TA CUN - 24533-(28-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 24533-(28-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
1 -T',uPA~-t~, ACCICt DE NULIDAD Y R.ESTBLEXIMIFNLO - Cáducidad / NUEVA ricia - Efectos
TRIBUN AL ADMINISTRATIVO DE CUNDI
SEGCIJN SECUNDA
SUESECC ION B MAB 1 :3TRA]DO PONENTE DR. F ILEMON J IMENEZ 3LHOÑ d Ecg febrero veintioco de mil ncv-ien tos noventa y cuatro.
PROCESO No 24533
ACTOR ALFONSO ACUEA ME{DOZA
DEMANDADO HIMAT I14. TER IA OUINQUENIO ALFONSO ACU4 MENDOZA dentL i. c.:ac: ccri I itrio apc C: 1,Z E. Ji. ¿k:c.ó: ¿..Li..U1 ... :n J..tl.L'J r:CIDb..íU :rz'iOCL.i; •;._. ::k i, .L U. Lt rr !Hí4)ir 1 ¿CJ 1 c;rmL. . ai ;UIEZ? F-RE EN S , ONES .1 1cc la ru J.31ccm.it .L c:a :i.nPUO$O %J48$3 1123 del día 18 de noviembre de 1988 dirigida a Ciro Alfonso Castellanos Vera emanada del Director General del HIMAT Dr. Enrique Sandoval García que negó la solicitud de reconocimiento y pago del quinquenio a los funcionarios del HIMAT acorde con la interpretación del art. .30 del Acuerdo 24 de 1972, en el sentido de pagar a los funcionarios, por cada cinco aos de servicios continuos, un mes de bonificación ;
solicitud de reconocimiento y pago del quinquenio a los funcionarios del HIMAT acorde con la interpretación del art. .30 del Acuerdo 24 de 1972, en el sentido de pagar a los funcionarios, por cada cinco aos de servicios continuos, un mes de bonificación ; por diez anos de servicios, dos meses de bonificación ; 8por quince aos de servicios, tres meses de bonificación , y así sucesivamente; 2.Que igualmente se declare nula la comunicación 4743 del día 12 VII89, de la Dirección General del HIMAT mediante la cual confirmó la decisión del 18 de noviembre de 19889 y declaró agotada la vía gubernativa. 3-Que en virtud de las decisiones anteriores, se restablezca el derecho a mi mandante y en consecuencia se condene al INSTITUTO COLOMBIANO DE HIDROLOGIA , METEOROLOGIA Y ADECUACION DE TIERRAS "HIMAT" , a liquidar y pagar a mi mandante la bonificación (QUINQUENIO) , consagrada en el art. 30 del Acuerdo 24 de 1972.Para esta liquidación y pago además el tiempo de trabajo; quinquenios causados a la fecha de la reclamación elevada el día 21 de octubre de 1988; quinquenios pagados y monto de los pagos;asignación devengada al momento de causarse el quinquenio, se tendrá en cuenta el tenor literal del art. 30 citado, de conformidad con la siguiente tabla : A) Por diez (10) anos do servicio, tiene derecha a W3PRGCESO Nu. 24.3 boni. 1 i caL.Lón d ) meses de salario., Pir quince i, 15 aP.os de servicio tiene :ere:r..:
A) Por diez (10) anos do servicio, tiene derecha a W3PRGCESO Nu. 24.3 boni. 1 i caL.Lón d ) meses de salario., Pir quince i, 15 aP.os de servicio tiene :ere:r..: una b:,n.-i:acjc,n de tras meses dw saiaric j1 Por veintt? 20) alas de servicic tinc derecho a una br1.Lfiç -.cJ.1n de cuat.rc (4) mesas d' s.irio.. .:. . veinticinc o (25) nSos de servicio, Orna , derecho a una ;Donificac''5n de cinco (ti) m.:•s d salario. F.:r tririt.a Alos de servicio, ti•-ie derec.ho a boni.i rión d: seis meses de salario. ?1 reconocimiento, liquidación y paç: esta honiticac ri en los términos pedidos :: haga retroactivamente a mi maiid.nte si rr:.re La ft.:i 3..idaciór y pago del último quinquenio reconi de cz:tur;': Ci€' 1988,han trrs"L'.'r:ido •.) nO5 n virtud de este ;ecorioiminto y paj: y partir de la fecha de causación ual respactipcqtdaquanin, se ordena al HIMPtT , liquidar y pajar andan1:.a, La respectiva ':unificación , en la que .1 tener literal y el vecdro sentido del Acuerda 24 de 1972, establecen, es decir, ri la Turw c9ma se xpre.ó en la torcera pt..ic:ión di.: esta demanda
6. El -MAi como entidad demandada, daráf.5:;:.:;
Acuerda 24 de 1972, establecen, es decir, ri la Turw c9ma se xpre.ó en la torcera pt..ic:ión di.: esta demanda
