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TA CUN - 24661-(21-07-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 24661-(21-07-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

NStJBSISTECIA - Facultad discrecional / DEBVIACION DE PODER - Prueba,

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAucA DE COLOMBIA

SECCION SEGUNDA Relatoría

SUBSECCION D

Tribunal Administrativo ¿e Cundinamarce Santafé de Bogotá, D.C., veintiuno de julio de mil novecientos noventa y ocho.

16 AI3Li. 1:

MAGISTRADO PONENTE: Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA

PROCESO N° 24.661

ACTOR GERARDO ANTONIO ESTRADA

RODRIGUEZ

DEMANDADO : INSTITUTO DE SEGUROS

SOCIALES CONTROVERSIA : INSUBSISTENCIA GERARDO ANTONIO ESTRADA RODRIGUEZ, identificado con la C. de C. N° 17.151.328 de Bogotá, por medio de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda al Instituto de Seguros

Sociales - l.S.S., en solicitud de lo siguiente: LA DEMANDA El actor formula las siguientes PRETENSIONES "PRIMERA: Que se declare la nulidad de la Resolución N° 4641 de octubre 31 de 1989, proferida por el Director General del Instituto de Seguros Sociales, mediante la cual se declaró insubsistente el nombramiento de GERARDO ANTONIO ESTRADA RODRIGUEZ, del cargo de Superviso Administrativo, Clase 1, Grado 20 de la Sección de Afiliación y Registro, División de Seguros Económicos4 1

PROCESO N° 24.661 2

de la Subgerencia Financiera Seccional Cundinamarca y D.E.

Grado 20 de la Sección de Afiliación y Registro, División de Seguros Económicos4 1

PROCESO N° 24.661 2

de la Subgerencia Financiera Seccional Cundinamarca y D.E.

SEGUNDA: Que como consecuencia de ésta nulidad se condene al Instituto de Seguros Sociales a restablecer en sus derechos a mi poderdante señor GERARDO ANTONIO ESTRADA RODRIGUEZ, par lo cual deberá: 2.1. Reintegrársele en el cargo que venía desempeñando, y del cual fué ilegalmente removido, o a otro de igual o superior categoría. 2.2. Pagarle todos sus salarios, con sus respectivos reajustes, vacaciones, aportes al ¡SS prestaciones, indemnizaciones y todo cuanto implique mejoramiento en cualesquiera de las asignaciones anteriores hasta la fecha de su reintegro. 2.3. Cancelar a mi poderdante todas las sumas que demuestre haber pagado por concepto de servicios médicos, farmacéuticos, hospitalarios, de laboratorio y odontológicos tanto personales suyos, como de sus familiares que tengan derecho, durante el lapso de su retiro del servicio por razón de la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento por la Resolución impugnada. 2.4. Cancelar a mi poderdante las sumas de dinero correspondientes a las arras perdidas con ocasión de la venta que había formalizado de su casa dé habitación, y de la compra de un apartamento para su vivienda, promesas éstas que no pudo cumplir por el retiro ilegalmente de su cargo. 2.5. Cancelar a mi poderdante los perjuicios morales ocasionados a él por el retiro ilegal e injusto e su cargo.

