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TA CUN - 24666-(17-08-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 24666-(17-08-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

INSUBSISTENCIA -,Ocurrencia / DESTITUCION () /

FALSA MOTIVACION - Ocurrencia / FACULTAD DISCRECION

Limites 2-1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN $ÉBUP4DA SIJBSECCIOÑ A r D. CjOMIt4 y RetorTa çjtjai /,4 çriyG de Cur4irca ay MAGISTRADA PONENTEI ORA. ,MARGARITA HERP4ANDEZ DE ALBARRACIN Santf4 di O$d L o., diietaieti 1 (17) di Aqi,te di U riov.eites zisvts y eMstro (D4).

REFi JUICIO Nro. 24.666

ACTOR: CLARA DES (3ONZALEZ MONTOYA

DEMANDADA: LA NACION - PROCURADURIA

GENERAL DE LA NAC IONcs CONTROVERSIA: INSUBSISTENCIA CLARA INES GONZALEZ MÓNTOYA en ejercicio de la acción de Restablecimiento del Derecho mediante apoderado deidamente contituídÓ procede a demandar, a la Nación Procuraduria General de la Nación, a efectc de que se hagan las siguientes E C L A R A C IONES PRIMERA: Que se declare la nulidad del Decreto Nro. 601 d1 5 de Agosto de 1989, expedida por el Procurador General de la Natión, mediante el cuál se « declaró insubsistente el nobramiento de CLARA IN€S GONZALCZ MONTOVA del cargo de Asstente Jurídico Grado 15, de la ,Procuraduría Delegada en lo Civil.

insubsistente el nobramiento de CLARA IN€S GONZALCZ MONTOVA del cargo de Asstente Jurídico Grado 15, de la ,Procuraduría Delegada en lo Civil.

SEGUNDO: Corisecuencialmente se ordene reintegrar a la actora al cargo que venia desempeand o aJUICIC; Nr -(--i., 24.¿>Ó61 2 otro de a.gual o superiOr catyor.a ' á pagarle' çcjri cargo E1

Tesoro Nciona1, la totalidad ie los sueldos, prima, boni f3.cac3one, ct4ciories, aumentos1eIes L' rt y demás prestacioñel y o adehali djad.s d€ percbar con derfldoçse para todos lc etctos 1 en p€cial preátacionalés, que no h eti.do ElucÓn de onl&nuidd e la prestación de lo Que nrderie en la condrona anterir el Treconocimiento de derechos de que trata el art 177 del C.C.A. Soporta el p&itt&m en Jos que continuación se resumen así». lb CH 0 6 • SEGUNDO: L a(--tora pretó %U% ser ctos la Procuraduría General Ø la Naciór, durante un lapso de 8 ocupando kps cargos de Of it Grado ¿, Sustancdor Otdc.i li, Asistente -J ulr,,í.d.ilco , Grado .

TERCERO: Por' medio del Decreto 601 d€ agosto 5/89, proferido tt Pro -curador General de la Naón fue

li, Asistente -J ulr,,í.d.ilco , Grado .

TERCERO: Por' medio del Decreto 601 d€ agosto 5/89, proferido tt Pro -curador General de la Naón fue decla? -ado insubsistente el naibr -anuento de la ac::.pra como , Asistente Jurídico' de la Prcuradurka elewa en lo Civil l.

CUARTO: En los meses de julio y Aqout.o de 1989 el Procurador General de la Nación comisionó al procurador u>tiliar para adelantar una presunta inveit aciÓn en contra de 11a€hr;éste a su,ve. comisionó a una Abb9ada VisitadoraJUICIO Nro.. 24..666 3

MARTHA LUCIA GIRALDO G. la cual se desplazó a l Procuraduría Delegada en lo Civil y localizó datos de expedientes cursados en los juzgados laborales por los acs de 1.988 y 1989 donde actuó la actora como representante legal de la demandada; tales expedientes fueron examinados sin levantar acta de visita.. "Procede interrogar a dónde fueron a parar dichas documentales'?.. La respuesta es lógica y no puede ser otra que a un informativo di%cipiinario: (camuflado, reservado, retaliativo).. Estos hechos están demostrados y son. presupuestos de la existencia de una invstigación administrativa-disciplinaria GUI GEÑERIS adelantada por el Procurador Auxiliar a través o por intermedio de su subalterna Martha Lucía Giralda IB.". La existencia de esta investigación se demuestra con constancia expedida por el Procurador Delegado en lo Civil, lo mismo que

