TA CUN - 24581-(18-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 24581-(18-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - Procedencia /
COLEGIO DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA /
DOCENTE ESCALAFONADO - Estabilidad (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CtJNDINAMARC',
SECCION SEGUNDA
SJBSECCION A LLI de CUflr U, cm MAG 1 STRADA PONENTE: DRA - MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACI N
Santafé de Bogotá, D.C. agosto diez y ocho (18) de mil novecientos noventa y cinco (1.995).
REF: JUICIO No.. 24.581
ACTOR: LUIS DEMETRIO CAICEDO RAMOS
DEMANDADA: N - (JONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTROVERSIA: INSUBS.ISTENCI A LUIS DEMIÇI'RIO CAICEDO RAMOS, en ejercicio de la P:c ion le hestah le, cimjent: del Derecho » mediante apod.eraco debidamente :onti tui do r1rtaiida a la Nación Contralc3ría General de la Rep'blic- , a fin de que se hagan las
siguientes: k AR A JL LE PRIMERA: wue es nula a Resolución No. 7565 del óU de agosto de 1;F-. proferida por ci Sr. cont,ra1or General de la F':cpu' 1 i : a pr IlvE,i c cje 1 a oua 1 se dcc Laró insubsistente l (IUD. ifl1 ríjt ( } - - [ 1 IF 1EF It) CATI.C'EDO delJUICIO No. 24581. 2
l (IUD. ifl1 ríjt ( } - - [ 1 IF 1EF It) CATI.C'EDO delJUICIO No. 24581. 2 Caro de Protesional Docente, grado ic. en el Colegio para H ii is de Eiap eados de la Contralor ia General de la República y SUS temí 1 ieree SEGUNDA: Consecuericielmente y a título de restablecimiento del derecho se ordene el reintegro de mi poderdante, a]. cargo que venía ocupando en la Contraloria General de le Republica, o e otro de igual o superior categoría, y, además a reoonocerJ.e y pagarle la totalidad de los sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones, etc., que el deniandent,e nava dejado de percibir desde el día 5 de septiembre de 1989 y hasta el día en que efectivamente sea reintegrado ;.s 1. cargo que venia ocupando, lo que deberá cumplirse dentro del término previsto en el art. 176 del
C. A.
TERCERA: Que de, contor-rui dad con el art. . 178 de 1
Decreto ('1/84 C .CA. se ordene los reajustes económicos e que hee iuíer de conformidad con el índice del ccn8umido! en La facha en que Schaga el pago y desde ej. dic. en que se hizo e:cigible la abiigccion, rj sea. a partir del 05 cte septiembre de 1989. (fi. 23. oporta el petitum en los hechos que a continuación se resumen así:
IlE C O S
7
PRIMERO: Por Resolución de nombramiento 01641
1989. (fi. 23. oporta el petitum en los hechos que a
continuación se resumen así:
IlE C O S
7
PRIMERO: Por Resolución de nombramiento 01641 del 05 de marzo de 1981, el actor fue designado como Profesor Docente No. 07 en la planta de personal del Colegio de los Hijos de los Empleados de la Contraloria General de la Republica y de sus familiares.JUICIO No. 24.581 3
SEGUNDO: La designación para el cargo expresado en el numeraL anterior se hizo previa selección de la División de Bien ter E.ocia1 de la Contraloría General de la Repiibilca.
TERCERO: El demandante se posesionó del cargo de Profesor Docente No. 07 en le Planta de Personal delColegio el Colegio de los Hijos de los Empleados de la Contraloría el 25 de marzo de 1981, previo el lleno de los requisitos previstos en la Resolución 20507 de noviembre 16 de 1979 y Decreto Ley 2277 de septiembre 19 de 1979.
CUARTO: En el momento de posesionarse como Profesor Docente 07 en la Planta de Personal del Colegio de los Hijos de Empleados de la Contraloría, el Dr. LUIS DEMETRIO CAICEDO RAMOS, estaba inscrito en el Escalafón Nacional Docente, tal y como lo hizo constar la Coordinadora de Escalafón Docente del departamento de Córdoba, con fecha 28 de noviembre de 1980 y con retroactividad al lo,. del enero de
1980.