que no pudo cumplir por el retiro ilegalmente de su cargo. 2.5. Cancelar a mi poderdante los perjuicios morales ocasionados a él por el retiro ilegal e injusto e su cargo. 2.6. Que el lapso transcurrido desde la fecha en que fue comunicada. la declaratoria de insubsistencia (14 de noviembre de 1989) hasta la fecha en que sea reincorporado efectivamente al servicio del Instituto de Seguros Sociales, no se considere como interrupción, para todos los efectos legales. 2.7.Que la condena al pago de sumas de dinero, se extienda al doctor RODRIGO BUSTAMANTE ALVAREZ, director General del ¡SS., en calidad de deudor solidario." HECHOS El actor fundamenta sus pretensiones en los siguientes hechos: 1.- El señor GERARDO ANTONIO ESTRADA RODRIGUEZ, se incorporó al Instituto Colombiano de Seguros Sociales, hoy INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, desde junio 2 de 1972, como Oficial de Archivo, en el Departamento Nacional de Servicios Farmacéuticos, según Contrato de Trabajo firmado en Bogotá en junio 7 de 1972.PROCESO N° 24.661 3 2.- Por Resolución No. 1216 de marzo 5 de 1980 de la Gerencia Seccional de Cundinamarca y Distrito Especial del ¡SS., se le designó para desempeñar el cargo de Supervisor Administrativo, Clase 1, grado 20, en la Sección de Afiliación y Registro, División de Seguros Económicos de la Sub-gerencia Financiera, Seccional Cundinamarca y D.E., del cual se posesionó el 18 de marzo de 1980de Afiliación y Registro, División de Seguros Económicos de la Sub-gerencia Financiera, Seccional Cundinamarca y D.E., del cual se posesionó el 18 de marzo de 19803.- Por Resolución No. 4641 de octubre 31 de 1989, el Director General del Instituto de Seguros Sociales, se declaró insubsistente él nombramiento del señor GERARDO ESTRADA RODRIGUEZ de su nombramiento como Supervisor Administrativo, Clase 1, Grado 20, de la Sección de Afiliación y Registro, División de Seguros Económicos, Sub-gerencia Financiera, de la Seccional Cundinamarca y D.E., la cual le fue comunicada mediante Oficio No. SPP-1 2979 A de noviembre 10 de 1989, y recibido el día 14 de noviembre de 1989. 4.- Durante el desempeño de sus labores en el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, se distinguió como trabajador honesto y cumplidor de sus obligaciones, por lo cual fue ascendido a cargo de mayor categoría, así como comisionado para el desempeño de funciones de responsabilidad y confianza, a saber: - Visitador Administrativo 1 de la Auditoría Administrativa Nacional, octubre 30 de 1975, según Oficio DP No. 2432. Modificándose su Contrato de Trabajo, a partir de septiembre 30 de 1975; - Traslado en Comisión al Departamento de Servicios Farmacéuticos de la División Médica, según Oficio DRL No. 000375 de febrero 14 de 1978; - Nombramiento de Supervisor Administrativo Clase 1, Grado 20, de marzo 5 de 1980, por Resolución No. 1216 de marzo 5 de 1980, cargo del

febrero 14 de 1978; - Nombramiento de Supervisor Administrativo Clase 1, Grado 20, de marzo 5 de 1980, por Resolución No. 1216 de marzo 5 de 1980, cargo del cual se posesionó el 18 de marzo de 1980; reincorporándose a la nueva planta de personal del ¡SS; - Encargado de las funciones del señor Alfonso Uricohechea, funcionario de la Tesorería General Sec. Cundinamarca D.E., según memorando SGF-SC y DE No. 425 de abril 14 de 1981.- Encargado de la coordinación del Grupo de Supervisores Administrativos de Afiliación y Registro de ésta misma Sección en el año de 1981. - Comisionado por el término de 3 meses en la Oficina de la Asistente de la Dirección General del ¡SS, según Oficio SFP. SC Y DE No. 4238 de septiembre 2 de 1981; - Encargado de las funciones de Supervisor Administrativo Clase III, Grado 24 en la Sección de Tesorería y Cobranzas de la Sub-dirección Financiera del Nivel Nacional, según Oficio DAP No. 1807 de abril 30 de 1982; - Comisionado por tiempo indefinido a la Oficina del Asistente de la Dirección General del ¡SS, según Memorando DSE SC Y DE No. 0664 de septiembre 5 de 1984; - Comisión de servicios en la Dirección General del ¡SSAuditoría Interna mediante Resolución No. 04482 de septiembre 13 de 1984; - Comisión de Servicios en la Dirección General - Auditoría Interna según Resolución No. 05727 de noviembre 20 de 1984. A petición del señor GERARDO ANTONIO ESTRADA RODRIGUEZ,

