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TA CUN - 24760-(15-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 24760-(15-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

sai asn s M. A&VG tJVW CAS?lLi C FF: Juicio No. 14.740

RESOLUCIONES MINISTERIALES

ACTOR: JORGi EKIRO PMAO 11.311W

1PL POR INCAPACIDADA PROFESIONAL ¡OFICIALES -Calificación en lista ¡JUNTA CLASIFICADORA DE OFICIALES SUBALTERNOS TRIL ADWIN^Tm 1 e MblIMACA sccios SEXflA 11

N m $&ION WW

4 Sontafé de 8004,D.C. quince (18) de Octubre de sil toyeci.ntos noventa y tres (1933) 1 uelior JOW,E E4IO PAJRO BALSEIRO, por Intermedio de apoderado judicial y en ejercicio 4e la acción de rsstableciatento del derecho consagrada en el art.85 del C.C.A., solicite este Carporación, que mediante sentincis que cuse ejecutorie, se hagan las siguientes declaraciones: "lo. Que se declare .zclu.ivs.snta 1a nulidad de¡ articulo primero de la Resolucl6n Mo. See 41 di. 11 di agosto 19% emanada di la nación colombisna-Ilbdsterio 6, Defenoz Nacional, cosuniosda y con efectos a partir del dii 23 4e agosto di 19$ y en su parte pertinente dice a"por incapacidad profesional retiras. 4.1 servicioJuicio No.24.760 29 activo de la Armada tacionl en forma temporal con base a la reserva si rte de Ffavío Cuerpo Administrativo (Justicia) JOR bMflIO PAJARO BALSEIgO".

activo de la Armada tacionl en forma temporal con base a la reserva si rte de Ffavío Cuerpo Administrativo (Justicia) JOR bMflIO PAJARO BALSEIgO". 2o. Como consecuencia d La nulidad del Acto identificado se ordene el restablecimiento del derecha violado al actor consistente en lo siguiente: a) Que se r estituya si deesndant, doctor JORGE NIRO PAJARO aALStIRO,al servicio activo de Las Fuerzas Militares-Armada Nacional. b) Igualmente se 1a reconozca por la Naci6n Colombiana Ministerio de Defensa Nacional su grado militar correspondiente a mi poderdante, el cual se ha dejado de otorgar de manera injustificada, como oficial Naval del cuerpo Administrativo (justicia) con sede en .1 Cuartel Genral del comando de la Armada y sin solución de continuidad en este aspecto. e) Que se candene a la Nación Colombiana -Ministerio de D.fensa Nacional a pagar al actor todos los sueldos, prisas y deaa extremos salariales dejados de percibir desde el da en el cual fue ilegalmente retirado del servicio activo hasta cuando sea materialmente reintegrado s1 mimeo, con los respectivos reajustes salariales de su gtado nili ter que hayan operado, d) que para todos los efectos legales y prstacionlss se disponga que no he habido solución de continuidad• 1 e) que le condenaa pagos euma de dinero orden. con la corr.cct6n oitria repcttva coüfore dereehó. t) Que 1 NaÑ6n Colomciana ilidiaterio de ten. Nacional

e) que le condenaa pagos euma de dinero orden. con la corr.cct6n oitria repcttva coüfore dereehó. t) Que 1 NaÑ6n Colomciana ilidiaterio de ten. Nacional -realice curp1imiento ai,a sentsraci sri los términos Indicados en lo artcu1oe 176, 177, y 178 de] Decreto 01 de 1984 : En .Lademanda se citen 1oaeiuientea:.

1. Ci demandante Dr. JORGE EPIRO PAJARO BALSEIRO, luego de haber cric1u!do SUS estudios en derecho y haber obten&do el respect1v título quien lo acredite corno prte.iora1 d€ dicha disiplina, de acuerdo a la probanza que obra en su respectiva acta de grado; se vincula a las fuórzaa militares de Colombia-Armada Nacional, 1onndoe conri oficial del Cuerpo A4ainiatrativo en dicho entelo que haca a partir de los primeros d.s del ns de Junio de 1979 en virtud del Decreto 1508 de ese mismo año, emanado de]. Ejecutivo Nacional.a) $1 rspr.s.rstsdo en iii ondici4n de Abogado Esealafanedo ascendió en primer lugiu' e Teniente de rragate del Cuerpo Administrativa, 1 en di~ grdo acup6 verlos cargos rel.Ølonados con su profisión, entre diesi Juez 402 d lnstrecci6n Penal $IUtar can sed. nacional de auenawntura (Valle), n el efe de ia814osterto'mente raLliza 1 cuÑo para ascefleo al gradó inaediatesente

