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TA CUN - 24734-(26-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 24734-(26-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

INS UBSISTCIA 1. FLTAD DIEB LxAcIoN DEL PODER • ó .$ÁMARCA

BROCION SZ1$DA

Wø8RcCI0s B

MAGII3TEADA PO4TF: »RA. AUARR&CIN LC,, REF: JUICIO oro. , 24.734

£CY!OR: ELOISA CRI ALES 1ANDRZ

D}4AN1tDA: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIESTAR

X»flROVERSTA: ItSBSISTCIA.

R€!. •')!t. IJAR ELOISA bRIAUS HENAI1Z, en ejarcioto de l acoióa de fieetblecJniento del Derecho, a trave clo apoderado, demanda al flISTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILLAI a efecto de que se hagan lee siguientes, PRIP ue e' declare la nulidad de la reeoluoión Nro. 1748 de ZX de Septiembre de 1989, expedida por el Director General del Inetituto Colombiano de Bienestar Familiar, medente la cual øe declaró ineubelEteflte el noabran4ento de adt<>VeL en el argo de 54 Seor,tarJ.o Código 5140 Grado 06 delGrupo da L1tograf fa de la Sección de Pub1ieaconee de la Divietón de Comunicaciones. Conreounoialmente ea disponga el reintegro de la actora al cargo que venia deeempefiendo o a otro deAgual euperir categoría y remuneración TERÇgRA: Que igualmente e condte aIa entidad aooictada a reconocer y pagar la aøtora el valor de loeJUICIO Ñro 24.734

otro deAgual euperir categoría y remuneración TERÇgRA: Que igualmente e condte aIa entidad aooictada a reconocer y pagar la aøtora el valor de loeJUICIO Ñro 24.734 sueldos, primas, racaciones bonificaciones, aumentos y demás emolumentos dejados de pet'cibir deede la separación del cargo y hasta cuandQ, sea reintgrada; cona idorándose para todos los ectQs legales que no ha existido soluoión de continuidad en prestación del se?vJ.cic, Soporta-,el petitm en los hechos que continuación se resumen asi BR CROS ; PRIMJROcLa açtor& ingresó e prestar eYioioa en el Instituto Coliano de Bienestar 'ami1tarr el. 16 de Septiembre de 1987,. P2')mOV14a al cargo de Secretario 53.40 Grado 06 del 17 de noviembre de 1988, mediante oficio &7525 del 3.6 de Agoeo de 1989 se le ordenó prester sus servicibe en e Grupo de Vitjcs,' que hizc hasta el 21 de Septiembre de 1989 cuando fué declarada insubsistente "aJARTO: En la resolución Nro. 1598 de Septiembre 4 dg 1989 por. la, cual se comisíonaba. a los furoionartoa r A d Uribe, ute R Osoiio T y Luis E Linares O , la delQandante cometió n error respecto a los días de comisión que eran de 6 y no de 5, como inicialmente escribió mi mandante'. "Este error fué verificado por el''señor Jorge Mesa,

Linares O , la delQandante cometió n error respecto a los días de comisión que eran de 6 y no de 5, como inicialmente escribió mi mandante'. "Este error fué verificado por el''señor Jorge Mesa, funcionario de Tesorería, qtiien le manifestó a la demandante que los viáticos estaban mal liquidados, por cuanto en la programación de la oomiaión apareejan 8 y no 5 días como erróneamente se había anotado en el articulo lo de la mencionada resolución Ante tal situación, el sefior Jorge Mesa, delante de las funcionaZ"las Selby, Méndez de Cortas y,r.eoipióx. cQiQCtr ooaiei6a da loa £uin Qigtal ' para que 3. D. STJ.CiIirá .Fianza Alba OtilUi Duetaa-,do' P4tz, que ea avç igÚLa l. edidøamQU u IM AcTIW1 ?O XTANT0 () DISC1PLIUA1U4 AIiJUHA zribio de loe 5 diar iniciales y .e pz'ooedt4 a recoger iaa otraa oo'iae ada la xeeoluoión htn relatacke, dierQn lugar Vi) Ptneç1, ubdireotor da ¿ 1 c&az,ia General Dra1 10 Ne.1959 d ,. beoh de 11 ,700~ Oó 4 neo 4ev - di de alIt cioriado olic1taba bo documento, I3GIAICITUD

