TA CUN - 24550-(17-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 24550-(17-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
d4?i Htrt - O1. Eniqt SdQ:S j 1 cirA qu? Gn€rk1 o 1 ic tt d tç / paocid QU'kfl) fLuCtQfl a L dI tit. ak.em d con l £nrrr ción d1 -r cuto d1 u r 24 i I.972 tjrc ric:i
en l eñtdo d gt
r ta d a c1r3 d cOnk un n' ,-- (J9 arlois
- trnritP d tu Prcçiw O C: : Qu s dçci are Nul a 1 ici6n ik ti 2 di .L3 e Nc)vIWbreL: & ftsu tJ1i» Vvt, 'm Li i.rigtdt Jtr.Lur qu:.nc: • d
TRIBUNAL ADMLNISTRATIVq DE CUNDINAMARCA
S1CC IOÑ SEGUNDA SUBSECCIOÑ M ce' 1 7'S T.
Mo For t JOS : HENL'Y fdérit : LUIS .JÁIFÇ DT(7 CUECANO ErtUd '1I1(T El ctcr' oor £ rmo Jt I' Acción I Derht cc3rLkcu €n € :t t85 dl CiW 3c nten$ Hdmni ICbcn 1 f J.;c lón 1 UC8 i aí4nt declt IUL ,itcctór #41 3. d 12 clç u1j. t
bcn 1 f J.;c lón 1 UC8 i aí4nt declt IUL ,itcctór #41 3. d 12 clç u1j. t de 1 rLe, (3i'ra 1• 'di •HjT't, ndiarit i u1 c cit trm5 1 ein 1E dr t'tov . / (iLiO 0 ta d á 1óiV, uhnii'Mí marjante y en
NSTITUTOXJL0MB lAMO DE
Y ADECUPC'ICN DE. TIERRAS Restablezca el Dereho con cuenci.a e Condone H1DFÓLQGI,METCOFOLOOU HIM4T" a liqdidar y pagar, Bonificación tQUINQUENIO), artículo .30 del: Acuerdo 24 liquidación y plAucs, además del tiempo Quinquenio a la fecha de la elevada el, día, '21 d e octubre de 19 pagados y manto, de los Pa90S, Asigna l momento de cauarse l Qu3.nqueni.o, Cuenta el tenor literal del' art N( conformidad con la eigüiente tabla. de trabajo Róclamacíón Qu laquen io n devengada e tehdr n citado, de a mi :mandente., la :dnagrada en el de 1.972..Para sta AJ Por diez C10) alioa, de lervício, tiene derechó a una bonificación de do` (2) meses de alario B) Por quince (15 aíos de ericio, tiene derecho a una bonificaid tres (3) meses de %alarjo;
AJ Por diez C10) alioa, de lervício, tiene derechó a una bonificación de do` (2) meses de alario B) Por quince (15 aíos de ericio, tiene derecho a una bonificaid tres (3) meses de %alarjo; C Por veinte (20) aos de aervicio tiene derecho a una :bodjfjccjón de cuatro (4.) mesas de salario; O) Por. veinticinco (25) aIos de servicio, tiene derecho a una bonificación de cinco (5) ineses de sal.rio; E) Por treinta (30) agua de servicio, tiene derecho a una bonificacide .seis () meses de salario; . . . .. 4)- Que el reconocimiento, liquidación y pago de asta bonificación, en lot términos pedidoa e hagaretroactivarnarite a mi mandante, si entre la fecha de liquidación :Y pago del último quinquenio reconocido, y. el 21 de Octubre d198, no han transcurrido maw de tres (3) ao; 9)Qt.e en virtud'de este reconocimiento y pago, y a 1partir de la fecha de causación del respectivo Quinquenio se ordene al Hiiat, Iiqu&dar y pagar a mi mandante, La respectia Bonificación en l -El I4ima como entidad cumpLimiento la Sentencia, en arti,c:ulo 176 da1 Ç.C.Adtivb." ndada, dará ttbrtnííiow, del Exe. No. 24550 eenticIc del acuerdo 24 de 1972, tablecen, e decir, en la forma como e expresó en la tercera petición de esta dnda; Como hechos que dieron origen a la presente acción