QUINTO: En el momento de su posesión en el cargo, exhibió el documento en el cual se certificaba su
noviembre de 1980 y con retroactividad al lo,. del enero de 1980.
QUINTO: En el momento de su posesión en el cargo, exhibió el documento en el cual se certificaba su inclusión en el escalafón, y fue agregado a su hoja de vida.
SEXTO: Mediante la Resolución 3510 del 15 de noviembre de 1985, la Junta Seccional de Escalafón Nacional ante Bogotá, D.E. ascendió en el Escalafón Nacional Docente Fil. Profesor LUIS DEMETRIO CAICEDO RAMOS, al Grado Noveno, con efectos fiscales a partir del. 07 de junio de 1985.
SEPTIHO: Para dar cumplixroento ala Resolución 3510 del 15 de noviembre de 1,985 el Sr. Contralor, ordenó mediante Resolución No. 06250 del 29 de novierribre de 1985, el asc:enso del profesor LUIS DEMETRIO CAICEDO RAMOS, del cargo de pr'otesor Docente Grado séptimo V7o. 5 al grado noveno (9o. en el. Colegio para los hijos de empleados de la Contraloría.JUICIO No. 24.581 4
OCTAVO: Por Resolución 06250 del 29 de noviembre de 1985, el Contralor ordenó además, que para efectos fiscales, el pago correspondiente de ascenso en el escalafón se haría con retroactividad al 07 de Junio de 1985.
NOVENO: Tomó posesión de este nuevo ascenso en l cargo de Profesor Docente, Grado noveno (.9o.) el día diez 10) de diciembre de 1985, según acta de posesión No. 003847 e la fecha.
DECIMO: Mediante Resolución 3483 dei 15 de
l cargo de Profesor Docente, Grado noveno (.9o.) el día diez 10) de diciembre de 1985, según acta de posesión No. 003847 e la fecha.
DECIMO: Mediante Resolución 3483 dei 15 de gosto de 1986, emanada de la Junta Seccional de Escalafón acional Docente ante Bogotá, D.E. y de conformidad con el ecreto 2277 de 1979, se dispuso el ascenso en el escalafón al rofesor LUIS DEMETRIO CAICEDO RAMOS, del grado noveno (9o.) l grado Décimo (10). Los efectos fiscales a que se refiere sta resolución se ordenaron a partir del 24 de febrero de
986.
DECIMO PRIMERO: Mediante Resolución de reconocimiento 5236 de septiembre 18 de 1986 el Contralor, reconoció, acató obedeció la Resolución 3483 de agosto 15 de 1,986 de la Junta ecolonel de Escalafón Nacional, y dispuso, que además del scenso del, demandante al grado décimo (10). el pago orrespondiente de ascenso al escalafón se hiciere con etroactividad de I.a Resolución 3483 de agosto 15 de 1986, o sea a partir del 24 de febrero de 1986. El profesor CAICEDO, t.onj posesión el 05 de noviembre de 196 según cote de pOSOS i. on (;0255u del 5 de ncvieml:)re de 1988
DECIMO SEGUNDO: Por Resolución 07565 de agosto 30 de 1:89. el Contralor General de la Republica, declaró insubsist,eritec 1 Sr. LUIS DEMETRIO CAICEDO RAMOS del cargo de PROFEDECIMO SEGUNDO: Por Resolución 07565 de agosto 30 de 1:89. el Contralor General de la Republica, declaró insubsist,eritec 1 Sr. LUIS DEMETRIO CAICEDO RAMOS del cargo de PROFET( NAL IX -31-'ENTE, grado de - imc. 1U del Colegio para Hijos:'i
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N Ç" F. Vi. Q JAJ.L& it• hL 17, . f - LI y E i t 11 í 1 1 , 1-1 1i'7Ih-Hi teci-et J! k N zj nitieta el 1 1 ti e 11etrj en el presente, acapite que ce han -leSrioeid.. toe preeept oc cortt,enidoc en loc art ícuioc ya tadc d 1 i it í tu'- i ón N.c' icna 1 al egando i gua 1mente una 5 1 iirii t, N17, in de func.i onec pur. parte del Contralor; y la ls i UVI -I'1T 1e h€(Thc ti (le Q _1 i.i).11...
