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TA CUN - 24504-(22-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 24504-(22-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

ASCENSO A SUBTENIENTE - Periodo de prueba /

RETIRO DEL SERVICIO POR VOLUNTAD DEL GOBIERNO

DE COLOM

TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINMb

SECCION SEGUNDA SUBSECCION

Trbuh /\rrajivo Reiitoría 40 Cwdinarnarca Santfé de Bogotá D.0 veintido (22) de julio de mil novec.ierstns

noventa y cuatro (1994)

REFERENCIAS:

Magistrado Ponente ALVARO LEON OBANI)O MONCAYO Expediente 24504

Actor : EDGAR DIONISIO FERNANDEZ PULIDO Demandada MINDEFENSA 1. idtr1 quE i1'1 adc. -, ci c Lcic::, rl 1 i k. i f f ¿zl :urir nr) •in ru::oclr cii, tri.:nur .:uT:.!. rl rk • • qn. l,r::r t..nchffun ti r; qir r :.i. 1 •:rt:rt rt r• ..ir .1r1. DEMANDA ITI EDGAR DIONISIO FERNANDEZ PULIDO. .j€. v lís

c- :t. ::cui rul:.nu t4c 1.1. PRETENSIONES 1. berr&tar LÑ del Decretc' 098. de) . de mvo de 1989, e;'pedide prr el Gobier4,o Mcioe1 en cte ordcá el retiVQ del

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e;'pedide prr el Gobier4,o Mcioe1 en cte ordcá el retiVQ del

ser ic.0 ¿:ti o de l Po) ci Ncxc''l cori pase ) ?er.' dl .li&yytc Edqr Doi.c' ec eriisde$ PulidU i de 1 de... e d 1 eul j ij d 1 er e'i d ¿/:rrt Q:J dcJ f dev c, ¿it de.! L2Lu&nl, iei.'i:'e! oc • r cc d'cec ) cL- ! '-o .Ñ ¿ dt 1 t:.o1. e :.•: ., ./- c'':e;, !.i.. :./dc:. ' .. !:'roii :e drud. dc o 1 r d 1u•o í. 91.1PROCESO No. 24504 1.2. HECHOS Los tc:c:,s en que se funda la demanda se resumen as 1.- El seor E]cir L)i nr .i s :.c.i Fernandes Pulido. ues asCe!iCJ i.c. al grado de Subteniente de la Policía Nacional, mediante Decreto 855 de¡ 3 de nao de 1988 del Gobierno Nacional. El actor al ser ascendido a dicho grado quedó sometido al pr:iodo de prueba de conformidad con el articulo 24 del Decreto No.. 96 de 1989. • - Fc,r medio del Decreto 0981 del '? de mayo de 1989, proferido por el Gobierno Nacional • en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 24 dci. Decreto No. 96 de .1.989 • ordenó

  • - Fc,r medio del Decreto 0981 del '? de mayo de 1989, proferido por el Gobierno Nacional • en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 24 dci. Decreto No. 96 de .1.989 • ordenó en lo que hace relación com el demandante el retido del servi cio activo de la Policía Nac::ir;ri&tl en forma temporal y con pase a la reserva. . 4 E1 demandante durante su permanencia no incurrió en falta de eficiencia, adaptación o condiciones para el ejercicio del cargo. ni 'fue vencido en procesdo disciplinario alguno. 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera el actor que con la expedición del acto administrativo impugnado se violó el articulo 24 del Decreto No. ' de 1989,

2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandado dentro del término ].eqai dio contestación a la demanda mediante escrito visible a folios .1.7 a 21.PROCESO No 24504

3. ALEGATOS DE CONCLUS ION te, hrLl i,l 1i laymario r

4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNA¡ 41 Excepcione s 4 .1.1. i..a p"rte demandado e s ti ma . ç desand& es j rc.•i:l t:r (j;i((rsiJc: o la Noc ión ':. i.rrtKio

por ri Secar Precidant i-~- .. 511

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por ri Secar Precidant i-~- .. 511

..1. UgienEs Maci onal, v como de i:' antprio r g 1: V nil izás N a cional. ni.:1ct Lir iperjusa naceridad :1v nnUifiLar . D iriacior ::!' F oliiie Nacional. u n cala :n 'a que tal F::vp:i .i Fa E voc onabil de pr o l peri dad, por c::u r I:i:' El bien va: c:.i vr h.j que nri F:: tur m aimente o la Polic ía Nacionnl. esta nt.er/1nc. dent ro ci 1 p roce s o EU derecho de defensa , ,: con t e sta r la demanda p r uponer a.r:€ac::3.cDr,ac ( fr:,j iCjC .17 : . Y , a d emás, la Fol. ..ic a Nac i o nal vra ci1j por notificada por conducta cor(c::iutra vi dárselo tras lado dEi a d€iar,iJv a travos de Mini s ter io d€ Defen s a (artí cu lo 330 del CÓc1cio de Procedimiento Civil ). 4. 1 .2. 1. nept t ud de la demanda por cuanto no apa rece ci capi fu lo do r rmav vi ol adas y concepto LIE violación . Si h'rvn es cierto oc, viarcacori l os rrpr,,c.t ' r:v ar:ip1 tcv