Juez 402 d lnstrecci6n Penal $IUtar can sed. nacional de auenawntura (Valle), n el efe de ia814osterto'mente raLliza 1 cuÑo para ascefleo al gradó inaediatesente llegando'así si g~ de Teniente 4 navío, grado al que fué ascendido en Jaio de t982 debiendo persanscer de acuerdo a los reglamentos en este grado por espacio de cinco. (8) alIo., pera aeX pasar al grado de Capitan de Corbeta para el ineÍ de Junto de 17; pues bien r4 poderdante en el grado de Teniente de Navia, se desoaqeM entre otros cargos como Juez 103 de Instrucción Penal Militar, Óii aede en Son tndrós (lajas) • En el año de 1963 ae desepee6 como AsesOr Juridioo del Casando de La Armada, en virtud de la Resolución Ministerial 3445 del 27 de Diciembre de 1982, emanada del Minteterio de Defensa Nacional. En los ¿fo. 4, 1984 a 1985 ee deeemp&I4 tomo Auditor Auxiliar de Guerra No.19 en el Comando dé la Armada. En el año de 1988 se 1 nombre como Asesor Jrtdlco en la Fuerza Naval del Sur, en esa jéma unidad y e radiados del año de 1907 9 se le nombra Oaøo auditor ¿utliar de guerra to.80; pero en el mes de Septiembre de 1980 se 10 ordena real Liar curso de ascenso pera c.Ltón d. Corbeta en la Escuela Naval ALMIRANTE PADILLA, en la ciudad de Cartagena y por reunir 104 requisitos para tal fin en donds obtieneJuicio No.24.760 5

curso de ascenso pera c.Ltón d. Corbeta en la Escuela Naval ALMIRANTE PADILLA, en la ciudad de Cartagena y por reunir 104 requisitos para tal fin en donds obtieneJuicio No.24.760 5 un promedio de calificación académica sobre 8; retorna nuevarente a la Fuerza Naval del. Sur en Diciembre de ese mismo afio, ganándose asf dicho curso para ascender en junio de 1937 a Capitán de Corbeta, lo que aún no se ha producido. 3) £1 criterio que animó al demandante para vincularse como oficial del Cuerpo Administrativo de la Armada Nacional, rué el de que de esa manera podía prestar sus condiciones en materia jurídica como profesional del derecho directamente en la Institución Armada. 4) En el mes de Junio de 1987 estando mi poderdante aGn en la Fuerza naval del Sur, se enteró por comentarios que no podía ascender al grado de Capitán de Corbeta en esa fecha, por lo cual pide al respecto información por escrito al. sef1or, Comandante de la Armada y con el debido conducto regular y de ello no obtiene respuesta lo que lo hace pedir, información por escrito al señor Comandante de la fuerza Naval del Sur y quien le extiende. el oficio No.0388—PJCAR —lÍO de fecha 17 de julio de 1987 y en el cual anexa como prueba y en donde se colije lo siguiente que desde el mee de Junto de 1982 al mes tic Junio de 1987, fecha última que mi poderdante debía ascender a Capitán de Corbeta ~encontraba calificado en primer lugar para las siguientes listas, de

colije lo siguiente que desde el mee de Junto de 1982 al mes tic Junio de 1987, fecha última que mi poderdante debía ascender a Capitán de Corbeta ~encontraba calificado en primer lugar para las siguientes listas, de acuerdo al Decreto 1833 de 1979 vigente pera esas fechas,Juicio M0.24.760 as!: en .1 alio de 1982 con csliticaci6n sobre 4.000 puntes. lo que hade asr.sdor e se calificado e. Lista 00.2.. En el alio de 1983 con califlcaci6n de un puntaje de 4.472 1 que hace' acreedor a li.t. No. 2. Haciendo rtfasta en las listas dotes, se inician en orden ascend.nte comenzando por la No. 5 a la 1.siendo las do. último 1, .&s ventajosas o sea une y do.; pues bien ee desprendo del citado oficio que en forma caprichosa "la Junta clasificadora de Oficiales Sub.Alternoe" coloca., a mi poderdante ,0 Lo casifice en, lista Mo,3 .xcrisI.ndo (sic) en forma errdn.a ' ..1 articulo 103 del Decrete 1833 de. 1079. En 1 año 4. 1984 .1 poderdante es calificado pera la lista %o.2, a sea que .1 parecer debla poseer un punt.aje promedio da o sobre los 4.000 puntos y en este orden de 1. Junta Clasificadora lo coloca en la lista 00.2. 11 este alio de 1986 mi poderdante es calificado por su superior con un promedio calificataio da 44,260 y 49189 puntos que hace acxiedor en

