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TA CUN - 24762-(11-08-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 24762-(11-08-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

tADUÇIDAD DE LA PCCION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA

SECC ION SEGUNA

SUB-SECC ION D.

Sántafé de Bogotá D.C.., once ( 11 ) de Agostó de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

MAGI STRAi)O PONENTE: DR. ALVARO BAHAMON CASTILLA

REF.: Juicio Nro. 24.782

RESOLUCIONES MINISTERTMi

ACTOR: ALFONSO MARIA CORDERO MORENO

DEMANDADA : LA NACIONMINISTERIO DE DEFENSA

NACIONAV.

Se decide en esta providencia, el juicio adelantado por el señor ALFONSO MARIA CORD.RO MÓRENO, por intermedió de apoderado judicial y en ejercici4, de la accion de restablecimiento del derecho coñaagrada en él art. 85 de]. C.C.A., quien acude a esta Corporación,para : so1ici.tai mediante sentencia definitiva ,se resuelve sobre las siguientes peticiones: Primera: Que se declare la nulidad de las siguientes disposiciones adminetrttivaa,dictadas por el Ministerio de Defénsa Nacional: a) Artículo 2o.. de la Reaolucin Nro. 08072 de 4 de octubre de 1812, que reconoció pensión de jubilación al señor ALFONSO MARIA CORDERO MORENO en cuantía de], 75% del promedio de haberes peroibidaseii el último ao de servicio,pero sin que part su liquidación se hubiera tenido en cuenta el equivalénte 'en pesoé 1oolombiaños del salario que devengó en dólares nortéamerioánoa.

del promedio de haberes peroibidaseii el último ao de servicio,pero sin que part su liquidación se hubiera tenido en cuenta el equivalénte 'en pesoé 1oolombiaños del salario que devengó en dólares nortéamerioánoa. b) Reeoluci'ón Número 641 de fecha 20 de febrero de 1974 31 en cuanto en ella, se' negó el • recurso de reposición interpuesto contra la Resolución anterior, para que en la liquidación péisiona1";e incluyera elJut i.o Nro. 24 72 avinto que ru1te del pago 1riu úti ejuivien l 30%quereib1ó e] act:t' SegxKht. Que coma &e.uttic1a de in nulidad A.ue decrete de rttiovej d i1ne y I fi, de i tbleerL, en to krecha Je qm3 fue t1vdo denia 1 la c Jx C ].o)tan rhr -Jue pr i4tr d 1 Hi1et,'io ie rofene.. NctJ , co x) pI!pio 'repuet: re 1 $iijde la p^jusí - 'ue le fu nx id Seguxk., ALFONSO MAPIA PDIRO HOKIO, Ja i iu1ó i-' J'r jee dvúó n sJ ú1Lo ao rv i.Li co're t Jd' a L4:a J ci 1. t:. v$j16 el lo ..1e >thwbre de 1972 ciandc el r&ooc lmicrt,o de l.c po.v .u t&u auc, .Ji f r u tztn 1 :

v$j16 el lo ..1e >thwbre de 1972 ciandc el r&ooc lmicrt,o de l.c po.v .u t&u auc, .Ji f r u tztn 1 : civai idd. ezoe ra Que 1 re 1 .i.quiçiuc 1çu de ti6t e l lo. de en)bres 1s 172 cuan.l., ce efectivo el o desde atrác .le 1 )retentióu de la 4ientttda (: dide Ja eu Hoor&1€ Tvibiuii .1 Jc ei,tiine pert Ineute

irta, Que de lon que ce ret a rgdan1e como t,euiLvio d& la get4L1óric' eecuanL-ik .i:c que blere1 , eeibid por e mlu QuittL.. Que la enteni que ce proi'ier& en el preent ee cuiapi ¡da por 1 en idad deh.dad dentro de Joc tmi&u dei ar t1cui 173 del tC A. CO)LtrE',LQ.quis P eri.a1c por loje priterc.c Sela »ei3eIF' corit;adoe e ~tIV de la. de ejcutoria de la s€teL • y b at;:do de ¡'Al¡¡ en lente, eegCu U. , ecl. blec ido oki nl ¿L.ieulo .177 de.] mImo Código. Se:Kt. Que a 1.a uinac aquí ecuidac e lee 'JJue Pi rrc.ión mceari, o ev cjuet,e el. ',elor de la

