TA CUN - 2456-(01-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 2456-(01-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
INFORME SOBRE RECURSOS /NOTIFICACION IRREGULAR ¡VIA GUBERNATIVA (E)-' ¡PERDIDA DE SIMENTO AERONAUTICO /ALMACENISTA AERONAUTCO -REsponsabilidad por pérdida de elemento LWI TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION PRIMERA ::.nLa Fé de E(or..c.1.:.á 1) aqc.':..to ;.....UTi2i'O (lo. novecientos noventa y si (1996). de mH.
Magistrada Ponente: DRA. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Expediente No 245
Demandante: JORGE _ :r EOE•:R MANRIQUE j 1 MEMEZ
Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Procede la Sala a proferir fallo dentro de presentada por el S&or JORGE EL 1 ECER MANRIQUE jIMENEZ, ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del. derecho en donde se solicita se declare la nulidad de 1.- E]. Fallo instancia de fecha 27 de agosto de 991 proferido por e]. Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana, contra e]. SeRor JORGE E:L ECER r'1Ni: CUE.. JIMENEZ • declarándola responsable dele perdida uel elemento aeronáutica CUMPLJíER SRL. 2101990-3 serie /7... .t4O. según hechos acaecidos entre e:1 19 al de septiembre de 1989Hoja No. 2. Expediente No.2456 E' Fallo de Segunda instancia de diciembre 20 de 1991 prvferido por el Comandante General de las Fuerzas
septiembre de 1989Hoja No. 2. Expediente No.2456 E' Fallo de Segunda instancia de diciembre 20 de 1991 prvferido por el Comandante General de las Fuerzas Militares que confirma la decisión de primera instancia.
- Como restablecimiento del derecho solicita: Se ordene reintegro de las sumas ordenadas descuento con los correspondientes intereses legales. 2.-- Como indemnización por los perjuicios morales y/omateriales causados se condene a la Nación --Ministerio
de Defensa NacionalFuerzas Militares de Colombia. Fuerza Aérea Colombiana, Comando Aéreo de Transporte Militar CATAM a pagar la suma de $13.000.000.00. Basa las pretensiones de la demanda en los hechos que as¡ se sintetizan: El actor ciesemp&aba el cargo de Almacenista Aeronáutico en la categoría Adjunto Especial d3i Comando Aéreo de Transporte Militar UCATAMIE desde el 11 de septiembre de 1924 hasta el 11 de abril de 199 fecha en la cual fuá retirado del servicio activo por discrecionalidad del nominador.Hoja No. 3 Expediente No. 2456 2.- El elemento fué entregado cumpliendo las formalidades legales establecidas para tal fin, por el demandante, almacenista a su dependiente S&or D3 LUIS CARLOS CORREDOR PULIDO, persona que hizo la entrega real y material del bien a HERNANDO CACERES el día 19 de septiembre de 1989 como aparece en el comprobante 9109. cuyo original reposa en los archivos de la entidad, fecha en la cual el elemento se encuentren posesión del Seor CACERES quien fuá objeto
septiembre de 1989 como aparece en el comprobante 9109. cuyo original reposa en los archivos de la entidad, fecha en la cual el elemento se encuentren posesión del Seor CACERES quien fuá objeto investigación administrativa. Que el actor no conoce destinación y uso que se le hubiese podido dar al e men toEl 24 de noviembre de 1989 ci demandante informa al Comandante Grupo Técnico sobre la situación presentada con el elemento a solicitud del mismo Comandante y este a su vez informa a su superior inmediato SePor Coronel JOSE MANUEL SANDOVAL DELALCAZAR, Comandante CATAM, y se inicia la investigación administrativa No. 281 en la que aparece responsable el Seor JORGE ELIECER MANRIQUE JIMENE.Z y exonerados los Seores LUIS
CARLOS PULIDO Y JAVIER GUSTAVO PEDROZA MACHADO.