Exe. No. 24550 eenticIc del acuerdo 24 de 1972, tablecen, e decir, en la forma como e expresó en la tercera petición de esta dnda; Como hechos que dieron origen a la presente acción se relatan los %igu1nt.es: La Junta Directiv 1 Servicio Colombiano de Veteorolooi e Hidrolocia (SCMH.en uso de las tacultaE que le conferí el artículo 17 del Decreto 7 do 19¿9. dictó el dia 4 de Agnsto de 1.972,` el Acuerdo 24 mediante el. Lual, entre otros aspectos,decidió en su Capitulo III, Artículo 30,, que:". Porcada cinc t ai4os de sor vicios contirbuola Cntidd, tmpleado tendrá derecho a una Bonificación equivalente a un (ti mes de sueldoliquidadp de acuerdo con el sueldo básico que devenque en el momento de causarse el Derecho. 2'. • Es> te articulo 30, Capítulo III, et comprendido dentro del Titulo VII del c:tado acuerdó. y comprende lo relaciónado con as Prestaciones Sociales de los 1unciónarioi del SCMH. or medio del, Decreto No.t de 197, el Ser. vicio olarnbino Hidrología e transformó COLOMB( ANO HIDPOLOt3IA, AECUAC ION DE TIERRAS e st ab 1 ci ín adscrito a del 26 de Enero de Meteorología e o el INSTITUTO MEOROLOG lA Y p corso oto Público del Orden Nacjor,ajq
e st ab 1 ci ín adscrito a del 26 de Enero de Meteorología e o el INSTITUTO MEOROLOG lA Y p corso oto Público del Orden Nacjor,ajq Ministerio cJe-.igricultúr.E<pe. No 24() 4 Al tranformare el SCMH en el • Ct(.Ul Himat, en virtudde la ncrn expedid-49; al efec, quedron al rvtcio de la nueva 9nt3.dad todos los funcionaris del 3CMH,I mála lo que el ima decreto 12 su arLc..ulo Ipexpresamente refirió. Iqual iucedió. cori la pretacione suciales tipo leal y eta.Letjal que amparaban a, taless funcionarios, pues eti vrtud de lau normas que las crearon, sí,quierun vigentes para lo funcionario del Htmat. 5) -Paateriormente el Hirnt, nediante el Acuerdo W-1. 2.1 del 13 de Julio de 177 "Por wk, tu al S e fija el rgimen de v F ,rer»t¿ltíones Sociálca para el Instituto Colombiano de Hdrologia, etearalo9i.a / Adecuación de Tierras", u segundo y tercer considerando, m,ucionó:A, de cá1ormidad con lQt rt .13 del"`Decreto 4O. de L63 o del Decreto 73 do' t9&; So. 16o.. del Dcreto 132 de 1976, e lnçorpQraron a la planta de Perral del HDIAT funcionarios que preszban Suw saerviciosen
Decreto 73 do' t9&; So. 16o.. del Dcreto 132 de 1976, e lnçorpQraron a la planta de Perral del HDIAT funcionarios que preszban Suw saerviciosen el Deparatamnoritu Adminittratx o de Aronutica Civil en el Instituto d Desarrollo de Recursos Naturales rovabte y en el Intituto .Columbiano de la Reforma Açraría, por, lo cual confluyen en aquél diversos regid!ne prt,io ie; ) "Qué e neceario uriificr y determinar el rimen de pretaLione% socialea para e] JnbtituLo t.olumbino do 11idrQloga, ieteoroigçia y Adecuación de Tterra -HIMAT En dearrollu de lo anterior, en el numeral 4o. del artículo le.. e,pre5ó' "Quinquenio. Por cada cinco ; aos de €rvicio contínut3s al InUtuto, se reconocera y pagaré una Bonfic a ión equivalente a un mes de sueldo o salario. Para tal efecto se tomará ,. como bie el sueldo o salario. devenQadá al mpmento de causare el det2chu..Epe.. t4o.488( 7.- Mi inandante igual que muchos funcionario del Htmt, que llevan a.%u servicio mas de diez aP.o, solicitó por escrito radicado r el Abogado Circ3Alfouso Castellanos,Vera en las,dependencias del Instituto, el día 25 ck Julio de `>, que se la reconociera y pagara el Quinquenio reconocido por cl Acuerdo 24 de 1972 citado, en la forma como SU tenor literal lo contemplaba, es decir, por
