TA CUN - 24732-(11-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 24732-(11-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
TRIBUNAL ADMI NI STRAT IVO DE CUNDI NAMA
SECQION SENDA
SUBSECCION 1).
Saritafé da 800t6, D.C, once ( 11) de Aneto de iui1 novecientos noventa cuatro (1994)
MAGISTRADO PONENTE : DR. ALVARO BAHAMON CASTILLA
REF.: Juicio Nro. 24.732
AIc?fOS NACIONALES
DEMANAÑTE: CR t STOBAL ORJUELA ROMERO DEMANDADA: LA NACIONPOLICIA NACIONA E. aerior CRISTOBAL ORJURLA ROMERO,por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción d reetablecimiento del derechó,reviato en el art. 85solicita' a estao oración, (¿ue mediante eentancia que. cua ejecutoria, ea hagan las elguientee dacia acionee y condanae: lo. Que ea nulo el acto omp1ejÓ formado por laía sentencias de primera y aégunda lntanc1á de fechan 04 • de Enero de 1989 y lOde Julio da 1989, proferldas porel or el Comandante de]. Departamento. de Policia Mtropciitana de Bogota y por el Director General dé la Policia Nacional, -reepectivamente, dentro d1 informativo dieciplinario íjue, se adelantó en contra del Agente de la Policía Nacional CritobaI Ojue1a Remero y mediante lite cualea se le ~paró del servicio activo en forma absoluta de eea institución; así oemo la resolución No.. 5815 del 18 de agosto. de 1989, mediante la cual el Director General de 14, Poliola Nacional le dió
lite cualea se le ~paró del servicio activo en forma absoluta de eea institución; así oemo la resolución No.. 5815 del 18 de agosto. de 1989, mediante la cual el Director General de 14, Poliola Nacional le dió cumplimiento • e las aentanoia dé primera j segunda inst.,anci y lo separó en forma absoluta del servicio activo de la Policía Nacional por hallarlo reepons.hle de falta diecipli.nariae causal de mala conducta, en una anómala investigao-ióo iniciada por el Codante dei Departamento daPolicía Metropolitana de Bogo.
20. Que como consecuencia dala anterior declaratoria y para restablecer ea su derecho a miwandante ardete a la Nación Co1cmblana, e. través dé ous órganos y de la -- Dirección General de la Policía Nacional, a reintegrar al eeor Cristóbal Orjuela omero, al cargo de Agente de la Polici a Nacional o a uno de igual o superior - categoria al que veni •dasemf%ancki, yaJuicIo Hro.24.72 2 reconocerle y pegarle todas y cada una de las sumas d dinero dejadas de percibir por concepto de salarios, primas, vacaciones, cósantías, quinuenloe y deu sefialadas en la ley, todo como .00nøecuencia de los heobos quedíeron lugar a la presente 4GCiU, 3o. Que se declare iguaimenté., para todos loe efectos legales y preatacionales que no ha bebido slueión "Ti loe servicios peet-ados por Cristóbal Cjuela Rowéro a
la Policía Nacional.
40. Que a la senténcla que ponga fin al presente
legales y preatacionales que no ha bebido slueión "Ti loe servicios peet-ados por Cristóbal Cjuela Rowéro a la Policía Nacional.
