%-División Vehículo UnioU de Trrsitc.. La seiora Martha Ai.'- de Surez e cr,contrtb in;crita en el

ecalaón de la carrera adrninistratiia distrital. No. -'r 4. $ Ei,éarqo de •1cV de L. Se:c•ión Registro Autawotor yRviions, fue eierc.ido por la autora con sima coffipé ten c.i.a ickir1iad Iltd, honradez 1cipna y responsabilidad, dsempeo ejemplar que manifestó en el tiuu) n:nrn.Lnto d la oficina a su cargo 3 - Lc, doctors LUIS A6USTO VE& ORRES Subdirector del DA T..T JULIO hORIOUEZ LEE <: d

manifestó en el tiuu) n:nrn.Lnto d la oficina a su cargo 3 - Lc, doctors LUIS A6USTO VE& ORRES Subdirector del DA T..T JULIO hORIOUEZ LEE <: d la Unidad de Tránsito del U T T , JORGE HLJIIE?EFUÜ ROZO G0ME7 J e f de la División Vehicúlot del medIante vi;it 4 pr--at:-Iti.c -.ada a las ,ifl vi talaí:iófle3 d a la Divia.i.r Vehículo F'aloquemao donde la actora se., desmpaba como Jefe Registro. Automotor elaborron iraentario de hechos preuntment irrequlares imputahls a la señora 1IARTHA ALEMAN DE EUAFE2 en 91,1 ejiir-,-icio de sus funciones.. Se llevó a cabo Acta.. 4..-. Con fundamento en la mencionada acta ti veeduría del )(;.. T ..T.. formuló cargos a la sPora Martha Alemán de Suare.., Alf-edo a].iona, Mruel Róbadilla, y Julio Barrer7ai por irracción; al.. acuerda 12 de 1937, A culos 9 numerales 1,2,3,$G,9 y 11,10 Numerales 1 y 4 20 numerales a,byc.Expediente No.. 2447€ el liego. (l r--a,,gow de la s&ora Iiartha A3?mán de F3uare,i se le írputó corno hecho presuntamente irrejuar, 91 hábPr en su poder,

el liego. (l r--a,,gow de la s&ora Iiartha A3?mán de F3uare,i se le írputó corno hecho presuntamente irrejuar, 91 hábPr en su poder, 'durnto concernientes a trrnites rlcionados en el acta de fer -h 2 d - enero de 189 l.s funciones ellas en dadas no jutifcan la ps1n de los documentales como laeriçi1a1.s de radicado, la dUmantacines de matrícula que dberian reposar en la re'pectia £apeta".- b) Se 1no versión escrita al seMr Jairo Hernandez Rodriquez Martínez, en Calidad, d tr.amitador anlLe manifestando , '1 •hahr , entrwgado de los ,docu ntüs rlacionado% en el acta dec 2 r4a enero dw 19,139i la sen.,>raMartha Alemr de u4rez alquno crtn rma i,ntervención Paf a oUcÍoflar varios tt.íte, c,nçretamente respecto 4: lo vehículos SF-5t37. 3F5B8 SFB39, PtA6028 y o tr -are Je> <apr ella la Jefe de dicha Se cc>jón pÑrá que me soluc,innara el thlema".. 6-?. EL pliego decargos, -fue por la edurU. ¿din ;trati''i dl de forma i1,gal, ala L. 'r.xma ai se ccrni.ioná ji iírcmte a. la cHtQrL Nelsy Forero Rincón " para que recepxone loa

i1,gal, ala L. 'r.xma ai se ccrni.ioná ji iírcmte a. la cHtQrL Nelsy Forero Rincón " para que recepxone loa descargos de 1o'acusadosy prartque pruebas que ellos c 4.çitn yWean Cordutentes a si como las que considere ecésar ias" a attora rindi descarc.io escritos porturkaunte y diá rpuest al . jc j,-i,,putado en relión can proced imien tos presuntamente irrul ares en relación con trámite de docirei &ioe hcllad; en su ecritQric3 tales como boletas de radicación, frmulario$ del INTRA Lonsignciones, recibos d rtenciófl la fuerte rj.1ari,cs tánicos, de tramitesExpedipr,te No. 24476 5 oiicios de Juzgados. en razón a ser actividades propia de %U r<-o, cCfti Jefe d la Sccíóri Registro