del Instituto, el día 25 ck Julio de `>, que se la reconociera y pagara el Quinquenio reconocido por cl Acuerdo 24 de 1972 citado, en la forma como SU tenor literal lo contemplaba, es decir, por cinco anos de rvicio, un mes de bonificac.iór pardiez aPíos de servicios dos mesee de bonificación por quince aos de servicios, tres meses de bonificación; por veinte aos de servicios. cuatro. meses de bonificación; por veinticinco aós de servicios, cinco mese de bonificación; por treinta anos de servicios, seis de bonificación, etc. aduciendo en dicho ecritolas razones leales que amparaban su petición; El Director, General'del Himatpor medio del oficio 11.23 del 18 de Noviembre de 1.988, cuya nulidad se impetra. e>puso sus razones, para negar la golicitud alevada, y mantener. la forma de liquidar, y pagar los quinquenios: 9). III mandante en forma individual, por medio de escrito radicado en las dependencias del Himat en 1.9139. bajo el No.71. solicitó el reconocimiento y pago del quinquenio en la forma prevista en el hecho t'io.7 de esta demanda, y en subsidio pidió que se declarara por el ctado Instituto, Ñaotada la Vía Gubernativa; 10-E1 Himat, por medio del Oficio No.6741, cuy a nulidad se demanda, 1chado el día 24. de agosto/69, y notificado al suscrito abogado el dia 24 de Auto/89, dió respuesta a la solicitud referida en ci nL.meral atterior, cónfirmando en
nulidad se demanda, 1chado el día 24. de agosto/69, y notificado al suscrito abogado el dia 24 de Auto/89, dió respuesta a la solicitud referida en ci nL.meral atterior, cónfirmando en todas sus partes la decisión contenida en el 00ultimo, es lo que esta haciendo'l Himat El Instituto alv.da la claricad de la redacción de la Expe. No. 24550 escrito del 18 de Noviembre de 1988, declarando además, Agotada li Vía Gubernativa; 11).'- Las normas de los arts. 30 del acuerdo 24 de 1972.1 con su, concordante, el numeral 4o del articulo 1o. del acuerdo 27/77 transcritas son demasiado claras en su tenor literal, que no genera duda alguna en su interpretación, la cual no puede ser otra, que la que se era.va de su te to Es decr, que por cada cincç (5) aos de sp,rvicios continuos al Instituto, l funcionario tendrá derecho a una bonifiaclón equivalente a un mes de sueldo. La epresin "POR CADA' , con la cual se inicia el textø del artculo indica MULTIPLICACION DE NUMERO, lo cual ç'os lleva a concluir, en una sana interpretación de la norma, que Si el funcionario al servicio del Himat trabaja cinco (5) aos continuos, tiene derecho. como Bonificación, A un (1) mes de sueldo Si fr traba diez (10) ao cortinuos,r tiene derecha a una bonificación de das (2) msÓs•de sueldo.Si traIaja quince (15) aPios, tiene derecho a una
fr traba diez (10) ao cortinuos,r tiene derecha a una bonificación de das (2) msÓs•de sueldo.Si traIaja quince (15) aPios, tiene derecho a una Bonificación 4e tres ( meses de suelda Si trabaja veinte; (20) ao tiene qerecho a una Bonificación de cuatro (4) meses de sueldo. Si trabaja veinticinco (25) aos, tiene derecha a una Bonificación del cinco (5) mesas de sueldo, y as¡ suceivamente 12).- No .puede ser otra la intrpretáción que debe darse al artculo 30 del acuerdo 24 de 1972, o a la del numeral 4o del ar2. tculo lo. del acuerdo 27/77 'r ello simplemente por ser consecuentes con lo expresado por el Artículo 27 de nuestro Código Civil que reza" Cuando el sentido de la Ley seaclaro, no e dsatenr su tenlitoral, a pretexto de consultar su espiri.i " Y estoExpe. No. 240 7 Instituto olvida la claridad de la redacción, de la &4snorma que consagró la prestación, Y se encierra en divagacioneifilosóficas, para concluir que el legislador de aquella ép9ca, no qizo decir, lo que en r-ealida4 dice, y de esta manera desconocer unos derechos establecidos claramente para sus funcionarios. - El Himat en alguna ocasión (eeptietnbre de 1987), dijo que el Acuerda se refiere especificamente a Quinquenios, no a decenios u otra.denomicación; que cuaiplidoscina () aos de servicios cortinuos se. le - paga el valor