Comisión de Servicios en la Dirección General - Auditoría Interna según Resolución No. 05727 de noviembre 20 de 1984. A petición del señor GERARDO ANTONIO ESTRADA RODRIGUEZ, de fecha noviembre 18 de 1985, a la doctora ALCIRA MORENO MONROY, Asstente de la Dirección General del ¡SS, encargada, se terminó su Comisión de Servicios, según Resolución No. 07532 de diciembre 26 de 1985, de la Dirección General del SS; - Por Oficio No. 0893 de enero de 1986, se le designó para ejercer las funciones propias de su cargo en la Sub-gerencia de Personal de la Seccional de Cundinamarca y D.E.; - por Memorando de marzo 10 de 1986, el Gerente Seccional ISS.SC y DE., se facultó al señor GERARDO ESTRADA RODRIGUEZ,PROCESO N° 24.661 4 Supervisor Administrativo de la Sección de Afiliación y Registro de la División de Seguros Económicos de esa Seccional, quien se encontraba en comisión en la Sub-gerencia de Personal,".. .para adelantar todas las investigaciones administrativas y disciplinarias que se presenten por faltas que cometan los funcionarios del ¡SS, en contra del Instituto, sus afiliados, beneficiarios y/o terceros, sin pequicio de las investigaciones que adelante las diferentes UPZ de la Seccional...".; - Comisionado para que preste sus servicios en la Supervisoría Administrativa, Auditoría Interna de la Gerencia Seccional de Cundinamarca y Distrito Especial, según Oficio No. 1147 de febrero 9 de 1987 y Resolución No. 000540 de febrero 4 de 1987. 5.- Como hechos demostrativos de la personalidad del señor

Distrito Especial, según Oficio No. 1147 de febrero 9 de 1987 y Resolución No. 000540 de febrero 4 de 1987. 5.- Como hechos demostrativos de la personalidad del señor GERARDO ANTONIO ESTRADA RODRIGUEZ, se impone señalar que su ingreso al Instituto de Seguros Sociales le permitió obtener una superación intelectual y cultural sólo equiparables con su trayectoria ética y laboral, al tener en cuenta que durante su permanencia en ésta Institución, mediante su abnegación y esfuerzo personal, hizo su bachillerato y estudios profesionales hasta obtener la culminación en su carrera de abogado, en la Facultada de Derecho de la Universidad Libre de Bogotá, en el año de 1988. 6.- Su desacuerdo con la nueva organización dada por la doctora ALCIRA MORENO MONROY, a la oficina de Auditoría Interna del Nivel Nacional del ¡SS, motivó la solicitud de cancelación de comisión en dicha dependencia el 18 de noviembre de 1985, la cual fue aceptada por Resolución No. 07532 de diciembre 26 de 1985, reintegrándosele a su cargo de origen en la Sección de Afiliación y Registro de la División de Seguros Económicos de la Sub-gerencia Financiera de la Seccional Cundinamarca y Distrito Especial. 7.- Por sugerencia de la doctora ALCIRA MORENO MONROY; Asistente de la Dirección General - Auditoría Interna, al Gerente Seccional de Cundinamarca y Distrito Especial, éste comisionó a GERARDO ESTRADA RODRIGUEZ a la Sub-gerencia de Personal y le otorgó funciones de investigador, comisionándole luego para la Auditoría Interna de esa Seccional, como lo

Cundinamarca y Distrito Especial, éste comisionó a GERARDO ESTRADA RODRIGUEZ a la Sub-gerencia de Personal y le otorgó funciones de investigador, comisionándole luego para la Auditoría Interna de esa Seccional, como lo señalamos anteriormente, siendo hasta este momento satisfactorias las relaciones laborales entre la Auditoría Interna de la Seccional de Cundinamarca y D.E., donde estaba prestando el señor GERARDO ESTRADA RODRIGUEZ sus funciones. 8.- Según Oficio DG. Al. No. 0451 de junio 8 de 1988, la Asistente de la Dirección General ISS (E), doctora CARMENZA DEVIA DE MARTINEZ, remitió al Gerente Seccional de Cundinamarca y D.E., señor ANTONIO DIAZ, "...el expediente contentivo de la investigación administrativa preliminar adelantada por SONIA DEVIA VALDERRAMA, Supervisora Administrativa, de la Auditoría Interna de la Dirección General, relacionada con órdenes de compra y de trabajo tramitadas en la Clínica San Pedro Claver para que ese despacho avoque la investigación disciplinaria recomendada por la funcionaria en sus informes. . ." (El subrayado es mío) Esta investigación le fue repartida a GERARDO ESTRADA RODRIGUEZ, quien no alcanzó a avocar su conocimiento cuando le fue solicitada telefónicamente por el Nivel Nacional al Gerente Seccional, señor ANTONIO DIAZ, y enviada a la doctora ALCIRA MORENO MONROY, ASISTENTE DE LAPROCESO N° 24.661 5