coloca en la lista 00.2. 11 este alio de 1986 mi poderdante es calificado por su superior con un promedio calificataio da 44,260 y 49189 puntos que hace acxiedor en forma necesaria para ser colocado o clasificado en Lista 02; sin e.bargo as denota claramente que al parecer por er$nea int.r'pretiici6n 4. 1 norma jurídica estoblicida en si citada D.sreto o sea el Noglaa.nto para calificar y clasificar al personal de la Fusta. Militar se ea conclusión la Junta, revestida de un óetor dictatorial dsno.insd dizqus "Cri tarios Concreeto.,•in ningón iiysl universitario Colocan a a poderdante coso pÑfesionmlincapes; pese a que en este momentoJuicio No. 24.760 7 o en ningún otro ha sido sancionado por sus labores como Abogado o funcionario ptlblico por la Procuradurf a General de la Nación, ni por la Procuraduría delegada para las fuerzas Militares en razón a sus laboree profesional pese que por mandato legal se diría que son los termómetros de evaluación para el desempefo profesional de todos los funcionarios públicos, pero una cosa es lo militar y otra cosa ea lo profesional, cuestión que no aclara la denominada Junta Clasificadora, que a la postre y caprichosamente cercenó las clasificaciones de mi poderdante para dejarlo en la lista No.4 6 observación por un silo o sea el pez-lodo de 1987; por otra parte que el Tribubunal Superior Militar tampoco lo ha sancionado, ni como funcionario ni mucho menos como

de mi poderdante para dejarlo en la lista No.4 6 observación por un silo o sea el pez-lodo de 1987; por otra parte que el Tribubunal Superior Militar tampoco lo ha sancionado, ni como funcionario ni mucho menos como militar y mucho menos se le ha hecho o realizado investigación alguna en su contra que amerite su ineptitud. Para esto ultimo me permito solicitar al Zeor Maistrado Ponente se oficie al Director del Archivo General del Ministerio de la defensa ubicado en La Crra 6a. A No.1A-96 de eeata ciudad a fIn de que remite las calificaclones de mi poderdante visible en loe formularios ('P1, más exactamente en la Sección LI Evaluación y calificación y se constate el promedio general de lea calificaciones de todos los períodos comprendido (sic) de 1982 a 1989 de ml poderdante y en igual forma se alleguen los resultados académicos del &o de 1986 obtenidos con mi poderdante en la Escuela Naval de Cadetes y que deben obrar en su respectivo (oidor de vida.Juiqio $o. 24.760

S. Como mi poderdante 1e fud ordenado permanecer sin ascender a] Grado de Capitán d Corbata, maontecid que este fu6 nombrado para .1 año de 198$ como Juez 134 de Instrucción Panal Militar con sed. en Mn Andrie

(Islas)? EN VIRTUD DEL Decreto 2296 del 11 de Diciembre de 1987 emanado del Ejecutivo Nacionsl.Ym •n el mes de Junio del año de 1988 fud propuesto nuevamente para ascenso al grado antes citado y por lo cual fui calificado