mImo Código. Se:Kt. Que a 1.a uinac aquí ecuidac e lee 'JJue Pi rrc.ión mceari, o ev cjuet,e el. ',elor de la condena al ento de que e le d1 cnt irniento al rePect1vo fallo, couO lo coneagra el crtículo 178 dei Código Conteuc oo Adwiitrativo. 3ptiwa. Que ea me reConuoa el tt';ter de odernio eepeç. 1 l d 1 dewnde nte ,tiior AU?ONSO NAJUA ORIERO 1IORENO, en ioc t,6rlhjl,rloa y para io ef to del pder que tuvo e bien conferire y en virtud del cual acto" La demanda fundamente en loe ;tuientII E C U O 1.. EJ ei'ior AIONSO MAR JA cX)RDERO t1O}dNO, prtó eorvioioe civil. ec en el tiinitt•eri%? de t)efene raelortal el di.a Icí. de junto del eíio de 1I2, tciLha en Lacual 'fue retirado por renuricie'del carg mediante la Orden A neitreti'le de Peren.1, Número 1-063, de] Comando del $jtcito para el dL' 22 del miwo rnée. 2,. Por aue eervi 1óioe pt'eetadoe,, .1 J1lni&erio de Defensa, mediante Resoluoión Número 06072 del 4 de octubre de 1972, reconoció al w,Interesado. -una penaiórt de jubilación, en loe Bijulefltee t6rminoe - ARTICULO 2o A partir del lo de septiembre de 1972, fecha en la

octubre de 1972, reconoció al w,Interesado. -una penaiórt de jubilación, en loe Bijulefltee t6rminoe - ARTICULO 2o A partir del lo de septiembre de 1972, fecha en la cual tergiinen loe 3 meses do alta, o reonócr y ordeAar bagar por la División de Presupuesto de.,ste Ministerio con cargo a la apropiación corepondiente al setor ALFONSO lIARlA COR!)ER() MOBENO, una pene i Sn meneuel de jubilación en ouantia de TRES HIL SESENTA Y DOS PESOS CON SESENTA Y CUATRO CNAV0S ( 3 02 64) mote equivalente al 75% de CUATRO MIL OCWNTA Y TRE3 PESOS' CON, CINCUENTA Y DOS CENFAVOS ( $ C080.62) 52) NCTE promedio de haberes per'cibidoer e el i&ltimo ao eer,vicOa - & Para 'fecto8de 1a ltquidaeión',de la pensi de jubilación. e tuvieron en " -,c!jonta lós siguientes haberes, según consta en elsegund n o cQsiderando de la mencionada Reaoh&ctón. '. Sue1do'bsieo $ 2.23Q.00; subsIdio Lami -liar $ 1.048.10; prima de oerviçjo $ ' ,89S.63; prima de alimentación $60 00 y prima de navidad $ $4679 Pare un total ds haberes de $ 4.O83.62. 4.. El interesado, al enterarsede que Ion la Resolución de reconocimiento de la pensión no se tuvieroti. en

$60 00 y prima de navidad $ $4679 Pare un total ds haberes de $ 4.O83.62. 4.. El interesado, al enterarsede que Ion la Resolución de reconocimiento de la pensión no se tuvieroti. en oueta loe haberes devenedos en dAlarea, interpuso recurso de repoaicióri a fin de que 'e) 6e bao luye en la liquidación pensional el vejot' correepoide a la prime de actividad y el moflto qu# iesulbe 4e1 pago eal&vlal en dólares equivalente al 3O11 e perciLó el actor', recurso que fue negado mediante ReIluo&ón número 641 d&L 20 de fetrepo de 1W74 par' cuya decisión se argumentó asi El articulo B2 del Decréto 2339 de 1971, vigTente el lo de junjo de 1972, fecha d retiro del citada pxempleado, recribe e indica loe elementos salariales compitablespara lelo peetaoones sociales, entre ellos 01 eneldo beico, que oc) puede ser otro, amo el fijado en la ósÓaia salatial correspondiente, pera Eepeetlteta Segundp la suma de $ 2.23ó. 00 (articulo lo Deereto 2480 de 1970 )

5. El Gobierno Nacional, mediante Déérato número 26&. del 30 de diciembre de 1970 daejgnó al Especialista 3egundo ALFONSO MARIA COfU)E1D MORENO en comisión en los Ketados Unidos de Noi-te Arioe, colio Con tidor Pagad de la Contaduria Principal del Nhiiabario de Defeflsa Nacional lon la ciudad de Miami, y le gue terminado po