5 1 iirii t, N17, in de func.i onec pur. parte del Contralor; y la ls i UVI -I'1T 1e h€(Thc ti (le Q _1 i.i).11... La iontFacioo ra a fol la 4o.JUICIO No. 24.581 6 A Ç L1) A C1-Qi4 j I Q E - AL La demanda fue admitida mediante auto del 2 de Febrero de 1990 visto a folio 37, se decretaron pruebas por auto del 9 de mayo le 1992 que obra a folio 72: se corrió traslado a las partes para alegatos mediante auto del 21 de Junio de 1994 visto a folio 137 del cual hizo lo propio cada una de las partes y el Ministerio publico; quien se remite a la Decisión del Tribunal. Rituac3a la instancia en el presente proceso y no encontrándose, causal alguna de nulidad que invalide o actuado. procede .a Sala a hacer las e iui entes, Ç 01L 1) 1L1L&_CL Q Ji E S
1. Pretende el demandante en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho, que se declare la nulidad de la Resolución Nro. 7565 del 30 de Agosto de 1989, expedida por la Contraloría General dela Repiblica, mediante la cual se declaró insubsistente al actor en el cargo de prof esiorial docente grado lO del COLEGIO PARA HIJOS DE EMPLEADOS) UF LR C0ETRid0HiA GENERAL DE LA REPrJBLI CA Consecuenc i a inwntc se-a rentrad a un carg: de i. gua 1 c' superior categoria , se
UF LR C0ETRid0HiA GENERAL DE LA REPrJBLI CA Consecuenc i a inwntc se-a rentrad a un carg: de i. gua 1 c' superior categoria , se considereque ro ha ex lat ido solución de continujdad en la prestación del servicio y se le paguen la total. idad de suddos, prImas, bc'nificac iones, vacac iones, etc dejadas de percibir.
2. El acto administrativo es del siguiente tenor:a
JUICIO No. 24.581
EL CONTRALOR (JNRAL DE LA REPUBLICA en ejerioio de sue atribtcionee cónstituciona,lee y legales RESUELVE; ARTICULO 1. Declarar ineubeistente el nombramiento de LUIS DEMETRIO CAICEDO RAMOS, Profesional Docente Grado 10 del Colegio par Hijos de Empleados de la Contraloría General de la República. } El demandante fue inscrito en el escalafón, de carrera docente en el Grado Décimo (10) mediante Resolución No 3483 de. 1986 de la Junta Seccional de Escalafón Nacional ante Bogotá D. E.., comunicada al Director Administrativo de Personal por la Jefe de la Sección de Clasificación y Remuneración el 4 de septiembre del mismo. (f. 18 El Contralor General de la República, dicto el 18 de septiembre del mismo año la Resolución 05236 por medio de la cual reconoce el contenido de la Res. No 3483 de 1986, emanada del Ministerio de Educación Nacional con relación al ascenso al grado 10 del actor CAICEDO RAMOS y ordena que para efectos fiscales el pago correspondiente al ascenso se hará con
reconoce el contenido de la Res. No 3483 de 1986, emanada del Ministerio de Educación Nacional con relación al ascenso al grado 10 del actor CAICEDO RAMOS y ordena que para efectos fiscales el pago correspondiente al ascenso se hará con retroactividad a la vigencia de la Res. 3483, a partir del 24 de febrero de 1986. (f. 19) Providencia que es comunicada al interesado ci. 23 del mismo mes y año. if. 20) El docente LUIS DEMETF:I0 CAICEDO RAMOS toma posesión del cargo de PROFESOR NIVEL DOCENTE GRADO 10 en el Colegio pare Hijos de Empleados de la Contraloría General de la Nación y de sus Familiares, el cinco de noviembre de 1986- (f. 22). Se le declara insubsistente, como anteriormente quedo dicho, el 30 de agosto de 1989 y laboró hasta el cinco (5) de sep-JUICIO No. 24.581 8 tiembre de 1989 eegtrn Constancia de tiempo de servicio.
3. Plantea la demanda que de conformidad con el art. 26 de le Carta Politice vigente y del Estatuto Docente, - Decreto No 2277 de 1979 -arte.. 36 lit. h) y 68, lo acompañaban garantías que se desconocieron con el acto lo que condujo a una extralimitación en el ejercicio del cargo.
2
Según los arte. lo. 2o y 3o se consagre un régimen especial para loe docentes oficiales y que lo son, quienes presten servicios en entidades oficiales de loe diferentes órdenes. Propone entonces como primer cargo, violación de los arte. 26,
para loe docentes oficiales y que lo son, quienes presten servicios en entidades oficiales de loe diferentes órdenes. Propone entonces como primer cargo, violación de los arte. 26, 27, 28 y 68 del Estatuto Docente. Lo anterior conduce segun el libelista a La cause] de nulidad, igualmente, de desviación de poder.
4. La entidad demandada sostiene que el actor era un empleado de libre nombramiento y remoción, que según el art. 6o de la Ley 344 de 1981, el escalafón docente era aplicable a la demandante solamente para lo relacionado con Ja remunerecióri, de lo que concluye que el retiro del servicio de los Docentes del Colegio de la Contraloría esta gobernado por el Decreto 937 de 1976.
Ha llndose el. expediente pare sentencia, se presenta por quien representa i la parte actora copia de la sentencia de la Corteel orte el 26 de sept,iemhr'e de 1991 que declara inexequible el Parágrafo del art lo del D 181 de 1987 en la acepción:JUICIO No. 24.581 9 "Y se regirán por las normas que regulan, en todos sus aspectos, el régimen de personal, disciplinario y de prestaciones sociales que se aplican a los demás empleados de la Contraloría General de la República. "Y el art. 20 y su respectivo Parágrafo del mismo Decreto 181, por cuanto hubo exceso en el USO de las facultades extraordinarias por parte del Gobierno."
F. Con lo reseñado anteriormente, claramente se des-
-
prende la condic: 1 óri de escalafonado del actor en la Carrera
facultades extraordinarias por parte del Gobierno."
F. Con lo reseñado anteriormente, claramente se des-
-
prende la condic: 1 óri de escalafonado del actor en la Carrera Docente Nacional, del cual se le declaró Insubsistente. 7 1,11 orresponde t.l.uz de lo peticionado y probado resolver la controversia planteada que se centraliza en la aplicación de las normas del Estatuto o en la de normas de régimen especial de la Contraloría— para actos de administración de personal, de producción de novedades administrativas, como la insubsistencia, que es el presente. caso. - fin de resolver acerca de la violación normativa del D. L i77 de 179 en sus artículos 1, 2, 3, 6, 7, 26, 27, 28 y 68 sobre los cuales da concepto el libelo, procede dejar sentado que el decreto 344 de 1981 el cual consagraba el art. 6o que solo era aplicable en el caso de los docentes del Colegio para Hijos de Empleados de la Contraloría, el Escalafón Docente, para lo relacionado con la remuneración y que "Para los demás efectos se regirán por las normas que se aplican a los empleados de la Contraloría. . "habla sufrido derogatoria tácita por el D. L 181 de 1987 "Por el cual se fija la Planta de Personal del Colegio para Hijos de empleados de la Contraloría y se dictan otras disposiciones; pero ocurre que esta última1} t1 - 24 T8 1 11) normatividad citada, ante el fallo de la Corte Suprema de Jussonal del Colegio para Hijos de empleados de la Contraloría y se dictan otras disposiciones; pero ocurre que esta última1} t1 - 24 T8 1 11) normatividad citada, ante el fallo de la Corte Suprema de Justicia del 26 de septiembre de 1991, ha sido declarada inexequible en lo que refiere a la aplicación a los docentes del Colegio de las normas de los empleados de la Contraloría