de 1987 emanado del Ejecutivo Nacionsl.Ym •n el mes de Junio del año de 1988 fud propuesto nuevamente para ascenso al grado antes citado y por lo cual fui calificado por su superior. ..o sé el Teniente Coronsis LUIS QUTIERBEZ CALDERON, obteniendo un promedio de 4.512 punto.. .credi t3ndolo sal en forma inexorable pera 1 lista $o.2 y ascenso inmediato como es demuestra en dichas copias d.bidemsrite aut6ntic.das por a] Juagado 40 Civil Municipal de esta ciudad y que as anexan ocas pruebas anticipadas y en le que se, halla en el oficio No.00357-.C$AlK-1110 fechado en Sen Andrés (Isla.) el 14 de Abril de 1989y a 1a luz del literal 1) del .rt.88 del Decreto 1833 8.1 79 se 10 debía escandir, a su grado ant.s citado con la lista 09.29 qem fui el reflejo de su puntaje da oalifioasi6n sai doblé tpaeilo as su integridad la llemade Junta da, C140tiea.i4 y pat elidas permito anexar dicha aprte come prueba fehas lente ós esta dispasicidn lege q .4 si literal 1) 401 lrt. 8$ del Decreto 103 41 791 precisamente vigente para esta oportunidad y sin embargo esta Junta no ee siSo a ello, cau.sndele agravias injustificados a mi mandante. En :1Juicio No, 24.760 conclusión a este punto, al Dsctór JORGE MIRO PMAJÓ BALSRIO no lo ascendieron ni tampoco lo retiraron

cau.sndele agravias injustificados a mi mandante. En :1Juicio No, 24.760 conclusión a este punto, al Dsctór JORGE MIRO PMAJÓ BALSRIO no lo ascendieron ni tampoco lo retiraron de dicho servicio ectivo en ese óIo.p(sic)paor fu4 su eituáción.Y no sobra advertir, que si aafldate por derecho propio l• corresponda ascender ea las meses de Junio do cada período para ascenso. Co En este orden de ideas, entre regir el nuevo regla— monto de evaluación y clasificación para .1 personal de la. Fuerzas Militares consagrado en el Decreto 1253 de 1988, emanado del Ejercito Nacional y con vigencia a partir, del 27 de Junio de ese mismo &o. O sea que esto favorecía claramente para su ascenso a mi patrocinado porque se diría que era borron y cuenta nueva. Pues bien el doctor JORGE EMIRO PAJARO fue llamado para ascenso en diciembre de 1988 por lo que fue calificado y evaluado para este fin y con aplicación de esto nuevo decrsto;en consecuencia fue evaluado con la calidad exigida correspondiente a la lista No. 3 que es la aceptable o calidad exigida para una buena calificación de ascenso según el literal o) del artículo 61 de este reglamento en armonía con si art.149 de le precitada obrz.Dicha evaluación fue ratificada por el señor Capitán de Navío Serrano Avila Roberto y que se anexe a la presente prueba. Sin embargo, no tu4 ascendido en esta oportunidad.Juicio Mo.24.70 • 10

7. En el presente año fue trasladado de San Andrea

de Navío Serrano Avila Roberto y que se anexe a la presente prueba. Sin embargo, no tu4 ascendido en esta oportunidad.Juicio Mo.24.70 • 10

7. En el presente año fue trasladado de San Andrea

(Islas) al cuartel General de la Armada en Boiptá e]. Doctor .JORGE EMIRO PAJARO 8ALSEIR0,an con .1 grado de Teniente de Navío, como Jefe de Prestaciones Sociul.e; nuevamente es propueato pera ascenso a Capitán de Corbeta, por lo cual fu4 evaluado por su inmediato superior en forma pistas, para lista No.5, e interpuso los reclamos establecidos en la forma procedimental del art.133 del Decreto 1253/88, para los reclamos que aparecen en las anotaciones a] folio de vida realizadas por su sEvaluador$, él capitanzARTuaO VASQUEZ MORENO en e]. formulario 4 y si pi de la propia firma del Dr. PÁJARO SALSEIRO interpuso si "reclamo" todo esto se anexa como pruebe y de todo esto no d16 tramite el "Evaluador" en una forma irresponsable violándose las formas propias del caso, limitándose a manifestarle a mi poderdante en forma por demás de equivocada, que recurriera a la Junta Clasificadora, ya que habla recibido órdMm al respecto de su superior, si cpitán:LUIS JORGE ORJUILA ..PEREZ 0. JORGE ORJUELA PEREZ y este ssftor le envía un f 141,9 al WEyalu.dorø captt4i ARTURO VASQUEZ MONO en contra de al asistido o se el 0o.261505Rle envía un f 141,9 al WEyalu.dorø captt4i ARTURO VASQUEZ MONO en contra de al asistido o se el 0o.261505RUIPU -110 del 26 de Abril s 1089 .fl el cual le aanifiest ráatcamente la po.ici6n a tomar en coetra de .i poderdente • insinuándole que otros superiores hablan tomado,tea, sinpruees, ni motivaciones telones de 'a. áIsend.rl. :7 Fótit5t'lO, del BVLCIO activo o ot, PoØf legales de tendo, póse que late este esflor ORJUELA PERZe dob1 a resolver loe reclamo. Interpuestos por, mipc4srdante, coso "Revisor" de acuerdo al articulo 133 dvi Decreto 1253/M, puesto quepara la época se deseopefabé coso supSrlor del Capltd.n IÁRTURO VASQUEZ MOIIEMO y también superior del Dr • JORGE E$IRO PÁJARO BALSEIRO, o sea que este, ya habt.pr.jusgsdo en si caso del reglamento y ascenso del Dr. JORGE E. PÁJARO