Con fundamento en los resultados del informativo seHoja Nc.;• 4 Expediente No.245,5 omitió &i fallo do agosto 27 do 1991 do r:Lmera instancia por el Comandante de la. Fuerza Aérea 'a OUO Se declara administrativamente responsable al actor • decisión que fuá recurrida y confirmada por el superior CEFOr General LUIS EDUARDO ROCA MA ICEL. (Lomo normas violadas se citaran los Artículo:; 42 £+D c:ia .i: Resolución Orgánica No 004 de abril 13 de 1960 c:Ie !¿.,k Contralor-..a General do la República; Artículos 44 y 84 del Decreto 01 de 1984 Numeral 7c. literales Numeral 13 Literal E. dl Decrete 791 de abril 5 de 1979.
Contralor-..a General do la República; Artículos 44 y 84 del Decreto 01 de 1984 Numeral 7c. literales Numeral 13 Literal E. dl Decrete 791 de abril 5 de 1979. concepto de violación la Sala jO resumo en T c zi siu.iertestg'rminoe; iViolación de los Artículos 42 y 45 de la Resolución Orgánica No.004 de abril 13 de 19605 de la Contraloría General de la República Aduce el demandante que en ellos so contempla la forma a da darse la orden para la salida de un elemento de.,,. que el Artículo 45 determina las formalidades requisitos CIUE deben cumplirse para estos movimientos Sostiene que hizo entrega del elemento a quien 10 presentó la orden SoÇc.)r LUIS CARLOS CORREDOR PULIDO y este a su vezHoj a No. 5 Expediente No 245é lo entregó e hizo estampar la firma de quien lo recibía a su destino Seor HERNANDO CACERES quedando el documento en poder del S€o r c:;r:FE:DoR con todas las formalidades exigidas para tal fin sin tener entonces acceso e Aduce entonces que al entregar el elemento haciendo firmar el documento por el Sco r HERNANDO CACERES la responsabilidad quedó en éste. 2..- Violación del Artículo 44 del Decreto 01 de 1984. Considere infringida la referida disposición porque a demandante no le entregaron copia cje], resultado al momento de notificarle, sano cuando faltaba poco tiempo para presentar Ja defensa de su derecho es decir 5010 hasta -•-•', ,-l.- OÇ') .TicK/U ,L.., de 4.1 •..:,..
de notificarle, sano cuando faltaba poco tiempo para presentar Ja defensa de su derecho es decir 5010 hasta -•-•', ,-l.- OÇ') .TicK/U ,L.., de 4.1 •..:,.. 3..-- Violación del Capitulo IV, Numeral 7o. Literales a), b) y d) del Decreto 791 de abril 5 de 1979. Sostiene que de conformidad con lo establecido en el Literal a) del I)eçyp4'o 791 como e]. S&or HERNANDO CACERES recibió el bien el demandante ya no estaba obligado responder, quedando fuera de cualquier endiiación Agrega t:Lua: tal como lo consagra el Literal b) de la mismafloj :i Nc: Expediente No 45a cLsposic:Lón son también responsables de la pérdida o daPci de los bienes quienes los usen • custodien, administren transporten y en este caso el bien salid formalmente de s=--- dominios u:: dominios y en condiciones de uso fuá retirado por el Seor HERNANDO CACERES en cabeza de quien debe ciuec ar 1 a responsabilidad. 4.- Violación del Capitulo II Numeral 5o.l Literal d) del Decreto 791 de abril 5 de 1979. Aduce que en este caso se designaron peritos, pero nc: er necesario su intervención porque en los documentos leales para tal fin aparece claramente el valor del bier matera de esta acción. 5.- Violación del Capitulo VI, Numeral 13. Literal a). Sostiene que no se tuvieron en cuenta aspectos
fundamentales, lesionándose el principio de 1 imparcialidad al no tener en cuenta que el ietnarici.-te
de esta acción. 5.- Violación del Capitulo VI, Numeral 13. Literal a). Sostiene que no se tuvieron en cuenta aspectos
fundamentales, lesionándose el principio de 1 imparcialidad al no tener en cuenta que el ietnarici.-te apartó lo correspondiente a demostrar que uno de .Lc:s elementos se encontraba en el Almacén y el c. tro fué entregado el Seor HERNANDO CACERES, razón por la que considera que los actos acusados fueron falsamento motivados.Hoja Ni 7 Exo diente No245:. ngrega que se desprende del informativo y de declaracióit del Comandante Escuadrón de Abast:.acimiento y Comandante di Grupo Técnico Encargado y Jefe Inmediato del actor, quien manifiesta oue antes de conocerse la desaparición del bien que por rumores tuvo conocimiento de que el elemento en cuestión se iba a perder. Seala de lo anterior que siendo el Jefe del demandante y siendo su responsabilidad velar por el normal funcionamiento de entidad por qué no puso en su conocimiento tal presunción y esperó el tiempo suficiente hasta que efectivamente el elemento se perdió. Admitida la demanda fué contestada fuera de tiempo par la parte demandada. Corrido traslado para alegar de conclusión Ja parte demandada solicita se denieguen las súplicas de ].a demando, por considerar que de las pruebas que obran en el proceso disciplinario se observó la responsabilidad del actor. No observando causal de nulidad que pueda afectar en parto--- arte o o en todo lo actuado, procede la Sala a decidir previas siguiente •1