Ketados Unidos de Noi-te Arioe, colio Con tidor Pagad de la Contaduria Principal del Nhiiabario de Defeflsa Nacional lon la ciudad de Miami, y le gue terminado po medju del Decreto 4»1 del 3 4. abril de 1972, con novedad fiecal 15 del mismo mee y afloJUICIO Nro. 24762. 4 f. Fn la eitiflco1ón flPO 000734OR . de 1 14. d<- febrero de 176, el Jefe de 1 vii4n de Ar.hivo General del t4initerio. de efera NacIonal, a iUcI tud del. lntereado, QU "Ro xuaLna d per'l del j4rc1to -n el Rterior,flgmt çoo eolj 2o. de.sd e.1 prinero i( -) de fbz'ro. de mii rinto ~tenta yuno (1911) weigRtd el be.inte (30) de abrIl d mil nóve&,lentoe, aetent dos 1972).

7. Según la ert icaci número 00322 .ACE 114, euctita por , el. efor Cvroil (r) Jefe de la 1)t1I6n de Archivo Gui1 dei Htnii'it rio dø Defe»ea, el &z ALFONSO MARIA COJtDERO MOPEUO, durante el Jt1mo afil5 JA eervioó que lo fue dci lo. tiejullo.de 1971 al io do junio de I972 devengó 1t. t e idguienee habrr n d61eree,ai ARO .d 197Í, YtJNP US $1.1163 .0.. jullo tJ

junio de I972 devengó 1t. t e idguienee habrr n d61eree,ai ARO .d 197Í, YtJNP US $1.1163 .0.. jullo tJ $ 1 152 27, htOSTO US $ 1 152 27 ; SRPTIEmRF rj $1 115 l , OBRE U Jj5 2?, NOV1EMBR $L1l5l0 , DICIEKBRE US $ 7600,''PE1MA DE NAVIWD $ 2.230.o W) DE 1972 NEIO No hay n6dna, $oro (JS $ 669 no, MavÚl US $ 69 o,, Abril lIS $ 669 o, Prima de ltiagón US $ 669oo En el. mismo, periodo j de auvdo con ).t isina rtifjcs,j6n, ALFONSO MARIA COIM1O MORENO, dereiió c.wo EWQ1aUFta Sdu Jo u1nLee hher en gesoe oolorubianue, t. Junto $ 2 "0 rub Icho frnlllar $ 1.048..10. Prta de tigudad $ 379lO, prima de actividad $ 334,50', pzima de iimetic tón $60 oo JULIO.' ueldi btto $ 2 230 Ot', rubiIdlo familtaz, $ 1.94810, Pvlms de ant Igedad $ 373.10, Prima de activtdj $ 34 50,pttme de llmn4 & $80.00 AGOSTO Sueldo belo 2 230.00, euhSdlo familiar, $ 1,048 lfl, prima de antiubdd .$ 379 10,

Prima de activtdj $ 34 50,pttme de llmn4 & $80.00 AGOSTO Sueldo belo 2 230.00, euhSdlo familiar, $ 1,048 lfl, prima de antiubdd .$ 379 10, prima de açtiv1dd $ 334O, pitde 60 oo SKVTIRMT1RI Mu hay n,mina ç1tJBPE $ 2230ao. Subaidio fm1hieir, $ 1048.10; ptm de antiguedad $379.i0, prima de t4vidad $ 3450, pxlme d alleentatón $ ¿ O.00 NOVIEMRRE Su1du L $ 2.230.io , sub&.dio. familiar 1$ LO48.10. prinia de antiguedad $ 379 10, primi .j 1 LvIcI id $ 334 ro, prm d alimentici6n $ 0.ó.DTÇIE11BR1: :Sui4o 63c $30..ou rubsidio fmI11at $ 1 048.hO.p!Im.i de r1t'd jJ $401.40 , r'1ma de etivi1a1 $ 334 O, pr1 a1 intaciÓr $ 6G &, d1.J c.nJ prIma de Ilguedsd $89.20, prjma de rtvtd6d.$ ..23') ANO DE 1972 . Oslo) EN.): Siøido bSsi..o $ euhid&ø fawUiarf $ [.O43. 1Opríaio de utuad $401,40 , x ima deaç lridd $ 146 on, Ie l Iment aip $ €0 oo FJERC ue ido b n3i