BALSEIRO.

8. E] Dr. JORGE EMIRO PÁJARO BALSEIRO, recibe la orden verbal del Señor CAPI?AN LUIS JORGE ORJUELA PEREZDIPER de salir vacaciones en forma iaediata $ vacacion

(sic)a partir del 24 de Abrj1de 198$;10 que en afecto cumple coso aparece demostrado en le certificación de 105 "céses" ahitares y en sus respaldos y que se

(sic)a partir del 24 de Abrj1de 198$;10 que en afecto cumple coso aparece demostrado en le certificación de 105 "céses" ahitares y en sus respaldos y que se anexan como pruebas, sin embargo el Dr. JORGE EMIRO PÁJARO BALSEIRO logré enviar . é1 reclamo la Junta Clasificadora de Oficiales subalternos, .1 cual se anexe y dentro del términolegal o sea 05-V-89 y en si que exp]ica las irregularidades en su Olti.o evaluación lo que la Jut en tersa injustificada el dia 10 de 57Ø de 1989-respalde ¡a evaluación y de esto mi pode rdan sé atoró en forma"tardío ya que tu& el dia 14 .e Junio/$9j asares de 40 días. puesto que fud obligadoJuicio No.24.760 12 pci' su superioRCapitn ORJUYLA PERZZ, director de Personal (DIPER), reitero a salir en vacaciones varias y galopantes coso aparece demostrado en constancias de los "ceses militares" y en sus respaldos, aportados a la presente como prueba documental y por ello el Dr. JORGE PAJARO aALSEXR0 no logró en su opotunidad interponer los recursos de la vía gubernativa de la que tratan loe artículos 135 y 136 del Decreto 1258/88,dandoles así cabida a mi patrocinado y recurrir a demandar, como en efecto se hace en forma directa como lo establece el numeral 20. del art. 135 del C.C.A. y Art. 22 del Decreto 2304/89. El Ministerio de Defensa Nacional constituyó apoderado, quien en

se hace en forma directa como lo establece el numeral 20. del art. 135 del C.C.A. y Art. 22 del Decreto 2304/89. El Ministerio de Defensa Nacional constituyó apoderado, quien en el alegato de conclusión solicita se deniegen las peticiones de la demanda por cuanto "como podrá observarse el retiro del servicio del aquí demandante, tiene una causa suficientemente justa, razón por la cual la autoridad nominadora eón observancia de la ley produjo el acto administrativo que se demanda,acto este que no adolece de los vicios de falsa motivación y desviación de poder...". Por su parte el. Procurador Octavo en lo Judicial de esta corporaci6a en su escrito de folio 110 ce acoge a la intervención selectiva de los procesos conforme al. articulo 21-7 de la Constitución Nacjonal;art.56 del Decreto 2651/91 y á le RóscIución 06 dei 24 M Junio di 1992, art.18. Surtido e]. tr4mtts da rigor y como no se ebsrva causalJuicio Nro. 24.760 13 de nulidad que invalide lo actuado, se resuelve sobre el fondo de la presente litio, mediante las siguientes, CONSIDERACIONES: £1 acto administrativo desandado, objeto de este proceso, lo constituye la Reaoluci6n No. 5968 del U de agosto de 1989 expedIda por el seí5or Ministro de Defensa Nacional,cn su art lo.,por el cual retiró del servicio activo de la Armada Nacional en forma temporal con pase a la reserva ,a1 actor, como Teniente de Navío -Cuerpo Acznsinistrativo ( Justicia ),perteneclente al Cuartel General del Comando