disciplinario se observó la responsabilidad del actor. No observando causal de nulidad que pueda afectar en parto--- arte o o en todo lo actuado, procede la Sala a decidir previas siguiente •1
C 0 N S 1 D E R A C 1 0 N E 9:Hoja No. d
Expediente No.2456 Corresponde Sala decidir sobre la legalidad del Fallo de Primera Instancia de fecha 27 de agosto 1991 proferido por el Comandante de la Fuerza Aérea Colombianar contra el SePor JORGE ELIECER MANRIQUE JIMENEZ declarándolo responsable pérdida del elemento aeronáutico COMPUTER SRL-2101990-3 serie 77-1403, según hechos acaecidos entre el 19 a 25 de septiembre de 1989 y del Fallo de Segunda Instancia de diciembre 20 de 1991 proferido por Comandante General de las Fuerzas Militares que confirma la decisión de Primera Instancia. Un primer aspecto a tener en cuenta por la Sala es el atinente a que el recurso de apelación interpuesto CL l y a gubernativa fué rechazado por extemporáneo. conoció asunto por el superior jerárquico en virtud de grado d consulta En condiciones normales habría que adentrarse en el estudio de si en las condiciones referidas anteriormente se habría o no agotado la vía gubernativa, considerando que en el acto inicial de manera expresa se dijo que eran procedentes los recursos de reposición y de apelación, resultando de obligatoria interposición éste último para agotar vía gubernativa,, que e la postre no ocurrió dado que dicho recurso fué rechazado por extemporáneo.Hoja No.. 9
los recursos de reposición y de apelación, resultando de obligatoria interposición éste último para agotar vía gubernativa,, que e la postre no ocurrió dado que dicho recurso fué rechazado por extemporáneo.Hoja No.. 9 Expediente No.2456 Pero ocurre que en el acto que cerró el debate ante la Administración • o sea mediante el que se desató el grado de consulta .t se afirma que los recursos acorde a la estipulado en el Decreto 791 de 1979 deben interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la diligencia de notif.icación, más ocurre que si bien es cierto que nuevamente en la respectiva diligencia de notificación personal surtida el d de septiembre de 1991 se le indica al actor que contra el fallo en mención proceden los recursos de reposición y de apelación (folio 190 anexos) no es menos que no se le indica el plazo dentro del cual deben interponerse dichos recursos que coma ya se ha plasmado por la jurisprudencia a falta de norma especial se aplica supletoria la respectiva del Código Contencioso Administrativo Para la Sala el detalle de indicarle al administrados en este caso sancionado,, el plazo y ante quien deben surtirse los recursos orocedentes, es apenas complemento no menos imoortante para el derecho de defensa, pues el administrada puede muy bien no saber la norma que rige disciplinaria o fiscalmente, norma especial o en subsidio la general que seaia el procedimiento del Código Contencioso Administrativo. Por todo lo anterior considera la Sala que a falta de laHoja No.. 10 Expediente NC.2456 expresión concreta del plazo dentro del cual deben
seaia el procedimiento del Código Contencioso Administrativo. Por todo lo anterior considera la Sala que a falta de laHoja No.. 10 Expediente NC.2456 expresión concreta del plazo dentro del cual deben intentarse los recursos bien cabe la fórmula del Articulo 48 del Código Contencioso Administrativo para entender no legalmente hecha la notificación a menos que el notificada dándose por enterado interponga oportunamente (subraya la Sala) los recursos procedentes. Como en el caso en estudio el interesado interpuso el recurso de apelación pero no lo hizo oportunamente, tal impugnación no tiene el mérito de subsanar la falla u omisión de la Administración en la diligencia de