6. El -MAi como entidad demandada, daráf.5:;:.:; cumplimiente a 1.a santencio en los trr 'nos de 1;6 u .
HECHOS per sintetizar : x;í la junta Directiva di Serv icio Cc.:ic7t1a: :ç: i1c:oro3 c;.j e Hidrología .n t..'.sc de las r.icu i que le ccnforía el arZ.... 17 'je:i Dec7etc 73: .. dicto e l día 4 de aqo.tr de 1972 el AcLardo Na.14 ned Lan i_e ei cual e ntre •'4rs aspectos, decidió en M.A •:ap: tu it: Ii. .1 ark. ..!;O "it - cada cincn aPios d ier'i.Z:• Luntinuna en le entidadel empleado tenir.
Drt•C:hO Ltnt bonificación aquivalente ?. un mes de sueldo 1 . qLIuado de acurdo con el sueldo básica çue dtveric.j.ie en el momrnLa de causars9el derechos EUte art. 30 está comprendido det.rs de :t .....•JL 1 del c.it.dc; Acuerdo y comprendo lo E.aci.ir.: con las pre. rac.cies sociales de los fancionarios ci ,:...ciad nDmandada,. r:r =dio del Decreto .132 del 26 de enero c 1976, B Servicio Columbianw de Meteorología stormú en el actual HIMAT como
con las pre. rac.cies sociales de los fancionarios ci ,:...ciad nDmandada,. r:r =dio del Decreto .132 del 26 de enero c 1976, B Servicio Columbianw de Meteorología stormú en el actual HIMAT como pública del orden nacional ads:ri to al tinisterio oe jt.ir.u! Luri,f!'jCE.0 No . transft)rmar,?r1 SCNH en el ¡;IW^1 í quedaron al ervic:!.o la nueva entidad todos 1o': os
de-..,,¡ SCMH m.s los que ci mi srnc: DEr:..•
c-r u act 18 expres.rnente refirió ; LQUa 1 a pr•t:1one!4 o c. 1. a les cie t:i Po i.eya 1 y extra leci. que ¿tnp.raban a tales fu,ic Lonar -io pu. e de 3 as 'orrnas que t ZíZ s CIciar cn bi.qu:i er on vigentes pero ci párrafo anterrior no hizo distinciÚi ni hizo aclaración, que permi.tira i CA r interpetación que el HIMAT da a esta: normas.
ue •ci.t.e en .t Ciitricjria Genral de RepLLbiica ; consagrada a favor de sus trabaaoore 4 ifl
Prestación que en Ci H]: NAT está,coragrada n uedc 24 de 1972, en aquel la ent.:.dad se .3 çc s.mi lar en art, 2:3 del Decretr 929 dé.1976 lo que nidt -a el 1 ib.l ista que igual .nterpret ....
uedc 24 de 1972, en aquel la ent.:.dad se .3 çc s.mi lar en art, 2:3 del Decretr 929 dé.1976 lo que nidt -a el 1 ib.l ista que igual .nterpret .... y pi .t LaLÓn debe r dadt por e HIMAT al rt 3.) de Acuerda 2Ç dc 1972. NORMAS VIOLADAS..CONCEPTO DE LA VIOLACION. ..e citan CC)(flO flOYiflS ViO 1 ad.s por los actos rauo 1 n si a t « 16 y 17 de la c,on:i Luc.ió Nacional y el art.27 del Código Civil. EL PROCESO A . ENT 1 DAD DEMANDADA •.e errda al Ir .tituto CclumbinL' se:'pçpj:3J No, 24531-, iirolocj.a it:eorc)i O
Ñdet: ::uación de rras.