1987), dijo que el Acuerda se refiere especificamente a Quinquenios, no a decenios u otra.denomicación; que cuaiplidoscina () aos de servicios cortinuos se. le - paga el valor correspondiente,, inicindae en forma, inmediata el con teo de un nuevo periodo quinquenal;, que de cumplirse en forma continua, dará é, derecha para hacer exigible el cobra.,..de un tuevop básico mensual agregando que 'si la iñtención hubiese sido otra, se habría reglamentado en forma clara y precisa,' indicando expresamente lo que ustedes interpretan. 14),- Nótese de lo anterior que a pesar de ser clara la norma que consagra la prestación, el Himat desecha este tenor literal, y va a consultar su espiritu, su sentido. Ademá, hace una interpretación gramatical, palabra. por palabra, rompiendo con ello con lo que dijoe1, legislador deU,, Acuerdo Dese cuenta que alli en lo transcrito.. Eehabla de La epresin'POR, en forma aislada i le atribuyen a la misma '1 1a causa o motivo de un e1ecto', cuando en realidad ha debido el InstitulQ referirse en conjunto a la expresión POR CADA, la cual, no d lugar a ninguna duda, sobre el verdadero alcance de la norma, y que confirmara lo que los funcionarios desde tiempo atrás han venido entendiendo Iual manifesto (sic) en su carta del 18 de noviembre /88;Exp.. No. 240 8 El Himat, olvidó un prncipio elemental de interpretación legal,, que dice que "donde ellgislador no distinue,no ; es dado al
(sic) en su carta del 18 de noviembre /88;Exp.. No. 240 8 El Himat, olvidó un prncipio elemental de interpretación legal,, que dice que "donde ellgislador no distinue,no ; es dado al interprete distinguir", y ontra todo, simplemente por negar un >derecho a sus funcionarios, distinguió y diJo lo que el'acuerdo-no ha dicho. 15).-- El Legislador al concebir la prestación del quirqi.tenio en la forma plasmada eni el articulo 30 del acuerdo 2472 (también en el numeral 4o. del artículo lo del acuerdo 27/7), no hizo distinción algun. ni. hizo alaración, que permitiera avalar (sic) la interpretación del Himat No puede por ella el Irtituto, per se, aventurarse en interpretac.ons y distinciones que se alejan no solo del teror litera], de la norma, sino de su espíritu.. 16)..- El hecho de que, iHIMAT,. l haya venido reconociendoai, no implica que hay interpretado corrctamente la norma.. No hay necedad de ir al espiritu ide 'l norma, pues por andato legal, sien extremadamente clara su tenor literal, ello debe bastar. El, contenido 4e la norma, no dobla o triplica (sic) la boni-fjcci.ón Lo que hace la norma, y en eipeciai la e,poresión FOR CADA CINCO AVÍOS es multiplicarla, pues dicha expresión, acá y en cualquier latitud, es una expresión multiplicadora Distinto es, que el Instituto, en aras de preservar su presupuesto, no haya querido