utomotor, hacer aue los trámites e reli:aran en lr; términos y cuinpinciuInurequ1sito tablEcido5 por la Jef aturm de la División solucionando los e 1 emen teisi que aparec.tran y re trdaran su cumplimiento, con arreglo a ias normas ieqates. 8.- El d5a 17 de marzo de 1989, se reunió la miin d prni para cnocer .sbr el mérito del proceso disciplinario adlntdo :ontra la actora MRTA ALEMAN DE. SUAREi, confori a la solicitud que

la miin d prni para cnocer .sbr el mérito del proceso disciplinario adlntdo :ontra la actora MRTA ALEMAN DE. SUAREi, confori a la solicitud que hiciera el Director d1 O.M.T.T seqCn roeñorando del 22 da marzo de i9t3'- tal ruiin e slicitó a los representantes de los trabajadores designar, 1 a rnplazc que dhia' íntevveni.r en l caso de la sebra MARTHA ALENAU C UAHEZ 9-El dia 21 de marzo de :19 se reunió la cii•ón d rr.onal del DM.r.T., y conceptuó ac9gindw3e al criepto de l: aboada de l veduria, que la falta imputada a i eoa MiFEI ALEM½N DE SUAREZ, era gravfP con arreqio ¿t la siguiente tivciórt 'Se le atribuye aituación contraria a los deberes oftcial, u legales y de provecho personal directo o indirect pero qu el¡ t.du caso comprometen su responsabilidad como empleada a qien se. ha conferido la adniinitrac:.ón cierto grado de confiabilidad. - Como autor rnatrial de la conducta invstiada se debe tener en cuanta que el mismo hecho disciplinario en este ca conllva fines de provecho personal o de 'favorecimiento A. terceros claramente perseguidos. La ;:onduLta objeto deExped1tnte Nb. 24470 en rdqn a deducir u gravedad como cto ncicnabie al lu:: del Estatuto diciplinar'io cobra

claramente perseguidos. La ;:onduLta objeto deExped1tnte Nb. 24470 en rdqn a deducir u gravedad como cto ncicnabie al lu:: del Estatuto diciplinar'io cobra merec.tda gravedad (irntn Ja ahogada. de lar veeduría) corer;ndo 1 1 ejemplo que ha dad c con lo f un ç-. i on a ri o% d,e mayor o igual raflgo" 1.- .Lo .:tcsadrn,n.ttratjvo cuya nulidad deírtándai fr&i pedidc:ou vioiac:ión de la ley por funcionrio inconpetente, fa uente mot:ivadc, en forma irre9ular y con dviac.tón de La atribucíone Viropias de los, funçionarjoa que emitieron d1 chos actc3t L)FP1S VIOLADS Artículo 26 del irtí(:.LÜo 84 del Artículo 152 d1 C..Acuerdo 12 d 17 ;Artículo 31 nuinerale 4 y 5 ,1, 3, 8 y Li. atLulo 10 numerle 1. y 4 %¡ art1culo 20 y c) )etr etc 995. de 1974 Ar,.tíciilo5 20, 21 22, 23, 24, , 26, 27, 28y 2 del Acuerdo 1.2 de l937.. V O N 9l O E R A C 1 0 14 E S iediante i presente proceo, la demandante MARTHA ALEMAK DE SUAREZ, pretende la nuIiad de la Reolu.ions 734 y 1030, del 22 de mayo y 29 dejunio

iediante i presente proceo, la demandante MARTHA ALEMAK DE SUAREZ, pretende la nuIiad de la Reolu.ions 734 y 1030, del 22 de mayo y 29 dejunio del aPeo de l99 del Alcalde Mayor de ogot,nedi.antei.i.eni:çL' Mu J473 las cual es 'fue detituLda de cargo de Jefa de 1c.c.iur 11, grado 14 cir iicioru de .,Jefe de ec mu Recjito Automotor - / ReiiouDivión de VCh,c'LtloIUnidad de y Transporte de Bogotá, siendo`.. igúalmente inhabilitada para deenpeir fuflLiones públicas cr e término de un Coo restahlecirninto del derecho solicita que la reinteqre al tarqn del qu tuc eparaday que se le paguen las; lar .io y pt ii-cít,,4cion'es dejados de recibir PQU tdp el tieiñpo que há ctacio cesante., Ca invetzLgaciónçontra la actora se inició ccmo resultado deuna ínspecu.ión a l luqar de trabajo de la etor AletnAn con base en informes sobre anomai Las que veriiari ocurriendo en ditho lugar La diligencia f ue practicada por los doctores Julio Roçir Lguez Lee y Jdr Hurnb€t to Rozo, Jefe de la Diviiicjn de Ve hí (-u 1 os de La Sección de Rcjistro Automotor de flri..c ins de Faqt.emo rTspectivatnente enc:ontrrdo dentrci del escritorio de