l a dvm..r4dv 'twa pr evor -t L.:da Fr forma vn •t .1.1 on 1. Ca .. 1 a 1 dot . iran : 1 a no da iuccr a un a 1 le inhibitorio. por cuanto ci procurador j ud a, ci a 1 del a ctor e el acáp i te de hechos Li ta come Vici lada, el arti culo 24 del decreto 96 de 1.989 '.' formula c:ar'c.iov respecto dci acto administrati vo en juiciado., 4. 1. 3. ív irr :1 cmo la demandada. f o rmu la 1.a ex cep ción de cario r: i dad JL la acr ...rón Iv cual hace conHist ir en uuca l a ricctarda c.ici:,.La ver ptuauntado ine sorab leanuto datitra do ica:: auskien mesos c ad u c i dad sin que mes po sible 11v apI :, .:r caE articulo 62 ..l,i. 1.1::l:LJc'cPROCESO No. 24504 4 de Régimen Político y Municipal 1. qu€. es norma de carácter general. La Sala, no c'.oípar't.e los planteamientos formulados porla or 1.a parte demandada yconiidera que la demanda esta presentada dentro del término de caducidad. En efecto. el L)ec:r'e l.c '"S1 di de mayo de 1989. fue p01, 1 .i. :do el mismo ci i a y la demanda rue presentado el día 11 de septiembre de 1989 ca decir. el día siguiente hab i. 1, • ciado que el t:l ,i a 9 do septiembre eta un saLade,

presentado el día 11 de septiembre de 1989 ca decir. el día siguiente hab i. 1, • ciado que el t:l ,i a 9 do septiembre eta un saLade, do conformidad con lo dispuesto ar el articulo 2 del C. cic' E - P y 1norma que no os incompatible con el artículo .1.21 del ód :nte do Procedimiento Civil y le ea plenamente apIicab1e al asunto. 5.2. Peticiones. Recapitulando. el actor impetra la anulación del Decreto 0981 de mayo 9 de 1989, por el cual el Gobierno Nacional dispuso su retiro del cargo de Subteniente de la Policía Nacional en forma temporal, con pase a la reserva por voluntad del. Gobierne y por ro haber superado ci pr.iodo de prueba Ñ titulo c1e restablecimiento i:iei cierochci. solicita esta Corporación ordene 'su rei.nLecirc, al empleo antedicho o a otrode 1ro de iqua 1 c::atrqur.ia el pago a su favor de lodos los E 05 '/ prestaciones social.,; a que haya lugar desde la fecha de su retiro del servicio. En orden a obtener los anteriores cometidos el actor afirma que el acto administrativo acusado contraría el artículo 24 del Decreto No.. 96 de 1989 por cuanto, al ser ascendido al cargo de Suhteri.iénte, quedó en périodo de prueba, pudiendo únicamente ser retirado del servicio por falta de eficiencia adaptación o condiciones para el ejercicio del cargo, situación ésta que no se comprobó por parte de la administración.. Asimismo, afirma que el acto de retiró del actor debió

únicamente ser retirado del servicio por falta de eficiencia adaptación o condiciones para el ejercicio del cargo, situación ésta que no se comprobó por parte de la administración.. Asimismo, afirma que el acto de retiró del actor debió sor motivado, y al no har:er:Ec, se incurrió en "desviaciori de las atribuciones propias del gobierno". 11/ Ja i::tavt.triJose de los planteamientos que an t:oc: ac taus .. pc.0 1 as razones qt.tr' pasa a puntualizar. en cuso traPROCESO No. 24504 que m i Euo PrOPUHEto per €.i eLLor nuntra•Ei decreto demandadol, j F-o1 habar reunido los requisitos e>o ics por eJ. :-.i'ti.:uic:: 22 1 Decreto Lar 2062 de 1984 El actor fue ascendido el €1 rdo B. .- Subteniente te de la Policio Nacional mediante tese 1. uc::A.áfl d4:: mayo de 1988 • con fecha 16 do mayo ¿:i-:' 1988 ( fol les 45 a l 9 ) 21 AlIngresar a esto primer orado de Oficial ingresó en pOriedo de prueba do conformidad con el articulo 23 del Decreto 202 de :1984 artículo que fue retornado en su totalidad por el articulo 24 dei Decretc., 96 do 1989. =Los oficiales que se encuentran en pér lodo de prueba pueden ser retirados del servicio durante el primor ao de servicio por -voluntad del Gobierno. En todo caso atendiendo a los principios de eficiencia, adaptación y condiciones para el ejercicio del cargoMP Es lo que se deduce en forma clara de 0.1 normatividad citada y cuya tenor literal es como sigue:

servicio por -voluntad del Gobierno. En todo caso atendiendo a los principios de eficiencia, adaptación y condiciones para el ejercicio del cargoMP Es lo que se deduce en forma clara de 0.1 normatividad citada y cuya tenor literal es como sigue: "ARTICULO 24.- Pér mudo de pruebe Los oficiales y suboficiales ingresarán al primer grado del escalafón en périodc de prueba por el término de un eo durante el cual serán evaluados y calificados para apreciar la eficiencia, adaptación y condiciones pare el ejercicio del cargo. Los Oficiales y Suboficiales que superen el périodo de prueba y obtengan concepto favorable pera continuar en, la institución., quedarán automáticamente en propiedad en el respectivo grado. ii término del périodo de prueba o durante el Jos Oficiales y Suboficiales podrán ser retirados de la Institución, por voluntad del Gobierno o de la Dirección General de la Policía, según ci caso, sin sujeción al tiempó mínimo de servicio que para retiro por ésta causal se establece en éste decreto." 71 Norma que no tiene el alcance restrictivo que le dá el apoderado del actor, al afirmar que el Gobierno nacional no puede retirar e los oficiales que se encuentren en pér ido de prueba, sino previa comprobación de que ci actor hubiese inc:urrido en las causales cje! :1.ncisu primorc.. ‹Ent r a r :i o son su. :1 ri tsr pr e tad a la norma como un todo inescindible y mediante el motocie 1 óq mcc....si atema 1: la 'Ei :. 1 a

‹Ent r a r :i o son su. :1 ri tsr pr e tad a la norma como un todo inescindible y mediante el motocie 1 óq mcc....si atema 1: la 'Ei :. 1 a f.JL.tk.:' 1;.t facultad discrecional c}c:' libra y iiic.c:1 Cc, 'yo M1,.,PROCESO No. 24504 1 :1 •. jiJU ... y i.,flkL,cik:r c,iVrourdinaran it:no: "qi" suieción al tiempo Minima de <:t.1ç ir: que para reUru por IRTe ceu%al q9•I:.:: ,.çr iji i.irt:t que lo haLM ior referuncia a factores de i..administración, opurtunidad y conmeniencio cAo ir doio:.or los o :yiyo, solo pueden :or c:vykci.clt:çy: por 1 autoridad foii'iri.yic:Iory Illor ic. tanto. el encontratre HI actor i:kn$.rc: t.iol u'r.cçnEr grado de sicenso t ol Ji;y subtenientel y estar dentro rio]. trino 1.11 :r -- 1ttI Ai r:l p;r ido cjE' prueba ("ntre el 16 do mayo do 1989 16 do iik.3 do 19391, podio ser retirado En iotcrm (7 hur bien. EoJn 1c; ha podido precisar doctrina rol tr;ti vi de cita di c:c:i.c5r r' cc-; presume qtic' t:yrk;y los motivos c:;ci:i loE

(7 hur bien. EoJn 1c; ha podido precisar doctrina rol tr;ti vi de cita di c:c:i.c5r r' cc-; presume qtic' t:yrk;y los motivos c:;ci:i loE fines drA. acto administrativo atacado ric: fueron otros qLto 1J5 c rs 1 i.idnys del buen servicio público y los propósitos do 1. .. o f r con tales r:.:ooA,dolos, os oc t.:i. y oor to tr dsvin......ion lo ortori(;)r presunción y por ':.:orio;.ccu:corit.o, obtener la anulación riol octe, administrativo demandado, el actor ha do'I,:,cdo prosont.or pruebas quo demostraran de manera plena, fehaciente, indubitable, falsa motivación y la desviación do poder alegadas. Es decir, la supuesta relación de causalidad entre supuestos motivos y f Anos torcidos do Ta administración occi onoda ' Nade do coto ocurre co el proceso. Por ol contrario, 1 oc. sr y1:, or olio tor o arrimado o 1 expediente, so concluye quo 1 Li. autaridad nominadora profirió el a ;çi adesnistrDtjvo..... pkacAriLido 00 MIRUCIFIQ .........i •' iii'.ir;I II legal io removarnr1 1 jfl? aloo u ¡ .i :io o: do la I'n; E c:3 tAar:;; sr,....1 . que so riJo 1j3.'1

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No hbiondo properJo 1 c cr€o for tU 1 a do q por el E'! :diisini si; trtivo ub-iudi;::e, i.ei pli.c E, s de 1 dei'ruci& Iir de e do ro ecsd c$iEn i te c:Ie lo tpiesto o 1 TR 1 E4JNAL DM1 NI SÍPAT IVO DE CUNE) 1 1,W.,011APCA Eír .1 ÍJN fJ}'Jj) 3iJI - SECCION ,, dnir itt.rtndo i uet i :: . en nonbr.: de 1 F?epúbi i c de Lo! cfflb. y por utor idtd de t.' lev F A L L A PRIMERO . - 1 ro r - c, b d <~.-t qu 1 ss e> 1.

SEGUNDO. - N: icr,:e 1 11. C do 1. dE'frtc.i COPIESE, COM(JNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Apr ebdo en eión de 1za -fecha A cta NP 09.

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

ALVARO LEON OBANDO MONCAYO

JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO

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