DIRECCION GENERAL - AUDITORIA INTERNA, con Oficio SA-Al-G-SC-D.E. No.

y enviada a la doctora ALCIRA MORENO MONROY, ASISTENTE DE LAPROCESO N° 24.661 5 DIRECCION GENERAL - AUDITORIA INTERNA, con Oficio SA-Al-G-SC-D.E. No. 298 de julio 18 de 1988, en las mismas condiciones en que había llegado. El 22 de agosto de 1989, es decir, trece (13) meses después, la Supervisora Administrativa (Auditoría Interna) de la Dirección General, SONIA DEVIA VALDERRAMA, devolvió al señor GERARDO ESTRADA RODRIGUEZ, la Investigación Preliminar, relacionada con el trámite dado a Ordenes de Compra y de Trabajo, adelantadas en la UPI 03 SAN PEDRO CLAVER, según Oficio DG.AI No. 0746 de agosto 22 de 1989, hecho éste que ESTRADA RODRIGUEZ se lo comunicó a su superior inmediato, señor ANTONIO DIAZ, quien produjo el Oficio No. G-SC-DE No. 2680 de agosto 24 de 1989 sucedido con dicha investigación, y recalcándole que: .Como de esa época ha pasado más de un año sin que la investigación aludida se le haya hecho ninguna otra diligencia, considero pertinente, si ese Despacho no determina otra cosa, se determine por qué razón el expediente fue guardado todo este tiempo sin que se hubiera realizado ningún trámite por la Supervisora DEVIA VALDERRAMA... ". "Por otra parte, y, teniendo en cuenta que esta investigación desde un comienzo fue asumida por ese Despacho y, debido al gran cúmulo de investigaciones que existen en estos momentos en la Seccional, comedidamente me permito solicitarle disponga que la investigación sea concluida por esa

desde un comienzo fue asumida por ese Despacho y, debido al gran cúmulo de investigaciones que existen en estos momentos en la Seccional, comedidamente me permito solicitarle disponga que la investigación sea concluida por esa Auditoría para lo cual el estoy remitiendo los 4 folders (sic) contentivos de la tantas veces mencionada investigación..." A este oficio del Gerente Seccional Cundinamarca, la Asistente de la Dirección General, doctora ALCIRA MORENO MONROY, respondió con Oficio DG.AI. No. 0774 de agosto 30 de 1989, así: "...En atención a su Oficio de la Referencia y considerando que la remisión de la Investigación Preliminar por parte de este despacho, al Supervisor Administrativo de Gerencia de esa Seccional, para que avocara la investigación a él ordenada en junio de 1988, no ésta sujeta a la discrecionalidad del mismo, nuevamente le remito los documentos en comento para que se proceda de conformidad..." 9.- No conforme la Asistente de Dirección General del SS con regresar de nuevo a la Seccional Cundinamarca la citada investigación, ordenó a la. Supervisora Administrativa - Auditoría Interna del Nivel Nacional, SONIA DEVIA VALDERRAMA, practicar visita a la Auditoría Interna de dicha Seccional Cundinamarca, quien rindió su informe de fecha septiembre 22 de 1989, que demuestra por sí solo la parcialidad y el ánimo adverso de la funcionaria quien realizó la vista contra el señor TERARDO ESTRADA RODRIGUEZ, por haber éste señalado la inactividad procesal en la investigación Disciplinaria adelantada por la funcionaria SONIA DEVIA y en la que ella misma había ordenado iniciar al terminar