40. Que a la senténcla que ponga fin al presente proceso se re d cumplimiento en los términos del. artículo 177 del C.C.A.., en caso de que nos se favorable" II E HO S La demanda se fundamenta en los eiguiente "1.- Mi mandante ingresó a Ja Policía Nacional cønxi Agente--alumno yfue dado de -alta -como Agente el lo. de Eneró de 1974 según sé puntualiza en le respectiva hoja de servicios pDliia].es. 2.- Durante este periodode tiempo, tuvo uii muy buena conducta tal, como se :acredita en le correspondiente hoja de vidas 3-- Para el día 14 de octubre de 199, so enooritraba adscrito al Departamento de Policía Metropolitana de Bogotá. 4.- Para la citada fechi, mi mandante fue falsanse.nte acusado de haber exigido al señor Nórbrto Arturo Ramírez la suma de cien mil pesos ( $ 100.000.00) por no retenerle uno de> aun vehículos, de loe dos que tiene matriculados en nuestra vecina nación Venezolana, cUen dió al Agente Orjuela Romero, al final, la suma de veinte mil pesos ( $ 20.000oo) ,afirmando además Ramirez Ramírez, que no era la príwer. -,-x vez <aüe l uniformado le exigía dinero para no retenerle alguno de sus dos vehículos, y que eb esta última además lo habla enoaonado con el revólver de dotación, que en total fueron tres ocasiones en las cuales fueuniformado le exigía dinero para no retenerle alguno de sus dos vehículos, y que eb esta última además lo habla enoaonado con el revólver de dotación, que en total fueron tres ocasiones en las cuales fuedetenido ue detenido por el citado policial.
5. Estos hechoa dieron origen a una invtigación disciplinaria por parte de la Policía Nacional, investigación que adelantó el Comando del Departamento de Policía Metropolitana de Bogotá. 1ic1n Hzo.2472 3
C De otro lado, 1 dit :i4 i nr L tUV4j ie s3iguintMp tort A 1uain iEt pruchac a1itd.3 ti ;le fefon i.jeaJ mnte trjj Jdi un irfret;ivo a }v 14nt 1 . prueta &br en de ii$. 4iJnem i 1.
y la d um .upueta t.et gn flt é. ei P12 OC.f)flC agIU41 ,eg» cIJa Lahbin a.c ii itiw cit,tn lL c-&it N4tberto Ra.u' ', i. i . v te uit e etecondiaraciçi rentqi de ve i - ie t '
ct,>ritrdi et rita . Jguaib4ente , Ii .uu.bir- - f'ufvx dø fil patrue 1oiid y tetd ifflart,e &r'J-t vio c t-uvier(44 en pava t.suar Lu 1t Jr1 -e M
13. Falta JeJ cbik i por 2.mtu
c t-uvier(44 en pava t.suar Lu 1t Jr1 -e M
13. Falta JeJ cbik i por 2.mtu iplir.n F. t -un. dt1 at.t ulo 1.90, • J4 ' 1.16 dti 1)ureto 183E de 197, vige4t& ptu' :i 1cb de -io hehi ; por &fl 31. u ti C tal. itvci ,bit i ¡rXoclonó la inv&t. 1 gci6a di 'iá1. IÑ1' i (1'- tr(. 4ji. loa dt ( JO) d. tiek, a au peal. iSn • eaiç-h en dli it d crwe i 1i idu den.. t'u de lom tren (3) £slgu.inte a u el -: fi L de r1ea inetait ja rt z'of 1 x-i í,. U o ( 3 : dia 1ulei1te3 alp^iJt ¿liii nia y' f1lwnte, e1 D,ir'c.';t-ut' euei 1. de )i Vii 1 1:; Ló t1t 1.ouai , 11 o d 1 nataie tt t.tiaL.cu i:ofipló fal Ju 'od 1(e iilguet&t.-: ol. - c'e-tibo -de liar dir1iinii4
Así CO .i .riipi.o ir1 debido voeu, Lo 1 aC.-L-Le. .1. a
dir1iinii4
Así CO .i .riipi.o ir1 debido voeu, Lo 1 aC.-L-Le. .1. a luval tc1c del 'iíureet.tv d.Itlpl ixii'lo Ioc i rvlÚ ck ata i c»ira 1 óri ul -'., 1. t.irL- '- dci Agente Cr (41ub d O, R.'wt 1 tn i te h dieeto n el 1,1 'iio 222 1,1 i'J .