Diviiicjn de Ve hí (-u 1 os de La Sección de Rcjistro Automotor de flri..c ins de Faqt.emo rTspectivatnente enc:ontrrdo dentrci del escritorio de la .. actora un. sobre de nanila cerrado..- que inicxlmente la dernndante spe , negó a qu le fuera regitrado legando ql.'e se trataba de documentos çe c-arcter personal pco " ,na. vez abierta, s e , pudc contatar que contenía dcnento talera como fo rmularios del trttra con sigraciones, boletas de radicación recibos de retención en la fuente etc. obran en el expedinte dicipliriicj foi.i(:, 114. LO ocurrído en la citada diligencia ue consignado en el actá el 2 de enero de i8 07, que obra a folio 4, de a í.nvestigacíón en la que quedó constaricial. de los docUmentos encontrados. . La. 4,definen 'como-faltas .de Los debre disciplinarias el incumplimiento r01eren los artículos 8, 9 y a que se Ecpediente No. 24478 8 referida acta y los documentos encontrados, fueron remitidos ál Vredor Administrativo. F,1 12 de enero de 1989 con fundamento en dicha documentación, este funcionario abrió la respectiva investigación mediante providenc.a del 3 de enero y el 24 del mismo mes, d3.ctó la resolución 02 mediante la cual se le corrieron cargos a la -actora, por haber ocultado a

funcionario abrió la respectiva investigación mediante providenc.a del 3 de enero y el 24 del mismo mes, d3.ctó la resolución 02 mediante la cual se le corrieron cargos a la -actora, por haber ocultado a sus siperioies los diferentes documentos hallados en su poder, ,lo que se consideró como falta grave, violatoria' delas siguientes disposiciones del acuerdo 12 de 1987: articulo 9,, que se refiere a los deberes de lo empleados distritales, particularmente los referido5 n los ordinales 192,4,8 y 11; articulo 10 ordinales i: y 49 que concretamente prohibe a los empleados delbistritq prestar asistencia particular en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo y, los ordinales a) 'y. c) del artículo 20 , que 10 del citado-acuerdo .- - - - El 31 de enero del aiismo aPio la actora rindió desc:argos ante la abogada investigadora, en los que negó toda culpbilidadsoátøniendo en cambio que los documentos encontrados -en, su poder los estaba preparando para entregarlos a su sucesor para que les diera el trámite çórrespondiente. - - - La misea abogada de 14 Visi.taduria, rindió 4' informe sobre la i nvestigaci ón ci 9 de marzo, encontrado responsable, ccn los agravantes de reinc.iderscia, complicidad con los subalternos, el haber' cometido la falta aprovechando el grado de cnfiana depositada en ,1la y el haber infringido las normas citadas, can su conducta.cuente .No. 24,478

reinc.iderscia, complicidad con los subalternos, el haber' cometido la falta aprovechando el grado de cnfiana depositada en ,1la y el haber infringido las normas citadas, can su conducta.cuente .No. 24,478 fiediante 1asResouciones 74 del 22 de mayo y 100 del 29. de junio, ambas fue destitiiicfa del carga, con la pena acçesoria de inhabilitación para el ejercicio póblica por el trmno-.,dé un ao El ataque a los actos se funda en la violación del artiuio26 de la Constitución Política de entonces, al considerar que se dsçonoció 41 debido proceso , 'poique se prtermitieron etapas d1 mimo., y se sometió a la cnsiderarión de l ConLión de Perwnal undo aun no e istia calificación de la falta por parte de funt4onario competente Sostiehe la demndante que los actos aiudos fueran e pedidos en forma irrequ1ar, ya qu no se Lgu1ó elproc.dii uento calado por el numeral , del Artj.ulo 3.1 del Acuerdo 12, pues la. investí fue so1:ic:itac1a por el Subdirector del Departamento dm.initrativo Distritai de Tránsito y Transport y Veeduría comisionó a una abgada para rcepcionar los descargos y; practicar pruebas. para 10 cual nb 41taba facqltacia, toda vez que el citado Subdirector no podía delegar.: funciones; atribuida a: otros funcionarios, por lo que considera a que gori niÍlas esas, actuati.c,nes. Icua1mtp se afirma que el