notificación. Por lo anterior mal podría en las circunstancias ánotadas achacársele al actor la falta de acotamiento de la vía gubernativa. Sobre el fondo del asunto se tiene que mediante los actos acusados el Comando de la Fuerza Aérea Colombiana y Comando General de las Fuerzas Militares declaró responsable de la pérdida del elemento aeronáutico Computer SRL según hechos acaecidos del 19 al 25 de septiembre de 1999 al actor en su calidad de almacenista aeronáutico en la categoría de Adjunto Especial del Comando Aéreo de Transporte Militar CATAM..Hoja h_J Expediente No.2456 El orincipal argumento que contiene la demanda es que elemento mencionado en los actos acusados le fué entregado por actor al D--3 Luis Carlos Corredor Pulido ouxr era dependiente de aquel y quien a su vez lo entregó a HERNND0 CACERES ci 19 de septiembre de 1989 (comprobante 9309) parla or
por actor al D--3 Luis Carlos Corredor Pulido ouxr era dependiente de aquel y quien a su vez lo entregó a HERNND0 CACERES ci 19 de septiembre de 1989 (comprobante 9309) parla or lo que el actor desconoce el paradero y destino de tal elemento Coma norma violada se anotó los Articulas 45 y 42 de. la Resolución Orgánica 004 de abril 13 de 1960 de Contraloría General de la Reptblica que contempla procedimiento de salida de un elemento y como el actor hizo entrega del elemento a quien IC presentó la orden y éste hizo entrega del elemento a quien le presentó la orden y éste hizo estampar la firma de quien finalmente lo recibió no tiene por lo tanto responsabilidad alguna al respecto.. Al respecto dichas Artículos preceptttan: Resolución 004 de abril 13 de 1960. Artículo 42: "Los despachos que hagan los almacenistas para oficinas o dependencias de fuera de su localidad, se comprobarán con la guía o planilla de la empresa transportadora., sin perjuicio de exigir que el recibo de los elementos venga firmado por el Jefe de.? 0- ---Oficina o dependencia a quien van destinados" Artículo 45: Los egresos del almacén pueden originarse en una de las siguientes causas:Hoja Nw 12 Expediente N245 Para que el almacenista pueda entregar cualquierelemento, ualq.tier elemento es indispensable que se ].e presente orden de baja expedida por el departamento o se.:ciór da inventarias, de manejo de bienes o administrativo, o por el ordenador, ajustada a los requisitos pertinentes. Tan pronto entregue el total de los elementos que figuran en ella., hará firmar todos SUS
baja expedida por el departamento o se.:ciór da inventarias, de manejo de bienes o administrativo, o por el ordenador, ajustada a los requisitos pertinentes. Tan pronto entregue el total de los elementos que figuran en ella., hará firmar todos SUS ejemplares por el destinatario responsable., C0fl anotación del número de sus documentos de identificación y lugar de expedición y le entregará la copia que le corresponda para que can base en ellas los incluya en sus cuentas o inventarios. Cuando el suministro se haga para oficinas o dependencias de fuera de la localidad done funciona el almacén, se procederá en la forma indicada en el artículo 42. 2a.Baja nor entreqa gpra producción o reconstrucción Cuando el almacenista entregue elementos, materiales o materias primas para producción o reconstrucción de elementos o equipos, exigirá que en la orden de baja se indique ci nombre de los que se van a producir o reconstruir, y procederá en lo demás como se ordena en los ordinales 6 y 7 del artículo anterior; y, :3a. Bajas por traspasos de elementos. Cuando el almacenista reciba una orden de baja por traspaso de elementos procederá en la misma forma indicada en el ordinal lo. de este Artículo; pero si se trata de un traspaso transitorio, o sea por término no mayor de noventa días para su devolución, los dará de baja en la cuenta general pero los ingresará en cuenta transitoria de elementos traspasados, quedando a su cuidado vigilar que, vencido el término estipulado, le devuelvan los mismos elementos que suministró. Si advierte diferencia o sustitución en ellos, lo hará constar en