euhid&ø fawUiarf $ [.O43. 1Opríaio de utuad $401,40 , x ima deaç lridd $ 146 on, Ie l Iment aip $ €0 oo FJERC ue ido b n3i 2 23 oo, ethit10 tuhLl1r $ 1-0413-10 V it1i i atuedad $ 4oL40, prii& de tivid..d $ 446. or, pri&u de ilimentaejón $ 60 oo MARZO Sueldo b1cu $1 56] o eubridio felnlii3r $ 1.045.10, rima d ioívidaJ $446 . prima ant igudad: 4 401.40 7 priw doSurtido el trámite de procedente,mediante lee Mguientee, edininistrativov( demandados, tituyen :el artículo 2o. objeto de laoluçi6n Nra. :7uicio Nro. 24.762 a1inenteoión $ 60.00.. RXt: Sueldo bájco $i.56Loo, subsidio feiliar $ 1.048.10, prJ.x¡á, de antivadad $40140 , prima de actividad $ 446.00 prime de alimentación $ 60.00. P1AO:Sueidó b4iico: 2.230.00, subsidio familiar $ 1.048. 10, prima dé ant igudad $401.40 , prima de actividad $ .44600, prfloww alimentación $ 60.00, adicionales suøldo básico $356.80',

80. De acuerdo con la cértifición del Bnco d& l República, el dólar norteamericano:bu la iguiente

alimentación $ 60.00, adicionales suøldo básico $356.80',

80. De acuerdo con la cértifición del Bnco d& l República, el dólar norteamericano:bu la iguiente equivalencia on peaoe colombianQe el lo. de eptLembre de 1972: 05 $l.óo a$ 22.17." La Nación-Minitsrjo de Defenea Nac.wnel conetltuyó apoderado, guíen contestó la demanda, iitó .pruebas en el alegato de conoluelón, solicita se deeoatimen las pretenetone8 del actor, por cuanto loe actos administrativoe fueron expedldoa dentro de Loe parámetros legalee.

Por su parte, el Prouurador Ob en lo Judicial i Corpóreo lón, en su Concepto Nro. 346 del 29 de octubre de 1993,coneidera gua eeta Sala está,avoceda a dictar un fallo Inhibitorio por oedut. ided de la aeoí6n,

C o N 5 1 D R EA C 1

Loe acto proceao • lo conJuicio Nro. 24.762 6072 del 4 8e octubre 4c' 1972 del Ministerio de Deforma Nalonal por la cual reconoció al actor lapenalón de jubilación la Resolución Nro. 641 del 20 de Febrero de 1974 que negó el rec.urso de repoeici6n en relación a que es ipolua el monto que re1JitM del pago salarial en dólrea equivalente al 30% que reclbl6, con el objeto de que declarada la nulidad de dichoc actoe, se le resetablezca en su derechó, de conformidad con 1 a preteneione

del pago salarial en dólrea equivalente al 30% que reclbl6, con el objeto de que declarada la nulidad de dichoc actoe, se le resetablezca en su derechó, de conformidad con 1 a preteneione formuladas en la demanda. Si bien es c.erto que la entidad demandad no formuló :excepciouec en la contestación de la demanda ; el Procurtior Octavo en lo Judicial en su alegato 4s conclusión conei.. dera que se ha operado la cadúcidad de ja acción, por cuanto la Reoluc ión 641 del 20 de febrero de 1974 que resolvió el recurso de reposición contra la Resolución Nro. 6072 del 4 de octubt'e de 1972, fue notificada el 4 de marzo de 1974 y la demanda fue presentada el 18 'deY diciembre de 1939, <es decir, 1 vencido el término de loe cuatro ( 4 ) meses que contempla la ley para el evento de la acción de restablecimiento 'del derecho que eíe acción que se invoca, conduciendo al Juez a ' declarar la Inhibitoria (fi. 104. ) Como el fenómeno de la caducidad e u.no de loe prupuestos do la acción, se hace necesario el examen de esta caueai como excepción de previo pronunciamiento al fallo de mrlt;o, Para lo cual se puntualize lo aiguient3; Retablece el atculo 136 del C.C.'A.,nclso2o., con itt modificación del artiçu1o. 23 dei Decreto 2304 de 1989, ut la oaducldad'de las acciones de restablecimiento del derecho es da cuatro (4 )_ meses contados a partir de Ji publicatón,