AVÍOS es multiplicarla, pues dicha expresión, acá y en cualquier latitud, es una expresión multiplicadora Distinto es, que el Instituto, en aras de preservar su presupuesto, no haya querido dar al articulo 30 en mención.; el alcance correcto, lo cual no esbice para,que en esta ocatón se recondzca a mi mandante çon derecho a la prestación, 10 que la ley ha conagrado en su favor.. i7) Existe 2n la Contraloría, General de la Repblica, i consagrada a favor de su trabajadore', 1a misma prestación que en el Himat estaACIOÑE8; AO consagrada en el acuerdo 24/72. En aquella ertidad se estableció ppr medio del decreto 4929 del 11 de mayO de 197k, en su articulo 23 qe reza. "Loa funcionarios de la Contraloría Saneral de la Repitblica, tendrán derecho al pago de una bonificación especial de un U) mes de remuneración POR CADA pekodo de rcMco (5) amos cumplidos al e-vicio de la Institución. " Coma bien se aprecia del articulo trØlscrito, allí aparece tambiefl la expresión POR CADA, sealando que cada vez ue el func.onar10 cumpla 5 aos de servicio a la Institución, tendrderecho a la bonificación especial Asi. lo dice la norma y asi lo ha entendtd y aplicado la Contralori Ah., cumplir el funcionariQ 10 aflos, le pagan de quinquenio 2 sueldos; al cumplir 15 alos, le pagan 3 sueldo 18).- M mandante, me otorgado el poder Mi
cumplir el funcionariQ 10 aflos, le pagan de quinquenio 2 sueldos; al cumplir 15 alos, le pagan 3 sueldo 18).- M mandante, me otorgado el poder Mi cor$espondiente para intentar esta ¿ccxón," Como normas violadas se invocan las siguientes: "Articulo 16 de la Constitución Nacional: articulo 17 de nuestra Constitución Nacional y artículo 27 del Código Civ4" Surtido el trcpite corresppndiente la instancia y no observárdose causal alguna de nulidad que pueda invalidar lo actuado., la Sala procede a decidir, previas las siguientes,. El 'actor, por i intermedio-'de apoderado, solicita que se declare la nulidad de las Comurticaciones No 11 25 del iB de Noviembre de 1.989y 6741 e 12 de jXiio de 1989 expedida por el Director General dei Instituto Colombiano de.0 Expe No 240 1ts Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras "HIMAV'# la cual fuá confirmada en agotamiento de la v.a gubernativa por la Comunicación No.8741 del 12 de Julio de por medio de la cual se confirma la decisión de Noviembre 18 de 1.988, en el sentido de la intrpretación que se 1debe dar al articulo 30 del Acuerdo 24 de 1.972 Como consecuencia de la anterior declaración y a titulo dé RestaLçirniento del derecho solicita que se con.dene a la entida4 demandada a liquidar y pagar al actor,',la boni-ficacin (Quinquenio) consagrada en el arta 30 del Acuerda 24 de 1972, teniendo en cuenta además del tiempo trabajado jot quinquenios
liquidar y pagar al actor,',la boni-ficacin (Quinquenio) consagrada en el arta 30 del Acuerda 24 de 1972, teniendo en cuenta además del tiempo trabajado jot quinquenios causados a la fecha de la rclmación, ia asignción devengada al momento decausarsw el quinqueñio y se deberá liquidar de acuerdo a la siguiente tabla por diez (10) aos de servicio e tiene deretho . una bonificación igual a dos meses de Salario, por quince (1) aÇos servicio se tiene derecho a una bonificación de 3 meses de salario y así sucesivamente. Pide iguaLmene que el recononiento y pago de esta pretación se haga retroactiVamentQ . Finalmente solicita que se de cumplimiento la sntencia en loe términos del 176del t.C..A. De los docÜmntos aklados al proceso puede establecerse