quedando a su cuidado vigilar que, vencido el término estipulado, le devuelvan los mismos elementos que suministró. Si advierte diferencia o sustitución en ellos, lo hará constar en recibo que expida y dará aviso escrito al departamento o sección, o al ordenador atrás citados, para los fines del caso. Si la devolución es correcta obtendrá la expedición del alta respectiva y con ella efectuará su ingresa en la cuenta general y cancelará la cuenta transitoria en referencia".tc: si a No. 13 Expediente No2456 • a Administración al respecto de este cargo, manifiesta en los actos acusados que la versión del aquí accionante no tiene respaldo por cuanto no se solicitó el elemento según la carpeta del avión, el vale de pedido no apareció y por el contrario LUIS CORREDOR niega haber recibido el elemento. Dentro de la presente actuación se anexó para que fuese tenida como prueba. "fotocopia de la orden de entrega del elemento por cuya pérdida se expidieron los actos acusados.. Sobre el reconocimiento de dicha fotocopia, a la que alude le llegó por vía de un anónimo, no se aportó prueba alguna. La declaración de HERNANDO CACERES (folio 127 no aclaró nada en relación con ].os hechos objeto de este proceso, como tampoco se aclaró la situación con el testimonio de
LUIS CARLOS CORREDOR (folio 134).
Así las cosas el cargo no fué probado. De otro lado resalta Sala la no intervención del apoderado del actor en la etapa probatoria.. segundo cargo, en cuanto actor no se le entregaron oportunamente las copias del resultado al momento deHoja No.. 14
Así las cosas el cargo no fué probado. De otro lado resalta Sala la no intervención del apoderado del actor en la etapa probatoria.. segundo cargo, en cuanto actor no se le entregaron oportunamente las copias del resultado al momento deHoja No.. 14 pedlerLte No..2456 notificarie, solç:, hasta mayo 12 de 1992, ninguna prueba sobre este cargo se trajo a las autos como para que la Sala entrara a analizar violación del derecho de defensa por, esta razón.. Frente al tercer cargo Ci S&or HERNANDO CACEF:ES en su declaración nada afirmó sobre el recibo del bien desaparecido y por el contrario dijo desconocer los hechos según ya se anotó al hacer relación a este testimonio.. De otra parte ci apoderado del actor no asistió a lo diligencia por lo tanta no contra interrogó, no solicitó prueba pericial para conocer la firma que ostenta documento presentado con la demanda.. Con respecto cuarto cargo., en cuanto se designaran peritos no siendo necesaria su intervención tampoco reprobó e probó que el valor que se le dio al elemento perdido no correspondía al deducido por los peritas dentro de la 'ha gubernativa.. En el quinto cargo, se anotó la falta de imparcialidad pero ninguna prueba se trajo a los autos.. El sexto cardo, en cuanto no controlaron los funcionarios encargadas de la tramitación de la actuación administrativaHoja No. Lb Expediente No.245 e supervigilas ].a correcto aplicación del reglamento porque uno de ic:.s elementos de que se habla en los actos acusados se •:•:?ncontraba en el almacén como lo demuestran los
Expediente No.245 e supervigilas ].a correcto aplicación del reglamento porque uno de ic:.s elementos de que se habla en los actos acusados se •:•:?ncontraba en el almacén como lo demuestran los documentas que indican el kárdex de registro y c:ontrol., el otro elemento había sido entregado a HERNANDO CACERES.. Aquí se alude a una falsa motivación. Dentro de las argumentaciones contenidas en el escrito del recurso de reposición se afirmó por el actor ante el Comandante Escuadrón de Abastecimientos Aeronáuticos que en repetidas ocasiones tuvo que hacer llamados de atención o acusar a su dependiente LUIS CORREDOR y entregó las c.:opias contenidas a folios 27 a 40, en donde incluso se comenta de amenazas y del encuentro de CORREDOR buscando material sin el comprobante respectiva. Del conjunto de quejas formuladas por el Adjunto Especial JORGE ELIECER MANRIQUE JIMENEZ ante el Comandantz Escuadrilla de Almacén infiere la Sala que las relacione9.; entre el actor y su dependiente LUIS C. CORREDOR llegaron a extremos de amenazas e incluso de agresión física de parte del segundo sin que de otro lado se tenga conocimiento de que por parte del Comando se hubiesen adopta:io los correctivos del caso..Hoia No. 16 Expediente No. 2456 Vale la nena aclarar que las quejas presentadas la fueran con anterioridad a los hechos por :os que se profirieran los actos acusados Como cjt..uiera que el actor afirma que el elemento .:;OMPUTER S.R.L. 210190--3 Serie 77--1403 le fué entregado a LUIS C.