retiró del servicio activo de la Armada Nacional en forma temporal con pase a la reserva ,a1 actor, como Teniente de Navío -Cuerpo Acznsinistrativo ( Justicia ),perteneclente al Cuartel General del Comando de la Armada; con el prop6eito de que obtenida su nulidad,se le restablezca en su derecho, ordenando su reintegro al cargo, pago de salarios y prestaclones,de conformidad con las pretensiones contenidas en le demanda. En el informativo esta comprobada la vinculaci6n del actor con la Armada Nacional. Primero como Teniente de Fragata e inIcindose como Oficial del Cuerpo Administrativo como Asesor JurídicoCapitanía ael Puerto de Barranquilla, para septiembre de 1979 ( fis. 263265 hoja de vida). Pare marzo de 1981 aparece con el mismo grado mtlitar,designado Juez 102 de Instrucción Penal Militar ( fi. 21 Tbid.). Posteriormente se le asciende a Teniente de Navío y es designado para el cargo de Jefe del Departamento Jurfdico para 1983 ( fI. 211 hoja de vida). Luego con el mismo grado de Oficial fue designado Auditor Auxiliar de Guerra No. 19 ( (1. 184 bid.), deaígn&ndosele deiousJuicio Nro. 24.700 14 Asesor Jurídico de le Fuerza Naval del Sur para 1986 ( fi. 161 fbid) y en 1987 como Auditor Auxiliar de Guerra No. 80 ( fi. 11.3 ibid.) en le miama Fuerza Naval del Sur; después so 1e nombró Juez 134 de Instrucción Penal Militar ( (1. 103 ibid.) y finalmente en el mismo grado militar fue retirado medant el acto administretivo que se

en le miama Fuerza Naval del Sur; después so 1e nombró Juez 134 de Instrucción Penal Militar ( (1. 103 ibid.) y finalmente en el mismo grado militar fue retirado medant el acto administretivo que se ha demandado, Le demanda impugna el acto acusado, por do« causales bMicamente a saber: por violación de normas superiores, indicando como infringidos los artículos 10, 16, 17, 20. 26 y 19 de 1 Constituci6n Nacional vigente al momento de presentarse la demanda ante esta Corporación, en relación con la violación del Decreto 1252 de 1988, en sus articulos 135 -sobre reclamo por d.ciaionea adoptadas por las Juntas Clasificadores - y 136, sobre le autoridad que conoce de reclamos de oficiales superioras en vía gubernativa; del Decreto Ley 95 de 1989 en sus arta, 44 - sobre tiempos mínimos de servicios en cada grado y 45sobre requisitos mínimo para ascenso de Oficiales; los arte. lo y 2o. del C.C.A. y art. 57 del C.C.,dando le razón de la violación en términos muy generales; y una segunda causal ,por falsa motivación y desviación de poder, alegando persecución en los últimos cuatro s&o. El argumento de fondo que expresa 1a demanda, puede anotarse en los siguientes términos: "De una parte ae desconoció las garantías del Derecho a la DeVensa,r.glsdo en el articulo 26 de le Constitución y las formas propias do todo juicio, el desconocer por part.e de sus evaluadores, calificadores y revisoresJuicio Nro. 24.760 15

a la DeVensa,r.glsdo en el articulo 26 de le Constitución y las formas propias do todo juicio, el desconocer por part.e de sus evaluadores, calificadores y revisoresJuicio Nro. 24.760 15 sobe loe trsttes establecidos en el nuevo Decreto 1253/88 y por otra parte en estos mismos desafueros incurrió la denominada "Junta Clasificadora de Oficiales Subalternos" y más que todo de persecuc 1 6n amai'iada en contra de si asistido a travás de estos cuatro últimoe &oa, que en dear.cia lo llevaron a que .1 KinJetro de Defensa, jo retirare ex-profeso, del servicio activo, cuestión que se plises en el articulo lo. de la Resolución 5968/89 y que se impugna 11 ( fi.. 54 y 55). El apoderado de la entidad demandada el contestar la demanda en tiempo se opuso a las pretensiones del actor,expresando como razones de la defensa que "La kesolución 59W de agosto 11 de 1989 tiene su fwuiamento en los artículos 125 literal a> numeral 7o y articulo 132 literal b) del Decreto 95 de 1989" ( fl.82), tranecribi.r do dichas normas concluyendo que el acto administrativo tiene piso legal y jurídico que no adaite diacuai6n,el que está amparado por la presunción de legalidad y del buen servicio. Para resolver la Sala puntualiza lee siguientes situaciones Al folio ie de 1 hoja de vida del del actor , aparece la .valuaci6n d. 27 de abril,por parte del Revisor, obteniendo el actor clasificación so 1. lista Nro. 5 0,døciaión que se ratificada