GUI GEÑERIS adelantada por el Procurador Auxiliar a través o por intermedio de su subalterna Martha Lucía Giralda IB.". La existencia de esta investigación se demuestra con constancia expedida por el Procurador Delegado en lo Civil, lo mismo que con las constancias expedidas por los Jpeces Laborales Dore y Trece sobre las circunstancias éñ las que feron examinados lo epedientes en los que intervino la a.ctra coma ¡poderada. de la entidad demandada " Con apoyo en la investigación del ProcuradOr Auxiliar quien se basó en, lo instruido y/o adelantado por su subarterna MARTHA GIRALDO concluyeron rindiendo infbrme al Procurador General GOMEZ MENDEZ, elcual fundamentado en todo ello declaró la insubsistencia del cargo de Asisten.te Jurídico Grado, 15 que desempeaba mi mandante doctora CLARA INES f3ONZALEZ MONTOYA, sin que en el instructivo se le-hubiese dado un traslado de cargos.... B. QUINTO " Bajo la forma o apariencia de la insubsjtncja del nombramiento de la demandante se., disfrazó SU DESTITUCION SIN 6ENERC DE 31J1CIQ., ya que h debido iniciarse y proséguirse hast.a su terminación en contra de mi mandante la. respectiva acción disciplinari....",.CtnstLtuc13 c)r1i art 2, 16, 17., 70., 2 30. 120 numerL 50 del PXebicito de 1957; Decretos 24»d fe 1968 y 3074 de 196$art i2 13, 14 y 26; Decreto

numerL 50 del PXebicito de 1957; Decretos 24»d fe 1968 y 3074 de 196$art i2 13, 14 y 26; Decreto 90 d' 1973, 107., 149 166y. 1A7C.(A.. ¡rt ::., :36, 13 y B4; Decretos 250 de 1970; 1660 97S y 052 de1987 Ç O N-C E P T'0 U E L A V 1 O L A C 1 0 N "El »ecrto acusado impuso a mi mandjnte la sanción de DESTITUCItIN, BAJO EL ETETO DE INSUBSISTENCIA1 como oportunamente se pribaÑ, cha sanción ¿e diitucón se impUso sin la graduación y calificación ordauadas por1]G Arta 12, 13 y 14 de 'los Decrtos 2400 y 074/68. Esto'es sin la obse'aat.ia de los requisitos legales p vtsfo para el retiro - ..y despido de ja doctora CLARA INES 13ONZLEZ MOHTOYA "El acto administrat.vo ac'tsadc viola el procediminto dist.iplinario pevito en los rt ulos 1O a 163 dhl 1reto 151/3., ya jue no se procedió a verificar l a Comísión de presuntos hechos çationables, no se pusieron en conocxniento del demandante cargos de los cualese le huber acusado, ni documentos aportados, no se le -yár. 4c.lrdc1ón de dEscarJos, ni e le dió oportunidao para aportar en su favor, hizo calificación defatita acjuha para pimarle sanción... II

documentos aportados, no se le -yár. 4c.lrdc1ón de dEscarJos, ni e le dió oportunidao para aportar en su favor, hizo calificación defatita acjuha para pimarle sanción... II el enunciado del encabezamiento del citado deçeto;601 de agosto /39 en uso de facultades leqe o invocado por el PrcaradorGerÍerftl de la Maciin,en su redacción constituye una falsa motivación de tal derisin en atención al proreder, contrrio que con é 1 se, dLó a la .rc.tnbición delJUICIO Nro.'24.666 5 retiro o despido, Art. So. del Plebiscito del 1. de diciembre de 1957 en concordancia con el 120 numeral So. de la Constitución Nacional. u .El Frocurador General corno autoridad nominadora de mi mandante, en el cargo de Asistente Jurídico Orado 15 de la Procuraduría Delegada en lo Civil, no podía libremente retirarla o despedirla del servicio oficial, sin antes haberse iniciado y agotado FORMALMENTE el procedimiento disciplinario de los Art;. 12 y.13 de los Decretos Leyes 2400 y 3074 de 1968, y 149 a 166 del Decreto 1950 de 1973, pero como as no se hizo, es claro que la decisio? de carácter particular.del Decreto 601 de agosto /8°. acusado, expedido por el ProcttarcLor Generil de la Nación, fue adecuado a, las fines de la norma del Art.. 26 del Decreto 2400 de 1968 que es la que se autoriza .a una entidad

de agosto /8°. acusado, expedido por el ProcttarcLor Generil de la Nación, fue adecuado a, las fines de la norma del Art.. 26 del Decreto 2400 de 1968 que es la que se autoriza .a una entidad nominadora para declarar insubsistente ' el nombramiento de unapersona de un cargo de libre nombramiento; . ni de consiguiente la misma decisión fue pro porionI a los hechos que le sirvieron decausa por lo cual con la expedición del Decreto acusado Nro. 601 de agosto 5/89 del Procurador General de la Nación fueron violadas 'flagrantemente las citadas anteriores normas constitucionales y legales por el aspecto estudiado". CONTE.STACIN D JE LA'DE'PAÑDA Fue contestada mediante escrita vjsto• a' folio ' 24 del expediente, donde se,-,,,aceptan, unc hechos, otros no A T Ii AC 1. '0 N P, R o:.c ES A L La demanda fuá admitida mediante auto del 2 de Fbr.ro de 1990 visto a folia 17, . se decretaron pruebas por auto del 10 denulidad qe - inal4de goto de 1990 que obra a follo 3.SÍ rse ccjrlríó tratlado a laca partee ', al MIni.ie3.o rt.1iro para alegatom mediante auto del Ii. de Diciembre de1992 v i!1 tu a folio .12 del cual hiu la ntdad zt.onda Coneptc ttLai visto a 1ola. Rl Lud ;inianr.3.é en J :prelt€' proce no encontrando causal .alguna 'dil

la ntdad zt.onda Coneptc ttLai visto a 1ola. Rl Lud ;inianr.3.é en J :prelt€' proce no encontrando causal .alguna 'dil ¿ctudci, procede la Saia ¡ :har la ÇON rí I - DERa,CI -ONES Punto centr;al.de li controver'8ia ccwisiu -te en detrminr si efectivamente con la e>fp4adícir1 del acto, ainitrivo ausado se incurr..ó vulación de laA noriatiidad leçjal indicada en el acft repetÁ.vo, yal decir normas quo refiere, a proced'íiniente-t wequídos en taso cje. invest.igacines por iItas de nala conducta y 'iii igualmsnte Se diÓ falsa motXvcip; al haber inubsitido a ].a ctcra (7 En primer lugar s re ocupará la Sala del anlisi de la norffatividad jur±dic que a voces del actor fue desconocida al emitirse la inubsistencia dque. fue objeto la d nandante Se c-on.tder qUP tt.wron v,rlada norm como lo arliculos 12 13 y i4 de los Decretos 2400 y 7,074 de 1968., lo mismo que los artículos 150 1.63 del Decreto 1950 de 1973 lo que conduce al deeir d1 actor a que sØ haya incurrido en una desviación de las atribútioneo prpi del Procurador Tal cónjunto normativo trata del procedimiento dicipl mario a seçjuir en los casos en que se observe uriii presunta caustl de mala conducta que oamerite, la iniciación prci?cuc:Lón de un '1

Tal cónjunto normativo trata del procedimiento dicipl mario a seçjuir en los casos en que se observe uriii presunta caustl de mala conducta que oamerite, la iniciación prci?cuc:Lón de un '1 loJUICIO Nro. 24.66 7 proceso disciplinario. /Í-De tal suerte que solo cuando. se observa la existencia de un procesó disciplinario podría eventualmente incurrirse en violación o desconocimiento de dicho ordenamiento jurídica; pero esta situación no es predicable en el presente caso en la medida en que ha quedado establecido de acuerdo al acervo probatorio allegado que a la actora En ningún momento se le inició proceso disciplinario alguno. Efectivamente, l misma entidad accionada en el escrito de contestación de la demanda informa que no se inició Tinvestigación de carácter administrativo disciplinario en contra de la ahora actora, sino que las indagaciones preliminares adelantadas por la entidad tenían como fin un análisis selectivo de los procesos en los cuales aparecía demandada la Nación y en los cuales se había hecho parte la -Procuraduría General a, través de 1a Procuraduría Delegada en lo Civil; tal aserto quedó- demostrado con las actuaciones obrantes en el expediente¡ a folios 27 a 35 y donde en ningún momentopermiten inferir que se ht.biase' iniciado investigaciónde- ,ningunindol contra la. demandante. Todo esta viene a ser reforzado .cQ.n las-- declaraciones recepcionada-s y que se encuentran et el expediente 1, folio! 47 a 69, donde la misma abogada visitadora, que según el