modificación del artiçu1o. 23 dei Decreto 2304 de 1989, ut la oaducldad'de las acciones de restablecimiento del derecho es da cuatro (4 )_ meses contados a partir de Ji publicatón, notlficaci6n o ejecución del'aoto ,sogún el caso; y en el inciso 3o., establece sin euaergo, loe actos que recunuzcn prestaciones periódicas pero no habrá lugar a particulares de buena fé podrán demendaree en cualquier-tiempo, recuperar laz preetaclono pegadas a ., estableciéndose

pues, una excepción antredent adelu.Ia:t la ctrouneasaut& e3.1uc1oneg3 qx de ue aquellue At.tce deL Q de febrero lvo vt al i.e. ton.trov t'tn -Ri. 072 d 4 d 1974 frun actuación > e. ea vta gubernativa aparecen iuno de octubre de de d te1 972 y 1, regia genezl de Jo euatrúwt4ee de pr ercitn tn i acicionets LIC lttble. rnentt çiei det ech Es evidnte, qu« en el articu 6072 del 4 ddiájembre de 1372 Defeftsa c1onaT ,ee le vçonoui6 ¿t JubileI6n (tI. 3 ) uitn&k ta»biri ti recureo de reoi;ln, eo»trs le hbkr ifltlt4tdo en L monto que reu1te del po la 1 30% perejbt4s i ct.oz (ft. d1 20 de febreto de 1374 de

hbkr ifltlt4tdo en L monto que reu1te del po la 1 30% perejbt4s i ct.oz (ft. d1 20 de febreto de 1374 de conldern4o 'e iilnó el wkt;o rt,ii le fue reeue] (o n fe, rala jet .tn 1 dianLO , la R?e uc 1 ter10 d f3fox& u IMIAS Qd 1 al .o ei di la r:1 ón 4rc. por el 14initro de 4j1,t(':U fJUjI t1+ que t 1 i) re41 CC'1jM)fld &d dó 1irea e1vlete;; 1 641 O 2o. de pedida tpr un : 1 tadn 19 La reunetecia de la zat1va a lluit en Jperi,ión dn JnbIleclón, el eu1vt1ente al JO% del ealó1L e diLitee id durante el último u 'o, hace Que el cfleo ont zo e 'J i dentr<> de la ece.pclón itmp1ac1a en el 1nte 3t 1 ar 1 3( del CC.A.rque aqui I>recietw^tek se et gndQ ¡'eliquidaclon cje' la peruii&n, quedando astorWl$t 1ins dt u iet1 amac. it 'n ante 1i Juri idit c on Qunter4 iei Pt3mI k al tAin de , o~cided -de cuatro 4 ) e p-tt ji de 1

iet1 amac. it 'n ante 1i Juri idit c on Qunter4 iei Pt3mI k al tAin de , o~cided -de cuatro 4 ) e p-tt ji de 1 notjficacin de la IeeoJue1n 641 de 1974 la 'que Luvu lugar , el elia ouatZ¼ (4 de F1jrzj do 1974 (fi & ' tato ) Utflduce Et ,Ltj l,'t vía ubeirativa. objdto de deinand ante ceta. juried leo i& Ot'ijt) d t.sdo. Expediente Nro 2025 G ~ ee deept ende da loe o't it e 1 W 4k 1 ¿3 de r.óviebre de 3974 (fi 255 Cdno Adnietr8t iv(y) y 2R4 de 1 15 de mayo de 117 del Jefe le la $eu 14n da N4o 1 Tud 1 i It iJ i.íiUtIrt, 24-762 ie. ti in d í v 1Ut .i J iL)t1r., •i t 1. 4 .J duda t 1 41 J bidi y ut ra .t)) ,i 1,c, 1 i t PYO&t$4i No. 1 s 24 248 Ctdi1 , 1 por 1 (fci rúa Jtn J 1 de 'tr t:ii et1Io ?4rc. 1337 3& í t 84 ) y a Len lk., lloja Jid7 d.1 d ind te por L( .i ,L 1r bi.ni 1 in 1 oC,ri &::

lk., lloja Jid7 d.1 d ind te por L( .i ,L 1r bi.ni 1 in 1 oC,ri &:: r -it ivo d. Cu lilíiiv. rea [CCIC)N EIUIPA ub Ii i1sn1 t,t I: x ç i i 'k 1 Çoi .&Lot3.5 i;i tey , PL)flJtf)A bA 1f •A1 ir .T DAI) i:4 LA. AX1t 11 CC441u'Pfli ;E KtI JL .Ç.RTE MiJ'1 VA. i.'t PÍTILt4('1. kt 1. i

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