en sus aspectos de régimen de personal, disciplinario y de prestc:lones sociales .? iexequibiJ, idad dcc arada, dice la corte, por ouanto la Ley de Facultades,--- Ley 76 de 1986no autorizó al Presidente para disponer sobre régimen de Personal, ni disciplinario, ni prestacional / Ocurrido lo anterior, y si se considera como lo hace la parte demandada CI) la contestación del libeloque es aplicable el L. L 344 de 1981 en Jo que receptuaba cobre la materia art 6n) habría que anal 1 za hasta que punto es obligatoria est rvrmtt i vt epeo i fi ci por IK , ( J larse v ç: 1 ii de i fl O O %) St 1tfl: i.-OT 1 a conEn.dera qu esta afectada. de inconstitucionalidad y por ende al ciercer la tacuitad iurisdccional procede a hacer uso de la excepo ión de irioonstituc: ional idad para no aplicarla, con base en los siguientes argumentos, que fueran expuestos ya por esta Corporac:ion en sentencias como la del nueve (9 de septiembre de 1994,)) los cuales prohija y trae como estudio válido para decidir la presente controversia:
con base en los siguientes argumentos, que fueran expuestos ya por esta Corporac:ion en sentencias como la del nueve (9 de septiembre de 1994,)) los cuales prohija y trae como estudio válido para decidir la presente controversia: Se observa que las reglas de las disposiciones pertinentes son del siguiente tenorJUICIO No. 24.581 12 vPi1 e decir. qur el que se fi,ia para los ucidcres ot ic tales de la Nación, dependientes del 111 fl 3 etEd i de Educa(--' i (--)r Nac. 1 oria 1 3o MODIFICAR EL MANUAL DE REQUISITOS MININOS de loe empleados de la Contraloría. En cuanto al personal del Ente Fiscal, corno tal, no cabe duda sobe. la facultad. Ahora, esta facultad respecto de loe DOCENTES es muy discutible por' cuanto la EDIJCACION tiene sus propias y especiales normas, v.gr. el ESTATUTO DOCENTE - para educadores de preescolar, primaria y secundariaque tiene incidencia en el ESCALAFON DOCENTE aplicable aún a educadores privadosy que empleo de esa naturaleza salarial. En el Doto. Legislador Extraordinario solo facultades otorgadas en forma Ley 42 de 1980. sirve para optar un y tiene relevancia Ley No. 344/81 el podía desarrollar las clara y precisa en la Por lo tanto, LA PLANTA DE PERSONAL de la la República podía afectar Fiscal. También podía tener SALARIAL (escalas salariales)
la REESTRUCTURACION DE
Contraloría General de
clara y precisa en la Por lo tanto, LA PLANTA DE PERSONAL de la la República podía afectar Fiscal. También podía tener SALARIAL (escalas salariales) la REESTRUCTURACION DE Contraloría General de al COLEGIO del Ente Incidencia en el CAMPO de esos educadores. Ahora, en cuanto A LOS D1IAS ASPTCTOS DEL REGIHEN DE PERSONAL DE LOS DOCENTES DE LA CONTRALORIA, vale decir, FUERA DEL REGIMEN SALARIAL, en su inciso final el art. 60. expresó : "Para lós demás efectos se regirán por las normas que se aplican a loe empleados de la Contraloría General de la República..'. (Doto L. 344/81 Pues bien, EN LA LEY DE FACULTADES No. 42 de 1980 -que se invocó para expedir el Doto. L 344/81 que en su art. 6o. comprende el mandato citado anteriormente respecto de los DOCENTES DE LA
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPrJBLICANO SE HALLA
CONFERIDA ATRIBUCION AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA para reglar LOS DEMAS ASPECTOS DEL REGUlEN DE PERSONAL de dichos servidores públicos y que tienen que ver con aspectos atinentes a sus REGIIIENES SITUACIONAL (cia las situaciones administrativas), PRESTACIOMALES Y DISCIPLINARIO que ha sido el alcance que en la Entidad ce ha dado e la norma mencionada para Sut'IETER A LOS DOCENTES DE LA
INSTITUCION AL MISMO REGUlEN ESPECIAL DE PERSONAL
QUE EXI ¿TE PARA SUS EMPLEADOS DEL ENTE FI SCAL.