de 1979 lilnteut-e l ter4' p d i.i p()Ei.EJión e.1 fUfl.ie$iari) invnat 1adt,o.'- t) COi viidaa, pues fliSpoyi .x, fimk; iOflaLiC gite Garecía de COUji tonOL 'para U -11 oirjetJ .t)t 1 ó tanto debie-rn 1,0x. lo teoa c:vnv&.1. id-rne ettro di ted.inte d,i.taipl l,neit' i.o - De i ndnrn mene el reconooJjetç eti fi J. ie )a tfl-e s'e 1 -jz 'Jj m,d-e, no sOfl .1.a dle.. (10) taqu^ d,Lc, fttiron Lnu rlete ('.') y tdøø, Liii apocIar--du 7El i-and'it.e del fle 111 r4.,rna-ntó de l'c'i te
rlete ('.') y tdøø, Liii apocIar--du 7El i-and'it.e del fle 111 r4.,rna-ntó de l'c'i te Hetropoil tana - &: 4 , prof ir J 5 fallo d1tanC.j aei 4 d hro de 1989, ~d 1 aute t: çua 1 - Jjf la Dii ci.n 1eeiaJ. de lá t Ji.'ia Ni.It,;naJ la 'a&ón --abaO1Ut, eon nota de btla' '& 4kl Agente 0flE41UEíA ROWF0 CR1T'tfiAL, po -' er , de filt,ea (e (;-oYteÍnpia 4i (teGVff&t.&) J83 (le, I •n tu rtiCut,) 125, litera te ) yb)S. Interpuesto recurso de posici6n en contra de la providencia anterior por 11mi mandante, el 25 de enero de 19890 el Compdarite del Dpartamento de Policía Metropolitana, mediante p'ovidenoja deI 26 de enero de 1989, decide el recso de repoeic16n cónfirmando en todoe jr en cada uno4e sus apertee el fallo de primera instancia y de feoha 4 de enero de 1989 9 El 10 de julio.' M1989` al Directoz General de la Policía Nacional, profiere en øoneulta fallo de eeguda instancia, mediante el cual separa en fotma absoluta de la Policia Naional al Agte OREJUELA ROMERO CRISTOBAL, por haberse demoatrad que incürrió en faltas constitutjvae de inalá conducta ai terir del
instancia, mediante el cual separa en fotma absoluta de la Policia Naional al Agte OREJUELA ROMERO CRISTOBAL, por haberse demoatrad que incürrió en faltas constitutjvae de inalá conducta ai terir del artioulo 126,literal a) del Decreto 1835 de 1979
10. El 18 de agosto da 199, el Director Gieneral de la Policía Nacional, profiere la Resolución Nro. 5815,medienta la 'cual le da cumplimiento al fa1lo de seginda instancia y separa 4 forma 11absoluta del servicio activo de la Policía Naiona1 al Agente de esa
institución Cristóbal Orejuela Remero.
11. En el inómento de, ser, eeparadodel servicio activo de la Policía Nacional, mi. mandanto devengab& un salario básico equivalente a tk'einta y siete mil cuatrocientos cincuenta peeoe ( $ 37 450 oo) mensuales, decreto 051 de 1989, monda legal colombiana. 12 Estos hechos ocasionaron perjuicios en la persona y patrimonio de mi mandante señor Cristóbal Orejuela Romero Como normas violadas seciten en la demanda lo avtjculos2, 16, 17, 20 y 26 de la Constitución Nacional vigente al momento de presentarse la demanda y arta 4, 88, 102, 104, 105. 125 literales a) y b), 141, 15(3, 185, 190, 192, 194 , 198, 222, literales a) y g).