SEA.. ATIT~9 TNVESTI(ACI0N

D X$ø 4 Prviión tai eLet J.e et$á , n1 pit,e que bo había

bo documento, I3GIAICITUD

SEA.. ATIT~9 TNVESTI(ACI0N

D X$ø 4 Prviión tai eLet J.e et$á , n1 pit,e que bo había probL^ iluuo iaarreg1 l eje oluc16, pOrqUe la Auditoria mibia en ípn1% da que eegún eea otixna ibi fr in rreolueión 'indo ee oembiaba el nç,ibre dl e L'Ici4o o -(meto de eu odula o el r1ov d3 1 ,00Uitfc liut i,i 1 que no ocurría con la reetulucióu ml mandante zatando el 'cozeejo di3l eoior Metía- . d& buena fé, pr9,cedIAS a enmendar la "3IXTW En iguál 1crrnt; la Dra Mtb Ceoilia; Beltrán de Gexci Je 1~ díeta'd.e 1 dendante, el 14 do eeptieinb. 11m la tc6fl vçrbalmente a mt mandx)te por en oial r llo omrido o 'acontecido ton -l4 uejn 198 "&RTltl0. l ometto ineubsiebente, la dewdanta eetaba demuetra co •1. c ti±Lcr4o niédio la caja , Nacional de ser declarada asada, como eor 1 5U pa el-,articulo lo.. 'e1a ley 13 de 1984, dispone que el rgen diecblinario es parte del sistema de á&inistracióni de it.reonal y seapltcsr tanto a los empleados

asada, como eor 1 5U pa el-,articulo lo.. 'e1a ley 13 de 1984, dispone que el rgen diecblinario es parte del sistema de á&inistracióni de it.reonal y seapltcsr tanto a los empleados de carrera 00110 k U)SDE,LTBRE NCHBMIKNTO Y REMOCIOL Igualmente el articulo 2o ibídem dispone que la acción disciplinaria es siempre pública, se iniciará de oficio o POR INFOIfACION DE ENPLEADO PUBLICO y el artículo. 30 ibídem impone al funcionario públic5 el deber de denunciar los hechos que OO: Ialmeté la demandante incpli6 las. oitas mddieae para gtnecolo5.e .los días 22 de agosto 20 de septiembre, por ounpIj.r con su deber con el horario de la Entidad, cirunstanøia que no se tuvo en cuenta para proceder enle. forma ligera como se procedió Los heo1ioee1atados,están i4rhoetradde con prueba documental o anticipada y que implican un grave desonocimiento del derecho de audienoiay defensa de loe empleados públicos".

Constitución Nacional arte : Z 2, 17, 26, C.0 A. art 84L Ley 13 de 1984 art. lo. 15, ; Decreto 482 de 1985 art. 1&. ruedan constituir faltas discipliMz'iae ¶ ... -- "& Por gú.,~ e« el decreto 482 d 1985, reglamentarIo 'de la ley 13 de 1984, establóce en ma articulo lo. que el réginen disciplinario se aplica a los j empleados públicos QUE DES1PE1LAN

"& Por gú.,~ e« el decreto 482 d 1985, reglamentarIo 'de la ley 13 de 1984, establóce en ma articulo lo. que el réginen disciplinario se aplica a los j empleados públicos QUE DES1PE1LAN CARGOS DE LIBRE NCHBRAØIEWFO Y ~ION en los establecimientos públicos, uno de los cuales es el 1 C.B F Igualmente el artículo 60. ibídem dispone que TODA FALTA DISCIPLINARIA