qáje, el actor se eVcuentra vinculado a la entidad 11 demandada detfe el 21 de +iunló de 172 cuando tamo posesion Para desempear el cargo de Profesional Espec3.allzado 408() de la t3ección de Factibilidad5ivisiÓndeEstudio1 Integrales. de la hoja de vida - ,' al momento de la presentación de la demanda se encontraba dsempean10 el cargo de Jefe de Sección de la bivisión de 4daLu4c1vn de Tierras del HIMAT En primer lugar debe .a Corporaçxón entrar a estudiar la demanda y sus, ane<o' ¿oh el finde eatablecr si se reunen los presupuestos prQcesles necesariqs para que se pueda entrar —a decidir el fondo del unto
En primer lugar debe .a Corporaçxón entrar a estudiar la demanda y sus, ane<o' ¿oh el finde eatablecr si se reunen los presupuestos prQcesles necesariqs para que se pueda entrar —a decidir el fondo del unto Sint en iba rgo ioniera '1a Sala, que la $a-te demandante si cumplió on el quis1 t d citar las disposiciones constitucionaleey leals que txma violada.E<p. No. 24O. U: y explicar el porque -de, la Violación (art.137- ' C.C.A.,. En el texto de la demanda se p..kede entrever que todo deviene, de una indebida interpretación del arta 30 del AcUerdo 24-,de 1.972 /»que es por medLo da éste, que' se violan las arant.as consaoradas en la Constitución Nacional Elapodetado Judicial ~-la parte actora dentro del proceso solicita que se dclarenula la CflLtniCaC16n No. 11253 del 18 de Noviembre de 1. 98E y No 6741 de Julio 12 de 1989 con la due se cunfirma la decisión primera de la administración dirjaida a Ciro Alfonso Catsllanos Vera,, abogado de la parte actora, obrando y actuando a nombre y representaciónde más de 20"' funcionarios del HIMAT / emanada del Director General del Hmat Ir. Enrique Sandoval Garcia en la cul se neció la solicitud de reconocimiento pago del quinquenio, acorde ron la interpretación del articulo O del Acuerdo 24 de 1 972.. Considera Corporación, que sobre la Coinunicacióneantertormnte mencionada obró 'l fenómeno de
pago del quinquenio, acorde ron la interpretación del articulo O del Acuerdo 24 de 1 972.. Considera Corporación, que sobre la Coinunicacióneantertormnte mencionada obró 'l fenómeno de la CADUCIDAD. Se toma como - puntos re.ferenr-íalqisl la -fecha -de recibo que el apóderado indica en escrita de lo-lío 4 para determinar ci término de la misma (12'de -julio de 1988 y la fecha en que la demanda fué preentada (24 de noviembre de 1989 folia 39 Cuad.i),, es decir, que entre las dos fechas se configura elfnóneno de la caducidad cónt.mp1ada en el articulo L36 &'1 Codigo rontnciono Administrativo el cual ee de cuatro (4 meses. io cual -s se cuentan desde la com.Anicación, notificación., puhlicac ón o ejecución del acto hasta el mismo -día del cuarto mes eiguientQ, es-decirm que la demanda ante la Jurisdlcctón de lo Contencioso Administrotivo.é, solicitando la nulidad de esta comunicación debió presentarse dentro de los cuatro 4) meses siguientes, esto es, con anterioridad al 12 de noviembre de 1989 Hecha la preci-sion anterior,-,entra --. la Sala a decidir sobre l fondo de las demás peticiones del libelo demandatorio • , - - -Ex1oe. No. 24550 12 El punto central de la litis es determinar cual es la correcta int'erpretaciónk del artiçulo 30 dei Acuerdo 24 de 1 972.. si la que realiza la Institución demandada o por el contrario la que. plantea
El punto central de la litis es determinar cual es la correcta int'erpretaciónk del artiçulo 30 dei Acuerdo 24 de 1 972.. si la que realiza la Institución demandada o por el contrario la que. plantea demandante. el apoderado Judicia1 del El articulo del cual se debate su-interpretación es el siguiente: "Por cada cinco (5N aos de servicios continuos en la entidad, el empleadó tendrá derecho a una bonxficació equivalente a un (1) mes de sueldo, liquidado de acuerdo con el sueldo básico que devengue en el momento deçausarse e1 derecho." Lainterpretación que le :d.a el apderado Judicial de la parte actora es la siguiente. "11'. Las normas de los arts 30 del acuerdo 24 de 1.972, con su concordnte el Numeral 4o.' del articulo lo. del acuerdo 27/77 transcritas, son demasiado claras en su tenor literal, que no enera duda alguna en su interpretación, la cual no puede ser otra', Que la que se deriva de su texto. Es decir, que por cada cinca (5) aos de servicios continuos al Instituto. ' el funcionario tendrá derecho .a una bonificación equivalente a un mes de sueldo. la epresxón "POR CADA't, con la cual se inicia el texto del artículo, indica t1ULTIFLICCION DE NUMEROS, lo cual nos lleva 'a concluir, en una sana interpretación de la norma, que si el funcionari.o al servicio del Himat trabaja cinco a(os contin%íos, tiene derecha ,. como bonificación a un (1) mes de sueldo. Si trabaja diez (.1.0) aos continuos, tiene derecho a una
que si el funcionari.o al servicio del Himat trabaja cinco a(os contin%íos, tiene derecha ,. como bonificación a un (1) mes de sueldo. Si trabaja diez (.1.0) aos continuos, tiene derecho a una bonificación de do 2) meses de sueldo. Si. trabaja quince (15) aFos tiene derecho a una bonificación dp tres (3) meses de sueldo. Si trabaja veinte (20) anos tiene derecho a unaExpe No 24550 bonificación de cuatro(4 meses de sueldo. y asi sucesivaínente'. (fqi o 34 del cuadNo 1 La intrretacibn que en repetidas ocaci.ones ha hecho elinstituto Colombiano de Hidroioqía.. Meteoroloqia Adecuación de tierras iHIMATU es la siguiente: Veamçs cuáles ion algunos de los argumentos tenidos en cuenta por el Instituto para i interpretación del referido Articulo 30 Comienza así la disposición: Por cada cinco-j5i aos continuos en Sa entidad, el empleado tendrá derecho a una bonificación equivalente au(1) mcs_ d cL' (he subrayado). 1.0 primero que imnorta destacar es el U5(D de las expr ione; numéricas;-en efecta,1 la Junta Directiva de entonces a la sazón 16eis3arJcir (sic) del Acuerdo, se refirió de manera exclusiva y c 3 ie tE a las cilras "TaRaUdel servicios '/ un mes de, sueldo pero nadá dijo de periodos continuos 10. 15 o más a=s de servicio, ni menos aún de dos -sueldos o tres sueldos. etc Con Lo anter.iór quiero significar que si la intención c:Ie
un mes de, sueldo pero nadá dijo de periodos continuos 10. 15 o más a=s de servicio, ni menos aún de dos -sueldos o tres sueldos. etc Con Lo anter.iór quiero significar que si la intención c:Ie aquel cuerpo ccieqiado fuera haber establecido la prestación tal como ahora se solicita, simplemente asilo hubiera dI:cho y entonces la redacción del articulo seria otra.. tLa circunstancia de haberse hecho referencia de modo inequivoco . los dos émtremo, de la relación por cada cinc"a,aSbl un sueldo - deja / por, duela toda poibilidad de aludir. a tiempos mayar de Sierviño, y de bonificaciones ic3lrnente superiores. En