La Nación -Policía "Nacional, 'cónetitwó ápoderado, quien al contestar ja demanda solicité pruebas y elgó de conclusión
literales a) y g). La Nación -Policía "Nacional, 'cónetitwó ápoderado, quien al contestar ja demanda solicité pruebas y elgó de conclusión El Procur&lor 80. pn lo Judicial de esta Corporación, en $u Concepto Nro 018 del 31 de Enero de l94, solicite un fallo inhibitorio por caducidad 1e la acción, con fundamento enque la decisión final o de segunda Insta= ia del disciplinario policial fue notificado el 28 de julio de-1989,M. 43 xp), mientras queiie :1to J#" uej RAM.IEEZoÑ1 en 1ZM( bt Co& e I 12 'd w Ira ¿t&ój, frøjfl 1 tl ek1dv8 p>z :ptitagu.'1e Rco't4y . lv 4ebxø .rovs í d' dJ 1 :L 1 irooed. t. incu ohtciÓt )IUt' del cut1t)rL4n "te proe »nk jntiuta, d et ,11tr d y P F i1, ødits oe ,3 eac1ón &bisc->1ut de 1 in itu14 ¡st n f 1 t.a, , onet 1 ttj i ko !11 f del 1 l d la nt 1Lat4v< (4ZM. Mente it 111-11 1 i 1 J4t()fte pdec ] tb1,- 'gi iu do la donsatid (:O1 s in dL •LflVI1ti\fO &LPi.
it 111-11 1 i 1 J4t()fte pdec ] tb1,- 'gi iu do la donsatid (:O1 s in dL •LflVI1ti\fO &LPi. e Cnji&judC5 P.ø1 t C H1 t't Iui (tU) &r &L tk)I'IW1Et tntcin que o¡ L11 VPT or It AVen8k PVHe VÚ ck fl 1 CZU4 ç1t ( C1jI 39 u y øe:t&4(JQ ZH4t4) uzJuicio Nro.24.7g2 Agente a pedirte papeles nuevamente del carro .y cogió los papeleB y me dijo que me iba `a llevar detenido que me iba a dejar a disposición del grupo de Automotores de la Pclioía, ya que según 61 yo estaba entrando carros de .contrabando,: a Colombia y me hZb dar varias vueltas por Kennedy y en una oportunidad dido que yo iba a llamar al Das, para que viniera investigar a ver que lo que el carro tenía de ilegal y el Agente sacó el revólver me lo puso en la cabeza y me dijo que donde yo intentara bajarme del carro el me mataba que el sabía como arreglar esos casos que el no arreglaba a lo bien que me dargaba el carro con droga o con cualquier otra cosa para que me acostumbrara ,a ver como eran las cosas con 41,yo como es o' vio. (ele) al verne amenazado le dije que entonces cuánto quería y l me dijo que eso valía cien mil ,.peeoe el arreglo que me acordara en el prob1eina que 61 me podía meter .'y
entonces cuánto quería y l me dijo que eso valía cien mil ,.peeoe el arreglo que me acordara en el prob1eina que 61 me podía meter .'y yo al fin luego de tanto rogarle llegamos a m acuerdo de viento mil pesos de los cuales le pague con cuatro billetes de cinco mil pesos, '( fi 2 ) el actor fue investigado, entidad qúe dicté el fallo de primera instancia de 4 de Enero de 1989, en el cual se acogió el Concepto emitido por el Ofi<ial Investigador, solicitando a su vez al Director General de la Poliola Nacional la aeparacin absoluta oon OREJLJgLA, ROMÉRO CRI STOBAL. not de, mala conducta del Agente La anterior providencia dé '4 de Enero de, 1989 --fue notificada personalmente al demandante el 21 del mismo mee y año., (fla.35 Exp Dise.), contra la cual4 en escrito de 26 de Enero de 1989, se interpuso de reposición (fis 36 a 37 ibid.), el que fue reeuólt,o en auto No 007 dei 26 de Enero de 1989, del Comandante de Policía Metropolitana de Bogotá (fis 38 y 39 ),gtie conf Irmó en todas sus partes el fallo de priaer& instancia. Surtidaante el supeHor. la eejpda iatancia ^en conaulta,el Director, General de la Po2icí0 en providencia de 10 de julio do 1989 confirmé el fallo de primera instancia, ordenando la separación absoluta de]. Ag. OREJUELA ROMERO CRISTOBAL, al hasberse demostrado que incurrió en faltas constitutivae de mala conducta de que da cuenta las diligencias
ordenando la separación absoluta de]. Ag. OREJUELA ROMERO CRISTOBAL, al hasberse demostrado que incurrió en faltas constitutivae de mala conducta de que da cuenta las diligencias disciplinarias..Juicio Nz.24.102 Como se "anotó al ámienzods este proveído, aquí se ejercita la acolan de nulidad y restablecimiento del derecho, contra loe fallos de primera y segunda istanoia de 4 de Enero y 10 de julio de 1988, expedidos por el Comando de Policía Metropolitána de Bogotá y Dircetor General de la Policía aai como de la Resolución Nro 5815 del"18 de agosto del mismo aIo, del Director de la Institución Policial , obeeriando la Sala, que no se demando la providencia o auto No 007 del 26 de Enero de 1989, por medio del cual el Comandante de Policía Metropolltan de Bogotá, resolvió la repoicl6n impetrada por el actor contra el primero de los fallos mencionados; aspecto esencial y suetantivo dentro de la acción que aquí se eerce en el cual se solicita el reintegro al cargo del actor,creándose un impedimento de fonda en la unidad y conexi8n de integración de los atoe que se impugnan, al no individualizares uno de loe actos que configuran la actuación del acto complejo surtido en la vía adminiatratjva,acorde con la previsión contenida en el Aumeral 20 del articulo 137delC.C.A.., que éxige para toda la demanda ante esta jurisdicción, entre otros requisitosgue en el libelo demanatorio, se eefa1e Lo que se demande', y en el artículo
20 del articulo 137delC.C.A.., que éxige para toda la demanda ante esta jurisdicción, entre otros requisitosgue en el libelo demanatorio, se eefa1e Lo que se demande', y en el artículo 138 ibidem, con la modificaci6n del art. 24 del Decreto 2304 de 1989, exige la individualización de las pretensiones en los siguientes términos. "Art... 139. Individualización d, lee prteionóe. Cuando se demande la nulidad del acto, se debe individualizar con toda precisión. Cuando se pretendí declaraciones 1o condenas diferentes de la.;'declaración de nl Idad de un acto, deberán enunciares claro ,y separadamente efl la demanda.. 61 el acto ClefiñItIVOr fue objeto dereáureó ón l& ta gubernativa, tamión deberán demandarse las decisiones que lo modifiquen o conf irman; pero si fuero revocado, øólo procede demandar la últiiia decisión. Si se alega el silencio adeiiiietrativo, á l&damánda deberán aoompañaree las prueban que lo demuestren ' -ic Uto.24 732 Cnsttiente 4('t) L1L ttvI.ix1 IOt%1 Y 'I tIt jPfl 4 lit j't4tvJt'iÓn fltARidi n el u.oi iI 2o duj sí t t34 iL ( is ecuentzi
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que ee 1,4i iiaurii tm Ja zueçI(ón 1e 1i1J tIo it ij uo ti ()fI$iió
lit 'i(V.i4W1$1tt <jk i itoivtC.. el. itt:(ír?44 fíe 4p4L( 1ófl contri e.l l'ttllti 4o prl~,Ir,-tillrtuc It jun Jus:tec1t Jón it tia, i 1 tudI vLt1.t1 Itc1An 4. 1
Pte'MLO9efl ci') tai'1k IYi'lfl.t. %14!tiO 1uo J.a&4.<pw n1 el lo pviu.:Ji)il Lue ,tj€.'t d oLu i1f4.. deb,i IjutlaI'nt)e . iiiit'iø 4ii nu1iittI. y iettL'iee :laiitoLodel J&i'teht, [tat' bL tø dk 1 j't.) tpl Que ie ':itoit.t,. co fu el, ttto qUø te lÁ- líiboi.-irl y con ra;lntgt:io .to irgo çie Jenitb l ¿icL.r'. tporaciin. .n jttIdittltJ^ 25 d. mii.o. de 19131, iJ teeolve, un cano tileLlar ji 1mlríl. on 1tg. iJinte Ni 2 798 Ativ Kts. , n is ¡M .ti « 1 $ da-II, Htg1 tt10 oontiuctoi de ette
Ni 2 798 Ativ Kts. , n is ¡M .ti « 1 $ da-II, Htg1 tt10 oontiuctoi de ette "T(ti i jfl y W1i.4Jta (jt (j 1 tV'1i(U1 1341 J tti y &a t;I-ort al 1 r . 1 tJt 1 uqiI, l.s1 k 1$)92 de Id . t4 14t) UEI1 t, Qt'ftL~1 4-oc L~14-o 14t Jn3 i» YPWM8 ()tO. , K&d. 3048, Attor XE (Wft1AW. UN CALTAÑKDA. Ø Coni 1o1e4.e jsi.r tanto Lt uttt b i . tet'U Lu.1 istanti,v-t, vor ei. cu&j1lr iu 1 .det3 t 1vtL it l tIt)1dt iid'i vIdatt-Iltcjóit t1(' 1 ti, t$Jft1i 1 n 1 LrtV ti.tt eIt 4 vtiiJ L3t3 4k4 t .. , i&HLt VCE. -1 el ¿ttxto L'riíMiL.t1 O .1014 1t1 1. ie», iu1' y fut ts ini 'L )'j 1 j ¶ Idi d s $lit Jj Lt .1 cpti' , ct ci,rti( et. 1 • %$JiJe It i. flt4 Lf E0C el ,e t$h1.ftjt,rit. vo i , hint. 14 votuittd nl
Lt .1 cpti' , ct ci,rti( et. 1 • %$JiJe It i. flt4 Lf E0C el ,e t$h1.ftjt,rit. vo i , hint. 14 votuittd nl 44ii$ bien individual i,40I4) tJ. 41. 1 r1sttips.1 y tan 108 i)nf1rLtt,1t, uw il.t rt L>echa , según Acta oro - / Aprobado en, sesión,. de :la Juicio Nro .24.12' el jnioial, porque es bien eabld que unos y otros integran la declaración de voluntad de aquella, cuya formación requirió el concurso de voluntades de varios 6rgenoe adeinitrativos (Las ngriUas no son del texto, Pág. 863 Anales del Consejo de Estaito, t992, Abril, Mayo yJuúio ). En razón de o expuesto, el Trlbunat en lo Contencioso Aitnietratjvo de Cundinamarca, SECCION SE(U4DA. Sub-aecoión D, administrando justicia en nombre de la Eep(bhida de 1Colombia y por' autoridad de la DECASINIflI3IDOPARA PFORAICIAME SO~ZLFONDO DE LA PRESfl LITIS, PO 1NflV1) JW1ANTIVA 1 LA DEKANM conforme a lo dicho en la parte motiva de esta providenciaCópioee, eomuriuese', ñotlftquese tofplase. Ejeoitoriad esta providencia, archivese el. expedtente
LVA1OBAHANQH CASTILLAiO)I OQG.
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Cópioee, eomuriuese', ñotlftquese tofplase. Ejeoitoriad esta providencia, archivese el. expedtente
LVA1OBAHANQH CASTILLAiO)I OQG.
JT ACLARACION DE VOTO A LA SENTENCIA DICTADA EN EL PROCESO No.24.73
U cJ) co
DE FECHA 11 DE AGOSTO DE 1994.
REFERENCIA
ACTOR
DEMANDADO CONTROVERSIA 2 24732 (PROCESO)
cRISTOBAT4 ORJUELA ROMERO
NACION— POLICIA NACIONAL.
SEPARÁCION DEL SERVICIO En esta oportunidad, a manera de aclaraci6n de voto, respecto a la sentencia dictada en este proceso, calendada el 11 de agosto de 1994 considero necesario señalar que si bien, el Tribunal viene sosteniendo, en los canon de neprei6r del servicio de personRi al servicio de 1n Poiica Nnciornl, los actos sancionatorios (definitivos) dictadoz corno culrninsaión de la investigación disciplinaria deben ser impugnador, dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de le notificción del denominado fallo de segunda instancia, la Sección Segunda del H. Consejo de Estado ha efectuado un reexamen de ente aspecto jurídico, habiendo concluido que aunque los actos saricionatorios no constituyen un acto complejo con el acto del retiro del servicio, nf tienen una necesaria conexidad que incide en el comportamiento del administrado para acudir ante la jurisdicción contencioso administrativa, quien general mente sin ser exporto en ocrecho administrativo estime que la actuación culmine cuando el nominador profiere el acto de cumplimiento.
que incide en el comportamiento del administrado para acudir ante la jurisdicción contencioso administrativa, quien general mente sin ser exporto en ocrecho administrativo estime que la actuación culmine cuando el nominador profiere el acto de cumplimiento. De acuerdo con este nuevo criterio jurisprudencial contenido en la sentencia de fecha 26 de marzo do 1992 proferida en el expediente número 3042 Actor : Jorge Recalde MorAn, con ponencia del U. Consejero de Estado Doctor DIEGO YOUNES MORENO, por medio de la cual se anuló la sentencia del 26 de agosto de 1987 dictada por el Tribunal Administrativo de Narijio, sólo pera efecto de caducidad y con el fin de facilitar a los administrados el control de los actos de la Administración que los afectan, cl término para el ejercicio de la acción se debe contar desde la noLficnci6n74el que materializa el retiro del servicio. En verdad compartiendo el critrio de Consejo do Estado, nc puede descartarse la necesaria conexidad que existe2 entre loe actos sanctonntorioe y el acto do su cumplimiento por lo que con el objeto de garantizar al rdxio el control de loe actos de la Ad,,inlntrsci6n y los derechos de los aftinis tri'.ckrn reeuitn rnri dui y juett la poeii6u de que para el solo etect.ó do l& caducidad, éstn se cuente desde la notifica c1611 dele oto de cpliniento. Por esta raz, rectificando anterior criterio sostenido por el susortto Magistrado, sri el presente proceso se estima que la rci6n contra ion netos admtntatrtivon enjuiciados fue pentedo dentro dei trino prev1to en
Por esta raz, rectificando anterior criterio sostenido por el susortto Magistrado, sri el presente proceso se estima que la rci6n contra ion netos admtntatrtivon enjuiciados fue pentedo dentro dei trino prev1to en el artfcuio 138 inciso negundo d1. C.C.A.
FILaSI, JI1iUEZ OCHOA
IIWIS1tDO
Fecha Ut SupreTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
-SECC ION SEGUNDASUB-SECCION D
ACLARACION DE VOTO DEL MAGISTRADOS DR. NEVARDO A. REYES RODRIGUEi
Juicio No.24.732 Demandante CRISTOAL ORJUELA ROMERO Magistrado Ponentsz DR. ALVARO BABAMON CASTILLA.- La raz6n para aclarar mi voto consiste en que adem&e de los motivos que tuvo el Ponente pare llegar a la decisión adoptada y que comparto, aparece que el demandante no agoté en debida forma le via gubernativa como correspondía para poder acudir valina y legalmente a esta jurisdicción. El actor no interpuso el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia proferido por el Comandante de Policía Metropolitana de Bogotá. Cueeti5n que Impedía considerar debidamente agotada la vía gubernativa, pues a ml juicio como al de la Corporación, expueSto en algunos pronunciamientos -Sentencia del 27 de agosto de 1.992 de la Sala Plena de la Sección Segunda, Juicio No.11,240, Actr JUVFNAL JACOSO RAMIREZ Mag. Ponente Dr. ANTONIO JOSE ARCYNIEGAS A.-, la actuación surtida mediante el grado
Segunda, Juicio No.11,240, Actr JUVFNAL JACOSO RAMIREZ Mag. Ponente Dr. ANTONIO JOSE ARCYNIEGAS A.-, la actuación surtida mediante el grado de consulta, a través del cual se revisó dicho tallo en este caco, no suple la actividad que debe desplegar el inculpado pera agotarla como factor indispensable para poder acceder a esta Jurisdicción. Atentamente,
NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ
Magistrado antafó de Bogotá D.C., septiembre 19 de 1.994.