realizó la vista contra el señor TERARDO ESTRADA RODRIGUEZ, por haber éste señalado la inactividad procesal en la investigación Disciplinaria adelantada por la funcionaria SONIA DEVIA y en la que ella misma había ordenado iniciar al terminar su Investigación Preliminar por las Ordenes de Compra y Trabajo de la UPI 03 CLINICA SAN PEDRO CLAVER. 10.- Cuando el señor GERARDO ANTONIO ESTRADA RODRIGUEZ conoció el informe de visita practicada por SONIA DEVIA VALDERRAMA en la Auditoría Interna del ¡SS Seccional Cundinamarca, consideró oportuno solicitar al Director General de¡ ¡SS se ordenara una investigación para establecer las inexactitudes consignadas en su informe por la funcionaria DEVIA VALDERRAMA, y aclarar la mora en la investigación de las Ordenes de Compra y Trabajo de la UPI 03 CLINICA SAN PEDRO CLAVER, como lo hizo en Oficio SA-Al-G-SC-DE No. 535 de septiembre 25 de 1989, que además es un pormenorizado informe de los cargos señalados por SONIA DEVIA VALDERRAMA en su escrito, y que imponíaPROCESO N° 24.661 6 la obligación a la Dirección General de aclarar la conducta de estos dos funcionarios SONIA DEVIA VALDERRAM y GERARDO ESTRADA RODRIGUEZ mediante las respectivas investigaciones disciplinarias. De este oficio el señor ESTRADA RODRIGUEZ envió copia a la Procuraduría General de la Nación. 11.- El señor Director General del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, doctor RODRIGO BUSTAMANTE ALVAREZ, como respuesta al señor

ESTRADA RODRIGUEZ envió copia a la Procuraduría General de la Nación. 11.- El señor Director General del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, doctor RODRIGO BUSTAMANTE ALVAREZ, como respuesta al señor GERARDO ESTRADA RODRIGUEZ, funcionario con más de diecisiete (17) años de servicio a la Institución le declaró insubsistente su nombramiento mediante Resolución No. 4641 de octubre 31 de 1989. 12.- El hecho de que el señor GERARDO ESTRADA RODRIGUEZ hubiera informado al Gerente de la Seccional, su Jefe Inmediato, y luego al Director General del SS el incumplimiento en las labores investigativas de la Supervisora Administrativa de Auditoría Interna SONIA DEVIA VALDERRAMA, quien por más de un año mantuvo en su poder el expediente relacionado con el Trámite dado a Ordenes de Compra y Trabajo sin que en él se hubiera realizado ninguna diligencia procesal por parte de ella, después de haberlo recibido por propia solicitud, impidiendo así que el señor ESTRADA RODRIGUEZ adelantara esta investigación a él encomendada, en el momento en que se disponía a abrirla, demuestra el nepotismo institucional del ¡SS, puesto que la Supervisora SONIA DEVIA VALDERRAMA es hermana de la doctora CARMENZA DEVIA VALDERRAMA DE MARTINEZ, Jefe de la Oficina Jurídica Nacional del ¡SS, y amiga íntima de la doctora ALCIRA MORENO MONROY, jefe inmediata de SONIDA DEVIA VALDERRAMA, circunstancias éstas determinantes de la declaratoria de insubsistencia de nombramiento del señor GERARDO ESTRDA, como retaliación a