Se notificó por aviso el ano adinisoro Ç:E• denia'da al Director General de]. HIMAF (fol jo vueltoj Por inrncdio de apoderado el HI1ÇI contestó la demanda, haciendo referencia a los hechos' :.a% Ta:or' de la defensa en donde tramicrioe lo dicho por el Instituto sobre la interpretación del art. ¿iti Acuardu 24 de :1972 y alirma que c:c.r reL:ta la fr"a como el HflIAT interpreta y aplica Lii ftil.i.os3i y 52)
B. ALEGATOS DE LAS PARTES El alegato de conclusión de la parte acto obra a fulic. 147 a 150 dl expediente.
como el HflIAT interpreta y aplica Lii ftil.i.os3i y 52)
B. ALEGATOS DE LAS PARTES El alegato de conclusión de la parte acto obra a fulic. 147 a 150 dl expediente.
El aiegai: u de conc.'.usián de la entidad dem.t :Ja obra al folio 151 del expediente.
El Procurador Judicial 7o. ante ci i rburi. mr su concepto de fondo c_osnioeta que la intr::t3c:L.'ri que se acomoda a La intención de quieei establecieron La bonificación del quinquenio que sienta la entidad demandada en los actos a...:usadoi por CJtfl LJ salicita se durestimen las pretensiones u La rand.. ( to . ios .I3$ y 153 del expediente) El Tribunal es competente paraF[.;t) NU. 2453:3 .iJr:jn)jEfl:cJ dul proceso pk.;•r razón de la naturaZeza i.a cuanL.a y el lugar la prestación dr los servicios. No se observa irregularidad que pueda configurar uauil de nulidad procesal y p'r tan cc; prunede entrar a dictar la correspondiente ;en ¿enci, CONSIDERACIONES )ronde que sp declare nula la ccmunicaciún No 11253 dci. !G de noviembre dirigida por el )irectt:;r General del HMAT al Dr.. ¿.. u Al fur;so Castellanos Vera que negó la sol ic1us. r c ffl:i.cn t.c y pago del quinquenio a los funcianarlos de dicha entidad acorde con la interpretación del ami,
Al fur;so Castellanos Vera que negó la sol ic1us. r c ffl:i.cn t.c y pago del quinquenio a los funcianarlos de dicha entidad acorde con la interpretación del ami, 30 del 24 de 1972 en ia rutí'a LUM apar i.iJ.icadw en la primera pretensión de la. demanda. Que igualmente se declare nula la coirun i.caci.Ón 6743 del 12 de julio de 1989 de dirmccián General del. HIMAi mediante la cual ccii• la decisión del 18 de ncviemb:'-e de 1988. Que como consecuencia a titulo de restb...u...i miento . derecno se condene al H1NAT a i:c y pagar a.;. a actora la bonT:Lcac::1cn (c:uinque;. consagrada en el art. 30 del Acuerdw 24 de 1972 unPROCESO No. -' 4533 concor dancia con el numeral 4 del art .1 •' (cuerno de 1977 expedidos por la Junta Directiva de la Para resolver se considera : jur lo indicado por la propia parte ara BH :: :j 7 del libelo, el accionanle, por intaran=- de apoLerado eivó una petición ..i Director cne: dl HiNAT de octubre de 1988 sol:..citndc :e la reconcier -a y pagara ci quinquenio reconocido par cLc?rdo 24 •1e .L972, en la forma c::cmc. según el libUista l indicaba el tenor de la norma stn ii cual por cinco arios tic servicio tenla derecha a un mes de bonificación , por io abra de servicio .' dos
libUista l indicaba el tenor de la norma stn ii cual por cinco arios tic servicio tenla derecha a un mes de bonificación , por io abra de servicio .' dos m':&s q por - 15 allos de servicio a uos meses, por 1
Fos de : .irvic.o tres meses por 20 aros de serv3i.c cuatro meses de sueldo. > así sucesivamente. gtr ci. hacha 6 de la demanda, ci i)ircctor :jLj Jol HIMr r por medio del otic:io 11253 del ov.icrnb'c de 1938 el cual se a€:omoaa en fcto.:op:. demanda. y ustá visible a folios del t..;.tac. :rrci p -incipal C;<pUSO sus razones para negar la sali cit i. cla vada par la demandante y mantener le forrn. liquidar y pagar los quinquenios.