Todo esta viene a ser reforzado .cQ.n las-- declaraciones recepcionada-s y que se encuentran et el expediente 1, folio! 47 a 69, donde la misma abogada visitadora, que según el libelista fué la comisionada para iniciar las investigaciones, Dra.. MARTHA LUCIA GIRALDO RESTREPO, - manifestó enfáticamente que no se hab&.an rendido informes "confidenciales" al Procurador General de la Nación sobre 1-a doctora CLARA INES GONZALEZ r1iNTOYA1 y - S que no es cierta que "hubjépé conocido escritos nÓnimos ci apórif os contr-a la mencionada dctora. Visto loanterior" no queda otro camino quedesechar este cargo, puesto que como quedó visto carece' de -fun'damento fáctico y jurídico y+'rnal puede hablarse de la violación, de preceptivas constitucionales o legales que informan sobre eldebido, proceso que debió adelantarse con ocasión de un procesoUICIOr o. 24 - e disciplinar--lo and etiiin frente zrt una declión de la administración, inubsi%tencia., producto del. ejer':icio de l - facultad d creci,ontl de 3ibre yrmocián obidece a una rturlea otilmene dístivita a l a. detttución, n 0 pudiendo corifundir ta i dos categc.>rlaz. que obedecen a itu icne totalmente diEtir,t ) del cario de la fal is a ntiVacióri "por cuanto el Procurador no tiene taçultad alguna para destituir en las circunstancias anotadas" debe indicar la Sala que

obedecen a itu icne totalmente diEtir,t ) del cario de la fal is a ntiVacióri "por cuanto el Procurador no tiene taçultad alguna para destituir en las circunstancias anotadas" debe indicar la Sala que en reiterda 3urisprudencia rse ha dido queara que una motivación o motivacit pueda recibir el calificativo de fala, es rtecearic que loia inbtivo alegados o -:puetos porel or e funcionario e>pedidor del acto en re'aliçlad no hayan existido o que no tengan e! car :terjuridico que el autor les tia en otros tminc Que Se a Llegalidadbien por inexistencia ffiéLtO4,ial o jurídica de los motivos o porque 1t tnotivc's no t igari 'a natur-ale. tal que .justifiquen la medida adoptada ( No aparece que la actora d i a f i— u t a r-,3C de per-11c(_, fuero o carrera que le diera cierta estabilidd relativa en l virbcc.t1acn cofl la entídadpblica; o sea que su permanencia en el cargo pertenecía a lt d.screctonalLdU d] noirtindcw El art. 36 dl Decreto Ley 01 de 1.9E4 "En la medida en que el con-ten ido d•: una decisión, de carácter general o partícuIár,, ssea discrecional debe .seradecuada a los fines de la norma que lo

autoriza y prc)poronai a lo echo que le iirven de cau'1

de carácter general o partícuIár,, ssea discrecional debe .seradecuada a los fines de la norma que lo

autoriza y prc)poronai a lo echo que le iirven de cau'1 ?Si 1a norma no 1di c a c:u 1 c son c; i.nes h que t.nerJUICIO Nro. 24.666 9 presente que el fin último es el buen servicio que se debe prestar desde ese cargo público, en interés general de los administrados,)/) es que al hacer el anliis de los testimonios existentes en el expediente no se deriva que la administración hubiese iniciado proceso contra la demandante, lo que quedó claro es que se desplegó actividad por parte de la Procuraduría pero con una finalidad diversa cual fué el examen de diversos procesos laborales donde se había hecho parte la Procuraduría, y en los cuales intervinieron distintos abogados como apoderados, entrelos cuales se encontraba 1la actora pero son enfáticas las respuesta s.de los deponentes en el sentido que no se realizó investigación contra la actora, así lo aseveran JUAN MANUEL CH4RRY URUEA (fl47) WILLIAM NAMEN HAEVCH (FI. 63); JAVIER A. RODRISUEZ CANO (f 1. 116) MYRUAN ECHEVERRY HERRERO (fi 120), de tal suerte que menos aún puede predicarse la exitencia da una falsa motivación del acto aquí cuestionado cuando, entre otras cosas, la administración no entró a manifestar motivación alguna al expEdirlo puesto que válidamente estaba ejerciendo la facultad discrecional de libre nombramiento y remoción sin necesidad de expresar en el

cuestionado cuando, entre otras cosas, la administración no entró a manifestar motivación alguna al expEdirlo puesto que válidamente estaba ejerciendo la facultad discrecional de libre nombramiento y remoción sin necesidad de expresar en el cuerpo del acto los motivos, puesto que por disposición legal se ha consagrado la presunción 'de legalidad de los mismos.7— No se probó este'cargo, y como quedó definido, los testimonios existentes dentro del expediente no conducen en ningún momento a darle. sustento a al; aserto, razón por la cual este otro cargo está destinado al fracaso, debi'endo por tanto la Sala desestimar las súp.lias de la demanda. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 4AL LA: lau stÁplicas de la dÑinda ÇOPTESE NQTIFIQIJESE Dcutido / aprobado en Sala tgur Ni o j dr Ja cha..

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN ALVARO LEON OMNDO MOMCAYO

JOSE HERNÍY VICTORIA LOZANO

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