doctora ALCIRA MORENO MONROY, jefe inmediata de SONIDA DEVIA VALDERRAMA, circunstancias éstas determinantes de la declaratoria de insubsistencia de nombramiento del señor GERARDO ESTRDA, como retaliación a la queja que él había presentado, y como respuesta del Director General del ¡SS al Oficio SA-Al-G-SC-D.E.No. 535 de septiembre 25 de 1989, recibido en la Dirección General el 26 de septiembre de 1989. 13.- Se afirma en el informe de ACTIVIDADES DESARROALLADAS EN EL ¡SS CUNDINAMARCA (CUDECOM)" de septiembre 22 de 1989 presentadq por la Supervisora Administrativa SONIA DEVIA VALDERRAMA, que entre las situaciones generales encontradas (sic), no se hacia reparto de las investigaciones por parte de la Gerencia, sino que los investigadores de común acuerdo se repartían los caso; - Que se hacían solicitudes directas a la supervisoría por parte de los jefes de las diferentes dependencias, sin tener en cuenta que el conducto regular es el Gerente; - Que no se ejerce control sobre las actuaciones de los supervisores, ni un seguimiento sobre los asuntos dados en reparto; - A los supervisores de gerencia no les informa cómo fue la calificación de la falta por parte de los jefes inmediatos; - No se anotaba la correspondencia que llevaba, ni se efectuaba el control respuesta de las misma; - No se llevaban los libros de control ni' kardex sobre las investigaciones; - "El supervisor GERARDO ESTRADA en su libro. de reparto no anota la fecha en que le fue dado el asunto por la Gerencia, ni la información consignada está completa. Demostrándose así que hasta ese momento la Auditoría interna del Nivel Nacional, no había efectuado ninguna visita

de reparto no anota la fecha en que le fue dado el asunto por la Gerencia, ni la información consignada está completa. Demostrándose así que hasta ese momento la Auditoría interna del Nivel Nacional, no había efectuado ninguna visita de control, ni dado normas para reglamentar el funcionamiento de la Auditoría Interna del Nivel Nacional, no había efectuado ninguna visita de control, ni dado normas para reglamentar el funcionamiento de la Auditoría Interna Seccional. 14.- El señor GERARDO ANTONIO ESTRADA RODRIGUEZ, habíaPROCESO N° 24.661 7. sido nombrado y posesionado como Supervisor Administrativo Clase 1, Grado 20, de la Sección de Afiliación y Registro de la División de Seguros Económicos de la Subgerencia Financiera de la Seccional del ¡SS Cundinamarca y D.E. y desde el año de 1981, por diferentes Resoluciones fue comisionado para ejercer las funciones de Supervisor Administrativo en la Dirección General y desde 1986 en la Subgerencia de Personal y luego en la Gerencia Seccional de Cundinamarca y D.E., comisión ésta que cumplía cuando fue declarado insubsistente su nombramiento, lo cual demuestra que este no fue por necesidades de mejoramiento del servicio, puesto que para este evento bastaba con la cancelación de la comisión y el regreso del señor ESTRADA RODRIGUEZ a las funciones de su cargo." NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION En el libelo cita el demandante como normas violadas la Constitución Política en sus arts. 2, 17, 20, 26, 62, y 201 inciso 20; el Decreto 0247 de 1957 art.

En el libelo cita el demandante como normas violadas la Constitución Política en sus arts. 2, 17, 20, 26, 62, y 201 inciso 20; el Decreto 0247 de 1957 art. 5;L el Decreto Ley 2400 de 1968 art. 26; el Decreto 1950 de 1973 art. 107; el Decreto Ley 1651 de 1977 arts. 46 y s.s.; el Decreto Ley 1653 de 1977 en sus arts. 1,2,3,4, 5, 12, 13, 15, 16, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 31,32 33,34 y 38; la Ley 58 de 1982 arts. 2 y 3; y el Código Contencioso Administrativo. Se cumple el requisito de la expresión del concepto de violación, al cual se hará referencia en las consideraciones. EL PROCESO A.ENTIDAD DEMANDADA Se demanda al Instituto de Seguros Sociales. Se notificó personalmente el auto admisorio de la demanda al Director General del ¡SS (fol. 60 vIto). La Entidad demandada, por medio de apoderado, en tiempo, contestó la demanda refireindose a cada uno de los hechos y oponiéndose a las pretensiones.

