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TA CUN - 24608-(26-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 24608-(26-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

UNIVERSIDAD DISTRtTAL - Carrera administrativa / REVOCATORIA DIRECTA - Procedencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C

CCMBR ' Santa Fe de Bogotá, D.C. 26 NOV. 1993 Trhr1 :j de Cuí ..carca Magistrado Ponente DRA. TERESA RICO DE MORELLI Proceso No.. : 24608

Demandante : GUILLERMO R. ASPRILLA lied i:.knte el preseri te proceso, el demarJ.nte bUILLERMO RAUL ABF'RILLA CORONADO, pretende la nulidad de la Resolución No. 00581 de 27 de julio de 1909, expedida por el Rector de la Uní versiçiad iiistri tal "Francisç:o josi,é de Caldas' mediante la cual fu dec:3.arado insubsistente su noiiibraríu.ento en el cargo de Fr ofesion 1 1Jni,veri Lar o Código 4030 arado 3, adscrito a la Oficina Jurídica., Ciuo rest ab 1 ecimierito del derecho PF le violado por el acto demandado pretende que se ordene su reinte g ro al raruo que venía deinpePardo e igulmerte pagarle todos los sue1cios primas, presta:iones y demás inunoiUentos; que hubiera dejado de pr ci.bi . r desde cuando separado del -servicio hasta cuando sea reiteqrado sin solución de cori tinuidadArgumentos de la demanda Según la demanda,el acto acusado está viciado de nul i.ciad y debe aer anulado por cuanto el actor ee un

-servicio hasta cuando sea reiteqrado sin solución de cori tinuidadArgumentos de la demanda Según la demanda,el acto acusado está viciado de nul i.ciad y debe aer anulado por cuanto el actor ee un funcionario de carrera, debidamente escalafonadcs de conformidad con lo dispuesto por e]. Acuerdo 011 de 1988,y no existía ninguna de las caules provistas n dicha norma para re t1 r:r 1 o d' servicio, siendo que además, no ':ie cumplieron por parte del noninadur los procedimientos allí previstos. it;tos En efecto, según lo dispone el articulo 212 ibidem un empleado de trre., solamente ouede ser retirado por renuncia del cargo regularmente aceptada, por declaratoria de insubriutuiLia del nombramienLu,o por sanción de destitución, mediante te ac: te mo i Je Por lu tanto el acto acusado es vio laLor .o de la le5 pues desconoce una garantía y uno.: derechos reconocidas en normas y en aLtos administrativos creadures de situaciones jurídicas parti.cLkires.

Igualmente alega que e: 'I Consejo Superior de la Universidad no tenía facultad para revocar ¿:tos del Consejo

de Personal Administrativo. Encuentra igualmente el libelo, que el acto demandado inurr.tu en desviación de poder porque fuá el producto de reLa 1 :iación personal y motivado por animadversión personal contra el afectado. C o n s i d e r a clones de la Sal a Primer carg o: El primer cargo que formula la demanda contra el acto acusado e: el les conocimiento de su carácter de empleado

personal contra el afectado. C o n s i d e r a clones de la Sal a Primer carg o: El primer cargo que formula la demanda contra el acto acusado e: el les conocimiento de su carácter de empleado nser te en ci Escalafón de la Carrera Administrativa de la Universidad "Francisca José de Caldas' que considera le diÓ un status que garantizaba su estabilidad en el cargo, del cualcir, en te c:d r e Li. u Ju pnu 1 c: ::kun1 1 ec. pr 1 .t 71'i 1 u:.u:uIij oh. iu

i.cr :i€ iJr': • con unUefflenl_i' ti 1 u dispitectu: (F cre Lo hOTC de 1.931 y por ar t 3 del Ç:erdc, o i Lun:ejo P i.tr J tal C:I UCI 1 ÍItCfl 1 E LOt do r que et. t b r por oria a.i. tuación j ur iijica oricret. cubi el:iva y peusoria 1 que nc :iii ;ie:Lc ciLerE iued te 1 lOSLtbt.i a octe le i uu api ). Laja , 7 que (..:iejo OpCi :u arc; da ctt:s cJl ji ric• I-eciial Ç1í:Lít3.straL:Lvc) i€; .t jíuck otra ei e de ccncideraciorea

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julio de 1989 e113 de julio anterior, había sido dictado el Acuerdo No 27 que reclasificó los cargcs de crrea y excluyó algunos, entre los Cuales,el de profesional universitario que deempeaba el demandante y que además en su articulo 32 derogó, en forma expresa, todas las normas que le fueran contrarias y en especiallas disposiciones contenidas en los artículos 13 161 y 163 del Acuerdo 011 de 198 todo lo cual tiene inters como antecedente fáctico, pero par las razones precedentes no es el caso de analiar. Para demostrar la desviación de poder que se alega en la demanda, a los autos. fueron aportados los testimonios de Fabio Enrique Lozano Santos, miembro del Consejo Directivo de la Universidad en repreentac.ón de los profesores, José Gabriel Fonseca Parra, Abogado de la Oficina Jurídica de la universidad , Gabriel Lorenzo García Pesa, jefe inmediato del actor, de cuyos testimonios se deduce que el actor luchaba tenazmente a favor de la carrera administrativa de la Universidad Finalmente el Rector, en vista de que el actor se oponía siempre a sus propsits de terminar con la carrera administrativa en Universidad, lo declaró insubsistente. Encuentra la Sala que no obstante los fines altruistas de la carrera administrativo de la Universidad Distrital, quien tenía bajo su responsabilidad el funcionamiento de la entidad era el Rector, iriientrs el actor con su comportamiento estaba entrabando sus actuaciones, y por otra parte, la carrera que en forma tan encomiable t.eieridia era irregular. En estas circunstancias debe concluirse que laEXP. No.24608 :inubsist.enci.a del demandante constituye un acto de legal

otra parte, la carrera que en forma tan encomiable t.eieridia era irregular. En estas circunstancias debe concluirse que laEXP. No.24608 :inubsist.enci.a del demandante constituye un acto de legal ejercicio de la facultad de libre noMbramiento y remoción que tiene el nominador. En vista de que en el proceso no fué desvirtuada la presunción del legalidad del acto acusadam han de negarse lai pretensiones de la demanda. En mérito de lo expuesto ci Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Subsección administrando justicia en nombre de la Reopública de Colombia y por autoridad de la Le FALLA PRIMERO. NIEGANSE las pretensioneb de la demanda.

CUPIESE, NOT 1 Fi O'UESE COMUN i OUE:SE Y CUMFLASE y en firme esta providencia ARCHIVESE e.1 cxpedente Aprobado ci, Sesión No

JOSE HERNEY VICTORIA TERESA RICO DE MORELLI

ALVARO L. OBANDO MONCAYO CARLOS PINZON BARRETO

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