~IDA POR UN Rg~ PUBLICO ORIGINA ACCION DISCIPLINARIA

(JYO EJERCICIO ES OBLIGATORIO. Según eta última norma, no era Opcional, facultativo o discrecional por parte del SefiorDiveut dl T .(..BJ abric u o iwticLón oitrc. Idi ya te vetaba obligado ¡sor ley a iniciar la acción di1s4.ipllrL la e j.ozr lea bnione del pero ix dOUdír al ~ laute de Li de toiia. de líwubaí ia, l se xiene > Cu cuan" quu uI , be.ho irt4aL ia hbi ei10 di& ua alto luw iotcio> 1e la- &iit td4d ello, .1 tiló 14 2304 de 198v, o4Xfjcatoz'io del aztic10 ¿.34 del Código Contencioso A1nietrsttvo dice -prw«Wrá la eolieitud de nulidad de loe ectos wijetrative ciado tos se d3.oten con dnienitu J.i di í-eíi~, laz deienaa de lo ainta-do ¡mo. eobio,:por cu.mto Li Ltactdta4 de libre

loe ectos wijetrative ciado tos se d3.oten con dnienitu J.i di í-eíi~, laz deienaa de lo ainta-do ¡mo. eobio,:por cu.mto Li Ltactdta4 de libre nb lento y rea-o.Lóú Q»a na au urdina c,ión de aedlu a fin para eitai ue el pude ditLt..nal d enate ei po&r de il.rarledad. 1s t3tá wi e r arte .e la adni$xaçihn o t,et del ejercic.iu del podes drocional, $ bwctA ne tario lu de la Ley u se ejerce áa llae 4e Lai 4dedee, iu t.utciac de trabajo r ondeionee del 1MO, sp obvio 4 08 la deavió de poder o eotivoa xultoa, priuciptos consagrados por nuestra uxtieprudwkota co causalee de nulidad del acto.. BUo £ué lo »ie ouuuió ,n e1 c uw 4ub lita, puee a mí poderdante se le d.1ar4 insubsititente del nosbraalesito, por parte del Director General del. i O.S. Y el cargo auo venia ~V POMI,sti'oe d4,rsut.es y ajence a Li .imcioit dez buen eervteio ¡bl,teo ybew e 0uGcleL de una presunt Eal$ disc.Lplusr1a se le ati .tbt.&j6 P() øe iivestlg6, vioin4ose con este pr'oeed.r el derecho 4db audiencia deenrsa

disc.Lplusr1a se le ati .tbt.&j6 P() øe iivestlg6, vioin4ose con este pr'oeed.r el derecho 4db audiencia deenrsa cnsegrado en < Ior eo caal autónca de n1idad del aetQ t1 u.u IQ dsteri.ne a bien de la Jutic.a y ctb la equidad e4 -lucreto Z304 1939, fi.cÁturio del aiiculo 84 dei Cdiu Cu t.n..iuu AitibaLoJUICIO Nro 24.7U , Como lo ha reconocido el Honorable Conseja de Estado en otros casos similares alque nos ocupa, son loe motivo determinantes del acto administrativo, loa, que hay que tener en cuenta'pare establecer i realmente la administración actuó en ejercicio de la lacultad discrecIonal de libre nombramiento y remoclón o si por, el contrajo, se aparta como en el caso sub-lit., de loe fines del buen servicio pzblieo y se configure por el contrario, una conducta que por omisión desconoció el derecho de audiencias y defensa, de conformidad con lo establecido en el artIculo 84 de]. Código Contencioso Administrativo, norma violada ostensiblemente por el r,c B F, afotando así los derechos que tiene el empleado público. "En este« prec4sainente se requera agotar 1 procedimiento disciplinario consagradoen la ley,. 13 de 1984 y su decreto reglamentario 482 de 1985, si se tiene en cuenta qué.-la presunta falta 1mpitabl a mi ioderdante no esta consagrada como causal de destitución en el articule 5 de la ley 18 de