realidad la norma en momento olguno sugiere, multiiilicatión de periodos Je servicio y por-ende dellos Valores de la prestación. AlL contrario de lo que usted Interpreta considera 01 HIMAT que la preposicionE<pe. No. 24550 14 t1 por 1t tal. c;omo esta ubicada en la norma. denota es la causa o motivo de un efecto; de consiguiente si queremois emplir.Ar la int.axis del articulo que nos o.t-upa tmdriamus que afirmar Por el motiva o aaa de haber cumpido un trabajador 5 allow de servicio continuo a La entidad tendrá a recibir una bonificación equivalente a in sueldo, lo cual es bien diferente a clocir nue con 5 añoc. de %ervc10 se tiene derecho a unueldc. d' bonificación: 10 anos dan a dos sueldos de bonificación etc... A consideracior& de 1 Sala la segunda
a clocir nue con 5 añoc. de %ervc10 se tiene derecho a unueldc. d' bonificación: 10 anos dan a dos sueldos de bonificación etc... A consideracior& de 1 Sala la segunda interpretación es la acertada.. El articulo 30 del Acuerdo 24 de 1..972 es claro al decir por cada cinco (5) &Ros de servicios continuos en la entidad, el empleada tendrá derecIo a una bonificación equivalente a un (1), mes de sueldo... " . s decir, se nece!ta trahaar . 5 aos cntiruos para lograr la bonificación, sin importar si lo e llvatraiado son veinte o treinta Si aitier.mus la tesis contrari teridriamos que aceptar que si un tratiarJor labor -a 10 jaínos seguidos tiene derecho al doble de la bónificactón, lo cual nos llevaria a admitir aluo qu ro esta contemplado en la norma, ecediendonoe en l función interpretativa que Çw)s asiste y a la vez, estariamo c:cn den ando al HIMAT a pagar lo que ya pa9c. El trabajador que logra jO ao de continuidad en :a Institución tiene derecho a un mes de salario de bonificaciónz pero no por haber trabajado 10 a 7tos, continuos sino porque en los últimos 5 años de ese tiempo, cumplió el requisito e<igidos por el artículo, 30 del Acuerdo 24 de .1.972.. En este orden de ideas podemos decir que admitir lo contrario nos ilevaria a pagarle al trabajador lo que ya se le pago.Hab2da rtaçie 1a an1:ricires pr ecL%c,ior,ecdebe )rtrIc.}Lqnes ctela demtd
contrario nos ilevaria a pagarle al trabajador lo que ya se le pago.Hab2da rtaçie 1a an1:ricires pr ecL%c,ior,ecdebe )rtrIc.}Lqnes ctela demtd Colombia v=pdr "auioridd de la F A L L' A: deir anda COPIESE, CÓMuÑIQuESE, ÑOTIFIQUESE Aprcbadqn el acta Na.
JPSE. I-$RNEY 111CTQRI,A
CA LOS PINZ43N BA
Y CUt#LASE:
Expe.. No.. 2455015 En el éxpediente.. cDbraT a folio113. tert'ificaión expedid expedidA por el. Jet Dtvi.un AdMihiStración rscina t en donde se informe el velory 1 fecha de los Quinquenios que se le han peado:el actdr ai 1977 « /()(>.OL' s5L570.,36 1981 $1/ E:stb esn porcir(y bpbrtricled esteblcidas pnr p l.Acuerdo24 dt i 97 que el atr conidea cluebrtdo y cuyo f uA tmente dei nido por 1 enl.ivad diTindada y confirmado por, ta Lorprac1On Por lo anteiormente xu'to el Tríibunal. Administrativo de.? Ldintmar&a SccÓn 3nct b3çciÓn administrando 3utict en nomth d la F.epublica de f klMLhO Dclárse inhibido para, dec..idr defondo 111 obre le primera 11retensLDnde la d inde por lo puesto en
administrando 3utict en nomth d la F.epublica de f klMLhO Dclárse inhibido para, dec..idr defondo 111 obre le primera 11retensLDnde la d inde por lo puesto en :l.e prte motiva de esta pro dencia SEGUNDO. -- Nianse ilas demás sApíc.