los actos acusados Como cjt..uiera que el actor afirma que el elemento .:;OMPUTER S.R.L. 210190--3 Serie 77--1403 le fué entregado a LUIS C. CORREDOR quien portaba un vale solicitándolo can destino al avión Turbo y que la obligación de este última ea ademáis hacer 105 respectivos registros en diferentes libres, anotaciones que no se hicieron como tampoco aparece el vala c:i.tado. concluyendo que fué asaltado en su buena fé.. pese a los antecedentes a las que ya se ha hecho mención, debió ejercer mayor cuidado en tal entrega. Si bien es cierto que el elemento descrito estaba •:iaj c: custodia del almacenista y que según lo aportado las bienes oci valorse guardaban en una cómoda era el propio macenista quien manejaba la llave, la versión de éste an el sentido de que CORREDOR sacó elemento previa exhibición de un vale que luego no apareció •.::.omc: parR salvar su responsabilidad, no fué probada. preexistencia del elemento su ingreso al aimac.€n ciertamente aparecieron comprobados dentro de la actuación administrativa pero en la demanda no se rebate tal ....Hoja ikj. 1 Expediente No. 2456 En cuanto a DUe según los libros el elemento salid el de febrero de 1989 para reparación, la cierto es uu solo llegó o se le dio de alta dí4.t 22 de febrero. Jel mismo a?o, porque ademas no se registra en los libros sal sida del bien dentro de los dos meses siguientes, ta'. solo cuando se detectó su faltante. recibió el testimonio de]. SePor ••IE:RNANDO
mismo a?o, porque ademas no se registra en los libros sal sida del bien dentro de los dos meses siguientes, ta'. solo cuando se detectó su faltante. recibió el testimonio de]. SePor ••IE:RNANDO obrante a fijo 1 quien fuá s&a:Lado corno la persona qu finalmente recibió el COMPUTERq en su declaración dijo que en el vale de dicho elemento debía aparecer su firma, para legalizarla ante el Escuadrón de Abastecimientos. Aorecja que algunas elementos se llevaban a la Oficina de Control Ilaterial. del Escuadrón Mantenimiento, afjrmar,cL• uue pudieron haberlo sacado con un vale anterior a la solicitud. Lo cierto es que todo vale debía llevar tres firmas. LUIS CARLOS CORREDOR PULIDO en su testimonio visible a folio 134 dependiente del ac:tor, dijo que el demandante era el única que tenía la llave de la cómoda de seguridad en donde se encontraba dicho aparato. Que MANRRIQUE ente:ó de la closaoarición del aparato por cuanto se pidieron y adujo que el elemento no encontraba e Caja de Seguridad y el asunto pasó a investigación. Agr:.:qó oue nunca tuvo !.a llave que cuando MAI\tRRIQUE no estaoa d..sHora No. .Lú Expediente Na.2456 turno El Comandante de Bruno autorizaba a itra persona. Para el inicia nc la actuación administrativa debe tenor-se en cuenta que el Seor MANRIQUE JIMENEZ informó al Comandante del Grupo Técnico con fecha 24 de noviembrc d. 1989 indicando nue CORFFDOR LUIS CARLOS le presentó un •.. alo en los días de septiembre 19 a 25 Y COñ destino a:. avión
Comandante del Grupo Técnico con fecha 24 de noviembrc d. 1989 indicando nue CORFFDOR LUIS CARLOS le presentó un •.. alo en los días de septiembre 19 a 25 Y COñ destino a:. avión turbo: ci cual traía visto bueno de kárdex Sobre la declaración rendida ante el Tribunal por CORREDOR. ii Sala no deduce nada de importancia ya que achaca toda la responsabilidad sobre los objetos de]. Almacén al actor, pero igualmente tiene en cuenta que entre MANRIQUE CORREDOR no existían las mejores relaciones; ello se dedu de las múltiples quejas que el primero puso al conocimiento del Coiandante de Escuadrilla del Almacén y que dicho de paso ningún efecto causaron como para mejorar el rendimiento y eficacia de CORREDOR, razón por la cuai. :1.::; Sala podrá desestimar el testimonio por sospecha., ¿tcorc:o a lo establocido en e. Artículo 217 del Cód:L:o do Procedimiento Civil. En diligencia de descargos rendida dentro de la ac;:uacj.