reglamentario 482 de 1985, si se tiene en cuenta qué.-la presunta falta 1mpitabl a mi ioderdante no esta consagrada como causal de destitución en el articule 5 de la ley 18 de 184 y en .todGao' e causal de destitución la admiriitración estaba obligada e ejercer la acción disciplinaria e impóner Vas sanciones de]. case, pero no fulminar a ml meinte con na deetttuct61 ocult&ndo este acto COA, uzeimp1e declaratoria de inaubsistencla, lo que es ilegal e implica que la resolución aÓtsada deber ser declarada nula y ordenarse el oonsiguiente restablecimiento del derecho en la forma solicitada". .• CONTKSTACION p.E LA DKM&NDA Fué contestada mediante escrito que a folio 23 y siguientes del.expediente,y donde la procurador Judicial . de la entidad accionada aoepta. mos heóhoe, Ótros no le oonstan y se opone a la proeperidad de las pretensiones deLÇ di1jt J1 28 de Febret 1990 4.uiiu £, te wediante auto do¡ 17 de Mayo de 191 (tc'1i. Z6 1, e Gozrio Liaalado a lue po..t.rcibpara-.It.gato6 litdifl aULO d&L. 4 d Octubre de 1991 vizLo a talio 44 del cu,il hizo uo calda ua de las artem oorr.c, txatslado Mi3etej.,icj PúbiIç<., »axa oioepto por auto del 29 de t14ro de 1292 (toliç, 6) ,Rituada .1á ixstan1a eñ ul .pawtte oceeo y

por auto del 29 de t14ro de 1292 (toliç, 6) ,Rituada .1á ixstan1a eñ ul .pawtte oceeo y 1d e nv4Ide 9,0 tuadb, cejr s Iretene la parta el emtbieiebo del )eiecho, ue me dec1ae la'. ntlidad de la Rmeo1uoi5n Nro, 1744 del 21 de eptlembre de 1909 P expedida por el Dieotor GeLez a. del lnetitul,o loubiu ue ieneetar Fi1ie, metm l uak mc .zisu1atmtente a la actora en el, de Secretario C6dio 5140 Grado 06 del Grupo de Litgíiu de, a eoc16n de Publtlottes de La Dív¡vít5ü de UoLu1iá.uzs, 4oeuenLdIuente ua tint,egrade al mleo cargo tiiddoe pa.twJuc we cfeLue Idgales que flt hS exiutdo aoiuon ico tiiuLd en la prestación dei. mezvtoio. Igualmente colíc~ , tm., le mxn clo todos 108 aualdos, pringas, vionee bnifioCiiCt3, duH1erttO5 y demá5 t 1uent dejados dú perclir deesde au detv sculuo1n. y has t.ac u tuidu &ta rezice adSeha]ia'agregadoalexpediente - Fot000pt, auténtica ¿e la ResoLución Nro. 1746 del 21 de Septiembre de 1989, ecpedLda por el Director General del Instituto Colombiano de Bieneaar Familiar, mediante Ia cual

  • Fot000pt, auténtica ¿e la ResoLución Nro. 1746 del 21 de Septiembre de 1989, ecpedLda por el Director General del Instituto Colombiano de Bieneaar Familiar, mediante Ia cual se declraineubatetente?a } actora Acto acusado Folio 2.

ComunicaciAn de It ffiiama. Folio3. - Fotocopia de la Rsoluoi6n Nro. 3.598 del 4 de Septiembre de 1989 y del memorando 19859 del 13 de Septiembre de 1989 dirigida t la Secretaria General de la entidad inform&ndole el Dii.ctor de Fjneizae 2, y Presupi.ieto sobre la corveçc±n qte eufrieza la ya inenoioda resfuoión 1598. Folio 5 y 6 Coptanoii expedida por el Dr. Nelson Morales Hxertas, ico de la Diviei6n Qoupacional dø la caja Nacional de 3 Pevieión SOcial, expedida el iO de Octubre dø 1989 dando cUenta ,dola sltu&oj.ón de embarazo de 1te actora. Folio 8 Maflifiesta el libelisa que e]. 4oto acuMdo debe ser por iourt'ir en vio2aci6n de normas superiores: a) DØ4a ley 3.3 de 3.984 at. lo Decretó Reglementario 482 de 1985, art. 6o, b) Art. 4 del Dereto 2304 de 1989, modificatorio del art. 84 del C CA. Y desviación de poz'. De la violación de normas euperiores:,,En lo que respecte a la rión4e].a iey JA. deI984y Su Decóto R6él

