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TA CUN - 2460-(24-08-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2460-(24-08-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

DEFECTOS DE ENCAJE

TRraIAL AI3HINISTkA?IVO 1

SOCION PRIMKRASantaf 6 de Bogotá, D.C.. agosto 24) de mil rkovecientoa noventa y cinco (1998).

MAGISTRADO PONT: DR awsmrro RRYgB VARGAS

PgDIITK No .2480

ItMtDAW1'K: XffiPORACION. Yfl(ANCIIEA DZL TRANSPORfl

SA. NULIDAD Y 0STAI3[&CIMffiITO DRL DRRZCIO Mediante apoderado en legal forma conetituido la Corporación de la referencia acudió'.a esta' Jurisdicción en ejereioiu de J acción de nulidad y restablecimiento del derecho para que e hagan las aiguientea DCLARACIONR6 Y CONDENAS 'l. Quó eon nulae las reeolucionee 255 y 256 del 19 cM Julio de 1991 y.001 de enero de 1.992, profer'ida' por EL DIREÇTOR GENERAL1 DE CORPORACIONES Y COMPAÑ lAS2 (Exp. No.2460) DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA. por lee cuales eejaueieron y confirmaron multas por valor de $18111.347.78 y $6126.856.80, reapectivamente a >Ia COIM~CION FINANCIERA DEL TRANSPORTKLA., por'defectos de encaje durante loe meses de marzo y febrero de 1.991, respectivamente.

2. Que como coñeecuenola de la anterior petición y a título de reeteblecimiento del derecho, ee declare

que la OORPOAWON FfltANCI ERA DEL TRANt3POWI'E C.A.,

2. Que como coñeecuenola de la anterior petición y a título de reeteblecimiento del derecho, ee declare que la OORPOAWON FfltANCI ERA DEL TRANt3POWI'E C.A., no está obligada a cancelar las multas impuestas por loe eotoé acueados.

Que para el evento que durante la etapa del proceso se cancelen o hayan cancelado por parte de la CORPORACION FINANCIERA DEL TRANSPORTE E.. A. las sumas impueetee como multas, se condene a la NACIONMINIiMO DE HAC!.EKDA Y CREDITO ØJSLICX)- )PERINTERDIOIA BANcARIA a devolver su valor dóbidemente actualizado; junto con loe intereses comerciales corrientes e que hubiere lugar, desde la fecha del pago y hasta su devolución.

4. Que se de. cumplimiento a l sentencia que ponga fin a este proceso dentro del término señalado en el articulo 1.76 del C.C.A.

RE CHO E

Así loe relate la parte actora: La CORPORACION FINANCIERA DEL TRANSPORTE S.A. , es un establecimiento da crédito debidamente autorizado por la Superintendencia Bancaria para desarrollar su objeto. "2. Para la época de le desencajes que originaron las(Exp. Nó,,246O multas cuya nulidad se demanda, la (X)RPORACION FINANCIERA IL TRANOE1' $.A., era una Sciedad de Eoonomia Mixta del Orden nacional, sometida al Régimen de Empresa Industrial y Comercial del Estado. 3 Dentro de su operación tradicional, jeearrollabe el objeto para él cual habla sido oreada por el gobierno nacional, cual era el própio de las

Régimen de Empresa Industrial y Comercial del Estado. 3 Dentro de su operación tradicional, jeearrollabe el objeto para él cual habla sido oreada por el gobierno nacional, cual era el própio de las Corporaciones Finanóleras y 'ól fomento y financiación del transporte. "4. Desde hace algunoe años la aituai6n financiera de la Corporación venia deteriorándose acelerademeiite al punto de o poder cumplir con sus obligaciones tanto financieras, como lee de caracter legal, de todo lo oual se encontraba enterada la Superintendencia Bancaria. • En marzo de 1.991., ja CORPORACIOM FINANCIERA DE TRANSPORTE S.A. entró en causal de disoluc lón al reducirse su patrimonio fleto pc»' debajo del cincuenta por ciento (80%) del capital suecritÓ.