Subdirector no podía delegar.: funciones; atribuida a: otros funcionarios, por lo que considera a que gori niÍlas esas, actuati.c,nes. Icua1mtp se afirma que el acto de destitución no está, suf ici,ei--itFjmentF-- motivado y que lasnormas citada en el pliego de cargos fueron realmente 'iialadas por la demandante quien , en su sen-tir justa ti.có plenamente sus actuac,pnes n la forma como ,a queda descrita De la tüación planteada, encuentra la, Sala que en la investigación adelantada, no se incurrió en lasExpediente No. 24478 10 anomalías .que se aducen en la demanda, pues el veedor actuó pór delegación expresa del Director de la entidad, la actuación se hizo con respeto pleno a los derechoa •,dgbido proceso yaladefensa, pues e corrieron y notificaron loe cargos, se practicaran las pruebas por ella pedidas y se dieron las oportunidades legales de defenderse pero sin lograr desvirtuar las faltas, por además graves que se le endilgaron y que fueron plenamente demostradas.

L anterior se puede afirmar derivándolo en parte de lo expuesto en la Resolución 1030 de 1989, ordial.d), mediante lá cual el Alcalde Mayar desató el recurso de reposición,, dejando de esa manera definido nor solo esa actuación de la caliicación da la falta, (fol 12 dl cuaderno disciplinario) como de la comgtencia da la Veeduría, para adelantar la a.nvestigación, segun lo ordenó el Director del organismo mediante .a comunicación del 13 de enero de

la falta, (fol 12 dl cuaderno disciplinario) como de la comgtencia da la Veeduría, para adelantar la a.nvestigación, segun lo ordenó el Director del organismo mediante .a comunicación del 13 de enero de

1989. Así Mismo, es del caso dejar en claro que las actos de detitucón, por tener la naturaleza de actos de remoción se originaron en la autoridad nominadora como lo fue el Alcalde Mayor, ya que e trataba dó, la sanción de destitución como Lo seala el articulo 31 del Acuerdo 12 de 1987, sin que se pueda prédicar que porque el superior da la inulpada no la firmó, par aso hubo expedición irregular.

No está demás sea.1ar que estos ataques que ahora se formulan contra los actos acusados, fueron en su momento aclarados en sede administrativa, en especial con la Ultima de las provzdencias y que a pesar de eso, se insistió ante ésta jurisdicción con el misma tópico, como c-uando se aclaró 10 de la competencia del Alcalde, lo relacionado con lasExpediente No. 24478 1 i pruebas no .. decretadas, la de la califitación de la falta, la conpetncia del funcionaria instruct6r y, lo que es mas importante, que los hechos fueron debidamente acreditados con la abundante documentación de tramite que se halló sin 44ue se hubiera cumplido onella los procedimientos de radicación y gestión que inveetiación se. estableció en: la En eferto, df» los autos resulta evidente que la actora adelantada por su cuenta, diversos trámites para los.., usuarios del servicio, la que era

radicación y gestión que inveetiación se. estableció en: la En eferto, df» los autos resulta evidente que la actora adelantada por su cuenta, diversos trámites para los.., usuarios del servicio, la que era incompatible con el cargo que desempePaba según, el precepto del artículo li numeral 1) del Acuerdo 12 d 1987, constituyendo igualmente falta disciplinaria grave al tenor del , literal b) del articulo 20 del misma estatuto, por lo . que era causal de destitución según lo estipula el Articulo 29, ibidem. En estas circunstancias y "teniendo en cuenta que no fue desvirtuada la preunciór de la legalidad de lora actos demandados es por lo que deben negarse løs stplcas de la demahda Por .iøe.cpuesto de Cundinamarca Secci6n administrando jut.cia •n Colombia y pro autÓridad de el Tribunal Administrativa Segunda BubecciÓn "A" nombre de la Replblicade la ley,.. .v.. 1. L A Niéganse iaL :5 licas de la demanda.Aprobado, Wn Sóñ: No.

JOSE HEM4EY ViCTRIA ALVARO L..0I3ANDO MONCAYO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN Expódiente No.. -24478 12

COP1ESE, COMUNIQUESE, NGTIFI(UEE Y CUMPLASE . En firme, ta prova.denci archivee el expediente

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