En esas condiciones, corno lo plantea
mencionada para Sut'IETER A LOS DOCENTES DE LA
INSTITUCION AL MISMO REGUlEN ESPECIAL DE PERSONAL
QUE EXI ¿TE PARA SUS EMPLEADOS DEL ENTE FI SCAL.
En esas condiciones, corno lo plantea la P. Actora a primera vista se observa que EL
INCISO SEGUNDO DEL ART. 6o. DEL DCT. LEY 344/81
EXCEDE LAS FACULTADES OTORGADAS EN LA LEY 42 DE
1980. De ahí que sea viable la solicitud deJUICIO No. 24.581 13
INAPLICAR EL ART.. 6o -2 DEL DCTO LEY 344/81 AL CASO
SUBJtJDICE.
(Tribunal Administrativo de Cundin ama rca, Sección Segunda Subsección C; Sentencia del 9 de Sep1994; Mag. P. Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS, Exp. 27303, Demandante CESAR TULIO 'PNTC) PERE Demandada ÁNTRALUR1A GENERAL DE LA hEPfl4LICA) En estas condicione el art. 6o del D. 344 de 1981 en el cual 5 eFcní1i a Adtriinist racon para considerar que se estaba frente a un nombramiento de libre remoción y que sirvió de base para dictar el acto censurado. debe inapi icarse por el juez contencioso entendida suinoonstituc lonal idad, a que dicha normas tue expedida sin facu1tadesArt.. 62 de la Const ituc: 1 rjíj Nao icria 1 y art - Ib numeral 10y numere]. 9 de la misma Carta que preceptúan que les normas relativasa nominacion. temcción , ascenso y retir CV o despurlo propios del régimen de
t ituc: 1 rjíj Nao icria 1 y art - Ib numeral 10y numere]. 9 de la misma Carta que preceptúan que les normas relativasa nominacion. temcción , ascenso y retir CV o despurlo propios del régimen de prsona.1 disciplinario es una facultad atribuida al Conigreso, quien puede otorgar facultades expresas al Presidente, por excepción, para legislar sobre esta materia Pero en la Ley de Facultades no se le autorizo para que legislara éste en dicha materia que luego trató.) ( 3 . Por lo tanto a tener como l:riapi loable para regular le situación administrativa, del docente actor, le norma que sirvió de base para dictar el acto, obliga concluir en darle la razón a este último cuando dice que se violaron las disposiciones ya referidas al inicio, relativas al Estatuto Docente, y que consisten en el art. lo del D. 2277 el cual limita la aplicabilidad del régimen especial a quienes ejerzanJUICIO No,. 24.581 14 la profesion docente en los distintos niveles del sistema educativo nacional, salvo el nivel superior. Sobre qué comprende el Sistema Educativo Nacional es preciso traer el estudio que hiciera esta Corporación en el Exped. 27360, con ponencia del magistrado doctor TARSICIO CACERES - TORO En resumen, conforme al Dot Ley 2277 de 1979 y también al Dot Ley 088 de 1976 el SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL comprende y se aplica a todos los PLANTELES OFICIALES DE EDUCACION PARA LOS NIVELES PREVISTOS, sea cual fuere el Ente Público u Organismo Oficial que los haya credo y los sostenga con el Erario
NACIONAL comprende y se aplica a todos los PLANTELES OFICIALES DE EDUCACION PARA LOS NIVELES PREVISTOS, sea cual fuere el Ente Público u Organismo Oficial que los haya credo y los sostenga con el Erario Público. Y en esas condiciones, los EDUCADORES OFICIALES, es decir, los docentes que laboran en esos PLANTELES OFICIALES, con las limitaciones establecidas, quedan sometidos al REGIMEN ESPECIAL DEL ESTATUTO DOCENTE O DECRETO LEY 2277 DE 1979, salvo disposición legal aplicable y vigente en contrario; por lo tanto no es admisible que los educadores de los niveles mencionados que no dependen del Ministerio de Educación Nacional se sometan al REGIMEN DE PERSONAL de la Entidad o Organismo donde laboran en las "materia que contemplan el Estatuto Docente, mientras no exista disposición iega.i' especial y en contrario que así lo