B.ALEGATOS DE LAS PARTES.PROCESO N° 24.661 8

El alegato de conclusión de la parte actora se encuentra visible a folios 183 a 200 del cuaderno principal. La entidad demandada presentó alegato de conclusión visible a folios 177 a 182 del cuaderno 1. La Procuradora 7a Judicial ante la Corporación se remitió al

folios 183 a 200 del cuaderno principal. La entidad demandada presentó alegato de conclusión visible a folios 177 a 182 del cuaderno 1. La Procuradora 7a Judicial ante la Corporación se remitió al Concepto No. 083 emitido dentro del Proceso No. 26680 de este Despacho. El Tribunal es competente para el conocimiento del proceso por razón de la naturaleza de la acción, la cuantía y el lugar de la prestación del servicio. Tramitado como está el procedimiento sin que se observe irregularidad que pueda configurar causal de nulidad procesal, se entra a dictar la sentencia. CONSIDERACIONES 1.- Se trata de examinar a la luz del ataque que se formula en la demanda, de la normatividad aplicable y del acervo probatorio allegado al proceso, si la Resolución No. 4641 del 31 de octubre de 1989, expedida por el Director General del ¡.S.S., por medio de la cual se declara insubsistente el nombramiento de Gerardo Estrada Rodríguez del cargo de Supervisor Administrativo Clase 1, Grado 20, Sección de Afiliación y Registro, División de Seguros Económicos de la Subgerencia Financiera, Seccional Cundinamarca y D.E., se ajusta o no a derecho; para efecto de decidir sobre las pretensiones de la demanda. La parte accionante solicita que se anule el acto enjuiciado y que en consecuencia a título de restablecimiento del derecho se ordene su reintegro al cargo o a otro de igual o superior categoría y se profieran las condenas deprecadas en la demanda. 2.- Del acervo probatorio allegado al proceso se desprende que el accionante ingresó al servicio del ¡.S.S., de Cundinamarca el 2 de junio de 1972

en la demanda. 2.- Del acervo probatorio allegado al proceso se desprende que el accionante ingresó al servicio del ¡.S.S., de Cundinamarca el 2 de junio de 1972 mediante contrato, en el cargo de Oficial de Archivo del Departamento Nacional dePROCESO N° 24.661 9 Servicio Farmacéutico; que mediante Oficio N° 2432 del 30 de octubre de 1975 fue trasladado de este cargo, al de Visitador Administrativo 1 de la Auditoría Administrativa Nacional; a través Oficio N° 000375 de febrero 14 de 1978 fue traslado en comisión al Departamento de Servicios Farmacéuticos de la División Médica; Así mismo mediante Resolución N° 1216 del 5 de marzo de 1980 fue nombrado en el Cargo de Supervisor Administrativo Clase 1 grado 20 ; que por memorando N° 425 del 14 de abril de 1980 fue encargado de las funciones que ejercía el señor ALFONSO URICOCHEA; Que por medio de la Resolución N° 3203 del 23 de agosto de 1981 emanada de la Dirección Nacional del I.S.S. se le Comisiona por el término de tres meses para laborar en la Oficina de la Asistente de la Dirección General; así mismo por Resolución N° 1567 del 27 de abril de 1982 fue encargado de las funciones de Supervisor Administrativo Clase III Grado 24 en la Sección de Tesorería y Cobranza de la Subdirección Financiera del Nivel Nacional; que mediante Oficio N° 0893 del 28 de enero de 1986 le fue comunicado la designación para ejercer las funciones propias de su cargo en la Subgerencia de Personal; a través de la Resolución 000540 de 4 de febrero de 1987 se le

Nacional; que mediante Oficio N° 0893 del 28 de enero de 1986 le fue comunicado la designación para ejercer las funciones propias de su cargo en la Subgerencia de Personal; a través de la Resolución 000540 de 4 de febrero de 1987 se le Comisiona para que preste sus servicios en la Supervisoría Administrativa, Auditoría Interna de la Gerencia Seccional Cundinamarca y D.E., cargo que ocupó hasta cuando por Resolución 4641 del 31 de octubre de 1989 fué declarado Insubsistente del cargo de Supervisor Administrativo Clase 1 Grado 20, Sección de Afiliación y Registro , División de Seguros Económicos de la Subgerencia Financiera, Seccional Cundinamarca y D.E, 3.- De acuerdo a lo expresado en el concepto de violación y en el contexto de la demanda, el accionante estructura el ataque contra la Resolución enjuiciada en el sentido de que no fue ejercitada rectamente por parte del Director del ¡SS la facultad discrecional de libre remoción, por cuanto el acto acusado no se inspiró ni tuvo como finalidad la prestación del buen servicio sino que fue el producto de una especie de represalia por el hecho de haber puesto en conocimiento del nominador hechos irregulares en un proceso disciplinario atribuibles a la Dra. SONIA DEVIA VALDERRAMA, concretamente haber dejado sin actuación alguna un proceso durante más de un año y como consecuencia de la persecución desatada por esta funcionaria a raíz de tal hecho, consistente en haber rendido un informe en donde infundadamente atribuía situaciones que noPROCESO N° 24.661 10 eran exactas, en contra del demandante. Que el acto acusado fue proferido a.