Al folio ie de 1 hoja de vida del del actor , aparece la .valuaci6n d. 27 de abril,por parte del Revisor, obteniendo el actor clasificación so 1. lista Nro. 5 0,døciaión que se ratificada por la Junta pera 21 citado año, segfjn Acta Nro. Ol-MAR-89, quien al notiftcarae interpone reclamo dentro del término de loe 10 di..,.» decir el 4 de Mayo de dicho ato, para ante le M. Junta Clasificadora de Oficiales Subalternos, Invocando el articulo 134 del Reglamento deJuicio Nro. 24.760 16 Evaluación y Clasificación para el personal de las Fuerzas Militares ( Decereto 1253 de 1888 en 1a que expone ampliamente su criterio frente a sus actuaciones y las distintas situaciones adoptada por sus superiores ( fIs. 58 a 62 hoja de vida y 30 a 34 del expediente ). i.a Junte Clasificadora de Oficiales Subalternos ,an reunió para examinar y definir el reclamo formulado por el actor, criterio que quedó consignado en e]. Acta tiro. 002 de 9 de Mayo de 1989 en le cual se expresa : La Junta Clasificadora de Oficiales Subalternos analtz6 el informe presentado por el señor oficial y estudiedos los documentos a que hace nenclón,ae retific', le clasificación en lista No. Cinco para el periodo comprendido del 01li-dA a 3105-119 51 y 52 hoja de vida); déeai6n ésta que le fue comunicada al actor en oficio de mayo lO de 1989 por el Presidente de la Junta

05-119 51 y 52 hoja de vida); déeai6n ésta que le fue comunicada al actor en oficio de mayo lO de 1989 por el Presidente de la Junta Clasificadora no Oficiales Subalternos ( f 1.50 ibd.) Como se obberva de los documentos anotados, al habéreele comunicado al actor oportunamente la decisión contenida en el Acta antes cltnda,el 10 de Yayo de 1989, éste disponía de 10 días para impugnar aquella decisión, lo que no hizo, o al menos no aparece demostra do ni en la documental de su hoja de vida ni en la actuación surtida en esta instancia, por lo que, mal puede afirmarse que el acto acusado violé los artículos 135 y 136 del Decreto Ley 1253 de 1988, por ser ésta una ectuclón anterior a la expedición del acto administrativo de separaci6n temporal can pese a la reserva del Oficial,conforme al Decreto 095 de 1989, en cuyo articulo 125Causales de retiroprevee en su causal la.,el retiro temporal por "inc.aCidsd profesional, ituacI6n a la que se llega en el caso concreto del actor,de conformidadJuicio No. 24.760 17 con el artículo 132 del citado decreto cuando establece doe situaciones para el retiro por incapacidad profesional de loe Oficiales de Isas Fueraa. Militares, en la hip6teeta prevista en el literal b),que ordena: "b) Ser ~Itt~ mo lista ssio cises ( 5 ) de acuerdo con el sglsnto de Rvslusci&i j ClasIficacis 'a si personal 4. las Fuer Militares .