Enterada la: Superintendencia Bancaria de tal situación, ordeno, conforme al Estatuto Financiero, una VIGILANCIA ESPECIAL sobre la Corporación Financiera, y por inatruce iones de la misma se entró en un proceso de saneamiento de la Entidad 7 6. Dentro del procso de saneamiento recomendado por la Super1ntendanci bancaria y que se dirigi6 a enervar, la causal de disolución y liquidación, lo que dicho sea de paso, implica la« toma de poaøeión inmediata de loe bienes. haberes y negocios de la entidad vigilada y no el sometimiento de vigilancia especial Art. 1.8.2.1.1. Decreto 1730191), se tomaron diversas medidas, tales comó redlmensión del capital, reduóoión de planta de pevaon1, cierre de

vigilada y no el sometimiento de vigilancia especial Art. 1.8.2.1.1. Decreto 1730191), se tomaron diversas medidas, tales comó redlmensión del capital, reduóoión de planta de pevaon1, cierre de agencias oto, todo lo cual fue autorizado, por la4 (Exp. No.2480) Superintendencia bancaria 1 entidad administrativa que incluso designó un funcionario de tiempo completo quien ha permanecido en las instalaciones de le Corporación. '7. Dentro del programa de recuperación de la CORACION RI~111RA DEL 8. A., el gobierno decidió entregarla al sector privado, ofreci#ndola en venta mediante Decreto 198 da 1991, hablándose comprometido los adquirentes a capitalizar la Corporación en QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($500.000.000. oc) 14/CTE. y habiendo la Superintendencia Bancaria aprobado sordos reglamentos de suscripción deacoibnee para Cumplir con le obligación oontj'actual oontraida "8. Ea natural que la entidad financiera que incurre en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios al reduotree su capital,, no se encuentra en condiciones de cumplir las exigencias legales y menos aun la relacionada con el encaje legal. el Gobierno Nacional y la Superintendencia bancaria en concreto, estaban enteradoade eeta.aituación, no obstante ' lo cual, la sometieron a VIGILANCIA ESPECIAL. Ello indica que todas. las obligaciones que debe cumplir la entidad sometida a este tipo de vigilancia quedan atemperadas en la medida en que

obstante ' lo cual, la sometieron a VIGILANCIA ESPECIAL. Ello indica que todas. las obligaciones que debe cumplir la entidad sometida a este tipo de vigilancia quedan atemperadas en la medida en que con dicha medida cautelar ea trata o bien de evitar que incurran en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y 1 negocios o para subsanar tal causal.

9. Si la ley establece medidas cantelares epecialee. • para subsanar o evitar que las entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia Bancaria incurran en causal -de toma de posesión y liquidación, está aceptando que al llegare. a ese momento la entidad no está cumpliendo, ni puede cumplir con sus obligaciones y evidentemente seria un contrasentido exigirle que lee cumpliere y me eepecifcamente la5 (Exp. No.2460) relacionada con el encaje legal.

Es que precisamente el desencaje entre sus muchas causas, proviene de la difícil situación financiera de la entidad vigilada y si está sometida. a vigijanoja especial y no puede cumplir con sus obligaciones y el órgano de vigilancia est4 enterado de ello (de no ser así no habría tomado la medida preventiv&), cómo se explica que se le imponga sanción por no cumplir el encaje legal,: cuando se sabe a ciencia cierta que ello es imposible?

10. En la actualidad la CORACIOH FINANCIERA DUL TRANSPO S.A. se encuentra dentro del proceso de privatización, al haber sido vendida a loe particulares y dentro de la denominada VIGILANCIA ESPECIAL dado que subsisten las causas que la han generado.

TRANSPO S.A. se encuentra dentro del proceso de privatización, al haber sido vendida a loe particulares y dentro de la denominada VIGILANCIA ESPECIAL dado que subsisten las causas que la han generado. $ÓRMAS VIOLADAS Y OOIICKPTO DE VIOLACION La parte actora considera violados los artículos 84 1nc2o. del C.C.A., 30. literal p, numeral 1 del Decreto 1939 de 1.986,articuloe l.8.j.0.i.;l.8.2.1.1. literal g; 4.1.1.0.1 numeral 24 literal a y numeral 25 literal g) del Decreto 1730 de 1991. 1.- Afirma que resultaria un contrasentido el someter al vallado a una medida cautelar y por el otro lado sancionarlo por el incumplimiento de normas que regulan situaciones de normalidad financiera.(Exp. No.2460) 2 - Si la ley persitd las medidas oautelaree o preventivas, esta reconociendo que existe una situación que no puede ser manejada oon -l8e;mismasnormae que se aplican a quien no se encuentra eoti4o:a ellas. Nóee puede exigir entonces e quien esta sometido a vigilan1a especial que cumpla los encajes legales, cuando preciemente su precaria condición financiera generó la epliaoión de tal medida te Superindendenc ia cuando á6 'enteró de la situación de le Corpotación en lugar, de ordenar la toma de posesión, la sometió a vigilancia especial e indiçó el procedimiento a seguir para recuperarla Inane i.remente, entonces las medidas

Corpotación en lugar, de ordenar la toma de posesión, la sometió a vigilancia especial e indiçó el procedimiento a seguir para recuperarla Inane i.remente, entonces las medidas se debían tom&r a p4rtíjr41i ese :momento debían estar dirigidas a recuperr la entidad, m4s nd hacerle más gravosa su situación. Se vi].6 el articulo 84 IncIso 2ó. del Código Contencioso Administrativo, al imponerse multas por desencaje legal, çuan4o la Superintedenoia sabia que la CorporacIóp evitaba imposibilitada financtere ate pare cumpiiz''el encaje legal. Actuó la entidad de vigiancia con desviación de sus propias atribuciones.,,al pretender ejercer su competencia, con una finalidad distinta a auella que debe dirigir su actuación como ente vigilante de laeotivjdad financiera,. aedemáe normas legalás citadas, resultan violadas, en la7 (Exp. No. 2460) medida que ja finalidad dé las medidas preventivas (Vigilancia øspecial, toma de, poóeáin) persiguen enervar la causa que ha generado la decisión, lo que significa que existen circunstancias excepcionales que imponen obligatoriamente un régimen de exepct6n. Ello implica sustraer a la entidad financiera del régimen normal y regular, para someterla a uno especial, en el cual deberé atenerse a la observancia de los requisitos que le haya señalado al Superintendencia Bancaria a fin de superar "la situación que le ha dado origen (Art. 18 L04 beoreto 1730 de løøi, Arta

observancia de los requisitos que le haya señalado al Superintendencia Bancaria a fin de superar "la situación que le ha dado origen (Art. 18 L04 beoreto 1730 de løøi, Arta 4.l..LO.8 numeral 24 literal a ibídem). Si la Superintendencia aplióó multas por desencaje q:no obstante la circunstancia excepcional que se presentaba, violó lee normas del Estatuto Financiero que ee han citad, por cuanto obró con desviación de Las atribuciones prcpiae de su competencia Los regímenes de excepción 5e regulan con normas de excepción. cXJNTS8rAcIOND1 : :4AJ La NaciónSüperintendeoia Bancaria, se hizo parte en el proceso a través de apoderado quien contestó la -demanda oponiéndose a las pretensiones en los siguientes términos: Si bien es cierto que la .Corporación Financiera del transporte fue eoeti4a a una vigilancia especial, se hito en virtud de su deficiente desempeño financiero; "por tanto, esta•(Exp. No.2460) circunstancia solo es imputable, al ente vigilado.que dejó deteriorar su situación financiera hasta—` ser objeto-de -, esa medida entonoee su propia culpa hoy no puede volverla eximente de responsabilidad; es decir, no es puede argUr vaildamente que culpa de ayer, no es le culpa de hoy. Considera que los principios aplicablee 1 al Caso son a) Igualdad de las personas ante la ley y ti) Legalidad de la actuación administrativa. En desarrollo del primero , si el ' legislador no hace excepciones, la Superintendencia nó puede. orear las, bajo el

Igualdad de las personas ante la ley y ti) Legalidad de la actuación administrativa. En desarrollo del primero , si el ' legislador no hace excepciones, la Superintendencia nó puede. orear las, bajo el supuesto de conveniencia o inconveniencia de una sanción, pues carece de facultades que se lo permitan. La potestad eanctonator&a es reglada, siendo la Superintendencia un organismo dependiente del poder ejecutivo, que persigue precisamente garantizar que las entliadee que' actúen en el sector financiero y de seguros cumplan con las disposiciones legales que rigen su funcionamiento y sólo puede autorizar exoepcánee al etánplimiemtol de las normas cuando las mismas 10 conóed.n. tal facultad., que no existe en el caso Que flOS ocupa. "Tampoco puede aceptaree la pretenalón de la actora según la cual, por ser sociedad de economía' mixta, que pera la época deiEq No. 2400) loc tri c rac rittc uu ,ni -L tnduitL y ial d1.1 ur e rtí"u1. 43 d61 105 dt I9&. 4ij 14ifl Ufl anitm tivo LA V

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tuna nK'tna ptit 1v i r e podría coi trri. 0,1 debe. fi tu cICHV' ¿i:kfl da C por 41, »ic', para Lr í5 x J 1t &t GumjlithinLv ¿ IOt 4Lt 1 U lar et • (J ¿iii 1. 1 U1 1Qfl a v, L i aJliraCi4fl

Je, lifia flpo1i6nI<sa "va Lodo muy 3o iut1 ] tntr io e ,troia ja 1 nj,: y •it 10 ecoc i '1 nø eit Lid t; 1. , aiidiJ rt gesUiáci «akAlet ,% la l piar ttuiar .rny [.1 1 Rkl I U. 015 d t92 pit6 12.,. a 1a cuet r Fa idrr)l.1. (¡,-1 re&ndtj p111%10 1 letid-i 1 vø Lv I•cr L Lago LidaL d etuaot4H

ntnc e ri 1. a, iu)r tntesidija A. 1, cnc1ut cuyt nc in ejerc16 t,L i:u1td. 11 1 4t eupevv itón pi1 », in,retba ji, pcii 1. ni ttho eitos •e.oei.t ha 4€ hb hecho cdor, prgu e&.

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e 1. gbit d 41 ecrc 1un ii4duvk10 (Exp. No. 2460) ingrediante edicional, que eran normas de orden público. Las normas que. regulan. el encaje,., tienen como finalidad procurar mantener el respaldo de lo dineros que el publico en general deposite en una institucIón financiera dentro de los margenes que en ee entoncee estimaba prudente la Junta Monetaria y que a1pra lo hace la Junta Directiva del Banco de la Repúblioa,'peirw preservación de la seguridad y ortodoxia financiera, protegiendo la obnfíanza pública en el eietema Para finalizar manifiesta que "de conformidad con el acuerdo general de pagos yel reglamento de contingencias celebrados ántre loe copredoree de la corporación Financiera de Transporte y el Ministerio de flesarrollo económico» este Ministerio garantiza el pó.go de las condenas en firme resultantes de las. controversias originadas en sanciones impuestas por autoridades administrativas, siempre y cuando tales condenas se originen en tichos, acciones, omisiones o sanciones ocurridas o Impuesta antes d1 9 de anexo de 1992 Signifios lo anteror que no puede afirmares validamente que la eanot6n impuesta cause quebrantamiento patrimonial de la oorporac t6n. ALgaA1ros 1 CONCLUSXN apoderada sustituta de. la parte actora reitere losti (Exp NO-2400)

la eanot6n impuesta cause quebrantamiento patrimonial de la oorporac t6n. ALgaA1ros 1 CONCLUSXN apoderada sustituta de. la parte actora reitere losti (Exp NO-2400) .planteamientos de la demanda ,y `-refuta loe. .argurnóntoe de la demandada a folios 142 y 143. . Por su parte la demandada insiste en eus argumentos y concluye que no puede existir una excepción para constituir el encabe legal, pues es una consecuencia de ls cáptac iones que la Corporación demandante realizaba., También advierte que la. entidad ja estuvo en liquidación, á causa de una toma de posesión de sus bienes y haberes, con lo cual el se hubiera evitado constituir el encaje pero a causa de la total euepønsión de la captaciones, se decr que hubiese dejado de revi izar su objeto social. CONSIDERACIONES 1 LA SALA Se discute en este proceso la legalidad de lss raeolucione Nos. 255y 2556 del, 19 de julio de 11 y 091 de enero de 1.992, proferidas por EL DIRECTOR ORNERAL DE CoRPORACIONES Y COt4PAf lAS DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL. DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA, por las cuales se impusieron y confirmaron multas por valor de $16.111.347.78 y $6.128.658.50 rebpectivemónte a la CORPORACION FINANCIERA DEI1 TR&NSPOE S. A. por defectos de encaIe durante los meses de marzo y febrero de 1.991, respectivamente, toda vez que la Superviei6n . Eepoial .bajo laeobre ella, debido

la CORPORACION FINANCIERA DEI1 TR&NSPOE S. A. por defectos de encaIe durante los meses de marzo y febrero de 1.991, respectivamente, toda vez que la Superviei6n . Eepoial .bajo laeobre ella, debido encontraba la loe' encajes. a Le precaria situación en que se se cumpliere con oompeiia, lo cual impedia que 12, (a• No.2460) cual se' encontraba le entidad ím~an que fie impu3ieran' dichas sanciones La parto actora centre pu impugnación en la ótrcunetancia cte que le Superintendencia Bancaria debió abstenerse de ee.noionar a la Corporación Financiera por loe deeenoajee preeentadoe ehlos meses febrero y marzo de 1991 tnie»do en cuenta la Supervisión Eepe1al que 13 Superintendencia venia ejerciendo Del examen de las pruebae. , que obran , en el expediente se conoltiye que los defectos de encaje me presentaron en loe meses, de febrero y :ø&rzo defl. 1991, siendo emitidas las resoluciones eenoionatorie .1 19 de 'julio > de 1991, y la Vigilancia .Eepeøial sÓlo ee'ozdanóáI'r»1O de julio de 1992, es decir un año después, recién .empeó, a regir el Estatuto Financiero, en consecuencia le manifestación del aceionente de que se encontraba en Supervisión Especial la Corporación Financiera del. Transporte cuando se sancionó por loe desencajes no os cierta. La Sala considera que la disposición que establece los limites

que se encontraba en Supervisión Especial la Corporación Financiera del. Transporte cuando se sancionó por loe desencajes no os cierta. La Sala considera que la disposición que establece los limites de encaje, genere una sanción en caso de incumplimiento distinta de lee medidas que debe adoptar el ente vigilante13 (Ezp. Ro. 2460) frente a una situación enarl de deterioro, La Vigilancia ugapecial bmoca precisamente enderezar la situación financiera de le entidad, de manera que debe exigir el cumplimiento de loe preceptos legales, entonces mal haría la Superintendencia Bancaria en permitits Ue se presenten defectos de encaje sin sancionar a la enttded por la circunstancia de que está ejerciendo una vigilancia especial, pues estaría fomentando la infracción de las reglas sobre encaje. La Superintendencia explica en respuesta e lapreguntaa que formuló la parte actora, quela Vigilancia Eepe1al 45 ejerció en cumplimiento del Estatuto Orgán{oo del Sistema Financiero, en especial de loe artículos 113 numeral 1 y 326 numeral 50 literal c, citando entre otros motivos, la c..rcunstanoia que la entidad estaba .incumpliendo una seria dediepoeióionee legales, como la evaluación oportuna y técnica de la cartera de crédito de acuerdo a loa parámetros establecidos n le resolución 2053 de 1989. niveles de encaje, relaciÓn activos ponderados por el nivel de riesgo a patrimonio técnico y transmisión oportuna de estados financieros a la Supérintendencia Banoari Agrega que dicha medida se adoptó una vez la $uerintarLdencia:

ponderados por el nivel de riesgo a patrimonio técnico y transmisión oportuna de estados financieros a la Supérintendencia Banoari Agrega que dicha medida se adoptó una vez la $uerintarLdencia: Bancaria eetablecj4 las falencias de adninistración que(gxp. No.2460) culminaron en el quebrantamiento patrimonial de la Corporación, "como un mecanismo sEinantómente preventivo con el cual se btieoaba que loe admnietradoreó mejoraran la situación financiera y patrimonial de la corporación. Fue por ello que, en principia, ea impartió una • orden de capitalización, sin perjuicio de que la entidad (entiéndese sus administradores) adaptara otra formule que permitiera enervar la causal de disolución. La Vigilancia Eepecial conforme al primer precepto citado, ea una medida para evitar que la entidades incurran 'en causal de toma de posesión de sus bienes, haberee y negocios o para subsanarlas. También inferma que, no tiene conocimiento de norma alguna que exonere a ninguna entidad vigilada del crumpllmlento de las normas de• enc&je. aun encontrndoee en situación de quebrantamiento patrimonial. Todos estos razonamientos son suficientes para concluir que la Superintendencia Bncaria tenia plena facultades para sancionar & la Corporación demandante por defectos de encaje aún se hubiese encontrado durante esos periodos bajo Vigilancia especial. La Sala seaparta 4e la manifeetaoi6ndel accionante según la/ 15 (Exp,. No-2460) cual por ser sociedad de economía mixta, para la época de los hechos con características de empresa industrial y comercial

Vigilancia especial. La Sala seaparta 4e la manifeetaoi6ndel accionante según la/ 15 (Exp,. No-2460) cual por ser sociedad de economía mixta, para la época de los hechos con características de empresa industrial y comercial del Estado, conforme al articulo 6 del Decreto 1089 de 1966, debe tener un tratamiento exceptivo en la verificación del cumplimiento de los preceptos legales, pues el pretendido tratamiento no esté contemplado en ninguna norma positiva, y como acertadamente lo exprese la demandada "De aceptares lo anterior se entronizaría el manejo riesgoso de los negocios de una entidad estatal, paradójicamente, porque es el Estado, Quien la protege.", toda vez que el Estado debe velar porque las normas sean cumplidas por 61 mismo, para poder exigir su cumplimiento a los particularee. Así las cosas como no me desvirtuó la legalidad de loe actos acusados la Sale acorde con loe razonamientos do la demandadanegará las pretensiones de la demanda. En mérito a lo expuesto, KL TIURAL ADMINISTRATIVO cfl{DINAMARCA. SRiCIOW PRIMERA, , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la. ley, !ALLA PRIKE1. - DRNIGANSE LAS M~SIOMW DE LA DIIANDAS(flhIX.- El Minteterio de Hacienda hacer, efectiva la Póliza Seguros del Comercio S.A. evento de que las multas jurisdicción coactiva., ' Crédito Público vdrá, Judii&l No.,113498 de visible a folle Z8 en e

Seguros del Comercio S.A. evento de que las multas jurisdicción coactiva., ' Crédito Público vdrá, Judii&l No.,113498 de visible a folle Z8 en e no se hayan cobrado -por16 (gxp. No. 2460) TcKl. - No hay lugar a condena en coeta. PIBL NOTIVISJES Y 1WLASE Diecutidó y aprobadó en aeein de la fecha Mte Pb. 104. ta tlagietradoe, B&TRIZ R1IZ QUIN~ OUA INES NAVARRITE BARRINO Peeidente da-la Sala '

DARlO QUIW)NIB PINILLA KIfl4i0 REY CANTOR

(AUsIDIT CON: PUM S0)

IRiBkirxO REYES VARGÁS

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