haber rendido un informe en donde infundadamente atribuía situaciones que noPROCESO N° 24.661 10 eran exactas, en contra del demandante. Que el acto acusado fue proferido a. demás de ser una especie de retaliación, por razón de lo indicado en el precitado informe, sin que hubieran sido tenidos en cuanta por el nominador lo que él actor le explicó ampliamente en el oficio de fecha 25 de septiembre de 1989 cuya fotocopia esta visible a folios 21 a 24 del cuaderno principal. Que por lo anotado, la Resolución impugnada está afectada por el vicio de desviación de poder. 4.- La entidad demandada señala que el accionante se hallaba en situación de libre nombramiento y remoción y que por ende podía ser desvinculado del servicio a través de la insubsistencia. Indica que es constante la jurisprudencia de lo Contencioso Administrativo en el sentido de señalar que el no anotar en la hoja de vida del empleado los motivos del retiro, tal omisión no produce nulidad del acto. Que el acto acusado goza de la presunción de legalidad, que corresponde desvirtuar a quién lo demanda; que por tanto es al actor a quién incumbe la actuación procesal de probar que hubo un motivo oculto como causa real de la insubsistencia. Que en el presente caso no existió razón para que fuese necesario abrir investigación disciplinaria contra el demandante por las mutuas recriminaciones entre este y la Dra. SONIA DEVIA VALDERRAMA. 5.-Para resolver se considera: Es reiterada la jurisprudencia de la Sección Segunda del H. Consejo de Estado y de este Tribunal en el sentido de que la facultad discrecional de libre

recriminaciones entre este y la Dra. SONIA DEVIA VALDERRAMA. 5.-Para resolver se considera: Es reiterada la jurisprudencia de la Sección Segunda del H. Consejo de Estado y de este Tribunal en el sentido de que la facultad discrecional de libre nombramiento y remoción no es absoluta, ilimitada, puesto que siempre debe respetar los parámetros de la buena prestación del servicio público, por lo que, cuando se hace ejercicio de tal facultad desconociendo tales parámetros se incurre en desviación de las atribuciones propias del funcionario vale decir en desviación de poder, que al tenor de lo normado en el art. 84 del C.C.A. configura una de las causales de anulación de los actos administrativos.PROCESO N° 24.661 11 En el caso sub judice, con el material probatorio allegado al proceso se puede establecer lo siguiente: Que durante el tiempo en que el actor laboró al servicio del ¡SS que fué por más de 17 años, fue promovido en varias ocasiones y se le asignaron continuamente Comisiones a distintas dependencias del ¡SS en donde desarrollo funciones de confianza y responsabilidad, situaciones que denotan que para la entidad el actor fue considerado como una persona capaz, eficiente y responsable, lo cual le mereció tanto las promociones como las frecuentes comisiones. De otra parte, en la hoja de vida no aparece que haya sido objeto.. de imposición de sanción disciplinaria alguna. Según Oficio No 0451 del 8 de junio de 1988 la Asistente de la Dirección General (Encargada) Dra. CARMENZA DEVIA DE MARTINEZ remitió al Gerente Seccional de Cundinamarca y D.E. Señor ANTONIO DIAZ el expediente

Dirección General (Encargada) Dra. CARMENZA DEVIA DE MARTINEZ remitió al Gerente Seccional de Cundinamarca y D.E. Señor ANTONIO DIAZ el expediente administrativo contentivo de la investigació

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