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TA CUN - 24520-(05-08-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 24520-(05-08-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

COLQL

  • VtA GUBERNATIVA - No agotamient.• / SEPARACiON TEMPO L

DEL SERVIIO

TRIBUNAL A1)fiNi8RATIVO DE (JNDINAMARCA

SECI0N SERUA SUBSECI0N A

$&GISTRADA PON~: DRA.. MAIARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

Santafé de 'Bogota DC., cinco (5) de Agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

jF F: JUICIO Nro. 24.520

ACTOR: JAI) VALCIA JIMENEZ

• U IANDADA: LA NACION - POLICtA

.!ACIONALcXNT1VERsIÁ:, SEPAMCION TENPORAL DEL CAM JAffiO VALENCLA JIMENEZ, •ii eJercico., de la acción de Restablecimiento del Derecho, a través da apoderado, demanda a la nación -Policía Nacional-a efecto de que se hagan las áiguientea, DJÇ L A.R AL Ç 1 Ø y E PRI)A:Que se declare la nulidad de 1 la. Resolución Nro. 5600 del 27 de Julio de 1989 del Mintetérjo de Defensa Nacional por la que se dispuso la separación temporal del earvjcio activo de la Policía Nacional, del Capitán JAIROJUICIO Nro. 24.520 2 VALENCIA JIMENEZ por el, término de 8 mesea a partir del 1. de Agosto de 1989; igualmente la nulidad de 190 fallos de]. 9 de Febrero de 1989 proferido por el Comando del Departamento de Policía del Neta y Llanos Orientales y. del 21 de Junio 4e.

Agosto de 1989; igualmente la nulidad de 190 fallos de]. 9 de Febrero de 1989 proferido por el Comando del Departamento de Policía del Neta y Llanos Orientales y. del 21 de Junio 4e. 1989, proferido por el Director General de la Policía Nacional, Igua,lmenta solicita la nulidad del auto de convocatoria del Tribunal Disciplinario, de fecha 28 de Enero de 1989 expedido por el Comandante de] Departamento de Policía del Neta y Llanos Orientales y del 1nformativo disciplinario correspondiente que sirvió de base pera dictar los fallos ya referidos. SND& A titulo de restablecimiento del derecho, '<sea restable'ido er la continuidad del servicio, con el grado q ostentaba en el mcznénto de haber sido separado de la institución y con la correspondiente antiguedad desde la Resolución que se impugna en esta demanda". "Que, como consecuencia de lo anterior, se le reconozca el tiempo transcurrido desde la época de su separación hasta cuando 80 produzca su reintegro, sin solución de continuidad para efecto de sus prestaciones sociales, antiguedad, ascensos, grados y escalafón, tal como si hubiese estado en. servicio activo; y se le reconozca el grado, si '^- ello ya diere lugar, que le pudiere corresponder, en el, momento de su reintegro, tal como si hubiese estado en servicio.,activo y sin necesidad de curso especial para ascenso, si para entones ya hubiere pasado la época correspondiente". (X7AIA: "Que paguen al demandante los sueldos, primas,, aobreueldoe, subsidios, bónificacionee dejados de

ascenso, si para entones ya hubiere pasado la época correspondiente". (X7AIA: "Que paguen al demandante los sueldos, primas,, aobreueldoe, subsidios, bónificacionee dejados de percibir, de acuerdo con su grado, desde la: época en que fue separado del servicio dé le. Policía Nacional hasta cuando se1LE C JUICIO Nro. 24.520 3 produzca su reintegro". Soporta el petitum en loe hechos que continuación se resumen así: PRIMERO: El aeflor Capitán JAIRO VMENCIA JIMENEZ venia deeempefando con el gradó de Capitán de la Policia Nacional en el Departamento de Policía Metropolitana de Bogotá, en esta ciudad, hasta el 4 de agosto de 1989, cuando fuá separado de la institución por medio de la Resolución Nro. 5600 de 27 de julio de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional, por el término de seis (6). Aplicación desde el 1. de agosto 1989". S9UEO: t.a anterior resolución se produjo como consecuencia de una tallo de segunda instancia de]. 21 de Junio do 1989, condenando Al demandante a separación temporal por el término de 6 meaee. En el sallo de primera instancia se habla exonerado de responsabilidad al demandante TERCERO: La sentencia de segunda itetancia en el numeral 8o de la Reeolttttva indioaque se d16 aplicaei6n al art. 125 literales a) y r) del Reglamento de Disciplina y Honor para la Policía Nacional, en concordancia con el art. 124, ibídem, por faltas constitutlis de mala conducta.

al art. 125 literales a) y r) del Reglamento de Disciplina y Honor para la Policía Nacional, en concordancia con el art. 124, ibídem, por faltas constitutlis de mala conducta. AO: Para la feqba de la sentencia deJUICIO Oro. 24.520 4 segunda instancia -21 de Junio de 1989ya había sido derogado el Decreto Ley 1835 del 31 de Julio: de 197Qpór disposición expresa del art. 238 del Decreto Ley Nro. 100 de 1989, es decir, que desde el 11 de Enero, de. 1989 este Decreto 1835 de 1979 no podía aplicarse por estar derogado, sin embargo fuá aplicado en la senteneia del 21 de Junio de 1989.