del C CA. Y desviación de poz'. De la violación de normas euperiores:,,En lo que respecte a la rión4e].a iey JA. deI984y Su Decóto R6él 482 de 198 traten sobre régimen ¿isoiplinario, y n este caso, malpuede iab3.arse d& vj.olaoió; de to1ae eatas preceptivas legalee que informan aobe el régimen disciplinario cuando estamos frente » a una deøisión de la administración, ineUbsietencie, produoto del ejercicio de la 1 11 anulado 11.'JUICIO NLO.:24.734 facultad discrecional de libre nombramiento y remoción de que están asistidos todoe los: nominadores respecto de los funcionarios que tienen tal calidad, dicha figura no tiene carácter eanoionator.io, ocio si la ¡ene una destitución, coneeouenoia del adelantsiento ide iun pxoaeØo disciplinario que finelisa con la apliaoión de 6te sanción -la más grave; en .l caso en eettcIio no se observa que se hubiee39 iniciado proceso disciplinario alguno, por otra parte, le adminiatraci6n estaba pereotemc,nte facultada para insubeistir cuando el funcionario n as de Carrera Administrativa y en e]. caso del actor , no e.peteee procesalwsnte prbbado que lo fuera, vale decir, éste era de libre nombramientoy remoción, razón por l cuaL se enfatiza, la aJinietración ejercia válidamente su facultad discrecional Ahora bien, también se considera desconocido el art. 14 del

vale decir, éste era de libre nombramientoy remoción, razón por l cuaL se enfatiza, la aJinietración ejercia válidamente su facultad discrecional Ahora bien, también se considera desconocido el art. 14 del Decreto 2304 de '1989, que modificare a]. art. 84 del Decreto 01 de 1984,. Esta norma legal que es contentiva de la acción de nulidad, preo.pta loe casos en loe cuales procederá la mencionada acción, vale deoi, indica cuáles las causales que conducen a que un acto e. halle viciado de nulidad, pero el hecho que este cánon Legal establezca astas indicaclQnee ello no implica que de su sojo oontenidó pueda inferirse su violación o desconocimiento dado que eetanorma eógenéióá, enunciativa como ea dijo, ,de las causalés que conducen a que respecto de, un noto adainisrativo pueda pro,perar la acción, pero no consagre un derecho o procedimiento que pudiera ser desconocido o vulnerado con una actuación de la administración, sino que ella debe ser considerada referenciada a otras nórmee. Debe entonces manifestarse que este cargo no tiene vocación de prosperidad. De La dee1eo16n de poder. 'Por motivos diferentes y ajenos a ls función dé buen servició pibUoo y como 'conseouendja dó unaNiéganee lee súplicas de la demanda. JUICIO Nro. 24.734 lo presunta falta disciplinaria que se le atribuyó pero que no se investigó'. Reiteradamente se ha oatenido que la noción del buen servicio

JUICIO Nro. 24.734 lo presunta falta disciplinaria que se le atribuyó pero que no se investigó'. Reiteradamente se ha oatenido que la noción del buen servicio pbl1oo tiene 15 mirar a un punto focal u obj€tivo: la satisfacción del interés general, primando éste sobre cualquier otro interésparticular o personal Ahora bien, que la ineubaitenoia)biee sido consecuencia de conductas, sueceptibles de constituir falta por el funcionario no se probó Al contrario, no aparecen investigaciones en su contra Lo anterior exime a ja Sala de estudiar cuando media proceso disciplinario en el episodio de una insubaistencia Valga la aclaración que en primer, lugar, :cuando es .,adce el cargo de deeviación d poder, óorreepondiéndole fardo probatorio al actor, éste debe entiar a demostrar al juez en forma fehaciente y concisa en qué co1isti6 dioh&, desviación, si se adujeron fines extraños al buen servicio, como en este caso, debe proorçioáreele art falla4or loe Ufiotentee eleextoe ftos juridícos de, lOe ouale pue4a» 4erivar la veracidad de lo imputado al de lo contrariL no cabe otro camino que el de declarar no probado el cargo En este caso, tal aserto carece de sustento probatorio, lo que conduce a que se declare no probado este otro cargo En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secciónr Segunda, Subsección B, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,WIZIFXQUESE Diec'utido y apxobado er Sala, eegún Acta Nro de la fecha

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