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TA CUN - 24720-(29-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 24720-(29-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

PRfl1tIPIO NÓN BIS IN D4

.1

TRIBUNAL ADMINISTRATWO DE CUNPIM$A$CA

CCION SEGUNbA SUECtION "CH Santa deBoçot D,Ç flT. 1993 íiun} /4nrare1ø / Maqistrado Ponente; JOSE NERNEY VICTORIA Expediente no. :24720. Demandante MARIA INORID GAMBOA S.

JUZGADO 63 DE > IN3TRUCC1OÑ . CRIMINAL DE

BOGOTA...

La demandante MRIA TNGPID GAMBOA SALAZAR. por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la Acción de Restabl'ec-imíentc, del Derecho, consagrada en el Artículo 05 del C. C. A., solicita de esta Corporación e hagan lat lsiqLtientesi

D E L A R A C 1 ONE 3

Primerq: Que es nula la Resolución No. 002 deaoto 14 de 1989.1, proferida por la Juez 63 d Instrucción Criminal de B000t, en cuantb por los apartes. Primero, eçundo y Tercero de lo resolutivo, en su orden, resolvió., de plano, sancionar a mi representada MARIA INGRID GAMBOA SALAZAR,.. Escribiente II del Juzgado 63 de Instrucción Criminal, con multa equivalente a tres ( 3Y diasde salario y suspensión sin remuneración,por los días ti, 12 y 1;S del mes deExDediente no. 24720 2 septiembre de 1989. ordenándose, igualmente., hacerle saber "que puede rendir verbalmente las aplicaciones aue considere pertinentes, dándole dos días, a partir

septiembre de 1989. ordenándose, igualmente., hacerle saber "que puede rendir verbalmente las aplicaciones aue considere pertinentes, dándole dos días, a partir de la notificación para interponer el recurso de reposición. a la vez que te ordena compulsar copias "para ante la Procuraduría General de la Nación, a efectos de la respectiva investiaación". Que es igualmente nulo el acto administrativo de fecha agosto 22 de 1989. dictado por la misma funcionaria, por el que resolvió negativamente el recurso de reposición interpuesto contra la resolución judicial. Que como consecuencia de lo anterior, se condene a la Nación Ministerio de Justiciaa restablecer en los derechos a mi mandante. ordenándose reintegrarle, a través de la Pagaduría respectiva, el valor correspondiente a los tres días de multa que le fueron descontados, más el equivalente a la suspensión por el mismo término, para un. total de $17.400.00. cbn el correspondiente ajuste al valor de que trata el articulo 118 del C.C.A. Tercero Que se declare que no ha existído solución de continuidad en los servicios, a favor de la actora, para todos losefectos legales. Çuarlo: Que a la sentencia se dé cumplimiento dentro del término provisto en el articulo 174 del C.C.A. H E C HOSE.xd;ientç no. 24720 3 1) Mi representada çeiorita MARIA INGRID G",MBOA SAL.AZ AP. cuien actualmente cursa estudios de Derecho en la.,Universidad Libre, ha venido vinculada al servicio de la Rama 3urxediccic'nal, inicialmente

  1. Mi representada çeiorita MARIA INGRID G",MBOA SAL.AZ AP. cuien actualmente cursa estudios de Derecho en la.,Universidad Libre, ha venido vinculada al servicio de la Rama 3urxediccic'nal, inicialmente en el Juzgado 11 Penal Municipal de D000t. desde el In. de febrero de ..1.982 hasta el 15 de mayo de 1986, y luego en el 3u7cJadç:i 3 de instrucción Criminal oartir dei de mvo (le 1986.. hasta la fecha, en el carao de rbientr It elip deLLr, por un laoso superior a los siete arlos. idurarite lo a cuales en ninon momento ha sido objeto de invoetiqación, nción disciplinaria o llamad; de atención por incumolimiento de deberes, dada su competencia, honestidad. aptitud y consaorain a su trabajo que 1 han caractérízado en el desempefo de sus fncionee i') Prueba de lo nt.eror•.es oue la mima ncionrta que lc 1moso lo legales: correctivos 4c'iados. el 26 de mayo, es decir. más de 2 meses y medio antes de las sanciones., la había calificado,

para electos de carrera judicial, con 70 puntos sobre admitiendo que su conducta "BUENA". Con anterioridad la Sala de Decisión del H. Tribunal Superior deJ. Distrito Especial de Bogotá. con oonenja dé La. Dr (3RAC,,IELA.L ,