QUINTO: 'Aún cuando loe hechos incriminados a mi patrocinado tuvieron ocurrencia el día 18 de Junio de 1988, fecha en que estaba rigiendo aiin el Decretc Ley Nro. 1835 de 1979, no obst4~ esto, para la fecha do la sanción de sepraci6n temporal de mi patrocinado este decreto no estaba ya en vigencia, no podía aplicarse por expresa disposición del Artículo 26 de la Constitución Nacional ' SIPTIHO: "El Art. 184 del Decreto Ley Nro. 1835, que no puede aplicarse en el caso 'de mi defendido, en la fecha de la sentencia de segunda 'instancia varias veces referida, daba opción de La separación temporal del incurso en faltas constitutivas de causal de mala conducta, péro el Art. 173 el Decreto Ley 100 de 1989, de enero 11, vigente para la fecha de la sentencia de segunda instancia suprimió la

faltas constitutivas de causal de mala conducta, péro el Art. 173 el Decreto Ley 100 de 1989, de enero 11, vigente para la fecha de la sentencia de segunda instancia suprimió la separación temporal, como se puede ver, por falte. constitutivas de mala conducta. b. -esta suerte, esta sanción no se podía imponer a mi patroóiziadó". 001AS VIOLADAS Y (X)NCRPTO D LA VIOLA(IOt( Considera el libelista como vulneradas: Constitución Nacional, arte: 17, 28 ; 'Decreto Ley 1835 de]. 11 de Julio de 1979 art. 125 literales a y r, Decreto Ley 100 delJUICIO Nro. 24.520

  1. de Enero ido 1989 arta. 121 y 171.

Emite conoepto de la violación CONT'ST.kqIdN DE LA DEMANDA Fuá contestada mediante escrito visible a folio 25 donde acepta irnos hechos y otros loe cuestiona. ÇTUÁCIO$ PROCESAL La demanda fuá admitida mediante auto del 18 de Marzo de 1990 (folio 22) el cual fué notificado en legal forma a las partes, mediante auto del 3 de Mayo de., 1991 (folio 39) se decretaron pruebas; se corrió traslado a las partes para alegatos por auto del 11 de Diciembre de 1992 (olio 54 del cual hizo uso la entidad accionada; concepto fiscal visto a folio 61 vto Rituada la instancia en el preaente proceso. y no encontrándose causal alguna de nulidadque' invalide lo actuado, procede la Sala a hacer las siguientes, CORSID,RRACIORES Pretende el demandante, en ejercicio de la

Rituada la instancia en el preaente proceso. y no encontrándose causal alguna de nulidadque' invalide lo actuado, procede la Sala a hacer las siguientes, CORSID,RRACIORES Pretende el demandante, en ejercicio de la acción de Restablecimiento del. Derecho, se declare la nulidad del fallo de primera instancia del 9 de Febrero de 1989, el de segunda instancia de fecha 21 de JUrItQ de 1988, proferidos por el Comando del Departanento de Policía del Meta y Llanos Orientales y por el Director General de l& Policía Nacional,respectivamente, y de la reeo1uoiói Nra. 5600 del 27 de Ju3tp de 1989, lo mismo que del auto de convocatoria del Tribunal Disciplir.rio del 26 de enero de 1989 y del informativo disciplinario que sirvió de base para dictar los fallos citados, mediante los cuales se se dispuso la` separación temporal del actor por el término de 8 meses. Igualmente se solictan las dm.ia medidas propias del restablecimiento del derecho Se ha procedido a demandar Loe fallos de primera instancia de fecha Febrero 9 de 1988, expedido por el Comando del Departamento dé Policía dei Neta y Llanos Orientales;, el fallo del 21 de Junio de 1989, expedido ipor el Director Gerteral de la Policía Nacional, aue resuelva el grado as juriedic,ción de odneult.a y miante. el 'cual e dispone rnódifioar la deoisón de primera instancia en el sentido de no exonerar de responsabilidad al actor y coneecuenotalmente separarlo en forma temporal del servicio por el término de 6 meses y fina],mente se solicita sea dacretada la nulidad de la

de primera instancia en el sentido de no exonerar de responsabilidad al actor y coneecuenotalmente separarlo en forma temporal del servicio por el término de 6 meses y fina],mente se solicita sea dacretada la nulidad de la Resolución Nro. 1600 del 27 de ulio d^.1989, y del auto de oonvoce.oria del Trjbunal Dicjplinario y del informativo discpinario que sirvió de base para dictar, los fallos citados. Ahora bien, procede la Sala ante todo a estudiar el presupuesto procesal de la competencia que le debe asistir al Juzgador para entrar a conocer de la presente oontrovereia Aquí, observa la Sala, se presenta un factor de carencia de competencia, derivado de la falta de agotamiento' de la vía gubernativa por parte del actor. Efectivamente,, as observa en el fallo de segunda instancia, que tal se dió comó resultado del grado de jurisdicción de conulta.en lo referente al actor JAIRO VALENCIA JIMENEZ, perode Xa fcha. ,Di~ ido yapz!ob oi4O oQe ,L9T la •$ot1va. &RGARIT ANIZ U AUARRCtN tc (A 3NCAO L HY VICNJIA WZA 7 ee de conocimiento que la oo&eulte ro puede eer equiparada al recurso de apelaci6n, y éate 08 indipeneable para que se conaidare agotada la víaguterxj4tive Al no darse estfi preeupueto prooaal, no lo qzeda ot»o camino a la Ccxporaci6n que profertr fallo inhii'itQrio ante la eueenoia de compatncia el .uez pare conocer de fondo

Al no darse estfi preeupueto prooaal, no lo qzeda ot»o camino a la Ccxporaci6n que profertr fallo inhii'itQrio ante la eueenoia de compatncia el .uez pare conocer de fondo Enmérito do ló expueeto e1 Tribunal Adminietrativq de Cufldiaraarca, Secoi6fl Segunda, SubBeoción A. adminietrando et Juicia auoridád de la ley, ji en oubre, de la República 1. y por lIz beclaLarØe Inhibido p&ra conocer de fondo, por o expieeto en

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