"b) Ser ~Itt~ mo lista ssio cises ( 5 ) de acuerdo con el sglsnto de Rvslusci&i j ClasIficacis 'a si personal 4. las Fuer Militares . En cuanto a la violación de loe articulo. 44 y 45 del Decreto 095 de 1989,-el primero de ellos relacionado a tiempos mínimos dt servicios en cada grado como requisito para ascender al grado inmediatamente superior - y que en el caso del actor, evidentemente reunía el tiempo señalado para ascenso - conviene praciaar,que e su vez el articulo 45 !bidetn,taisbién citado como infringido - sobre requisitos mínimo para ascenso de oficiales -' exige también para ser ascendido al grado inmediatamente euperior,el de "c) Acreditar aptitud sifofisica de acuerdo a los Reglamentos vigentes 11 y e) Concepto fvorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional. Por manera que la situación del actor, dada la calificación en la Lista número cinco (5) no era favorable, ye que, de conformidad con al Decreto 1233 de 19881 las li.t.s de clasificación constituyen la base fundamental para los estudios que adelantan los Comandos de Fuerza y la Junta Asesore del Niniut.rto de Defensa para decidir, entre otros aspecto., 'el retiro del servicio activo" ( art. 98literal e) ; y el articulo 104 del mismo Decrtos establece que 2 " Son clasificados en liste número cinco, quienes obtengan en su evaluación anual más de un indicador con "E" "; y el articulo 61 fbtdem, establece que para evaluar loe indicadores de la Sección II, se hace con baseJuicio No.24.760 18

dos en liste número cinco, quienes obtengan en su evaluación anual más de un indicador con "E" "; y el articulo 61 fbtdem, establece que para evaluar loe indicadores de la Sección II, se hace con baseJuicio No.24.760 18 en las anotaciones del folio de vida, teniendo en cuenta los slguieni tos criterios entre otros • Calidad E ' deficiente; y apar~ entre los 4 rusiersies que Lo conformen el 2 " en el cual se inota sp.muestra marcada 1 riccape teno la profesional", De tollo 28 e 28 del W~1#nt» y en documento original y confidencial, obra el oficio 3888 4. 17 de Julio de 1987 del Presidente di la Junta Clasificadora .l Capitfr de $svo,Comsndsnte Fuersa Mayal del Sur, en .1 cual 10 informa que la Junte Clasificadora de Oficiales Subalternos no tuvo en cuenta al actor para ascenso en las novedades del mes de junio de 1987,.xpon1enda las monas en un amplío .nlieis de la situación, ,tinalisendo que: "Le Junta resuelve clasificarlo en lista ?. cuatro (4) di acuerdo si artículo 104 del. Decreto 103379 pare el año de 1907 y quede en en ~ de .sr',sd1n partir da la tlsbs.m(fl. ), st. .lvtdar la $ltlen as1If1ossi para ascenso fue clasificado en la lista número cinco,que daba lujar u retiro del servicio en ¿os tripinos di lao norass que rigen la meterla. Del esenen de lee normas cl t~ cano infringl das en le desand, no aparece violación da ntfljwie de eUas,razón por 1a cual

retiro del servicio en ¿os tripinos di lao norass que rigen la meterla. Del esenen de lee normas cl t~ cano infringl das en le desand, no aparece violación da ntfljwie de eUas,razón por 1a cual no está llamado a prosperar el cargo de violación 6, nor~ supsriores,ps pues al no aparecer tnfraceión a la ley no puede endUgrs.1e a la Adainustr.ctdn,violación a la Constitución Nacional que regia e1 momento de presentaras la dessnde,cono taspoco de la que rige actualsante. Finalmente .1 cargo de fslsa aotivaci4s y desviación de poder ,sólo constituye una afirmación en la d la' snda,pues no me concreté, en qué consistió,hisci•ndo óniceeente la afirmación de que el actor fue objeto de "persecución es&ads " a través de estos cuatro Al timos aioa.Juicio No, 24.760 19 De otro lado no aparec, en el ~ente pruebe alguna que demuestra persecución Ml nostnador hacia .1 actor, o de los Oficiales da rengo superior, antes bien existan documentos 6e los órganos adainletrativos de la Armad. Nacional, sobre calificaciones del actor en el ejercicio 6e su tunclons.,consid.rndo coso deficiente su preparación profesional ( ver foto 72 hoja de vida) , lo mismo que el concepto de la última evaluación ( fI. 73) y el concepto del Vicealmirante, Inspector General de la Arssada Nacional al Director de Personal sobre el dese.p.10 del actor en la Fuerza Naval Ml Sur y en San Andrés; aspectos setos di lndole técnico desde .1 punto 6e vista profesional,no

Inspector General de la Arssada Nacional al Director de Personal sobre el dese.p.10 del actor en la Fuerza Naval Ml Sur y en San Andrés;

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