MORENO DE RODRIGUEZ,-,

había, in3critoa. .mandñtgn -la, carrera Judcil'.,

Superior deJ. Distrito Especial de Bogotá. con oonenja dé La. Dr (3RAC,,IELA.L ,

MORENO DE RODRIGUEZ,-,

había, in3critoa. .mandñtgn -la, carrera Judcil'., mediante rolu1ón F'c 0004 de Oçtubte i de 19á7, obteniendo todas Las brerr atl,ya da tal status, que fueron desconocidos por la autora de la medida. 31 En agosto tdel ao en curso la seot-a Juz 6 de Instrucción Criminal de Bot, por"comedimiento o pçqtitui cuando además dlrproenarl, ntier así pró'edió. ,que tiene que hacer hay E>ediente no.. 2472Q 4 Resolución Nc 002, de la rnisffia fecha, decidió sancionar ami. orocurada por supuesta infracción a los literales b) y hi dé1 rtiula' 55 y d) ',' ei del articulp 60. deI 'Decreto '052 de 1987 con muita equivalente a 3 días de salarios y suSoensiÓn In el ejercicio del cargo por el mismo término con violación, al principio "non bis in idem" e normas jurídicas suoeriores, con e: argumento de que la actora "sin escrúpulo alqUno" procedió a dictar un auto citando a indagatoria a una sindicada renun proceso por bcorrupción.de menores", don conocimiento. de que Oxistía orden de captura contr la mismal agregando la titular del ', Tepacha que como le recriminara al S'cretario la elaboración de tal proveido, éste le manifestó que el abogado de tal,

de que Oxistía orden de captura contr la mismal agregando la titular del ', Tepacha que como le recriminara al S'cretario la elaboración de tal proveido, éste le manifestó que el abogado de tal, jUicio lo había invitado a almorzar ese mismo día lo cual. no aceptó, por lo que el qrdfesiai 'orocedió al parecer con la misma proposición, con quien Si. prbsoeró 'su pedimento" "Que la, elaboración de lo pactado según su criteri, ocurrió a. eso de las 2 de la tarde y no alas 330 p..m.., en que llegó deuna diligencia, momento en que firmó la boleta au desde antes había ;'laborao mi mandante, saliendo nuevamente a otros quehaceres a la cárce1 Modelo. Afirma igualmente que al reØ,sar, más tarde al uciado y revisar 1 el trabaja encontró In 'di),iente" auto elaborado al 'anverso 'da :ij' .meori.al que. se había presentada el snc da parc.Mdoie .<trao tal proccaer' ya que cénøea qUe no fe -echo por 1nuicr1Q afirione qUe" de sofinidad y ánimo desprevenido la,.docin' di.? estas 4cisiones. ,qué dicendeben'rtJirit no.

VItLAD

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H. Tribup a 1 SunrA&r, F'rUu - £'1' para Vi1nct Jjdic 1. 8t. 4 fr,s ii' 1 rnc la de que la 'ftt por aer laía copa da ii Z Ün u€.sti máv,. d la ifvt 1 .i err t cçratari. -

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ibidm pur faltá &i du lía conducta y 1t.iactón p34uier&.1 ¿1 orden en que e frMular on lo cuetianaintn 10 ctc udo, la S1a lora analizará parauvt u providencia, as:Volación del ttulo26 de la nteri.or onstituçion Nacional oer cuaito no saiouió un oroceso . disciolinario adecuado en orden a oaranti..arle la actora su(je fena La Sala, considera auela autora de. los actos sancionatorios los desarrol'l en ?,jerdiio de la facultad ae le otoroa el artículo 69 del Decreto Ley 52 de l97 'en cuanto a aue la atuación Se hace de olano. esta es en forma breve y sumaria. Es Drocedimient't) previsto atendida su finalidad cual es la de mantener el orden interia de los'désaáchos judiciales.. 'Es la norma la 'oua ofrece esta oosibii¡dad no la funcionaria que la aplica ra2.on Liara considé,rar cue n0 hacia falta 'ese procedimiento orevio CUE conoce en las actuaciones disciplinarias oroóiament díhas por las oue el derecho de defensa no estuvo uente , en forma radical va aue le fue posible no solo recurrir la providencia sino también ,ejercer la acción con'tónçiosa aLe es la que ahora se resuelve El caroo no prospera. .2- '(E1'segundo carao,, formulado fue el de infracción al. art. 69deldecretb ley .(--)32 de 1982. en arania con el art.65. inciso y 2 yarticulas 65.

.2- '(E1'segundo carao,, formulado fue el de infracción al. art. 69deldecretb ley .(--)32 de 1982. en arania con el art.65. inciso y 2 yarticulas 65. inciso 2o '.y 67 y 72 del mismo estatuto. En al análisis de -este' carao 'se plantea 'tambin la violación al orincioio del non bis in idem En relación con' este cargo la Sala (:::oçnaarte la aoreciacjór oua hace el libelista 'en cuanta a que la sanción imouesta a la demandante aarticioa de 'la Valatión al principio de nom bis in idem.exoresión latina que contiene la brohihición de sancionar doblemente una falta. ,pero no tanto oorouecritrio .que debe. .'regir . la supníárøn >eiflidde nicnato rií indepencUeñ tes e lajiiez. lo hy e apoyó para u proceier, ?qu1vpco.7 (n cto, ei artui del Decreto—` i.v tableVI la pibtidad de aplicar ,ancic •.10 fttnarios.; de' 1 a depacho Judiciales. n. al, f Ñn de interr, iendo del caso ue el4 procediflient e dopta ti,

esto e, sin nvestiacxón r preliminar ca,rqo neto que de todas

obedezca la ácció uriitiva a hechos que, hwan 'puesto en qnti7,edícho .l orden 'y 'le interna d! 1

r preliminar ca,rqo neto que de todas

obedezca la ácció uriitiva a hechos que, hwan 'puesto en qnti7,edícho .l orden 'y 'le interna d! 1

ficknai ' -o i rb es rlDrma rcr cønempie en su Veriór original Diario Ojiçjal N. 3775 cJL i de Enero de I73. que la ondtit pueda arciunarse 'dbleer1ta ora con multa cr cori tsperión %i remiernJanbas. medaata por , trp dLs L41 i'] te t jrmíttvó , 1 leva e ecvjc?O $ri lq qa é t sentencia Za. pr Lic "p1di.ar. tnu al no dersa: • acumular c.alle et rLc.pkQ pen mnci razón çndo tfta de u naconduita.. llva de. , yQr ,.,. ( ridri 1a Saiø gu% je. iedi4a punitiv dl articulo 89 dabe sr aYI, -utr sentido o en btro v rx. el rLculo 7 de la misma

'L' d3uÇ4s. asiÚa 1 juiedenAdd1,taf he ntión . 'ce. 1a 4it ,v lacircurttancia det arti.culo 65, oara que aplícado al ro en e'tuda.o deiven beneficø de ] actora la menor mí Oar y ncuenc-i lbQrte ) por o qüeirsiste l9aiaen la

ro en e'tuda.o deiven beneficø de ] actora la menor mí Oar y ncuenc-i lbQrte ) por o qüeirsiste l9aiaen la anctón de, 'iW.tta nblo or m4 rben.crna que La d€ iuenián en L erco del 4caroo n derecho a rernuneracidFi y con Q 'daJ principio de favorabl.lí dad. cánto que 1 as motivaciones que llevaron a l, Juez á imponerla .n-ce4on írmadám en esta fe JuridiccxonaL, /aque lasw declrac.ons rndi Acoa flia. 46 a 46 y 67 a Afl no lograron d.trtur la iirçica løm t,eclit$áeiur ¡dos czomo ¡generadores de ¡a conducta ddda $ lc demandante Gamboa alaw • razón pera considerar .w la anci.ón impueta obcietió a la% tuaønecticaE que ella cntien. Es' tor eso quáha 1 nuLxdad parcial Va ,rte ret3olutiv del acta endat1ç nuanto a qe no debe contemplar , l usoenión tn reaturtoraLión por lo ya enuriciaçftVd la trarvgre1ón al pincipo ni:>n,.,Ib,ís in idem l qu ri par vLtt4u 4e ta oøtibiUdad. del Cod4o Penal,en los oruçe'o d& pI4nari» que & adelanten —bajo la égida del oç toLev 2 de 1987, etin .. e

Penal,en los oruçe'o d& pI4nari» que & adelanten —bajo la égida del oç toLev 2 de 1987, etin .. e artículoi Áb5, ibicfem nitju4nte, dpandr que la Nac.ór1 ' Mir4terto de 1ustica.a, devu1Va valr de la uma retenida' or cçnceptD,. 4e la supensn en eerc..iciq del 'crçoy JutaG ea cuntLs corY 91 't3r ct8 que trata l arttulO 1E3 del 'mfno Códigç' CQmO la a-ciórb impuesta se enmienda.çc, á la multa del caso declarar también que duraste ti.empono 't babtdo solución de ccatnuidadn 1 apret aje ón d1edierte no. /

9 tvtcia públiço por la actora tres días de suspensi6h. Finalment sar hace un tercer cargo onsis.ente arr qu ¡nibo inlraccin al art b5. literales b) hi l Oecreto de 1987 litrales cJ y e' por falta de pruebas y fla motvaLiór1. En cuanto hace a este cargo, va se vio como en esta sede iurisdiccional no hubo luor a que se demostrara la ausencia de la conducta imputada a la actora, pues como sr analizó en él punto anteriar las declaraciones obtenidas nada indicaron sobre ese particular. situación queda lunar aafirmar en form clara qu la Motivación de la providencia sancionatória obdcid a heçho CtOS que

actora, pues como sr analizó en él punto anteriar las declaraciones obtenidas nada indicaron sobre ese particular. situación queda lunar aafirmar en form clara qu la Motivación de la providencia sancionatória obdcid a heçho CtOS que ameritaban la impoicitin de la sanción en l fo-rmak ,como estTribuna1la corrie Es preciso finalgente dejar én clarc que por tratarse de una acción de índole subjetiva la fr ma como decide ta Coroor ación lo hace en desarrollo de la racultad asinada al juaz tontencioso en el—art., 170 —del C.C.A.. irtfine y que la decisión se toma eh'. esta sometido a consideración de Sección el ptoyecto de sentencia por presentan el día de agosto de 1993, uno de los Magistrados que se había opuesto oriyinalneçte convino en los términos de él, lo que daba lugar a que esta última Sala no se • oc:uoar de su an1isis en relación con esos fecha, en razón a que lt Sala Plena de la razón del empata deçisión, sino que debía como así se hace y decide. Por lo expuesto, de Cundinamarca, Sección regresar - a la Subserción. el Tribunal Admínistrativo Segunda, Subsección "E".dminitrr.10 .1uit4ciaon nornbr de roúb li c CcIomha " por autcridd de l Lc'v:' E A L L F - Dipónee la n1itad parcial de la reuhic.ión rumer 02 de 22 de Aoko de 1989,

CcIomha " por autcridd de l Lc'v:' E A L L F - Dipónee la n1itad parcial de la reuhic.ión rumer 02 de 22 de Aoko de 1989, pedida por elJuzgado eflt.a 'i trPes de Instrucción Crimínal 9n lo r&cícnad - con la supen5ión en el viE.rçicjo dl aro. sin dorectio a rtuneración por los días i' 1.2 y 13 do, Septiembre dei99,disueta n el apartado primer c. La NaciónMini3trio de Justicia rin tea rr a la orrita• MARrA r413Ftn GAMBOA SALAZAR l valor MI la uias decongda cómo consecuenadé la én el ejercicio del cargo. seatn se di;puso en la resolución 02 d osto 14 de 13' de] 3uzodo seerit y trei. d Instrucción Cri.minal Etas'swñs s 'ajustarán al valor en los trtinos en que lo dispone el articulo 178 del C CA. flectrase para todo los efectos pretacionales que no ha existido solución de ccintiruidd en la prestación del servicio publico de la seor ita Gamboa Salazar por razón de la sanción de suspensión , impuesta. 4..- A esta sentencia se le dará cumplimiento dentro del término a que alude el artículo 176 del C.C.A.

1CQPZEE.

CUMPLAE. firrn €?xpedinte.

TERÉSA Fucp ÓE4IURELiI

' CARLOS PINZON EAFRETO

JF HRNEY VICTORIA

1CQPZEE.

CUMPLAE. firrn €?xpedinte.

TERÉSA Fucp ÓE4IURELiI

' CARLOS PINZON EAFRETO

JF HRNEY VICTORIA

ALVARO LOBANDO MONCAYO

Aprobado en Sión WaDESPACHOS JUDICIALES - Rgizne discp1inarjo

SANCIONES DISCIPLINARIAS ,,'COMPUESTAS,(E)

TRI8UNAL ADNIHISTRÁTIVO DE CUNDIHAMARCA

SECCION SEGUNDA - SIflSECCIOH "CI'.