ór administrativa dijo ci aquí actor que el elem::ntc ERL 2101990 serie 77 140:3 había sido sol ..citado con anterioridad para su verificación por personal dok1a No. 1: EoE'ci.Lete No..24. mantenimiento y nip se lo entregó a CORREDOR u:.v cuanto éste llevaba una solicitud Corno constancia en la ho:i donde figuraban las dos elementos está consignado el nombre de la persona, solicitante, fecha y numero de cola dci avión y ae la entregó al Teniente Pachón Afirma que supo que el elemento no había llegado SU
donde figuraban las dos elementos está consignado el nombre de la persona, solicitante, fecha y numero de cola dci avión y ae la entregó al Teniente Pachón Afirma que supo que el elemento no había llegado SU destino '• que:' de igual manera el vale no figuraba radicad(:. libro de despacho de material aeronáutico a u lleva en el almacén como control de los mismos Adujo que el vale debe ser radicado por el Despachador de servicio y entregado al cija siguiente a la Sección Sistemas para ser descargado del computador. .firma que el documento lo entregó al despachadorespachador servicios servicios oorque es función de él darle el trámite a lao solicitudes presentadas al Almacén y radi al' dichos documentos en el libro respectivo de salida de material. LUIS CARLOS CORREDOR en declaración rendida en e curso c.Ie la actuación administrativa (folia 38 anexos) dijo qun nunca presentó vale solicitando material, pues su cargo era el de Despachador do' Servician El Mayor JAVIER PEDROZA en la ampliación del informa,o)a ricj. Expediente N245 sostiene rj ue se haL:i.ar oído rumores de que el elemento materia de la investigación la iban a sacar en formd ¡licita, que verificada su existencia se encontró en lugar diferente a donde debía estar. Sostiene QUEla explicación que le rindió el actor subre l forma como salió el elemento del Almacén no fuá clara. Sobre la forma de entregar materiales aduce que existe procedimiento del cual no se puede saIir, que el respaldo es un vale diligenciado ciue se tiene para poder hacer
forma como salió el elemento del Almacén no fuá clara. Sobre la forma de entregar materiales aduce que existe procedimiento del cual no se puede saIir, que el respaldo es un vale diligenciado ciue se tiene para poder hacer entrega en el Almacén. Informa que conocía algunos roces rersonales entre -i S€ic'i CORREDOR y el Almacenista que el primero fué cegresado al Escuadrón de Mantenimiento. Por lo anterior, no encuentra la Sala prosperidad a ninguno de los cargos, por lo tanto se denegarán las pretensiones de la demanda. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repi&blica de Colombia y por autoridad de le LeyrICi3 Expediente FA L. L. A Deniéganse las ore ten :Lones r la demancL. Nc. se condena en castas por no ha ..erse demostrado Lt causa': Ón (Discutido y aprc::iI:io en sesión cJe ir fecha. Acta Nc::
COPIESE,, NOTIFIOUESE, COMUNIDUESE Y CUMPLASE.
OLGA iNES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrada Magistrada
DARlO QUIFONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR
Magistrado Magistrado
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado