TA CUN - 2471-(16-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2471-(16-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
DESISTIMIEflO - Prceaex ja Santa Pie de Boot&, D.C.., dieiet (16L'de t iembre de mil novecientos n'entá y tres 4l93).
Magistrado Ponte: PARID QUIÑONES FINILLA Expediente No . 2471
Demandanta : SOCIEDAD INVERCREDITO SERVICIOS
FINANCI ERÓS S.A. ØOMPA?)IA DE
F114AZCIAHIEÑTO COMERCIAL.
Nulidad y Restablecimiento dei Derecho.
La SOCIEDAD XNVRRtREDITO SERVICIOS FINANCIEROS 5. A.
COHPARIA DE FiNANCIAMINTO COMERCIAL, póxinteriadjo de apoderado y en ejericio de le acción de nulidad y restablecimiento del derecho coneerada en e]. articulo 88 del C.C. A.., presentó demanda en éste Tribunal con el fin de obtener la nulidad de laS Reeolucones nCunero 2642 del 28 de Julio de 1.991 y 0069 del 13 de enero de 1.992, proferidas pór el Superintendente Bancario, mediante las cuales se le impue y conlrmó una sanción de multa, por las eums de $18.405.85.00, $17.161.883 y $17.064.885.00. Además 4olicita que, co restablecimiento del derecho, se ordene devolverle la suma que canceló por concepto de la multa impuesta, actualizada en su valor a la fecha en que es produzca el pago, mas loe intereses corrientes que se causen desde el día de su cancelación -enero 29 de hasta la feøha que se le restituyan las sumas
multa impuesta, actualizada en su valor a la fecha en que es produzca el pago, mas loe intereses corrientes que se causen desde el día de su cancelación -enero 29 de hasta la feøha que se le restituyan las sumas antediehe.•cieo artoar ue el a-pcderado d la çette 1 1.UmientO de 1& acción a ocal ee inició el prooae4 da la referencia 'tu dem&e Se ectoreí. •:mdiante. irrk&do t.revttø fl L rt3c110 lo ded,creto 654 -. de X.9$3 &ndbrpOdo al etticulo 33 numera' Go, del (Exp. tIQ 2.71'> La demanda fue duitida. por ait o.del 5 de jutlo de 1 ¡ ahr deuee d,4 d1ctado el auto
que ordenó currer traslado a Ise partee para 1eger el apoderado de 18 parte actora ,reeeflta Personalmente escritOL., cQadyuvacio por el apoderado de l& parte demandada. para makife8tar el deeietifflletO de la d6mandA.'e dio orec& al proceeo. resolver, K C09.61DRRA 1 La eoliLitUd de deeletimiefltu fue preeentada eraonalente por el 3efSor apoietado de la demadante antee de dictar la sentencia que pone fir al proceSo y fue coadyuvadapor la apoderada de la Ib parte demandada 14 2u El apoderado de la parte demndaflte recftl.ó eeamente façuite4 para detetlr
fue coadyuvadapor la apoderada de la Ib parte demandada 14 2u El apoderado de la parte demndaflte recftl.ó eeamente façuite4 para detetlr El deietimiøfltQ ee procedente en roce5 corn.. el preeente am elque e $et..1ó la e i%n d nulidad y rt4eOimi8fltQ. puse en tce de onformidad con el 'T del c A, tienen articulo, '2f8 a1icsoón loe 848, del Código de PzoedimOflt( Civil • - - - t&ra beuefictar85 41, deecuento en faur delNo 2471) decreto 663 de 1.993 -EetatutQ Or0nico del Sistema Financiero-, para lo cual ló realiza dentro del tórmino previsto en el artículo lo del ~reto 1297 de este año que sañaló el lo de agosto como limite para el desistimiento de las acciones y recursos correspondientes a las 5aacionea peontarias de la Superintendencia Bánoarla impuestas antes de la vigencia del decreto 854 de 1 993 So. De lo anterior se desprende que en este caso se reunen loe requisitos parb Que proceda el desistimiento y, por tanto, se ¡cceder6 a la solicitud. 6o. De conformidad con lo dispuesto en el inctío segundo del articulo 345 del Códigó de Procedimiento Civil, no habrá lugar a condena en costas debido a que precisamente el apoderado de la demandada coadyuvó la oiji,jtud de desistimiento. Por lo expuesto, EL TRIØINAL XNflfl SR&TIVO 1 (JIWiNAhabrá lugar a condena en costas debido a que precisamente el apoderado de la demandada coadyuvó la oiji,jtud de desistimiento. Por lo expuesto, EL TRIØINAL XNflfl SR&TIVO 1 (JIWiNAsc&. sgcjcxoi pxti&, lo. Se acepte el desistimiento de Is demanda presentada por intermedio de apoderado por la Sociedad INV1RCRKi)ITo SERVICIOS FINIU4CIEROS S.A. COMPAfIA DR FINANCIAMIENTO COMERCIAL. para impugnar las Resoluciones números 2642 del 25 de julio de 1.991 y 0069 del 13de enero de 1.992. proferidas por el Superintendente Bancario.0U 1~ N&VARPT BMLRED DARlO 1iI0$ES PINILLA istrad Megiátro Z MARrUaZ qu1x llagietrádá
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Plágietrado ENo 2471) 2o. No hay lugar a condena en costas, • Se reonooe a1 Doctor ANDRES. FEI1Ifl HAVAS ARIAS como apodpado judicial de la aotore en los térinoa del memorial de sumt&tuctn vieibe a. olio 140
40. En firme esta providencia y previB las constancias del caso, archíveme la, actuación. cOPIESE Y NOtIVIQUBSE cUMPIASE
(Discutido y arrobado en sesión "aliad en la fecha Acta Número 97).