Pusteriormente,ei demandante por iteedo •..od€do; elevó al DirectorGeneral dél HIMA10.PROCESO No U533 dio de julio de i989 la petición que en fotoccipia obra a folias 5 a 10 de]. cuaderno principal, en la que básicamente le solicita ordenar a quien corresponda se liquide y pague al actor, la bonificación consagrada n el art. 30 dei. Acuerdo 24 de 1972, que ;egQn el criterio del peticionario debe hacerse como se ind.c.a en el necho 7 de la demanda, esto es, por los primeros ci.ncu arcos de servicios 1 unes de sueldos, por diez aos c.i' gervicios d3s meses por quince aío: OC
en el necho 7 de la demanda, esto es, por los primeros ci.ncu arcos de servicios 1 unes de sueldos, por diez aos c.i' gervicios d3s meses por quince aío: OC servicios 3 meses de sueldo, y í sucesivamente, El Director General del H(MAT dirigió al a •1 deradci del actor el oficio No0/43 del 12 de .ulio de 19E9 en que t€:n<tu lment indica que =tendida su condición de apoderado del seor ALFONSO AGUA NENOZ.. cir:untancia que W HIMAT reconoce.1doy respuesta ¿ petición radicada oajo el Nr. 12119 relacionada, con reconocimiento '..' pago del quinquenio conforme al 30 del Acuerdo 24 de 1972.
Al respecto rnan: i.fiesto a usted que ci .....LMJ mantiene la decisión de fecha 18 ec noviembre de i't]6 . sentido de interpretar el art. 30 del Acuerde de 1972; reconociendo y pagando a sus emplead sue.;.dci ¿ titulo de bonificación por moivo o causa d? haber cumplido 5 alas de servicio continuo De nunformidad :.:c'1n lo anotado arterirment4 se tiene que La petición que el actor formuló al pa-a que se la reconociera y pagara la boniticccicr.TIGCESO No. 24i33 01 tabIec:i'ia en ci art. .30 Acuerdo 24 de 1972 petic.Lr;r evada según manifestación hecha por el propio demandante, porintermedio de apoderado el día 21 octubre de 1986 fue decidida por ci Director E2rer!.
evada según manifestación hecha por el propio demandante, porintermedio de apoderado el día 21 octubre de 1986 fue decidida por ci Director E2rer!. del HIMAV por medio del oficio 1.1253 dci d.. a IE de noviembre de 198 en La cual no accede a lo pediio explicando las razones que tiene para ci lo (fol os dl p?d1c:te) Contra esta d.r.tsón a acc.ionante no Lnta' puso recurso alguno pues nada de i lo manitigsta y manos acredita en el proceso racn por la cual el acto administrativo contenido en ci precitado icio 11253 quedó en firme y adquirió TLCr& ejecutoria. Este acto administrativo DEFINITIVO podía ser impugnado válidamente dentro del término d caducidad establecido en el 2.flCiSo segundo del art. 136 del C.; A que es de cuatro mese par tir de la techa de su notificación. Como en la demanda nada se indica r; contrario y ci libelo se aco(ripaa fotocopia dccl mencionado oficio 1125.3, debe entenderse que el actor r irirned:io de su apoderado recibió rste o:co al mismc 18 de noviembre de 19€ En tales condiciones la demanda ha deb.id ser presentada ;. más tardar el da 18 de ma zo de 19 pera como so c:onsiat.a en el proceso ci libelo de; kndatc;r 10 sólo fue presentado hasta el día 24 de noviembre deE :89 (folio 12) resultando ser presentada rnuc:!:': spués de haber vencido el termino de caducidad •:
sólo fue presentado hasta el día 24 de noviembre deE :89 (folio 12) resultando ser presentada rnuc:!:': spués de haber vencido el termino de caducidad •: u anterior hace que el Tribunal 10 pueda opyrav a hacer pronunciamiento de mérito sabro actu acimiri i.strativn por c.:unf.c como se acaba je 'oF:'.lar , la demanda fue presentada caro ya habla cd'.n..acio la acci5n de nulidad y restablecimiensu del: Piensa :ta parte actora,que con el he2co :e riaber preentaoc, una nueva petición l día 7 de de 1989, Sc;OrE E.!J. Ç.1iTO punto al tUE se referia la petición de 21 d' octubre de 1926 camc era 'conocimito y pago de la bon.fi-&ór etab.:. el art. 30 dl Acuarno 24 de 1972 o la for:•. 1• libelista estima que d.?be ser liquidada y rspura.;ta dada par el H.(MT en el oficio N0:7 ). 12 julio de 1989 en ci que la demarcada indica quc no mantienedecisión adoptada el = de ncviaTorz 1913E;, constituye un a:tc cortiEmatorio c:iiÓn que la Dirección d.. H1tIAI tomó en dol 13 de noviembre ele 1.986.:;en sabido es que a:tc aclminisfrativc es confirmatorio de otro cuar d o Lido un =cursa interpuesto contra el ar c:cn tie:- ión. de la Administración. Cuando encontrándose 'r firme • un
