TA CUN - 2468-(26-08-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2468-(26-08-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
DECOLOMBIA
EPUØJCA
SECCION PRIMERATrLaJ
¿a Santa Fe de Bogotá, D.C., veinteie (28) de agosto de mil novecientos noventa y trae (1. .893) Magietrdo Ponente DARlO QUIR~ PINILLA Expediente : No 2488
Demandante. :. MERCURIO RODRIGO JA4ILLO & CIA.
LT1A ORREtORZS DE SEROÇ Nulidad y Restablecimiento del 1t'echo Deeie la Sala el recuz'eo de ei.lica interpuesto por el ,apoderado de la parte demandada oøntz'a el auto del trace (13t de julio de este aio, mediante e1 cüal ea reeolvió sobre la solicitud, de pruebas. El recurso 1se interpuso con el objeto de gua se revogue la decisión respecto de las pruebas decreta CQforme a lo Volíoitado por la demandante en la demanda, asi la del literal a, numeral 8., por jmpeztinente y la del literal c,, por suerflua. Para resolver, lo. La decisión contenida en .1 auto recurrido en el: sentido de, tener como prióba 1 Qopía sutntica del libro de: registro de socios del sancionado, cón su correspondiente inscripción en la Cmara de comercio, documento gua fue apórtado y relacionado en el numeral 8 del. titerelA, 4et titulo ".DOCUMENTALES del(ap. No. 2488) capitulo de pruebüde la.: deme.nda; •,o debe confirner, por cuantb esa prueba no resulte impertinente, debido a que mediante ella ea pretende la demostración de
capitulo de pruebüde la.: deme.nda; •,o debe confirner, por cuantb esa prueba no resulte impertinente, debido a que mediante ella ea pretende la demostración de hechos que si guardaxi relaøión con la controversia. Y el p1antamieztto del reour.nte eti el sant idQ de que lea oopiaa aol libro de reietro d socios que ea anexan a ,14. demanda f ediltgen$ado ooi posteptoI&dad a la visita efectuada por la $~rínte dsncí4k Bancaria y con ocaøin del requerimiaito heohQ por ese entidad está oienttdo a ouestionsr el valor de esa pruebe óete es < un &apecto que el Juez asume al dictar la sentencie y no al res01ver .oxe Y.a pr6otice de la miame. Elo cuanto al. testimonio, se observe que conforme a IS solicitud de la demenÍa tjene por objeto declarar sobre loe planteaauiemtos ds a misma y no como lo plantea el rourrente, eQbre el obnt.nido del informe de vj.øit$ Porteflo La pruebe no ea súpejeflua, puse no tiene pr objeto demostrar Loe mismos hechos que se encuentren probados con dicho informe. Bn consecuencia se confirmará el numeral 3.- de la parte denominada en el auto recur ido' 'POR LA PARTE ACTORA Por lo expuesto' M SALA 1$ DVUSIO$ E LA SICCION PRIMERA
DEL 1RflI'AI. ADNINXSTRATIVO DI DNANABCA.
Se tonfíman loe ñumeralee 3 del auto re urr ido.
Por lo expuesto' M SALA 1$ DVUSIO$ E LA SICCION PRIMERA
DEL 1RflI'AI. ADNINXSTRATIVO DI DNANABCA.
Se tonfíman loe ñumeralee 3 del auto re urr ido. COPIESE Y NOTrF'QUESL Discutido y aprobado en sesión realtda en al fecha. Acta'(tp. No. 2468) númro 88)
HRR!I'O R~ VftS
DARlO 1UONES PI$ILL&
~letrado
CANTOR
Nag.tótrado