S A 1. V A ps E N T O » E

DEL

AIVARO LKON OBAÑ1X I3NCAYO

9b02472O,

s MI. INGRID GAMBOA SALAZAR --°

O O. JOSE HERHEY VIORA mi disentimiento on la aentev3a de Lacha 29 .de Octubre 1993, Con el debid respeto pao0a'' exponer las razonas 0 e dictada dentro del proceso de la `referencia. - e El actor form4a4uatro cargos contra el acto ' J2 del artículo 26 admjniatrticiso, a saber: 1) Violac:ión 2) Violación de]. dé la Constitución Politicaentonceevigente; articulo 69 del Deáreto 05 `de ',. 1987; 3) Violación del principio general de derechQ conocido como non bis in idem ? y, 4 Violación de los literalee b) y h) del articulo 55 del Decreto 052 de 1987 y d) y e) del artículo 60 ibidein (folioa 17).) ('Y Cargos respecto de. icé cuales la sentencia acoja el

y, 4 Violación de los literalee b) y h) del articulo 55 del Decreto 052 de 1987 y d) y e) del artículo 60 ibidein (folioa 17).) ('Y Cargos respecto de. icé cuales la sentencia acoja el 3), señalando que efectivamente e]. acto administrativo acusado viola el principio de non bis in idem, expresión latina que contiene la prohibición de 'sanciónar doblemente una falta, pera no tanto porque la jtaezla, haya querido as¡, como que la norma en que se apoyó para sustentar su proceder, contiene el equivoco (olios 79 y En otras palabras, porque él articulo 69 permite que el superior del despecho Juldiciel, a efectos de mantener la disciplina interna, le impong sena subalternos, de plano, 'multa hasta por tres (3) das de sueldo y suspensión sin remunaraoión' hasta por el miemó término, mientras que le articulo 87, ibidem, solo .autoz'iza la imposición de una de las 1eiguientee sanciones a) multa b) Suspensión del cargo y o) Detituci6n. )) aparto de la conclusión anterior, las

REFERENCIAS

Expediente Actor Hagistrsdó Ponente EPUBJCÁ rlz COL MtÍ Trua1 AíijfraJho c VOTO de0 1) Loá:jueces, de cbnfóiçtadcon lo previsto en el,_ artículo 230 de la actual Constitución Politca, en sus providenoise 15solo están sometidos al ~¡-¡a de la lev (Subrayo) siguientes razones: "2) Ahora bien, según lo detine el artículo ibídem, Nadie

230 de la actual Constitución Politca, en sus providenoise 15solo están sometidos al ~¡-¡a de la lev (Subrayo) siguientes razones: "2) Ahora bien, según lo detine el artículo ibídem, Nadie podrá ser juzgado sino.'cono me a las preexistentes al acto que se le imput&. ($ubt'ayo) 72 Pues bien, la actora1. fueeancj.onada de acuerdo con lo estipulado de manera clta y' perentoria por el articulo 69 del Decreto Ley 052 de 1987, el cual en lo pertinente, prescribe El régimen de disciplina interna de cada despacho judicial estará a cago del respectivo superior, quien para mantener lo podr imcner de plano a los empleados multa hasta de por tee (3) días de sueldo y suspensión sin remuneración hasta por el mismo t6rmino' (Subrayo) Es decir, seg ún lo autqrizado por la 1,ay. 5) Por lo que conviene subrayar que 4ella sanción ootemp1ada en el citado precepto no eoble, sino compuesta Si8tezoa que, por lo demás, y a manera de ejrnplo, ea tradicional en materia penal En efecto, ei4 ésta hay penas principales y accesorias, las cuales pued5n se _r.Z, impuestas simultaneamente como consecuencia del mipo hecho(v.gr prisión ymulta),.~ De otra parte, aún en el evento, en que se tengan como opuestos los artículos 67 y 69 del Decreto Ley 052 de 19879 segun una regla de universal aplicación que rige en Colombia, la norma posterior prima sobre la anterior tiáxime si, como sp el asunto, la posterior ea de carácter especial, como que se

opuestos los artículos 67 y 69 del Decreto Ley 052 de 19879 segun una regla de universal aplicación que rige en Colombia, la norma posterior prima sobre la anterior tiáxime si, como sp el asunto, la posterior ea de carácter especial, como que se ocupa del régimen de disciplina interna (4) Agrégase a lo anterior, o1j hecho de que los principios generales del derecho taxr solo on 'criterios auxiliares de la actividad judicial (inciso 22 del artículo 230 de la Constitución Política). Es decir que, únicamente pueden ser aplicados a falta de leyes;'y que, por, i ende, n puede aplicares frente a &llos la eepci6n de inconstitucionalidad de que trata el artúulo 42 del dicho estatuto euperior.>)3 Par lo expueetó, e5timo que las 0üp110s8 de demanda han debido ser despachadas desfavorablemente Atentamente, ALVA1O LEON OBANDO MONCAYO Magistrado Santafé de Bogotá, 24 de Nóviembre de 1993 F

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