a:tc aclminisfrativc es confirmatorio de otro cuar d o Lido un =cursa interpuesto contra el ar c:cn tie:- ión. de la Administración. Cuando encontrándose 'r firme • un r it'at:.vc) SE acude al mecanismo d::• e levar •t:L... :...5n sobre ci mismo .sLrtc ella en ningún nono permite ".vivir el términc para el eJerci:1.0 contra la decisiún que se encuentra en firma.PRÜCESU No. 24533 12 Lo antes dichoen primer lugar porque no sE tr.-ta de la interposición de un recurso contr, la decisión de la Administración y en segundo - porque lo que pretende el interesado con 1; formulación de una nueva petición sobre un mismo punto que ya le ha sido decidido, es obtener un nuevo ronunci.imiento sobre un punto que ya habi sidorsuelto por la Administración. En el sub lite como se ha dicho; lat.!ción d C-? 1 Je octubre de 1988, elevada por el calor a, WAP ara que se liquidara y pagara .a bcniiicaci.r; ;e». arta 30 -del Acuerdo 24 de 19/2 en la forma cor plantea en la tercera pretensión y en el hecho ? de ia demanda, fue decidida por el Director General de Of entidad en acto administrativo contenido en el ofiL..ic 11253 del da 18 de noviembre de 19I33 negando £ pci id e arden de .ideas Éste acto administrativo adquirió el carácter d O.....I\IXrlVo.. E::.r1 tales condiciones resulta injur.dico que cuando ante la nueva peticion presentada
pci id e arden de .ideas Éste acto administrativo adquirió el carácter d O.....I\IXrlVo.. E::.r1 tales condiciones resulta injur.dico que cuando ante la nueva peticion presentada por el actor e! 7 ch' julio de 1969, exáctarnerite el misma asunto; que ya se había de.::i.dido por l Administración i rIMAi respondió con nl rri:io NoMM dcl 12 de julio oc 1939, Ci contenido je este ii timo oti:io =anstituuyera un acto czonfirma:orio dcla dcc-...s.ior del HIHATS puesto que como se acaba du d.c.i.r; tal decisión ya se nabia tornado en dtimrtvaPf-O..I(J Nt.) 245:33 1. . sespuesta contenida 'n el oficio No 112.: dri J.E de noviembre de 1983 Por consiguiente, a .jUi.LiO de la £.Ui 1.1i la parte demandante qu i D intentar, con La ~áción elevada el 7 de . tu u Jc 1989, fue et rev.ivir términos para ejercitar la accion contra el acto administrativo decisorio, contenido en el Uflc:iu 1123, pretensión inadmisible, comt se ha 'vitL p01 xpreta prohibición del art.. 72 del G.C.A. Corolario oc lo anotado es que en defi.t: 1 Fr ibuna). no puede hacer pronunciamiento deméri -11 ni sobre: el acto contenido en el oficio No11253 d:.: de niernbre de 1988.1 por haber sic:ft presé demanda cuando ya estaba caducada la acción, ni
1 Fr ibuna). no puede hacer pronunciamiento deméri -11 ni sobre: el acto contenido en el oficio No11253 d:.: de niernbre de 1988.1 por haber sic:ft presé demanda cuando ya estaba caducada la acción, ni :rt relacián con el oficio No..06743 del .L? c;: julo 1989, prrqce éste en realidad no contieno un acto de :. r':ir ;t.ración que sea enjuiciable, imp tiicnco puitantu Ufld providencia de carácter inhibitorio esp(: d& ....s pretensiones de la demanda. En mérito de Lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND rNAMARCA.SECL ION SEGUNDA, SUBSECC ION administrando justicia en nombra de Repóblica ciColumbia y por autoridad de la ley,
E A L L A!:Ut.L::J 14
SE INHIBE pa hacer pronunciamiento d MÉrita sobre ¡as pretensiones de la dnarica pci- . ?T1 la parte motiva de esta providencia., COF 1 ESE NGT 1 Fi QUESE , COMUN 1 UESE Y CUMPLASE Aprubadr :oçnc. wunsta en Acta Toz de fi' 24 42 194