disponga en forma clara y precisa. En consecuencia, en [os casos en los cuales sea aplicable el régimen aquí señalado, el NOMINADOR de la Entidad conti:civa en el goce de su atribución nominadora, porque el Estatuto Docente no se la cercene., pero dicha facultad queda —regladaen los terminas del REGIMEN ESPECIAL DOCENTE, vale decir. para ejercer-la se debe sujetar a 1 as normas del ci tado Estatuto ni-~w sobra advertir, que en estos casos. los docentes oficiales también tienen otros REGIHENES ESPECIALES, como son en algunos aspectos en prestacional, el disciplinario, etc., cuya observancia debe ser' tenida en cuenta por las autoridades
casos. los docentes oficiales también tienen otros REGIHENES ESPECIALES, como son en algunos aspectos en prestacional, el disciplinario, etc., cuya observancia debe ser' tenida en cuenta por las autoridades correspondientes para no infringirlas en lo que corresponda. Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección "C", tlag. P. Dr. TARSICIO CACERES TORO, Mayo 26 de 1915. exp. 27.3601.y, yJUICIO No. 24581 16 lo. DECLARASE LA NULIDAD de la RESOLUCION No. 7565 del 30 de tgostc de1.989, proferida por el Sr. ortr.ic General de la Repubiic.a, por tnedio de la cual se declaró insubsistente el nombramientohecho a LUIS DEMPITIO CAICEDO RAMOS, del Cargo de Profesional Docente.. Grado 1w en el Colegio para Hijos de Empleacks de la Contra. loria General de la República y sus - tamiiiare. omo RESTAB[IECIMTENTO DEL DERECHO se ordena a la Nación Contraloría General de la. Republica a Reintegrar al seior LUIS DEMETRIO CAICEDO RAMOS al cargo de PROFESOR DOCENTE Grado lOo del Colegio para Hijcs de Empleados de la Contraloría General de la Repibiica o a otro de igual o superior categoria Y-» L Reconocer y pagar todo los sueldos y factores salariales legales, dejados de percibir por la P. Actora desde el retiro del servicio por el acto que se anula y hasta el dia del cumplimiento del reintegro que se ordena teniendo en cuenta el
salariales legales, dejados de percibir por la P. Actora desde el retiro del servicio por el acto que se anula y hasta el dia del cumplimiento del reintegro que se ordena teniendo en cuenta el escalafón docente correspondiente y las normas salariales aplicables a los docentes oficiales del Ministerio de Educación Nacional. La EntidadJUICIO No.. 24,58i 17 Demandada descontare de esta suma las asignaciones. que e]. Actor hubiese perchido, durante el, lapso anterior, del tesoro Público o de Empresas o Instituciones en que tenga parte principal el Estado, así como en las Entidades Territoriales, y Descentralizadas, salvo las excepciones determinadas en la ley; dicho descuento sólo puede corresponder al período en que ello hubiese ocurrido, a fin de respetar la prohibición contenida en el art. 64 de la anterior Constitución y en el 126 de la que se encuentra vigente. c). Ajustar al valor la condena económica a partir de su exigibilidad hasta la ejecutoria de la sentencia, conforme al art. 178 del C.C.A. 3o. DECLARASE la no existencia de solución de continuidad en los servicios prestados por el actor, para todos los efectos legales.
40. Dése cumplimiento a esta sentencia en el término que establece el art. 1775 del C.C.A.JUICIO No. 24.581 18
C(.PIESE, NUTIFIQUESE Y CONSULTESE si no es apelada. En firme esta. providencia, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión de la fecha segin Acta No. -jC(.PIESE, NUTIFIQUESE Y CONSULTESE si no es apelada. En firme esta. providencia, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión de la fecha segin Acta No. -jALVARO LEON ORANDO MONCAYO JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO Aueri te.